Última revisión
16/07/2013
Sentencia Penal Nº 387/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 55/2012 de 09 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 387/2013
Núm. Cendoj: 08019370032013100328
Encabezamiento
AUDIENCIA DE BARCELONA
Sección Tercera
Procedimiento Abreviado 55/2.012-E
Magistrados:
D. José Grau Gassó
D. Josep Niubò i Claveria
Dª. Olga Roigé Vilà
SENTENCIA NÚM. 387/2013
Barcelona, 9 de mayo de 2.013.
La Sección IIIª de la Audiencia de Barelona ha visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado 55 de 2.01, seguido por un delito electoral en el que ha figurado como acusado Leopoldo , nacido en l'Hospitalet de Llobregat el NUM000 de 1975, hijo de Antonio y de Josefa, con domicilio en Madrid, de instrucción, profesión y solvencia no determinadas, en libertad por esta causa en la que ha estado representado por la Procuradora Sra. Susana Puig Echevarria y asistido por la Letrada Dª.María Luiz Pérez López y en la que ha ejercido la acusación el Ministerio Fiscal. Se ha dictado la presente, de la que ha sido ponente el magistrado Sr. Josep Niubò i Claveria -que expresa el parecer unánime del tribunal- en base a los siguientes
Antecedentes
1.Tramitada la causa en el juzgado de instrucción 3 de l'Hospitalet de Llobregat, se remitió conclusa a esta Sección de la Audiencia en la que se preparó el juicio. Éste se celebró ayer en ausencia del acusado -quien había sido citado debidamente-, practicándose toda la prueba propuesta y admitida (la documental). Trás su práctica el Ministerio Fiscal calificó los hechos cuya realización atribuía en concepto de autor al acusado Leopoldo como constitutivos de un delito electoral previsto y penado en los artículos 143 y 137 de la ley orgànica 5/85 de régimen electoral general, en relación con la disposición transitoria 11ª e), f) y g) del código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitaba se condenara al acusado a la pena de 10 fines de semana sustituibles por 20 días de prisión, sustituibles por 40 días de multa con 12 euros de cuota diaria y un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas y multa de cinco meses con igual cuota y responsabilidad subsidiaria e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por cuatro años y costas.
2.La defensa del acusado reclamó su absolución.
Valorando en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio declaramos los siguientes
Leopoldo , mayor de edad y sin antecedentes penales, dejo de comparecerel 28 de noviembre de 2010 en la Mesa electoral constituída en el Centre-Cultural Collblanc-Torrassa de la calle Mare de Déu dels Desemparats 87 de l'Hospitalet de Llobregat donde debía integrarse como primer suplente de presidente de la que había sido denominada U, del distrito II, sección 31. En ningún momento justificó su inasistencia y había sido debidamente convocado para el referido cargo, con motivo de las Elecciones que el referido día se celebraban para la formación del Parlament de Catalunya.
Son de aplicación los siguientes
Fundamentos
1.De conformidad con lo establecido en el artículo 741 de la Ley de enjuiciamiento criminal , se ha valorado en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio para determinar si el acusado ha cometido los hechos cuya realización le era atribuído y si son o no constitutivos de la infracción que ha justificado la acuación contra él formulada.
De la prueba documental se desprende la realidad de los hechos que motivan la acusación contra él formulada: ostentaba la condición que se dice en relación al proceso electoral al Parlament de Catalunya, fue debidamente convocado para acudir al lugar y hora donde se constituía la Mesa en la que podría integrase como suplente, y no lo hizo sin que ni entonces, ni en la fase de instrucción de la causa penal ni en el acto del juicio ayer celebrado haya aportado justificación alguna para ello. Por tanto la comisión del delito electoral expresado en el apartado de antecedentes fácticos queda probado que se realizo, sin que en su comisión concurra circunstancia alguna que modifique su responsabilidad penal.
2.Establecida la tipicidad de la conducta del acusado, procederá determinar la pena a imponer. ésta se considera cumple la finalidad que debe perseguir si se impone en la extensión solicitada por el Ministerio Fiscal, si bien la cuota de la multa se establecerá en el mínimo legalmente previsto al ignorarse la capcidad económica del acusado, y ser este concepto el que según la ley ha de servir de guía para su establecimiento.
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3.El artículo 123 del código penal dispone que las costas del proceso se impondrán al acusado que resulte condenado.
En consecuencia se pronuncia el siguiente
Fallo
CONDENAMOS a Leopoldo como autor criminalmente responsable de un delito electoral, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de diez fines de semana, sustituibles por veinte días de prisión, sustituibles por cuarenta días de multa con una cuota diaria de dos euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y multa de cinco meses con iguales cuota y responsabilidad personal subsidiaria, con imposición de las costas del proceso.
Esta resolución, de la que se unirá testimonio a la causa llevando el original al libro de sentencias de la Sección, no es firme y contra ella se puede interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, mediante escrito a presentar en esta Sección en el término de cinco días.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
