Sentencia Penal Nº 388/20...re de 2010

Última revisión
27/10/2010

Sentencia Penal Nº 388/2010, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 2, Rec 19/2009 de 27 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: ASTOR LANDETE, JOAQUIN LUIS

Nº de sentencia: 388/2010

Núm. Cendoj: 38038370022010100497

Núm. Ecli: ES:APTF:2010:3016

Resumen:
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA.- Validez de la autorización de intervención de teléfonos.- Se condena a los acusados, excepto a dos, como autores penalmente responsables de un delito contra la salud pública.La Sala declara que constituye doctrina reiterada del Tribunal Supremo que en el momento inicial del procedimiento en el que ordinariamente se acuerda la intervención telefónica, no resulta exigible una justificación fáctica exhaustiva, pues se trata de una medida adoptada, precisamente, para profundizar en una investigación no acabada.Es por ello por lo que tanto el Tribunal Constitucional como esta misma Sala, han estimado suficiente que la motivación fáctica de este tipo de resoluciones se fundamente en la remisión a los correspondientes antecedentes obrantes en las actuaciones, y concretamente a los elementos fácticos que consten en la correspondiente solicitud policial, o en su caso del Ministerio Fiscal, que el Juzgador tomó en consideración como indicio racionalmente bastante para acordar la intervención telefónica.

Encabezamiento

SENTENCIA

SALA Presidente-Ponente

D./Da. JOAQUIN ASTOR LANDETE

Magistrados:

Da Francisca Soriano Vela

D.Aurelio Santana Rodriguez.

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de Octubre de 2.010 .

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Sumario número 0000019/2009 instruida por el Juzgado de Instrucción No 1 (Antiguo mixto No 5) de San Cristóbal de La Laguna, que ha dado lugar al Rollo de Sala INSERTAR NÚMERO ROLLO SALA por el presunto delito de tráfico de drogas, contra D. Esteban Rafael nacido el 6 de marzo de 1.969 en Madrid hijo de Pedro y de María, con Pasaporte NUM000 representado por la Procurador D. José Alberto Poggio Morata y defendido por el Letrado D.José Enrique Martinez García por companero de Gian Paulina López Crisóstomo; contra D. Simon Valentin , nacido el 3 de junio de 1.975 en Nigeria, representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Rodriguez Berriel y defendido por el Letrado D.Miguel Angel Romero Diaz; contra D. Felicisimo Gumersindo , nacido el 13 de septiembre de 1.975 en Ghana, con Pasaporte NUM001 y con domicilio en AVENIDA000 num. NUM002 , NUM003 NUM004 , Taco, La Laguna, representado por la Procuradora Sra. Da María Dolores Mouton Beautell y defendido por la Letrada Da. María Luz Vera Morales; contra Da Clara Ascension , nacida el 2 de marzo de 1.978, con NIE NUM005 y con domicilio en C/ DIRECCION000 num. NUM006 ,puerta NUM007 , Barranco Grande, Santa Cruz de Tenerife, representada por la Procuradora Sra. Da Montserrat Padrón García y defendido por el Letrado D. Avelino Míguez Caína; contra Eugenia Marcelina , nacida el 10 de agosto de 1.979 en Mendoza (Argentina), con D.N.I. núm. NUM008 y con domicilio en C/ DIRECCION001 num. NUM009 , bajo NUM010 , PARLA,MADRID, representado por el Procurador Sr. D.Antonio García Camí y defendido por la Letrada Da. Isabel Arnay García; contra Da Petra Enriqueta , nacida el 18 de marzo de 1.962 en Madrid, hija de Juan y de Dolores, con D.N.I. núm. NUM011 y con domicilio en C/ DIRECCION002 num. NUM003 , portal NUM009 , NUM014 NUM004 , PARLA (MADRID), representado por el Procurador Sr. D. Joaquín Canibano Martín. y defendido por el Letrado D. Diego Encinoso Encinoso; contra Da Purificacion Rosario , nacida el 18 de junio de 1.981 en Madrid, con D.N.I. núm. NUM012 y con domicilio en C/ DIRECCION003 num. NUM013 , portal NUM007 , NUM014 NUM004 ,Magán (Toledo), C.P. 45590 representada por la Procuradora Sra. Da María Ramos Suárez y defendido por el Letrado D. Javier Alejandro Martínez García; contra D. Maximo Daniel , nacido el 25 de mayo de 1.967, con N.I.E. NUM015 , representado por el Procurador Sr.. D.Miguel Rodriguez Berriel . y defendido por el Letrado D. Miguel Angel Romero Diaz; contra Da Adriana Teresa , nacida el 26 de noviembre de 1.983 en Cádiz, con D.N.I. NUM016 y con domicilio en C./ DIRECCION004 , bloque NUM017 , número NUM018 , Somosierra, Santa Cruz de Tenerife, representada por la Procuradora Sra. Da .Gloria Oramas Reyes y defendido por el Letrado D. Diego Encinoso Encinoso; contra Da Barbara Tarsila , nacida el 8 de Febrero de 1.984 en Santa -Cruz de Tenerife, con D.N.I. núm. NUM019 y con domicilio en C/ DIRECCION005 num. NUM013 , puerta NUM004 , Radazul Alto, El Rosario (Santa Cruz de Tenerife); representada por la Procuradora Sra. Da Concepción Blasco Lozano y defendido por la Letradoa Da. Zoraida Leiva Romero; contra Da Virtudes Lorenza , nacida el 23 de mayo de 1.964 en Santa Cruz de Tenerife, hija de José y Purificación, representado por el Procurador Sra D.Joaquín Canibano Martín y defendido por el Letrado D. Diego Encinoso Encinoso; contra D. Marcos Cirilo , nacido el 21 de abril de 1.985 en La Laguna (Santa Cruz de Tenerife), representado por el Procurador Sr. D. José Alberto Poggio Morata. y defendido por el Letrado D. José Domingo Plasencia Siverio; contra D. Carmelo Narciso , nacido el 5 de marzo de 1.959 en Aba (Nigeria), con N.I.E. núm. NUM020 , con domicilio en C/ DIRECCION006 num. NUM013 , piso NUM003 - NUM021 , Torrejón de Ardoz, Madrid, representado por la Procuradora Sra. Da .María Montserrat Padrón García y defendido por el Letrado D. Francisco Aguado Arroyo por el companero D. Miguel A. Romero Diaz; contra D. Daniel Severino , nacido el 23 de mayo de 1.983, representado por el Procurador Sr.. D. Miguel Rodriguez Berriel y defendido por el Letrado D. Miguel Angel Romero Diaz; contra D. Casimiro Hipolito ,nacido el 2 de Febrero de 1.975, en Nigeria, hijo de Nelson y de Caroline, y con Pasaporte Nigeriano NUM022 , representado por el Procurador Sr.. D. Joaquín Canibano Martin y defendido por el Letrado D. Diego Encinoso Encinoso; contra D. Gonzalo Fausto , nacido el 29 de mayo de 1.980, hijo de Nwoye y Uche, con N.I.E. NUM023 , representado por el Procurador Sr.. D.Jaime Comas Diaz y defendido por el Letrado D.Eduardo Silgo Toral; contra D. Abilio Lazaro , nacido el 17 de junio de 1.969, con NIE NUM024 , representado por el Procurador Sr. D. Miguel Rodriguez Berriel y defendido por el Letrado D. José María Gómez Rodríguez por companero de Miguel Angel Romero Diaz; contra D. Casiano Pio , nacido el 1 de enero de 1.966 en LUME (Togo) hijo de Ali y Aliza, con NIE NUM025 .Cm representado por el Procurador Sr. D. Miguel Ojeda Estévez y defendido por el Letrado D.Francisco Gómez Llorente; contra Da Celsa Lourdes ,nacida el 25 de mayo de 1.982 en La Laguna (Santa Cruz de Tenerife) y con domicilio en C/ DIRECCION007 num. NUM026 , San Matías, La Laguna, representado por la Procuradora Sra. Da María Luisa Navarro González de Ribera y defendido por el Letrado D. Pedro Brito Expósito; contra Da Sonsoles Marisa , nacida el 25 de marzo de 1.988 en Santa Cruz de Tenerife, con D. N.I. NUM027 y con domicilio en AVENIDA001 num. NUM028 , bloque NUM029 , NUM013 NUM030 , C.P. 38007, Santa Cruz de Tenerife, representada por la Procuradora Sra. Da María Montserrat Padrón García y defendido por el Letrado D. Avelino Míguez Caína; contra Da Santiaga Lorenza , nacida el 1 de julio de 1.983 en Venezuela, con D. N.I. NUM031 y con domicilio en C/ DIRECCION008 num. NUM009 , NUM003 NUM032 . La Cuesta, La Laguna (Santa Cruz de Tenerife) representado por la Procuradora Sra. Da María Montserrat Padrón García. y defendido por el Letrado D. Avelino Míguez Caína.;contra D. Belarmino Laureano , nacido el 21 de abril de 1.967 en La Laguna, representado por la Procuradora Sra. Da Sonia González González y defendido por el Letrado D. Fernando Adrián Torrijos Suárez; contra D. Constancio Bartolome , nacido el 29 de marzo de 1.985 en La Laguna, hijo de José Antonio y de María Concepción, con D.N.I. NUM033 , representado por el Procurador Sr. D. Gustavo Alberto Briganty Rodriguez y defendido por la Letrada Da.Dulce María Jiménez Méndez; contra D. Herminio Ignacio , nacido el 2 de noviembre de 1.966 en Guía de Isora (Tenerife), hijo de Indalecio y de Antonia, con D.N.I. NUM034 , representado por la Procuradora Sra. Da Maria Eugenia Beltrán Gutiérrez y defendido por la Letrada Da. Silvia Maria Hernández Cordero; contra D. Lorenzo Genaro , nacido el 1 de julio de 1.981 en Nigeria, con NIE NUM035 , representado por la Procuradora Sra. Da ..Beatriz Ripollés Mollowny y defendido por el Letrado D.Francisco Tray Bousono; contra D. Gumersindo Casiano , nacido el 8 de julio de 1.984 en Rumanía, con NIE NUM036 , representado por la Procuradora Sra. Da CAROLINA SICILIA ROMERO y defendido por el Letrado D. José Manuel Niederleytner García-Lliberos; contra Da. Rosaura Valentina , con DNI NUM037 ,representado por la Procuradora Sra. Da María Paloma Aguirre López. y defendido por lal Letrada Da. Teresa Febles Barroso; contra D. Roque Benito , con NIE NUM038 y con domicilio en C/ DIRECCION009 num. NUM018 , NUM007 NUM010 , Torrejón de Ardoz, C.P. 28850, MADRID; siendo Ponente el Iltmo.Sr. Presidente D. JOAQUIN ASTOR LANDETE, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Las diligencias penales de referencia fueron remitidas a esta audiencia Provincial el día 4 de agosto de 2.009, acordándose la confirmación del auto de conclusión y apertura del juicio oral por auto de 14 de enero de 2.010, senalándose para la iniciación de la celebración del Juicio Oral el día 13 de septiembre de 2.010, en sesiones de manana y tarde , durante toda la semana y hasta su conclusión.

SEGUNDO.- Al inicio del juicio oral la defensa de Da Rosaura Valentina introdujo un artículo de previo pronunciamiento, interesando la extinción responsabilidad penal de su defendida por cosa juzgada. El Ministerio Fiscal se adhirió.

TERCERO.- En el acto del juicio oral se practicaron las pruebas propuestas por las partes en sus respectivos escritos de conclusiones provisionales y que fueron declaradas pertinentes en la correspondiente resolución.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal al elevar sus conclusiones a definitivas conforme a los hechos que presentó, dirigió la acusación contra los procesados Marcos Cirilo, Casimiro Hipolito, Virtudes Lorenza , Celsa Lourdes, Barbara Tarsila, Casiano Pio, Abilio Lazaro, Adriana Teresa , Santiaga Lorenza, Sonsoles Marisa, Daniel Severino , Gonzalo Fausto, Carmelo Narciso, Maximo Daniel, Felicisimo Gumersindo, Simon Valentin, Clara Ascension, Petra Enriqueta, Purificacion Rosario , Herminio Ignacio, Constancio Bartolome, Belarmino Laureano, Esteban Rafael, Lorenzo Genaro, Gumersindo Casiano y Roque Benito .

El Ministerio Fiscal concluyó que los hechos relatados son legalmente constitutivos de los siguientes delitos:

a) Un delito hiperagravado CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los artículos 368, 369.1.2 a, 4a y 6a , y 370.2 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave dano a la salud.

b) Un delito agravado CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los artículos 368 y 369.1.2a y 6a del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave dano a la salud.

c) Un delito agravado CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los artículos 368 y 369.1.6a del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave dano a la salud.

d) Un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, del artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave dano a la salud.

Y e) Un delito imprudente de BLANQUEO DE CAPITALES PROCEDENTE DEL TRÁFICO DE DROGAS, del artículo 301.3 del Código Penal .

El Ministerio Fiscal consideró que son autores del delito hiperagravado contra la salud pública (delito a)los procesados Casiano Pio y Abilio Lazaro , conforme al artículo 28 del Código Penal .

Son autores del delito agravado contra la salud pública (delito b) los procesados Marcos Cirilo , Casimiro Hipolito, Virtudes Lorenza, Celsa Lourdes, Daniel Severino, Gonzalo Fausto, Carmelo Narciso , Maximo Daniel y Roque Benito, conforme al artículo 28 del Código Penal .

Son autores del delito agravado contra la salud pública (delito c)los procesados Herminio Ignacio y Lorenzo Genaro, conforme al artículo 28 del Código Penal .

Son autores del delito básico contra la salud pública (delito d) los procesados Felicisimo Gumersindo, Simon Valentin, Adriana Teresa, Santiaga Lorenza, Sonsoles Marisa , Clara Ascension , Petra Enriqueta, Purificacion Rosario , Constancio Bartolome, Belarmino Laureano, Esteban Rafael y Gumersindo Casiano, conforme al artículo 28 del Código Penal .

Es autora de un delito imprudente de blanqueo de capitales (delito e) la procesada Barbara Tarsila, conforme al artículo 28 del Código Penal .

Concurre en los procesados Esteban Rafael, Gumersindo Casiano , Santiaga Lorenza, Sonsoles Marisa, Marcos Cirilo, Celsa Lourdes y Maximo Daniel, la circunstancia atenuante analógica de confesión a las autoridades, del artículo 21.6a, en relación con el artículo 21.4a del Código Penal, como muy cualificada y aplicación del artículo 66.2a del Código Penal .

No concurren en los demás procesados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al procesado Casiano Pio las penas de CATORCE ANOS DE PRISIÓN y DOS MULTAS DE 300.000 EUROS , con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción.

Procede imponer al procesado Abilio Lazaro las penas de TRECE ANOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y DOS MULTAS DE 300.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción.

Procede imponer al procesado Casimiro Hipolito las penas de TRECE ANOS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 500.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción.

Procede imponer al procesado Daniel Severino las penas de DOCE ANOS DE PRISIÓN y MULTA DE 400.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción.

Procede imponer al procesado Marcos Cirilo las penas de SIETE ANOS DE PRISIÓN y MULTA DE 300.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación especial del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción.

Procede imponer a la procesada Virtudes Lorenza las penas de DOCE ANOS DE PRISIÓN y MULTA DE 300.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción.

Procede imponer al procesado Maximo Daniel las penas de SIETE ANOS DE PRISIÓN y MULTA DE 300.000 EUROS , con la accesoria de inhabilitación especial del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción.

Procede imponer al procesado Gonzalo Fausto las penas de ONCE ANOS DE PRISIÓN y MULTA DE 300.000 EUROS , con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción.

Procede imponer al procesado Carmelo Narciso las penas de ONCE ANOS DE PRISIÓN y MULTA DE 300.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción.

Procede imponer al procesado Roque Benito las penas de ONCE ANOS DE PRISIÓN y MULTA DE 300.000 EUROS , con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción.

Procede imponer a la procesada Celsa Lourdes las penas de DOS ANOS Y TRES MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 10.000 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago de la multa, con la accesoria de inhabilitación especial del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción.

Procede imponer a la procesada Barbara Tarsila las penas de UN ANO Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 10.000 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago de la multa, con la accesoria de inhabilitación especial del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción.

Procede imponer al procesado Herminio Ignacio las penas de NUEVE ANOS DE PRISIÓN y MULTA DE 100.000 EUROS , con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción.

Procede imponer al procesado Lorenzo Genaro las penas de NUEVE ANOS DE PRISIÓN y MULTA DE 100.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción.

Procede imponer a la procesada Simon Valentin las penas de CUATRO ANOS DE PRISIÓN y MULTA DE 35.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción.

Procede imponer a la procesada Felicisimo Gumersindo las penas de TRES ANOS Y SEIS ANOS DE PRISIÓN y MULTA DE 10.000 EUROS, -1 mes- con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción. Fuera de la organización.

Procede imponer al procesado Constancio Bartolome las penas de CUATRO ANOS DE PRISIÓN y MULTA DE 60.000 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago de la multa, con la accesoria de inhabilitación especial del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción.

Procede imponer al procesado Belarmino Laureano las penas de CUATRO ANOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 60.000 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago de la multa, con la accesoria de inhabilitación especial del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción.

Procede imponer a la procesada Clara Ascension las penas de CUATRO ANOS Y TRES DE PRISIÓN y MULTA DE 40.000 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago de la multa , con la accesoria de inhabilitación especial del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción.

Procede imponer a la procesada Petra Enriqueta las penas de CUATRO ANOS DE PRISIÓN y MULTA DE 20.000 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago de la multa, con la accesoria de inhabilitación especial del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción.

Procede imponer a la procesada Purificacion Rosario las penas de CUATRO ANOS DE PRISIÓN y MULTA DE 20.000 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago de la multa, con la accesoria de inhabilitación especial del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción.

Procede imponer a la procesada Santiaga Lorenza las penas de DOS ANOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 25.000 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago de la multa, con la accesoria de inhabilitación especial del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción.

Procede imponer a la procesada Sonsoles Marisa las penas de DOS ANOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 25.000 EUROS , con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago de la multa, con la accesoria de inhabilitación especial del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción.

Procede imponer al procesado Gumersindo Casiano las penas de DOS ANOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 20.000 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago de la multa , con la accesoria de inhabilitación especial del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción.

Procede imponer a la procesada Adriana Teresa las penas de CUATRO ANOS DE PRISIÓN y MULTA DE 30.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación especial del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena 20 días; con costas procesales en proporción.

Y procede imponer al procesado Esteban Rafael las penas de DOS ANOS Y TRES MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 35.000 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago de la multa, con la accesoria de inhabilitación especial del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con costas procesales en proporción.

OTROSÍ I): Conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Penal, el Fiscal interesa el COMISO de la droga intervenida en la causa, debiéndose proceder a su total destrucción una vez recaiga sentencia firme.

Y procede acordar el COMISO de los siguientes bienes y efectos intervenidos en la causa, conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Penal, los cuales deberán ser puestos a disposición del Fondo especial regulado en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo , por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados:

-Teléfono móvil marca Sagem y 3.570 euros, intervenidos al procesado Esteban Rafael .

-Dos teléfonos marcas Sagem y Sharp y 155 euros, intervenidos al procesado Gumersindo Casiano .

-Vehículo marca Citroën Saxo con matrícula .... LKT, dos teléfonos móviles marcas Samsung y Sharp, dos básculas de precisión marcas Dhaus y Tanita, siete teléfonos móviles marcas Sagem, Samsung (tres), Nokia (dos)y Motorola, tarjetas telefónicas y 500 euros , intervenidos al procesado Maximo Daniel .

-Dos teléfonos móviles , una balanza de precisión marca Tangent, aparatos electrónicos y lotes de joyas, intervenidos a la procesada Felicisimo Gumersindo .

-Dos teléfonos móviles

-Cuatro teléfonos móviles y 1.225 euros, intervenidos a la procesada Petra Enriqueta .

-1.110 euros, intervenidos a la procesada Eugenia Marcelina .-1.685 euros, intervenidos a la procesada Purificacion Rosario .

-Dos teléfonos móviles marca Nokia, y el vehículo marca Peugeot 206 con matrícula ....-MNQ, propiedad de la procesada Santiaga Lorenza .

-Teléfono móvil marca Motorola , intervenido a la procesada Adriana Teresa .

-Teléfono móvil marca Sagem y 135 euros, intervenidos al procesado Casiano Pio .

-Dos teléfonos móviles marcas Motorola y Samsung, una cámara de video marca JVC , una cámara de fotos marca Kodak, y 1.990 euros, intervenidos al procesado Abilio Lazaro .

-Cinco teléfonos móviles marcas Motorola, LG (tres) y Sharp, intervenidos a la procesada Celsa Lourdes .

-Un teléfono móvil marca LG y el vehículo marca Peugeot 307 con matrícula .... JVC , intervenidos a la procesada Barbara Tarsila .

-Un teléfono móvil marca Nokia, un televisor LCD marca Philips, un ordenador portátil marca Fujitsi, una cámara de video marca Panasonic y accesorios electrónicos , intervenidos a la procesada Virtudes Lorenza .

-Un teléfono móvil marca LG, 70 euros, aparatos electrónicos y accesorios, un ordenador portátil marca Acer, una cámara fotográfica marca Canon, una cámara de video marca Sony, una cámara de video marca Diglife , dos video consolas marca Sony, un DVD marca Aris, una balanza marca Champion Scale, el vehículo de motor marca Renault Clio Sport con matrícula .... ZCJ, y la motocicleta marca Suzuki GSX R-600 con matrícula .... MBJ, intervenidos al procesado Marcos Cirilo .

-17.900 euros, 5.750 dólares , una báscula de precisión marca Tangent KP 103, una cámara fotográfica marca Sony, un MP3 marca Smattech, un ordenador portátil marca Toshiba, accesorios electrónicos, ocho teléfonos móviles marcas Nokia (cuatro), Motorola y Samsung (tres), intervenidos al procesado Carmelo Narciso .

-2.340 euros, quince teléfonos móviles marcas Nokia (once) , Samsung (tres) y Sharp, catorce microtarejtas de telefonía móvil, un lápiz de memoria marca Scandisk, un ordenador portátil marca Hewult Packard HP Pavilion DV 500 y un ordenador portátil marca Toshiba PSPAOE-02800ESP , intervenidos a los procesados Daniel Severino y Gonzalo Fausto .

-1.190 euros procedentes del tráfico de droga, ocho teléfonos móviles marcas Nokia (tres), Samsung (dos), Sagem y Motorola (dos), once microtarletas de telefonía móvil , cuatro lápices de memoria marcas Kingston (dos), Nokia y Extrememory y un ordenador portátil marca Toshiba PSPAOE-02800XSP, intervenidos al procesado Casimiro Hipolito .

-Comiso por sustitución de la cantidad de 55.200 euros, y saldos bloqueados en las cuentas bancarias NUM039 de la sucursal de Fuenlabrada Loranca del Banco de Bilbao Vizcaya Argentario, y número NUM040 de La Caixa , propiedad del procesado Casimiro Hipolito .

-Comiso por sustitución de la cantidad de 28.610 euros, y saldo bloqueado en la cuenta corriente NUM041 de la sucursal de Taco La Laguna del Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria del procesado Casiano Pio .

-Comiso por sustitución de la cantidad de 3.000 euros, y saldos bloqueado en la cuenta bancaria número NUM042 de La Caixa , propiedad de la procesada Virtudes Lorenza .

QUINTO.- En el acto del juicio oral las defensas de los procesados D. Marcos Cirilo, Da Celsa Lourdes, D. Herminio Ignacio D. Constancio Bartolome, D. Lorenzo Genaro, Santiaga Lorenza, Da Sonsoles Marisa, D. Gumersindo Casiano, D. Esteban Rafael , Da Felicisimo Gumersindo, D. Maximo Daniel y Da Simon Valentin modificaron sus conclusiones provisionales y se adhirieron a las formuladas contra sus respectivos defendidos por el Ministerio Fiscal, conformándose expresamente con la calificación jurídica de los hechos y la pena solicitada.

SEXTO.- La defensa de las procesadas Da Adriana Teresa y Da Petra Enriqueta modificó sus conclusiones provisionales y se adhirió a las formuladas por el Ministerio Fiscal, conformándose expresamente con la calificación jurídica de los hechos, si bien interesando la aplicación de atenuante analógica de confesión a las autoridades, del artículo 21.6a, en relación con el artículo 21.4a del Código Penal, como ordinaria, interesando la condena a la pena de prisión de tres anos a cada una de ellas.

La defensa de Da Purificacion Rosario modificó sus conclusiones provisionales y se adhirió a las formuladas por el Ministerio Fiscal , conformándose expresamente con la calificación jurídica de los hechos, si bien interesando la aplicación de atenuante analógica de confesión a las autoridades, del artículo 21.6a, en relación con el artículo 21.4a del Código Penal, como cualificada, interesando la condena a la pena de prisión de tres anos

SEPTIMO.- La defensa de los procesados D. Casimiro Hipolito y Da. Virtudes Lorenza modificaron sus conclusiones provisionales y aceptaron parcialmente los hechos de la acusación en lo que se acomodaban jurídicamente a la tipicidad del delito del artículo 368 del Código Pernal, en su modalidad de drogas de las que causan grave dano a la salud , excluyendo la aplicación del artículo 369, interesando una Sentencia condenatoria para D. Casimiro Hipolito , a la pena de prisión de seis anos y la multa pedida por el Ministerio Fiscal , y a Da Virtudes Lorenza a la pena de prisión de cinco anos y la multa pedida por el Ministerio Fiscal, con responsabilidad personal subsidiaria.

OCTAVO.- Las defensas de los procesados Da. Barbara Tarsila, D. Gonzalo Fausto, Da Clara Ascension, Casiano Pio, D. Roque Benito , D. Abilio Lazaro, D. Daniel Severino y D. Carmelo Narciso negaron los hechos de la acusación, delito y autoría y solicitaron la libre absolución de sus respectivos defendidos.

La defensa del procesado D. Belarmino Laureano negó los hechos de la acusación, delito y autoría y solicitó la libre absolución de su defendido y alternativamente aceptó parcialmente los hechos de la acusación en lo que se acomodaban jurídicamente a la tipicidad del delito del artículo 368 del Código Pernal, en su modalidad de drogas de las que causan grave dano a la salud, excluyendo la aplicación del artículo 369 y alegó de aplicación la atenuante de drogadicción del artículo 21.2a, en relación con el artículo 66.2a y del artículo 376.2 del Código , interesando la pena de prisión de dos anos y tres meses , con multa de 35.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días.

NOVENO.- En los escritos de conclusiones provisionales , la representación de D. Carmelo Narciso impugnó 'las pruebas que se deriven de intervenciones telefónicas obtenidas con vulneración del art 18 de la CE ' y en la documental impugnó 'las relativas a las transcripciones al entender que las mismas derivan de vulneración del art 18 de la CE '.

La representación de D. Casiano Pio interesó la nulidad de las actuaciones 'por vulneración del Derecho Fundamental al Secreto de las Comunicaciones del artículo 18.3o de la Constitución ' por nulidad de la solicitud policial obrante al folio 1 y ss de las actuaciones por solicitar la intervención de determinados números telefónicos sin haber acreditado la forma en que los mismos han sido obtenidos ( ST.S. de 19 de febrero de 2.007 ). Igualmente interesa la nulidad del auto habilitante al folio 8 y ss por el motivo citado, 'así como por haberse acordado partiendo de la existencia de anónimos que no constituyen fuente de información.'También solicita la nulidad 'por vulneración de la legalidad ordinaria, al no haber existido un mínimo control judicial de la información remitida por la Guardia Civil al juzgado ... al no haberse indicado al mismo cómo ha sido obtenida.' Alega que procede la nulidad por 'vulneración del derecho de Defensa del artículo 24 de la Constitución, al generarse indefensión a esta parte por tener limitada la posibilidad de prueba testifical respecto de la información aportada en su oficio inicial por la Guardia Civil.' Impugnó cuanta documental se derivó de las diligencias y resoluciones cuya nulidad se ha interesado.

La representación de D. Abilio Lazaro impugnó las actuaciones relativas, directa o indirectamente, a las intervenciones telefónicas , las resoluciones adoptadas por vulnerar el Derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas del artículo 18.3 de la CE, por defecto de motivación del auto habilitante, por defecto de control judicial de la medida, vulneración de los principios de especialidad, necesidad, proporcionalidad y excepcionalidad de la medida, debiendo aplicarse el artículo 11 de la L.O.P.J, decretando la nulidad de las mismas. 'Totalidad de folios y actuaciones relativos , directa o indirectamente, a las diligencias de identificación de voces por traer causa de las intervenciones telefónicas'. 'Informes de tasación de sustancia estupefacientes'

La representación de D. Lorenzo Genaro impugnó 'los autos de intervención telefónica, los que acuerdan las prórrogas, así como las transcripciones de las conversaciones telefónicas y las grabaciones que las contienen. Sin embargo en sus conclusiones definitivas renunció a la impugnación y se conformó con la calificación del Ministerio Fiscal.

La representación de Da Purificacion Rosario solicitó la nulidad de la prueba relativa a 'los análisis de farmacia' al no coincidir los expedientes, no estando probada que la sustancia intervenida sea cocaína. 'Se impugnan los folios de aprehensión de la sustancia intervenida y el resultado de la misma analizada en el laboratorio, respecto a las partidas que se atribuyen a sus patrocinadas a no coincidir los expedientes de laboratorio de la partida remitida por el Juzgado al laboratorio con la partida recibida una vez analizada esa sustancia'. La defensa en el acto de juicio oral renunció a esta impugnación a la vista de las aclaraciones que expusieron los peritos sobre el error numérico en una cifra.

La representación de D. Carmelo Narciso impugnó además 'los informes analíticos de estupefacientes que obren en las actuaciones'.

La representación de D. Abilio Lazaro impugnó los 'informes emitidos por los técnicos ... de las dependencias de Sanidad...'; el 'informe complementario correspondiente a la muestra no 1 del expediente de laboratorio no NUM043 ' de dichas dependencias; el 'informe emitido por ... la facultativo de de la sección de Química de la Delegación en Canarias del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses'.

La representación de D. Belarmino Laureano solicitó un informe pericial contradictorio del peso y riqueza de la sustancia intervenida al mismo a practicar por dos peritos licenciados en ciencias químicas del Instituto Nacional de Toxicología.

La representación de D. Abilio Lazaro impugnó las 'diligencias de entrada y registro y resoluciones habilitantes de dichas entradas y registros practicados en los domicilios' , que relaciona en un total de diez.

HECHOS PROBADOS

BORRADOR. Pendiente de corregir

Probado y así se declara que:

PRIMERO.- El procesado Casimiro Hipolito , nacido el 2 de febrero de 1.975, con pasaporte de Nigeria número NUM044 , provisto de N.I.E. NUM045 y sin antecedentes penales, ha venido introduciendo cocaína en la isla de Tenerife, desde Madrid y Las Palmas, colaborando con los procesados a los que nos referiremos, tomando las decisiones sobre las cantidades de cocaína que se compraban y vendían así como su lugar de almacenamiento , acordando las rutas que debían seguir los 'correos' enviados a Tenerife, y recibiendo en última instancia el dinero procedente de las ventas de la droga una vez introducida en los mercados de consumidores.

El procesado Casimiro Hipolito se encontraba concertado en la provincia de Madrid, donde residía en la CALLE000 no NUM009, NUM046 - NUM030 de Fuenlabrada, con el procesado Daniel Severino, conocido cono ' Bicho ' o ' Orejas ', nacido en Nigeria el 23 de mayo de 1.983 y sin antecedentes penales, que estaba encargado del almacenamiento de la cocaína y de su preparación para la entrega a los 'correos', adquiriendo al efecto maletas que luego manipulaba para camuflar en su interior las partidas de cocaína. Además , el procesado Daniel Severino, ' Bicho ', se encargó a partir del día 15 de septiembre de 2.007, fecha en que el procesado Casimiro Hipolito viajó a Nigeria con la finalidad de sacar una parte del dinero fruto de las ilícitas operaciones de tráfico de cocaína, en concreto 56.000 euros, así como para seguir realizando compras de cocaína para ser trasladada desde África hasta Madrid, de la custodia de las partidas de cocaína con que contaba en Madrid para su posterior distribución , almacenando la droga en una vivienda situada en la CALLE000 no NUM009, NUM006 - NUM021 de Fuenlabrada, que compartía con Casimiro Hipolito , así como de seguir coordinando el periódico envío de partidas de cocaína a Tenerife por el mismo medio, esto es, 'correos' humanos, que eran reclutados con la colaboración de otros individuos con esta específica misión.

Entre estos últimos, destacaba la función del procesado Carmelo Narciso, alias ' Avispado ', nacido en Nigeria el 5 de marzo de 1.959, con pasaporte nigeriano número NUM047 y sin antecedentes penales, que una vez que contaba con estos colaboradores de distintas nacionalidades participaba su identidad al procesado Casimiro Hipolito y una vez obtenida su aprobación les compraba los pasajes aéreos , en muchas de las ocasiones en la agencia de viajes sita en el centro comercial Xanadú de Arroyo Molinos (Madrid), o en casos de mayor premura de tiempo les facilitaba el dinero para que los 'correos' los adquirieran directamente en el aeropuerto, encargándose también el procesado Carmelo Narciso de facilitarles por adelantado parte del premio prometido, así como habitaciones en hoteles de Madrid a la espera de que las maletas cargadas con la droga estuvieran preparadas para su entrega.

Para la recepción y distribución de la cocaína que llegaba a Tenerife el procesado Casimiro Hipolito contaba en esta Isla con la colaboración de su esposa la procesada Virtudes Lorenza, nacida el 23 de mayo de 1.964, con documento nacional de identidad número NUM048 y sin antecedentes penales, a la que le facilitaba las instrucciones para el control y recepción de correos y cobro de dinero procedente de la venta de droga, la cual se encargaba de viajar periódicamente a Madrid para hacerle entrega a aquél de las sumas de dinero en efectivo que se obtenían con las operaciones de este ilícito tráfico de cocaína y quien contaba también con la colaboración de su hijo, el procesado Marcos Cirilo , nacido el 21 de abril de 1.985 , con documento nacional de identidad número NUM049 y sin antecedentes penales, que se encargaba principalmente de recoger a los 'correos' cargados con la cocaína que periódicamente llegaban a Tenerife; y ocasionalmente con su otra hija, la procesada Celsa Lourdes, nacida el 25 de mayo de Ç, con documento nacional de identidad número NUM050 y sin antecedentes penales.

Cuando este grupo de individuos radicados en Tenerife recibía las partidas de cocaína envidas por el grupo dirigido desde Madrid por el procesado Casimiro Hipolito, y siguiendo en cada caso las instrucciones marcadas por éste, se entregaba la droga bien a otros individuos residentes en localidades del Sur de Tenerife, bien la entregaban a los también procesado Casiano Pio , alias ' Cerilla ', nacido en Togo el 1 de enero de 1.966, con N.I.E. NUM025 y sin antecedentes penales , que regentaba el bar 'Los Panas' y el bar 'La Oficina', establecimientos abiertos al público en La Laguna, con la colaboración del procesado Abilio Lazaro, alias ' Cabezon ', nacido en Togo el 17 de junio de 1.967 , con pasaporte no NUM051 y sin antecedentes penales.

SEGUNDO.- Además, en muchas ocasiones el procesado Marcos Cirilo se trasladaba previamente a Madrid para acompanar a los 'correos' en su viaje de regreso a Tenerife, con la expresa misión de controlar el transporte de la droga. Así, el día 28 de junio de 2.007 el procesado Marcos Cirilo regresó de Madrid en el vuelo de la companía Spanair NUM052 para controlar el viaje del procesado Herminio Ignacio , nacido el 2 de noviembre de 1.966, con documento nacional de identidad número NUM034 y sin antecedentes penales, que había facturado a su nombre una maleta que contenía la partida de cocaína que la organización radicada en Madrid le había entregado en el hotel Gema de la localidad madrilena de Fuenlabrada para que la transportara hasta Tenerife. Una vez que el procesado Marcos Cirilo hubo llegado a su destino se marchó del aeropuerto de Los Rodeos, mientras el procesado reclamaba la pérdida de su equipaje, que había sido facturada por error a nombre de un pasajero totalmente ajeno a estos hechos. La maleta extraviada que contenía la droga había sido transportada hasta Tenerife en el siguiente vuelo de la companía NUM053, y cuando el procesado Herminio Ignacio acudió a recogerla fue identificado por miembros de la Sección Fiscal de la Guardia Civil, que descubrieron camuflados en su doble fondo 2.127 ,4 gramos de cocaína con una pureza del 45,09 % (esto es, 959,2446 gramos de cocaína pura), cuyo precio en el mercado ilegal de consumidores era de 44.958 euros.

TERCERO.- Los procesados Marcos Cirilo y Celsa Lourdes también gestionaron conjuntamente la llegada de una nueva partida de cocaína procedente de Madrid que el procesado Casimiro Hipolito les había entregado igualmente en el hotel Gema de Fuenlabrada, en este caso a los también procesados Constancio Bartolome, nacido el 29 de marzo de 1.964 , con documento nacional de identidad número NUM033 y sin antecedentes penales, pareja de la anterior, y Belarmino Laureano, nacido el 21 de abril de 1.967, con documento nacional de identidad número NUM054 - y sin antecedentes penales, los cuales fueron detenidos a las 19?45 horas del día 2 de julio de 2.007 a su llegada al Aeropuerto de Los Rodeos procedentes de Madrid en el vuelo de la companía Spanair NUM053, encontrando los agentes policiales en la maleta que habían facturado un paquete que contenía 937,2 gramos de cocaína con una pureza del 22,2 % , cuyo precio en el mercado ilegal de consumidores era de 24.833 euros. En este caso, la procesada Celsa Lourdes se encontraba en el aeropuerto de Los Rodeos para hacerse cargo de la maleta con la droga que había sido entrega en el hotel Gema de Fuenlabrada por el procesado Casimiro Hipolito, habiendo viajado y alojándose en dicho hotel mediante las reservas que les había gestionado previamente el procesado Casiano Pio, que era el destinatario final de esta partida de cocaína , que pretendía distribuir.

CUART.- El día 8 de agosto de 2.007 el procesado Casimiro Hipolito envió desde Madrid al procesado Esteban Rafael, nacido el 6 de marzo de 1.969, con documento nacional de identidad número y sin antecedentes penales, para que transportara como 'correo', por cuenta de la organización criminal que el primero controlaba , una partida de cocaína destinada a su distribución en el mercado insular de consumidores de Tenerife, con instrucciones para que a su llegada a un hotel de Tenerife se pusiera en contacto con la procesada Simon Valentin, nacida en Nigeria el 3 de junio de 1.975,con N.I.E. NUM055 y sin antecedentes penales, para hacerle entrega de la droga. Cuando el procesado Esteban Rafael llegó al Aeropuerto de Tenerife- Norte , sito en el término de La Laguna, procedente de Madrid con escala en Las Palmas de Gran Canaria, en el vuelo de la companía Binter NUM056 , fue identificado por una dotación policial que efectuaba controles sobre los pasajeros del citado vuelo, que encontró en camuflados en un doble fondo de su maleta un paquete que contenía polvos de la sustancia estupefaciente cocaína, con un peso de 1.992,3 gramos de cocaína y una pureza del 36,2 % (721,2126 gramos de cocaína pura), droga que hubiera alcanzado una vez introducida en el mercado ilícito de consumidores un valor de 33.803,75 euros. Una vez detenido y aprehendida la droga , el acusado Esteban Rafael accedió voluntariamente a colaborar con la policía judicial a fin de identificar a los individuos que debían hacerse cargo de la droga que por cuenta de ellos transportaba, para lo cual, siguiendo instrucciones recibidas a través de su teléfono móvil marca Nokia con número NUM057, se trasladó, siempre bajo control policial y con expresa autorización judicial, al Hotel Alborada en Ten Bel-Las Galletas en el término de Arona donde un individuo del grupo criminal en el que se encontraba integrado le había facilitado una reserva a su nombre en la habitación NUM143 . Una vez instalado el procesado Esteban Rafael en la citada habitación, volvió a recibir instrucciones desde Madrid, el cual mediante una nueva llamada telefónica le indicó que debía sacar la maleta del hotel y que salir a la calle donde debería esperar a que alguien contactara con él, y de nuevo bajo control policial el detenido se dirigió a la calle Castano Alfonso de Ten-Bel , donde la procesada Simon Valentin, la cual a su vez recibía en paralelo llamadas a su teléfono móvil marca Sagem, se acercó al procesado Esteban Rafael y le indicó con gestos que la siguiera hasta una zona de calles estrechas donde pensaba hacerse cargo de la maleta con la cocaína y hacer entrega al acusado de 3.570 euros en pago por su función de 'correo' (de la organización), siendo detenida en el mismo lugar por los agentes policiales que vigilaban el contacto, interviniéndole el teléfono móvil utilizado y el dinero en metálico ya resenado. La procesada Simon Valentin había acudido a hacerse cargo de la partida de cocaína por cuenta del procesado Maximo Daniel, nacido en Nigeria el 25 de diciembre de 1.967, con N.I.E. NUM015 y sin antecedentes penales , individuo que integrado en la organización criminal se dedicaba a la distribución de la cocaína procedente de Madrid en el Sur de Tenerife, y que en contacto con el procesado Casimiro Hipolito había ido dando las referidas instrucciones a la procesada Simon Valentin para que contactara con el 'correo' que había transportado la cocaína.

