Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 387/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 4077/2010 de 02 de Julio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: GUTIERREZ LOPEZ, FRANCISCO
Nº de sentencia: 387/2010
Núm. Cendoj: 41091370042010100348
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Apelación nº4077/2010.
Juzgado de Instrucción nº 12 de Sevilla.
Juicio de Faltas nº 588/09.
SENTENCIA Nº 387/10
En la Ciudad de Sevilla, a 2 de julio de 2010.
El Ilmo. Sr. Don Francisco Gutiérrez López, Magistrado de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos antes reseñados, venidos a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por Bibiana defendido por el Letrado D. Francisco Javier Carnerero Parra, siendo parte apelada Guillermo defendido por el Letrado D. Enrique Cabezas Mateos, siendo parte en esta alzada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 24 de noviembre de 2009 el Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 12 de Sevilla dictó sentencia en el referido juicio de faltas declarando probados los siguientes hechos:
"HECHOS PROBADOS: UNICO.- El 28 de julio de 2009 Guillermo denunció a Bibiana porque le arrojó a la cara un plato y le causó lesiones de las que tardó 7 días en curar y le aseguró que le quitaría sus pertenencias".
La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:
"FALLO: Que debo condenar y condeno al/los denunciado/s Bibiana por dos falta del/los artículo/s 617.1 y 620.2 del Código Penal a la pena de TREINTA DIAS de multa, con cuota diaria de TRES EUROS POR LA PRIMERA y QUINCE DIAS de multa, con cuota diaria de TRES EUROS POR LA SEGUNDA y con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal , según la cual si el/los condenado/s no satisficiere/n la multa voluntariamente o por la vía de apremio, cumpliría un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales. "
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, la representación procesal de Bibiana interpuso recurso de apelación, contra la sentencia dictada. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesó su desestimación, así como al denunciante apelado que presentó escrito impugnando el recurso de apelación.
TERCERO.- Evacuados los trámites de alegaciones se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, designado ponente, correspondió el conocimiento de la causa al Magistrado que suscribe.
Fundamentos
PRIMERO.- Con independencia de las alegaciones formuladas por la recurrente, lo cierto es que la sentencia debe ser anulada, porque la juez de instrucción ha adoptado una decisión infringiendo la competencia objetiva establecida en el artículo 14-3º de la LECR , pues ha enjuiciado unos hechos que a todas luces no pueden ser constitutivos de falta del artículo 617-1º del Código Penal , porque existiendo una relación sentimental entre agresora y perjudicado, el maltrato de obra o las lesiones que aquella cause dolosamente a éste serían constitutivas, en su caso, de un delito de maltrato del artículo 153-2º del Código Penal , cuyo enjuiciamiento es competencia de los juzgados penales, como, por cierto, había solicitado el Mº Fiscal en el acto del juicio oral de 30 de septiembre de 2009 y había acordado la juez de instrucción en ese mismo acto.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240-2º, párrafo segundo de la LOPJ , y dado que no es posible la subsanación de la infracción detectada, procede declarar la nulidad de la sentencia y del auto de 14 de octubre de 2009 , debiendo continuar la tramitación de las Diligencia Previas.
SEGUNDO.- A tenor de lo establecido en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que se declara la nulidad de la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2009, dictada por la Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción núm. 12 de Sevilla en los autos de Juicio de Faltas núm. 588/09 y del auto de 14 de octubre de 2009 , debiendo continuar la tramitación de las Diligencia Previas.
Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, y devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación de lo resuelto para su ejecución.
Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada por el Magistrado ponente en el día de su fecha. Doy fe.
