Última revisión
02/12/2013
Sentencia Penal Nº 387/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 376/2013 de 08 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: SAGÜILLO TEJERINA, ERNESTO
Nº de sentencia: 387/2013
Núm. Cendoj: 39075370012013100193
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 000387/2013
Ilmo. Sr. Presidente
Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana
Don Ernesto Saguillo Tejerina
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En la Ciudad de Santander, a ocho de octubre de dos mil trece.
Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa PA 265/12 del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Santander, Rollo de Sala núm. 376/13, seguida por delito de Falso Testimonio contra Severino , cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por el Procurador Sr. González Fuentes y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Altonaga Martínez.
Ha sido parte apelante en este recurso el acusado, y apelado el Ministerio Fiscal.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Saguillo Tejerina.
Antecedentes
Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y
PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 15 de enero de 2013 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:
'Hechos Probados: El acusado, D. Severino , mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, el día 15 de marzo de 2011 acudió a prestar declaración en calidad de testigo en el Juicio Verbal 1590/10 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santander, y faltó de forma consciente y deliberada a la verdad en su declaración al afirmar que el accidente de tráfico que era objeto del mencionado procedimiento había sido causado por la demandada en dicho proceso, quien según la versión del Sr. Severino , se habría interpuesto en la trayectoria del demandante en aquel proceso, amigo del acusado, cuando en realidad la demandada no había tenido ninguna intervención en dicho accidente, siendo así declarado probado en la sentencia de aquel Juzgado.
Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Severino como autor penalmente responsable de un delito de falso testimonio, previsto y penado en el artículo 458.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y tres meses de multa con una cuota diaria de 6 €, y aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago. Se le imponen las costas al condenado.'
SEGUNDO: Por el acusado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 25 de febrero de 2013; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día 29 de abril pasado, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en los siguientes términos.
Se aceptan los de la resolución recurrida y
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre el penado en la instancia, Severino , la sentencia del Juzgado de lo Penal que consideró al mismo como autor de un delito de falso testimonio y solicita su absolución. En primer lugar, alega que no debió ser admitida la reproducción en el juicio oral de la vista del procedimiento civil; en segundo término, que no consta que fuese apercibido de las consecuencias de su testimonio; tercero, no se le permitió ejercitar el derecho a retractarse; cuarto, que no hizo otra cosa que exponer su versión de los hechos.
La sentencia de instancia condenó al ahora recurrente como autor de un delito de falso testimonio puesto que el mismo en un Juicio Verbal civil en reclamación de daños derivados de un accidente de circulación expuso una forma de ocurrir el accidente en la que indicó la intervención de un vehículo que no había tomado parte en el mismo.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso y expone los motivos por los que entiende que el mismo no debe prosperar.
SEGUNDO.- Entiende el recurrente que no debió ser admitida la reproducción de la grabación efectuada en la instancia. Como el propio letrado de la defensa reconoció en la vista, se trata de una grabación unida a las actuaciones y que, por tanto, podría ser vista por el tribunal; este tiene facultades, de acuerdo con el artículo 729 de la LECriminal , para poder acceder a la práctica de determinadas pruebas.
En cualquier caso, entiende esta Sala, que no es decisiva para la resolución de la cuestión la visión del desarrollo de lo sucedido en el acto del juicio oral civil por cuanto se cuenta con otra serie de elementos probatorios que cabe valorar. En primer lugar, es muy claro el contenido de la sentencia dictada en el juicio verbal civil en que se vertió el testimonio debatido. Así, expresamente se dice en la misma ' la prueba testifical de D. Severino , amigo a la sazón del actor -que conducía, al parecer, otro vehículo que circulaba justo por detrás del demandante- ha entrado en profunda contradicción con la versión que ofreció en el propio atestado, de un lado, y con la que ha ofrecido en el acto del juicio el agente nº NUM001 , en quien este juzgador, por su ausencia de interés y recta profesionalidad, descansa la solución. Afirma el testigo en la vista que fue la demandad quien accedió a la rotonda por la Victor Manuel y obligó a su amigo, por no ceder aquella el paso oportunamente, a realizar una maniobra evaseiva que le hizo perder el control. Al contrario, el agente indicó que al llegar al lugar estaban el demandante, la demandada -que fue quien llamó al 112- y el testigo, que tomaron declaración a todos los participantes y que en momento alguno el actor o el testigo pudieron identificar al vehículo causante de la maniobra, al parecer, evasiva del perjudicado, sosteniendo en todo instante que se había continuado su marcha sin detenerse [...] contestó el agente advirtiendo que fácil hubiera sido identificar entonces a la demandada como participante causal -pues detuvo su vehículo ante la maniobra y vuelco del actor para interesarse por su estado- pero no lo hicieron, precisamente porque nunca le atribuyeron tal condición '.
En la declaración prestada en el presente juicio el acusado reconoció haber intervenido en el juicio verbal civil. De ello y de la declaración en juicio del agente policial -ratificando lo ya expuesto tanto en el atestado obrante en las actuaciones y atendiendo al contenido de lo declarado por el mismo reproducido en la sentencia del juicio verbal civil y como nuevamente ha manifestado en la vista oral del presente juicio, explicando que el accidente no pudo producirse en la forma sostenida por el aquí acusado y el anteriormente demandante- cabe tener por acreditado que el ahora recurrente declaró como testigo en el juicio verbal civil y que en él manifestó que el vehículo de la allí demandada fue el causante de los daños sufridos por el vehículo del demandante por una errónea maniobra evasiva; que tal versión de los hechos no se ajusta a la realidad y que cabe desprender de ello que, cuando el ahora recurrente compareció en aquel juicio, era consciente de que estaba faltando a la verdad en su exposición del hecho enjuiciado. La consecuencia es que no se aprecia error en la valoración de la prueba por parte del juez de instancia.
Sobre el apercibimiento efectuado al ahora recurrente, el propio recurso viene a reconocer que fue informado de su obligación de decir la verdad y se le hizo la advertencia de la responsabilidad penal en que podía incurrir si faltaba a esta, con lo que está reconociendo expresamente haber sido apercibido de las consecuencias de faltar a la verdad.
En cuanto a la exención de pena por posterior retractación, el artículo 462 del Código Penal es claro a los efectos de limitar su posibilidad a los vertidos en procedimiento penal -lo que no es el caso- y en momento anterior a que se dicte sentencia en el procedimiento de que se trate -lo que tampoco es el caso- por lo que no resulta posible su aplicación al presente supuesto, aparte de que no se ha producido ninguna retractación.
Respecto de la última alegación del recurso, referida a que se trataría de una simple versión parcial y quizá errónea de lo acontecido, ello choca con lo que se tuvo por probado, con el propio comportamiento del ahora recurrente, manteniendo una versión distinta en el momento del accidente y posteriormente en el juicio civil y sin que sea exigible la intención específica de perjudicar a alguna parte en el proceso para la condena por este delito (como señala la STS 5-5-1995 ).
TERCERO.- Procede la imposición al condenado recurrente de las costas del recurso.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Severino y contra la Sentencia de referencia, debemos confirmar y confirmamos la misma con imposición al condenado recurrente de las costas de esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