QUINTO.- El 14 de agosto una mujer 'correo' que voló en el vuelo Spanair NUM058 , identificada como Rosaura Valentina , que en este caso no pudo ser interceptada por la policía judicial, resultó detenida en el aeropuerto de Madrid Barajas el posterior día 22 de agosto de 2.007 cuando se disponía a embarcar rumbo a Tenerife transportando en su equipaje 2.560 gramos de cocaína, droga que fue intervenida por agentes policiales, habiendo sido ejecutoriamente condenada por este último hecho como autora de delito de tráfico de drogas en el que los presentes hechos deben reputarse integrados.

SEXTO.- Por estas fechas, el procesado Marcos Cirilo seguía recogiendo en Tenerife el dinero procedente de la venta de la cocaína con la finalidad de hacérselo llegar luego al procesado Casimiro Hipolito en Madrid. De este modo, y en pago de la cocaína que el procesado le entregaba Marcos Cirilo , el procesado Abilio Lazaro, alias ' Cabezon ', le hizo entrega de al menos un pago de 15.000 euros el día 22 de agosto en el bar 'Los Panas' sito en la calle San Miguel de Chimisay no 12 de La Laguna, regentado por el procesado Casiano Pio . Por su parte, la procesada Virtudes Lorenza realizó también por estas fechas varias recaudaciones de dinero con el que se trasladaba periódicamente a Madrid, entre otros viajes el día 26 de agosto de 2.007 para entregarle al procesado Casimiro Hipolito 53.500 euros procedentes de las recaudaciones de las ventas de cocaína en Tenerife.

SÉPTIMO.- El día 5 de septiembre de 2.007 el procesado Casimiro Hipolito envió desde Madrid a un individuo identificado como Argimiro Vicente, ejecutoriamente condenado como autor de un delito de tráfico de drogas en el los que los presentes hechos deben considerarse integrados , para que transportara como 'correo' , dos paquetes de cocaína, con instrucciones para que a su llegada a Tenerife se pusiera en contacto con el procesado Lorenzo Genaro ,' Casposo ', nacido en Nigeria el 1 de enero de 1.981, con N.I.E. NUM035 y sin antecedentes penales desde el hotel Guayarmina Princes de la localidad de Torviscas, en el término de Adeje, donde efectivamente le hizo entrega de una maleta con la droga, y cuando sobre las 19?30 horas el procesado Lorenzo Genaro se dirigía en un taxi a Santa Cruz de Tenerife fue identificado a la altura del kilómetro 10?500 de la Autopista TF-1 por una patrulla de la Guardia Civil que intervino en el interior del vehículo la maleta con la droga transportada desde Madrid , y que una vez pesada y analizada resultaron ser dos envoltorios con pesos de 992,7 gramos y 1.178,6 gramos netos de cocaína, con una pureza del 39 % (por lo tanto, 846,807 gramos de cocaína pura), que hubiera alcanzado en el mercado insular de consumidores un precio de 39.690,94 euros.

OCTAVO.- El día 12 de septiembre el procesado Marcos Cirilo se hizo cargo de una nueva partida de cocaína enviada desde Madrid por el procesado Casimiro Hipolito , acudiendo también en esta ocasión a la pensión Medina para pagar a la mujer no identificada que hizo de 'correo' y recibir la correspondiente maleta con la cocaína, que entregó después a la procesada Virtudes Lorenza en el domicilio de ésta última sito en la CALLE001 no NUM006 de La Laguna. Una vez que ésta había recibido la mercancía, el procesado Casimiro Hipolito se puso en contacto con el individuo para el que estaba finalmente destinada, el procesado Maximo Daniel, el cual acudió sobre las 16?35 horas al citado domicilio de la procesada Virtudes Lorenza, quien posteriormente le entregó los 2.200 gramos de cocaína apalabrados , droga que el procesado Maximo Daniel introducía en el mercado de consumidores en el sur de la Isla , en colaboración con también las procesadas Felicisimo Gumersindo, nacida en Ghana el 13 de septiembre de 1.975 , con N.I.E. NUM001 y sin antecedentes penales, y Simon Valentin, las cuales preparaban y realizaban los cortes en la cocaína, realizaban entregas de cocaína a los clientes, recogían el dinero procedente de las ventas de drogas , y ocasionalmente ocultaba en su domicilio sustancias estupefacientes pendientes de distribución entre los consumidores, así como efectos adquiridos con este ilícito tráfico.

NOVENO.- Por estas fechas el procesado Casimiro Hipolito seguía manteniendo desde Nigeria la dirección del tráfico ilegal, pero con motivo de las detenciones realizadas hasta la fecha en Tenerife dio órdenes concretas a los procesados Daniel Severino y Carmelo Narciso para cambiar la ruta de introducción de la cocaína en las Islas Canarias, que en adelante iban a dirigirse a Lanzarote y Fuerteventura. Por su parte, en esas fechas el procesado Carmelo Narciso distribuía por su cuenta diversas partidas de la sustancia estupefaciente cocaína que recibía de otros proveedores, concertando con el procesado Gonzalo Fausto, nacido en Nigeria el 29 de mayo de 1.980, con pasaporte nigeriano número NUM023 y sin antecedentes penales para proceder a distribuir cocaína en el mercado de consumidores, citándose al efecto y concretando las acciones que cada uno de ellos debía llevar a cabo y para que la almacenara y la distribuyera desde el piso NUM006 - NUM021 de la CALLE000 de Fuenlabrada. Éste procesadoestaba en contacto con Casimiro Hipolito , del que era vecino de edificio, para participar en el tráfico de drogas que aquel venía organizando, lo que no consta pusiera en práctica como consecuencia de su detención.

DÉCIMO.- Con el procesado Carmelo Narciso colaboraba el procesado Roque Benito, nacional de Ecuador nacido el 21 de febrero de 1.976, provisto de N.I.E. NUM038 y sin antecedentes penales, a quien encargó que supervisara el viaje de otro individuo desde Valencia hasta Tenerife, cambiando la ruta para tratar de eludir los controles policiales. De este modo , el procesado Roque Benito había reclutado en Madrid al procesado Gumersindo Casiano, nacido en Rumania el 8 de julio de 1.984, con N.I.E. NUM036 y sin antecedentes penales , para que trasladara aproximadamente dos kilogramos de cocaína a Tenerife, siguiendo concretas instrucciones del procesado Casimiro Hipolito, que alertado por las detenciones de otros 'correos' de su organización se planteó la utilización de trayectos alternativos sometidos a menos controles policiales. Por ello ambos se trasladaron a Valencia para que el procesado Gumersindo Casiano embarcara a Tenerife transportando un nuevo alijo de dos kilogramos de cocaína camuflados en el equipaje que allí le entregó el procesado Roque Benito .

Conforme a los nuevos planes, el procesado Gumersindo Casiano llegó a las 13?15 horas del día 15 de septiembre de 2.007 al Aeropuerto de Tenerife Norte-Los Rodeos sito en el término de La Laguna, procedente de Valencia en el vuelo de la companía Iberia operado por Air Nostrum NUM059, donde fue identificado por agentes de la Unidad Fiscal del Aeropuerto que encontraron en su bolso de viaje camuflados en dos juegos nuevos de sábanas sendos paquetes de la sustancia estupefaciente que causa grave dano a la salud cocaína, el primero con un peso de 893,9 gramos y una pureza del 24,08 % , y el segundo con un peso de 968,2 gramos y una pureza del 28,74 %, droga que hubiera alcanzado un precio de 19.058,62 euros en el mercado insular de consumidores. En el momento de la detención se intervinieron en posesión del procesado 155 euros en efectivo, que constituían parte del premio prometido por el transporte de la cocaína, que le habían sido entregados en Valencia junto con la droga por el procesado Roque Benito, al que tenía que comunicar su llegada a Tenerife para recibir instrucciones sobre la entrega de la cocaína por medio de dos teléfonos marcas Sagem y Sharp que también le fueron intervenidos.

Desde sus primeras declaraciones en el procedimiento el procesado Gumersindo Casiano admitió su participación en los hechos y facilitó a las Autoridades investigadoras los datos y nombres que conocía sobre los miembros de las organización que le habían reclutado para el transporte de la cocaína, concretando que la maleta con la droga le había sido entregada en Valencia por el procesado Roque Benito .

UNDÉCIMO.- En horas de la madrugada del día 30 de octubre de 2.007 el procesado Maximo Daniel se dirigió en el vehículo de su propiedad marca Citroën Saxo con matrícula .... LKT , que había adquirido con los ilícitos beneficios obtenidos con el tráfico de drogas , a la CALLE002 no NUM060, NUM006 - NUM030 de Adeje, vivienda utilizada por el procesado rebelde ' Tiburon ', que por aquellas fechas tenía planificado un viaje a África y se hizo cargo de la cocaína que ocultaba en este lugar de almacenamiento clandestino, contenida en dos bolsas de plástico con 249,4 gramos de cocaína con una pureza del 34,7 % y 300,0 gramos de cocaína con una pureza del 38 ,5 %,droga que le intervino la policía judicial oculta en una mochila a la salida de la citada vivienda y que hubiera alcanzado un precio de 21.938,80 euros vendida por gramos en el mercado ilegal de consumidores. En el momento de la detención se intervinieron en posesión del procesado Maximo Daniel dos teléfonos móviles marcas Samsung y Sharp que utilizaba para sus contactos criminales , junto con diversa documentación bancaria.

El mismo día 30 de octubre de 2.007 una comisión judicialmente autorizada procedió a la entrada y registro de la vivienda del procesado Maximo Daniel, sita en la CALLE003 no NUM061, NUM006 NUM062, de El Fraile en el término de Arona, donde la policía judicial intervino una bolsa con 991 ,3 gramos de cocaína con una pureza del 42,5%, una bolsa con 989,9 gramos de cocaína con una pureza del 44 ,7%, una bolsa con 894,2 gramos de cocaína con una pureza del 37,0%, una bolsa con 296,7 gramos de cocaína con una pureza del 36,2% , una bolsa con 46,6 gramos de cocaína con una pureza del 14,8%, una bolsa con 23,0 gramos de cocaína con una pureza del 17,45% y una bolsa con 524,4 gramos de cocaína con una pureza del 43 ,8%, droga que hubiera alcanzado un precio de 131.126,52 euros vendida por gramos en el mercado ilegal de consumidores; junto con 500 euros en efectivo procedentes del tráfico de drogas, documentación bancaria, dos pasaportes a nombre de la procesada Simon Valentin, dos básculas de precisión marcas Dhaus y Tanita para el peaje de la cocaína, siete teléfonos móviles marcas Sagem, Samsung (tres), Nokia (dos)y Motorola y numerosas tarjetas telefónicas utilizados para sus contactos criminales.

Y el siguiente día 31 de octubre una comisión judicial procedió a la entrada y registro de la vivienda utilizada por el procesado rebelde ' Tiburon ' , sita en la CALLE002 no NUM060, NUM006 - NUM030 de Adeje, donde la policía judicial intervino la cocaína que el procesado Maximo Daniel se iba a encargar de vender: una bolsa con 1.161,3 gramos de cocaína con una pureza del 26 ,15%, una bolsa con 473,1 gramos de cocaína con una pureza del 20,0%, una bolsa con 380 ,6 gramos de cocaína con una pureza del 16,4,5%, y otra bolsa con 2.26,2 gramos de cocaína con una pureza del 34 ,43%, droga que hubiera alcanzo un precio de 145.201,09 euros vendida por gramos en el mercado ilegal de consumidores; junto con una balanza de precisión marca Tanita , 169,2 gramos de sustancias químicas preparadas para la adulteración de la cocaína, y numerosos aparatos electrónicos adquiridos con los ilícitos beneficios del tráfico de drogas.

Una vez que el procesado rebelde ' Tiburon ' abandonó el territorio espanol, y cuando el día 9 de noviembre de 2.007 la propietaria de la vivienda sita en la CALLE002 no NUM060, NUM006 - NUM030 de Adeje fue a retirar sus efectos personales para hacerse cargo de la vivienda arrendada, encontró oculta en el interior de la campana extractora de la cocina una bolsa que contenía otros 2.055 gramos de cocaína con una pureza del 8,08%, que hubiera alcanzo un precio de 70.845 euros vendida por gramos en el mercado ilegal de consumidores.

El día 31 de octubre agentes policiales procedieron a la detención de la procesada Felicisimo Gumersindo cuando se dirigía a su domicilio en Santa Cruz de Tenerife , después de haber llegado a Tenerife esa misma madrugada en un vuelo procedente de Málaga, interviniéndose en su poder dos teléfonos móviles que utilizaba para sus contactos criminales, junto con diversa documentación, entre la que se encontraban los resguardos de cuatro envíos de dinero Nigeria por importe total de 1.263,8 euros, dinero que había obtenido con el tráfico ilegal de drogas. Y sobre las 19?30 del día 31 de octubre de 2.007 una comisión judicialmente autorizada procedió a la entrada y registro de la vivienda de la procesada Felicisimo Gumersindo, sita en la CALLE004 no NUM003, NUM006 - NUM021 de Santa Cruz de Tenerife, donde la policía judicial intervino una balanza de precisión marca Tangent que utilizaba para el pesaje y preparado de la cocaína que distribuía en el mercado de consumidores.

DUODÉCIMO.- Durante el tiempo en que el procesado Casimiro Hipolito permaneció en Nigeria , cortando temporalmente el envío de 'correos' a Tenerife, alguno de los individuos que la recibían de este modo para su distribución en este mercado insular, buscaron nuevas vías de suministro. Es el caso de los procesados Casiano Pio y Abilio Lazaro, que contactaron para poder proseguir con su ilícito negocio con la mujer conocida como la ' Condesa ', la procesada Clara Ascension, nacida en Nigeria el 2 de marzo de 1.978, con N.I.E. NUM005 y sin antecedentes penales , que se venía dedicando a recibir en Tenerife a 'correos' también procedentes de la península que transportaban la sustancia estupefaciente que causa grave dano a la salud cocaína.

Con esta finalidad, el día 2 de noviembre de 2.007 la procesada Clara Ascension contactó con un individuo africano residente en Barcelona que no podido ser identificado en el marco del presente procedimiento , al que le pidió nueva mercancía por contar en esta Isla con clientes dispuestos a adquirir la cocaína , y después de ponerse de acuerdo con él sobre el precio que debía abonar a las transportistas, la cantidad de cocaína a transportar y el hotel donde debía abonar por adelantado parte del dinero para la adquisición de la droga en origen, el individuo residente en Barcelona entregó a las procesadas Petra Enriqueta, nacida el 18 de enero de 1.962, provista de documento nacional de identidad número NUM063 y sin antecedentes penales, y Purificacion Rosario , nacida el 18 de junio de 1.981, con documento nacional de identidad número NUM012 - y sin antecedentes penales, y a una tercera mujer, la droga qué estas aceptaron transportar conjuntamente, lo que llevaron a cabo embarcando el día 4 de noviembre de 2.007 en el vuelo de la companía Spanair NUM053 que hacía el trayecto Madrid- Tenerife Norte, desde cuyo aeropuerto y siguiendo las instrucciones previamente recibidas se dirigieron al hotel Taburiente de Santa Cruz de Tenerife donde se alojaron en la habitación no NUM064 .

Conforme a lo planificado, sobre las 21?40 horas del mismo día 4 de noviembre la procesada Clara Ascension acudió al hotel Taburiente acompanada de un bebé , tratando de este modo de no levantar sospechas sobre la ilícita operación de tráfico de drogas que se disponía a culminar en su primera fase de recepción de la mercancía , y se hizo cargo de la partida de cocaína transportada por la tres procesadas que habían viajado como 'correos', y cuando minutos más tarde circulaba a bordo de un taxi por la Rambla del General Franco de Santa Cruz de Tenerife fue detenida por agentes policiales que encontraron en el interior de una bolsa de cartón un total de nueve bolas de cocaína , tres bolas con un peso de 887,2 y una pureza del 32,7 %, y seis bolas con un peso de 337,8 y una pureza del 35,0 % ,que hubiera alcanzado un precio de 19.126,08 euros en el mercado ilegal de consumidores. En el momento de la detención la procesada Clara Ascension llevaba en su poder dos teléfonos móviles con los que había mantenido hasta 178 comunicaciones con el individuo de Barcelona con el que se encontraba concertada para el envío de la partida de cocaína incautada por la policía judicial.

Una vez entregada la cocaína, las procesadas Petra Enriqueta, Purificacion Rosario y una tercera, salieron del hotel Taburiente sobre las 22?20 horas, siendo detenidas inmediatamente por agentes policiales que intervinieron en poder la procesada Petra Enriqueta dos teléfonos móviles con el que había mantenido hasta 23 comunicaciones con el hombre no identificado que les había entregado la cocaína en la península, dos envoltorios de cocaína con un peso de 1,088 gramos y una pureza del 24 ,5 % y 125 euros en efectivo; y en poder de la procesada Purificacion Rosario otros 1.685 euros en efectivo; dinero que en los ambos casos constituía el premio prometido por el transporte de la cocaína.

Sobre las 14 horas del siguiente día 5 de noviembre de 2.007 una comisión judicialmente autorizada procedió a la entrada y registro de la habitación no NUM064 del hotel Taburiente, sito en la calle Doctor José Navieras 24 de Santa Cruz de Tenerife, donde la policía judicial intervino 1.100 euros en efectivo que constituía el premio prometido a la procesada Petra Enriqueta por el trasporte de la cocaína, junto con dos teléfonos móviles y un trozo de hachís con un peso de 0,725 gramos y una riqueza del 10,4 % THC.

Y sobre las 15 del mismo día 5 de noviembre una comisión judicialmente autorizada procedió a la entrada y registro de la vivienda de la procesada Clara Ascension , sita en la DIRECCION000 no NUM006 , puerta NUM007 de Barranco Grande, Santa Cruz de Tenerife , donde la policía judicial intervino tres bolsas con 1.108 gramos de sustancias químicas para la adulteración de la cocaína, junto con numerosos aparatos electrónicos y lotes de joyas, adquiridos con los ilícitos beneficios procedentes del tráfico de drogas.

DECIMO TERCERO.- Del mismo modo, el procesado Casiano Pio utilizaba por aquellas fechas a mujeres residentes en Tenerife a las que pagaba una cantidad de dinero y los gastos del pasaje para que le trajeran nuevas partidas de cocaína desde Las Palmas, entre las que se encontraban las procesadas Santiaga Lorenza , nacida el 1 de julio de 1.983, con documento nacional de identidad número NUM031 y sin antecedentes penales, y su hermana Sonsoles Marisa, nacida el 25 de marzo de 1.988, con documento nacional de identidad número NUM027 y sin antecedentes penales, las cuales después de recibir los pasajes y 1.500 euros que les entregó el procesado Casiano Pio en el bar 'Los Panas', se embarcaron el día 22 de noviembre de 2.007 con destino a Gran Canaria en el vehículo propiedad de la procesada Santiaga Lorenza marca Peugeot 206 con matrícula ....-MNQ, adquirido en el ano 2.006 con los ilícitos beneficios del tráfico de drogas, y una vez en Las Palmas contactaron por medio de los teléfonos que le había facilitado el procesado Casiano Pio con individuos africanos no identificados que les entregaron una caja con la cocaína. Sobre las 19 ?30 horas del mismo día 22 de noviembre las procesadas Santiaga Lorenza e Sonsoles Marisa fueron identificadas por agentes del Servicio Fiscal del Muelle de santa Cruz de Tenerife cuando desembarcaban en su vehículo del buque de la naviera Armas procedente de Las Palmas , descubriendo que llevaban oculta en debajo del asiento del vehículo una caja que contenía varios envoltorios plastificados de la sustancia estupefaciente cocaína: dos bolas con un peso de 384,4 gramos y una pureza del 35,1 %, dos bolas con un peso de 139,1 gramos y una pureza del 34,6 %, y diez bolas más pequenas con un peso de 142 ,2 gramos y una pureza del 25,2 %; la droga intervenida hubiera alcanzado un precio de 23.823,76 euros vendida en el mercado insular de consumidores. En el momento de la detención les fueron intervenidas a las procesadas sendos teléfonos móviles marca Nokia , por medio de los cuales recibían las instrucciones del procesado Casiano Pio para la adquisición de la cocaína en Las Palmas y su posterior entrega en Tenerife.

Desde sus primeras declaraciones en el procedimiento las procesadas Santiaga Lorenza e Sonsoles Marisa admitieron su participación en los hechos y facilitaron a las Autoridades investigadoras los datos y nombres que conocían sobre los miembros de las organización que le habían reclutado para el transporte de la cocaína, concretando que habían sido enviadas a Las Palmas a recoger la cocaína policialmente intervenida por el procesado Casiano Pio .

DECIMO CUARTO.- Otra de las mujeres que el procesado Casiano Pio utilizó en al menos tres ocasiones, para que le trajeran nuevas partidas de cocaína desde Las Palmas, era la procesada Adriana Teresa, nacida el 26 de noviembre de 1.983, provista de documento nacional de identidad número NUM016 y sin antecedentes penales, la cual viajó el día 16 de noviembre de 2.007 a Las Palmas en companía de su hijo de pocos meses, donde contactó con un individuo no identificado en la causa que siguiendo las permanente instrucciones que el procesado Casiano Pio le iba dando por teléfono le entregó en la plaza de Santa Catalina de la capital Gran Canaria una partida de aproximadamente 400 gramos de cocaína, droga que la procesada Adriana Teresa transportó de regreso a Tenerife el siguiente día 17 de noviembre , y entregó luego conforme a lo pactado al procesado Casiano Pio .

El día 29 de noviembre de 2.007 la policía judicial procedió a la detención de la procesada Adriana Teresa, interviniendo en su poder el teléfono móvil marca Motorola por medio del cual recibía instrucciones del procesado Casiano Pio para viajar a Las Palmas y trasportar hasta Tenerife las partidas de cocaína que éste luego distribuía en el mercado de consumidores.

DECIMO QUINTO.- Con la llegada del procesado Casimiro Hipolito a Madrid el día 12 de noviembre de 2.007 y la disponibilidad de nuevas partidas de cocaína, trató de reanudar los envíos de cocaína a Tenerife por medio de 'correos', avisando previamente al procesado Casiano Pio para que le entregara al procesado Casimiro Hipolito 10.000 euros como anticipo para los primeros gastos que se generasen, y poniéndose en contacto de nuevo con el procesado Carmelo Narciso para el reclutamiento de nuevos transportistas, pero la intervención de la policía judicial procediendo a la detención de los investigados abortó los nuevos envíos de cocaína a Tenerife.

El día 29 de noviembre de 2.009 la Policía judicial procedió a la detención del procesado Casiano Pio, interviniendo en su poder un teléfono móvil marca Sagem utilizado para sus contactos criminales, 135 euros en efectivo procedentes el tráfico de drogas y documentación bancaria.

El procesado Casiano Pio ingresaba en su cuenta corriente NUM041 de la sucursal de Taco La Laguna del Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, parte de los beneficios adquiridos con el tráfico ilegal de drogas , habiendo hechos ingresos en efectivo con este origen ilícito entre el 2 de mayo de 2.007 y el 1 de diciembre de 2.007 por importes de 2.950 , 6.945, 2.000, 5.705, 4.935, 400, 1.020, 1.595, 2.000 y 1.060 , en total 28.610 euros, de los cuales dispuso el acusado antes del bloqueo judicial de su cuenta.

El día 29 de noviembre de 2.009 la Policía judicial procedió a la detención del procesado Abilio Lazaro interviniendo en su poder dos teléfonos móviles marcas Motorola y Samsung, una cámara de video marca JVC y una cámara de fotos marca Kodak , efectos adquiridos con los beneficios obtenidos con el tráfico de drogas, 1.990 euros en efectivo también procedentes del tráfico de drogas, documentación bancaria y un billete aéreo a su nombre con destino a Madrid para la misma fecha, puesto que alarmado antes las detenciones planificaba salir del territorio nacional.

El día 29 de noviembre la policía judicial procedió a la detención de la procesada Celsa Lourdes, interviniendo en su poder un teléfono móvil marca LG y 180 euros en efectivo procedentes del tráfico de drogas. Y sobre las 18 horas del día 29 de noviembre de 2.007 una comisión judicialmente autorizada procedió a la entrada y registro de la vivienda de la procesada Celsa Lourdes , sita en la CALLE005 no NUM065, piso NUM003 - NUM021, de La Laguna, donde la policía judicial intervino otros cuatro teléfonos móviles marcas Motorola , LG (dos) y Sharp, que utilizaba para llevar a cabo sus contactos en el tráfico de drogas, y tres trozos de hachís con un peso de 15,0215 gramos y una riqueza del 11,7 % THC.

En la misma fecha la policía judicial procedió a la detención de la procesada Virtudes Lorenza, interviniendo en su poder un teléfono móvil marca Nokia y diversa documentación bancaria. Y sobre las 13?25 horas del día 29 de noviembre de 2.007 una comisión judicialmente autorizada procedió a la entrada y registro de la vivienda de la procesada Virtudes Lorenza, sita en la CALLE001 no NUM006 , piso NUM003, de Santa Cruz de Tenerife, donde la policía judicial intervino un televisor LCD marca Philips, un ordenador portátil marca Fujitsi, una cámara de video marca Panasonic y accesorios electrónicos, efectos todos ellos adquiridos con los ilícitos benéficos obtenidos con el tráfico de drogas, junto con dos trozos de hachís con un peso de 0 ,7604 gramos y una riqueza del 10,0 % THC.

La procesada Virtudes Lorenza realizó en su cuenta corriente número NUM042 de La Caixa, realizó entre el 10 de julio y el 18 de diciembre de 2.007 ingresos en efectivo de dinero procedente del tráfico ilegal de drogas por importes de 1.000, 500 y 1.500, en total 3.000 euros con dinero procedente del tráfico de drogas al que se venía dedicando.

En la misma fecha la policía judicial procedió a la detención del procesado Marcos Cirilo, interviniendo en su poder un teléfono móvil marca LG, 70 euros en efectivo procedentes del tráfico de drogas y diversa documentación bancaria. Sobre las 14?40 horas del día 29 de noviembre de 2.007 una comisión judicialmente autorizada procedió a la entrada y registro de la vivienda del procesado Marcos Cirilo, sita en la CALLE006, portal NUM009 , vivienda no NUM066, de Santa Cruz de Tenerife, donde la policía judicial intervino aparatos electrónicos y accesorios adquiridos con los ilícitos benéficos obtenidos con el tráfico de drogas: un ordenador portátil marca Acer, una cámara fotográfica marca Canon , una cámara de video marca Sony, una cámara de video marca Diglife, dos video consolas marca Sony, un DVD marca Aris; junto con una balanza para el pesaje de la droga marca Champion Scale. Por su parte, el procesado Marcos Cirilo había adquirido con los ilícitos beneficios procedentes del tráfico ilegal de drogas el vehículo de motor marca Renault Clio Sport con matrícula .... ZCJ , y la motocicleta marca Suzuki GSX R-600 con matrícula .... MBJ .

También el día 29 de noviembre la policía judicial procedió a la detención de la procesada Barbara Tarsila, nacida el 8 de febrero de 1.984, provista de documento nacional de identidad número NUM049 y sin antecedentes penales, la cual sabía que su novio el procesado Marcos Cirilo, con el que convivía , carecía de trabajo y de otros medios lícitos de vida, y tenía datos suficientes para sospechar que obtenía beneficios económicos del tráfico ilegal de sustancias estupefacientes. No consta acreditada su voluntad de aprovechamiento de bienes derivados del tráfico ilícito, ni beneficiar a tercero que hubiera participado en dicho tráfico.

El día 29 de noviembre de 2.007 una comisión judicialmente autorizada procedió a la entrada y registro de la vivienda ocupada por el procesado Carmelo Narciso , sita en la DIRECCION006 no NUM013, piso NUM003, de Torrejón de Ardoz (Madrid), donde la policía judicial intervino 17.900 euros y 5.750 dólares procedentes del tráfico de drogas, una báscula de precisión marca Tangent KP 103 para el pesaje de la cocaína, una cámara fotográfica marca Sony, un MP3 marca Smattech, un ordenador portátil marca Toshiba y diversos accesorios electrónicos adquiridos con los ilícitos beneficios obtenidos con el tráfico de drogas , ocho teléfonos móviles marcas Nokia (cuatro), Motorola y Samsung (tres) utilizados para sus contactos criminales, junto con diversa documentación bancaria.

El mismo día 29 de noviembre de 2.007 una comisión judicialmente autorizada procedió a la entrada y registro de la vivienda del procesado Gonzalo Fausto, sita en la CALLE000 no NUM009, piso NUM006 - NUM021, de Fuenlabrada (Madrid), donde la policía judicial intervino 2.340 euros en efectivo, quince teléfonos móviles marcas Nokia (once), Samsung (tres) y Sharp , junto con catorce microtarjetas de telefonía móvil, utilizados por los procesados Casimiro Hipolito y Daniel Severino para sus contactos criminales, un lápiz de memoria marca Scandisk, un ordenador portátil marca Hewult Packard HP Pavilion DV 500 y un ordenador portátil marca Toshiba PSPAOE-02800ESP adquiridos por éstos con los ilícitos beneficios procedentes del tráfico de drogas, junto con documentación bancaria y numerosos pasaportes y documentos de identidad nigerianos.

Finalmente, sobre las 6 horas del día 29 de noviembre de 2.007 una comisión judicialmente autorizada procedió a la entrada y registro de la vivienda ocupada por los procesados Casimiro Hipolito y Daniel Severino, sita en la CALLE000 no NUM009 , piso NUM046 - NUM030, de Fuenlabrada (Madrid) , donde la policía judicial intervino una bolsa plástica que contenía 990 gramos de cocaína con una pureza del 1 % , que hubiera alcanzado un precio de 33.752 euros en el mercado ilegal de consumidores; 1.190 euros procedentes del tráfico de droga, ocho teléfonos móviles marcas Nokia (tres), Samsung (dos), Sagem y Motorola (dos) con once microtarletas de telefonía móvil usados para sus contactos criminales, cuatro lápices de memoria marcas Kingston (dos), Nokia y Extrememory y un ordenador portátil marca Toshiba PSPAOE-02800XSP adquiridos con los ilícitos beneficios del tráfico de drogas , junto con diversa documentación bancaria.

El procesado Casimiro Hipolito ingresaba en su cuenta corriente número NUM039 de la sucursal de Fuenlabrada Loranca del Banco de Bilbao Vizcaya Argentario, parte de los beneficios adquiridos con el tráfico ilegal de drogas, habiendo hechos ingresos en efectivo con este origen ilícito entre el 29 de enero de 2.007 y el 29 de noviembre de 2.007 por importes de 5.000, 7.000, 1.500, 3.000, 2.500 , 1.000 , 1.200, 2.000 , 2.500, 3.500, 2.500, 1.000, 3.000, 2.000 , en total 37.700 euros, de los cuales dispuso el acusado antes del bloqueo judicial de su cuenta.

Y en su cuenta corriente número NUM040 de La Caixa, realizó entre el 27 de febrero y el 2 de octubre de 2.007 ingresos en efectivo de dinero procedente del tráfico ilegal de drogas por importes de 2.000, 1.500, 2.500, 2.500, 3.500, 2.500 3.000 , en total otros 17.500 euros igualmente procedentes del tráfico de drogas.

En el curso del procedimiento y especialmente en el juicio oral los procesados Marcos Cirilo, Celsa Lourdes y Maximo Daniel admitieron plenamente su participación en los hechos y aportaron los datos que conocían sobre los demás participantes en el tráfico ilegal de drogas.

Fundamentos

PRIMERO.- Al inicio del juicio oral la defensa de Da Rosaura Valentina introdujo un artículo de previo pronunciamiento , interesando la extinción responsabilidad penal de su defendida por cosa juzgada. Si bien el Tribunal advirtió de la extemporaneidad de la pretensión conforme a las previsiones procesales de los artículos 667 y 666, la justeza de la pretensión y criterios de economía procesal justificaron que se entrara a conocer de dicha pretensión. El Ministerio Fiscal informó favorablemente a lo interesado, por lo que el Tribunal, teniendo en cuenta que ya había mediado Sentencia condenatoria firme contra la procesada por un hecho análogo, tipificado y penado en el mismo precepto como delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de drogas de las que causan grave dano a la salud, del artículo 368 del Código Penal, iniciado cuando se instruía el delito ahora perseguido y que hubiera permitido un enjuiciamiento conjunto, sin que resultare de aplicación la continuidad delictiva , a la vista de la tipicidad penal que incluye los 'actos' en plural y el abanico de conductas contenidas, dictó Resolución acordando la extinción de la responsabilidad penal conforme a lo previsto en el artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . A igual conclusión se llegó en el caso del procesado Argimiro Vicente

SEGUNDO.- En los escritos de conclusiones provisionales, la representación de D. Carmelo Narciso impugnó 'las pruebas que se deriven de intervenciones telefónicas obtenidas con vulneración del art 18 de la CE ' y en la documental impugnó 'las relativas a las transcripciones al entender que las mismas derivan de vulneración del art 18 de la CE '.

La representación de D. Casiano Pio interesó la nulidad de las actuaciones 'por vulneración del Derecho Fundamental al Secreto de las Comunicaciones del artículo 18.3o de la Constitución ' por nulidad de la solicitud policial obrante al folio 1 y ss de las actuaciones por solicitar la intervención de determinados números telefónicos sin haber acreditado la forma en que los mismos han sido obtenidos ( STS de 19 de febrero de 2.007 ). Igualmente interesa la nulidad del auto habilitante al folio 8 y ss por el motivo citado, 'así como por haberse acordado partiendo de la existencia de anónimos que no constituyen fuente de información.'También solicita la nulidad 'por vulneración de la legalidad ordinaria, al no haber existido un mínimo control judicial de la información remitida por la Guardia Civil al Juzgado ... al no haberse indicado al mismo cómo ha sido obtenida.' Alega que procede la nulidad por 'vulneración del Derecho de Defensa del artículo 24 de la Constitución, al generarse indefensión a esta parte por tener limitada la posibilidad de prueba testifical respecto de la información aportada en su oficio inicial por la Guardia Civil.' Impugnó cuanta documental se derivó de las diligencias y resoluciones cuya nulidad se ha interesado.

La representación de D. Abilio Lazaro impugnó las actuaciones relativas, directa o indirectamente, a las intervenciones telefónicas, las resoluciones adoptadas por vulnerar el Derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas del artículo 18.3 de la C.E. , por defecto de motivación del auto habilitante, por defecto de control judicial de la medida, vulneración de los principios de especialidad, necesidad , proporcionalidad y excepcionalidad de la medida, debiendo aplicarse el artículo 11 de la L.O.P.J , decretando la nulidad de las mismas. 'Totalidad de folios y actuaciones relativos, directa o indirectamente, a las diligencias de identificación de voces por traer causa de las intervenciones telefónicas'. 'Informes de tasación de sustancia estupefacientes'

La representación de D. Lorenzo Genaro impugnó 'los autos de intervención telefónica, los que acuerdan las prórrogas , así como las transcripciones de las conversaciones telefónicas y las grabaciones que las contienen. Ya senalamos que sin embargo en sus conclusiones definitivas no sostuvo la impugnación y se conformó con la calificación del Ministerio Fiscal.

La Constitución garantiza en su artículo 18.3 el secreto de las comunicaciones como un Derecho fundamental. Sin embargo, no es un Derecho absoluto ya que la misma norma prevé la limitación por Resolución judicial y en la medida que en toda sociedad democrática existen determinados valores que pueden justificar, con las debidas garantías, su limitación, entre los cuales se halla la prevención del delito grave que es, precisamente, lo que en el supuesto sometido a consideración ha motivado a restringir ese Derecho fundamental de los acusados , conforme a las previsiones del artículo 579.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, 'orientado por fines de prevención general y especial y que también constituye un interés constitucionalmente legítimo', tal y como se razona en la Sentencia del Tribunal Supremo 1147/2003, de 17 de septiembre .

La naturaleza del derecho constitucional al secreto de las comunicaciones y su protección, viene desarrollado en la importante Sentencia del Tribunal Supremo núm. 588/2002 (Sala de lo Penal), de 4 abril, que a continuación transcribimos:

'Así , inicialmente ha de recordarse cómo el secreto de las comunicaciones, entre las que lógicamente se incluyen las telefónicas, es Derecho constitucionalmente reconocido, con carácter de fundamental, en el artículo 18.3 de nuestra Norma Suprema (RCL 19782836; ApNDL 2875), cuando afirma que «Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales , telegráficas y telefónicas, salvo Resolución judicial». Precepto que, a su vez, es en gran medida trasunto de otros textos supranacionales anteriores en el tiempo, suscritos por nuestro país y de obligada vigencia interpretativa en lo relativo a los Derechos fundamentales y libertades ( art. 10.2 CE ) , cuales son el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH ), adoptada y proclamada por la 183a Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en París el 10 de diciembre de 1948 , el artículo 8 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH), del 4 de noviembre de 1950 en Roma (RCL 19792421; ApNDL 3627), y del artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP ), del 16 de diciembre de 1966 en Nueva York (RCL 1977893; ApNDL 3630), que vienen , todos ellos, a proclamar el Derecho de la persona a la protección contra cualquier injerencia o ataque arbitrario en el secreto de su correspondencia , alcance que doctrinalmente se ha venido extendiendo al resto de las comunicaciones, en concreto también a las telefónicas.

Nos hallamos , por tanto, ante un aspecto que, por corresponder al ámbito más propio del ser humano y de su autonomía e intimidad personal , merece un amplio reconocimiento y protección, al más alto nivel normativo que se le pueda dispensar, desde el ordenamiento jurídico y por las Instituciones.

Pero ello no obsta tampoco a que, como acontece con el resto de Derechos fundamentales, incluidos por ejemplo otros asimismo tan trascendentales como el Derecho a la libertad ambulatoria o a la inviolabilidad del domicilio, también el secreto de las comunicaciones sea susceptible de ciertas restricciones , excepciones o ingerencias legítimas, en aras a la consecución de unas finalidades de la importancia justificativa suficiente y con estricto cumplimiento de determinados requisitos en orden a garantizar el fundamento de su motivo y la ortodoxia en su ejecución.

En tal sentido, el propio artículo 12 de la ya meritada DUDH, matiza la proscripción de las ingerencias en este Derecho, restringiéndolas tan sólo a las que ostenten la naturaleza de «arbitrarias». O de «arbitrarias o ilegales» que dice también el artículo 17 del PIDCP . Del mismo modo que el apartado 2 del artículo 8 del CEDH proclama, por su parte, la posibilidad de injerencia, por parte de la Autoridad pública, en el ejercicio de este Derecho , siempre que «... esta injerencia esté prevista por la Ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los Derechos y las libertades de los demás».

Lo que, a su vez , ha permitido al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) exigir que las interceptaciones de las comunicaciones, en tanto que constituyen un grave ataque a la vida privada y al Derecho genérico al secreto de la «correspondencia», deban siempre de fundarse en una Ley de singular precisión, clara y detallada, hayan de someterse a la jurisdicción y perseguir un objeto legítimo y suficiente y sean realmente necesarias para alcanzar éste, dentro de los métodos propios de una sociedad democrática, debiendo, además, posibilitarse al propio interesado el control de su licitud y regularidad , siquiera fuere «ex post» a la práctica de la interceptación ( SSTEDH de 6 de septiembre de 1978 [TEDH 19781], -caso Klass -, de 25 de marzo de 1983 [TEDH 19834], -caso Silver -, de 2 de agosto de 1984 [TEDH 19841], -caso Malone -, de 12 de julio de 1988 [TEDH 19884], -caso Schenk - , de 24 de marzo de 1988 [TEDH 19882], -caso Olsson -, de 20 de junio de 1988, -caso Schönenberger-Dumaz -, de 21 de junio de 1988 [TEDH 19883] , -caso Bernahab -, dos de 24 de abril de 1990 [TEDH 19901 y TEDH 19902], -caso Huvig- y -caso Kruslin- , de 25 de marzo de 1998 [ TEDH 19989], -caso Haldford- y -caso Klopp-, de 30 de julio de 1998 [TEDH 199831], -caso Valenzuela-, etc.).

Y es que la evidencia de la práctica cotidiana , así como el propio sentido común , llevan al convencimiento de que, tanto las posibilidades de investigación como de acreditación en Juicio de importantes afrentas a bienes jurídicos esenciales para la convivencia en una comunidad civilizada, inspirada en los más acrisolados valores democráticos, precisan, en ocasiones y especialmente para algunas clases de delitos, de manera insustituible , para la persecución y sanción de esas infracciones, de la ejecución de intervenciones y escuchas en las comunicaciones personales de aquéllos sobre los que recaen fundadas sospechas , incluso más adelante verdaderos indicios, de su responsabilidad en la comisión de las mismas.

Pero, obviamente, al encontrarnos en un terreno tan sensible cual el que supone, ni más ni menos , que la constricción de un Derecho fundamental del individuo, como es de todo punto lógico y conveniente, la Ley en cierta medida y la propia doctrina de los Tribunales , en interpretación de ésta, se muestra con un alto grado de exigencia en la descripción y vigilancia del cumplimiento de los requisitos que confieren licitud a una tal intromisión, tanto desde el punto de vista del debido respeto al Derecho fundamental en sí mismo, cuya infracción podría constituir incluso un verdadero delito, como del de la eficacia y valor procesal que a los resultados obtenidos con su práctica pudiera, en cada caso, otorgárseles'.

El Tribunal Constitucional en su reciente Sentencia 197/2009 , de 28 de septiembre y siguiendo la doctrina que expuso en la Sentencia 49/1999, de 5 de abril FJ 7, 167/2002, de 18 de septiembre y 299/2000, de 11 de diciembre, afirma que forma parte del contenido esencial del artículo 18.3 de la Constitución las exigencias de motivación de las resoluciones judiciales que autorizan su intervención o su próroga. Éstas deben explicar, en el momento de la adpción de la medida todos los elementos indispensables para realizar el juicio de proporcionalidad y para hacer posible su control posterior en aras del respeto del Derecho de defensa del sujeto pasivo de la medida

Es doctrina jurisprudencial consolidada, de la que es fiel exponente la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 796/2010, de 17 de septiembre , 737/2010 , de 19 de julio y la 683/2010, de 20 de julio, 1.078/209, de 5 de noviembre, así como la de 7 de febrero 2.007, reiterada posteriormente en las de 28 de ese mismo mes y 9 de marzo, y que a su vez cita la Sentencia de 13 de enero de 2.004 , , que '...la diligencia de intervención telefónica tiene una doble consideración, como instrumento de acreditación y como medio de investigación y su realización debe respetar unas claras exigencias de legalidad constitucional, cuya consecuencia es del todo punto necesaria para la validez de la intromisión en la espera de la privacidad de las personas. En este sentido los requisitos son tres: 1) Judicialidad de la medida.2) Excepcionalidad de la medida. 3) Proporcionalidad de la medida.'.

