Sentencia Penal Nº 387/20...re de 2009

Última revisión
09/11/2009

Sentencia Penal Nº 387/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 48/2009 de 09 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: ESTRELLA RUIZ, MANUEL MARIA

Nº de sentencia: 387/2009

Núm. Cendoj: 11012370042009100243

Núm. Ecli: ES:AP CA:2009:1637


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA NUM. 387/09

PRESIDENTE:

D. MANUEL BLANCO AGUILAR

MAGISTRADOS:

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

JUZGADO DE MENORES DE JEREZ

EXPEDIENTE DE REFORMA Nº 497/08

ROLLO DE SALA Nº 48/09

En la Ciudad de Cádiz, a 9 de noviembre 2009.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante el menor Rubén , parte apelada el MINISTERIO FISCAL y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MANUEL ESTRELLA RUIZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez titular del Juzgado de Menores de Jerez de la Frontera, con fecha 23 de abril de 2009 , se dictó Sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: " IMPONGO al menor Rubén como responsable en concepto de autor de un delito de robo con violencia e intimidación, la medida de un año de internamiento efectivo en régimen semiabierto seguido de seis meses en situación de libertad vigilada, complementado con sometimiento a tratamiento ambulatorio en relación con el consumo de sustancias tóxicas.

ABONESE al menor el tiempo sufrido en situación cautelar.

CONDENO al menor Rubén como responsable civil directo y a sus padres, cuya identidad ya consta, como responsables civiles subsidiarios a abonar a Don Abel la suma de ciento tres euros con noventa y cinco céntimos (103,95?), importe del teléfono móvil sustraído, más veinte euros (20?) por los daños causados en el chaleco del perjudicado.

Con respecto a los daños causados en el ordenador y la cantidad en metálico apropiada ilícitamente, estese al resultado que ofrezca el trámite de ejecución de sentencia. Todas las cantidades devengarán el interés legal a partir de la notificación de esta resolución"

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del menor, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, y elevados los autos a esta Audiencia, fue formado el correspondiente rollo. Se designó el Magistrado Ponente antes referido, y se acordó la celebración de vista que ha tenido lugar el día 9 de noviembre, en la que concedida la palabra al Ministerio Fiscal informó oralmente en apoyo de sus peticiones, exponiendo los hechos y los fundamentos de Derecho que estimó oportunos.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.

Fundamentos

UNICO.-. Se invoca como único motivo de oposición a la sentencia que se combate, su disconformidad con haber reservado al trámite de ejecución de sentencia, la valoración de los daños sufridos por el ordenador portátil, así como la determinación exacta de la suma de dinero sustraído.

Pues bien, aún reconociendo que dicho pronunciamiento debe ser siempre excepcional, ello no implica indefensión alguna como invoca el apelante, pues la ley de Rito, prevee una tramitación especial para ello, en la que la contradicción está plenamente garantizada. En definitiva, se trata de una decisión judicial, prevista por la ley, cuyo trámite cuenta con todas las garantías del debido proceso, y del que ha hecho uso el juez a quo de forma correcta, lo que deja vacío de contenido el recurso a nuestro entender, debiendo en su caso impugnarse lo que finalmente se determine en la ejecutoria.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del menor Rubén , contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Menores de Jerez de la Frontera, de fecha veintitrés de abril de 2009 , confirmando íntegramente la misma, con imposición al recurrente de las costas respecto a esta alzada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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