Sentencia Penal Nº 388/20...ro de 2008

Última revisión
15/02/2008

Sentencia Penal Nº 388/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 247/2007 de 15 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 388/2008

Núm. Cendoj: 08019370052008100339


Encabezamiento

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.247/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 53/2007

JUZGADO PENAL NÚM. 2 DE MANRESA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº AUGUSTO MORALES LIMIA

Dª JOSE MARÍA ASSALIT VIVES

En la Ciudad de Barcelona, a quince de febrero de 2008.

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de desobediencia grave a la autoridad, contra Dª Leonor; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª María Teresa Bofias Alberch en nombre y representación de Dª Leonor contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 17 de abril de dos mil siete. Es parte apelada D. Plácido.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Se condena a Leonor como autora de un delito de desobediencia grave a la autoridad a la pena de prisión de diez meses y a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas."

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso que plantea la representación procesal de Leonor interesa la revocación de la sentencia por otra que le absuelva del delito de desobediencia a la autoridad grave a la autoridad del art.556 del CP por el que ha sido acusado y condenada.

Se basa en los motivos de impugnación siguientes: 1º Error en la valoración de la prueba. 2º Infracción de ley por indebida aplicación del art. 556 del CP .

Alega que el Sr. Plácido no ha aceptado la separación matrimonial, ni ha asumido sus obligaciones paternas. Su actitud ha provocado que la menor haya tenido que recibir asistencia psicológica.

No ha existido intención de desobedecer ninguna orden de la autoridad judicial, sino la voluntad de proteger a su hija.

En relación al segundo motivo alega no ha existido un mandato de la autoridad previo a los hechos denunciados, dirigido a la imputada, que le haya estado notificado de forma personal y con apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia. La demanda ejecutiva no fue notificada personalmente a la acusada, lo fue a su letrada en el mes de diciembre de 2006 con posterioridad a la incoación de las diligencias penales y al escrito de acusación del Ministerio Fiscal de agosto de 2006 y de la acusación particular de octubre de 2006 son que se apercibiera de desobediencia requisito que exige el art. 556 del CP .

SEGUNDO.- El recurso se estima.

El delito de desobediencia sanciona el incumplimiento pasivo de una orden dictada por la autoridad o sus agentes en el ejercicio legítimo de su función. Dicha orden debe se ser directa y expresa y reconocida como tal por quien ha de acatarla. Tal orden puede emanar de la Autoridad o de sus agentes, y entre las primeras las autoridades judiciales a través de las resoluciones que dictan en el ejercicio de su función jurisdiccional. Si el bien jurídico protegido es el concreto ejercicio de la Administración al servicio de los ciudadanos, pocas cosas agreden más a ese servicio como el incumplimiento de los mandatos judiciales, la oposición a la ejecución de una resolución judicial firme. (STS 23.1.2001 )

El relato fáctico de la sentencia recurrida no contiene las premisas necesarias para la subsunción realizada.

Es cierto que la acusada tenia conocimiento de la sentencia de fecha 12 de diciembre de noviembre de 2002 , pero no consta en el relato fáctico mediara requerimiento directo y concreto a la acusada de cumplimiento del régimen de visitas acordado, es decir no consta se requiriera en la ejecución civil de la sentencia de separación de mutuo acuerdo a la acusada para que cumpliera lo acordado en la sentencia de 12 de diciembre de 2002 en relación al régimen de visitas.

En el acto del juicio (y no en la instrucción) se aportaron fotocopias de proveídos de 20 de enero de 2006 y 5 de junio de 2006, sin testimoniar, que acuerdan se proceda a la ejecución de la sentencia en relación al régimen de visitas, pero de estas fotocopias no resultan en que fecha se materializaron los requerimientos a la acusada. El escrito de recurso formalizado por la representación de la acusada dice que se hicieron en la persona de la letrada en diciembre de 2006, esto es después de la conclusión del periodo instructor, después de la imputación judicial a la acusada de fecha 17 de julio de 2006, después del del auto de apertura del juicio oral de octubre de 2006 . Por otra parte hubo auto de denegación de la ejecución provisional se la referida sentencia en relación al referido régimen de visitas por auto de dos de septiembre de 2005 .

La imputación judicial a esta acusada se efectuó con fecha 17 de julio de 2006 y en esta declaración se le preguntó sobre su incumplimiento del régimen de visitas y en concreto el que hacia referencia al fin de semana de 2 de marzo de 2006 y a la fecha de 23 de junio de 2006 por las vacaciones de verano de 2006, imputación judicial que al igual que el auto de incoación de procedimiento abreviado de fecha 16 de agosto de 2006 no contiene descripción del hecho imputado, imputación judicial que no hace preguntas de referencia concreta y directa alguna a desobediencia de requerimiento directo a la acusada de cumplimiento de orden judicial que parece ser anterior al alegado requerimiento de cumplimiento del régimen de visitas por las acusada que no consta se efectuara directamente a la acusada sino en fecha posterior y a la letrada.

Fallo

Estimamos el recurso de apelación formulado por Dª Leonor.

Revocamos la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 53/2007 seguido en el Juzgado Penal nº2 de Manresa .

Absolvemos a Leonor del delito de desobediencia grave a la autoridad judicial del art. 556 del CP del que venia acusado y condenada

Se declaran de oficio las costas de ambas alzadas.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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