Siguiendo la doctrina sentada en aquella sentencia 'De la nota de la judicialidad de la medida se derivan las siguientes consecuencias:

a) Que solo la autoridad judicial competente puede autorizar el sacrificio del Derecho a la intimidad.

b) Que dicho sacrificio lo es con la finalidad exclusiva de proceder a la investigación de un delito concreto y a la detención de los responsables, rechazándose las investigaciones predelictuales o de prospección. Esta materia se rige por el principio de especialidad en la investigación.

c) Que por ello la intervención debe efectuarse en el marco de un proceso penal abierto.

d) Al ser medida de exclusiva concesión judicial, ésta debe ser fundada en el doble sentido de adoptar la forma de auto y tener suficiente motivación o justificación de la medida, ello exige de la policía solicitante la expresión de la noticia racional del hecho delictivo a comprobar y la probabilidad de su existencia.

e) Es una medida temporal, el propio art. 579.3 LECrim . fija el periodo de tres meses, sin perjuicio de prórroga.

f) El principio de la fundamentación de la medida, abarca no sólo el acto inicial de la intervención , sino también a las sucesivas prorrogas.

g) Consecuencia de la exclusividad judicial, es la exigencia de control judicial en el desarrollo, prórroga y cese de la medida, lo que se traduce en la remisión de las cintas íntegras y su original al Juzgado, sin perjuicio de la transcripción mecanográfica efectuada ya por la Policía, ya por el Secretario Judicial, ya sea esta íntegra o de los pasajes más relevantes, y esta selección se efectúe directamente por el Juez o por la Policía por delegación de aquél, pues en todo caso esa transcripción es una medida facilitadora del manejo de las cintas y su validez descansa en la existencia de la totalidad de las cintas en la sede judicial y a disposición de las partes , pero que desde ahora se declara que las transcripciones escritas no constituyen un requisito legal ( STS 17.3.2004 )...'.

El primer juicio de constitucionalidad exige determinar si la Resolución judicial se adoptó para la investigación de delitos graves y concretos que previsiblemente se iban a cometer o se estaban cometiendo y no para labores de mera prevención general y, en segundo lugar teniendo en cuenta la existencia de indicios, y no meras sospechas. En este orden de cosas la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, con cita de otras , número 184/2003, de 23 de octubre de 2.003 :

'En el análisis de esta queja hemos de partir de que si los defectos alegados se hubieran producido , ciertamente les asistiría la razón a los recurrentes en que se habría vulnerado el Derecho al secreto de las comunicaciones, pues, como tiene declarado este Tribunal, el juicio de constitucionalidad sobre la medida de intervención telefónica precisa examinar si la Resolución judicial se adoptó teniendo en cuenta la existencia de indicios , y no meras suposiciones o conjeturas, 'de que el delito pudiera estarse cometiendo o llegar a cometerse y de que las conversaciones que se mantuvieran a través de la línea telefónica indicada eran medio útil de averiguación del delito', esto es, la existencia de 'datos objetivos que permitieran pensar que dicha línea era utilizada por las personas sospechosas de su comisión o por quienes con ellas se relacionaban, y que, por lo tanto, no se trataba de una investigación meramente prospectiva. En otras palabras , el secreto de las comunicaciones no puede ser desvelado para satisfacer la necesidad genérica de prevenir o descubrir delitos (Caso Klass, núm. 51 EDJ 1978/4 ), o para despejar las sospechas sin base objetiva que surjan en la mente de los encargados de la investigación penal, por más legítima que sea esta aspiración, pues de otro modo se desvanecería la garantía constitucional' ( STC 49/1999, de 5 de abril, FJ 8 EDJ 1999/6871 ).Pues bien , debemos comprobar si la decisión judicial apreció razonadamente la conexión entre el sujeto o sujetos que iban a verse afectados por la medida y el delito investigado (existencia del presupuesto habilitante), para analizar después si el Juez tuvo en cuenta tanto la gravedad de la intromisión como su idoneidad e imprescindibilidad para asegurar la defensa del interés público, pues 'la conexión entre la causa justificativa de la limitación pretendida -la averiguación de un delito- y el sujeto afectado por ésta -aquél de quien se presume que pueda resultar autor o partícipe del delito investigado o pueda hallarse relacionado con él- es un prius lógico del juicio de proporcionalidad' (STC 49/1999, de 5 de abril, FJ 8 EDJ 1999/6871, doctrina que reiteran las SSTC 166/1999, de 27 de septiembre, FJ 8 EDJ 1999/27075 ; 171/1999 , de 27 de septiembre, FJ 8 EDJ 1999/27091 ; 138/2001, de 17 de julio, FJ 3 EDJ 2001/13841 ; 167/2002, de 18 de septiembre , FJ 2 EDJ 2002/35653 ). De conformidad con la reiterada doctrina de este Tribunal, la relación entre la persona y el delito investigado se expresa en la sospecha , pero las sospechas precisan, 'para que puedan entenderse fundadas, hallarse apoyadas en datos objetivos, que han de serlo en un doble sentido. En primer lugar, en el de ser accesibles a terceros , sin lo que no serían susceptibles de control. Y, en segundo lugar , en el de que han de proporcionar una base real de la que pueda inferirse que se ha cometido o se va a cometer el delito sin que puedan consistir en valoraciones acerca de la persona'. Se trata, por consiguiente , de cualquier tipo de dato fáctico o 'buenas razones o fuertes presunciones de que las infracciones están a punto de cometerse ( Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 6 de septiembre de 1978, caso Klass EDJ 1978/4, y de 5 de junio de 1992 , caso Lüdi EDJ 1992/13838 )'; en otros términos, algo más que meras sospechas, pero algo menos que los indicios racionales que se exigen por el art. 384 LECrim E.D.L. 1882/1 para el procesamiento ( SSTC 49/1999, de 4 de abril, FJ 8 EDJ 1999/196871 ; 166/1999, FJ 8 EDJ 1999/27075 ; 171/1999 , FJ 8 EDJ 1999/27091 ; 299/2000, de 11 de diciembre, FJ 4 EDJ 2000/46394 ; 138/2001, de 17 de julio, FJ 3 E.D.J. 2001/13841 ; 167/2002, de 18 de septiembre, FJ 2 EDJ 2002/35653 )' .

El segundo juicio de constitucionalidad, exigido además por el artículo 120.3 de la Constitución, examina la suficiencia de la motivación de la Resolución judicial habilitadora , en el bien entendido que la motivación, que debe incorporarse a la Resolución judicial, puede integrarse por las justificaciones que se aportan en la solicitud policial de investigación, lo que afecta, tanto a la Resolución judicial, como a sus prórrogas. Lo que subyace en ello es el necesario control judicial de la investigación para su acomodación al juicio de constitucionalidad. A este respecto veamos el razonamiento contenido en la Sentencia del Tribunal Contitucional número 205/2005, de 18 de julio de 2.005 :

'En cuanto a la alegada falta de motivación, es cierto, como se sostiene en la demanda de amparo , que algunas de estas resoluciones constituyen meros impresos (de forma notoria, el Auto del juzgado de Instrucción núm. 6 de Fuengirola de 16 de agosto de 1996 ) o que otros contienen una motivación estereotipada (como son todos los dictados por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Marbella). Pero lo es igualmente que todos ellos, sin excepción, hacen referencia al escrito de la Guardia civil en el que se solicita la intervención telefónica o su prórroga. Y en casos como el que ahora nos ocupa es plenamente aplicable la doctrina contenida en el fundamento jurídico 6 de la STC 171/1999, de 27 de septiembre (RTC 1999171), en la que hemos reafirmado que, «aun utilizando la no recomendable forma del impreso, una Resolución puede estar motivada si, integrada incluso con la solicitud policial a la que puede remitirse , contiene los elementos necesarios a efectos de considerar satisfechas las exigencias para poder llevar a cabo con posterioridad la ponderación de la restricción de Derechos fundamentales que la proporcionalidad de la medida conlleva ( STC 200/1997 [RTC 1997200], F. 4)» (idea igualmente recogida en ATC 40/2001, de 26 de febrero [RTC 200140 AUTO], F. 2).; 166/1999, de 27 de septiembre [RTC 1999166], F. 7; 171/1999, de 27 de septiembre [RTC 1999171], F. 6 ; 126/2000 , de 16 de mayo [RTC 2000126], F. 7 ; 299/2000, de 11 de diciembre [RTC 2000299], F. 4 ; 138/2001, de 18 de junio [RTC 2001138] , F. 3 ; 202/2001, de 15 de octubre [RTC 2001202], F. 5)» ( STC 167/2002 , de 18 de septiembre [RTC 2002167], F. 3).

4. Por otra parte, la argumentación que se desarrolla en la demanda, según la cual el órgano judicial sólo podría acordar una prórroga de una intervención telefónica tras examinar, personalmente , los resultados de la diligencia en su día acordada , se separa manifiestamente de nuestra jurisprudencia en la materia. En efecto, «si bien es cierto que hemos declarado que la autorización de prórroga de la medida debe tener en cuenta los resultados obtenidos previamente ( SSTC 49/1999, de 5 de abril [RTC 199949], F. 11 ; y 171/1999, de 27 de septiembre [RTC 1999171], F. 8)... a tal fin no resulta necesario , como pretenden los recurrentes, que se entreguen las cintas en ese momento por la autoridad que lleve a cabo la medida , pues el Juez puede tener puntual información de los resultados de la intervención telefónica a través de los informes de quien la lleva a cabo» ( STC 82/2002, de 22 de abril [RTC 200282], F. 5, y ATC 225/2004, de 4 de junio [JUR 2004187230] , F. 2)'.

Constituye doctrina reiterada del Tribunal Supremo que en el momento inicial del procedimiento en el que ordinariamente se acuerda la intervención telefónica no resulta exigible una justificación fáctica exhaustiva, pues se trata de una medida adoptada, precisamente , para profundizar en una investigación no acabada ( Sentencias 1240/98, de 27 de noviembre, 1018/1999, de 30 de septiembre ), por lo que únicamente pueden conocerse unos iniciales elementos indiciarios. Es por ello por lo que tanto el Tribunal Constitucional como esta misma Sala (STC 12311997, de 1 de julio, SSTS de 6 de mayo de 1997 , 14 de abril y 27 de noviembre de 1998, 19 de mayo del 2000 y 11 de mayo de 2001, núm. 807/2001, entre otras) han estimado suficiente que la motivación fáctica de este tipo de resoluciones se fundamente en la remisión a los correspondientes antecedentes obrantes en las actuaciones y concretamente a los elementos fácticos que consten en la correspondiente solicitud policial, o en su caso del Ministerio Fiscal, que el Juzgador tomó en consideración como indicio racionalmente bastante para acordar la intervención telefónica.

En definitiva, como senalan las Sentencias de 26-06-00, 03-04 y 11-05-01 y 17-06-2002, núm. 1112/2002 ) , entre otras muchas , los autos de autorización de intervenciones telefónicas pueden ser integrados con el contenido de los respectivos oficios policiales en los que se solicitan las intervenciones en cada caso, de forma que es lícita la motivación por referencia a los mismos, pues el órgano Judicial carece por si mismo de la información pertinente y no sería lógico que abriese una investigación paralela al objeto de comprobar los datos suministrados por la Policía Judicial.

Como conclusión de lo ya razonado, debemos recordar cuanto se fundamentó en la Sentencia Tribunal Supremo núm. 1147/2003, de 17 septiembre,

'lo que se denuncia es la nulidad de las escuchas telefónicas acordadas en su día y, por ende , la nulidad de las pruebas inculpatorias que de ellas traen causa.

Centrada así la verdadera pretensión del recurso en este punto , y siguiendo la línea argumental que se contiene en diversas Sentencias de esta Sala y con carácter principal en las de 25 de octubre de 2002 (RJ 200210851 ) y 9 de abril de 2003 (RJ 2003 1870), hemos de indicar lo siguiente: 1o.-Es doctrina reiterada y pacífica la de que en el momento inicial del procedimiento, en el que ordinariamente se acuerda la intervención, no resulta exigible una justificación fáctica exhaustiva pues se trata de una medida adoptada precisamente para iniciar o profundizar en una investigación no acabada, momento este en el que sólo pueden conocerse unos elementos puramente indiciarios por lo cual, tanto esta Sala 2a como el Tribunal Constitucional, han estimado suficiente que tal motivación de hecho en este tipo de resoluciones (auto acordando la intervención) se fundamente en la remisión a los antecedentes obrantes en las actuaciones o en los elementos fácticos que consten en la correspondiente solicitud policial o, en su caso, del Ministerio Fiscal que el Juez de Instrucción toma en consideración como indicio racionalmente bastante para acordar la intervención telefónica , es decir, los correspondientes autos judiciales pueden ser integrados con el contenido de los respectivos oficios policiales de solicitud, de tal manera que es siempre lícita la motivación por referencia, pues el órgano judicial carece por sí mismo de la información pertinente y «no sería lógico que se abriese una investigación paralela al objeto de comprobar los datos suministrados por la Policía Judicial». 2o.-Por ello, es también doctrina jurisprudencial consolidada en este punto de la cuestión la de que lo que la Constitución exige al atribuir y confiar al Juez la competencia para adoptar estas resoluciones es que «la depuración y análisis crítico de los indicios aportados por la Policía bajo su dependencia se realice por el instructor desde la perspectiva de su racionalidad y subsiguiente proporcionalidad adecuada al caso, valorándolos desde su profesionalidad y conocimiento del medio, pero sin necesidad de análisis prolijos incompatibles con la materia y el momento en que nos encontramos y por eso únicamente procede declarar la inconstitucionalidad en aquellos supuestos en que la manifiesta ausencia de datos ponga de relieve que la intervención telefónica se realizó carente de un mínimo sustento indiciario» ( Sentencia del Tribunal Constitucional de 1 de julio de 1997 [RTC 1997123] y del Tribunal Supremo, aparte de las dichas, de 30 de septiembre de 1999 [RJ 19997593 ] , 19 de mayo de 2000 [ RJ 20004895], 11 de mayo de 2001 [ RJ 20019953] y 17 de junio de 2002 [RJ 20027596]).

En definitiva el fundamento bastante y la intervención del Juez son los requisitos realmente ineludibles para el respeto constitucional de la restricción del Derecho al secreto de las comunicaciones, mientras los demás requisitos operan con mayor flexibilidad, como ya hemos expuesto al hablar de la motivación. La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 588/2002 , de 4 abril y Tribunal Supremo 551/2006, de 18 de mayo :

'Aquí , lo verdaderamente trascendente en un principio es esa intervención directa de quien ostenta funciones jurisdiccionales, que constituye, en definitiva, el contenido estricto de la exigencia normativa. Pero ello conlleva , a su vez, una serie de requisitos y condiciones derivados de la misma que, en modo alguno resultan gratuitos ni accidentales, pues constituyen en este caso, como en todos aquellos en los que la obligación legal de intervención de Jueces o Tribunales de Justicia se impone, la esencia misma y la razón de ser de esa atribución, al venir acompanada la función jurisdiccional de una serie de circunstancias y condiciones que son las que , en realidad, confieren las máximas garantías al ciudadano.

Tal haz de requisitos derivados del tratamiento jurisdiccional, en materia de interceptaciones de las comunicaciones telefónicas, son los siguientes:

a) el acuerdo o autorización judicial de la intervención, o en su caso de la mera observación de las comunicaciones telefónicas, que habrá de adoptarse mediante Auto, en tanto que clase de Resolución judicial a la que la Ley confiere la decisión de cuestiones que , sin resolver en general definitivamente la cuestión criminal, van más allá de la mera ordenación material del proceso y requieran de una adecuada fundamentación por la trascendencia de su contenido ( arts. 245 y 248.2 LOPJ [RCL 1985 1578, 2635; ApNDL 8375] y 141 LECrim ). Este Auto, que se dictará siempre en el seno de un procedimiento judicial, habrá de integrar una serie de extremos esenciales: 1) la identificación del delito cuya investigación lo hace necesario, en orden a la evaluación de la concurrencia de la exigible proporcionalidad de la decisión, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, y a la evitación de «rastreos» indiscriminados , de carácter meramente preventivo o aleatorio sin base fáctica previa de la comisión de delito, absolutamente proscritos en nuestro ordenamiento; 2) la concreta identificación, tanto de las personas autorizadas para su práctica, la del titular, o usuario , del teléfono o teléfonos objeto de escucha, aunque no se encuentren dados de alta a nombre del sospechoso ( STS de 8 de julio de 2000 ) , como la indicación del número asignado a éstos, también junto con la determinación del plazo de tiempo que durará la interceptación, nunca excesivo (hasta tres meses según el art. 579.3 LECrim ) y con posibilidad de ulteriores prórrogas, a la vista de los resultados ya obtenidos y cumpliendo siempre los mismos requisitos que para la autorización inicial, por venir obligados todos estos extremos del carácter restrictivo que impone la ya referida naturaleza de excepcionalidad de la diligencia y para posibilitar adecuadamente el ulterior control sobre la corrección de su ejecución; y 3) la adecuada motivación de la necesidad de la autorización , sostenida en razonamientos suficientes a partir de indicios o, cuando menos , sospechas sólidas y seriamente fundadas acerca de la concurrencia de los requisitos de hechos, comisión de delito y responsabilidad en el mismo del sujeto pasivo de la restricción del Derecho , que no sólo cumpla con las exigencias constitucionales de fundamentación de las Resoluciones judiciales ( art. 120.3 CE ) sino que, además, permita la ulterior valoración de la corrección de la decisión por parte de los Tribunales encargados de su revisión , a los efectos de otorgar la debida eficacia a los resultados que pudieran obtenerse con base en ella o por vía de Recurso contra la misma.

b) el control ulterior de la práctica de la diligencia, que deberá aplicarse sobre tres extremos esenciales: 1) el seguimiento de que, en efecto, se procede al cumplimiento estricto de lo autorizado, de modo que, al margen de otras más directas actuaciones que el Instructor pueda disponer , los encargados de la realización material de las interceptaciones vienen siempre obligados a facilitar una periódica, puntual y frecuente información al Juez del desarrollo y los resultados de la tarea que se les ha encomendado, de acuerdo con lo dispuesto por el propio autorizante en su Resolución, remitiendo al órgano judicial tales informes así como la integridad de las cintas en las que queden registradas las conversaciones intervenidas; 2) la evitación de extralimitaciones en la ejecución de la diligencia acordada, tanto por exceso o prolongación innecesaria en la interceptación como por intromisión injustificada en otros ámbitos o Derechos de terceros ajenos a la investigación; y 3) de modo muy especial, este control tendrá también como fin la evitación de cualquier clase de indefensión para el sometido a la intervención, de modo que al no haber podido tener éste, como es lógico, conocimiento previo de la actuación sobre el secreto de sus comunicaciones , es el Juez el encargado, durante ese período, de tutelar debidamente todo lo relativo a la posibilidad posterior de su ejercicio efectivo del Derecho de defensa.

En definitiva, el fundamento bastante y la intervención del Juez son los requisitos realmente ineludibles para la ortodoxia constitucional de la restricción del Derecho al secreto de las comunicaciones, exigibles con la más absoluta de las rigideces. De manera que también se han venido permitiendo por la doctrina jurisprudencial ciertos supuestos de relativa laxitud en algunos de los requisitos derivados que se acaban de enumerar, siempre que queden por completo a salvo aquellas dos premisas esenciales.

Por ejemplo, en este orden de cosas, se llega a admitir que la motivación de la autorización o algunos de sus contenidos se lleve a cabo por remisión a los propios argumentos que ofrezca el escrito de solicitud dirigido al Juez (SSTS de 4 [RJ 20005663] y 8 de julio de 2000, entre otras) , que el acuerdo se adopte no en el transcurso de un procedimiento judicial ya abierto con anterioridad sino dando comienzo al mismo ( STS de 20 de febrero de 1999 [RJ 1999512]) o que no sea necesaria la existencia previa de verdaderos indicios de criminalidad, en los términos en que podrían dar lugar al procesamiento del sujeto pasivo de la intervención, contra lo que incorrectamente se desprende de la redacción literal del artículo 579.2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino que basta con la concurrencia de sospechas verdaderamente fundadas, no simples especulaciones o conjeturas, sobre la responsabilidad criminal del mismo (en este sentido, por ejemplo, STS de 13 de enero de 1999 [RJ 1999392])'.

La intervención judicial no solo es esencial en la Resolución habilitante, sino que se expande al control de los fundamentos que justifican las prórrogas legales. En la Sentencia 5312006 , de 30 enero, se expresa que en cuanto al control judicial en materia de intervenciones telefónicas, se integra en el contenido esencial del Derecho al secreto de las comunicaciones. Ello implica que el Juez debe conocer y controlar el desarrollo de la ejecución lo que supone que al acordar su práctica debe establecer las condiciones precisas para que tal información sea real y sea recibida en condiciones de resolver con conocimiento de causa. Para considerar cumplido el requisito de que las intervenciones se ejecuten bajo control y supervisión judicial es suficiente con senalar que los autos de autorización y prórroga fijaban términos y requerían de la fuerza policial ejecutante dar cuenta al Juzgado del resultado de las intervenciones, así como que el órgano judicial efectuó un seguimiento de las mismas.

Junto al requisito de la motivación, es exigible el de la proporcionalidad, e inherente al mismo el de la necesidad. La limitación del Derecho del Derecho constitucional exige la concurrencia de un criterio de ponderación entre el Derecho individual que se debe sacrificar y los intereses generales en la sociedad democrática. Por ello el riesgo que se pretende impedir exige que se referencie sobre un bien jurídico importante y que el ataque presumiblemente sea grave e inminente y no se pueda conjugar racionalmente por otros medios menos lesivos.

En la Sentencia 1597/2005, de 21 diciembre, se dice que en orden a la proporcionalidad basta con examinar las características del caso para llegar a la conclusión irrebatible de que las investigaciones policiales se dirigían hacia personas o grupo que se dedicada al tráfico de estupefacientes en cantidades notables y con ramificaciones y terminales que llevaban a transformar los ingentes beneficios de la droga en bienes materiales en cantidades importantes. No sólo se daba esta circunstancia sino que alguno de los investigados tenía antecedentes por condenas de gran entidad punitiva por tráfico de drogas. Sin necesidad de mayores esfuerzos argumentativos creemos que el requisito de la proporcionalidad está más que suficientemente satisfecho.

En la Sentencia 1597/2005 , de 21 diciembre se expresa que en cuanto a la necesidad parece evidente, a primera vista, que una operación de esta envergadura y con las especiales características que describen en el oficio lleva a la conclusión de que la intervención telefónica y las grabaciones de las escuchas eran un soporte necesario para encaminar las investigaciones y acceder a las verdaderas fuentes probatorias que solo se materializan cuando los elementos objetivos del delito se concretan y emergen como consecuencia de unas conversaciones que las más de las veces son crípticas. No es descartable que, en algunos casos proporcione datos más sugestivos y directos que culminan con la aprehensión de los elementos materiales del delito. En este caso es la policía la que considera necesaria la intervención telefónica, dato que sólo tiene un valor informativo , ya que la responsabilidad de valorarlo y de decidir con arreglo a criterios jurídico-constitucionales, es el juez garante de la defensa del Derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas.

El no cumplimiento de estos requisitos, como dice la referida Sentencia , conllevaría una nulidad insubsanable de las escuchas por vulneración del artículo 18 de la Constitución espanola, que a su vez arrastrará a todas aquellas otras pruebas directamente relacionadas y derivadas de las intervenciones telefónicas así obtenidas -'conexión de antijuricidad'-. No obstante junto con esos controles de legalidad constitucional deben concurrir otros '...de estricta legalidad ordinaria, sólo exigibles cuando las intervenciones telefónicas debían ser valoradas por sí mismas y en consecuencia poder ser estimadas como medios de prueba y cuya infracción tan solo privan de la suficiente fiabilidad probatoria de la información obtenida, por no gozar de la necesaria certeza y de las garantías propias del proceso o por sustraerse a las posibilidades de un pleno ejercicio del Derecho de defensa al no ser sometida a la necesaria contradicción...' ( S.TS de 16 de febrero de 2.000, reiterada en la anteriormente transcrita). Estos controles de legalidad ordinaria son , como refiere en la S.TS 998/2.002 , de 3 de junio '...los propios que permitan la valoración directa por el Tribunal Sentenciador de todo el caudal probatorio y que por ello se refieren al protocolo de incorporación al proceso, y la efectiva disponibilidad de la aportación de las cintas originales integradas al proceso y la efectiva disponibilidad de este material para las partes, junto con la audición o lectura de las mismas en el juicio oral lo que le dota de los principios de oralidad y contradicción; salvo que, dado lo complejo o extenso que pueda ser su audición se renuncie a la misma bien entendido que dicha renuncia no puede ser instrumentalizada por las defensas para tras interesarla, alegar posteriormente vulneración por no estar correctamente introducidas en el Plenario.....' Su violación no conlleva una vulneración del Derecho al secreto de las comunicaciones y, en consecuencia , la nulidad de todas la pruebas de ellas derivadas, pues como ha senalado la jurisprudencia constitucional ( Ss.TC 49/1.999 , 166/1.999, 234/1.999, 299/2.000 o 167/2.002 ) no constituyen una vulneración del Derecho al secreto de las comunicaciones las irregularidades cometidas a posteriori, es decir, cuando se trata de incorporar el resultado de las conversaciones a las actuaciones sumariales , de forma que la entrega y selección de las cintas grabadas y la transcripción de su contenido no forma parte de las garantías derivadas del artículo 18.3 de la Constitución espanola, aunque si impide su judicialización, esto es , su conversión en prueba susceptible de valoración. Pero nada obsta que puedan tener la consideración de simple medio de investigación y por tanto de fuente de prueba que puede completarse con otros medios como la obtención de sustancias, efectos o útiles relacionados con el delito investigado, pruebas testificales o de otra índole. En este mismo sentido se pronuncia la Sentencia ya indicada 1147/2003, de 17 septiembre y las de 25 de octubre de 2002 [RJ 2002 10851] y 9 de abril de 2003 [RJ 20031870])'.

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La más reciente S.TS 628/2.010, de 1 de julio, analiza y desarrolla de forma extensa estos requisitos ya expuestos, con cita de una más que prolija jurisprudencia tanto del propio Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional , todo ello a los efectos de analizar la petición de nulidad tanto del auto inicial de intervención telefónica como de los posteriores autos por los que se prorrogaron las escuchas, así como cuestiones relativas a la motivación de las intervenciones y escuchas o el control jurisdiccional y del Ministerio Fiscal de las mismas.

En conclusión, la impugnación de las intervenciones telefónicas practicadas, cuestionando las resoluciones que las acordó por defecto de motivación y las resoluciones de su prórroga, por igual causa y falta de control judicial, debe tener un examen de legalidad separado, diferenciando la Resolución inicial habilitante de la de sus prórrogas y todas aquellas de la que resulta del secreto de las actuaciones y sus correspondientes prórrogas. La respuesta a las impugnaciones formuladas, en la forma sucintamente expuesta, debe partir de la obligación de los tribunales de velar por la legalidad constitucional y la ordinaria en el ejercicio de la función jurisdiccional de juzgar , en el cumplimiento del 'ius puniendi' del Estado. Lógicamente cualquier hipotética trasgresión debe diferenciar la distinta respuesta resultante cuando la transgresión es de la norma constitucional o de la ordinaria e igualmente se deben separar las consecuencias que pudieran derivarse para el acto de la investigación criminal de las que afectan a la prueba obtenida y a su vez ésta de la prueba de cargo que se hubiere podido obtener por cualquier otro medio.

Por lo tanto , las irregularidades que se puedan cometer en momentos posteriores a la ejecución de la Resolución judicial, esto es, en la incorporación de su resultado al proceso, no afectan al Derecho al secreto de las comunicaciones, sino, en su caso, al Derecho a un proceso con todas las garantías. Así , ha senalado el Tribunal Constitucional que «todo lo referente a la entrega y selección de las cintas grabadas , a la custodia de los originales y a la trascripción de su contenido, identificación de los partícipes en la comunicación y examen del contenido de las mismas, no forma parte de las garantías derivadas del art. 18.3 CE, sin perjuicio de su relevancia a efectos probatorios, pues afecta a la valoración de la prueba, en el ámbito de lo previsto en el artículo 741 de la Ley procesal, ya que es posible que la defectuosa incorporación a las actuaciones del resultado de una intervención telefónica legítimamente autorizada no reúna la garantía de control judicial y contradicción suficientes como para convertir la grabación de las escuchas en prueba válida para desvirtuar la presunción de inocencia ( S.S.T.C. 49/1999, de 5 de abril ; 166/1999, de 27 de septiembre ; 23611999 , de 20 de diciembre; 126/2000, de 16 de mayo ; 14/2001, de 29 de enero ; 202/2001, de 15 de octubre ; 16712002, de 18 septiembre).

En este mismo sentido la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 588/2002, de 4 abril :

'Frente a todo lo anterior, es importante de otra parte constatar que otros requisitos, también exigibles para la realización plenamente correcta de las intervenciones, ostentan una relevancia meramente procesal , en orden a la eficacia como elementos probatorios de los resultados obtenidos con ellas, conforme más adelante se dirá, no afectando al ámbito constitucional del Derecho restringido ( SSTS de 4 de noviembre de 1994 [RJ 19948395 ] y de 4 de julio de 2000 ).

En este capítulo han de citarse aspectos tales como el de la forma en que se lleve a cabo la trascripción de las grabaciones y quienes la realicen personalmente, la custodia de las cintas , su cotejo o, incluso , la audición en juicio de las conversaciones, es decir, en general los referentes a la introducción del resultado de las intervenciones en el proceso y no a su obtención, relacionados todos ellos no con el Derecho al secreto de las comunicaciones , debidamente restringido mediando la concurrencia de las exigencias ya vistas, sino con el atinente a un proceso con todas las garantías, el ejercicio del Derecho de defensa y la necesaria contradicción en la producción de material probatorio válido. Por lo que su repercusión tan sólo debe proyectarse sobre la posibilidad de utilización de esas pruebas como elementos de cargo sometidos a la valoración del Juzgador (SSTC 12/1988, de 15 de junio [RTC 198812], y 166/1999, de 27 de septiembre [RTC 1999166], así como la de esta Sala de 13 de enero de 1999 , entre varias).

3.-Otra cuestión, en directa relación con todo lo visto hasta ahora y, en concreto con las líneas que preceden, de la mayor trascendencia en la práctica, es precisamente la de la diferente eficacia y valor de uso, en el procedimiento judicial, del resultado de las intervenciones telefónicas llevadas a cabo.

Intervenciones que , de haberse realizado con escrupuloso respeto a la totalidad de los requisitos expuestos, evidentemente ofrecerán plena eficacia incluso en el propio Juicio, como medio de prueba de los hechos y de las concretas participaciones de los que en ellos hayan intervenido, según pueda desprenderse, en valoración que al Tribunal Juzgador corresponde, del contenido de las conversaciones interceptadas. De modo que pueden erigirse, incluso por sí solas si así sus resultados lo merecen, en prueba de cargo bastante para el enervamiento de la presunción de inocencia de quien resultare acusado mediante ellas y asiento bastante para la motivación de una eventual conclusión condenatoria'.

Sentada la anterior doctrina , debemos ocuparnos de las impugnaciones que algunas de las defensas de los procesados realizaron en sus conclusiones provisionales, sucintamente transcritas y con las matizaciones que se introdujeron en sus conclusiones definitivas documentadas en autos.

La representación de D. Carmelo Narciso impugnó 'las pruebas que se deriven de intervenciones telefónicas obtenidas con vulneración del art 18 de la CE ' y en la documental impugnó 'las relativas a las transcripciones al entender que las mismas derivan de vulneración del art 18 de la CE '.

La representación de D. Lorenzo Genaro impugnó 'los autos de intervención telefónica, los que acuerdan las prórrogas, así como las transcripciones de las conversaciones telefónicas y las grabaciones que las contienen, si bien en sus conclusiones definitivas se adhirió a las formuladas por el Ministerio Fiscal.

Dichas impugnaciones carecen de toda virtualidad anulatoria dado el carácter genérico de las mismas que impide al Tribunal conocer cuáles son los motivos de la impugnación y qué resoluciones son impugnadas. Tales pretensiones se deben encuadrar en un defectuoso alegato de defensa tendente a cuestionar las fuentes de prueba que han permitido sostener la acusación. Sin perjuicio de lo anterior y al hilo de otras impugnaciones el Tribunal entrará a conocer de dichas pretensiones , siéndole de aplicación los razonamientos que entonces se viertan.

En el mismo sentido e igualmente aplicable al caso que nos ocupa, la Sentencia del Tribunal Supremo 551/2006 , de 18 de mayo :

'El primer motivo, impugna las intervenciones telefónicas respecto de las que dice escuetamente que no existe motivación que justifique su necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Al respecto, verificamos en este control casacional que la denuncia se agota en su propia enunciación. Es decir no existe la menor argumentación que justifique la denuncia, de modo que ésta , que, en buena técnica debería ser la conclusión del análisis de las resoluciones judiciales autorizantes efectuada por el recurrente , se convierte en presupuesto, y como tal carente de argumentación.

No quiere ello decir que no vaya a ser examinado , más limitadamente lo que se quiere decir es que en la misma clave de generalidad se efectuará el control en orden a verificar si las resoluciones judiciales respondieron a las exigencias constitucionales, ya que no puede adivinar el Tribunal cuales pudieran ser las concretas denuncias.

La representación de D. Casiano Pio interesó la nulidad de las actuaciones 'por vulneración del Derecho Fundamental al Secreto de las Comunicaciones del artículo 18.3o de la Constitución ' por nulidad de la solicitud policial obrante al folio 1 y ss de las actuaciones por solicitar la intervención de determinados números telefónicos sin haber acreditado la forma en que los mismos han sido obtenidos ( STS de 19 de febrero de 2.007 ). Igualmente interesa la nulidad del auto habilitante al folio 8 y ss por el motivo citado, 'así como por haberse acordado partiendo de la existencia de anónimos que no constituyen fuente de información.'También solicita la nulidad 'por vulneración de la legalidad ordinaria , al no haber existido un mínimo control judicial de la información remitida por la Guardia Civil al Juzgado ... al no haberse indicado al mismo cómo ha sido obtenida.' Alega que procede la nulidad por 'vulneración del Derecho de Defensa del artículo 24 de la Constitución, al generarse indefensión a esta parte por tener limitada la posibilidad de prueba testifical respecto de la información aportada en su oficio inicial por la Guardia Civil.' Impugnó cuanta documental se derivó de las diligencias y resoluciones cuya nulidad se ha interesado. En sus conclusiones definitivas adicionó la impugnación de las intervenciones telefónicas por incumplimiento de los requisitos constitucionales e impugnó la comparecencia judicial donde se contiene el acta de ratificación del intérprete que realizó la interpretación de las escuchas y su transcripción.

Por su parte la la representación de D. Abilio Lazaro impugnó las actuaciones relativas, directa o indirectamente, a las intervenciones telefónicas, las resoluciones adoptadas por vulnerar el Derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas del artículo 18.3 de la CE, por defecto de motivación del auto habilitante , por defecto de control judicial de la medida, vulneración de los principios de especialidad, necesidad, proporcionalidad y excepcionalidad de la medida, debiendo aplicarse el artículo 11 de la L.O.P.J, decretando la nulidad de las mismas. 'Totalidad de folios y actuaciones relativos, directa o indirectamente, a las diligencias de identificación de voces por traer causa de las intervenciones telefónicas'. 'Informes de tasación de sustancia estupefacientes'.

Ambas defensas, con sus matices y de acuerdo con la impugnación que elevaron a definitiva , atacan el tronco de la investigación policial, desde el oficio inicial al Juzgado, así como las resoluciones habilitantes partiendo desde el primer auto, lo que permite un tratamiento conjunto y sin perjuicio de entrar a responder cada una de las singularidades de la impugnación.

En primer lugar y respondiendo a la defensa de D. Casiano Pio debemos afirmar que el oficio policial originario y en la medida en que ha sido redactado por los agentes actuantes, que lo ratificaron en juicio, en modo alguno se reputar nulo. Se trata de una actuación de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y dirigido a la autoridad judicial para solicitar una Resolución prevista en el artículo 579.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Otra cosa se podría predicar de la Resolución judicial en el supuesto de que la actuación policial de investigación previa no pudiera superar los parámetros mínimos que la jurisprudencia le viene exigiendo y a los que ya nos hemos referido, o en el caso de que la misma adoleciera de defecto de motivación. En su consecuencia el control de constitucionalidad se debe centrar en la propia Resolución judicial y solo en el examen de la misma se analizará como antecedente la actuación policial a fin de determinar si la Juez de Instrucción contó con : 1) la identificación del delito cuya investigación lo hace necesario, en orden a la evaluación de la concurrencia de la exigible proporcionalidad de la decisión, de acuerdo con lo anteriormente expuesto , y a la evitación de «rastreos» indiscriminados, de carácter meramente preventivo o aleatorio sin base fáctica previa de la comisión de delito, absolutamente proscritos en nuestro ordenamiento; 2) la concreta identificación, tanto de las personas autorizadas para su práctica, la del titular, o usuario, del teléfono o teléfonos objeto de escucha, aunque no se encuentren dados de alta a nombre del sospechoso ( STS de 8 de julio de 2000 ), como la indicación del número asignado a éstos , también junto con la determinación del plazo de tiempo que durará la interceptación, nunca excesivo (hasta tres meses según el art. 579.3 LECrim ) y con posibilidad de ulteriores prórrogas, a la vista de los resultados ya obtenidos y cumpliendo siempre los mismos requisitos que para la autorización inicial, por venir obligados todos estos extremos del carácter restrictivo que impone la ya referida naturaleza de excepcionalidad de la diligencia y para posibilitar adecuadamente el ulterior control sobre la corrección de su ejecución; y 3) la adecuada motivación de la necesidad de la autorización, sostenida en razonamientos suficientes a partir de indicios o, cuando menos, sospechas sólidas y seriamente fundadas acerca de la concurrencia de los requisitos de hechos, comisión de delito y responsabilidad en el mismo del sujeto pasivo de la restricción del Derecho. En definitiva se trata de examinar la legalidad constitucional y ordinaria de la Resolución y su validez por tanto para comportarse como vehículo de control judicial de los Derechos del ciudadano y de aportación al plenario del caudal probatorio , valorando si se han cumplido los requisitos de constitución de la prueba en el contradictorio, sin merma del Derecho de defensa. Controles de legalidad ordinaria son, como refiere en la S.TS 998/2.002, de 3 de junio '...los propios que permitan la valoración directa por el Tribunal Sentenciador de todo el caudal probatorio y que por ello se refieren al protocolo de incorporación al proceso, y la efectiva disponibilidad de la aportación de las cintas originales integradas al proceso y la efectiva disponibilidad de este material para las partes , junto con la audición o lectura de las mismas en el juicio oral lo que le dota de los principios de oralidad y contradicción; salvo que, dado lo complejo o extenso que pueda ser su audición se renuncie a la misma bien entendido que dicha renuncia no puede ser instrumentalizada por las defensas para tras interesarla, alegar posteriormente vulneración por no estar correctamente introducidas en el Plenario.....'

El examen de las actuaciones nos permite afirmar que la Resolución judicial de intervención de las comunicaciones se acordó en el contexto de un procedimiento judicial , las diligencias previas 2603/07, donde la autoridad judicial, única facultada para ello dictó la Resolución con forma de auto motivado de 12 de julio de 2.007, obrante al tomo primero de las actuaciones. La Resolución judicial se tomó en el marco de una investigación de delitos contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas de las causan un grave dano a al salud , con pena muy grave y ya desde el primer momento se apunta a que la droga que se trafica es de notoria importancia. La Juez de Instrucción no contó con meras sospechas policiales , ni se partió de una labor de prospección general; como decían las defensas impugnantes 'a ver si se pescaba algo'. Por el contrario la Juez competente no solo contó con serios indicios, obtenidos tras una labor de investigación policial que se relata en el oficio y se traslada a la Resolución judicial, sino que además se había detenido ya a uno de los 'correos' de los que se decía venían actuando para trasladar la cocaína desde Madrid a Tenerife con la cantidad de 2.250 gramos de cocaína. Junto a dicho correo viajó como controlador la persona que se estaba investigando mediante seguimientos, comprobando ello por el examen del pasaje, y de la que ya se sabía por fuentes policiales que iba a realizar el viaje. Pero además el propio 'correo', luego detenido , había facilitado a la companía de aviación como teléfono propio el que en realidad pertenecía al investigado D. Marcos Cirilo . Por si esto fuera poco también la policía informó que se había averiguado su domicilio, que se había comprobado que el investigado se encontraba en desempleo , que usaba dos vehículos, uno de los cuales acababa de adquirir, que realizaba medidas de seguridad en sus desplazamientos, tanto a pie como en coche, y utilizaba frecuentemente el teléfono móvil , dificultando el seguimiento policial.

