Sentencia Penal Nº 388/20...io de 2007

Última revisión
02/07/2007

Sentencia Penal Nº 388/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 108/2007 de 02 de Julio de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: RUIZ-RICO RUIZ-MORON, JULIO MANUEL

Nº de sentencia: 388/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 108/2007

Juzgado de Menores nº 1 de Málaga

Diligencias de Reforma nº 292/06

*****************************************

Ilustrísimos Sres.

PRESIDENTE

D. Fernando González Zubieta

MAGISTRADOS

Dª. Lourdes García Ortíz

D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón

*****************************************

SENTENCIA Nº 388

En la ciudad de Málaga, a dos de julio de 2.007.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, las Diligencias de Reforma nº 292/2006 del Juzgado de Menores nº 1 de Málaga, seguidas por los presuntos delitos de robo con violencia y robo de uso, contra el menor Eusebio , nacido el día 2 de diciembre de 1988, natural y vecino de Málaga, hijo de Manuel y de Josefina; defendido por el letrado Don D. Francisco José Picornell Rodriguez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados que integran esta Sección.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Menores se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 14 de Marzo de 2007 , estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Que sobre las 12,00 horas del día 8 de octubre de 2006, Benito invitó a su vivienda, sita en C/ DIRECCION000 , NUM000 , el día 2 de diciembre de 1988, y a un mayor de edad. Una vez que hubieron comido los tres en la citada vivienda y aprovechando que Benito se quedó dormido, Eusebio y el mayor de edad que le acompañaba procedieron a sustraer de dicha vivienda diversas joyas y otros efectos valorados en cantidad superior a 400 Euros así como dinero en efectivo. Igualmente, sustrajeron las llaves de un vehículo BMW, modelo Mini Cooper matrícula .... FJT , propiedad de Benito , valorado en cantidad superior a 400 Euros, el cual estuvieron utilizando temporalmente hasta que fue localizado el día 9 de octubre de 2006 en el Polígono Industrial "El Pinillo de Torremolinos ".

A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Se impone a Eusebio , al resultar el mismo autor de un delito de hurto del artículo 234 del Código penal y un delito de robo de uso de vehículo de motor del artículo 244.2 del Código penal , las medidas de reforma de nueves meses de internamiento semiabierto y nueve meses de libertad vigilada, en ambos casos en control de tóxicos y se absuelve al mismo del delito de robo con violencia del que había sido acusado. ".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa del menor encartado para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de seis días, a los fines previstos en el art. 787.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en virtud de la remisión contenida en el art. 41.3 de la L.O. 5/2.000 , verificado lo cual se acordó remitir las Diligencias de Reforma a la esta Audiencia Provincial para la substanciación del recurso interpuesto, habiéndose señalado para deliberación y fallo el día 18 de junio pasado.

TERCERO.- En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, considerándose en su lugar, como tales, los siguientes:

Sobre las 12 horas del día 8 de octubre de 2.006 Benito invitó a su vivienda, sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 apartamento NUM001 de Torremolinos, al menor Eusebio , nacido el 2/12/1.998, y a Rogelio , mayor de edad (ya enjuiciado por estos hechos).

Una vez allí, después de haber comido los tres, el Sr. Benito se quedó dormido, y al despertar se encontró con que le habían sustraído diversas joyas y efectos valorados en 400 euros, dinero en efectivo y las llaves de su turismo matrícula .... FJT , del que igualmente se apropiaron personas no determinadas, utilizándolo temporalmente, vehículo que fue recuperado al día siguiente en el Polígono Industrial "El Pinillo" de la misma localidad

Consta que Eusebio se apropió, con el propósito de obtener un beneficio patrimonial no justificado, de una gorra propiedad de Benito que cogió en la vivienda de ésta antes de abandonarla.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 108/2007

Juzgado de Menores nº 1 de Málaga

Diligencias de Reforma nº 292/06

*****************************************

Ilustrísimos Sres.

