Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 388/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 172/2010 de 18 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Octubre de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO
Nº de sentencia: 388/2010
Núm. Cendoj: 15030370022010100532
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00388/2010
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 36
6 981-18.20.73
N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 172/2010-T
ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO DE LO PENAL N. 6 DE A CORUÑA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 196/2009
APELANTE.: Dolores
Procurador.: PUGA GOMEZ
Letrado.: SIABA VARA
APELADOS.: MINISTERIO FISCAL
Regina
Procuradora.: DOMINGUEZ RODRIGUEZ
Letrada.: TAJES SENDON
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA-PONENTE
En A Coruña, a dieciocho de octubre de dos mil diez.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 388
En el recurso de apelación penal Nº 172/10, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 6 de los de A CORUÑA, en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO Núm.: 196/09, seguidas de oficio por un delito USURPACION, figurado como apelante el acusado Dolores , y como apelado el MINISTERIO FISCAL Y Regina ; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 6 de los de A CORUÑA con fecha 15-03-2010, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente "FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Regina , de los delitos por los que venia siendo acusada, con declaración de oficio de las costas causadas".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Dolores , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 08-04-2010, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 07-05-2010, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente procedimiento se dictó sentencia y contra ella se alza la representación de Dª Dolores , invocando error en la apreciación de la prueba, interesando la condena e Dª Regina .
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso interpuesto contra la sentencia dictada en la presente causa, interesando que se condene a la acusada Dª Regina .
TERCERO.- La representación de Dª Regina , interesa la confirmación de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número seis de A Coruña, con expresa imposición de costas a la apelante.
CUARTO.- Que el recurso de apelación se interpone contra una Sentencia absolutoria en la que se pretende la condena de Regina . Pues bien, en el presente supuesto enjuiciado, merece especial consideración, la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional reiterada en las Sentencias números 80/2003 y 192/2004 , que en relación con la Sentencia absolutoria cuya revocación se pretende, cuando la acreditación de los hechos que se pretendían subsumir en un tipo penal, descansa la prueba de carácter personal, el respeto por el Tribunal de apelación de los principios de inmediación y contradicción, que forman parte del derecho a un juicio con todas las garantías, impide que valore por si mismo, pruebas que han sido practicadas con la observancia de dichos principios, de manera que le está vedado corregir la valoración que ha efectuado el Tribunal "a quo", de las mencionadas pruebas personales.
QUINTO.- Examinadas las actuaciones de las mismas se desprende, que el Juzgador de instancia, ha examinado con claridad tanto las pruebas que se practicaron con todas las garantías procesales, así como los hechos objeto del procedimiento, procediendo a la absolución de la acusada Regina , y dicha apreciación ha de mantenerse, dada la carencia en la apelación de los principios de inmediación y contradicción, pues en otro caso no se respetaría el derecho a un proceso público con todas las garantías del artículo 24 de la Constitución Española, de conformidad con la doctrina anteriormente referida.
SEXTO.- Las consideraciones expuestas nos llevan a la desestimación del recurso de apelación formalizado por la representación de Dª Dolores , al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y a la confirmación de la resolución recurrida.
SEPTIMO.- Se declaran de oficio las costas procesales en esta instancia.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Dolores , al que se adhirió el Ministerio Fiscal contra la Sentencia de fecha quince de marzo de dos mil diez dictada por el Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número seis de A Coruña, y CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

