Sentencia Penal Nº 387/20...il de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 387/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 128/2012 de 09 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 387/2013

Núm. Cendoj: 08019370062013100283


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

Rollo.- 128/12

Pct. Abr: 152/11

Juzgado procedencia: Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar.

S E N T E N C I A nº

ILMOS SRES.

D. PABLO LLARENA CONDE.

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO.

D. JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ.

En la ciudad de Barcelona, a 9 de abril de 2013.

VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 128/12, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de los de Arenys de Mar en el Procedimiento Abreviado número 152/11 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de amenazas y estafa; siendo parte apelante Hortensia , representada por Dña. Amanda Pons Bialowas y asistida por D. Josep Porta Manrubia y siendo parte apelada Jesús Manuel , representado por el Procurador D/Dña. Cayo A. Velazque López y asistido por el Letrado D/Dña. Esther Portulas y el propio Ministerio Fiscal; actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el precedente encabezamiento, y con fecha 22 de marzo de 2012, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se absolvía a Jesús Manuel del delito continuado de estafa del que venía acusado.

Segundo.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la acusación particular ejercida por Hortensia , en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra por la que se condenara al acusado como autor del delito de estafa por el que esta parte solicitó su condena en el acto del plenario, reclamando se le impusiere la pena de un año y nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Tercero.- Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal, quien interesó la confirmación de la sentencia recurrida; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona para resolución del recurso.

Cuarto.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin más trámite, quedaron los mismos para sentencia.


UNICO.- Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.- Pretende el recurrente la revocación de la sentencia absolutoria dictada en la instancia y su sustitución por otra en la que se condene al acusado como autor de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal , a la pena de un año y nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asienta su pretensión revocatoria en la consideración de que se ha producido un error valorativo de la prueba practicada y que -contrariamente a lo manifestado en la resolución recurrida- las pruebas presentadas por la acusación en el acto del plenario justifican cumplidamente que la recurrente entregó al acusado una cantidad de dinero y que lo hizo determinada por el engaño desplegado por el acusado de afirmar que por ese precio lograría regularizar la residencia en España de determinados familiares de la recurrente.

Su pretensión no puede ser acogida por el Tribunal. La pretensión punitiva que reclama se asienta -entre otros elementos y en lo que al presente recurso se refiere- en la existencia de un engaño o ardid tendente a generar en el sujeto pasivo una percepción equivocada de la realidad y que tal erróneo convencimiento determine un traspaso patrimonial que enriquezca al sujeto activo. Con estas dos exigencias típicas, la prueba aportada por la acusación para su acreditación ha consistido en la mera declaración de la perjudicada y de una amiga, que aseveran que se produjo un pago de 5.000 euros y que el abono vino determinado porque el acusado afirmó estar en condiciones de resolver la regularización de unos familiares a cambio de esta entidad. No obstante, el hecho de que las afirmaciones no vengan corroboradas por ningún otro elemento que justifique que los hechos acaecieran de ese modo, puesto en relación con la distinta cantidad que se ha afirmando entregar en fase sumarial y en juicio oral (lo que debilita la credibilidad del relato) y la negación del acusado que afirma haberse limitado a indicarles una persona que podía ayudarles y que después vinieron a reclamarle a él; determina claramente la insuficiente justificación de las exigencias típicas antes expresadas y que la solución no pueda ser otra que la absolución decretada en la instancia, sin que tal convicción pueda alterarse por la existencia de otras dos imputaciones análogas y por las que el acusado ha sido absuelto en este mismo procedimiento.

Vistos los expuestos argumentos jurídicos, así como los precitados artículos y demás de general y pertinente aplicación, por el poder que la Constitución y la Ley nos confiere y en nombre de Su Majestad el Rey

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Hortensia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de los de Arenys de Mar en fecha 22 de marzo de 2012 y en Procedimiento Abreviado número 152/11 de los de dicho órgano jurisdiccional y, en su consecuencia, CONFIRMAMOS aquella resolución en todas sus partes y declaramos de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaselas saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: La anterior Sentencia fue leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta Sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.


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