Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 387/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 181/2011 de 27 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Octubre de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANZ CREGO, SALVADOR PEDRO
Nº de sentencia: 387/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100583
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00387/2011
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6
6 981-18.20.73
N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 181/2011-T
ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO DE LO PENAL N. 1 DE FERROL
PROCEDIMIENTO.: JUICIO RAPIDO 92/2011
APELANTE.: Cirilo
Letrado.: Paula Rodríguez Ferro
APELADO.: MINISTERIO FISCAL
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE-
DON SALVADOR P. SANZ CREGO Ponente
En A Coruña, a veintisiete de octubre de dos mil once.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 387
En el recurso de apelación penal Nº 181/2011, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol, en el Juicio Oral Núm.: 92/2011, seguidas de oficio por un delito de conducción sin licencia o permiso (L. O. 15/2007 ), figurando como apelante el acusado Cirilo , defendido por la letrada Sra. Rodríguez Ferro, y como apelado el el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. SALVADOR P. SANZ CREGO .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol con fecha 07-04-2011, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Cirilo como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 384 del C. Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de cuatro meses y quince días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas procesales".
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Cirilo , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 05-05-2011, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 13-05-2011, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se acepta la fundamentación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO .- Se opone el recurrente a la sentencia de instancia invocando un presunto error en la apreciación de la prueba así como una presunta infracción de precepto legal, al calificar como excesiva la pena de privación de libertad que la había sido impuesta en la sentencia recurrida, en atención a las circunstancias concretas del supuesto de hecho enjuiciado, solicitando por ello se dictara nueva resolución por la que se impusiera a Cirilo una pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad.
Entrando a examinar la impugnación fundada en el error en la apreciación de la prueba, debe señalarse, según ha indicado jurisprudencia consolidada y reiterada, que la apreciación llevada a cabo por el juez de instancia de las pruebas practicadas en el Juicio Oral, haciendo uso de las facultades inherentes a la inmediación, contradicción y oralidad, goza de singular autoridad, hasta el extremo de que únicamente podrá ser rectificada cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) Que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba. 2) Que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio. 3) Que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Por ello, cuando en el recurso se combate la apreciación de la prueba practicada, la función del Juez de apelación tiene que limitarse, por lo general, a examinar la regularidad procesal, validez de la prueba practicada y el apoyo probatorio que tienen las afirmaciones que se recogen en la misma, por lo que la valoración de la prueba efectuada por el Juez de instancia únicamente debe ser rechazada cuando, o bien no se motiven las razones para llegar al fallo de la resolución, sea cual sea su sentido, o bien dicha motivación resulte ilógica, irracional o se evidencie un claro error el Juzgador "a quo", tan elemental y de magnitud que necesariamente lleve a una modificación del relato de hechos declarados probados de la resolución apelada, por la existencia de técnicas valorativas contrarias a las exigencias de la presunción de inocencia o del principio "in dubio pro reo". En el presente caso, ponderando de nuevo la prueba practicada, mediante la revisión y estudio de lo actuado, se estima que la Juez de lo Penal valoró correctamente la prueba practicada en su presencia, que plasmó en el relato de Hechos Probados, sin incurrir en incongruencia ni en arbitrariedad, por lo que la comisión por parte de Cirilo del delito contra la seguridad vial objeto del juicio se encuentra debidamente acreditada.
En cuanto a la petición de que el recurrente sea condenado no a una pena de prisión, sino de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad, debe ser rechazada. Así, consta acreditado en las actuaciones, y así se reflejó en el relato de hechos probados de la sentencia apelada, que con anterioridad a la comisión de los hechos ahora enjuiciados, acaecidos el día 24 de marzo de 2011, Cirilo ya había sido condenado por la comisión de otros dos delitos contra la seguridad vial y que en las correspondientes sentencias le habían sido impuestas sendas penas de multa(dejada una de ellas sin efecto y sustituida la otra por una pena privativa de libertad que fue suspendida, por un periodo de tiempo de 2 años, desde el 16 de junio de 2010) y de trabajos en beneficio de la comunidad, condenas que sin embargo no tuvieron el efecto disuasorio suficiente para evitar que, pese a haber perdido vigencia su permiso o autorización administrativa para conducir por la pérdida total de los puntos que legalmente tenía asignados, el acusado se hubiera puesto nuevamente al volante de un vehículo. La reiteración en este comportamiento justifica, como así se hizo en la sentencia apelada, la imposición en el presente caso de una pena privativa de libertad y no la pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad interesada en el escrito de recurso, que por ello debe ser desestimado.
TERCERO .- Procede, en definitiva, confirmar la sentencia de instancia, pues ningún error y/o defecto procesal es apreciable en ella, previa desestimación del recurso de apelación interpuesto.
CUARTO .- Se declaran de oficio las hipotéticas costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que , con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 7 de abril de 2011, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 92/2011, por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ferrol, DEBEMOS confirmar dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

