Última revisión
14/09/2009
Sentencia Penal Nº 387/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 525/2009 de 14 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: ROMERO ADAN, SAMANTHA
Nº de sentencia: 387/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO APELACIÓN NÚMERO 525-09
PROCEDIMIENTO: Juicio Rápido 578/06 JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 de Tarragona
PRESIDENTE:
Ilmo. Sr. D. Ángel Martínez Sáez
MAGISTRADOS:
Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán
Ilma. Sra. Dª Sara Uceda Sales
En la Ciudad de Tarragona a 14 de Septiembre de 2009
Vistas las presentes actuaciones incoadas con número 525/09, resultantes del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Eugenia , al que se opone el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Dª Luisa contra la sentencia de 25 de Marzo de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Tarragona en el Procedimiento número 578/06 en la que fue condenada Dª Eugenia por un delito de falso testimonio previsto y penado en el art. 458.1 CP , habiendo sido designada ponente la Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán, resultan los siguientes
Antecedentes
Primero.- En la sentencia apelada se declaran probados los siguientes hechos: " PRIMERO.- Se declara probado que Pablo Jesús interpuso demanda contra Luisa , dando lugar al procedimiento declarativo menor cuantía nº 15/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de El Vendrell, en el que solicitaba que se declarara que era copropietario con la demandada de una serie de 15 cupones de la ONCE premiados con 75000 millones de pesetas, los cuales habían sido vendidos por Eugenia (DNI Nº NUM000 ), mayor de edad, y sin antecedentes penales.
La acusada actuó como testigo en el citado procedimiento, resultando su declaración relevante y concluyente aunque no única, alegando que los décimos premiados los había adquierido el Sr. Pablo Jesús que era la persona que reservaba y adquiría los boletos, dictándose por el Juzgado de Primera Instancia sentencia estimatoria de las pretensiones del Sr. Pablo Jesús , sentencia que ha sido confirmada por la Audiencia Provincial en recurso de apelación, y por el Tribunal Supremo en recurso de casación.
SEGUNDO.- Más tarde el día 18 de junio de 2002, la acusada en una conversación reconoció a la Sra. Luisa , que los cupones se los había vendido a ella, que a la acusada le correspondía una parte del premio, que su declaración hubiera sido otra si hubiera llegado con la acusada un acuerdo, que había declarado a favor del Sr. Pablo Jesús al que le había impuesto sus condiciones, entre ellas que le diera la mitad de la cantidad que había obtenido en la Sentencia.
Segundo.- En la sentencia apelada consta el Fallo siguiente: " Que debo condenar y condeno a Eugenia (DNI nº NUM000 ) como autora responsable de un delito de Falso testimonio previsto y penado en el artículo 458.1 del CP , sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad penal, con la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, cuatro meses de multa con cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia del artículo 53 del CP , y pago de costas procesales incluidas las de la Acusación particular."
Tercero.- Con fecha 8 de Abril de 2009 la representación procesal de Dª Eugenia presentó ante el Juzgado de lo Penal escrito por el que interponía recurso de apelación contra la sentencia de fecha 25 de Marzo de 2009 e interesa la revocación de la resolución recurrida al estimar que la Juzgadora "a quo" erró al valorar la prueba practicada en el acto de juicio oral y considera que, del conjunto de las manifestaciones de su defendida, tomadas en consideración por la Juzgadora "a quo" no se desprende la voluntad de faltar a la verdad, apreciando que, ninguna de las pruebas practicadas en el acto de juicio oral permite enervar el principio de presunción de inocencia, interesando la revocación de la resolución recurrida y la absolución de su defendida, con imposición de costas a la acusación particular.
