Sentencia Penal Nº 387/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 387/2010, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 1, Rec 143/2010 de 12 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Lleida

Ponente: CHESA CELMA, EVA MARIA

Nº de sentencia: 387/2010

Núm. Cendoj: 25120370012010100292


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN 1

Rollo Apelación faltas nº 143/2010 -

Juicio de faltas núm.:38/2010

Juzgado Instrucción 1 Cervera

S E N T E N C I A NÚM.: 387/10

En la ciudad de Lleida, a doce de noviembre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Eva Mª Chesa Celma Magistrada de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 38/2010 del Juzgado Instrucción 1 Cervera y del que dimana el Rollo de Sala núm.:143/2010, habiendo sido partes, en calidad de apelantes, IPCENA defendida por el Letrado Don Carles López Miquel y Jacinto defendido por el Letrado Don MARC AMBROS PUJOL MANUEL y en calidad de apelados el MINISTERIO FISCAL y Saturnino defendido por el Letrado Don PERE DOMENECH LLUCH .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "DEBO CONDENAR Y CONDENO A Saturnino como autor de una falta de daños, a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 10 €, así como a las costas del proceso.

DEBO CONDENAR Y CONDENO A Saturnino a abonar a Jacinto la cantidad de 135 € en concepto de responsabilidad civil.

Si el condenado no satisficiese la multa, voluntariamente o por vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente".

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución

Fundamentos

PRIMERO: Se recurre sentencia condenatoria por falta de daños por la representación legal del perjudicado Jacinto asi como por Ipcena.

Alega el primero de ellos aplicación indebida del art. 625 CP toda vez que los daños causados por el denunciado superan los 400 euros por lo que estaríamos ante un delito de daños del art. 264 CP , solicitando en consecuencia la declaración de nulidad del juicio de faltas celebrado y la transformación de las actuaciones en diligencias previas.

Por su parte la representación de IPCENA (Institució de Ponent per la conservació i l'estudi de l'entorn natural) invoca igualmente en su recurso de apelación, nulidad de actuaciones. Y ello porque tras el dictado del auto reputando falta los hechos con fecha de 24 de febrero de 2010, el dia 20 de julio esa parte presentó un escrito solicitando la suspensión del acto de juicio y la transformación en diligencias previas por ser los hechos constitutivos de un delito de daños, solicitando con caracter subsidiario la citación de los agentes rurales, denegandose la primera peticion y sin pronuncimeinto al respecto de la segunda. Afirma que el importe de los daños suspera los 400 euros y por todo ello solicita la nulidad del acto de juicio oral y de la sentencia dictada.

El Ministerio Fiscal y la representacion del condenado impugnan dichos recursos.

SEGUNDO. Los recursos han de ser desestimados en su integridad. Consta en las actuaciones que con fecha 24 de febrero de 2010 recayó auto reputando falta el hecho, auto recurrido por la representación del perjudicado y que es confirmado en reforma, deviniendo firme al no haberse interpuesto frente a él recurso de apelación. Desde esta perspectiva, ha de concluirse que en ningún caso la resolución del Juez denegando la suspensión del acto de juicio celebrado meses después de aquel pronunciamiento firme causó indefensión, en cuanto que la decision de reputar falta el hecho fue aceptada por las partes entonces constituyentes de la relación jurídico procesal, que no apelaron tal pronunciamiento.

Por otro lado el hecho de que se admitiera la personación de Ipcena en la causa una vez firme dicho auto, no supone que deban retrotraerse las actuaciones al momento del dictado de dicho auto firme, siendo además que, independientemente de que pueda ejercitar la accion penal, se trataria de persona no ofendida directamente por el delito, pues no consta un interés propio y ajeno al propio del perjudicado y los fundamentos de su pretension son igualmente el importe de los daños. Los motivos de nulidad alegados deben ser desestimados de plano por cuanto ninguno de los expuestos por dichos recurrentes han producido indefensión tal y como exigen los artículos 238 y siguientes de la LOPJ . pudiendo en su caso haber ejercitado los recursos oportunos.

TERCERO: No procede condena en costas al no apreciarse mala fe o temeridad

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Jacinto asi como el interpuesto por la representación de IPCENA ( Institució de Ponent per la conservació i l'estudi de l'entorn natural) y CONFIRMO dicha resolución , con declaración de oficio de las costas de esta alzada

La presente sentencia es firme, al no caber contra la misma recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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