Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 387/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 22/2012 de 08 de Octubre de 2012
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 08 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON
Nº de sentencia: 387/2012
Núm. Cendoj: 30030370022012100340
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00387/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº nº 22/12
SECCION SEGUNDA P.A. 151/10
M U R C I A Instrucción nº 3 Murcia
S E N T E N C I A Nº__3 8 7 /_2 0 1 2
ILMOS. SRES.:
D. Abdón Díaz Suárez
PRESIDENTE
D. Augusto Morales Limia
Dª María Poza Cisneros
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a 8 de octubre de 2012.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente
Rollo num. 22/12, dimanante del
procedimiento abreviado de la
En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Sr. don Pablo Alfonso Lanzarote Martínez; siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Abdón Díaz Suárez, Presidente del Tribunal, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 3 de Murcia, por resolución de fecha 27 de septiembre de 2008, acordó iniciar Diligencias Previas de orden penal posteriormente tramitadas por el procedimiento abreviado de la Ley Orgánica 7/1988 con el num. 4649/2008, en virtud de atestado que dieron lugar a la formación de la presente causa, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 19 de noviembre de 2010 se dictó auto por el Instructor decretando la apertura de juicio oral dando traslado de todo ello al acusado, a fin de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa, y la remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, las que fueron turnadas a esta Sección, dictándose auto sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes y se acordó señalar día para el inicio de las sesiones del juicio oral el 5 de octubre de 2012 , habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de estupefacientes, previsto y penado en el art. 368-2º del Código Penal , del que consideró autor al acusado, solicitando se le impusiera unas penas de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa conjunta de 850 €, con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad y pago de costas.
TERCERO.- La defensa del acusado, compartió las calificaciones del Ministerio Fiscal y una vez que sus patrocinados reconocieron los hechos imputados y aceptaron expresamente las penas por ellos solicitadas, reputó innecesaria la continuación del juicio, solicitando la sustitución de la pena privativa de libertad por multa de 36 meses, con cuota diaria de dos euros, a lo que accedió el Ministerio Fiscal, culminando así el trámite confirmatorio.
CUARTO.- En la presente causa se han observado las prescripciones legales.
Hechos
UNICO.- Se estima probado, y así se declara que: "Sobre las 22.30 horas del día 26 de septiembre de 2008, en la Avenida Primero de Mayo de esta capital, agentes de la Policía Local de Murcia procedieron a dar el alto al turismo Audi 100 matrícula QO-....-QF que conducía Celso , y al que acompañaba como ocupante el acusado Jose Ramón , nacido el día NUM001 de 1972, con DNI número NUM000 , y con antecedentes penales cancelables, al que se le intervino un paquete de tabaco con seis trozos de resina de cannabis con un peso total de 8,63 gramos, y dentro de la cintura del pantalón, en la zona de los genitales, una bolsa con 13,88 gramos de cocaína con una pureza del 95,4 %, sustancias ambas, que el acusado poseía con la finalidad de dedicarla a su ulterior tráfico."
Hechos así relatados por el Ministerio Fiscal, que se declaran probados por conformidad de las partes.
Fundamentos
PRIMERO.- Según establece el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente en el acto del juicio, pidiera al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o que en el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, siempre que la pena no exceda de seis años y concurran los requisitos de corrección en la calificación aceptada por todas las partes, procedencia de la pena según dicha calificación, información al acusado acerca de las consecuencias de su manifestación de conformidad y libertad en la prestación de ésta. Concurriendo en el presente caso todos los presupuestos exigidos por el citado precepto para ello, procede dictar sentencia de conformidad.
SEGUNDO .- Las costas del procedimiento se imponen al acusado por imperativo de los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Jose Ramón n, como autor responsable de un delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES , tipificado en el artículo 368-2º del Código Penal , legalidad más favorable conforme a la redacción de la L.O. 5/2010, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION y MULTA DE 850 € , con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de arresto en caso de impago, y sustitución de la pena privativa de libertad por 36 meses multa, con cuota diaria de 2 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la originaria condena privativa de libertad y al pago de las costas
Se decreta el comiso de la sustancia intervenida
Una vez firme esta resolución, podrá concederse fraccionamiento del pago de la sanción pecuniaria sustitutoria, hasta el límite normativamente previsto de aplazamiento máximo, y con apercibimiento de que alcanzada esa fecha sin que la pena sustitutiva hubiere sido cumplida, en todo o en parte, la pena de prisión inicialmente impuesta se ejecutará, detrayendo en su caso la parte del tiempo a que equivalgan las cuotas eventualmente satisfechas
Hágase abono al condenado de los períodos de prisión preventiva
Contra la presente resolución y en virtud de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal cabe interponer Recurso de Casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación que, se hará en la forma establecida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Así por esta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

