Última revisión
20/05/2010
Sentencia Penal Nº 387/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 206/2010 de 20 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 387/2010
Núm. Cendoj: 03014370012010100375
Núm. Ecli: ES:APA:2010:1643
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2010-0002411
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000206/2010-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000270/2009
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE
Instructor Nº 4 DE ELDA
D. urg 82/09
Apelante Eladio
Abogado ANTONIA P. OCHOA MIRALLES
Procurador CAROLINA MARTI SAEZ
Apelado/s Esperanza
Abogado BELINDA PEREZ TORNERO
Procurador M. CARMEN DIAZ GARCIA
SENTENCIA Nº 387/10
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
En la ciudad de Alicante, a Veinte de mayo de 2010
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 187, de fecha 29 de mayo de 2009 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000270/2009, habiendo actuado como parte apelante Eladio , representado por el Procurador Sr./a. MARTI SAEZ, CAROLINA y dirigido por el Letrado Sr./a. OCHOA MIRALLES, ANTONIA P., y como parte apelada Esperanza , representado por el Procurador Sr./a. DIAZ GARCIA, M. CARMEN y dirigido por el Letrado Sr./a. PEREZ TORNERO, BELINDA.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la Sentencia de instancia.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia , se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Eladio el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 19/5/2010 .
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO , siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- El recurrente cuestiona la valoración probatoria realizada por el Juzgador, que trata de sustituir por la suya , ya que apunta a que la valoración del juez ha concedido mayor rango a las pruebas que le incriminan y así señala que Esperanza le había llamado en ocasiones, que no es creíble que con un bebe por medio se produjera la agresión, que el parte solo apunta dolor al mover el cuello pero nada acerca de enrojecimiento, lo que determina la nula credibilidad de los testigos, según apunta el recurrente. En cuanto a las amenazas señala que la víctima no las escuchó, por lo que no caben las formas imperfectas de ejecución.
Sin embargo, el juez efectúa un relato específico de los hechos probados en cuanto a los dos incidentes producidos, ya que den primer lugar queda probada la agresión por la propia declaración de la víctima y la lesión cervical que consta en el parte de asistencia que consta al folio nº 27. El juez penal concluye que la declaración de los testigos es convincente, sobre todo de la víctima , lo que supone una distinta valoración del recurrente. Así, las alegaciones exculpatorias tendentes a dudar de la veracidad de los hechos denunciados o del parte se desmontan en tanto existe conexión de hechos y partes y el contenido de este se cohonesta con los hechos que se declaran por la víctima.
En cuanto se refieren a las amenazas, la declaración del agente es concluyente en cuanto a la gravedad de la expresión proferida "te tengo que matar" dirigiéndose a la víctima y en presencia del agente policial que declara que lo escuchó claramente y que el acusado lo dijo sin inmutarse, lo que agrava más el hecho, sobre todo cuando concurre en sintonía con un hecho previo de maltrato que pone en serio riesgo la integridad de la víctima , por lo que no puede quedar impune la expresión proferida que, en cuanto integra claramente la expresión de causar un mal grave, debe considerarse como un delito de amenaza aunque la víctima no lo oyera, pero lo importante es que el hecho se produce en cuanto a la amenaza y que esta es grave , espetándose tal frase ante un agente de la autoridad, lo que demuestra la aparente impunidad con que actúa el recurrente que es capaz de dirigir esta frase en presencia de un agente de la autoridad con lo que el riesgo de que tal amenaza se produzca es real y patente, por lo que no puede quedar impune el hecho ni admitir lo que el recurrente denomina que es una forma imperfecta de ejecución. En modo alguno, el delito se consuma por la comisión verbal de la amenaza ante la víctima y en presencia de testigos, por lo que no es preciso que alcance un miedo serio de la víctima de que tal amenaza se produzca, sino que este se perpetra si , como en este caso , ante la presencia de la víctima a la que ha agredido en otra ocasión le dirige la expresión que profiere, por lo que no puede prosperar el recurso con respecto a las dos modalidades comitivas probadas al darle total credibilidad a la víctima y tener valor de prueba de cargo la declaración del agente policial.
SEGUNDO.- El Juzgador efectúa una valoración conjunta de la prueba, en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la L.E . Criminal, y sobre la base de la actividad probatoria desarrollada en el juicio, bajo el imperio de los principios de oralidad inmediación y contradicción. Principio de inmediación que, en casos como el que nos ocupa, cobra especial relevancia, al poder observar directamente las exposiciones y reacciones de las partes y testigos. Ventajas de las que carece el órgano de apelación lo que justifica que debe respetarse, en principio , el uso que haya hecho el juez de una facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas, siempre que el proceso valorativo se motive o razones adecuadamente. La apelación transfiere al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta de la prueba ha actuado el Juzgador de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana critica, o sí , por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por la adecuación a los resultados obtenidos en el proceso (ST.S. de 26-1-1998 y 15-2-1999 ).
En resumen , la segunda instancia, cuando se trata de revisar la valoración probatoria realizada por el Juzgador de instancia, se limita a constatar que esta suficientemente motivada, como sucede en el caso que nos ocupa, y que la misma no resulta arbitraria , injustificada o injustificable, lo que tampoco sucede en este caso , a el que el Juzgador razona pormenorizadamente sobre el resultado a las pruebas realizadas en la vista y que ha tenido en consideración para alcanzar sus conclusiones, que no quedan desvirtuadas por la argumentación de la defensa del apelante , que realiza una interpretación divergente de la del Juzgador, desde su propia perspectiva tan licita como interesada.
Se niega la existencia de prueba de cargo y se alega que el Juzgador de instancia ha realizado una valoración parcial de la prueba sin tener en cuenta la que beneficia al recurrente.
El recurso debe ser desestimado , el Juzgador señala y valora las pruebas de cargo que ha teniendo en cuenta para alcanzar su convicción y en particular las declaraciones de la víctima, que no es preciso reiterar la aptitud que posee aun por si sola para integrar la prueba de cargo suficiente capaz de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia S.S.T.S. nº 801/99; 1845/2000; 104/2002 de 29 de Enero y 519/2005 de 25 de Abril, entre otras, pronunciándose sobre la credibilidad que la misma le merece, sin que se acrediten hechos o circunstancias que hagan dudar de la sinceridad del testimonio, declaración que se ha mantenido persistente , sin ambigüedades ni contradicciones, igualmente razona sobre la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, como el parte médico y la declaración del agente policial , por lo que se desestima el recurso deducido.
Tercero.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eladio contra la Sentencia de fecha 29 de mayo de 2009, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000270/2009, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
