Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 387/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 158/2014 de 19 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 387/2014
Núm. Cendoj: 46250370042014100307
Núm. Ecli: ES:APV:2014:1937
Núm. Roj: SAP V 1937/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0004476
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000158/2014-E -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000200/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000387/2014
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL
Dª MARIA JESUS FARINOS LACOMBA
===========================
En Valencia, a diecinueve de mayo de dos mil catorce
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 10/2/14,
pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el
numero 000200/2013, por delito de contra MINISTERIO FISCAL.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Herminio , representado por el Procurador de
los Tribunales MATILDE SOLSONA SOLAZ y dirigido por el Letrado FEDERICO IGN. GARCIA SANCHEZ; y
en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO
RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Entre las 14.40 y las 15 horas del día 1 de julio de 2011 , en la Avda. Baleares, cruce con Tomás de Montañana, Herminio conducía el automóvil BMW X5, matrícula ....-VZB , sin permiso de conducir vigente, pues mediante resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia de 26 de febrero de 2010 se había declarado la pérdida de la vigencia de la autorización administrativa para conducir dicha clase de vehículos, por pérdida de puntos, lo que se le había notificado el 10 de marzo de ese año.'
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo condenar y condeno a Herminio como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 384.1 del Código Penal , con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de MULTA DE QUINCE MESES, CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS, cuya falta de pago determinará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, con imposición de las costas del presente procedimiento.
Una vez firme la sentencia, dedúzcase testimonio de ella y del acta del juicio al Juzgado de Instrucción que corresponda por si los testigos Octavio y Prudencio hubieran incurrido en un delito contra la Administración de Justicia por falso testimonio.'
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Herminio se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- El apelante está conforme con el resultado de la sentencia de condena a excepción de la cuantía de la cuota de la multa, que considera excesiva y por ello la convierte en elúnico extremo impugnado, exponiendo en el recursolos argumentos favorables a sureducción, todos carentes de enjundia o interés.
El primero argumento es puramente semántico, ya que el apelante considera que la cuota de 10 euros no se encuentra 'próxima al mínimo' como señala la sentencia, sino que excede en más de 50% del mínimo que jurisprudencialmente se establece para los supuestos como el presente (sic). Desconocemos el aludido criterio y los casos semejantes al presente, pero sabemosque el mínimo de la cuota legalmente prevista en el artículo 50 del Código penal está fijado en2 euros yel máximo en 400 euros, de cuyo margen se puede establecer matemáticamente el lugar adyacente al mínimo que ocupa la cifra de 10 euros, sin discusión posible.
El segundo razonamiento del recurso es semejante al anterior, la parte alega que el Juzgador de la instancia incurre en una contradicción semántica al afirmar entre sus argumentos, por un lado que se desconocen los ingresos económicos y por otro que percibe ingresos regulares. No entendemos donde se encuentra la contradicción, pues es perfectamente compatible y normal el desconocimiento del volumen de los ingresos de un sujeto laboral, supuesto general, y al mismo tiempo tener conocimiento fehaciente de que posee determinada fuente de percepción dineraria de forma regular. Se sabe que trabaja y percibe unos ingresos, pero no se sabe la cuantía de los mismos, precisamente lo que suele ocurrir en la mayoría de los casos.
SEGUNDO. - Por último, el apelante habla, por fin, de un argumento de fondo que cuenta con el respaldo inicial del mismo artículo 50 del Código penal , al exigir este precepto que la cuota se fije teniendo en cuenta la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.
Entiende que de acuerdo con tales exigencias no es procedente la cuantía impuesta, pues el trabajo en México constituye la prueba de los problemas económicos del negocio, y a ello se suma las necesidades de las dos familias que tiene.
Ninguno de los dos motivos de reducción se ha probado, pudiendo significar el negocio en México una ampliación del nacional en vez de una sustitución, es decir, un mayor margen de ganancias económicas, e igualmente las necesidades de las dos familias dependen de los ingresos que aporte el otro cónyuge, ignorándose cual es el volumen de ayuda del apelante.
Por todo ello, lo relevante, siguiendo las directrices de la jurisprudencia, son los signos externos del estado económico del acusado, y más concretamente, los que figuren en la causa y de los que cabe deducir un nivel apróximado al que asociar la correspondiente cuota, que siempre será reducida y menor con el fin de no incurrir en ningún error, exactamente como se ha hecho en el presente caso, en el que los signos externos son elocuentes: la titularidad de un coche de la máxima gama (BMW X5), el uso de un chofer durante los alegados dos meses y el negocio que le permite extender la compraventa al país sudamericano, o el mismo mantenimiento de dos familias. Unos datos muy significativos que han llevado al Juzgador a variar levemente la suma habitual de 6 euros, pero menteniendo la extrema lejanía de los cuatrocientos euros máximos, en justa correspondencia con las concretas circunstancias ante indicadas, debiendo por ello ratificarse la cuota impuesta, ya que si algún reproche merece es su escasa cuantía.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido: CON DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Procuradora Dª Matilde Solsona Solaz, en defensa yrepresentación de D. Herminio , contra la Sentencia nº 63/2014, de fecha 10 de febrero de 2014, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº 1de Valencia, en el Procedimiento Abreviado nº 200/13.PRIMERO .- CONFIRMAR la referida Sentencia íntegramente.
SEGUNDO.- Imponer las costas a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