La Juez de Instrucción, tras examinar la doctrina jurisprudencial relativa a las intervenciones telefónicas, valora los serios indicios criminales ya apuntados y que se corresponden con el oficio policial , constatando la gravedad del delito investigado, habiéndose detenido a un correo con los citados 2.250 gramos de cocaína. En la Resolución judicial se identifica a la persona titular de los teléfonos y se relaciona con el delito objeto de la investigación policial. Finalmente la Juez establece los debidos controles que se concretan en limitar la medida de la intervención a un mes, indicando que se le deben remitir las copias íntegras de las grabaciones para su cotejo cada quince días, que la intervención se realizará por el sistema SITEL, con los datos que pide, identificando a los teléfonos que interactúen y a sus titulares respectivos y lo encomienda al Equipo contra el Crimen Organizado de Tenerife, de la Guardia Civil.

El 25 de julio de 2.007 se realiza el primer informe de la unidad actuante , donde se afirma que el investigado viene usando el móvil, pero no se registra en la intervención, lo que permite afirmar que está utilizando otros teléfonos, de los que podría tener conocimiento su novia Barbara Tarsila a la vista de la conversación que se transcribe, interesando la ampliación de la intervención a este teléfono. Si bien es cierto que inicialmente así se acuerda, lo cierto es que tras el recurso del Ministerio Fiscal se reforma la Resolución y se deja sin efecto. Dicha circunstancia, mas que ejemplo del descontrol judicial es una prueba del control judicial, pues la Instructora bien pudo mantener su Resolución. El 27 de julio se aporta el segundo informe policial acompanado de las transcripciones de las conversaciones con expresas afirmaciones del tráfico de cocaína -una partida de quinientos gramos, se hace alusión también a 'perico' y a treinta 'camisas' , sinónimo habitual de cocaína en el comercio ilícito- y donde se indica que tras el oportuno seguimiento y el contacto del investigado con una tercera persona se ha conocido el número que aquel viene usando e su actividad delictiva. Se acompana un CD con las grabaciones.

Como consecuencia de todo ello la Juez de Instrucción dicta nuevo auto de intervención telefónica sobre el teléfono indicado , recogiendo en la Resolución los serios indicios ya apuntados sobre la comisión del delito grave objeto de la investigación y se anade el hecho de que se han detenido a otros dos correos en posesión de cocaína, concretamente los procesados D. Constancio Bartolome y D. Belarmino Laureano, los que habrían pernoctado en el mismo hotel que el correo inicialmente detenido D. Herminio Ignacio, en el Hotel Gema de Fuenlabrada. Este hecho indiciario consolida seriamente la trascendencia penal del hecho investigado.

Por otro lado el Secretario Judicial extiende la diligencia de 28 de julio de 2.007 en la que indica que tras la pertinente escucha el contenido de las transcripciones policiales coincide con la grabación correspondiente, de lo que da cuenta a la Juez. La policía emite nuevos informes el 9 de agosto, el 20 de agosto el 25 de agosto y siempre que se inicia una intervención informa a la Juez de la fecha de la conexión, tal y como está documentado. Así se amplía la intervención de los usuarios que indiciariamente están participando en el tráfico ilícito los procesados Da Virtudes Lorenza madre del investigado y el esposo de ésta D. Casimiro Hipolito , domiciliado en Madrid en Fuenlabrada , donde se ubica el hotel antes mencionado.

De lo expuesto se deduce que la pretensión sostenida por las defensas citadas carece de todo fundamento. El Derecho constitucional se ha limitado por auto perfectamente motivado de la autoridad judicial competente, respetando escrupulosamente los parámetros de legalidad exigidos por el Tribunal Supremo. La Juez competente realizó un control de la ejecución de la Resolución judicial, lo que afecta a la legalidad ordinaria e introducción válida en el proceso del resultado de las intervenciones judiciales. La Juez tuvo a su disposición las grabaciones, quedando en las actuaciones a disposición de las partes, si que las defensas mostraran mayor interés. La Juez tuvo a la vista la transcripción de las conversaciones, bajo la fe del Secretario Judicial, resaltándose los pasajes de interés para la causa y sin que posteriormente las defensas hayan interesado ni la audición, ni la transcripción completa de algún extremo que no se hubiere contenido. Como indica la reciente Sentencia del tribunal Supremo 1078/2009, de 5 de noviembre , trasladable al caso, los autos de prórroga justifican ésta por el conocimiento reportado por las intervenciones telefónicashasta el tiempo que se dictan.

El Tribunal Constitucional en la Sentencia 26/2006 de 30 de enero fundamentó que «a tal fin no resulta necesario, como pretenden los recurrentes, que se entreguen las cintas en ese momento por la autoridad que lleve a cabo la medida, que el Juez puede tener puntual información de los resultados de la intervención telefónica a través de los informes de quien los lleva a cabo». En el mismo sentido se expresa el Tribunal Supremo en su Sentencia 551/2006, de 18 de mayo . En otro orden de cosas la Sentencia del Tribunal Supremo 745/2010 26.7.2010 determinó que No existe ningún dato procesal directo que acredite las afirmaciones de las partes recurrentes. No hay constancia de ninguna infracción de rango constitucional y, en todo caso, podría discutirse en el plano de legalidad ordinaria si la transcripción debe ser íntegra o puede ser seleccionada. La parte letrada debe saber que cuando se trata de conversaciones de larga duración o, incluso , en las más reducidas, lo que interesa, a los efectos de la investigación, es que se transcriban los pasajes que interesa a la investigación dejando al margen aquellas conversaciones irrelevantes o que pudieran afectar a la intimidad y ser inocuas para el objeto de proceso. En todo caso , se conservan las cintas originales y, una lógica estrategia de defensa ajustada a las reglas de la igualdad y lealtad , obliga a la parte a citar cuáles son los cortes que, no habiendo sido transcritos, determinarían la radical inexactitud del material probatorio acumulado.

Por lo demás la falta de toda concreción en la impugnación de la defensa, especificando la Resolución que pretendiese combatir , más allá del auto habilitante inicial, ni determinando la Resolución que específicamente le afectase como vulneradora de su Derecho al secreto de las comunicaciones, hace innecesario un mas exhaustivo examen de lo actuado, que por lo voluminoso de los múltiples tomos de las actuaciones sería tremendamente gravoso, bastando aquí con afirmar que de la lectura de lo actuado no se ha encontrado Resolución alguna que justifique un estudio individualizado de la misma, respondiendo todas ellas a los parámetros de legalidad expuestos.

No puede discutirse, por otro lado , la proporcionalidad de la medida adoptada en cuanto que nos encontramos ante un delito contra la salud pública con numerosas ramificaciones y con la suficiente entidad como para justificar la necesidad de acudir a la interceptación del teléfono y la verificación de las escuchas para acopiar material de investigación necesario para proseguir con éxito las pesquisas encaminadas a descubrir a sus autores y partícipes. Se trataba de un delito grave que justifica sobradamente la intromisión judicial en el Derecho fundamental afectado e incluso en la captación de conversaciones de terceras personas que pudieran integrar una red u organización con ramificaciones en Tenerife y Madrid. La pluralidad de teléfonos intervenidos y el carácter sucesivo de tales intervenciones, debido al hallazgo escalonado en el tiempo de los distintos intervinientes y al cambio de teléfonos por sus titulares y la multiplicidad de las personas que aparecen como presuntos implicados en las operaciones del tráfico de drogas, y los distintos envíos que se han ido sucediendo en el tiempo, permitiendo la interceptación policial, ha justificado las innumerables resoluciones judiciales que se han debido dictar.

Desde el primer informe policial se viene detectando un tráfico fluido de drogas que debe impedirse, constando ya la detención de un 'correo', al que luego sucedieron otros muchos. La necesidad de la intervención telefónica se objetiva en la falta de otro medio de investigación menos lesivo por el que se pudiera determinar la persona , fecha y lugar del tráfico inminente, lo que se organizaba a través de la telefonía móvil, como igualmente se ha podido comprobar en las actuaciones.

La Juez de Instrucción ha recibido los informes policiales, emitidos con periodicidad, ha recibido las grabaciones y las trascripciones de lo que contenían y ha podido comprobar la efectividad de lo investigado en la medida en que se iban detectando sucesivos actos de tráfico de cocaína y se iban deteniendo a los transportistas. Todas sus resoluciones son motivadas, de lo que se deduce el control interno de la instrucción y permite el control externo de terceros y el jurisdiccional.

Del contenido de las llamadas intervenidas se debe deducir racionalmente que los interlocutores utilizarían expresiones crípticas, previamente convenidas, que refieren tráfico de drogas , en cantidad importante y su precio y en las que intervendrían las personas cuyos teléfonos fueron intervenidos. La policía actuante ha Estado facilitando información a la Juez instructora del contenido de las mismas y ésta las ha analizado y ha incorporado a sus resoluciones resúmenes de elementos significativos de lo investigado y además se ha remitido al contenido de los informes en los que se fundaba su Resolución. La continuidad de las intervenciones aparece justificada por la del tráfico, y por la aparición de indicios de actuar conjuntamente una pluralidad de personas lo que hace difícil la investigación de los agentes intervinientes y justifica la dilatación en la actuación, a la espera de transacciones más concretas y en las que se pudiera detener a todos los partícipes. Ya hemos repetido en innumerables ocasiones que en este tiempo de la instrucción la Juez actúa sobre la base de sospechas sólidas o fundadas, que no de indicios probatorios -que es precisamente lo que se pretende obtener de la actuación- y que para el control y seguimiento de la investigación policial no se precisa la audición de las grabaciones de las conversaciones, bastando las transcripciones. Corresponde al ulterior control de la prueba determinar si esas transcripciones no fueron correctas a fin de cuestionar la validez de las mismas. En el caso concreto la Juez instructora , en el control de las intervenciones no solo contó con dichas sospechas fundadas que resultaban de las primeras conversaciones crípticas, hasta confirmarse por las posteriores y por los cambios de teléfono del mismo titular , sino que pudo controlar la intervención de la droga que se estaba traficando a partir del plan que se organizaba por medio de las intervenciones telefónicas.

Específicamente la representación de D. Casiano Pio interesó la nulidad de las actuaciones 'por vulneración del Derecho Fundamental al Secreto de las Comunicaciones del artículo 18.3o de la Constitución ' por nulidad de la solicitud policial obrante al folio 1 y ss de las actuaciones por solicitar la intervención de determinados números telefónicos sin haber acreditado la forma en que los mismos han sido obtenidos ( STS de 19 de febrero de 2.007 ). Igualmente interesa la nulidad del auto habilitante al folio 8 y ss por el motivo citado, 'así como por haberse acordado partiendo de la existencia de anónimos que no constituyen fuente de información.'También solicita la nulidad 'por vulneración de la legalidad ordinaria, al no haber existido un mínimo control judicial de la información remitida por la Guardia Civil al Juzgado ... al no haberse indicado al mismo cómo ha sido obtenida.' Alega que procede la nulidad por 'vulneración del Derecho de Defensa del artículo 24 de la Constitución, al generarse indefensión a esta parte por tener limitada la posibilidad de prueba testifical respecto de la información aportada en su oficio inicial por la Guardia Civil.' Impugnó cuanta documental se derivó de las diligencias y resoluciones cuya nulidad se ha interesado.

En definitiva se trató de volcar al plenario las sospechas sobre el modo en los que se obtuvieron los primeros números de los teléfonos, pero sin concretar una sola acción ilícita.

La Sentencia del Tribunal Supremo 628/2.010 , de 1 de julio senala, tras citar a las también recientes Ss.TS 6/2.010 , de 27 de enero y 406/2.010, de 11 de mayo , analiza esta misma pretensión senalando al respecto que '...la premisa de la que se quiere partir -implícita pero evidente- que no puede admitirse es que, en principio, hay que presumir que las actuaciones judiciales y policiales son ilegitimas e irregulares , vulneradoras de Derechos fundamentales, mientras no conste lo contrario.', para a continuación anadir que 'Ello supondría la paradoja de que mientras que tratándose de los acusados ha de presumirse su inocencia, en tanto no se prueba su culpabilidad ( art. 24.2 CE ), a los Jueces y Tribunales, en el mismo marco procesal , ha de presumírseles una actuación contraria a la Constitución y a las Leyes, en tanto no se prueba que han actuado conforme a Derecho. Frente a tal premisa, hemos de afirmar que ni el Derecho a la presunción de inocencia ni el principio "in dubio pro reo", que siempre deben proteger a los acusados, pueden llegar a significar que salvo que se acredite lo contrario, las actuaciones de las Autoridades son, en principio, ilícitas e ilegitimas. El principio de presunción de inocencia no puede extender su eficacia hasta esos absurdos extremos.'. Por ello, la mencionada Sentencia 628/2.010 sigue diciendo que 'En efecto la nulidad de los actos procesales sólo puede basarse en algunas de las causas estrictamente reguladas en el art. 238 LOPJ , con la consecuencia de la pérdida de efectos que tratándose de la vulneración de Derechos fundamentales, impone el art. 11 de la misma ley . Sin embargo, declarar la nulidad de unas escuchas porque la legitimidad de la obtención del número telefónico no puede presumirse, supone crear una categoría inédita en nuestro sistema procesal. Estaríamos ante la creación jurisprudencial de la nulidad presunta, aquélla predicable de actos limitativos de Derechos, aparentemente válidos, pero a los que privamos de efectos al no constar la legitimidad de otro acto precedente.'.

En esta dirección, tal y como también cita la referida Sentencia 628/2.010, las Sentencias 249/2.008 de 20 de mayo y 940/2.008 de 18 de diciembre , senalan en casos en que se cuestionaba el modo a través del cual la policía obtuvo los teléfonos y que ello supone injerencia en el Derecho al secreto de las comunicaciones que '... ninguna razón se expresa ni se infiere de las actuaciones que pueda sustentar esa alegada irregular obtención de los números de los teléfonos cuya observación se solicitó y fue judicialmente autorizada...' y '... no existe razón o elementos que permitan sostener que los números de teléfonos cuya observación se solicita se hubieran obtenido con vulneración del Derecho al secreto de las comunicaciones, ya que no consta acreditado que para ese fin se hubiera accedido al contenido de las conversaciones sin autorización judicial, ni se hubiera sobrepasado los límites a los que se hace mención en la Sentencia citada 249/2008, de 20 de mayo, para la recogida o captación técnica del IMSI sin necesidad de autorización judicial...'.

Asimismo, la S.TS 960/.2008 de 26 de diciembre senalaba sobre este mismo particular que 'Se alegan sospechas sobre el modo en los que se obtuvieron los primeros números de los teléfonos y del terminal móvil número ..., especialmente este número ya que su observación fue determinante para la intervención de la droga, sin que les convenzan las alegaciones realizadas por los funcionarios policiales de que los obtuvieron de los listados de telefónica, de las intervenciones judiciales previas , de observaciones físicas al marcarlos y de gestiones en oficinas públicas y bancos. No hay datos o elementos que permitan concluir que existieron gestiones ilícitas y vulneradoras de Derechos fundamentales por parte de la policía. Los funcionarios policiales, en sus declaraciones en el acto del juicio oral, se refirieron a modalidades perfectamente legítimas para obtener esa información, sin que pueda presumirse lo contrario porque otros funcionarios no tuvieran información o no lo pudiesen precisar por el tiempo transcurrido'.

Finalmente el Tribunal Supremo, en su Sentencia 131/2010, de 18 de enero fundamentó que ya ha dicho en Sentencia 635/2008 de 3 de octubre EDJ2008/197222 que la Policía no está obligada a desvelar sus fuentes de información, reiterando con ello la doctrina que la Sentencia 751/2006 de 7 de julio mantuvo, al declarar que " No es preciso que la fuerza policial explique cuáles fueron las concretas actuaciones , averiguaciones o pesquisas que le pusieron en la pista para la obtención de los elementos indiciarios aportados a la consideración del juez'.

En el presente caso, aplicando la doctrina expuesta, resulta evidente que la defensa no ha pasado de la simple insinuación de que, si no se indicaron por los agentes el modo en el que habían obtenido los primeros números de teléfono cuya intervención solicitaron en su primer oficio, se debe inferir que es porque no se obtuvieron de forma lícita , al menos, desde la perspectiva de poder ser considerada válida la prueba de cargo obtenida de las posteriores escuchas, las cuales estarían viciadas por ello y serían nulas.

Sin embargo , los agentes intervinientes, ratificando el oficio policial antes mencionado, fueron claros y precisos en el acto del juicio al ser interrogado sobre este particular, senalando, tanto a preguntas del Ministerio Fiscal como de la defensa , que esos teléfonos los habían obtenido de 'fuentes vivas' , es decir, de confidentes, por lo que ninguna ilicitud cabe apreciar en ello, ni existe motivo alguno para dudar de la palabra de los citados testigos, los cuales, cuando obtuvieron de esa forma esos números de teléfono , actuaban como agente de la autoridad en el ejercicio de las funciones que le son propias y en el marco de la previa investigación policial que desarrollaban sobre la persona del acusado Marcos Cirilo, previa investigación que se desarrolló en los términos y por los motivos antes expuestos. Las referidas defensas no aportaron prueba alguna de la que pudiera deducirse la ilicitud de su actuación , sobre lo que fueron interrogados los agentes actuantes. No nos ha explicado la defensa en qué se basa para afirmar que los confidentes o fuentes anónimas no pueden facilitar los números de teléfono que conocen a la policía, los que previsiblemente hayan llegado a su conocimiento por su uso personal en la búsqueda del consumo de drogas, por lo que no debemos extendernos en mayor argumentación.

TERCERO.- La representación de Da Purificacion Rosario solicitó la nulidad de la prueba relativa a 'los análisis de farmacia' al no coincidir los expedientes, no estando probada que la sustancia intervenida sea cocaína. 'Se impugnan los folios de aprehensión de la sustancia intervenida y el resultado de la misma analizada en el laboratorio, respecto a las partidas que se atribuyen a sus patrocinadas a no coincidir los expedientes de laboratorio de la partida remitida por el Juzgado al laboratorio con la partida recibida una vez analizada esa sustancia'. La defensa en el acto de juicio oral renunció a esta impugnación a la vista de las aclaraciones que expusieron los peritos sobre el error numérico en una cifra.

La representación de D. Carmelo Narciso impugnó además 'los informes analíticos de estupefacientes que obren en las actuaciones'.

La representación de D. Abilio Lazaro impugnó los 'informes emitidos por los técnicos(...)de las dependencias de Sanidad...'; el 'informe complementario correspondiente a la muestra no 1 del expediente de laboratorio no NUM043 ' de dichas dependencias; el 'informe emitido por ... la facultativo de de la sección de Química de la Delegación en Canarias del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses'.

La representación de D. Belarmino Laureano solicitó un informe pericial contradictorio del peso y riqueza de la sustancia intervenida al mismo a practicar por dos peritos licenciados en ciencias químicas del Instituto Nacional de Toxicología.

La representación de D. Abilio Lazaro impugnó las 'diligencias de entrada y registro y resoluciones habilitantes de dichas entradas y registros practicados en los domicilios' , que relaciona en un total de diez.

Todas estas impugnaciones se hacen de forma genérica, sin alegar infracción de normas constitucionales, ni de normas procesales. La impugnación se debe imputar en su consecuencia a la constitución de la prueba de cargo en su capacidad enervatoria de la presunción de inocencia , por lo que deberán ser examinados conjuntamente con la prueba que se impugna. La impugnación genérica de los informes periciales no tiene mayor virtualidad que el de la exigencia, en el sumario, de que los peritos practiquen la prueba en el contradictorio, lo que así se hizo, al ser propuesta como prueba de la acusación.

La impugnación de de las diligencias de entrada y registro, formuladas con la misma generalidad y sin alegación de vicio constitucional o de legalidad ordinaria, impide al Tribunal mayor pronunciamiento. Basta al efecto decir que se cumplen los requisitos de judicialidad , motivación, necesidad y proporcionalidad, al adoptarse las resoluciones judiciales habilitantes, debidamente motivadas, al valorar la solicitud policial, teniendo en cuenta que la investigación estaba ya judicializada y que por lo tanto la Juez contaba con el acerbo probatrio volcado a las actuaciones y en particular la intervención de las drogas y que la gravedad de los delitos imputados justificaba con creces en el Estado avanzado de la instrucción la adopción de las resoluciones correspondientes.

La pretensión de la defensa del Sr Belarmino Laureano de reiteración de la prueba pericial por laboratorio oficial resulta totalmente impertinente al no establecer las causas de una hipotética impugnación de la perícia practicada, que ni siquiera ha sido formalizada. El Tribunal Constitucional ha senalado reiteradamente (Cfr. STC de 3-4-2002, núm. 70/2002 [RTC 200270]) que el art. 24.2 no atribuye un ilimitado Derecho de las partes a que se admitan y se practiquen todos los medios de prueba propuestos, sino sólo de aquellos que , propuestos en tiempo y forma , sean lícitos y pertinentes, correspondiendo el juicio de pertinencia y la decisión sobre la admisión de las pruebas solicitadas a los órganos judiciales. Por su parte el Tribunal Supremo en Sentencias núm. 716/2010, de 12 de julio y 1011/2005, de 21 septiembre fundamentó que en una adecuada valoración del conflicto, la jurisprudencia ha proporcionado dos criterios, el de la pertinencia y el de la relevancia. Por la primera se exige una relación entre las pruebas y el objeto del proceso. La relevancia presenta un doble aspecto, el funcional , relativo a los requisitos formales necesarios para la práctica y desarrollo de la prueba y de la impugnación; y el material , relativo a la potencialidad de la prueba denegada con relación a una alteración del fallo de la Sentencia.

CUARTO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de delitos contra la salud pública previstos y penados en el artículo 368, primer inciso, y en el subtipo agravado del 369.1, 6a, así como del delito de conspiración del artículo 373, en su redacción de la L.O.15/2003, de 25 de noviembre, del Código Penal.

El delito básico imputado del artículo 368 se trata de un delito de peligro abstracto, de consumación anticipada , -este último concepto cuestionado en la Sentencia 353/2007, de 7 de mayo - de mera actividad o resultado cortado en el que, salvo casos excepcionales, no se admiten formas imperfectas de ejecución. En la Sentencia del Tribunal Supremo 1312/2005, de 7 de noviembre se declara que estos delitos de peligro abstracto, han sido definidos en la doctrina como aquellos cuyo fundamento de punibilidad es la peligrosidad general, independientemente del caso concreto, por lo que no se requiere que el bien objeto de protección haya corrido un peligro real. Ello permite que estos delitos sean formulados como delitos en los que la acción tenga una determinada aptitud generadora de peligro. En la Sentencia 1415/2005, de 28 de octubre , se declara expone que como principio general, al configurarse el delito de tráfico de drogas como de mera actividad y riesgo abstracto, resulta difícil concebir formas imperfectas de ejecución; siendo suficiente para la consumación del delito que la sustancia haya quedado sujeta a la voluntad del destinatario, existiendo disponibilidad sobre la misma , sin necesidad de un contacto físico o de una posesión material de la droga.

En la Sentencia 131212005, de 7 de noviembre se declara , sobre el bien jurídico protegido, que en el caso del tipo del artículo 368 del Código Penal el objeto de protección mencionado por el legislador es especialmente inconcreto, pues la salud "pública" no existe como un objeto real ni como la suma de la salud de personas individualmente consideradas. La finalidad del legislador, más que la de evitar danos en la salud individual de las personas , es impedir la difusión de una práctica social peligrosa para la Comunidad por el deterioro que puede causar en la población. La jurisprudencia más reciente de esta Sala ha superado las discrepancias que existieron en relación con la caracterización de la peligrosidad de la acción, afirmando que todo acto de tráfico con dosis psicoactivas es suficiente para configurar el nivel de peligro típicamente exigido ( STS. 714/2005 de 15.3 ).

El legislador considera que estas conductas relativas a las drogas tóxicas ponen en peligro abstracto al bien jurídico protegido salud pública, tal y como se denomina el capítulo donde se regulan, los propios Convenios internacionales existentes sobre este tema no se refieren solo a la salud pública, sino que paulatinamente han ido reconociendo la presencia de otros intereses en juego. Así, la Convención Única sobre estupefacientes de 1961 afirma que el consumo habitual de drogas -«la toxicomanía»- «constituye un mal grave para el individuo que entrana un peligro social y económico para la humanidad»; el Convenio sobre uso de substancias psicotrópicas de 21 de noviembre de 1971 se hacía eco de «los problemas sanitarios y sociales que origina el uso indebido de ciertas sustancias»; finalmente, el Convenio contra el tráfico ilícito de estupefacientes de 20 de diciembre de 1988 entendía que tanto la demanda como la producción y el tráfico «representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas , culturales y políticas de la sociedad».

Ante la indefinición penal expresa del objeto material del delito, las vías que se proponen para dotarlo de contenido son variadas pero todas ellas giran en torno a los listados que incluyen la Convención de Viena de 1961 en la que se relacionan los estupefacientes y el Convenio de 1971, que incorpora a detalle una lista de sustancias psicotrópicas. Con el apoyo en estos listados, prácticamente se consigue como efecto la renuncia a hacer una interpretación gramatical de los términos «drogas tóxicas», «estupefacientes» y «sustancias psicotrópicas», ya que al ser éstos conceptos que han sido normativizados, su valor descriptivo no deja de ser meramente orientativo.

Siguiendo la interpretación orientadora de los citados listados , por el Acuerdo no Jurisdiccional de la Sala II del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001, se han modificado las cantidades y modalidades de drogas a los efectos de la aplicación de la circunstancia agravante de la notoria importancia de la cantidad aprehendida.

Ante el silencio de la ley, es la jurisprudencia la encargada de ir delimitando si una droga causa mayor o menor dano a la salud, concepto jurídico indeterminado, como lo ha calificado la STS de 23 de octubre de 1991 (RJ 1991/7354) que habrá de ser dotado de significado a partir de criterios médicos.

Los criterios jurisprudenciales tenidos en consideración para determinar si una droga causa mayor o menor dano a la salud vienen recogidos -entre otras muchas- en la STS de 12 de diciembre de 1994 (RJ 1994/679): «la mayor nocividad de las llamadas "drogas duras", se caracteriza por los siguientes efectos: produce tolerancia, es decir, mayor dosificación , en su uso continuado para conseguir similares efectos; ocasionan dependencia o adición física y psíquica; la letalidad del producto con bajas dosis, de modo que el uso inadecuado o abusivo pueda producir, incluso por accidente, la muerte por sobredosis».

Es pues su composición intrínseca y las reacciones y secuelas que produce en el organismo humano lo que determina la gravedad para la salud de una sustancia ( STS de 20 de marzo de 1996 (RJ 1996/2461). En este sentido, senala la STS de 12 de enero de 1996 (RJ 1996/73): «así nadie discute el efecto desintegrador de la personalidad que producen por ejemplo sustancias como la cocaína y la heroína , pero deben valorarse y ponderarse caso por caso las denominadas sustancias psicotrópicas que en ocasiones ha sido dicho se encuentran incorporadas a los productos farmacéuticos. Hacen referencia a la cocaína, como sustancia que causa grave dano a la salud las Sentencias de 15 de junio de 1999 y 24 de julio de 2000 , entre otras muchas.

Ésta parece ser la interpretación adecuada: entender que las Listas anexas a la Convención Única de 1961, al Convenio de Viena de 1971 y a la Convención de 1988, sirven de ayuda en la labor de interpretación judicial. El art. 368 ni contiene una norma penal en blanco -porque desde la perspectiva de su estructura es una ley completa-, ni ha de entenderse que las «drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas» sean conceptos normativos a llenar de contenido por lo dispuesto en cada momento en las citadas Listas. Por el contrario , desde el art. 368 del Código se puede deducir un concepto penal de drogas tóxicas, para lo cual , las Listas sirven de criterio orientativo.

La jurisprudencia viene manteniendo que el tipo agravado de notoria importancia, del apartado primero , sexta del artículo 369, debe resultar de la aplicación conjunta de criterios cuantitativos y cualitativos. A este respecto y teniendo en cuenta que estamos ante la presencia de un concepto indeterminado, se debe estar al criterio resultante del Pleno no jurisdiccional de la Sala 2a del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001 , seguido por las Sentencias de 10 de noviembre de 2001, 5 de diciembre de 2002 y 17 de febrero de 2003, entre otras, que califica como notoria importancia las cantidades de cocaína Superiores a los 750 gramos de sustancia base o tóxica.

Se ha practicado suficiente prueba incriminatoria, en relación la comisión del hecho delictivo del artículo 368, primer inciso , y en el subtipo agravado del 369.1, 6a, apreciada en el ámbito de lo previsto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . En el acto del juicio oral varios de los procesados reconocieron expresamente su autoría en el hecho delictivo y en su declaración vincularon en el hecho como autores a otros procesados. A todos los procesados, en el inicio de las declaraciones de los mismos en el juicio oral se les puso en conocimiento de sus Derechos conforme al artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y específicamente en su respectiva declaración, Derecho a no declarar que absorbe el Derecho a no declarar contra parientes al que se refiere el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de exclusiva aplicación a testigos y tal y como tiene reconocido el Tribunal Supremo en la Sentencia 1380/2009, de 29 de diciembre, desestimando el recurso de casación contra una Sentencia de esta misma sala. Declararon los funcionarios policiales intervinientes y en particular los del Equipo contra el Crimen Organizado de la Guardia Civil, que afirmaron los hallazgos de las sustancias que identificaron como cocaína, en la forma acreditada y su ulterior intervención y remisión al laboratorio público pericial. Consta como prueba documental de la acusación los informes periciales de análisis de la droga , su naturaleza, cantidad y calidad, vertido al acto de juicio oral por los peritos propuestos, careciendo de valor procesal la impugnación genérica ya examinada para desvirtuar la prueba de cargo. Dicha impugnación tiene como único valor procesal el de redundar en la carga de la prueba que incumbe a la acusación. Recordaremos que la S.TS 56/2.009, de 3 de febrero, se establece que 'En efecto el art. 788.2 LECrim, permite introducir como prueba documental en el juicio oral el resultado del análisis pericial sobre las drogas, en determinadas condiciones que el mismo precepto establece. Tal previsión legal puede encontrar explicación en las particularidades de esta clase de prueba, generalmente consistente en la aplicación de procedimientos químicos o protocolos estandarizados , lo que unido a las garantías que ofrecen los organismos oficiales que los realizan, aporta las necesarias dosis de seguridad acerca de los resultados. Estos aspectos han sido valorados por la doctrina de esta Sala, que ha reconocido a dichos informes, prima facie, valor probatorio sin necesidad de ratificación en el acto del juicio oral.', anadiendo que 'Naturalmente, ello no impide que la defensa pueda proponer la práctica de cuantas pruebas considere procedentes a la defensa de sus tesis, orientadas a completar, a precisar o a contradecir los resultados de tales análisis , especialmente en los casos de mayor complejidad o que presenten características extraordinarias, aunque su admisión quede condicionada a las reglas generales de pertinencia y necesidad. Tampoco impide que la defensa censure a través de sus argumentaciones y planteamientos determinados aspectos del análisis que pudieran ser considerados por el Tribunal en el momento de valorar las pruebas disponibles.'.

Se establece por la anterior doctrina una presunción favorable a los gabinetes oficiales, que actuaron siguiendo el protocolo internacional y particularmente cuando dicha prueba se practica en el plenario por la comparecencia de los peritos actuantes, como aconteció en el caso que nos ocupa, y ante la falta de contra prueba, toda vez que obra documentada en los autos los análisis correspondientes a cada una de las pericias.

Igualmente constan en autos las grabaciones de las conversaciones telefónicas, autorizadas judicialmente, entre los procesados , en las que se constata los actos de concierto para delinquir y los actos de ejecución de lo acordado, dando las instrucciones necesarias para la compra, el transporte, la recepción, la venta , el cobro de cantidades dinerarias y la ulterior distribución a terceros, de lo que solo se puede considerar en un juicio racional y de experiencia, en tal contexto , como cocaína. Dichos actos así detectados se corroboraron por la identificación de los intervinientes por su propio reconocimiento, en algunos casos, por el de los coprocesados en otros o al intervenírseles el teléfono en el momento de la detención, y por la constatación material de los acuerdos a partir de la intervención policial que declaró en juicio. Las escuchas telefónicas no constituyen prueba incriminatoria suficiente en los delitos contra la salud pública del artículo 368, donde se debe acreditar alguna de las conductas descritas en el tipo , pero sí cuando el indicio así resultante viene corroborado por alguna otra prueba o indicio incriminador que reuna los requisitos de la prueba indiciaria , a la que en su momento nos referiremos y tal y como se fundamenta en la Sentencia del Tribunal Supremo 1140/2009, de 23 de octubre y acontece en los supuestos que nos ocupan como ya hemos expuesto.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado ya en múltiples Sentencias sobre la idoneidad y procedencia del sistema Sitel, por entender que cumple todas las garantías exigibles en la interceptación y grabación de conversaciones telefónicas. En reste sentido la Sentencia 753/2010, de 19 de julio, 1.078/2009, de 5 de noviembre , la de 30 de diciembre de 2.009 .

El sistema, en la actualidad , aporta la siguiente información relativa a la intervención telefónica:

1. Fecha, hora y duración de las llamadas.

2. identificador de IMEI y no de móvil afectado por la intervención.

3. Distribución de llamadas por día.

4. Tipo de información contenida (SMS, carpeta audio, etc.)

En referencia al contenido de la intervención de la comunicación, y ámbito de información aportada por el sistema , se verifica los siguientes puntos:

1. Repetidor activado y mapa de situación del mismo.

2. Número de teléfono que efectúa y emite la llamada o contenido de la información.

3. Contenido de las carpetas de audio (llamadas) y de los mensajes de texto (SMS).

El conocimiento policial de un número de teléfono, por cualquier medio legal a su disposición, permite acceder al IMEI. El número IMEI constituye la sena de identidad inmodificable del teléfono móvil , del soporte material o chasis, sobre el que se pueden instalar sucesivas tarjetas. El conocimiento del número IMEI permite la identificación de los números de teléfono asociados a dicha línea.

Los agentes actuantes averiguaron el número de teléfono del primer investigado a partir de fuentes propias, bien por otras operaciones de investigación, bien por confidentes o por cualquier otro medio. A partir de ese dato el sistema operativo permite conocer el IMEI y por él detectar el lugar de ubicación del soporte de telefonía móvil, conociendo el lugar de la conexión y como consecuencia de ello el posible domicilio.De esta manera queda asociada la llamada a la persona que habita en el lugar, presumible usuario del teléfono móvil.Igualmente a partir de aquel dato se permite conocer las sucesivas tarjetas que se asocien al IMEI. La intevención de las comunicaciones permite conocer el número de los interlocutores, volviéndose a reproducir a partir del mismo la fuente de información.

Identificados así los usuarios de los números intervenidos , corresponde a éstos impugnar la diligencia de identificación y justificar el uso del teléfono por terceras personas en análogas condicones físicas a las que ellos se encontraban en el momento de la interceptación, lo que conlleva la cesión de la vivienda y del móvil que en su interior se conecta, facilitando además al nuevo ususario los códigos PIN de apertura del mismo. La evidencia del hecho de la identificación exige del identificado una actitud activa de descargo, pues el indicio resultante es de la entidad suficiente como para constituir prueba de cargo asociado a otros indición incriminatorios.

La no impugnación de la identidad resultante, la no petición de pruebas fotométricas de descargo y la posterior intervención de los teléfonos móviles en las correspondientes diligencias de entrada y registro y, en su caso, el reconocimiento de la titularidad de los mismos o la acreditación de la identidad del usuario a partir del contenido de las conversaciones o de la materialización ulterior de los hechos que allí se manifestaron por su comprobación policial, constituyen prueba incriminatoria de la autoria del delito imputado.

QUINTO.- En relación con el delito de conspiración, tipificado y penado en el artículo 373 del Código Penal , y siguiendo la Sentencia del Tribunal Supremo 225/2010 , de 10 de marzo y 796/2010, de 17 de septiembre, la jurisprudencia de esta Sala ha venido manteniendo un criterio contrario a la admisibilidad de formas imperfectas de ejecución en el delito contra la salud pública.

El tipo penal que castiga el tráfico de estupefacientes se configura en su estructura como un delito de peligro abstracto y de consumación anticipada en el que basta la realización de una conducta que pueda ser subsumida en los verbos favorecer, promover o facilitar el consumo de sustancias tóxicas estupefacientes para entender consumada la acción delictiva, bastando la posesión de la sustancia o su transporte. La posesión que supone la consumación no precisa que sea material o física, pues nuestro Derecho contempla otras formas de tenencia y así podemos situarnos ante posesiones mediatas o inmediatas, personales o a través de personas intermedias , etc... ,siendo lo relevante la disponibilidad en la posesión. No entenderlo así dejaría fuera del reproche penal a los grandes traficantes que no tienen un contracto material con la sustancia droga con la que trafican. Excepcionalmente se han admitido supuestos de formas imperfectas en la ejecución del delito contra la salud pública cuando el sujeto autor de la conducta típica no ha llegado a tener la disponibilidad sobre la sustancia destinada al tráfico. Queda excluida de esa posibilidad cuando es el propio acusado quien ha gestionado el envío de la droga o es el destinatario de la sustancia tóxica. En estos supuestos su conducta supone la realización de un acto de promoción y favorecimiento que agrede el bien jurídico protegido al acercar la sustancia tóxica con su potencial posibilidad de perjudicar los bienes individuales.

Sin embargo el artículo 17 adelanta la barrera protectora del bien jurídico a los supuestos de conspiración, que el legislador define como el concierto entre dos o más personas para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo, en los casos especialmente previstos en la ley. Este es el supuesto del artículo 373 del Código Penal . La conspiración delictiva se constituye así como figura dependiente del delito que se pretende ejecutar, precisando el concierto y la Resolución, no bastando la mera ideación y exige que no se haya iniciado propiamente la ejecución del delito mediante cualquiera de las conductas que contiene el elemento objetivo del tipo penal. La mediatez delictiva viene determinada porque el concierto debe concretarse en la pretensión de realización de alguna de las conductas típicas y porque la pena se aplica a partir del delito principal que no llega a iniciar su ejecución. El inicio de la ejecución comprometería a los supuestos excepcionales de tentativa y normalmente a la consumación delictiva.

En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo 327/2010, de 12 de abril fundamentó que la conspiración es simplemente el acuerdo de cometer un delito de aquellos a los que el legislador ha querido adelantar las barreras de protección concibiendo estas resoluciones manifestadas de voluntad como punibles específicamente en la parte especial del Código penal. Sin embargo la Sentencia 1141/09, de 10 de noviembre dispuso que es evidente que los acuerdos para la distribución y venta de sustancias estupefacientes, con previo concierto de voluntades, contienen la existencia de un "pactum scaeleris" , que caracteriza este tipo de actividad delictiva, la mayoría de las veces en la cúpula del entramado criminal, que conforman perfectamente la consumación del tipo penal. Y además, en este caso, ya existe inicio de ejecución, puesto que se posee una cantidad significativa de tal sustancia, y el acuerdo consiste en su distribución a terceros.

Respecto al valor probatorio de conversaciones crípticas, en actos que solo podían calificarse de conspiración, al no poderse probar más que el concierto y la voluntad de ejecución , la Sentencia del tribunal Supremo 977/2004, de 24 de julio : De modo que la inferencia que realiza la Sala Sentenciadora acerca de que se hablaba de tráfico de sustancias estupefacientes, está razonada y es asumible en el plano de la culpabilidad. El delito de conspiración podríamos situarlo en un ámbito de delito intelectual, pues no contiene propios actos de matrialización. Por eso la prueba del delito debe ser acorde al tipo del delito. El conocimiento de la voluntad del autor se mueve en su ámbito interno y solo se puede conocer por ciertas manifestaciones de esa voluntad delictiva , de las que se infiere racionalmente la conducta que contiene la antijuricidad. El autor puede concertar por vía documental - improbable- o por vía oral. En este último caso la prueba testifical o la interceptación de la comunicación delictiva, en los correspondientes soportes , mediante el control jurisdiccional, rodeada de las garantías constitucionales y ordinarias, se constituyen con los medios factibles que impiden detectar un delito que de otra manera quedaría impune, dejando en papel muerto el ámbito de protección legal , precisamente por no contener actos de ejecución como el artículo 368.

El Ministerio Fiscal no acusó por este delito, ni siquiera de forma alternativa, formalizando la acusación por los delitos relativos al tráfico de drogas del artículo 368 y figuras cualificadas y por el delito de blanqueo para una procesada. El principio acusatorio está enraizado con el Derecho a la tutela judicial, con el Derecho a un juicio justo con todas las garantías y con el Derecho de defensa y la proscripción de la indefensión. El principio acusatorio, en una vertiente procesal se colma entre la identidad entre la acusación definitiva y la Sentencia, aunque sea por medio de la homogeneidad delictiva, pero en su relación con los principios y Derechos anteriores , y en particular por aplicación del Derecho de defensa, exige el respeto al marco del enjuiciamiento que resulta de la Resolución de apertura del juicio oral, con fijación de los hechos objeto de enjuiciamiento y de los acusados que parte del escrito de conclusiones provisionales. Vease en este sentido la reciente Sentencia no1o 753/2010, de 19 de julio .

El delito de conspiración así expuesto es un delito homogéneo con el delito del artículo 368, en vista de la relación de interdependencia normativa del tipo y subordinación de la pena, y teniendo en cuenta la común puesta en peligro del mismo bien jurídico protegido. En su consecuencia no se infringe el principio acusatorio cuando el Ministerio Fiscal ha acusado por el delito más grave y en su forma cualificada y se condena por el delito subordinado y de inferior pena en grado.

SEXTO.- La autoría que se imputa a D. Gonzalo Fausto no contiene la integridad de los elementos objetivos de ninguna de las acciones a las que se refiere el artículo 368 del Código, en la medida e que no se ha acreditado que se hayan iniciado los actos de ejecución. Sin embargo la conducta probada no puede quedar impune , en la medida en que reúne los requisitos de concierto y Resolución de ejecución a los que se refiere el artículo 373. La continuidad del iter criminal ha quedado apagado en la medida en que no se podido probar la concreción o materialización del plan criminal, con independencia de que se desarrollase o no. El Tribunal Supremo ha contemplado supuestos de conspiración en acuerdos para la transmisión de drogas en las Sentencias 306/99 de 3 de marzo, 977/04 de 24 de julio y 1129/02, de 18 de junio, todas ellas relativas al concierto sin ejecución.

