Sentencia Penal Nº 387/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 387/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 168/2010 de 19 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO

Nº de sentencia: 387/2010

Núm. Cendoj: 15030370022010100633

Resumen:
HURTO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00387/2010

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 36

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 168/2010-T

ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO DE LO PENAL Nº DOS DE FERROL

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 196/2009

APELANTE.: Ezequiel

APELADO.: MINISTERIO FISCAL

Virginia

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA-PONENTE

En A Coruña, a diecinueve de noviembre de dos mil diez.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 387

En el recurso de apelación penal Nº 168/2010, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol, en el Juicio Oral Núm.: 196/2009, seguidas de oficio por un delito de hurto, figurado como apelante el acusado Ezequiel , y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Virginia ; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol con fecha 15-03-2010, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Virginia como autora de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 y 74 del CP , concurriendo la atenuante de disminución de los efectos del daño, a la pena de OCHO MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Ezequiel , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 14-04-2010, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 29-04-2010, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

Hechos

Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente procedimiento se dictó sentencia y contra ella se alza la representación de D. Ezequiel , invocando error en la valoración de la prueba, interesando la condena de Dª Virginia y a que le abone la cantidad de 30.000 euros.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO.- La representación de Dª Virginia , solicita que se confirme la resolución recurrida.

CUARTO.- Siendo como es la apelación una revisión de las actuaciones y decisiones vertidas en el juicio, que es objeto de recurso, no cabe la menor duda de las facultades del juez para apreciar y valorar el material probatorio aportado al juicio que es un derecho que la Ley otorga al juez de apelación y un deber de inexcusable observancia, a fin de corregir los errores que en la apreciación de la prueba o en la aplicación del derecho se haya podido padecer en la sentencia. Pues bien, una vez constitucionalizada la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución Espñola, la imputación hecha a una persona en la comisión de un delito, ha de adoptarse con todas las garantías procesales, de ahí que el juicio de culpabilidad sea producto de la convicción de la juzgadora, según valoración en conciencia de la prueba.

QUINTO.- El recurso de apelación se formula en base a un motivo de impugnación, cual es el error en la valoración de la prueba. Pues bien, desde un principio conviene significar que la sentencia recurrida ha de ser confirmada por sus propios y acertados fundamentos que se incorporan a la presente resolución, para que formen parte íntegramente de la misma, ya que los hechos se declaran probados, tras una correcta apreciación de los elementos de prueba, que obran en la causa, ya que hay prueba de cargo suficiente para apoyar la condena y ello es precisamente, mediante los testimonios que sobre los hechos emitieron en el acto del juicio oral Paulino y Emma , los cuales fueron coherentes, claros, precisos e inamovilidad en los datos del hecho, y siendo que los referidos testimonios fueron analizados, apreciados y valorados de forma detallada y minuciosa por la juzgadora de instancia con corrección, bajo los principios de inmediación y contradicción, constituyendo dichos testimonios prueba de cargo suficiente, ya que tienen aptitud probatoria al no constar resentimiento ni venganza hacia la acusada Virginia , y sin que pueda dudarse de la veracidad de los mismos, siendo dichos elementos probatorios suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que contempla el art. 24 de la Constitución Española y llegar al convencimiento de la culpabilidad de Virginia , de modo que su conducta ha de ser sancionada penalmente y en los mismos términos que aparecen recogidos en la sentencia de instancia.

SEXTO.- En el ámbito de la responsabilidad civil, se ha de significar, que a lo largo del procedimiento y de lo actuado, en ningún momento se ha aportado prueba documental que refleje lacantidad concreta y exacta, ya que no se ha cuantificado de manera concisa los importes de los que se apropió la acusada, de manera que no ha quedado acreditada la suma de la sustracción por lo que no ha sido posible determinar los perjuicios causados a Ezequiel , ello no obstante, si ha quedado probado que la acusada se apropió de varias cantidades de dinero superiores a novecientos euros que es la suma del importe mínimo del finiquito y los trescientos euros que la acusada entregó en fecha de tres de abril de dos mil siete, lo que efectivamente ha quedado acreditado en los autos.

SEPTIMO.- Las consideraciones expuestas llevan a la desestimación del recurso de apelación que ha formalizado la representación de D. Ezequiel y a la confirmación de la sentencia recurrida.

OCTAVO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Ezequiel contra la Sentencia de fecha quince de marzo de dos mil diez, dictada por la Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número dos de Ferrol, en el Juicio Oral Nº 196/2009 y confirmamos íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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