Sentencia Penal Nº 387/20...re de 2008

Última revisión
19/11/2008

Sentencia Penal Nº 387/2008, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 142/2008 de 19 de Noviembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: ESTRELLA RUIZ, MANUEL MARIA

Nº de sentencia: 387/2008

Núm. Cendoj: 11012370042008100265

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

SENTENCIA Nº 387/08

En la Ciudad de Cádiz a 19 de noviembre de 2008.

Vistos en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, constituida al efecto únicamente con el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Estrella Ruiz al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas, nº 77/08 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Barbate, rollo de Sala nº 142/08, siendo parte apelante Nuria y Pablo y parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 2 de Barbate con fecha 10 de junio de 2008, se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Nuria como autora de una falta del art. 620.2 del CP a la pena de VEINTE DIAS DE MULTA A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE CIEN EUROS, CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DE UN DIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DIARIAS NO SATISFECHAS, QUE PODRA CUMPLIRSE EN REGIMEN DE LOCALIZACION PERMANENTE ASÍ COMO A INDEMNIZAR A Esther EN LA CANTIDAD DE DOS MIL EUROS, más la mitad de las costas procesales.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pablo como autor de una falta del art. 620.2 del CP a la pena de DIEZ DIAS DE MULTA A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE CINCUENTA EUROS, CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DE UN DIA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS NO SATISFECHAS, QUE PODRÁ CUMPLIRSE EN REGIMEN DE LOCALIZACION PERMANENTE ASI COMO A INDEMNIZAR A Esther EN LA CANTIDAD DE MIL EUROS, más la mitad de las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el ya mencionado; y admitido el recurso en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia, se formó el correspondiente rollo, repartiéndose al ya mencionado Magistrado de la Sección al que por turno correspondió su conocimiento, quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.

Hechos

ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor: " el día doce de diciembre de dos mil siete, cuando la denunciante se dirigía al Ayuntamiento por la calle Almirante Vierna de Barbate, se encontró con Nuria , a la cual no conocía y que se dirigió a la denunciante y le dijo "¿eres Esther ?" a lo que la primera contestó afirmativamente para a continuación decirle a Nuria "te he visto por la televisión, yo soy la mujer de Serafin ", refiriéndose al anterior Alcalde de Barbate, preguntándole si estaba segura de las afirmaciones que había hecho por televisión incluído lo del vehículo de su marido, a lo que la denunciante le contestó afirmativamente, diciéndole Nuria "eres un trapo a partir de ahora lo vas a pasar muy mal". A continuación llegó al lugar Pablo , quien le dijo a Nuria "déjala que es un trapo".

Asimismo se declara probado que la denunciante es concejal del Ayuntamiento de Barbate y que los denunciados son la esposa del anterior Alcalde y sobrino de este último respectivamente, hechos estos que no conocía la denunciante."

Fundamentos

UNICO.- Examinado el contenido del recurso de apelación se impone la confirmación de lo resuelto, y así, aún teniendo en cuenta que el delito de injurias es claramente circunstancial, e incluso, que la supuesta afirmación "eres un trapo" en el contexto político que se dijo, efectivamente puede ser ofensiva, a nuestro entender, nos encontraríamos en último extremo, ante un ilícito que no tiene cabida en el orden penal, que como es sabido, queda reservado para las agresiones más graves, en este caso por tratarse de un interés difuso, para ofensas de entidad que efectivamente menoscaben la buena fama del ofendido, lo que no es el caso, que como mucho, podría obtener cumplida respuesta en el orden civil.

Dicho de otro modo, considera el Tribunal que prevalece en la afirmación, una censura, sin duda grosera, que no envuelve en si misma un carácter difamatorio ni vejatorio, prevaleciendo en las mismas la intención descrita sobre el fin de insultar. Por último, conviene recordar, una vez más, para concluir la resolución, que el Derecho Penal, sigue informado por el principio de intervención mínima, y que hechos como el que nos ocupan, tiene difícil encaje, en la rama jurídica más drástica (ultima ratio legis), cuyas armas, en materia de honor, se reservan para afrontas verdaderamente graves, que además estén exentas de justificación. Por ello, cuando se valoran los hechos y se ponderan derechos confrontados, es preciso considerar las circunstancias y usos sociales, para decidir si ha existido o no una vulneración del derecho al honor en el orden civil, y así se viene recogiendo por nuestro Tribunal Constitucional (Sentencia del Tribunal Constitucional 297/94 ), siguiendo las directrices propias de los Estados democráticos, en los que la fuerza expansiva del derecho a la libertad de expresión y a la crítica, obliga a interpretar restrictivamente el derecho al honor, al menos desde el punto de vista penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Nuria y Pablo contra la sentencia, de fecha 10 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Barbate en el Juicio de Faltas 77/08 , la cual se confirma íntegramente con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales con testimonio de esta Sentencia, para su ejecución.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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