Respecto a este procesado el Ministerio Fiscal lo sitúa en el ámbito de la organización que presidiría Casimiro Hipolito y cuya función, junto a Daniel Severino, alias ' Bicho ', sería la de encargado de almacenamiento de la cocaína y su preparación para la entrega a los 'correos' adquiriendo al efecto maletas que luego manipulaba para camuflar en su interior las partidas de cocaína.

Sin embargo en el relato fáctico de la acusación su participación aparece huérfana de actos concretos , más allá de la afirmación genérica de que Carmelo Narciso le facilitó droga para la que la almacenara y distribuyera desde el piso NUM006 NUM021 de la CALLE000 de Fuenlabrada. En el registro de su domicilio no se encontró ningún objeto de los que habitualmente se utilizan para la función que se les atribuía, ni para integrar el tipo penal del artículo 368.

La única prueba de su actividad ilícita resulta de la intervención de los teléfonos de su uso personal y de los procesados Carmelo Narciso e Casimiro Hipolito, en el análisis cruzado de llamadas, que evidencian acuerdos concretos para delinquir en lo que solo se puede entender como tráfico de drogas y en particular de cocaína, como a continuación veremos , que contienen el concierto y la voluntad de Resolución, pero sin que se pudiera acreditar en el plenario acto alguno de inicio de ejecución de lo pactado. El hecho de que los procesados Casimiro Hipolito y Daniel Severino se pudieran encontrar circunstancialmente en la vivienda de aquel , teniendo en cuenta que todos ellos son nigerianos y declararon conocerse, no puede llevar sin más a afirmar que éste piso era el almacén de la droga, tal y como sostiene la acusación a quien le incumbe la carga de la prueba. Sin embargo si constituye un elemento corroborador del delito de conspiración, que aparece materializado en las escuchas intervenidas, el hecho de que los procesados Casimiro Hipolito , Daniel Severino y Carmelo Narciso, que participan en las conversaciones , se estuvieran dedicando al tráfico de drogas en esas mismas fechas como en su momento examinaremos, lo que conocía Gonzalo Fausto y que permitiera que en su vivienda se guardaran teléfonos y otros objetos que pertencieran a los dos primros citados.

El delito principal sobre el que construye el accesorio de conspiración lo es de tráfico de cocaína en la figura básica del primer inciso del artículo 368 del Código. Si bien de las intervenciones telefónicas existen indicios que permiten suponer que el tráfico objeto del delito conspirado lo era de notoria importancia , la falta de prueba suficiente, de carácter incriminatoria, sobre este extremo en particular , impide la cualificación del artículo 369.1,6a, al interpretarse favorablemente al reo la duda suscitada.

Si el principio de la presunción de inocencia se refiere a la existencia o no de prueba de cargo que lo desvirtúe, el principio in dubio pro reo se refiere a la valoración judicial de la prueba practicada. Aquel principio ha sido configurado en el artículo 24.2 de la Constitución como una garantía procesal del acusado y un Derecho fundamental en su condición de ciudadano. La presunción de inocencia protege al acusado frente al vacío probatorio, mientras que el segundo principio lo protege frente a la duda razonable que se suscita en el Juzgador de su culpabilidad. Este principio, de carácter nítidamente procesal , se dirige al Juzgador como norma de interpretación en aquellos casos en que pese a que se ha desarrollado una actividad probatoria de carácter inculpatorio, tales pruebas suscitan dudas razonables de culpabilidad en el Juzgador. El principio in dubio pro reo ha sido reconocido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en Sentencias de 31 de enero de 1983, 15 de diciembre de 1994, 23 de octubre de 1996 y 10 de diciembre de 2002 y por el Tribunal Constitucional en Sentencias de 1 de marzo de 1993 y 20 de febrero de 1989, entre otras muchas.

El concierto para la actividad delictiva del tráfico de drogas y su voluntad de ejecución se deduce sin duda alguna de las conversaciones que ase intervinieron de su teléfono NUM067, de acuerdo con una interpretación racional y las máximas de experiencia, sin que el procesado haya facilitado una interpretación alternativa de que justificase el lenguaje empleado. En las conversaciones se llegó a emplear la palabra 'droga', pero además continuamente se hacen alusiones a encargos, ofertas , precios, gramos, paquetes, mezclar, eso .... El acusado no negó que la voz escuchada fuera la suya y del contenido de las conversaciones se deduce que vive en el mismo edificio que Casimiro Hipolito y Daniel Severino, alias Bicho, pero en el NUM006 NUM021, tal y como obra en documentado en sus declaraciones judiciales y en el atEstado de detención; que tiene problemas en un pie por un accidente, lo que reconoció en juicio , y que facilitó por teléfono su dirección al coprocesado Avispado, lo que igualmente manifestó en juicio, diciendo que era para que pudiera llegar:

D. Gonzalo Fausto es el usuario del teléfono número NUM067 objeto de la intervención judicial, tal y como reconoció en su declaración indagatoria de 4 de septiembre.

El día 5 de octubre de 2.007, a las 23:31 horas recibe llamada del número NUM068 :

Gonzalo Fausto habla con un hombre y éste le dice que necesita 700, este hombre le pregunta cuanto cogió antes, Gonzalo Fausto le dice que 400, Gonzalo Fausto le pregunta si lo ha terminado, este hombre le dice que sí , que lo ha gastado todo y que esos 700 también los gastará pronto.

Este hombre le dice finalmente que manana irá a recoger los 700, Gonzalo Fausto le dice que vale, que manana mejor.

El día 6 de octubre de 2.007, a las 15:06 recibe llamada del número NUM068 :

El interlocutor le pregunta a Gonzalo Fausto si tiene esto; Gonzalo Fausto le dice que el Farsante no ha llegado aún.

Gonzalo Fausto le dice al interlocutor que si quiere eso, le de dinero, entonces llamará al Farsante para que vaya a su casa y le dará el dinero y al interlocutor le dará eso.

El día 6 de octubre de 2.007, a las 15:07 realiza llamada al número NUM069 :

Gonzalo Fausto le dice que vaya a su casa para mezclar las dos, que lo lleve a casa que le espera allí.

Avispado le dice que va en una hora.

El día 6 de octubre de 2.007 a las 15:13 horas realiza llamada al número NUM068 :

Gonzalo Fausto le dice al interlocutor que traiga el dinero , que ha llamado al Farsante y le ha dicho que ya va con eso.

El día 6 de octubre de 2.007 a las 15:52 realiza llamada al número NUM069 :

Gonzalo Fausto le dice que le lleve siete paquetes.

Avispado le dice que vale, que ahora vuelve a casa y se los lleva.

-El día 16 de octubre de 2.007:

Gonzalo Fausto le dice que si tiene correos por ahora, Avispado le dice que sí.

El día 16 de octubre de 2.007 a las 16:32 horas recibe llamada del número NUM070 :

Gonzalo Fausto habla con Carmelo Narciso .

Gonzalo Fausto le dice a Carmelo Narciso que compre 200, que los van a preparar, que cuando él venga le va a dar su parte del dinero.

El día 16 de octubre de 2.007 a las 22:08 horas realiza llamada al número NUM069 :

Avispado le dice a Gonzalo Fausto que el domingo pasado entró de Sudamérica a Holanda con 10 kilos , Gonzalo Fausto le dice que como lo hizo.

Avispado le dice que la policía holandesa se queda con un 30%.

Gonzalo Fausto le dice que si tiene correos para ahora, Avispado le dice que si.

El día 27 de octubre de 2.007 a las 17:37 horas recibe llamada del número NUM069 :

Gonzalo Fausto dice que sí necesita, pero ahora no tiene dinero para pagar.

Avispado le dice que si le da eso al final van a tener problemas , que mejor le da menos.

Gonzalo Fausto le dice que vale.

Gonzalo Fausto le pregunta si tiene correos para viajar a África.

Avispado le dice que tiene correos, pero no para África.

Avispado le pregunta si Casimiro Hipolito no ha venido todavía, este le dice que no.

El día 6 de noviembre de 2.007 a las 14:02 realiza llamada al número NUM071 :

Gonzalo Fausto habla con un hombre. Gonzalo Fausto le dice al hombre que ya llamó a la chica, y que el dinero que hay que darle son 1.650 euros, pero que no sabe cuánto es ese dinero en dólares , que cuando consulte eso lo vuelve a llamar para decirle el precio exacto en dólares.

El día 9 de noviembre de 2.007 a las 11:09 efectúa llamada al número NUM069 :

Avispado le comenta que ha tenido muchos problemas y solo le tiene 1.500 para llevarle y Gonzalo Fausto le dice que le traiga solo la mitad.

El día 9 de noviembre de 2.007 a las 13:47 horas efectúa llamada al número NUM072 :

Gonzalo Fausto le pregunta cuando viene y el otro le dice que no sabe , que está esperando a un chico ahora.

Como el otro no sabe bien donde vive Gonzalo Fausto .

Gonzalo Fausto le dice que venga ahora y él le espera en el Metro Barranca.

El otro dice que vale.

El día 12 de noviembre de 2.007 a las 13:13 horas realiza llamada al número NUM073 :

Gonzalo Fausto le pregunta donde está el Farsante que quería viajar para él, el interlocutor le dice que ese Farsante va a viajar pero que no para él.

Gonzalo Fausto le pregunta como puede conseguir el visado para alguien que quiera viajar, el interlocutor le dice que tiene que ir a la embajada para solicitar el visado.

El día 12 de noviembre de 2.007 a las 13:58 horas realiza llamada al número NUM074 ( Casimiro Hipolito ):

Casimiro Hipolito le dice que éste es su nuevo número, le pregunta donde está ese Farsante, Gonzalo Fausto le dice que está aquí, Casimiro Hipolito le dice que le diga que suba.

El día 14 de noviembre de 2.007 a las 10:52 horas recibe llamada del NUM068 :

El interlocutor le dice a Gonzalo Fausto que le de el número de su oficina , Gonzalo Fausto le da este número NUM075 .

El día 14 de noviembre de 2.007 a las 12:02 horas recibe llamada del NUM073 :

El interlocutor le pregunta a Gonzalo Fausto si tiene mercancía para prestarle, Gonzalo Fausto le dice que no , el interlocutor le pregunta si conoce a alguien que tenga mercancía para prestarle.

Gonzalo Fausto le dice que ahora va a llamar al algún amigo para preguntar si tienen mercancía, que si tienen que le manda un mensaje.

El interlocutor le dice que no necesita mucha mercancía, que con 150 gramos tiene suficiente.

Gonzalo Fausto le dice que ahora habla con un amigo, que si tiene que ya lo avisa.

El día 16 de noviembre de 2.007 a las 11:23 horas recibe llamada del NUM070 ( Carmelo Narciso ):

Gonzalo Fausto le dice que venga a casa y Carmelo Narciso le dice que no porque ellos venden droga y no quiere estar con gente que vende droga.

El día 21 de noviembre de 2.007 a las 16:14 horas realiza llamada al número NUM074 ( Casimiro Hipolito ):

Casimiro Hipolito le dice que necesita el dinero urgentemente antes de manana, y le pregunta que si esta en casa , Gonzalo Fausto le dice que si, pero que ahora va a salir a comer, y le pregunta que si ha visto a Orejas , Casimiro Hipolito le dice que no, y le dice que si puede contar con el para lo del dinero, Gonzalo Fausto le dice que si, pero dependiendo de la cantidad que sea, Casimiro Hipolito le dice que mas tarde va por su casa y hablan.

El día 21 de noviembre de 2.007 a las 19:57 horas realiza llamada al número NUM076 ( Bicho ):

Orejas habla con Gonzalo Fausto y éste le pregunta donde está, Orejas le dice que está arriba, Gonzalo Fausto le dice que saque los pasaportes de la habituación de Casimiro Hipolito , Orejas le dice que vale.

El día 22 de noviembre de 2.007 a las 11:35 horas recibe llamada del número NUM074 ( Casimiro Hipolito ):

Casimiro Hipolito le dice que necesita el dinero ahora, Gonzalo Fausto le pregunta cuanto quiere, Casimiro Hipolito le dice que 800, Gonzalo Fausto le dice que el ahora no puede salir, que le mande a Orejas para que venga a buscarlo.

Por otro lado si consideramos las llamadas entrantes y salientes que se intervinieron en el teléfono móvil de Carmelo Narciso, número NUM069, llegamos a análoga conclusión:

El día 1 de octubre de 2.007 a las 15:38 horas recibe llamada del número NUM067 ( Gonzalo Fausto ):

El interlocutor le dice que necesita la mitad de lo que le traía antes, que antes traía más o menos 600 y ahora necesita 300.

Avispado le dice que ahora no tiene coche, pero luego irá.

El día 1 de octubre de 2.007 a las 16:06 horas Avispado le dice que no puede ir ahora porque no tiene coche , pero cuando pueda se acerca. Avispado le dice que cuando vaya le lleva dos diferentes tipos para que él elija.

El día 1 de octubre de 2.007 a las 16:54 horas realiza llamada al número NUM067 ( Gonzalo Fausto ):

Gonzalo Fausto le dice que a Avispado que lleve la mitad , Avispado le dice que le de el numero y Gonzalo Fausto le dice NUM077, Avispado le dice que ahora con eso el va a caminar.

El dia 1 de octubre de 2.007 a las 15:38 horas recibe llamada del número NUM067 ( Gonzalo Fausto ):

El interlocutor se identifica como ' Rana ' el que vive con Casimiro Hipolito abajo, que tiene un pie mal.

El interlocutor le dice que necesita la mitad de lo que le traía antes, que antes traía más o menos 600 y ahora necesita 300.

Avispado le dice que ahora no tiene coche, pero luego irá.

El día 1 de octubre de 2.007 a las 16:06 horas efectúa llamada al número NUM067 ( Gonzalo Fausto ):

Avispado le dice que no puede ir ahora porque o tiene coche, pero cuando pueda se acerca. Avispado le dice que cuando vaya le lleva dos diferentes para que el elija.

El día 1 de octubre de 2.007 alas 17:40 horas efectúa llamada al numero NUM067 ( Gonzalo Fausto vive en el NUM006 NUM021 ):

Avispado le dice que ya está en la puerta.

El interlocutor le dice que toque el NUM006 NUM021 .

El día 1 de octubre de 2.007 a las 17:10 realiza llamada al numero NUM078 :

Avispado le dice al otro chico que ahora esta conduciendo y que el coche tiembla, Avispado le dice que lo tiene que llevar al mecánico para que lo alineen , Avispado le dice que a la tarde le va a pagar su dinero.

El día 1 de octubre de 2.007 a las 19:33 horas recibe llamada del número NUM079 ( Dario Tomas .):

Dario Tomas le pregunta que como se ven.

Avispado le dice que ahora está en el coche , que cuando salga de donde está le llama, que hay mucha Policía Local, controlando.

Dario Tomas le pregunta si tiene carné de conducir, Avispado le dice que no, pero que lo está preparando ahora.

Avispado le dice que luego lo llama.

El dia 27 de octubre de 2.007 a las 17:37 horas recibe llamada del número NUM067 ( Gonzalo Fausto, vive con Casimiro Hipolito en el NUM006 NUM021 ):

Avispado le dice que hace tiempo que no hablan.

Hablan de el tiempo que no hablan.

Avispado le pregunta si no necesita 'eso' más.

Gonzalo Fausto le dice que si necesita pero ahora no tiene dinero para pagar.

Avispado le pregunta cuanto necesita.

Gonzalo Fausto le dice que 600.

Gonzalo Fausto le pregunta si tiene correos para viajar a África.

Avispado le dice que tiene correos pero no para África.

Avispado el pregunta si Casimiro Hipolito no ha venido todavía, este le dice que no.

El día 6 de octubre de 2.007 a las 15:07 horas recibe llamada del numero NUM067

Gonzalo Fausto le dice que vaya su casa para mezclar las dos, que lo lleve a casa que le espera allí.

Avispado le dice que en una hora va.

El día 6 de octubre de 2.007 a las 15:52 horas recibe llamada del número NUM067

Gonzalo Fausto le dice que le lleve siete paquetes.

Avispado le dice que vale, que ahora vuelve a casa y se los lleva.

SÉPTIMO.- El Ministerio Fiscal formuló acusación , considerando que en los procesados a los que imputaba el referido delito, concurría la circunstancia sexta del subtipo cualificado, en su redacción anterior a la L.O 15/2.003, por pertenencia a organización o asociación criminal para la difusión de la droga. La jurisprudencia que ha examinado el fundamento de esta circunstancia ha entendido que en estos casos existe un mayor desvalor de resultado, resaltando la «Superior capacidad de agresión al bien jurídico de la salud pública por la posibilidad de la supervivencia del propósito criminal que la organización representa» ( STS de 19 de marzo de 2001 -RJ 2001/3559

La definición de qué sea organización o asociación permite disponer de un concepto lo más unívoco posible, importante no sólo a efectos de determinar cuándo debe aplicarse dicha agravante, sino también para distribuir responsabilidades en el seno de dicha organizaciones. No siempre que varias personas trafiquen con drogas existe organización, pues ésta es algo más que concurrencia de voluntades en la comisión del delito, no pudiendo confundirse organización y coautoría; no siempre que se aprecie la existencia de una organización hay que entender que todos los participantes en el iter delictivo pertenecen a la misma y , finalmente, no todos los miembros de la organización que «participen» en el delito han de ser considerados autores, pues habrá que comprobar su grado de participación efectivo.

La STS de 19 de marzo de 2001 (RJ 2001/3559) entiende que la agravación requiere «la existencia de una pluralidad de personas, que aunque no constituyan una organización formalizada dispongan de medios idóneos para desarrollar un plan de actuación con finalidad de difundir la droga en el que los asociados han repartido las tareas a realizar y , una cierta continuidad temporal o durabilidad que sobrepase la simple y ocasional "consorciabilidad" para el delito». A estos requisitos anaden las SSTS de 21 de febrero de 2000 (RJ 2000/432 ) y de 26 de marzo de 2001 (RJ 2001/2914) la existencia y utilización de medios idóneos, la realización del tráfico en un amplio espacio geográfico con conexiones internacionales y la gran cantidad de droga objeto del tráfico. Sin embargo , estos tres últimos requisitos no definen lo que haya de entenderse por organización, simplemente son reflejo de la clase de actos que se suele llevar a cabo en su seno; lo habitual será el traslado de las drogas tóxicas desde sus países de origen hasta Espana para lo cual la organización habrá que contar con medios económicos importantes: a mayor complejidad de la operación de tráfico, mayor ha de ser también el andamiaje organizativo. El que se exija que se difundan grandes cantidades de drogas tampoco define el concepto de organización, sino que , como se decía, cuando un grupo de personas se organiza para traficar con drogas, lo hace porque la cantidad desea es elevada, si no fuera así, no sería necesaria la propia organización.

La STS de 10 de marzo de 2000 (RJ 2000/2209) afirma que lo decisivo para la existencia de una organización es que «los autores hayan actuado dentro de una estructura caracterizada por un centro de decisiones y diversos niveles jerárquicos con posibilidad de sustitución de unos a otros mediante una red de reemplazos que asegure la supervivencia del proyecto criminal con cierta independencia de las personas integrantes de la organización, dificultando la persecución del delito y aumentando el dano causado; siendo lo decisivo esta posibilidad de desarrollo del plan delictivo independientemente de las personas individuales, que es lo que permite hablar de una "empresa criminal"». La sustituibilidad de los sujetos que desde dentro de la organización difunden las drogas es también requisito exigido por las SSTS de 16 de mayo de 2001 (RJ 2001/5597 ) , 8 de junio de 2001 (RJ 2001/6433 ) y la de 20 de febrero de 1999 (RJ 1999/512) en la cual se afirma que es necesario que exista un «entramado que funcione coordinadamente para potenciar las posibilidades del tráfico y difusión de la droga, sin que tampoco sea exigible que cada uno de los integrantes del grupo conozca pormenorizadamente las misiones encomendadas a todos los partícipes en particular» y «aun cuando no sean conocidos otros miembros que el que propuso el hecho al acusado y el que este mismo contrató para facilitar la entrada de la mercancía en territorio espanol» ( Sentencia de 23 de marzo de 1998 -RJ 1998/2096). El control sobre la organización solo es exigible pues al jefe o cabecilla de la misma, no así a los demás miembros que participan de la organización. Con relación a éstos, bastará que sepan que se encuentran incluidos en un plan más amplio y a pesar de ello, decidan difundir las drogas tóxicas.

Las Sentencias de 1 de marzo de 2000 y 18 de septiembre de 2002 exigen la concurrencia de los requisitos de estructura mas o menos formalizada y establecida, empleo de medios de comunicación no habituales, pluralidad de personas previamente concertadas , distribución diferenciada de tareas o reparto de funciones, existencia de una coordinación, y estabilidad temporal suficiente para la efectividad del resultado jurídico apetecido.

La pertenencia a la organización es el siguiente requisito a examinar, una vez visto qué haya de entenderse por organización o asociación. En este punto, la jurisprudencia ha utilizado un criterio estricto; así, la STS de 16 de octubre de 1998 (RJ 1998/8079) destaca que «la norma legal no utiliza la expresión "colaboración" con una organización o asociación destinada a la difusión de drogas, sino "pertenencia" a la misma que equivale a ser miembro o integrante de la organización y conlleva algo más que la mera colaboración ocasional, aun cuando no sea precisa una integración formalizada» , de forma que tiene en cuenta criterios como la vocación de continuidad o la participación ocasional en una sola operación para excluir la pertenencia a la organización. De esta forma, al ser una circunstancia de carácter subjetivo sólo será aplicable a aquellos sujetos que pertenezcan a la misma, mientras que no lo será a los que, sin haber entrado a formar parte de la organización, participan en la difusión de drogas tóxicas llevada a cabo por sus miembros: no todos los sujetos que participen en el acto de difusión o de tráfico llevado a cabo por los miembros de una organización van a responder por el tipo agravado. Por lo mismo , la real participación de estos sujetos que no forman parte de la organización será calificada de autoría, de cooperación necesaria o de complicidad , sin que haya que predeterminar su participación en forma alguna.

En este sentido, la STS de 21 de febrero de 2000 (RJ 2000/432) no aplica la agravación porque «los acusados habían sido encargados separadamente por otra persona para que hicieran estos transportes y no actuaban coordinadamente entre sí». Es cierto que el art. 369.6 hace referencia al carácter transitorio pero dicho carácter se predica no del culpable, sino de la organización o asociación; por ello no se podría argumentar que estos sujetos participen de forma transitoria en la organización o asociación: se pertenece o no a una organización estable o de carácter transitorio. Así, la STS de 16 de octubre de 1998 (RJ 1998/8079) entiende que «la transitoriedad a que se refiere el párrafo 6o del art. 369, no hay que proyectarla sobre la relación más o menos ocasional del acusado con alguna de las operaciones de la organización sino que se refiere a la asociación u organización en sí misma y la "ocasionabilidad" también citada en el precepto se refiere a los fines que la organización persigue y no a la relación del acusado con la misma. Lo que pretende el precepto es sancionar más gravemente el aprovechamiento por sus integrantes de redes estructuradas , más o menos formalmente, que sean utilizadas en el concreto supuesto enjuiciado , con independencia de la duración en el tiempo de dichas redes o de que los fines perseguidos por la asociación no sean en exclusiva los de difusión de la droga, confluyendo con otros que pueden ser legales , pero, en cualquier caso, el ámbito subjetivo de la agravación se limita por el legislador , de forma expresa, a los "pertenecientes" o integrantes de la organización y no a los meros colaboradores ocasionales».

La participación en una organización así definida, se configura como un elemento normativo del subtipo agravado y como tal está sujeto a los mismos requisitos de la prueba de cargo, cuya responsabilidad incumbe a la acusación. El Ministerio Fiscal no aportó prueba alguna de la que pudiera inferirse naturalmente tal hecho, limitándose al campo de las conjeturas o sospechas. Si bien los indicios relacionados nos permiten afirmar la existencia de una organización externa, situada en el extranjero , sin la cual no hubiera sido posible el tratamiento de la sustancia base en origen, su acumulación, su transporte clandestino hasta Madrid, y conexiones en el lugar de destino, no pueden utilizarse esos solos razonamientos para pretender tener acreditado que los procesados participaban como miembros de la organización, lo que además no afirma el Ministerio Fiscal. La experiencia nos lleva a afirmar que en múltiples supuestos las organizaciones criminales se valen de terceros ajenos a la misma para sumir el riesgo del transporte, y posterior venta a los compradores al por mayor, sin poner en peligro el núcleo duro de la organización. Estos compradores se constituyen en un eslabón intermedio de la cadena que culmina en el consumidor. En definitiva, no se puede confundir coautoría con organización , entendida ésta según el criterio normativo interpretado por la jurisprudencia.

Los autores del delito de tráfico de drogas, en los eslabones intermedios, precisan crear una mínima organización que permita el almacenamiento y transporte hasta el consumidor. La misma naturaleza clandestina del delito exige, por razones de seguridad, dotarse de una determinada infraestructura consustancial con el tráfico a dicha escala. Pero esa mínima organización no puede confundirse con la que el legislador cualifica en el artículo 369.1,2a. La mayor penalidad viene directamente proyectada por la mayor antijuricidad cuantitativa, por la mayor puesta en peligro del bien jurídico protegido que resulta de los grandes movimientos de drogas que son susceptibles de ser traficados por la organización.

En el caso que nos ocupa aparece un organizador del tráfico de drogas que se abastece en Madrid, de origen Nigeriano: Casimiro Hipolito . Junto a él y como colaborador directo la persona que vive en su mismo domicilio y de igual nacionalidad Daniel Severino . El destino de la droga que trafican es Tenerife, para lo que Casimiro Hipolito se sirve de su esposa Virtudes Lorenza , que recibe las instrucciones directas y del hijo de ésta Marcos Cirilo, que en contacto directo con Casimiro Hipolito, las ejecuta, fundamentalmente en funciones de controlador de los transportistas o 'correos' y cobros de precio de la droga. Accidentalmente colabora Celsa Lourdes, igualmente hija de Virtudes Lorenza . Ajeno a dicho grupo aparece Carmelo Narciso que participaría en el tráfico de forma autónoma -lo que llega a reconocer el Ministerio Fiscal en sus conclusiones cuando dice que Casimiro Hipolito viajó a Nigeria- y facilita personas que están dispuestas a realizar el transporte aéreo. En el mismo edificio de Casimiro Hipolito vive Gonzalo Fausto, del que se dice por la acusación que es el almacenista y preparador de maletas, nada de lo cual se desprende con la suficiente nitidez de las conversaciones desde y entre su teléfono y los demás y en cuyo registro de vivienda nada se encontró. Éste aparece concertando tráficos de forma autónoma. Casimiro Hipolito necesita que los correos viajen vigilados y para ello se sirve en una ocasión de Lorenzo Genaro y de Constancio Bartolome, companero de Celsa Lourdes, a la vez que Carmelo Narciso controla un correo por él aportado mediante Roque Benito . Casimiro Hipolito suministra cocaína , previo pago, a Casiano Pio quien regenta los bares Los Panas y La Ofician en La Laguna, Tenerife, quien se encarga de distribuir dicha droga de forma autónoma con la colaboración de Abilio Lazaro, quien trabaja con él en el bar Los Panas. Las ventas a terceros las hacen sin utilizar los bares, que solo se han empleado de forma circunstancial para ocultar la droga recibida. Igualmente Casimiro Hipolito vendre droga a Maximo Daniel, que vive en el sur de la isla y que de forma totalmente autónoma se sirve de Simon Valentin y de Felicisimo Gumersindo para recoger o guardar la droga. Cuando Casimiro Hipolito se fue a Nigeria, Casiano Pio se abasteció por medio de Clara Ascension , la que igualmente actúa de forma autónoma. Los demás procesados son 'correos' contratados para la ocasión, que cobraban por el transporte concreto, sin que se haya podido acreditar la participación de Barbara Tarsila, esposa de Marcos Cirilo y acusada de blanqueo de capitales. Los instrumentos por los que se organiza el tráfico son los teléfonos móviles, cuyo número van cambiando ocasionalmente. El transporte de la droga ya hemos dicho que se hace mediante correos humanos que la transportan en maleta facturada y en los desplazamientos por avión a la isla. No aparece ningún otro medio sofisticado del que pudiera deducirse una mayor envergadura de tráfico. Los envíos oscilan entre uno y dos kilos de cocaína bruta. Los participantes residen modestamente , normalmente en pisos alquilados y viven de la droga sin trabajar, siendo éste el beneficio obtenido. El beneficio al que nos referimos no es el resultante del precio de la droga en el mercado de consumidores, tal y como resenaremos , sino la diferencia entre el precio pagado -desconocido- y el vendido. No se les ha encontrado ningún bien suntuario, más allá de la motocicleta intervenida Marcos Cirilo que también posee un vehículo propio, además del de su esposa.

OCTAVO.- En cuanto al delito de blanqueo de capitales imputado a la procesada Barbara Tarsila, tal y como el Tribunal Supremo ha dicho en sus Sentencias 16/2.009, de 27 de enero ; 483/.2007 , de de junio ; 266/2.005 , de 1 de marzo ; 202/2.006, de 2 de marzo ; y 506/2.006, de 10 de mayo, remitiéndose a las Sentencias 649/1.996, de 7 de diciembre ; 356/1.999, de 15 de abril ; y 1637/2.000 , de 10 de enero, entre otras , se debe indicar que el art. 546bis f, antecedente del actual artículo 301 del Código Penal de 1.995, fue introducido en nuestra legislación como novedad rigurosa por la Ley Orgánica 1/1.988, de 24 de marzo, 'con el objetivo de hacer posible la intervención del Derecho Penal en todos los tramos del circuito económico del tráfico de drogas' , pretendiendo 'incriminar esas conductas que vienen denominándose blanqueo de dinero de ilícita procedencia', como literalmente senalaba la Exposición de Motivos.

Siguiendo los razonamientos de la antes citada S.TS 16/2.009, de 27 de enero , tras la reforma operada por la Ley Orgánica 15/2.003, de 25 de noviembre, que eliminó la mención de que el delito base debía ser grave, el artículo 301 del Código Penal describe una variedad de conductas integradoras del tipo objetivo:

1) Adquirir, convertir o transmitir bienes sabiendo que provienen de la realización de un delito artículo 301.1. Esta modalidad tipifica comportamientos genuinos de blanqueo que son, como destaca la doctrina, los encaminados a introducir los bienes de ilícita procedencia en el mercado legal. A través de la adquisición se incorporan bienes al patrimonio propio , ya sea el título de adquisición oneroso o gratuito. Conversión equivale a transformación de bienes en otros distintos, mientras que la transmisión supone lo contrario de la adquisición, es decir, extraer bienes de su patrimonio para integrarlo en el de un tercero.

2) Realizar actos que procuren ocultar o encubrir ese origen (artículo 301.1). Se trata, en realidad, de una conducta de favorecimiento real propia del encubrimiento (art. 451.2) con el que entraría en concurso de normas. La mención 'cualquier otro acto' es poco respetuosa con el principio de seguridad jurídica y la certidumbre y taxatividad que demanda la legalidad penal en su cumplimiento de tipicidad. Los actos típicos son autónomos respecto a la modalidad precedente y han de ser idóneos al fin de que se trata. Pueden consistir en un hacer o en una omisión, si bien en este segundo caso el omitente habría de ser destinatario de un deber jurídico de actuar impuesto legal o reglamentariamente ( artículos 2 y 3 Ley 19/1.993, de 28 de diciembre, modificada por la Ley 19/2.003 de 4 de julio , sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales y su reglamento aprobado por el Real decreto 925/1.995 de 9 de junio , modificado por el Real Decreto 54/2005 de 25 de enero).

3) Realizar (cualquier otro acto), para ayudar a quien ha realizado la infracción o delito base a eludir las consecuencias de sus actos (301.1). De nuevo se tipifica una conducta de encubrimiento, ahora personal, por lo que entra en concurso de normas con el artículo 451.3, a resolver conforme el criterio de la alternatividad (artículo 8.4).

4) Ocultar o encubrir la verdadera naturaleza, origen, ubicación , destino , movimiento o Derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos a sabiendas de su procedencia ilícita (artículo 301.2). Se tipifica ahora la denominada 'receptación del blanqueo' por lo que la conducta no recae sobre los bienes procedentes del previo delito, sino sobre los que ya han sido objeto de alguno de los actos de blanqueo descritos con anterioridad, lo que exige que tales bienes hayan experimentado ya alguna transformación.

Conforme establece la S.TS 1070/2.003, de de 22 de julio, 'El denominado blanqueo equivale a encubrir o enmascarar el origen ilícito de los bienes y así el artículo 301.1 C.P . describe y castiga aquellas conductas que tienen por objeto adquirir, convertir, transmitir o realizar cualquier acto semejante con bienes que se sabe que tienen su origen en un delito (ya no necesariamente grave desde la L.O. 15/2003), con la finalidad de ocultar o encubrir su origen ilícito o ayudar a la persona que haya participado en la infracción a eludir las consecuencias legales de sus actos.'. Así, continúa senalando la citada Sentencia 16/2.009 que 'en relación con los bienes se debe significar que no se trata de los que constituyen el objeto material del delito antecedente , sino de aquellos que tienen su origen en el mismo. Por ello los bienes comprenden el dinero o metálico así obtenido. En los delitos de tráfico de drogas, por ejemplo, no se trata de las sustancias tóxicas, sino del dinero o bienes entregados a cambio de aquéllas. Por ello los bienes blanqueados no son los adquiridos por el mismo, sino el dinero entregado por el autor de un delito contra la salud pública para su adquisición, de forma que dicho metálico de procedencia ilícita se convierte merced a la directa intervención del acusado en otros bienes con la finalidad de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero. Por ello el destino ulterior o que se dediquen esos bienes adquiridos resultará irrelevante y si éste es la comisión de cualquier otro delito, se producirá el correspondiente concurso.'.

En este punto, siguiendo literalmente el hilo expositivo de la S.TS 16/2.009, 'Es cierto que pueden solaparse estas conductas con las previstas en el número segundo del citado precepto y es que la distinción entre ambos no está tanto en la clase de operación realizada como en la fase sucesiva en que se produce el blanqueo de bienes , pues de lo que se trata es de hacer posible la intervención del Derecho penal cualquiera que haya sido el destino ulterior de dichos bienes, de forma que en supuestos de sucesivas operaciones de blanqueo es aplicable el número segundo. Siendo ello así cabe una autoría independiente de este delito de la que corresponde a la primera operación si fuesen personas distintas las que interviniesen en las distintas fases.'.

La comisión de este delito exige la concurrencia de un elemento subjetivo del tipo que se refiere al conocimiento del origen ilícito, lo cual viene indicado en las expresiones 'sabiendo', 'para' y 'a sabiendas' que emplea el artículo 301 en sus párrafos 1 y 3. Este conocimiento exige certidumbre sobre el origen , si bien no es necesario el conocimiento de la infracción precedente en todos sus pormenores o con todo detalle ( S.TS 1070/2.003, de 22 de julio ) , aunque no es suficiente la mera sospecha ( Ss.TS 506/2.006, de 10 de mayo ; 483/2.007, de 4 de junio, y 16/2.009 , de 27 de enero ). Tal conocimiento debería alcanzar de manera general a la procedencia del tráfico de drogas, cuando se aplique el subtipo agravado del artículo 301.1.2 del Código Penal ( Ss.TS 16/2.009, de 27 de enero ; y 202/2.006, de 2 de marzo ).

Conforme a la citada Sentencia 16/2.009, 'Sobre el conocimiento de que el dinero procediera del narcotráfico, el referente legal lo constituye la expresión 'sabiendo' que en el lenguaje normal equivale a tener conciencia o estar informado. No implica, pues , saber (en sentido fuerte) como el que podría derivarse de la observación científica de un fenómeno, o de la implicación directa, en calidad de protagonista, en alguna realización; sino conocimiento práctico, del que se tiene por razón de experiencia y que permite representarse algo como lo más probable en la situación dada. Es el que, normalmente, en las relaciones de la vida diaria permite a un sujeto discriminar , establecer diferencias, orientar su comportamiento, saber a que atenerse respecto de alguien ( STS. 2545/2001 de 4.1 ).'.

En definitiva, como senala la S.TS 16/2.009, '... en el plano subjetivo no se exige un conocimiento preciso o exacto del delito previo (que, de ordinario, solo se dará cuando se integren organizaciones criminales amplias con distribución de tareas delictivas) sino que basta con la conciencia de la anormalidad de la operación a realizar y la razonable inferencia de que procede de un delito grave (ahora ya de cualquiera, aunque no sea grave) por ejemplo por su cuantía , medidas de protección, contraprestación ofrecida, etc. Así, la STS. 1637/2000 de 10.1 destaca que el único dolo exigible al autor y que debe objetivar la Sala Sentenciadora es precisamente la existencia de datos o indicios bastantes para poder afirmar el conocimiento de la procedencia de los bienes de un delito grave ( STS. 2410/2001 de 18.12 ), o del trafico de drogas , cuando se aplique el subtipo agravado previsto en el art. 301.1, habiéndose admitido el dolo eventual como forma de culpabilidad ( STS. 1070/2003 de 22.7 , 2545/2001 de 4.1 ).'.

En este punto cabe indicar que la prueba del conocimiento del delito precedente es un dato subjetivo, lo que le convierte en un hecho que dada su estructura interna sólo podría verificarse -salvo improbable confesión- por prueba indirecta, y en este sentido la constante jurisprudencia del Tribunal Supremo ha estimado que a tal conocimiento se puede llegar siempre que se acredite una conexión o proximidad entre el autor y lo que podría calificarse 'el mundo de la droga' ( Ss.TS 33/2.005, de 19 de enero, y 289/2.006 , de 15 de marzo ). En otras palabras, el conocimiento de la ilícita procedencia del dinero , en cuanto entrana un elemento subjetivo del delito, no es susceptible de ser probado de otra forma que no sea mediante inducción de su existencia a partir de determinadas circunstancias objetivas que concurran en el hecho que se enjuicia ( S.TS 1349/2.005 , de 17 de noviembre ). Así, se viene considerando el incremento inusual del patrimonio o el manejo de cantidades de dinero en efectivo que, por su cantidad y dinámica de las transmisiones , pongan de relieve operaciones extranas a la ordinaria práctica comercial; la inexistencia de negocios lícitos que justifiquen, por su entidad e importancia, el incremento patrimonial o las transmisiones dinerarias, y la constatación de algún vínculo o conexión con actividades de tráfico o con las personas o grupos relacionados con las mismas. Si bien no debe ser extremada la importancia que se atribuya a este último indicio, para afirmar el dolo, a los meros efectos de imputar un delito de blanqueo , toda vez que aquel vínculo puede ser determinante para que la conducta del presunto autor de tal delito deba ser considerada, con mayor severidad, una forma de participación en el tráfico de drogas ( Ss.TS 198/2.003, de 10 de febrero ; y 266/2.005, de 1 de marzo ).

Por último es de citar el hecho de que el artículo 301.3 establece la modalidad imprudente de comisión de este delito de blanqueo de capitales. Doctrinalmente resulta cuestionable que los tipos penales que incorporan elementos subjetivos del injusto, sean susceptibles de comisión imprudente ( S.TS. 959/2.007, de 23 de noviembre ), sobre todo cuando, como sucede en el presente caso , el legislador no crea un tipo distinto en el que se describen las correspondientes conductas basadas en la infracción del deber de diligencia, a lo que no equivale la alusión a 'si los hechos se realizasen por imprudencia grave' con lo que se hace una remisión al tipo doloso, aunque se hable de 'hechos' y no de 'conducta' ( S.TS 16/2.009, de 27 de enero ). En todo caso, se exige que la imprudencia que sea 'grave', es decir, 'temeraria'. Así en el tipo subjetivo se sustituye el elemento intelectivo del conocimiento, por el subjetivo de la imprudencia grave, imprudencia , que por ello recae precisamente sobre aquel elemento intelectivo. En este tipo no es exigible que el sujeto sepa la procedencia de los bienes, sino que por las circunstancias del caso esté en condiciones de conocerlas sólo con observar las cautelas propias de su actividad y, sin embargo, haya actuado al margen de tales cautelas o inobservando los deberes de cuidado que le eran exigibles y los que, incluso, en ciertas formas de actuación, le imponían normativamente averiguar la procedencia de los bienes o abstenerse de operar sobre ellos, cuando su procedencia no estuviere claramente establecida. Es claro que la imprudencia recae, no sobre la forma en que se ejecuta el hecho , sino sobre el conocimiento de la naturaleza delictiva de los bienes receptados, de tal modo que, debiendo y pudiendo conocer la procedencia delictiva de los bienes, actúe sobre ellos, adoptando una conducta de las que describe el tipo y causando así objetivamente la ocultación de la procedencia de tales bienes (su blanqueo) con un beneficio auxiliador para los autores del delito de que aquéllos procedan ( S.TS 16/2.009, de 27 de enero ).

Finalmente El Tribunal Supremo ha venido exculpando de la autoría del delito a quien conociendo la comisión, no participaba en la misma y no tenía obligación de denunciar ( artículo 261 Ley de Enjuiciamiento Criminal ), ni declarar contra el autor por razones del parentesco ( artículo 416 L.E.Cr ) , ni resulta punible el encubrimiento ( artículo 454 L.E.Cr ), tal y como se sostiene en las Sentencias 93/2005, de 31 de enero y 9/2005, de 10 de enero ; por quien e definitiva no es garante de impedir su realización: Sentencia Tribunal Supremo núm. 415/2006, de 18 abril y 1888/2001 , de 4 febrero 2002 .

