Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 387/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 388/2014 de 19 de Junio de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 19 de Junio de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 387/2014
Núm. Cendoj: 15030370022014100360
Núm. Ecli: ES:APC:2014:1145
Núm. Roj: SAP C 1145/2014
Resumen:
FALTA DE HURTO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00387/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: N54550
N.I.G.: 15019 41 2 2013 0003569
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000388 /2014 T
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CARBALLO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000873 /2013
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Luciano , Victoriano
Procurador/a: ,
Letrado/a: ,
En A Coruña, a diecinueve de junio de dos mil catorce.
La Ilma. Magistrada DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, como Tribunal Unipersonal
de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Nº 1 de los de CARBALLO, en el Juicio de Faltas Nº 873/2013, seguido por una falta de hurto,
siendo parte apelante el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública, y como apelados:
Luciano y Victoriano .
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 23-10-2013, cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : CONDENO a D. Victoriano , por una falta de furto reiterada, á pena de localización permanente de 8 días e a aboar una indemnización en concepto de responsabilidade civil, de 19,80 euros ó establecemento MERCATABRIA S.L.U. sito na estada de Razo.
Impóñenselle ó denunciado as custas deste procedemento.'
SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por el MINISTERIO FISCAL, que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 388/2014 .
TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- El primer motivo del recurso invoca la infracción del art. 74 del C. Penal , en esencia por considerar que no se trata aquí de una falta continuada, sino de dos faltas de hurto; se impugna la apreciación de la continuidad delictiva.
Así considera el recurrente que no existe el requisito de la proximidad cronológica entre los hechos, así entre uno y otro transcurrieron 11 días, por lo que no se puede hablar de continuidad y por ello entre una y otra acción existiría un dolo renovado, por lo que deben penarse por separado.
Si bien hay que considerar que en este coso existe unidad de sujeto activo y pasivo del ilícito, analogía de las circunstancias de lugar y tiempo, así como su proximidad, correspondiendo a un mismo plan, a un dolo unitario. Así el primer hecho se produce el 27 de julio de 2013, el denunciado entra en el establecimiento, se introduce en el probados con las prendas, un pijama, les arranca la etiqueta o dispositivo de seguridad y abandona el establecimiento sin pagar y después el 7 de agosto de 2013 de la misma manera se lleva otra prenda, una sudadera, saliendo del establecimiento sin pagar, por tanto consideramos que debe mantenerse la conclusión de la sentencia de instancia.
SEGUNDO .- El segundo motivo de carácter subsidiario, invoca el error en la determinación de la pena porque al tratarse de una falta continuada la pena mínima es la de 9 días de localización permanente, en lugar de los 8 días impuestos en la sentencia de instancia, toda vez que debe aplicarse la regla del art. 74.1 del C.
Penal , debiendo imponerse la pena en la mitad, y es que tampoco en este caso el art. 638 del C. Penal para la determinación de las penas de las faltas no excluye de su aplicación el art. 74 del C. Penal sino únicamente los arts. 61 a 72 del C. Penal .
Así este motivo debe estimarse porque efectivamente son de aplicación los preceptos citados por el recurrente. Resaltar que en las faltas efectivamente conforme a lo dispuesto en el art. 638 del C. Penal para la determinación de las penas no se tendrán en cuenta las reglas de los arts. 61 a 72, por tanto si es de aplicación el art. 74.1 para la continuidad delictiva y es que ya el referido precepto habla también de delito o falta continuada, y asimismo ese criterio de aplicar la pena en la mitad superior es reiterado en la jurisprudencia también en las infracciones patrimoniales.
En este caso también señalar que como se había solicitado la pena de 8 días de localización permanente para cada una de las faltas, al fijarla en 9 días, ello es acorde con el principio acusatorio.
TERCERO .- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por la Ilm@. Magistrado-Juez de Instrucción Nº 1 de Carballo, Juicio de Faltas Nº 873/2013, debo REVOCAR Y REVOCO dicha sentencia únicamente en el sentido de fijar en 9 días la pena de localización permanente, manteniéndose los restantes pronunciamientos y con declaración de oficio de las costas de este recurso.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