PRESIDENTE

D. Fernando González Zubieta

MAGISTRADOS

Dª. Lourdes García Ortíz

D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón

*****************************************

SENTENCIA Nº 388

En la ciudad de Málaga, a dos de julio de 2.007.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, las Diligencias de Reforma nº 292/2006 del Juzgado de Menores nº 1 de Málaga, seguidas por los presuntos delitos de robo con violencia y robo de uso, contra el menor Eusebio , nacido el día 2 de diciembre de 1988, natural y vecino de Málaga, hijo de Manuel y de Josefina; defendido por el letrado Don D. Francisco José Picornell Rodriguez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados que integran esta Sección.

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Menores se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 14 de Marzo de 2007 , estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Que sobre las 12,00 horas del día 8 de octubre de 2006, Benito invitó a su vivienda, sita en C/ DIRECCION000 , NUM000 , el día 2 de diciembre de 1988, y a un mayor de edad. Una vez que hubieron comido los tres en la citada vivienda y aprovechando que Benito se quedó dormido, Eusebio y el mayor de edad que le acompañaba procedieron a sustraer de dicha vivienda diversas joyas y otros efectos valorados en cantidad superior a 400 Euros así como dinero en efectivo. Igualmente, sustrajeron las llaves de un vehículo BMW, modelo Mini Cooper matrícula .... FJT , propiedad de Benito , valorado en cantidad superior a 400 Euros, el cual estuvieron utilizando temporalmente hasta que fue localizado el día 9 de octubre de 2006 en el Polígono Industrial "El Pinillo de Torremolinos ".

A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Se impone a Eusebio , al resultar el mismo autor de un delito de hurto del artículo 234 del Código penal y un delito de robo de uso de vehículo de motor del artículo 244.2 del Código penal , las medidas de reforma de nueves meses de internamiento semiabierto y nueve meses de libertad vigilada, en ambos casos en control de tóxicos y se absuelve al mismo del delito de robo con violencia del que había sido acusado. ".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa del menor encartado para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de seis días, a los fines previstos en el art. 787.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en virtud de la remisión contenida en el art. 41.3 de la L.O. 5/2.000 , verificado lo cual se acordó remitir las Diligencias de Reforma a la esta Audiencia Provincial para la substanciación del recurso interpuesto, habiéndose señalado para deliberación y fallo el día 18 de junio pasado.

TERCERO.- En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, considerándose en su lugar, como tales, los siguientes:

Sobre las 12 horas del día 8 de octubre de 2.006 Benito invitó a su vivienda, sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 apartamento NUM001 de Torremolinos, al menor Eusebio , nacido el 2/12/1.998, y a Rogelio , mayor de edad (ya enjuiciado por estos hechos).

Una vez allí, después de haber comido los tres, el Sr. Benito se quedó dormido, y al despertar se encontró con que le habían sustraído diversas joyas y efectos valorados en 400 euros, dinero en efectivo y las llaves de su turismo matrícula .... FJT , del que igualmente se apropiaron personas no determinadas, utilizándolo temporalmente, vehículo que fue recuperado al día siguiente en el Polígono Industrial "El Pinillo" de la misma localidad

Consta que Eusebio se apropió, con el propósito de obtener un beneficio patrimonial no justificado, de una gorra propiedad de Benito que cogió en la vivienda de ésta antes de abandonarla.

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el letrado Don Francisco José Picornell Rodríguez, en nombre y representación del menor Eusebio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 1 de Málaga el día 14 de marzo de 2007 , revocamos dicha resolución, absolviendo a dicho menor de los delitos de hurto y robo de uso por los que resultó condenado en primera instancia, condenándole, como autor de una falta de hurto, ya definida, a la pena de cuatro fines de semana de permanencia en centro.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio de la presente y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.

Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia pública en día de su fecha, de lo que doy fe.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el letrado Don Francisco José Picornell Rodríguez, en nombre y representación del menor Eusebio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 1 de Málaga el día 14 de marzo de 2007 , revocamos dicha resolución, absolviendo a dicho menor de los delitos de hurto y robo de uso por los que resultó condenado en primera instancia, condenándole, como autor de una falta de hurto, ya definida, a la pena de cuatro fines de semana de permanencia en centro.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio de la presente y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.

Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia pública en día de su fecha, de lo que doy fe.

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