En el acto del juicio oral y al elevar a definitivas las conclusiones el Ministerio Fiscal modificó la previa imputación a la procesada de autoría del delito contra la salud pública, por el delito de blanqueo de capitales. El Tribunal accedió a las pretensiones de la defensa de dilatar su informe para preparar la nueva calificación, toda vez que en el relato fáctico de la acusación provisional ya se afirmaba que su misión en la trama era la de ocultar cocaína y dinero. Dicha imputación , en lo que al dinero se refiere, permite la acusación por el delito de blanqueo de capitales al contener el elemento objetivo del tipo, sin vulnerar el principio acusatorio al que ya nos hemos referido. Las modificaciones no esenciales, tipicidad, grado de participación , o de ejecución o de circunstancias de agravación de la pena , permiten la suspensión del juicio para la proposición de nuevas pruebas de defensa y calificación alternativa, de acuerdo con la redacción dada al artículo 788.4 de la LECr, de vocación generalizadora, pero dicho precepto parte del respeto por los hechos esenciales objeto del enjuiciamiento. (véase art 732 y 733 y 746.6). En definitiva, lo que no se puede producir es una alteración sustancial de la acción penal, del objeto del proceso -tal y como se sostiene en la Sentencia del Tribunal Supremo 84/2000 , de 24 de enero -, que pueda generar indefensión a la defensa.

Da Barbara Tarsila es la esposa del procesado D. Marcos Cirilo . El Ministerio Fiscal ha aportado al procedimiento quince CD con conversaciones entre los coprocesados y se ha tomado declaración a todos ellos , mediando reconocimiento de la participación de varios de ellos, por la declaración de los demás; igualmente han declarado los agentes de la autoridad que realizaron los seguimientos. Pues bien de todo ello no ha resultado prueba relevante alguna de la participación de la procesada, ni por dolo, ni culpa, en el delito de blanqueo de capitales. La procesada ha acreditado por el contrario que trabajaba por cuenta ajena en un hospital , sin que dejara de hacerlo durante el curso de la actividad delictiva que ha se ha declarado probada y que antes de ir a vivir con el procesado citado había adquirido un vehículo con financiación que siguió pagando. No se le ha demostrado ninguna mejora sustancial en el nivel de vida, más allá de la indirecta que pudiera resultar de los vehículos adquiridos por su esposo y sin que ni siquiera conste su uso por la misma, pese a la relación conyugal.

NOVENO.- Del referido delito tipificado y penado en el artículo 369.1 , 6a, en relación con el primer inciso del artículo 368 del Código Penal son responsables en concepto de autor los procesados D. Casimiro Hipolito, D. Daniel Severino, Da Virtudes Lorenza, D. Marcos Cirilo, D. Carmelo Narciso, D. Casiano Pio , D. Abilio Lazaro, D. Lorenzo Genaro, D. Herminio Ignacio Y D. Maximo Daniel por su participación directa y voluntaria en su ejecución, conforme al artículo 28 del Código Penal, de acuerdo con el resultado de la prueba practicada en el acto del juicio oral, ante la inmediación judicial, en el ámbito de lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Del delito tipificado y penado en el artículo 368, primer inciso, son responsables en concepto de autor los procesados: Da Celsa Lourdes , D. Roque Benito , Da Felicisimo Gumersindo, Da Simon Valentin, Da Adriana Teresa, Da Santiaga Lorenza, Da Sonsoles Marisa, Da Clara Ascension, Da Petra Enriqueta , Do Purificacion Rosario , D. Constancio Bartolome, D. Belarmino Laureano, D. Esteban Rafael y D. Gumersindo Casiano .

El Derecho a la presunción de inocencia, siguiendo lo razonado en la Sentencia del Tribunal Supremo 948/2005, de 19 de julio, y recordado en la Sentencia 753/2.010, de 19 de julio, entre otras muchas, viene consagrado en nuestro sistema con rango de Derecho fundamental en el artículo 24.2 de la Constitución . Implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo , cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente esa presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos. Así lo entendió el Tribunal Constitucional desde su Sentencia 31/1981, de 28 de julio y la de 17 de diciembre de 1985 y el Tribunal Supremo en su Sentencia 2089/2002, de 10 de diciembre, entre otras muchas. La prueba de cargo se debe constituir en el juicio oral, en el ámbito de lo previsto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento criminal .

El art. 24,2 CE, al consagrar la presunción de inocencia como regla de juicio , obliga al Juzgador a realizar un tratamiento racional del resultado de la actividad probatoria, dotado de la transparencia necesaria para que pueda ser examinado críticamente y para que, si mediase una impugnación, otro tribunal pudiera enjuiciar la corrección del discurso. Esto es , comprobar si tiene o no apoyo en una apreciación tendencialmente objetiva de toda la prueba, tanto la de cargo como la de descargo; si se han tomado en consideración todos los elementos de juicio relevantes , justificando los descartes y también la opción de atribuir valor convictivo a los que se acepten; si no se ha prescindido de forma arbitraria de datos que podrían ser de importancia en el plano explicativo; y si, en fin, se ha sometido todo ese material a un tratamiento racional y conforme a máximas de experiencia de validez acreditada ( STS 1579/2003, de 21 de noviembre ).

En el acto del juicio oral se desarrolló prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia. Así , puede entenderse que en la medida en que el art. 368 castiga al que ejecuta actos de cultivo, de elaboración o de tráfico o de otro modo promueven, favorecen o facilitan el consumo ilegal o las poseen con aquellos fines, no es difícil interpretar que cualquier que participe en el 'iter' delictivo, ya lo haga en concepto de autor o de partícipe, está promoviendo, favoreciendo o facilitando ese consumo ilegal , es decir, que fácilmente se es autor de un delito de estas características. La STS de 30 de enero 2001 (RJ 2001/382) delimita las características del acto constitutivo de autoría y de aquellos otros que hayan de considerarse de participación: así, considera autor a un sujeto porque sin su intervención «se hubiese interrumpido la cadena de tráfico».

Debemos afirmar también que la autoría de la comisión del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de drogas que se imputa, se predica cuando no se les ha podido ocupar la droga que distribuían. Ello no excluye su responsabilidad penal por tal condición y en particular cuando dicha droga sí se ha intervenido a las personas o 'correos' utilizados por el titular de la misma con dicha finalidad ilícita, una vez que se ha concretado el nexo instrumental.

El delito contra la salud pública imputado no solo resulta de la tenencia material de la droga, predestinada al tráfico , sino que se consuma por el dominio funcional. Ese dominio funcional se predica especialmente de los jefes de las organizaciones criminales, que rara vez llegan a tener contacto con la droga y su actividad se ramifica en una pluralidad de operaciones. En su momento expondremos que la organización que aquí nos ocupa no alcanza los requisitos que la configurarían como la organización que permite el tipo agravado del artículo 369, en su apartado 1, 2o. Ello no excluye que se predique para la misma las peculiaridades de actuación propias de cualquier asociación delictiva más o menos jerarquizada. La prueba de la comisión del delito no debe vincularse necesariamente a la aprehensión de la droga, sino que basta acreditar que se han producido cualquiera de las conductas descritas en el artículo 368, para poder afirmar la trasgresión del bien jurídico protegido.

El Tribunal Supremo viene manteniendo que no pueden quedar impunes aquellos supuestos en los que no se ha podido intervenir la droga, pero su existencia se ha demostrado por cualquiera de los medios probatorios. La Sentencia 1237/2002, de 27 de junio : se demostró por la declaración del consumidor. La Sentencia 1328/2002 , de 10 de julio : se puede inferir de la declaración del traficante o del consumidor.

Así pues el tipo objetivo del delito se consuma por la mera tenencia en el transporte, cuando ésta entra en la esfera de dominio material o funcional del transportista. En este sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2002 y 19 de febrero de 2003 . El elemento subjetivo viene determinado por el conocimiento de que la sustancia objeto del delito es estupefaciente y se destinaba al tráfico, lo que se infiere de que es hecho notorio y conocida la ilicitud de su tráfico, lo que se desprende de la cantidad intervenida. En este sentido la Sentencia de 20 de enero de 1997 .

En este mismo sentido se expresa la reciente Sentencia del Tribunal Supermo 225/2010, de 10 de marzo : La posesión que supone la consumación no precisa que sea material o física , pues nuestro Derecho contempla otras formas de tenencia y así podemos situarnos antes posesiones mediatas o inmediatas, personales o a través de personas intermedias , etc..., siendo lo relevante la disponibilidad en la posesión. No entenderlo así dejaría fuera del reproche penal a los grandes traficantes que no tienen un contracto material con la sustancia droga con la que trafican.

En la Sentencia 409/2005, de 24 marzo, se dice que el delito del art. 368 del Código Penal al penalizar dentro del mismo marco penal todos los comportamientos que suponen aportación causal a la actividad de los autores en sentido estricto, ha definido igualmente un concepto extensivo de autor ( SSTS 10.3.97 y 6.3.98 ) , que se extiende a todos los que ostentan el dominio del hecho dentro de la acción conjunta planeada ( STS 10.3.2000 ), de modo que el acuerdo previo convierta a todos los intervinientes en autores.

La Sentencia 69/2005 , de 21 enero, expresa que el art. 368 CP . al penalizar dentro del mismo marco penal todos los comportamientos que suponen aportación causal a la actividad de los autores en sentido estricto , ha definido un concepto extensivo de autor que se extiende a todos los que ostentan el dominio del hecho dentro de la acción conjunta planeada. El previo acuerdo para la venta o distribución de la droga convierte en autores a todos los acusados. La división del trabajo no requiere la realización personal y material de todas las partes del hechos delictivo dentro de esa planificada ejecución conjunta y en general las labores de vigilancia se han considerado como autoría o cooperación necesaria y ello por varias razones: 1) hay acuerdo previo respecto del plan delictivo. 2) constituye directamente una acción de facilitar o favorecer el tráfico de drogas y además es un acto fundamental. 3) se tiene el dominio del hecho delictivo ( SSTS 12.3.90 y 9.12.93 ).

DÉCIMO.- En relación con la autoría que se imputa a D. Casimiro Hipolito como autor responsable del delito tipificado y penado en el artículo 369.1, 6a, en relación con el artículo 368 del Código Penal y conforme a las pruebas practicas en el acto de juicio oral , se puede afirmar que venía dedicándose al tráfico de cocaína, la que hacía transportar desde Fuenlabrada, Madrid, donde residía a Tenerife donde vive su esposa Da Virtudes Lorenza . Dicha afirmación, acreditada por la declaración de coimputados y por el hecho de la aprehensión material de distintas partidas de dicha droga; con la práctica de la pericia de peso, naturaleza y cantidad y testifical policial; por la incautación de documentos , particularmente bancarios; se demostró igualmente por el resultado de las intervenciones telefónicas judicialmente autorizadas, transcritas y cotejadas por el Secretario Judicial que se pusieron a disposición del plenario para su audición o, en su defecto para su lectura, lo que se renunció expresamente por todas por las defensas a fin de que el Tribunal las examinara como prueba documental. El procesado no impugnó su interlocución por medio de los número de teléfonos intervenidos, ni por ende interesó un reconocimiento fonométrico, se le intervinieron los soportes telefónicos en el registro domiciliario y datos de carácter personal como nombre o domicilio (El día 18 de noviembre de 2.007 a las 00:54 horas desde el número NUM074 realiza llamada al número 916079888 -Taxis Fuenlabrada-: Casimiro Hipolito llama a la Centralita de Taxis de Fuenlabrada y solicita una unidad para la C/ CALLE000 num. NUM009, piso NUM046 - NUM030 .;el día 11 de noviembre a las 23,55 horas, desde el télefono NUM080 llama a Casiano Pio al número NUM074 y se identifica como Casimiro Hipolito ; el día 12 de noviembre a las 22 ,16 horas, Casimiro Hipolito se identifica de nuevo ante Casiano Pio, con los mismos télefonos) y circunstancias derivados del contenido de las llamadas como relación conyugal con la coprocersada Virtudes Lorenza, la referencia a Marcos Cirilo como el hijo de su esposa, entidades bancarias y cuentas que se citan, documentadas en la causa y reconocidas en juicio, viajes a Tenerife o África reconocidos por él le identifican sobradamente.

Por ello se puede afirmar inequívocamente que el peso de la droga pura que venía traficando el procesado superaba los 750 gramos. La referida cantidad es la que resulta del Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la sala 2o del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2.001, que es la que resulta de 500 dosis del consumo medio diario de un adicto a dicha sustancia. Es la cantidad de droga que permite abastecer un mercado importante, que se considera el de cincuenta consumidores , durante un periodo relevante de tiempo, que se cuantifica en diez días. A este respecto las Sentencias 1830/2001, de 11 de enero de 2.002 y 1520/2003, de 17 de noviembre .)

Además de dichas pruebas, la defensa del procesado modificó sus conclusiones provisionales y formuló como definitivas las que reconocían su implicación en dicho tráfico ilícito, si bien discrepando con el Ministerio Fiscal al considerar que se debía dictar condena como autor de un delito del artículo 368, por dicha modalidad, sin mediar organización, ni notoria importancia , y solicitando la pena de prisión de seis anos y multa, a lo que no se opuso el acusado en el ejercicio del Derecho a la última palabra. Centrada así la litis y sin perjuicio de entrar a valorar las pruebas que sientan la anterior afirmación, debemos analizar las pruebas practicadas que permiten afirmar igualmente que concurre en el procesado la figura cualificada de notoria importancia, tipificada y penada en el artículo 369.1, 6a del Código Penal .

El análisis de la imputación de pertenencia a una organización criminal y en calidad de jefe de la misma, a la que se refiere el artículo 369.1, 2a y que fue objeto de la acusación del Ministerio Fiscal lo hemos realizado de forma conjunta y separada en la medida que afecta a varios de los procesados y ya hemos dicho que el Tribunal rechaza dicha pretensión, sin perjuicio de los efectos penológicos a los que en su momento nos referiremos.

De la declaración de los coprocesados en el acto del juicio oral , se pudo concluir, sucintamente, lo siguiente:

Da Celsa Lourdes declaró en juicio que ratificaba sus anteriores declaraciones constando las judiciales a los folios 260 y siguientes y 3.901. En la declaración indagatoria de 3 de septiembre de 2.008 ratificó expresamente la declaración policial de 1 de julio y la judicial de 3 de diciembre de 2.007 y a partir de ello se acogió a su Derecho a no seguir declarando. Declaró que tenía conocimiento de que Casimiro Hipolito se dedicaba al tráfico de drogas y que hablaba con su madre Virtudes Lorenza de ello por teléfono, comentando retenciones de maletas en aeropuertos. Declaró que esperaba en el aeropuerto Tenerife Norte Los Rodeos A su novio Constancio Bartolome que venía con otra persona que había facturado una maleta con droga. Que pensaba que su hermano Marcos Cirilo y su madre organizaban estos viajes, si bien luego aclaró que no estaba muy segura de ello y que en la policía estaba nerviosa , aunque no debió estarlo en sus declaraciones judiciales. Dijo que la policía no conocía a Casimiro Hipolito y que fue ella la que dio ese dato. Sabe que su madre viajaba a Madrid, pero no está segura si le llevaba dinero a Casimiro Hipolito .

D. Herminio Ignacio declaró que recogió la maleta en el Hotel Gema de Fuenlabrada y el viaje se lo pagó Marcos Cirilo . Que viajó con Marcos Cirilo quien tenía la misión de controlarle para que la maleta llegase a destino; que ha realizado antes otros viajes análogos con maletas facturadas. Que conoce Constancio Bartolome con quien también ha viajado. Se imaginaba que en las maletas llevaba droga. Que vivía en la calle como indigente, lo que confirmó Celsa Lourdes . En su declaración indagatoria de 3 de septiembre de 2008 , al folio 3.904, ante el Juzgado declaró que sabía que la droga era de Casimiro Hipolito y que éste era el que pagaba los gastos porque entonces se lo dijo Marcos Cirilo . En un doble fondo de la maleta se intervino 2.127,gramos de cocaína con una pureza del 45,09% con un total de cocaína pura de 959,2446 gramos , que en el mercado de consumidores hubiera dado un beneficio de 44.958 euros.

D. Constancio Bartolome declaró que viajó controlando a Belarmino Laureano quien había facturado una maleta que le dieron en el Hotel Gema de Fuenlabrada. Debía entregar la maleta a Celsa Lourdes . Hizo otros viajes antes que encargaban unos nigerianos. Que uno de ellos era Casimiro Hipolito , el marido de su suegra. Que presentó a Herminio Ignacio a Marcos Cirilo para que hiciera de correo. En la maleta intervenida se encontró un paquete que contenía 937,2 gramos de cocaína, con una pureza del 22,2%, con un total de cocaína pura de 208,05 gramos que en el mercado de consumidores hubiera supuesto un beneficio de 24.833 euros.

Da. Barbara Tarsila declaró que intuía que su marido Marcos Cirilo viajaba a Madrid por asuntos de droga. En su declaración ante el Juzgado de Instrucción el día 3 de diciembre de 2.007 , al folio 164 y ss declaró taxativamente que Marcos Cirilo hizo dos viajes a Madrid por asuntos de drogas.

D. Lorenzo Genaro, alias ' Casposo ' declaró en juicio que Casimiro Hipolito le encargó que recogiera la droga que traía el griego con la que le detuvieron en el taxi. Que estuvo hablando por los móviles con Casimiro Hipolito sobre el correo. La droga se encontraba en el interior de una maleta , en dos envoltorios que contenían 992,7 gramos y 1.178,6 gramos, con una pureza ambos del 39%, en un total de cocaína pura de 846 ,807 gramos, que en el mercado de consumidores hubiera reportado un beneficio de 39.690,94 euros.

Da Simon Valentin declaró que rercibió instrucciones por el móvil de su esposo , el procesado Maximo Daniel, para contactar con el correo Esteban Rafael al que le hizo que la siguiera para recoger la cocaína y pagarle por e transporte. Que Maximo Daniel traficaba con droga que venía de Madrid.

D. Maximo Daniel declaró que contactaba con Casimiro Hipolito para recibir la droga que le enviaba de Madrid por correos. Que envió a Simon Valentin a recoger la cocina que traía Esteban Rafael . Que la cocaína la recibía por medio de intermediariosy, en particular, de Virtudes Lorenza, esposa de Casimiro Hipolito . Que recibió un paquete con dos kilos de cocaína de Virtudes Lorenza, por envío de Casimiro Hipolito . Que tuvo que esperar en la calle debajo de la casa de ella porque la droga la traía su hijo Marcos Cirilo . Que Casimiro Hipolito dijo por teléfono que para él era solo un kilo y que tendría que pagar todo. Que Felicisimo Gumersindo colabora con él en la distribución de la droga y a la casa de ésta fue con el paquete que le dio Virtudes Lorenza .

Da Felicisimo Gumersindo declaró que Maximo Daniel le facilitaba la droga para la distribución y reconoció que el 12 de septiembre le llevó un paquete con droga. Maximo Daniel le entregaba paquetes de un kilo y medio aproximadamente.

D. Esteban Rafael declaró que fue detenido en el aeropuerto de Los Rodeos con dos kilos de cocaína en una maleta con doble fondo que le dieron en Madrid junto a la entrada del metro, recibiendo las instrucciones por teléfono móvil. Le detuvieron cuando iba a entregar la maleta con droga a Simon Valentin , a la que no conocía. La maleta contenía 1.992,3 gramos de cocaína, con una pureza de 36,2%, en un total de 721,2126 gramos de cocaína pura, que en el mercado de consumidores hubiera supuesto un beneficio de 33.803,75 euros.

Da. Virtudes Lorenza declaró que estaba casada con Casimiro Hipolito, que solo en una ocasión éste le dio instrucciones para que recogiera dinero para él y fue el 12 de septiembre de 2.007 Que cree que el 12 de diciembre de 2.007 su hijo Marcos Cirilo fue a la pensión Medina a recoger droga. Que le dio 15.000 euros que había cobrado Marcos Cirilo por encargo de Casimiro Hipolito . Que éste le comentó por teléfono un robo de cocaína y ella se lo dijo a Celsa Lourdes . Que estuvo con Casimiro Hipolito en África , en Madrid y en Fuerteventura.

D. Marcos Cirilo declaró que ratifica su anterior declaración ante el Juzgado de Instrucción el 3 de diciembre de 2.008 , al folio 4.190 del tomo 9. Reconoció en el plenario que recogía a correos de la droga y dinero de dicha procedencia y lo hacía por encargo de de su madre, la que recibía instrucciones de Casimiro Hipolito . Que un par de veces lo hizo en la Pensión Medina. Que en una ocasión recogió 15.000 euros de Cabezon en el bar Los Panas y en otra 60.000. Que el dinero se lo entregaba a su madre y se quedaba algo. Que ha viajado controlando a Herminio Ignacio siguiendo indicaciones de Casimiro Hipolito . Que utilizaba dos teléfonos móviles. En el Juzgado declaró que 'es cierto que se dedicaba a hacer encargos para su madre eIgwe recogiendo y entregando maletas. Ha colaborado de forma habitual con Casimiro Hipolito . Era él el que se ponía en contacto telefónico con el declarante, indicándole dónde tenía que ir a recoger la maleta y dónde tenía que entregarla. Es cierto que sus números de teléfono son NUM081, NUM082, NUM083 y NUM084 . Su madre es usuaria del teléfono que recuerde el declarante números NUM085 y NUM086 . Salvo los encargos que le hacía no hablaba más con él. La función del declarante cuando viajaba a Madrid era que la otra persona que portaba una maleta no se fuera con ella. Sabía que el contenido de las maletas era droga pero no sabía que droga era. Acompanó a Herminio Ignacio en junio de 2.0007. Lo acompanó en una ocasión pernoctando en el hotel Gema. Obra Entre los objetos intervenidos al procesado en la deiligencia de detención de 29 de diciembre de 2007, folios 143 y 144, último Tomo , los partes de entrada y facturas del Hotel Gema correspondientes al procesado y a D. Herminio Ignacio . Conoce a Constancio Bartolome por ser novio de su hermana. Le consta que realizó un transporte para Casimiro Hipolito . Recuerda haberse trasladado a la pensión Medina en La Cuesta , contactando con una mujer ... a recoger una maleta. Esa droga se la entregó a un moreno (...) Recuerda haber ido al bar Los Panas. Su madre es amiga de los duenos de este bar, uno era Cerilla y el otro su hermano Cabezon . Ellos tenían algún negocio con Casimiro Hipolito .. No recuerda haber recogido droga, pero sí ha recogido dinero que luego hizo llegar a Casimiro Hipolito . Preguntado el concepto en el que se le entregaba el dinero, dice que seguro era por temas de droga. Eran 28.000 euros, 14.000 euros y 15.000 euros en otra ocasión. Recuerda haber contactado con otra persona de raza negra, sin poder precisar fecha, en casa de su madre, para entregarle allí droga. No recuerda el nombre de la persona ala que le entregó allí la droga. Fue un encargo por el que tenía que ir a casa de su madre, donde estaba ella con otro senor de raza negra y entregarle el paquete con droga'.

Daniel Severino declaró en el Juzgado el 4 de septiembre de 2.008 , folios 3.914 y ss que los dos teléfonos que sonaron en la casa en la que vivía con Casimiro Hipolito cuando les detuvo la policía eran suyos -lo que confirmó el agente de ECO con carné NUM087, ante Secretario Judicial, se llamó por la Sala Operativa a los teléfonos citados-. Que el término hermano se utiliza en Nigeria como compatriota. Que Casimiro Hipolito le encargaba comprar billetes de avión, para terceras personas para lo que le daba los nombres, y comprar maletas en las que Casimiro Hipolito escondía la droga. Que alguna persona por teléfono le llaman Bicho o Orejas . Que ha hablado por teléfono con Casimiro Hipolito, que éste estuvo en Nigeria; que también ha hablado con Gonzalo Fausto y con Carmelo Narciso, pero menos. Que en una ocasión el 22 de noviembre Casimiro Hipolito le encargó llevar una maleta a la estación de Móstoles, pero no sabe a quien se la dio. En el juicio oral, sí ratificó que llevó la maleta , pero dijo que ignoraba lo que contenía y que Casimiro Hipolito no le dijo nada sobre que pusiera droga en las maletas. Esta última declaración carece de fuerza convictiva para el Tribunal y se funda en la pretensión de no vincularse al transporte de la droga y está contradicha por el conjunto de las conversaciones intervenidas a las que nos referiremos y en particular a las que resultan de los teléfonos que reconoció como propios cuando la policía hizo la comprobación de llamadas que igualmente quedaron registradas.

El total de la cocaína pura que se le incautó a los correos que viajaron siguiendo instrucciones de Casimiro Hipolito y que le responsabilizan directamente del hecho e su declaración en en juicio alcanza 2.735,3142 gramos. No se tiene en cuenta los dos kilos que Maximo Daniel recibió, ni las demás cantidades que resultan de las declaraciones de los coprocesados y de las intervenciones telefónicas, al no ser intervenidos , sin que ello cuestione la realidad del tráfico por el total, a la vista del conjunto del acerbo probatorio. Tampoco hemos tenido en cuenta los 493 ,51 gramos de cocaína pura incautada a Gumersindo Casiano en dos paquetes de 893,9 gramos y 968,2 gramos, cuya responsabilidad igualmente imputamos a Casimiro Hipolito a la vista de las conversaciones intervenidas entre Casimiro Hipolito , Daniel Severino, Roque Benito y Carmelo Narciso los dís 14 y 15 de septiembre -fecha de su detención en el aeropuerto-. Finalmente se debe tener en cuenta que en las conversaciones telefónicas del procesado se ha podido conocer que afirmaba tener almacenados dieciocho kilos de droga -llamada del 30 de agosto de 2.007, a las 00,25,39 horas del número NUM088 del procesado Maximo Daniel - y hablaba de pedidos de cinco kilos -conversación del día 14 de septiembre de 2.007 a las 17:26 horas su numero NUM089 recibe llamada del numero NUM080 ( Cerilla )-, lo que sin perjuicio de no haberse podido aprehender la droga nos permite conocer la envergadura del tráfico al que se dedicaba.

En relación con la prueba de cargo configurada por la declaración del coimpuado, la doctrina del Tribunal Supremo se perfila en la Sentencia núm. 944/2003 , de 23 junio :

'Como es bien sabido, el principio de presunción de inocencia da Derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, que es la obtenida en el juicio (salvo las excepciones constitucionalmente admitidas), que haya sido racional y explícitamente valorada, de forma motivada, en la Sentencia, y se refiera a los elementos nucleares del delito (por todas , S.T.C. 17/2002, de 28 de enero [RTC 200217] y STS 213/2002, de 14 de febrero [R.J. 20022473]).

Es, igualmente, bien conocida la jurisprudencia relativa al valor probatorio de las declaraciones de los coimputados y a las cautelas con que deben tomarse los datos incriminatorios de esa procedencia, debido a que podrían estar mediatizados por un interés en la autoexculpación o en la atenuación de la pena de quien los facilita; y, además, por la circunstancia de que , dado el estatuto procesal del declarante, el principio de contradicción sólo puede operar en estos casos de forma muy limitada (por todas, STC 207/2002, de 11 de noviembre [RT.C. 2002207] y STS 658/2002, de 12 de abril [RJ 20026313]).

Afirma el Tribunal Supremo que «las declaraciones de un coimputado , por sí solas, no permiten desvirtuar la presunción de inocencia constitucionalmente reconocida , de modo que para que pueda fundarse una condena en tales declaraciones sin lesionar el Derecho fundamental a la presunción de inocencia, es preciso que se adicione a las mismas algún dato externo que corrobore mínimamente su contenido». exigiendo que esa corroboración concierna a la participación del condenado y no meramente a la credibilidad del coimputado; lo corroborado no es la credibilidad sino el hecho declarado probado bajo exigencia de la garantía de la presunción de inocencia.

El Tribunal Supremo, en la reciente Sentencia 1141/2009, de 10 de noviembre de 2.009, afirma que hemos dicho ( S.S.T.S. 23/2003 , de 21 de enero, y 413/2003 , de 21 de marzo ), que los rasgos que definen la declaración incriminatoria de un coimputado , son: a) esta declaración incriminatoria de un coimputado es prueba legítima desde la perspectiva constitucional; b) la declaración incriminatoria de un coimputado es prueba insuficiente y no constituye por sí misma actividad probatoria de cargo mínima para enervar la presunción de inocencia; c) la aptitud como prueba de cargo mínima de la declaración incriminatoria de un imputado se adquiere a partir de que su contenido quede mínimamente corroborado; d) se considera corroboración mínima la existencia de hechos, datos o circunstancias externas que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración; y d) la valoración de la existencia de corroboración mínima ha de realizarse caso por caso.

En la Sentencia 74/2002, de 23 de enero se dijo que conforme al artículo 741 LECrim corresponde al Tribunal también la depuración de los móviles auto-exculpatorios , espurios o de otra naturaleza que puedan viciarles; cuando los coimputados comparecen en el acto del juicio oral y sus declaraciones contradicen las realizadas en fase sumarial, previa la contradicción pertinente, corresponde al Tribunal de instancia, que ha actuado con inmediación, la valoración de las distintas versiones, es decir , las contradicciones, retractaciones o correcciones sobre la implicación de los coacusados no significa inexistencia de prueba de cargo sino que constituye un supuesto de valoración probatoria, pudiendo el Tribunal confrontar unas y otras versiones y formar un juicio de conciencia, conforme a lo prevenido en el artículo 741 mencionado; no obstante también es cierto que la declaración incriminatoria del coimputado carece de consistencia plena como prueba de cargo cuando siendo única no está mínimamente corroborada por otras pruebas, lo que inicialmente debe aplicarse a aquellos supuestos en los que la incriminación se produce en las diligencias sumariales, pues cuando deviene en el acto del juicio oral corresponde al Tribunal la ponderación de la credibilidad del declarante conforme a los principios que rigen aquél ( STS 1240/2000, de 19-11 o 1304/2001, 3-7, y todas las recogidas en las mismas).

Afirma la Sala de instancia que los acusados que prestan el testimonio inculpatorio (los recurrentes anteriores) , «no buscan directamente su exculpación ya que en cierto modo admiten los hechos». El Ministerio Fiscal rebajó sustancialmente las penas para ellos en sus conclusiones definitivas, «pero no por ello cabe admitir la invalidez de estos testimonios ya que, no se observa por esta Sala que el móvil de inculpación haya sido prEstado por odio, venganza, enemistad, o cualquier otro móvil bastardo o espurio», refiriéndose a continuación a los hechos alegados por la defensa en este sentido para concluir en su falta de certeza. Además, dichas declaraciones están avaladas por otras pruebas indiciarias: los testimonios de los Policías. Dichas pruebas convergen no sólo para habilitar la coimputación sino que incluso constituyen prueba circunstancial incriminatoria autónoma. La rebaja de la pena y en general el testimonio del arrepentido es cierto que plantea problemas adicionales a propósito de la credibilidad del testigo o coimputado, pero , sin perjuicio de extremar las precauciones a la hora de valorar aquéllas, lo que sucede en este caso, el designio del legislador es evidente, y a ello responde el contenido de artículos como el 376 ó 579, ambos CP (y RCL 1996, 777)'.

Los requisitos que viene exigiendo la jurisprudencia en relación con la validez y valoración como prueba de lo declarado por el coimputado vienen además desarrollados en las siguientes Sentencias: 7/2009 de fecha 07/01/2009, 593/2008 de fecha 14/10/2008, 22 de mayo de 2008, 1007/2007 de fecha 23/11/2007 , 1060/2004, 168/2003 de 26 de Febrero, 1338/2003, 13 de marzo de 2003, 1240/2000, de 19-11 o 1304/2001, 3-7 . Pero la doctrina arranca de la Sentencia del Tribunal Constitucional 153/1997 que ha supuesto un punto de inflexión hacia el reforzamiento de la efectividad de la garantía constitucional, pasando a exigir la corroboración de lo dicho por el coimputado y , más tarde, exigiendo que esa corroboración concierna a la participación del condenado y no meramente a la credibilidad del coimputado, imputación. ( Sentencias del Tribunal Constitucional 181/2002 ; 207/2002 ; 55/2005 ; 1/2006 ; 97/2006 ; 170/2006 ; 277/2006 y 10/2007 ). Igualmente estas tesis se manifestaron en la Sentencia 102/2008 de 28 Jul. 2008, 91/2008 de 21 de julio, 55/2005 y 165/2005 , 17/2004, de 23 de febrero, 65/2003 , de 7 de abril, 68/2002 de 21 de Marzo, 14 de octubre de 2002, 68/2002. En este sentido el Tribunal Constitucional recuerda que lo corroborado no es la credibilidad sino el hecho declarado probado bajo exigencia de la garantía de la presunción de inocencia: (por todas, Sentencias del Tribunal Constitucional 153/1997 , de 29 de septiembre , F.J. 3 ; 72/2001, de 26 de marzo, FJ 4 ; 181/2002, de 14 de octubre, FJ3 ; 233/2002, de 10 de febrero , FJ 3 ; 190/2003, de 27 de octubre , FJ 5 ; 118/2004, de 12 de julio, FJ 2 ; 147/2004, de 13 de septiembre, FJ 2 ; 312/2005 , de 12 de diciembre, FJ 1, y 1/2006 , de 16 de enero, FJ 6.

Finalmente también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la viabilidad de dicha prueba en la Sentencia recaida en el caso Labita vs. Italia, de 6 Abril de 2000 y también la Sentencia del caso Cornelis contra Holanda, de 25 de mayo de 2004

Ya dijimos que en el presente caso no se incautó droga alguna en su poder en el periodo examinado, más allá de una bolsa que contenía 990 gramos de una sustancia con 1% puro de cocaína, presumíblemente para el 'corte' o mezcla de la droga más pura, lo que no es óbice para sostener la condena basada en la prueba de cargo de los hechos objetivados como de tráfico de cocaína , por la declaración de los coimputados, por el dinero que se le intervino sin justificar, como por la intervención material de la droga a las personas a las que encargó el transporte, como por los elementos indiciarios que resultan de las conversaciones telefónicas interceptadas. En este mismo sentido la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 822/2001, de 14 mayo .

Como senala el Tribunal Supremo en sus Sentencias 796/2010, de 17 de septiembre y la de 24-2-2000, es Jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda que el Derecho constitucional a la presunción de inocencia puede ser enervado, a falta de prueba de cargo directa, cuando la convicción judicial se asienta sobre la llamada prueba indiciaria o circunstancial , que precisamente por ello plantea mayores exigencias desde el punto de vista del razonamiento de la conclusión judicial , puesto que tiene por objeto fijar la certeza de unos hechos, los indicios, que por sí solos no son constitutivos de delito, de forma que es preciso inferir de aquéllos los constitutivos del hecho penal relevante en su integridad, -hecho, participación del acusado y circunstancias jurídicamente relevantes-, lo que conlleva la exposición suficiente por el Tribunal de las razones o motivos de su convicción , es decir , el nexo causal y razonable entre los hechos-base acreditados y los constitutivos de la infracción que se trata de probar, constituyendo un proceso lógico conforme a las reglas de la lógica, máximas de experiencia o principios científicos.

También la Jurisprudencia ha senalado que los indicios o hechos-base, materialmente, deben estar plenamente acreditados mediante prueba directa; que además deben ser varios o excepcionalmente uno solo, pero de singular potencia acreditativa; igualmente concomitantes o tangentes al hecho que se trata de probar; por último, deben estar interrelacionados, cuando sean varios, no siendo posible su análisis independiente o autónomo , sino conjunto, los unos en función de los otros'.

También razonamos el valor probatorio de las escuchas telefónicas, cuando de las mismas se puede deducir racionalmente el hecho objeto de la responsabilidad criminal, considerando que la distribución de droga detectada por conversaciones telefónicas constituye actos consumados de tráfico y no mera conspiración expresamente prevista en el art. 373 al que ya nos hemos referido. En esta línea la Sentencia Tribunal Supremo núm. 1359/2004 (Sala de lo Penal), de 15 noviembre en relación a conversaciones crípticas:

los dos acusados «se dedicaban a la distribución de sustancias estupefacientes -cocaína- manteniendo a tal fin contactos telefónicos con un importante número de adquirentes, que no han sido suficientemente identificados en conversaciones relativas a la calidad, precios, cantidades, y logotipo de la droga» , pormenorizando a continuación una serie de expresiones entresacadas de esas conversaciones que revelan que lo hablado por los interlocutores se refiere a la venta de sustancias estupefacientes, precisamente por su extrana contextura que no se explica si no se encuentran referidas a esta clase de comercio ilegal. Lo que, por otro lado, es habitual en este tipo de conversaciones en las que se trata de evitar cualquier mención directa al tráfico concreto al que se refieren , ante la sospecha de que pueda estar intervenido alguno de los dos teléfonos, según nos ensena la experiencia de otros casos semejantes.

A la vista del contenido de estas conversiones en las que participó David , entendemos razonable que la Sentencia recurrida las haya tenido en consideración como prueba de cargo para condenar por el delito del art. 368. Y junto con las pruebas testificales prestadas en el juicio oral por los varios policías espanoles y por el antes citado comandante de la policía francesa, a las que expresamente se refiere la resolución de instancia casi al final del tan repetido fundamento de Derecho segundo, entendemos que constituye prueba razonablemente suficiente para justificar la condena de D. David como autor de un delito de tráfico de drogas.

Cierto es que no se concretaron actos de tal clase, porque la policía no llegó a descubrir ninguno; pero ello no quiere decir que no existieran , como queda de manifiesto con el contenido de las conversaciones telefónicas a las que nos acabamos de referir en el fundamento de Derecho anterior.

Los mencionados hechos probados, con el respaldo de la prueba antes referida, hablan de que los dos acusados se dedicaban a distribuir cocaína y esto constituye evidentemente la consumación de actos de tráfico de los previstos en tal art. 368. Esas conversaciones telefónicas tan repetidas son reveladoras, no de una mera conspiración, sino de una efectiva actividad de venta, con expresiones que hay que referir al precio del producto y a la calidad de la mercancía, reveladoras de un tráfico que se está efectivamente realizando'.

Ya hemos afirmado que constituye prueba de cargo del delito y sus partícipes , las trascripciones ante la fe pública y traídas al mismo, de las conversaciones mantenidas entre los procesados relacionados y grabadas por autorización judicial, en cumplimiento de los requisitos de legalidad constitucional y ordinaria ya examinados. Igualmente constituyen prueba las interpretaciones de las escuchas realizadas por el intérprete que se ratificó ante el Juzgado y todo ello cuando las defensas renunciaron expresamente, no solo a la audición, e interpretación en su caso, sino a la misma lectura, a fin de que se considerara por el Tribunal como prueba documentada. Recordaremos que la Sentencia del Tribunal Supremo 998/2.002 , de 3 de junio fundamentaba que ' dicha renuncia no puede ser instrumentalizada por las defensas para tras interesarla, alegar posteriormente vulneración por no estar correctamente introducidas en el Plenario.....'

El contenido de las conversaciones delataba operaciones concretas de tráfico de cocaína en las que los interlocutores se identificaban por su propio nombre, pero donde además se indicaban una serie de conciertos o actuaciones que fueron posteriormente acreditadas por la intervención policial en la medida que fueron vertidas como prueba testifical en el plenario.

Avala esta misma tesis la Sentencia del Tribunal Supremo 306/1999. de 3 de marzo :

'La Sentencia recurrida (fundamento de Derecho 1o), razonablemente a nuestro juicio, funda su condena respecto de los cuatro que esperaban en la playa en los hechos objetivos antes referidos y que nadie ha negado, es decir, en unos hechos completamente acreditados, tal y como exige el art. 1249 CC como elemento básico en esta clase de prueba , apta para destruir la presunción de inocencia según reiterada y conocida doctrina jurisprudencial, tanto del Tribunal Constitucional (véase su reciente Sentencia 189/1998 [RTC 1998189]) como de esta Sala, concretamente en el hecho de que allí estuvieran esperando la llegada de la barca, en la circunstancia de que se produjera un intento de huida cuando se apercibieron de la presencia de la Policía y en el dato de que lo que realmente traía la barca era hachís. Nos parece razonable inferir de tales hechos que quienes aquí recurren (y el otro que allí estaba y no recurrió en este punto, Fernando Fausto .) estaban en ese lugar para ayudar a descargar la embarcación que traía hachís'.

Con análogos razonamientos se basaba la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1147/2003 (Sala de lo Penal) , de 17 septiembre

'Como hasta la saciedad ha venido diciendo la jurisprudencia de esta Sala y la del Tribunal Constitucional, para que pueda aceptarse este principio presuntivo es necesario que de lo actuado en la instancia se aprecie un verdadero vacío probatorio , bien por falta de pruebas, bien por haber sido obtenidas éstas de manera ilícita, bien cuando la interpretación de esas pruebas se hubiera hecho por quien corresponde de manera irracional o ilógica, debiendo decaer o quebrar cuando existan pruebas de cargo y directas o simplemente indiciarias con suficiente fiabilidad inculpatoria.

En el caso concreto que nos ocupa aparecen suficientes pruebas de cargo que desvirtúan ese principio presuntivo. Así tenemos: a) Las declaraciones de los agentes policiales, efectuadas en el plenario con todas las garantías de inmediación , oralidad y contradicción, quienes hallaron la droga en el interior del maletero del automóvil conducido por el otro acusado , que manifestaron que junto al vehículo fueron sorprendidos éste y el ahora recurrente. b) Declaración de los demás policías, también con las garantías requeridas , que ya desde marzo de 1999 hicieron el seguimiento de los acusados. c) Las escuchas telefónicas que concretaron que la droga había de entregársele en ese lugar a donde el aquí recurrente se desplazó con esa única finalidad y fue sorprendido, según se ha dicho, a la altura del maletero donde se hallaba la droga , la cual fue poseída por él aunque fuera de modo mediato.