Cuarto.- Con fecha 7 de Mayo de 2009 el Ministerio Fiscal presentó escrito por el que manifiesta su oposición al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado, al estimar que, las inferencias lógicas que se extraen de la conversación grabada entre la Sra. Luisa y la acusada, permiten concluir que la acusada conocía a quien correspondía la titularidad de los cupones y mintió en el acto de juicio habiendo pactado con el Sr. Pablo Jesús que recibiría a cambio de su declaración la mitad del importe que le concediera la sentencia, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
Quinto.- Con fecha 28 de Abril de 2008 la representación procesal de Dª Luisa presentó escrito de impugnación al recurso de apelación presentado e interesa la desestimación del recurso de apelación presentado y la confirmación de la resolución recurrida, con imposición de costas a la condenada.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO APELACIÓN NÚMERO 525-09
PROCEDIMIENTO: Juicio Rápido 578/06 JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 de Tarragona
PRESIDENTE:
Ilmo. Sr. D. Ángel Martínez Sáez
MAGISTRADOS:
Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán
Ilma. Sra. Dª Sara Uceda Sales
En la Ciudad de Tarragona a 14 de Septiembre de 2009
Vistas las presentes actuaciones incoadas con número 525/09, resultantes del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Eugenia , al que se opone el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Dª Luisa contra la sentencia de 25 de Marzo de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Tarragona en el Procedimiento número 578/06 en la que fue condenada Dª Eugenia por un delito de falso testimonio previsto y penado en el art. 458.1 CP , habiendo sido designada ponente la Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán, resultan los siguientes
Primero.- En la sentencia apelada se declaran probados los siguientes hechos: " PRIMERO.- Se declara probado que Pablo Jesús interpuso demanda contra Luisa , dando lugar al procedimiento declarativo menor cuantía nº 15/2000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de El Vendrell, en el que solicitaba que se declarara que era copropietario con la demandada de una serie de 15 cupones de la ONCE premiados con 75000 millones de pesetas, los cuales habían sido vendidos por Eugenia (DNI Nº NUM000 ), mayor de edad, y sin antecedentes penales.
La acusada actuó como testigo en el citado procedimiento, resultando su declaración relevante y concluyente aunque no única, alegando que los décimos premiados los había adquierido el Sr. Pablo Jesús que era la persona que reservaba y adquiría los boletos, dictándose por el Juzgado de Primera Instancia sentencia estimatoria de las pretensiones del Sr. Pablo Jesús , sentencia que ha sido confirmada por la Audiencia Provincial en recurso de apelación, y por el Tribunal Supremo en recurso de casación.
SEGUNDO.- Más tarde el día 18 de junio de 2002, la acusada en una conversación reconoció a la Sra. Luisa , que los cupones se los había vendido a ella, que a la acusada le correspondía una parte del premio, que su declaración hubiera sido otra si hubiera llegado con la acusada un acuerdo, que había declarado a favor del Sr. Pablo Jesús al que le había impuesto sus condiciones, entre ellas que le diera la mitad de la cantidad que había obtenido en la Sentencia.
Segundo.- En la sentencia apelada consta el Fallo siguiente: " Que debo condenar y condeno a Eugenia (DNI nº NUM000 ) como autora responsable de un delito de Falso testimonio previsto y penado en el artículo 458.1 del CP , sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad penal, con la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, cuatro meses de multa con cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia del artículo 53 del CP , y pago de costas procesales incluidas las de la Acusación particular."
Tercero.- Con fecha 8 de Abril de 2009 la representación procesal de Dª Eugenia presentó ante el Juzgado de lo Penal escrito por el que interponía recurso de apelación contra la sentencia de fecha 25 de Marzo de 2009 e interesa la revocación de la resolución recurrida al estimar que la Juzgadora "a quo" erró al valorar la prueba practicada en el acto de juicio oral y considera que, del conjunto de las manifestaciones de su defendida, tomadas en consideración por la Juzgadora "a quo" no se desprende la voluntad de faltar a la verdad, apreciando que, ninguna de las pruebas practicadas en el acto de juicio oral permite enervar el principio de presunción de inocencia, interesando la revocación de la resolución recurrida y la absolución de su defendida, con imposición de costas a la acusación particular.
Cuarto.- Con fecha 7 de Mayo de 2009 el Ministerio Fiscal presentó escrito por el que manifiesta su oposición al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado, al estimar que, las inferencias lógicas que se extraen de la conversación grabada entre la Sra. Luisa y la acusada, permiten concluir que la acusada conocía a quien correspondía la titularidad de los cupones y mintió en el acto de juicio habiendo pactado con el Sr. Pablo Jesús que recibiría a cambio de su declaración la mitad del importe que le concediera la sentencia, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
Quinto.- Con fecha 28 de Abril de 2008 la representación procesal de Dª Luisa presentó escrito de impugnación al recurso de apelación presentado e interesa la desestimación del recurso de apelación presentado y la confirmación de la resolución recurrida, con imposición de costas a la condenada.
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Eugenia contra la sentencia del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Tarragona de fecha 25 de Marzo de 2009 , y en su consecuencia, CONFIRMAMOS todos los pronunciamientos contenidos en la resolución recurrida, con expresa condena a la parte recurrente a satisfacer las costas de esta alzada, incluidas las costas de la acusación particular.
Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Eugenia contra la sentencia del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Tarragona de fecha 25 de Marzo de 2009 , y en su consecuencia, CONFIRMAMOS todos los pronunciamientos contenidos en la resolución recurrida, con expresa condena a la parte recurrente a satisfacer las costas de esta alzada, incluidas las costas de la acusación particular.
Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

