Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 388/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 30/2010 de 06 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO
Nº de sentencia: 388/2010
Núm. Cendoj: 28079370022010100637
Encabezamiento
MJ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 2
Rollo : 30 /2010
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 27 de MADRID
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 3003 /2009
SENTENCIA Nº 388/2010
ILMOS/AS SR./SRAS. DE LA SECCION SEGUNDA.
Presidente/a:
Dª CARMEN COMPAIRED PLO
Magistrados/as
Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA
D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
En MADRID, a seis de octubre de dos mil diez
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2 de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 30/2010, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 27 de MADRID, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por los delitos de Robo con violencia y DETENCION ILEGAL, contra:
- Roberto , con NIE número NUM000 ; nacido el 28/04/1991 en MARRUECOS; hijo de MOHAMED y de FATIMA.
En prisión por esta causa desde el 12 de agosto de 2009.
Ha estado representado por la Procuradora Dª CARMEN CATALINA REY VILLAVERDE, y defendido por el Letrado D. JOSE ANTONIO FLORES DE HARO.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y la acusación particular D. Carlos José , representado por el Procurador D. ESTEBAN MANUEL GARCIA CASTELLANO, y defendido por el Letrado D. ÁLVARO SORLI MOURE.
Es ponente de la causa el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos de la siguiente forma:
- Los hechos narrados son constitutivos de:
Un delito de robo con violencia e intimidación de los artículos 237, 242.1 del Código Penal .
Un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del código Penal .
Una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .
- De los hechos que han quedado narrados responde el acusado en concepto de autor (según lo dispuesto en el artículo 28.1 del Código Penal ).
- No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
- Procede imponer el acusado por el delito:
La pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
La pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
La pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 6 euros y aplicación en caso de impago del artículo 53 del Código Penal .
- Costas procesales. No procede la sustitución de las penas privativas de libertad solicitadas por la expulsión del territorio español dada la naturaleza y gravedad de los hechos.
- Responsabilidad civil: El acusado indemnizará a Carlos José en la cantidad de 1.005 euros por los efectos sustraídos, en 540 euros por la cantidad de dinero sustraída, en 226,20 euros por el cambio de la cerradura de su casa, en 200 euros por las lesiones sufridas, y en la cantidad de 10.000 euros por los daños morales.
La Acusación Particular se adhiere íntegramente al escrito del Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- Por el acusado y su defensa en igual trámite se mostró la conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio.
Hechos
El día 30 de julio de 2009, Roberto , mayor de edad, sin antecedentes penales, nacional de Marruecos, en situación de estancia ilegal en España, puesto de acuerdo con una persona cuya identidad se desconoce, con la finalidad de lucrarse ilícitamente, llegaron en compañía de Carlos José , al domicilio de éste sito en la calle DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 , de Madrid.
Tras tomar unas bebidas en la casa, el acusado y el otro sujeto le golpearon en el vientre con la finalidad de amedrentarlo; le redujeron entre los dos y le conminaron a que les entregase sus pertenencias, obteniendo de esta manera su cartera con 20 euros, y una tarjeta de débito de Banco Santander Central Hispano, exigiéndole que les facilitase el número secreto, lo que consiguieron con el temor que infundieron a la víctima de que si no les daba el número correcto, volverían a la casa y le causarían algún mal físico.
A continuación, se apoderaron de varias prendas de vestir, un ordenador portátil marca LG, un teléfono móvil de Apple, Iphone, unas gafas de sol y un reloj de pulsera marca Lotus, efectos que metieron en unas bolsas y que han sido tasados pericialmente en 1.005 euros.
Antes de irse con el referido botín, y con las llaves del piso, y de volver a arredrarlo para que no avisase a la policía, antes de las 9 de la mañana, le ataron de pies y manos con un paño y un cable, con la finalidad de privarle de su libertad deambulatoria; le introdujeron un calcetín en la boca, para que no gritase y le tumbaron en un sofá, yéndose ambos sujetos de la casa.
Se dirigieron a una entidad bancaria donde, haciendo uso de la tarjeta de débito, y del número secreto de la cuenta corriente, consiguieron la extracción de 520 euros, que no fueron recuperados.
Carlos José logró, en el transcurso de unos minutos, tirarse del sofá al suelo y dirigirse, arrastrándose por el suelo hacia la puerta que logró, tras conseguir incorporarse, abrir con la barbilla, cayendo al suelo junto a la puerta; después salió, siempre atado de pies y manos, al pasillo de su planta donde dio varias patadas a la puerta de un vecino que finalmente no le abrió. Por ello se dirigió hacia una puerta de cristal que daba acceso a las puertas de las viviendas de otros vecinos, teniendo que romperla a golpes y atravesarla así para llegar hasta las citadas puertas que también golpeó sin obtener resultado, pudiendo entonces dar unas voces pidiendo auxilio que fueron oídas por una vecina que finalmente avisó a la policía.
Cuando los agentes de la autoridad se presentaron en el transcurso de unos minutos en la referida finca, encontraron a Carlos José , maniatado, siendo finalmente liberado de sus ataduras.
A consecuencia de estos hechos, Carlos José sufrió lesiones consistentes en enrojecimiento de muñecas y tobillos, contusión en la región fronto lateral izquierda, y dolor en el hombro izquierdo, que curaron con la primera asistencia facultativa con el paso de 4 días.
Carlos José tuvo que cambiar la cerradura de su piso lo que le supuso unos gastos de 226,20 euros.
El perjudicado sufre daños morales por estos hechos.
Fundamentos
PRIMERO.- Vista la conformidad prestada por el procesado con los hechos por los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como provisionales con carácter previo en el acto del juicio oral, así como con la pena pedida, y comprobado que aquellos son legalmente constitutivos del delito de detención ilegal, robo con intimidación, y falta de lesiones, por los que se le acusa, y que la pena solicitada es privativa de libertad y la correspondiente con arreglo a derecho, procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y aceptados por el acusado y su defensa.
SEGUNDO.- Los responsables criminalmente lo son también civilmente, y las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpable del delito.
En atención a lo expuesto:
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Roberto , como autor art. 28.1 del C. Penal , de los siguientes delitos:
Un delito de detención ilegal del art. 163.1 del C. Penal , a la pena de 4 AÑOS DE PRISIÓN.
Un delito de robo con violencia e intimidación arts. 237 y 242.1 del C. Penal , a la pena de 2 AÑOS DE PRISION.
Una falta de lesiones art. 617.1 del C. Penal , a la pena de 1 MES de MULTA con cuota diaria de 6 euros, y aplicación en caso de impago del art. 53 del C. Penal .
Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Se impone al condenado el pago de las costas procesales.
No procede la sustitución de las penas privativas de libertad solicitadas por la expulsión del territorio español dada la naturaleza y gravedad de los hechos.
Responsabilidad civil: El acusado indemnizará a Carlos José en la cantidad de 1.005 euros por los efectos sustraídos, en 540 euros por la cantidad de dinero sustraída, en 226,20 euros por el cambio de la cerradura de su casa, en 200 euros por las lesiones sufridas, y en la cantidad de 10.000 euros por los daños morales.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