Frente a ello se alega en el recurso como principal coartada que se acercó a donde estaba el otro acusado para saludarle ya que eran amigos y le iba a entregar un oso de peluche como regalo para su hijo. Amén de que esa coartada nos parece inverosímil, ha quedado probado por las declaraciones de aquél que tal amistad no existía, pues le había visto únicamente dos o tres veces.

La referida prueba de cargo entendemos que fue valorada por la Sala de instancia con arreglo a la lógica y a las reglas de la experiencia, dentro de la competencia que para ello le otorga el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEG 188216), precepto que tiene su base y razón de ser en un principio tan importante como es el de inmediación'.

En referencia al reconocimiento de voces, En la Sentencia 705/2005 , de 6 junio, se expresa que en cuanto a la alegación de que no se puso en conocimiento de los acusados la audición para reconocer sus voces y en su caso realizar la prueba fonométrica de reconocimiento, consta en autos que el material quedó a disposición de las partes, que bien pudieron en momento procesal oportuno solicitar aquella prueba y no lo hicieron por lo que sería aplicable la doctrina de esta Sala (SSTS 3.1197, 19.2.2000, 26.2.2000 ), según la cual «es la parte la que debió instar su realización, de modo que si no lo hizo, reconoció implícitamente su autenticidad» , sin olvidar que habiendo sido oídas las conversaciones grabadas en el plenario, la identificación de la voz con las de los acusados puede ser apreciada por el Tribunal en virtud de su propia y personal percepción y por la evaluación ponderada de las circunstancias concurrentes ( S.TS 901/2.009, de 24 de septiembre, 705/2005 de 6 de junio y 1302/2003, de 7 octubre ). En efecto la identificación subjetiva de las voces puede basarse, en primer lugar, en la correspondiente prueba pericial, caso de falta de reconocimiento identificativo realizado por los acusados, pero la STS 17.4.89 , ya igualó la eficacia para la prueba de identificación por peritos con la adveración por otros medios de prueba, como es la testifical, posibilidad que ha sido confirmada por el Tribunal Constitucional en S. 190/93 de 26.1 y el STS de 23.12.94, que admitió la autentificación por el Tribunal mediante la audición de las cintas en el juicio

En la Sentencia 1142/2005, de 20 septiembre se declara que la ausencia de dicha prueba, porque nadie la solicitó, carece de relevancia desde la perspectiva de la defensa.

En el momento de la detención del procesado Casimiro Hipolito se intervinieron varios teléfonos. El coprocesado Daniel Severino, igualmente detenido y que vivía en la misma vivienda reconoció que dos de ellos eran de su propiedad. La policía realizó llamas a la sala operativa para la comprobación de los teléfonos por los números ya conocidos y efectivamente sonaron a presencia de los detenidos, tal y como se constató en la diligencia y confirmaron en juicio los dos agentes de ECO actuantes y está documentado en autos en la relación de llamadas del sistema SITEL , propuesto por el Ministerio Fiscal para su audición en juicio. El procesado Casimiro Hipolito declaró en el plenario que tres de los teléfonos eran suyos. El procesado reconoció en juicio que vivía en la vivienda donde fue detenido y lo hacía con Daniel Severino, en el piso NUM046 de la CALLE000 no NUM009, de Fuenlabrada. Declaró también que era disenador gráfico y que trabajaba por ordenador. Dicha actividad no la probó, lo que hubiera sido sencillo, pero además en el Juzgado de Instrucción declaró que no trabajaba, lo que es acorde con las intervenciones telefónicas, su estancia domiciliaria y movilidad. Pero en todo caso el contenido de dichas escuchas nada tienen que ver con aquella profesión; tal vez por ello cuando se le preguntó por contenidos concretos anadió que a veces vendía ropa a amigos, lo que tampoco ha probado. Por ello no se puede entender el contenido de las intervenciones en las que se recogen múltiples encargos y transacciones , preparación de correos para envíos, con pagos de billetes y precios mas allá del tráfico de drogas. En la conversacuión del 3 de septiembre de 2.007 desde el teléfono NUM090 al teléfono NUM091 se refiere específicamente a un envío de cocaína. El procesado reconoció estar casado con la procesada Virtudes Lorenza, con la que habló por teléfono, reconociendo los contenidos de las conversaciones por los que se les preguntó, negando que se tratase de drogas y conoce al hijo de ésta Marcos Cirilo , si bien dijo que solo se saludan porque no habla espanol, hecho desmentido en las escuchas con Virtudes Lorenza y Marcos Cirilo que fueron reconocidos por éstos y a la vista del tiempo de estancia en Espana. Conocía a Celsa Lourdes, hija de Virtudes Lorenza y a su novio Constancio Bartolome , todos ellos procesados. Dijo que conocía a Daniel Severino y a Gonzalo Fausto así como a Carmelo Narciso con quien dijo que negoció la compra de un coche y reconoció que habló con ellos, que viajó a Nigeria en septiembre de 2.007 y que desde allí habó con Daniel Severino, pero del pago del alquiler del piso, y con Carmelo Narciso . Declaró que era el titular de las cuentas en BBVA con saldo de 37.700 euros y Caixa, con saldo 17.500 euros y además tenía otra cuenta en Caja Madrid , dinero que no se ha justificado más allá de afirmar que era por cobro de disenos. Todos estos datos afloran en las conversaciones y permiten conocer la identidad del interviniente , que va cambiando rápidamente de número de teléfono, el que se conoce por las llamadas entrantes y salientes a los demás teléfonos intervenidos y en particular por los de su esposa Virtudes Lorenza .

Las intervenciones telefónicas en los teléfonos de Casimiro Hipolito, cruzadas con las realizadas en los teléfonos de su esposa Virtudes Lorenza y en las del hijo de ésta Marcos Cirilo, corroboran la identidad de aquel procesado. Además estos, en sus declaraciones en el plenario, reconocieron conversaciones con Casimiro Hipolito que están trascritas desde sus teléfonos , como por ejemplo cuando preparan viajes de Virtudes Lorenza a Madrid o cuando Casimiro Hipolito se va a Nigeria, o cuando le habla de ingresos en sus cuentas corrientes etc. y Marcos Cirilo expresamente declaró como Casimiro Hipolito le daba instrucciones sobre correo y dinero por teléfono. Daniel Severino , cuyos teléfonos están igualmente identificados como ya hemos dicho, reconoció hablar con Casimiro Hipolito cuando éste estaba en Nigeria, si bien dijo que de lo que hablaba era del precio del alquiler del piso que compartían y no de la droga.

El procesado Lorenzo Genaro,' Casposo 'declaró en el plenario que el día 5 de septiembre de 2.007 el procesado Casimiro Hipolito envió desde Madrid al procesado Argimiro Vicente, de nacionalidad griega , para que transportara como 'correo', dos paquetes de cocaína, con instrucciones para que a su llegada a Tenerife se pusiera en contacto con él desde el hotel Guayarmina Princess de la localidad de Torviscas , en el término de Adeje, donde efectivamente le hizo entrega de una maleta con la droga, y cuando sobre las 19?30 horas se dirigía en un taxi a Santa Cruz de Tenerife fue identificado a la altura del kilómetro 10?500 de la Autopista TF-1 por una patrulla de la Guardia Civil que intervino en el interior del vehículo la maleta con la droga transportada desde Madrid, y que una vez pesada y analizada resultaron ser dos envoltorios con pesos de 992,7 gramos y 1.178,6 gramos netos de cocaína, con una pureza del 39 % (por lo tanto , 846,807 gramos de cocaína pura), que hubiera alcanzado en el mercado insular de consumidores un precio de 39.690,94 euros.

Por otro lado en la Sentencia de 7 de octubre de 2.008 dictada por la Sección 5a de la audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, aportada a las actuaciones, se condenó a Argimiro Vicente las penas de diez anos de prisión y multa de 500.000 euros como autor de un delito agravado CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los artículos 368 y 369.1.6a del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave dano a la salud.

En la citada Sentencia se declararon como hechos probados los siguientes:

1o. El procesado Argimiro Vicente, nacido en el ano 1.969 , sin antecedentes penales y de nacionalidad griega , llegó el día 20 de septiembre de 2.007 al Aeropuerto de Tenerife-Norte, término de La Laguna, en un vuelo procedente de Valencia. Allí, sometido a un control policial, se descubrió un doble fondo en su maleta y en su interior un paquete que contenía 2.879,5 gramos de cocaína con un grado de pureza de 47,5 % ( 1.367 gramos de cocaína pura). La sustancia estupefaciente podría haber alcanzado un precio de 207.000 euros.

En las intervenciones del teléfono NUM090 del día 5 de septiembre , a las 17:37:43 Casimiro Hipolito recibe llamada del NUM092 (Identificado policialmente como Pelos -encargado correos )

Pelos le dice que le va a mandar el nombre del correo , Casimiro Hipolito le dice que el chio que el está esperando va a ir a preguntar por ésta persona al hotal.

A las 17:40:39 recibe SMS del no NUM093 ( Pelos )

'The name is Argimiro Vicente '

Entrando a analizar detalladamente las conversaciones telefónicas en la que Casimiro Hipolito participaba como interlocutor y, en particular, en las realizadas desde los teléfonos de los que era usuario, se puede dar por acreditado que el contenido de las conversaciones trascritas solo se pueden referir a tráfico de drogas, en cantidad de notoria importancia, toda vez que como ya hemos dicho el procesado no ha dado una justificación alternativa de las mismas: telefonos: NUM090 y NUM094 :

-El día 23 de agosto de 2.007 a las 13:55 horas recibe una llamada al numero NUM094 desde el número NUM095 ( Matavacas ):

El interlocutor se identifica como Matavacas y pregunta por Palillo, contesta Casimiro Hipolito y le dice que es él.

Se pone al teléfono Virtudes Lorenza .

Matavacas dice que han Estado haciendo las gestiones para localizar a esas personas y dice que de Marcial Jaime, que según le habían dicho ellos ( Casimiro Hipolito y Virtudes Lorenza ) el que detuvieron en Móstoles, este según la Policía y según el Juzgado aquí de Móstoles no ha sido detenido porque no ha pasado por las dependencias. Y que ha llamado al colegio de Abogados y el han dicho que no le han puesto Abogado de oficio a ese senor por lo tanto no lo ha sido detenido.

Por parte de Rosaura Valentina , ni en el aeropuerto de barajas, ni en Los Rodeos la han detenido.

Matavacas dice que esa son las gestiones que han hecho y ninguno de los dos aparece como detenido ni en Madrid ni en Tenerife.

-El día 23 de agosto de 2.007 a las 17:17 horas recibe llamada al numero NUM094 desde el numero NUM096 ( Matavacas ):

Matavacas le dice que ha vuelto ha llamar al colegio de Abogados preguntando por la chica que en principio viajo ayer desde Tenerife a Los Rodeos ( Rosaura Juana ), y le acaban de confirmar que esta persona está detenida en Madrid, que esta manana no tenía los datos porque la detuvieron ayer y los listados de los detenidos lo pasan cada 24 horas.

Matavacas le dice que con respecto a la otra persona no aparece ni en el Juzgado, ni en la comisaría, Dice que si la han detenido la han puesto en libertad porque no figura como detenido.

Virtudes Lorenza le dice que ese chico tiene sus papeles y tiene todo, que salió y no saben nada de él.

-El día 26 de agosto de 2.007 a las 22:03 desde el número NUM090 se realiza llamada al número NUM097 ( Virtudes Lorenza, madre de Marcos Cirilo ):

Casimiro Hipolito habla con Virtudes Lorenza, la llama Virtudes Lorenza .

Casimiro Hipolito le dice: Virtudes Lorenza , ?tú saber...?, tú donde otro día Farsante dinero para tú, ?tú sabes?.

Virtudes Lorenza : Otro día...?qué chico?....

Casimiro Hipolito : Banco Canarian.

Virtudes Lorenza : Ah sí, sí , con chica.

Casimiro Hipolito : Si, ahora Farsante dinero para tú , veinte mi. Tú ahora banco frente, Farsante llama. Ehhhhh, diez minutos tú cogías este dinero, pero no pasa nada.

Virtudes Lorenza : Yo ahora Bar Cerilla , yo ya a casa.

Casimiro Hipolito : No pasa nada.

-El día 26 de agosto de 2.007 a las 22:04 se recibe llamada al número NUM090 desde el numero NUM069 ( Avispado ):

Avispado le dice que si Casimiro Hipolito ha mandado a alguien para recoger la maleta.

Casimiro Hipolito le dice que si.

Avispado le dice que va a ir a su casa para cobrar, Casimiro Hipolito le dice que manana.

Avispado le dice que no, que lo necesita hoy.

Casimiro Hipolito le dice que vale.

-El día 26 de agosto de 2.007 a las 22:23 horas desde el número NUM090 se realiza llamada al número NUM097 ( Virtudes Lorenza, madre de Marcos Cirilo ):

Casimiro Hipolito habla con Virtudes Lorenza .

Virtudes Lorenza : Yo taxi, casa.

Casimiro Hipolito : No, casa no, tú con ese dinero tu casa.

--El día 27 de agosto de 2.007 a las 01:31 horas el número NUM090 recibe una llamada del número NUM098 ( Cabezon ):

Cabezon le dice que necesita mercancía.

Casimiro Hipolito le dice que todavía no le ha pagado lo anterior.

Cabezon le dice que se lo va a pagar todo , y que la gente le llama para comprar pero no tiene.

Casimiro Hipolito le pregunta que cuanto le debe de lo anterior.

Cabezon le dice que le dio 1.000 a la hija de la mujer de Casimiro Hipolito, 15.000 a la mujer de Casimiro Hipolito dos veces.

Casimiro Hipolito le dice que si ha pagado 31.000, le faltan 500 E todavía.

Casimiro Hipolito le dice que de lo nuevo todavía no ha pagado nada. Y le dice que necesita más mercancía.

Cabezon le dice que le ha vendido a unos clientes de Güimar una mercancía pero no le han pagado, otro del sur tampoco le ha pagado, otro de Santa Cruz y tampoco, por eso no la ha podido pagar.

Cabezon le dice que ellos necesitan más mercancía para poder pagarle.

Casimiro Hipolito le dice que vale, que prepare dinero que manana la mercancía le va a entrar.

- El día 27 de agosto de 2.007 a hora indeterminada; antes de las 01:52 horas:

Casimiro Hipolito le dice a Casposo que la mercancía no eran 2 kilos , sino 2.200.

Casposo le dice que lo ha vendido como 2 kilos.

Casimiro Hipolito le dice que la próxima vez que antes de venderlos lo abra y lo pese.

Casimiro Hipolito le dice que mandó 2.200 por las otras veces que se han quejado que faltaba.

Casposo le dice queya le ha dado el dinero a su mujer, pero que no le gusta que venga sumujer a coger el dinero.

Casimiro Hipolito le dice que no pasa nada, que su mujer tiene mucho secreto con él, que no tiene que tener miedo.

Casimiro Hipolito le dice que tiene que preparar porque manana llega otra mercancía, que ya lo ha mandado pero por una ruta larga, que tardan dos días.

-El día 27 de agosto de 2.007 a las 01:52 horas del número NUM090 se efectúa llamada al número NUM097 ( Virtudes Lorenza, madre de Marcos Cirilo ):

Casimiro Hipolito le pregunta a Virtudes Lorenza si todo va bien, respondiendo ésta que sí.

Casimiro Hipolito le comenta que él ha hablado con el Farsante y que la llamará a ella o que ella lo llame.

Ella le dice que sí , que ella estará en casa.

Casimiro Hipolito le dice queotro amigo la llamará para lo del dinero.

Casimiro Hipolito le comenta que el amigo ha Estado llamando al teléfono y está apagado...

Virtudes Lorenza no lo entiende lo que quiere decirle.

Casimiro Hipolito lepregunta si ella está con el amigo y el dinero, respondiendo ella que sí.

Casimiro Hipolito le dice que ahora le llamará el otro amigo y saldrá para el aeropuerto de Madrid.

Virtudes Lorenza le pregunta que de donde viene él, respondiendo Casimiro Hipolito que él (el chico del que habla) está aquí en Madrid ahora.

Casimiro Hipolito le pregunta a Virtudes Lorenza que cuanto dinero tiene ella, respondiendo ésta que 53.500 euros.

Casimiro Hipolito le dice que está bien así...Le indica que ella manana por la tarde esté aquí en Madrid otra vez porque no tiene mucho dinero aquí en Madrid, que compre los pasajes.

Virtudes Lorenza le dice que irá con Alfredo Landelino y Casimiro Hipolito le dice que bien , que vengan ellos dos con el dinero para acá ( a Madrid).

-El día 27 de agosto de 2.007 a las 00:10 horas el número NUM090 recibe llamada del número NUM099 ( Farsante ):

El Farsante le dice que está llamando a Casposo, pero lo tiene apagado.

Casimiro Hipolito le dice que ahora lo llama él.

Casimiro Hipolito le dice que se prepare para manana , que le va a llegar mercancía con una persona, pero lo va a llevar tragado.

-El día 27 de agosto de 2.007 a las 00:12 horas el número NUM100 realiza llamada al número NUM101 ( Casposo ):

Casimiro Hipolito le dice que le tiene que dar 1 kilo a Daniel Edemiro ( Farsante ).

Casposo le dice que ya lo ha vendido todo.

Casimiro Hipolito le dice que no puede ser, que uno era para el Farsante .

Casposo le dice que ya lo ha vendido todo, que si quiere que mande a alguien a por su dinero porque ya lo tiene todo.

Casimiro Hipolito le dice que solo hace media hora que la cogió, Casposo le dice que ya está todo vendido.

Casimiro Hipolito le dice que no sabe que va ha hacer ahora , porque el Farsante ya le había pagado 1 kilo, que ahora hablará con él.

-El día 27 de agosto de 2.007 a las 00:27 horas recibe llamada al número NUM090 desde el número NUM099 ( Farsante ):

El Farsante dice que llamó a Casposo , y que le dijo que ya lo había vendido todo, que no se molestara en ir.

Casimiro Hipolito le dice que eso no puede ser , que era unkilo para cada uno, que no puede haberlo vendido todo.

-El día 30 de agosto de 2.007

TFNO.- NUM090 HORA 21:13:15 EFECTUA LLAMADA AL No NUM069 ( Avispado )

Avispado pregunta a qué hora tiene que ir para coger la maleta. Casimiro Hipolito le dice que cuado él quiera. Avispado le dice que irá sobre las nueve y pico. Casimiro Hipolito le dice que él no estará, que estará su hermano; que cuando vaya a llegar llame y él se encargara de decírselo a su hermano.

TFNO.- NUM094 HORA 22:01:53 REALIZA LLMADA AL No NUM102

Casimiro Hipolito le dice que ya está todo preparado; que está esperando que venga y cojan la maleta ( se corta ).

TFNO.- NUM090 HORA 00:22:21 REALIZA LLAMADA AL No NUM069 ( Avispado ).

Casimiro Hipolito habla con Avispado y éste le dice que los correos están preparados pro que hasta la noche no pueden ir , que pueden ir mejor manana. Casimiro Hipolito le dice que vael, que va a preparar las cosas. Avispado le pregunta si van a recoger las dos o una pero que no queire mandar a una sin saberlo. Casimiro Hipolito le dice que solamenta una va a coger la mercancía. Casimiro Hipolito le dice que manana hable con ellos y que lo avise. Avispado le dice que vale.

HORA 00:25:39 RECIBE LLAMADA DEL No NUM088 ( Otro no de teléfono Farsante )

Casimiro Hipolito habla con Farsante y le dice que el que fue a recoger la mercancía la quiere vender. Casimiro Hipolito le dice que no sabe lo que va a hacer porque tiene mucha mercancía, le dice que tiene 18 Kilos en casa y que tiene el problema de no tener los correos para poder mandar.

Farsante le dice que va a esperar a manana, Casimiro Hipolito le dice que tiene que buscar correos para manana, que 12 correos tuvieron problemas con la Policía, y que perdió la mercancía que llevaban ellos y que tiene que pagar mucho dinero.

Casimiro Hipolito le dice que habló con Orejas para que vaya a Tenerife y que coja la mercancía que cogió ( otra persona ) lo que llevaba el correo y entonces sí le va a dar uno a él y el otro que se lo quede esa persona , pero que Orejas le dijo que no porque la Policía siempre lo está controlando en Tenerife.

Farsante, como ya le había enviado dinero a Casimiro Hipolito como pago anticipado de mercancía, le pide que le envie.

Casimiro Hipolito le dice que dentro de dos días tratará de enviarle mercancía, que ahora ha enviado pero la persona que la tiene la queire vender por su lado.

Farsante le pide que haba el favor de enviarle mercancia porque ahora él no tiene nada.

Casimiro Hipolito le dice que él tiene mercancía, pero que tiene el problema de que no tiene a personas con las que enviársel, que si él le envía a personas para que hagan de correo se la puede enviar ya.

- El día 3 de septiembre de 2.007 a las 01:48 horas realiza una llamada desde el número NUM090 al número NUM103 :

Casimiro Hipolito le dice a un hombre que mandó a un chico y a una chica a África para traer droga para Espana sin traer nada, en cambio la chica va a transportar un mil doscientos gramos de supuestamente sustancia estupefaciente oculto en su organismo.

Casimiro Hipolito le sigue diciendo a este hombre que cuando la chica salió de Africa y llegó a Ogilia, ésta lo llamó ( a Casimiro Hipolito ) y llegó a Espana por Barcelona en vez de por Madrid debido a los controles que hay en esta última ciudad.

Casimiro Hipolito le dice a este hombre que cuan do la chica salió de Africa, ella no sabia que una persona la estaría vigilando desde ese país hasta Espana.

Casimiro Hipolito le sigue diciendo a este hombre que cuando la chica llegó a Barcelona no tuvo ningún problema en salir del Aeropuerto porque la policía no mira tanto como en Madrid , Una vez que salió del Aeropuerto, la chica lo llamó (a Casimiro Hipolito ). Igualmente la persona que iba vigilando a la chica, también lo llamó.

Casimiro Hipolito le dice a este hombre que le dijo a la chica que se buscara un hotel en Barcelona para sacar la droga que tenía en el interior de su organismo y que ésta había dicho que no. Que en esos momentos llamó al vigilante de la chica para comentárselo y que ese hombre le dijera que se buscara un hotel pero la chica siguió diciendo que no.

Le sigue diciendo Casimiro Hipolito a este hombre que cuando la chica le dijo también no a su vigilante, la chica se subió en un autobús porque quería irse de Madrid. Que ante esto y como el vigilante no se había subido en el autobús, Casimiro Hipolito llamó a mucha gente en Barcelona para que controlara los autobuses y así controlar a la chica pero no la localizaron. Le sigue diciendo Casimiro Hipolito a este hombre que el teléfono lo tenía apagado y que no dio localizado a la chica, que está desaparecida. Que él también Que él también estuvo en la Calle América de Madrid, a las cuatro y a las cinco porque son las llegadas de los autobuses pero que no vino esa chica.

El otro interlocutor se enfada y le pregunta a Casimiro Hipolito si sabe cual es el pueblo de esa chica en Nigeria, a lo que Casimiro Hipolito responde que sí, que se llama 'Urobo'. También le pregunta como concoce a esta chica e Casimiro Hipolito le contesta que a través del otro chico que venía sin droga desde África.

Le dice Casimiro Hipolito a este hombre que llamó al Farsante y que esté fue a hablar con él personalmente y que le dijo Farsante que a esta mujer la conocía a través de un tercero. Le comenta que con este Farsante fue a buscar a la chica donde vive , que vive al lado de la Policía Nacional de Fuenlabrada. Que el había dicho a ese chico que fuera a buscar a la chica su domicilio pero que éste le dijo que no, porque lo que estuvieron vigilando la casa por si saliera algún negro del inmueble pero del mismo solamente salían blancos. Que se había cansado de esperar y que la había dicho al Farsante que fuera con el a su casa pero que el Farsante dijo que no, que el no sabía nada de la desaparición de la chica.

El otro interlocutor le pregunta como va el otro 'tema' e Casimiro Hipolito le contesta que ahora no tiene gente de raza blanca para mandar dorga y que quiere solamente trabajar con blancos, le comenta que mandó un chico blanco a Las Palmas y que la Policía lo cogió. Que tiene más gente pero que no los quiere mandar ahora porque hay mucho control. Le dice al interlocutor que está haciendo planes para controlar como mover a la gente con la droga por los diferentes sitios.

Casimiro Hipolito le dice a este hombre que mandó un chico negro desde Madrid a Las Palmas para recoger dinero pero que la Policía lo miró porque ya lo conocían y no pudo llevarle el dinero para Madrid.

Le dice que manó otro chico a Las Palmas para buscar el dinero pero que no sabe como llevarlos para Madrid, que seguramente que preparará maletas para llevarlo.

El otro interlocutor le dice que cuando quiera hacer algo otra vez en Casimiro Hipolito le dice que coma rápido porque le va a llegar gente a casa y en ese momento le tiene que llevar la mercancía. El hombre le dice que vale y cuelgan.

-El día 3 de septiembre de 2.007

TFNO. NUM090 HORA 14:16:17 EFECTUA LLAMADA AL NUM091 ( Marisol Gemma ). Casimiro Hipolito habla con Marisol Gemma y ésta mujer le dice que está saliendo del hospital con su hijo.

Casimiro Hipolito le comenta que tiene que hablar con ella para un negocio. Esta mujer le pregunta que es. Casimiro Hipolito le dice que tiene ' cocaína ' buena.

Casimiro Hipolito le dice que esta droga la quiere mandar a las islas. Casimiro Hipolito el dice que si necesita se la manda, la mujer le pregunta a cuanto se la quiere vender. Casimiro Hipolito le dice que a 28. esta mujer le dice que vale, le pregunta si esta ' bien, bien '. Casimiro Hipolito le contesta que sí.

La chica le pregunta cuanto sale, Casimiro Hipolito le contesta que sale 9 , no uno, 9, menos ( supuestamente se refieren a la calidad de la droga ).

Esta mujer le dice que si es a 9 está muy bien. Esta mujer le pregunta cuando le va a mandar a esa gente.

Casimiro Hipolito le dice que no mucho, dos o tres días tiene eso. Esta mujer le dice que lo mande cuanto antes debido a que no tiene nada y la gente la está llamando a la puerta continuamente y la están preguntando. Que esa gente no quieren comprar a nadie más que siempre le compran a ella. Esta mujer le dice que por eso quiere que le mande eso rápido.

Casimiro Hipolito le dice que ella ya sabe como hace el negocio, le dice que tiene que pagar a la mujer que lleva la droga, más o menos 5000 euros.

Esta mujer le dice que cuando llegue la maleta ella cogerá medio kilo y se lo dará a su gente para que lo venda de inmediato para coger dinero y pagar los 5000 porque no tiene el dinero.

Casimiro Hipolito le pregunta como le da el medio Kilo fiado,

TFNO.- NUM090 HORA 14:32:48 RECIBE LLAMADA DEL NUM069

Casimiro Hipolito habla con un hombre y este hombre le pregunta si ha visto a la chica de Barcelona, Casimiro Hipolito le dice que todavía no pero que no pasa nada porque él cree que a la mujer cuando vaya a vender esa droga , se la van a robar y no se la van a pagar.

Este hombre le dice que a la gente que viaja le tiene que hacer fotocopia del pasaporte para poder controlarla, Casimiro Hipolito le dice que no, porque si no tiene que guardar esa documentación en casa.

Casimiro Hipolito le dice al otro hombre que lo tiene que ayudar, que necesita a una persona que él tiene. Este hombre le pregunta para que. Casimiro Hipolito le dice que es para llevar droga al Aeropuerto.

HORA 18:48:05 RECIBE LLAMADA DE No NUM104

Casimiro Hipolito le pregunta que si le envía una persona le puede dar dos mil euros. El hombre pregunta cuántos kilos traerá esa persona Casimiro Hipolito le dice que dos. El hombre le dice que vale, que ahora no tiene ese dinero pero que hablará con amigos y Cabezon consigue y cuando llegue esa persona ya tendrá el dinero para dárselo. Casimiro Hipolito le dice qu cuando consiga el dinero lo llame. El chico le dice que en poco tiempo lo consigue.

HORA 18:49:04 EFECTUA LLAMADA AL No NUM105

Casimiro Hipolito le dice que habló con una persona que sí le deja los dos mil euros pero que ahora lo está llamando otra vez y ésta persona no responde. Sigue diciendo que donde viajará la chica tiene un hermano , Casimiro Hipolito, pero éste no tiene dinero para dárselo a la chica y no sabe como hacer ahora. Que no le gusta enviar a una persona y que no paguen a ésta donde llegue porque sino, le toca pagar a él cuando la persona regresa y eso no le gusta.

Casimiro Hipolito sigue diciendo que tiene que encontrar a una persona que pague a la chica cuando ésta llegue porque si no le pagan , la chica no suelta. Que ella quiere cobrar antes de entregarlo.

Casimiro Hipolito le dice que no tiene el dinero para dárselo a la mujer, que solamente puede darle 300 ?; que llamará a otra persona para que tenga preparado dinero y dárselo a la chica cuando llegue.

HORA 18:52:32 EFECTUAN LLAMADA AL No NUM069 ( Moro ; fonéticamente ' Avispado ' )

Casimiro Hipolito le dice que porqué nadie tiene ahora dos mil euros; que si no encuentra a nadie que de ese dinero no puede enviar a la chica. Que ha querido enviar a la chica a otro lado pero ésta ha dicho que no.

Que solamente quiere ir a ese sitio.

-El día 3 de septiembre de 2.007 a las 18:52 horas del número NUM090 se efectúa una llamada al numero NUM069 ( Avispado ):

Casimiro Hipolito le dice que porqué nadie tiene ahora dos mil euros; que si no encuentra a nadie que de ese dinero no puede enviar a la chica. Que ha querido enviar a la chica a otro lado pero ésta ha dicho que no. Que solamente quiere ir a ese sitio

Avispado le dice que ha encontrado a una persona que trabaja de seguridad en un club y ésta persona puede disponer de gente para viajar pero que éste de seguridad, también quiere cobrar su parte.

Casimiro Hipolito le dice que no pasa nada, que no tiene problema de dinero para pagar a nadie, qulo que necesita es gente para viajar.

Avispado le dice que sabe que una persona puede salir hoy. Casimiro Hipolito le dice que no hoy , que lo necesita para ahora y que compraría el billete en el aeropuerto ahora mismo fuese caso.

Avispado le dice que ahora le va a preguntar a una persona si puede salir ahora mismo o no. Casimiro Hipolito le dice que si lo tiene ahora mismo bien porque tiene preparadas tres o cuatro maletas. Avispado le dice que ahora mismo hablará con una persona y le contará después al respecto.

HORA 19:09:51 EFECTUA LLAMADA A No NUM101

Casimiro Hipolito le dice que la persona que le va a llevar eso no quiere ir a Tenerife , quiere ir a Fuerteventura. El hombre le dice que si no puede venir aquí. Casimiro Hipolito le dice que no, que no quiere ir a Tenerife y le pregunta si él puede ir a Fuerteventura pero el chico le dice que no, que ahí no va.

Casimiro Hipolito le pregunta si conoce a alguna persona en Fuerteventura que puede hacerse cargo y el hombre le dice que sí, que conoce a gente pero no se fía de que pueda hacerse cargo de eso.

HORA 20:34:45 RECIBE LLAMADA DEL No NUM067 ( Gonzalo Fausto ).

Casimiro Hipolito habla con un varón al que identifica como Gonzalo Fausto .

El hombre le pregunta dónde está, Casimiro Hipolito dice que está en casa con Bicho, que va a salir un momento a comprar y enseguida regresa.

HORA 20:55:51 RECIBE LLAMADA DEL No NUM106 ( Hilario Nazario chico de las Palmas 1 ) Hilario Nazario le pregunta a Casimiro Hipolito si lo que le va a mandar va a llegar manana , Casimiro Hipolito dice que si, que prepare a alguien para recoger la maleta.

-El día 3 de septiembre de 2.007

TFNO.- NUM090 HORA 17:37:43 RECIBE LLAMADA DEL NUM092 ( Pelos -encargado correos ) Pelos le dice que le va a mandar el nombre del correo , Casimiro Hipolito le dice que el chio que el está esperando va a ir a preguntar por ésta persona al hotal.

HORA 17:40:39 RECIBE SMS DEL No NUM093 ( Pelos )

The name is Argimiro Vicente

HORA 17:49:35 RECIBE LLAMADA DEL NUM101 ( Casposo )

Casimiro Hipolito le pregunta si ha visto a esta persona, este le dice que no,.

Casimiro Hipolito le dice que espere que el chico baja ahora.

-El día 3 de septiembre de 2.007 a las 18:48 horas el número NUM090 recibe llamada del número NUM104 :

Casimiro Hipolito le pregunta que si le envía una persona le puede dar dos mil euros. El hombre pregunta cuántos kilos traerá esa persona. Casimiro Hipolito le dice que dos. El hombre le dice que vale, que ahora no tiene ese dinero pero que hablará con amigos y los consigue y cuando llegue esa persona ya tendrá el dinero para dárselo. Casimiro Hipolito le dice que cuando consiga el dinero lo llame. El Farsante le dice que en poco tiempo lo consigue.

-El día 3 de septiembre de 2.007 a las 18:49 horas el número NUM090 efectúa llamada al número NUM105 :

Casimiro Hipolito le dice que habló con una persona que sí le deja los dos mil euros pero que ahora lo está llamando otra vez y éstapersona no responde. Sigue diciendo que donde viajará la chica tiene un hermano, Casimiro Hipolito , pero éste no tiene dinero para dárselo a la chica y no sabe cómo hacer ahora. Que no le gusta enviar a una persona y que no paguen a ésta donde llegue porque sino, le toca pagar a él cuando la persona regresa y eso no le gusta.

Casimiro Hipolito sigue diciendo que tiene que encontrar a una persona que pague a la chica cuando ésta llegue porque si no le pagan, la chica no suelta. Que ella quiere cobrar antes de entregarlo.

Casimiro Hipolito le dice que no tiene el dinero para dárselo a la mujer , que solamente puede darle 300 euros; que llamará a otra persona para que tenga preparado dinero y dárselo a la chica cuando llegue.

-El día 3 de septiembre de 2.007 a las 18:52 horas del número NUM090 se efectúa una llamada al numero NUM069 ( Avispado ):

Casimiro Hipolito le dice que porqué nadie tiene ahora dos mil euros; que si no encuentra a nadie que de ese dinero no puede enviar a la chica. Que ha querido enviar a la chica a otro lado pero ésta ha dicho que no. Que solamente quiere ir a ese sitio.

-El día 3 de septiembre de 2.007 a las 22:15 horas desde el número NUM090 realiza llamada al número NUM069 ( Avispado ):

Casimiro Hipolito habla con Avispado . Avispado le comenta que a las diez y media irá con las chicas a su casa. Casimiro Hipolito le dice que esté tranquilo, que está preparado todo. Avispado le dice que primero va a hacer fotocopia de pasaporte de las chicas y luego irán a su casa.

Avispado le dice a Casimiro Hipolito que el tiene muchas chicas, si necesita seis, siete, ocho, las que sean, que son de otra persona. (Se entiende que Avispado es un intermediario). Casimiro Hipolito le dice que quiere tener buenos contactos con las personas que controlan a las chicas porque sino él no puede hacer nada.

Avispado ruega a Dios que la gente que va a viajar que no tenga ningún.

Casimiro Hipolito le dice que si sale bien lo de las chicas , él va a mandar chicas para todos los lados. Avispado le dice que cuando tenga chicas, él las va a llevar directamente a su casa.

Avispado le dice a Casimiro Hipolito que va a salir caro que vayan las chicas en primera clase, Casimiro Hipolito le dice que no pasa nada. Casimiro Hipolito le dice que el avión va a ir directo, que se van a ir al hotel y al día siguiente.

TFNO.- NUM100 HORA 01:50:30 EFECTÚA LLAMADA AL No NUM101 ( Casposo ) Casposo le pregunta a Casimiro Hipolito por la mercancía que había dentro del coche que la policía se llevó. Casimiro Hipolito dice que todo está bien.

Casimiro Hipolito le dice a Casposo que el chico que paró la policía se enfadó con él porque le dice que eso no se lo puede hacer, que no puede estar mandándolo de un sitio a otro.

Casimiro Hipolito le dice que Casposo no puede estar moviéndose.

Casimiro Hipolito le dice que gracias a dios todo salió bien, que manana le llame a las 12 y le dirá donde puede recoger la mercancía.

Casimiro Hipolito le dice a Casposo que el no quiere problemas, porque el chico que paro la policía es hijo de su mujer.

Casimiro Hipolito dice que el coche que paró la policía, lo compró él para que Farsante trabajase.

Casimiro Hipolito le dice a Casposo que la droga se quedó en el coche y él tuvo que pagar a un marroquí para que fuese por la noche y robase la mercancía.

TFNO.- NUM090 HORA 11:22:47 RECIBE LLAMADA DEL NUM099 ( Farsante ) Casimiro Hipolito le dice al interlocutor que algo pasó ayer, que así no quiere trabajar , porque si esa mercancía llegar , ninguno tiene que mentir, porque cuando esa mercancía llegó, un Kilo para Casposo, un Kilo para Remigio Anselmo, un Kilo para Bicho, lo que sobre era para ti, le dice que como hicieron ayer no puede ser , porque el hijo de su mujer tiene toda esa mercancía en el coche , pero cuando este Farsante quiere llevar un kilo para cada uno, Casposo le dijo ven aquí, y después le dijo otro sitio, y después otro y al final la policía cogió al Farsante, pero por suerte la policía no vio nada, pero ahora la mercancía está en el coche.

Casimiro Hipolito le pregunta que si quiere coger esa mercancía ahora tiene que ir donde siempre, que su mujer se la trae, pero que tiene que llevar todo el dinero, el interlocutor le preguna cuánto , Casimiro Hipolito le dice que 30.000.

Casimiro Hipolito le pregunta que si no conoce a nadie que pueda ir a coger la maleta al hotel, el interlocutor le dice que no conoce a nadie.

Casimiro Hipolito le dice que vale, le dice que lleve el dinero y que su mujer ya le da la mercancía.

HORA 14:22:41 RECIBE LLAMADA DEL No NUM107

Casimiro Hipolito habla con un hombre y éste le dice que tiene una mujer de Dinamarca que puede viajar. Casimiro Hipolito le dice que no, que no quiere problemas porque puede robar esa mercancía pero que si le dice que esa mujer viaje, ella viaja pero si le roba el pagará esa mercancía.

HORA 14:23:18 RECIBE LLAMADA DEL No NUM101 ( Casposo )

Casimiro Hipolito le dice que tiene mercancía en el Sur ahora, le dice que tiene que ir a un hotel del sur a coger lamercancía, Casposo le pregunta en qué hotel está la persona que tiene la mercancía.

Casimiro Hipolito le dice que ahora le manda un sms con el nombre del hotel.

HORA 14:25:30 RECIBE LLAMADA DEL No NUM107 ( Fulgencio Hernan -Contral correos ) Fulgencio Hernan le dice que tiene una persona para trabajar, Casimiro Hipolito le dice que si lo conoce bien que si, que si no lo conoce no , porque no quiere que le roben la mercancía.

Fulgencio Hernan le dice que quiere meter medio Kilo con su mercancía ( la de Casimiro Hipolito ), Casimiro Hipolito le dice que vaya a comprar el billete para esa persona.

- El día 3 de Septiembre de 2.007 a las 23:13 horas desde el teléfono NUM090 efectúa llamada al número NUM108 ( ' Torero ', Farsante que guarda mercancía):

Casimiro Hipolito habla con un hombre y le llama ' Torero '. Casimiro Hipolito le dice que vaya a casa y que le lleve las maletas. Que cuando llegue a casa que llene las maletas de ropa, pero no mucha ropa porque donde está él también tiene dos bolsas de ropa.

Este hombre le pregunta donde va a llevar las maletas , Casimiro Hipolito le dice que las tiene que llevar a Oga (Restaurante), este hombre dice que no sabe llegar. Casimiro Hipolito le indica donde se encueta. Casimiro Hipolito le repite que meta en las maletas ropa pero de mujer , porque van a viajar mujeres. Este hombre le dice que vale.

El día 4 de septiembre de 2.007 a las 20:33 horas recibe llamada al número NUM090 desde el número NUM097 ( Virtudes Lorenza, madre de Marcos Cirilo ):

Virtudes Lorenza pregunta a Casimiro Hipolito que dónde está, que ha tenido muchos problemas aquí, le pregunta por qué tiene el teléfono apagado.

Virtudes Lorenza le dice a Casimiro Hipolito que la plicía ha cogido a Marcos Cirilo cuando iba a ver a Casposo , que le pidieron el carnet y el seguro y no los tenía, que la policía se ha quedado con el coche. Virtudes Lorenza le dice que 'la cosa' está en el coche, pero que la policía no lo sabe.

Que la policía le ha dicho a Marcos Cirilo que manana pague el seguro y que pase a buscar el coche.

Virtudes Lorenza le dice que tu amigo coge 'cosa' pero notiene dinero.

Virtudes Lorenza le dice que Casposo le dijo un sitio y que no era, que se equivocó, que hay mucho control de policía.

El día 4 de septiembre de 2.007 a las 20:53 horas recibe llamada al numero NUM090 desde el numero NUM099 ( Farsante ):

El interlocutor le dice que ha cogido un kilo del Farsante que él mandó ( Casimiro Hipolito ), le dice que la policía cogió al Farsante en el coche, pero que la policía no le vio nada en el coche , pero la mercancía está en el coche, Casimiro Hipolito le dice que después hablan..

El día 4 de septiembre de 2.007 a las 20:39 horas recibe llamada al numero NUM090 desde el numero NUM097 ( Virtudes Lorenza madre de Marcos Cirilo ):

Casimiro Hipolito le pregunta a Virtudes Lorenza dónde esta Marcos Cirilo, Virtudes Lorenza le dice que ahora está en casa, que el coche está aparcado por debajo de casa de Cerilla, que la policía lo paró allí.

