Sentencia Penal Nº 387/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 387/2011, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1075/2011 de 18 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Ponente: SUBIJANA ZUNZUNEGUI, IGNACIO JOSE

Nº de sentencia: 387/2011

Núm. Cendoj: 20069370012011100237


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala : 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN Tel.: 943-000711 Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.01.1-10/000651

Rollo penal abreviado 1075/2011 - IR

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 - NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ESTAFA BANCARIA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Tolosa / Tolosako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 60/2010

SENTENCIA Nº 387/2011

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciocho de octubre de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1075/11, dimanante del Procedimiento Abreviado 60/2010 del Juzgado de Instrucción nº 3, de Tolosa, seguidos por un delito de ESTAFA, contra Dª Aurora , con DNI: NUM001 , natural de Santo Domingo (REPUBLICA DOMINICANA), nacida el día 22/07/1980, hija de Andrés y de Juliana Marcelina, representado por el Procurador Sr. Alvarez Uría y defendido por el Letrado Sr. Castro Mocoroa. Como acusación particular la entidad BBVA representada por la Procuradora Sra. Aranguren y defendida por la Letrada Sra. Suárez. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. David Mayor

Ha sido ponente en esta causa el Presidente D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

Antecedentes

PRIMERO .- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248.2 y 249 del Código Penal o subsidiariamente un delito de apropiación indebida del art. 254 del Código Penal . Del mencionado delito responde la acusada en concepto de autora, de conformidad con lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede la imposición de la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena o subsidiariamente la pena de 5 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria por impago del art. 53 del Código Penal . Pago de costas.

La acusada indemnizará a Marisol por el dinero beneficiado ilegalmente la cantidad de 1.200 euros más intereses legales.

SEGUNDO .- Por la acusación particular BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de blanqueo de capital, previsto y penado en el art. 301 del CP . Subsidiariamente, los hechos son constitutivos de un delito de estafa informática, previsto y penado en el art. 248.2 y 249 del Código Penal , siendo responsable en concepto de autor la acusada sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede la imposición de una pena de tres años de prisión y multa por importe del doble del valor de los bienes, accesorias legales y costas.

El BBVA ha abonado a la Sra. Marisol el importe de las transferencias no autorizadas, tal y como se acreditará en su momento, por lo tanto resulta acreedor del importe de 1.200 euros más intereses.

TERCERO.- En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:

* Conclusión 1ª: Añadir: La entidad BBVA ha abonado a Marisol la cantidad de 600 euros, ilícitamente sustraida de su cuenta bancaria.

* Conclusión 2ª: Se elimina la calificación de los hechos como un delito continuado de apropiación indebida del art. 254 del C.P .

* Conclusión 5ª: Imposición de la pena: Procede la imposición de la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN.

* Conclusión 6ª: La acusada indemnizará a la entidad BBVA en la cantidad de 600 euros más los intereses legales correspondientes.

Elevando el resto de conclusiones a definitivas.

CUARTO .- El Letrado de la defensa, el Letrado de la acusación particular, así como la propia acusada, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.

QUINTO .- La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.

Hechos

El día 2 de febrero de 2010, la acusada Aurora , mayor de edad, sin antecedentes penales, por medio de algún artificio informático que no se ha acreditado y con ánimo de enriquecerse injustamente realizó una transferencia bancaria por importe de 600 euros de la cuenta bancaria de Marisol del BBVA número NUM002 , a la cuenta del BBVA número NUM003 de su titularidad y que había abierto el día 27 de enero de 2010 con 50 euros de saldo.

Posteriormente, el día 9 de febrero de 2010 la acusada realizó una transferencia bancaria de la cuenta de Marisol a la cuenta de su titularidad por importe de 500 euros, con ánimo de enriquecerse injustamente.

Asimismo, el día 10 de febrero de 2010 la acusada realizó una transferencia bancaria de la cuenta de Marisol a la cuenta de su titularidad por importe de 100 euros, con ánimo de enriquecerse injustamente.

La acusada actuó en todo momento sin el consentimiento de Marisol .

La entidad BBVA ha abonado a Marisol en la cantidad de 600 euros.

Fundamentos

PRIMERO .- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber:

a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;

b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;

c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.

La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787 de la LECrim .

SEGUNDO.- Costas procesales

Se imponen a la acusada las costas procesales causadas.

Fallo

PRIMERO.- CONDENAMOS A Aurora , como autora de un delito de estafa ,previsto y penado en el art. 248.2 Y 249 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO.- En concepto de responsabilidad civil la acusada indemnizará a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria en la cantidad de 600 euros, más los intereses procesales.

Se imponen a la condenada al pago de las costas procesales.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso, al haber manifestado las partes en el acto de la vista oral su propósito de no recurrirla

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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