Que la policía le dijo que manana pague el seguro y que coja el coche, que la 'cosa' está en el coche, que la policía tocó 'la cosa' , que estuvieron mirando.

Virtudes Lorenza le dice que Casposo dijo un sitio y que ese sitio no era, Marcos Cirilo se metió en otro sitio porque Casposo no dijo el sitio bien.

Virtudes Lorenza le dice que manana le da dinero a Marcos Cirilo para que pague el seguro, Casimiro Hipolito le pregunta cuánto, Virtudes Lorenza le dice que 350

-El día 4 de septiembre de 2.007 a hora indeterminada (numero NUM090 ):

Casimiro Hipolito habla con Avispado y éste le dice que tiene dos chicas rumanas y que toda su documentación está bien. Le pregunta a Casimiro Hipolito donde puden encontrar billete, Casimiro Hipolito le dice que lo compre en el mismo Aeropuerto.

Avispado le dice a Casimiro Hipolito que las chicas van a ir a su casa a coger la mercancía sobre las diez y media y que con la misma se dirigirán al Aeropuerto para viajar.

Avispado le dice a Casimiro Hipolito que si no hubieran billetes normales para las chicas, tendrían que comprar billetes de primera clase.

Avispado le dice a Casimiro Hipolito que a las seis tienen avión para que puedan salir. Casimiro Hipolito le comenta que quiere trayecto directo. Avispado le dice que mejor así.

Avispado le dice a Casimiro Hipolito que a las siete hay otro avión directo. Avispado le dice que va a ir a casa de él con las chicas porque ellas no saben ir al sitio exacto de su casa.

-El día 6 de septiembre de 2.007 a las 15:10 horas el numero NUM090 recibe llamada del número NUM069 ( Avispado ):

Casimiro Hipolito habla con Avispado y éste le dice que lo está llamando y no coge el teléfono, Casimiro Hipolito le dice que tiene problemas, le explica el problema que tiene con Casposo .

Avispado le dice que tienen que lo tienen que preparar bien porque van a llevar esa mercancía a otro lado. Casimiro Hipolito le dice que cuando termine de comer lo llamará.

El día 6 de septiembre de 2.007 a las 15:33 horas se efectúa llamada desde el número NUM090 al número NUM098 ( Cabezon ):

Casimiro Hipolito habla con Cabezon y le pregunta si cogió la mercancía , Cabezon le dice que si. Casimiro Hipolito le dice que el dinero se lo tiene que llevar ya a su mujer.

-El día 6 de septiembre de 2.007

TFNO.- NUM090 HORA 16:57:55 EFECTUA LLAMADA AL No NUM106

Casimiro Hipolito habla con un hombre y este le dice que es su nuevo número.

Este hombre le dice que fue a casa de Casposo y que no hay nadie y fue a hablar con gente conocida de él y nadie sabe de él. Le dice a Casimiro Hipolito que Casposo tuvo problemas seguro. Este hombre le dice que puede llamar al Abogado para saber lo que pasa con Casposo, Casimiro Hipolito le dice que no, que ya hace él personalmente lo del Abogado.

HORA.- 17:03:25 RECIBE LLAMADA DEL No NUM109 ( Bicho )

Casimiro Hipolito habla con este hombre. Este hombre le dice que dónde Casposo tiene el almacén en Taco no es bueno. Le dice que Casposo tiene que cambiarlo, que ha podido cogerlo la Policía cuadno entraba en él.

Este hombre le dice que tiene que tener cuidado con loq ue habla por teléfono debido a lo que ha podido contar Casposo a la policía.

Casimiro Hipolito le dice que todavía no se sabe si ha sido detenido pero que hoy va a saber.

Este hombre le dice a Casimiro Hipolito que le mandó un número para él. Le pregutna si ha visto el mensaje, Casimiro Hipolito le dice que si.

Este hombre le dice que el número que le ha mandado en el mensaje es de Rodrigo Pascual . Este le dice que otero Farsante va a llamar al Abogado para saber si Casposo ha tenido problemas o no.

Siguen hablando del tema de Casposo .

- El día 6 de septiembre de 2.007 a las 17:17 horas el número NUM090 recibe llamada del número NUM110 ( Avispado ):

Casimiro Hipolito habla con un hombre y lo identifica como Avispado . Avispado le dice que quiere hablar con él , Casimiro Hipolito le dice que ahora no puede porque tiene la cabeza llena. Avispado le dice que quiere saber si la gente va a viajar, Casimiro Hipolito le dice que si pero que manana hablan porque tiene la cabeza llena.

El día 6 de septiembre de 2.007 recibe llamada del numero NUM069 ( Avispado ):

Avispado discute con Casimiro Hipolito , porque le dijo que le buscara a chicos para viajar y se los ha buscado y ahora Casimiro Hipolito no le coge el teléfono.

Casimiro Hipolito le dice que tuvo problemas ayer y también en África y ahora tiene la cabeza caliente.

El día 6 de septiembre de 2.007 a las 18:33 horas :

Siguen discutiendo sobre el tema e Casimiro Hipolito le repite que ahora está con problemas, que tiene que descansar para pensar.

Avispado le dice que tiene gente para viajar ahora, Casimiro Hipolito le dice que vale, que manana necesita esa gente para viajar.

Casimiro Hipolito le dice que esos chicos tienen que viajar manana, Avispado le dice que eso no es así , porque todavía no tienen billetes.

Casimiro Hipolito le dice que no hay problema que cuando él quiera esas personas viajan, que puede comprar el billete en el aeropueto.

Avispado le dice que luego le manda los datos por mensaje.

-El día 6 de septiembre de 2.007 a las 18:55 horas el número NUM090 recibe llamada del número NUM111 :

El interlocutor le dice que va a viajar esta noche , que necesita mercancía para llevar. Casimiro Hipolito le dice que va a llamar a una tercera persona para conseguirla.

HORA 23:19:53 EFECTUA UNA LLAMADA AL No NUM097 ( Virtudes Lorenza, Madre de Marcos Cirilo )

Virtudes Lorenza le pregunta a Casimiro Hipolito como está , Casimiro Hipolito le dice que no bien, que Casposo ha tenido problemas, Virtudes Lorenza le pregunta qué problema , Casimiro Hipolito le dice que un problema con police ( policía ).

Virtudes Lorenza le pregunta dónde, Casimiro Hipolito le dice en azul, Tenerife.

Virtudes Lorenza le pregunta cuándo, Casimiro Hipolito le dice que anoche. Virtudes Lorenza le pregunta que hizo anoche en azur/azul/, Casimiro Hipolito le dice que no pasa nada.

Casimiro Hipolito le dice que le gustaría saber por qué amigo no dinero para ti, Virtudes Lorenza le pregunta que si no se va para Africa manana , Casimiro Hipolito le dice que muchos problemas, Virtudes Lorenza le dice que ok, que cuando esté en Madrid que habla con él.

Casimiro Hipolito le pregunta que si compro ' su cosas ', juego, máquina, Virtudes Lorenza le dice que no, que no tiene dinero, que ya sabe que ella gasta mucho dinero aquí, Casimiro Hipolito le dice que no pasa nada , que manana dinero en tu cuenta.

Virtudes Lorenza le dice que tu sabes que yo chica dinero, primero 500 después 1000, Casimiro Hipolito le dice que no pasa nada, que manana ella tener dinero.

Virtudes Lorenza le dice que también quiere comprar play para Alfredo Landelino, Casimiro Hipolito le dice que manana tiene dienero para comprar cosas.

-El día 9 de septiembre de 2.007

TFNO. NUM090 HORA 11:53:02 RECIBE LLAMADA DEL NUM112 ( Dario Urbano )

El interlocutor habla con Casimiro Hipolito y le pide que le pase con otra persona, este le da el teléfono a otra persona y hablan de cuentas.

La persona que está con Casimiro Hipolito habla con el interlocutor y dice: le repite la cantidad de 10 diecinueve veces, 12 catorce veces, 15 nueve veces, otra vez 15 ocho veces , 13 ocho veces, 15 nueve veces, 15 cinco veces . ( se entiende que el interlocutor está contando algo ).

El interlocutor le pregunta en total cuanto, la persona que está con Igwe le dice que sacado de la bolsa son 72, el interlocutor le dice que no puede ser que tiene que ser 79.

La persona que está con Casimiro Hipolito le dice que si, que tiene razón que al final son 79,19 que lo tiene en la balanza.

El interlocutor le dice que quiere hablar con Casimiro Hipolito .

Se pone Casimiro Hipolito al teléfono, y le dice que gracias a Dios está todo.

El interlotor le pregunta si ha llegado Marisol Gemma, este le dice que si.

El interlocutor le dice que el lunes le llega más gente.

El interlocutor le pasa el teléfono a otra persona que está con él , y habla Casimiro Hipolito con este.

Casimiro Hipolito le dice que el Farsante lo ha contado todo, y lo ha apuntado todo y que el Farsante no ha cogido nada. Casimiro Hipolito le dice que él tampoco puede robar nada.

Casimiro Hipolito le dice que la próxima vez que le mande le tien que decir primero cuanto le manda, porque no puede ser que venga cada una con una cantidad y luego él ahí tiene que sumar todo sin saber lo quehay, y le tiene que dar lo mismo que al interlocutor.

Casimiro Hipolito le dice que todos tiene que saber lo que se manda, no que cada uno diga una cantidad.

Casimiro Hipolito le dice que tiene que saber cuanto le meta a cada uno, para que salgan bien las cuentas.

Se pone otra vez el primer interlocutor ( Dario Urbano )

Dario Urbano le pregunta cuanto le pagan por la mercancía.

TFNO.- NUM090 HORA 15:39:27 RECIBE LLAMADA DEL NUM068

El interlocutor le pregunta si ha venido la mercancía, Casimiro Hipolito le dice que si, pero que está escondida y solo sabe donde está el hermano de una persona que vive con Casimiro Hipolito , y que esta persona está volando desde África a Madrid y se va a quedar cuando llegue en casa de Casimiro Hipolito, que viene con sus tres hijos.

Casimiro Hipolito le dice llega está noche.

Casimiro Hipolito le dice que ya le llamó otro chico para la mercancía y también le dijo que esperar a que llegara el Farsante .

El interlocutor le dice que si seguro llega hoy, este le dice que si que sobre las 22:00, pero que le llame a las 20:00 horas, para asegurárselo.

Casimiro Hipolito le dice cuando venga hablan cara a cara en su casa , el interlocutor le dice que en su casa no, que hablan en un Bar.

HORA.- 20:29:50 RECIBE LLAMADA DEL NUM086 ( Virtudes Lorenza 2 )

Virtudes Lorenza le dice que ese Farsante ya el dinero.

Virtudes Lorenza le pregunta que ese chico cuanto, que ella cuenta 14.

Casimiro Hipolito le dice que 14 sí.

Virtudes Lorenza le dice que no va a contar uno por uno , que ella cuenta por encima.

Casimiro Hipolito le dice que vale, que no pasa nada.

HORA.- 20:38:36 REALIZA LLAMADA AL NUM113 ( Bicho madrid )

El interlocutor le dice que tiene dos mil y pico en el bolsillo, que los chicos piden tres mil.

Casimiro Hipolito le dice que normalmente da 2000, que ellos no pueden pedir 3000, que él es el que da los 3000 porque es bueno.

-El día 11 de septiembre de 2.007 a las 20:06 horas desde el número NUM089 se realiza llamada al número NUM086 ( Virtudes Lorenza 2):

Casimiro Hipolito le dice que el Farsante está en Cajacanarias.

-El día 11 de septiembre de 2.007 a las 20:05 horas el número NUM089 recibe llamada del número NUM088 :

El interlocutor lo dice que tiene 14.000 euros.

Casimiro Hipolito le dice que vaya para que le de el dinero y le entreguen la mercancía.

-El día 11 de septiembre de 2.007 a las 20:16 horas el número NUM089 recibe llamada del número NUM086 ( Virtudes Lorenza 2):

Virtudes Lorenza le dice que el Farsante está ahí.

Virtudes Lorenza le dice que ahora ve a ' Virutas ' , Virtudes Lorenza le pregunta que cuando le tiene que dar la 'cosa'.

Casimiro Hipolito le dice que manana que ahora no.

Casimiro Hipolito le dice que no pasa nada , que él habla con ' Virutas ', que le habla después con ' Virutas '.

Virtudes Lorenza le dice que le ha dicho ' Virutas ', que Casimiro Hipolito le va a llamar a ella en una hora. Virtudes Lorenza dice que ' Virutas ' dice que el tiene el papel. Casimiro Hipolito le dice que no pasa nada y le corta.

-El día 11 de septiembre de 2.007 a las 20:19 horas el número NUM089 recibe llamada del NUM088 :

El interlocutor le dice que cuando llegó la mujer, los dos fueron a la casa de la mujer y allí le entregó el dinero.

-El día 12 de septiembre de 2.007 a las 11:02 horas el número NUM089 realiza llamada al número NUM086 ( Virtudes Lorenza 2):

Virtudes Lorenza le dice que anoche le estuvo llamando a cu casa. Casimiro Hipolito le dice que él llamó desde casa a su móvil; que anoche estuvo con unos amigos en casa bebiendo y hablando unas cosas. Virtudes Lorenza le dice que no respondió porque dormía.

Casimiro Hipolito le pregunta si habló con Marcos Cirilo y ella le dice que sí, que habló ayer con él y que hoy hablará con el chico.

Virtudes Lorenza le pregunta si llamó a ' Virutas ' e Casimiro Hipolito le dice que sí, que habló con él. Virtudes Lorenza le dice que éste 'cuadro' le pidió el número nuevo de Casimiro Hipolito y se lo facilitó. Casimiro Hipolito le dice que no pasa nada.

Virtudes Lorenza le pregunta si el otro amigo ha llamado , el de la tarjeta. Casimiro Hipolito le dice que espere.

Torero le dice a Virtudes Lorenza que el otro amigo no estuvo en casa anoche, pero que llamará el amigo y que seguramente estuvo en casa de Cebollero . Virtudes Lorenza pregunta quién es Cebollero e Casimiro Hipolito responde que un amigo de 'aquí'.

Casimiro Hipolito le dice que el amigo lo llamará , al otro chico, y que un amigo viene a recoger ' la galleta'. Casimiro Hipolito le dice 'éste Farsante no coger, manana tu aquí, con esto, tu sabes'.

-El día 12 de septiembre de 2.007 a las 11:08 horas se realiza llamada desde el número NUM089 al número NUM113 ( Bicho MADRID):

Casimiro Hipolito le dice al interlocutor que suba que van a hacer esas cosas;

Casimiro Hipolito le dice que su mujer le ha dicho que llame a esa gente.

El interlocutor le dice que él llamó a esa gente ayer y que ellos van a llegar hoy.

-El día 12 de septiembre de 2.007

TFNO.- NUM089 HORA 14:44:02 REALIZA LLAMADA AL No NUM086 ( Virtudes Lorenza 2 )

Casimiro Hipolito le dice que le recoja el dinero de su amigo Bucanero .

Virtudes Lorenza pregunta si el chico es blanco y Casimiro Hipolito le dice que es negro.

Casimiro Hipolito le dice que le de 25.500 a este Farsante .

Virtudes Lorenza le dice que le tiene que dar 25.500 a Marcos Cirilo e Casimiro Hipolito dice que si.

Casimiro Hipolito dice que el Farsante está en la cafetería de Cerilla ; que este Farsante quiere comprar pasaje de avión para aquí.

Casimiro Hipolito le dice que ahora esta chica aquí , con maleta.

Virtudes Lorenza le pregunta donde está y Casimiro Hipolito le dice que donde ella sabe, que lo coja Marcos Cirilo, que ella no.

Virtudes Lorenza le dice que llama a Marcos Cirilo , que primero va a por lo el Farsante .

HORA 14:49:57 EFECTUA LLAMADA AL No NUM069 ( Moro, foneticamente Avispado ). Casimiro Hipolito le dice que la gente llegó ya sin problema.

Casimiro Hipolito le dice que tiene que llamar a esa mujer, y decirle que quite la mercancía de la maleta y la meta en una bolsa, y vaya cerca de un restaurante chino.

Casimiro Hipolito le dice que le mande un mensaje con el número de la chica, que él tiene que decirle donde tiene que entregarlo.

TFNO.- NUM089 HORA 15:28:08 REALIZA LLAMADA AL No NUM086 ( Virtudes Lorenza )

Casimiro Hipolito le dice a Virtudes Lorenza que su Amigo dice que quiere coger la chaqueta.

Hablan de una chica africana que está en el restaurante de arriba del Cerilla, frante al bar de Cerilla ; que este Farsante va ahora y que le de el paquete.

Virtudes Lorenza pregunta donde y Casimiro Hipolito le dice que en el restaurante africano.

Casimiro Hipolito le dice que no vaya Marcos Cirilo que vaya ella.

HORA 15:41:08 REALIZA LLAMADA AL No NUM086 ( Virtudes Lorenza )

Casimiro Hipolito le dice que este numero NUM114 .

Casimiro Hipolito le dice que le de el numero a Marcos Cirilo .

Virtudes Lorenza le dice que Marcos Cirilo está en pensión.

Casimiro Hipolito le dice que Marcos Cirilo llame a la chica para saber donde está.

HORA 15:45:25 EFECTUA LLAMADA AL No NUM107 ( Controla Correos )

Casimiro Hipolito le dice que se prepare porque tiene que viajar hoy con un correo, que le tiene que mandar el nombre para comprarle el billete.

Casimiro Hipolito le dice que el correo ya lo tiene todo en el hotel.

Casimiro Hipolito le dice que el correo no sabe que él va , que él lo único que hacer es vigilar.

Casimiro Hipolito le dice que tiene que estar preparado porque viajará sobre las doce o una.

-El día 14 de septiembre de 2.007 en hora no determinada, después de las 15:33 y antes de las 17:19 horas. Número NUM089 :

Cerilla le dice que está con el Farsante en el bar, le pregunta donde está la mercancía, Casimiro Hipolito le dice que aún no ha llegado, pero que va a llegar, que el Farsante sólo ha vendio para coger el dinero.

Casimiro Hipolito le dice que cuando la mercancía llegue ya lo avisa.

Cerilla le dice que los clientes lo están llamando.

-El día 14 de septiembre de 2.007 a las 17:19 horas efectúa llamada desde el número NUM089 al numero NUM098 ( Cabezon 2):

Casimiro Hipolito llama a Feo .

Casimiro Hipolito le dice a Feo que tiene que llamar a Cerilla ahora mismo.

-El día 14 de septiembre de 2.007 a las 17:20 horas el número NUM089 recibe llamada del número NUM080 ( Cerilla ):

Casimiro Hipolito le dice que ya ha hablado con Feo, que ahora él lo llama ( Feo ).

-El día 14 de septiembre de 2.007 a las 17:26 horas el número NUM089 recibe llamada del número NUM080 ( Cerilla ):

Cerilla le dice que necesita cinco kilos porque tiene gente con dinero que quiere cinco kilos ahora, Casimiro Hipolito le dice que alguien va a salir hoy, que hoy tendrá le mercancía , que se esté tranquilo.

-El día 14 de septiembre de 2.007 a las 17:36 horas el numero NUM089 recibe llamada del numero NUM103 (Controlador; Baldomero Pio :

Casimiro Hipolito le dice que siga esperando porque todavía no ha localizado a Marcos Cirilo , Baldomero Pio le dice que vale.

-El día 14 de septiembre de 2.007 a las 17:26 horas el numero NUM089 recibe llamada del numero NUM080 ( Cerilla ),

-El día 14 de septiembre de 2.007 :

Virtudes Lorenza le pregunta a Alfredo Landelino que si está Marcos Cirilo por ahí, Alfredo Landelino le dice que no.

-El día 14 de septiembre de 2.007 a las 16:27 horas el numero NUM089 recibe llamada del NUM103 (controlador Baldomero Pio ):

Casimiro Hipolito le dice que tiene que seguir esperando porque el Farsante no coge el teléfono, le dice que no puede volver sin ese dinero, le dice que si hace falta que compre otro billete para volver más tarde.

-El día 14 de septiembre de 2.007 a las 16:33 horas el numero NUM089 recibe llamada del numero NUM103 (controlador Baldomero Pio ):

Casimiro Hipolito le dice que ha hablado con Cerilla, para que le de dinero para el billete, Baldomero Pio le dice que está con Cerilla , Casimiro Hipolito le dice que espere ahí hasta que llegue Marcos Cirilo , que no se puede volver sin el dinero.

-El día 14 de septiembre de 2.007 a las 16:57 horas el numero NUM089 recibe llamada del numero NUM115 :

El interlocutor le dice que necesita mercancía urgente, porque sus clientes le están pidiendo mercancía, Casimiro Hipolito le dice que ahora lo llama que no escucha bien.

-El día 18 de noviembre de 2.007 a las 00:54 horas desde el número NUM074 realiza llamada al número 916079888 (Taxis Fuenlabrada):

Casimiro Hipolito llama a la Centralita de Taxis de Fuenlabrada y solicita una unidad para la C/ CALLE000 num. NUM009, piso NUM046 - NUM030 .

Casimiro Hipolito le dice que mande el taxi a su casa.

-El día 19 de noviembre de 2.007 a las 20:24 horas desde el número NUM074 realiza llamada al número NUM080 ( Cerilla ):

Casimiro Hipolito le dice a Cerilla que él tiene mercancía pero que necesita dinero para el correo, que hay gente que le debe dinero pero que él les llama y que nadie le paga. Casimiro Hipolito le dice a Cerilla si le puede ayudar, Cerilla dice que él tampoco tiene mucho dinero pero que tiene una persona que puede venir y que se puede comer la mercancía. El va a hablar con esa persona para ver si quiere hacer el trabajo y manana le llama.

Casimiro Hipolito dice que él no tiene dienro para pagar a las personas porque piden mucho y él no tiene dinero.

Cerilla dice que manana le llama.

-El día 21 de noviembre de 2.007

TFNO.- NUM074 HORA 11:58:30 REALIZA LLAMADA AL No NUM116

Casimiro Hipolito habla con un Hombre. Casimiro Hipolito le pretunta al Hombre que dónde está el correo. El hombre le responde a Casimiro Hipolito quela chica ( correo) está en Polonia. Casimiro Hipolito le dice a el Hombre que necesita que la chica viaje hoy.

El Hombre le comenta a Casimiro Hipolito que hablará con la chica haber si puede viajar hoy comentándole también que puede buscar una mujer para que transporte mercancía dentro de la vajina.

Casimiro Hipolito le dice al Hombre que de acuerdo, que también la busque ya que si intención es enviar mercancía poco a poco, de 1 kilo como máximo.

HORA 12:02:53 REALIZA LLAMADA AL No NUM069 ( Moro ; fonéticamente ' Avispado ' ).

Casimiro Hipolito habla con Avispado y le dice que quiere un correo, Avispado le dice que hay correos pero que el problema es que no pueden trabajar como dice él ( Casimiro Hipolito ) , Avispado le dice que el Farsante quiere cobrar 6000 para viajar. Casimiro Hipolito le dice que no quiere pagar 6000 mandando solamente un Kilo. Avispado le dice que si quiere le mandará los kilos que quiera pero cobrando el Farsante 6000. Casimiro Hipolito le dice que no pasa nada pero que lo mandará como él quiera. Casimiro Hipolito le dice a Avispado que hable con ese correo para viajar. Avispado le dice que no hace falta hablar que si quiere mandar esa gente, se manda, Casimiro Hipolito le dice que le mande el nombre de ellos que les va a comprar el billete.

HORA 12:48:04 RECIBE LLAMADA DEL No NUM117 ( Gonzalo Fausto, vive con Marcial Jaime ) Casimiro Hipolito habal con Gonzalo Fausto y le dice que ahora no tiene dinero, que su mujer va a mandar dinero para él. Casimiro Hipolito le dice que le diga a Marcial Jaime que lo llame porque él lo va a ayudar, que va a mandar 200 euros para él.

HORA 12:51:03 REALIZA LLAMADA AL No 671 96 40 19 ( Mujer de Dario Urbano )

Casimiro Hipolito habla con una mujer y le pregunta si hay todavía mercancía, esta mujer le dice que si, Casimiro Hipolito le pregunta si los ' correos ' que mandaron, han llegado , esa mujer le dice que no.

Esta mujer le dice que van a llegar manana o pasado pero que si quiere esos ' correos ', van a viajar para él el domingo. Casimiro Hipolito le dice que si ellos van a viajar el domingo lo prepara para el domingo.

Que de todas maneras va a bustar a alguien que pueda viajar hoy o manana, pero aunque vengan el domingo ellos viajarán el domingo, le repite que tiene que viajar uno para hoy o manana.

Esta mujer le dice que vale.

HORA 13:16:02 RECIBE LLAMADA DEL No NUM097 ( Virtudes Lorenza , Madre de Marcos Cirilo ) Casimiro Hipolito habla con Virtudes Lorenza y ésta le dice que está?junto de ella, Marcos Cirilo ( hijo ).

Seguidamente Marcos Cirilo habla con Casimiro Hipolito .

Primeramente se saludan.

Casimiro Hipolito : Manana cosas si , ? tú querer ?

Marcos Cirilo : Sí.

Casimiro Hipolito : Tu querer

Marcos Cirilo : Sí

Casimiro Hipolito : Ok, manana te llamo otra vez ?Sí?

Marcos Cirilo :OK

Casimiro Hipolito : Manana

Marcos Cirilo :Vale Ok,

Casimiro Hipolito : que no pasa nada, eh ,

Casimiro Hipolito : Ok grancias

HORA 13:31:46 RECIBE LLAMADA DE No NUM118 ( Bernardino Romulo )

El interlocutor le dice que aquel senor mando 500a 28, Casimiro Hipolito le dice que de acuerdo.

HORA 13:44:48 RECIBE LLAMADA DEL No NUM069 ( Moro ; fonéticamente ' Avispado ' )

Casimiro Hipolito habla con Avispado y éste le pregunta si ha arreglado todo, Casimiro Hipolito le dice que si, que va a ir al banco, que esa mujer va a salir hoy. Avispado le dice que le mandó en un IMEIL el nombre de esa persona. Casimiro Hipolito le dice que va a ir a comprar el billete y que cuando lo tenga lo llamará para decirle a qué hora va a salir.

HORA 13:48:08 RECIBE LLAMADA DEL No NUM086 ( Virtudes Lorenza 2 )

Casimiro Hipolito habla con Virtudes Lorenza y ésta le dice que ese es su número de Casimiro Hipolito le dice que en Fuerteventura, pero que lo más importante es que ella se prueba el zapato, para que no tenga ninguna queja.

-El día 23 de noviembre de 2.007

HORA 12:55:55 EFECTUA LLAMADA AL No NUM116

El interlocutor le dice que está esperando la mercancía , que cuando le llegue se la lleva a Casimiro Hipolito, que la chica va a viajar con maleta, que no metida en el chocho.

Casimiro Hipolito le dice que vale, que en maleta.

El interlocutor le dice que le va a llamar a las 4 para decirle cuando le va a llevar la mercancía.

HORA 13:00:39 EFECTÚA LLAMADA EL No NUM069 ( Moro ; fonéticamente ' Avispado ' )

Casimiro Hipolito le pregunta como ha hablado con la amiga de la chica que ha tenido problemas y Avispado le dice que estaba llorando que le ha dado 100 euros para viajar a Córdoba.

HORA 13:07:41 EFECTUA LLAMADA AL No NUM097 ( Virtudes Lorenza, Madre de Marcos Cirilo )

Casimiro Hipolito le dice que no está bien, que esto es un problema, Virtudes Lorenza le pregunta por qué problema , Casimiro Hipolito le dice que esto problema chica.

Casimiro Hipolito le dice que aquí no tiene dinero, le pregunta que si tienes tú dinero para Farsante, tu ese dinero a mi banco, el querer dinero, Virtudes Lorenza le pregunta que si dinero o banco, Casimiro Hipolito le pregunta que si tiene su número de cuanta, Virtudes Lorenza le dice que si, le pregunta que si del BBV , Casimiro Hipolito le dice que si.

Virtudes Lorenza le dice que mire a ver, le dice que no otra chica con nada, Casimiro Hipolito le pregunta qué, Virtudes Lorenza le dice que Marcos Cirilo dice que habla con amigos cosas, ahora otra vez no nada , Casimiro Hipolito le dice que chica tener problemas.

HORA 13:57:12 RECIBE LLAMADA DEL No NUM097 ( Virtudes Lorenza, Madre de Marcos Cirilo )

Virtudes Lorenza le dice que le de el número de teléfono de Caixa porque BBV no ahora aquí , en Sobradillo, le dice que le de el número del otro banco, de la Caixa, le dice que tiene el del BBVA pero que no hay aquí donde vive, que donde vive soloha Caja Canarias y Caixa.

Virtudes Lorenza le pide el número de la Caixa para ingresárselo rápido , Casimiro Hipolito le dice que vale.

HORA 14:03:02 ENVÍA SMS AL No NUM097 ( Virtudes Lorenza, Madre de Marcos Cirilo )

NUM040 la caixa

-El día 24 de noviembre de 2.007

HORA 20:20:59 RECIBE LLAMADA DEL No NUM069 ( Moro ; fonéticamente ' Avispado ' )

Avispado le comenta a Casimiro Hipolito que necesita dinero para poder arreglar el problema que esta teniendo con el marido de la mujer que han detenido , y que este está pensando en ir a la policía a entregarse y decir que la mercancía es suya, Avispado le dice que el esta intentando convencerle de que no vale la pena , que lo único que puede hacer es ir a visitar a su mujer para darle ánimos y llevarle algo de ropa, pero que no haga nada más, que ha pensado en darle a esa gente una cierta cantidad de dinero para que no hablen y así no tener problemas con ellos y la policía , Casimiro Hipolito le pregunta que le diga cuanto dinero quiere, Avispado le dice que eso no conviene, que lo mejor es ir dándoles dinero poco a poco y así les ayuda, que si les dice de darles una cierta cantidad de dinero, igual le piden una cifra muy alta, que luego no va a poder cubrir , Casimiro Hipolito le dice que el ahora tampoco tiene dinero para poder dejarle ya que le ha salido mal los negocios últimamente, que en este ultimo ha perdido más de 120000, que esa es una cantidad suficiente para construir un palacio en África, Avispado le dice que el también ha tenido problemas con mercancía que ha sido de mala calidad y no ha podido darle salida, que también esta a cero y no tiene dinero, Casimiro Hipolito le dice que el le jura que tampoco tiene dinero, pero que les diga a esa gente que se tranquilicen hasta el martes o miércoles, porque va ha intentar conseguir dinero en su entorno para darles a ellos.

D. Daniel Severino es autor responsable del delito tipificado y penado en el artículo 369.1, 6a , en relación con el artículo 368 del Código Penal .

Daniel Severino vive en el mismo domicilio que Casimiro Hipolito y son de la misma nacionalidad, hasta el punto de llamarse 'hermanos' como reconocieron en declaraciones judiciales. Al igual que Casimiro Hipolito no existe constancia alguna de ocupación laboral ni rentas ajenas al negocio ilícito. Dada la envergadura del tráfico de drogas al que se dedicaba y dirigía Casimiro Hipolito en inviable racionalmente afirmar el desconocimiento del negocio por Daniel Severino . Éste procesado colaboraba directamente con Casimiro Hipolito en todas las operaciones de tráfico que a éste se han imputado y que parcialmente ha reconocido por medio de la defensa en sus conclusiones definitivas.

Daniel Severino declaró en el Juzgado el 4 de septiembre de 2.008, folios 3.914 y ss que los dos teléfonos que sonaron en la casa en la que vivía con Casimiro Hipolito cuando les detuvo la policía eran suyos -lo que confirmó los agentes de ECO con carné NUM087 y NUM119, quienes dijeron que ante el Secretario Judicial del registro domiciliario, se llamó por la Sala Operativa a los teléfonos citados-. Esas llamadas obran al folio 457 del correspondiente atEstado de detención y se realizaron a los teléfonos NUM108, NUM113, NUM109 y NUM076 . También declaró que el término hermano se utiliza en Nigeria como compatriota. Que Casimiro Hipolito le encargaba comprar billetes de avión, para terceras personas para lo que le daba los nombres, y comprar maletas en las que Casimiro Hipolito escondía la droga. Que alguna persona por teléfono le llaman Bicho o Orejas . Que ha hablado por teléfono con Casimiro Hipolito , que éste estuvo en Nigeria; que también ha hablado con Gonzalo Fausto y con Carmelo Narciso, pero menos. Que en una ocasión el 22 de noviembre Casimiro Hipolito le encargó llevar una maleta a la estación de Móstoles, pero no sabe a quien se la dio.

Sin perjuicio del valor incriminatorio que ya debe atribuirse a su participación en el delito por el transporte de la maleta a la estación de Móstoles, cuyo contenido implícitamente reconoció en sede judicial al afirmar que Casimiro Hipolito escondía droga en maletas que le encargargaba que comprase y que llevó una maleta a la estación para entregarla a un tercero, sin justificación alguna del hecho, lo cierto es que las escuchas telefónicas demuestran dicho tráfico. El 21 de noviembre, a las 18,03 Daniel Severino recibió una llamada del coprocesado Roque Benito del número NUM120 al no NUM109 en la que Roque Benito le dice que está de camino con la chica y Bicho le dice que cuando le lleguen le llame, que el vuelo sale a las ocho. A las 18 ,04 recibe una llamada de Casimiro Hipolito desde el NUM074 al NUM076 donde Bicho le pregunta que dónde está y que venga rápido que el Farsante ha venido y aquel responde que tiene que buscar la ropa para meterla en la maleta. A las 18,21 recibe llamada de Roque Benito y éste le pregunta si es la RENFE de Alcorcón, Bicho le dice que no, que de Móstoles. Hay otras conversaciones en las que relatan que la chica perdió el avión porque le llegó tarde la maleta y a las 20,33 Bicho llama desde el número NUM076 a Roque Benito y éste le dice que que todo está arreglado que manana sale a la misma hora, a las ocho de la tarde y Roque Benito queda con él para recoger el dinero al día siguiente a las dos de la tarde. El día 22 de noviembre recibe una llamada de un tercero y hablan de una ruta segura. A las 17,52 recibe otra llamada y el interlocutor le pregunta si ellos piensan hacer negocio allá y si se la van a comer o en maleta y Bicho dice que en maleta. A las 20,58 le llama Casimiro Hipolito y Bicho le pregunta si esa gente viaja o no y aquel le dice que ya están a bordo.

En el juicio oral , sí ratificó que llevó la maleta, pero dijo que ignoraba lo que contenía y que Casimiro Hipolito no le dijo nada sobre que pusiera droga en las maletas. Esta última declaración carece de fuerza convictiva para el Tribunal y se funda en la pretensión de no vincularse al transporte de la droga y está contradicha por el conjunto de las conversaciones intervenidas a las que nos referiremos y en particular a las que resultan de los teléfonos que reconoció como propios cuando la policía hizo la comprobación de llamadas que igualmente quedaron registradas.

La fase instructora tiene como finalidad la determinación del hecho y sus partícipes y la preparación del juicio oral, mediante la recopilación del material probatorio. La declaración del imputado en la fase instructora, con la garantía de la lectura de sus Derechos y en presencia de su Abogado, que ejercita la defensa puede tener efecto de prueba de cargo si se introduce en el plenario , de tal manera que el acusado puede explicar el sentido de lo declarado y la defensa hacer ejercicio del Derecho en el contradictorio. De las distintas declaraciones vertidas en el acto del juicio oral puede el Juzgador seleccionar la que se corresponde con la verdad de los hechos, a la vista de las demás pruebas practicadas. En dicho contexto, que duda cabe que la declaración inculpatoria es la que resulta conforme con los medios probatorios a los que nos hemos referido. La vertida en juicio tiene el pretendido carácter exculpatorio en el normal ejercicio de su Derecho de defensa.

El Tribunal Constitucional dio relevancia a las pruebas contenidas en el atEstado policial y en la instrucción cuando son traídas al plenario , por su reiteración y reproducción, de modo que queden sometidas al contradictorio. Así las Sentencias 80/2003, de 28 de abril, 80/91, de 15 de enero , 161/90 , de 17 de junio, 17 de junio de 1986 y 28 de mayo de 1988 . En este mismo sentido se pronunció el Tribunal Supremo en sus Sentencias de 23 de abril de 2009 (rec.1789/08 ), 1215/2006, de 4 de diciembre, 22 de diciembre de 1989, 126/2004 , de 6 de febrero, 13 de enero de 1989 y 30 de junio de 1989 entre otras muchas. En este mismo sentido debemos recordar que el Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de 28 de noviembre de 2.006 , confirmado en Sentencias de confirmaron la validez de las declaraciones autoinculpatorios, incluso en sede policial, siempre que el acusado estuviera rodeado de las debidas garantías, y en particular contase con asistencia letrada y dicha declaración se aportase al plenario, por lectura o por contradicción; en definitiva con respeto de las garantías constitucionales y ordinarias.

Está igualmente acreditado su participación en otro tráfico de drogas or la ruta de Valencia con destino a Tenerife. El día 15 de septiembre de 2.007 fue detenido en el aeropuerto de Tenerife Norte , Los rodeos, procedente de un vuelo de Valencia que llegó a las 13,15 horas , D. Gumersindo Casiano, de nacionalidad rumana. En un bolso de viaje se le encontró dos paquetes que contenían cocaína, 893,9 gramos, con una pureza del 24,08% y 968,2 gramos , con una pureza del 28,74%, en un total de 493,51 gramos de cocaína pura. Confirmaron en juicio la detención y la intervención de la droga los agentes de la Guardia Civil NUM121 y NUM122 . El procesado declaró en juicio que el dinero se lo dio un peruano que le indicó el trayecto y vino desde Valencia adonde le llevó la citada persona desde Madrid en coche. Declaró que en Valencia le dio la maleta. Le dijo que cuando llegase al destino se pondría en contacto con él y debía llamar a un número de teléfono. Dijo que la maleta se la dio cerrado y que suponía que era droga. Identificó a dicha persona como Roque Benito . Ratificó su declaración ante el Juzgado el 16 de septiembre. Ante le Juzgado declaró que conocía a Jonny desde hacía tres o cuatro meses, que le dio la maleta que debía transportar y que por ello le pagó el viaje de ida y vuelta, la estancia en el Hostal Medina de Tenerife y le ofreció 1.500 euros; le dijo que cuando llegase le debía llamar para que él pudiera avisar a la persona que debía recogerle la maleta. Que los números de teléfono de Roque Benito son NUM123 y NUM120, tal y como mostró al Juez de la agenda de su móvil, constando una llamada pérdida desde aquel. Dijo que Roque Benito vive en el PARQUE000, en un piso compartido en la CALLE007 no NUM006 , NUM006 NUM004

De las conversaciones telefónicas intervenidas se concluye lo siguiente: El día 14 de septiembre a las 22 ,43 Daniel Severino alias Bicho, llama desde el teléfono NUM113 al teléfono NUM069 que pertenece a Carmelo Narciso, quedando éste en ir a casa de aquel a recoger la maleta quien le dice que se la entregará en Alcorcón. A continuación habla con una tercera persona que viaja en autobús hacia Valencia y le dice que cuando llegue no compre el billete y que lo compre después de de que ellos lo hagan. A las 7,44 llama a Carmelo Narciso y este le dice que ellos están llegando ya y le dice que tiene que preparar más porque puede mandar a dos persona también hoy y aquel le responde que vale. Vuelve a hablar con el tercero quien le dice que ellos no han llegado. A las 9,58 recibe llamada de Carmelo Narciso quien le dice que ellos están en lista de espera, pero que hasta las 10,30 no saben si van a volar o no. Avispado pregunta por Casimiro Hipolito y aquel le dice que ya está viajando. Avispado le dice que tiene dos personas más que pueden viajar Bicho le dice que vale , que cuando estos lleguen ya harán eso. A las 11 ,07 el tercero dice que el correo entró ya. A las 11,13 llama a Avispado y le pregunta si él puede llamar al correo y éste responde que no puede llamarle, que ya tiene el teléfono apagado, que está en el avión. Avispado le dice que cuando llegue hablan con él. A las 11,20 el tercero le confirma que el correo salió, pero que el y otros no pudieron hacerlo porque el avión estaba lleno. A las 11,22 Bicho llama a Casimiro Hipolito al NUM089 y le dice que el Farsante llegó pero no entró. A las 11,23 recibe llamada de Casimiro Hipolito y Bicho le dice que el tercero se vuelve a Madrid, que el correo ya está en el avión. Hablan que ahora el problema es que el correo vaya solo porque no se le puede controlar. Casimiro Hipolito le dice que la persona para la que es la mercancía no va a querer ir al aeropuerto y le dice que va a llamar a alguien para que vaya al aeropuerto. Alas 11 ,36 hablan sobre el mismo tema. A las 14,31 llama a Carmelo Narciso y éste le dice que el Farsante todavía no ha llamado, pero tiene que llamar ya porque salió a las once. Avispado le dice que van a dejarlo media hora o una hora más. Avispado le dice que tiene a dos personas más. Orejas le dice que van a esperar a que llame y luego verán. A las 15,09 recibe llamada de Avispado quien le dice que la persona que llevó al correo al aeropuerto le ha llamado y le ha dicho que el correo todavía no le ha llamado y tiene el teléfono apagado. Orejas le dice que van a esperar una hora más y que como no nadie lo está controlando, ahora no saben. A las 15,59 llama Avispado y le dice de esperar un poco y si no van a buscar a un Abogado. A las 14,57 recibe una llamada de otro iondividuo desconocido que le pregunta si conoce un hotel en Tenerife para que se aloje un corrreo y le responde que Hotel Medina y Casa Juangarre. A las 18,12 recibe llamada de Avispado qye le dice que el Farsante que trajo al correo lo ha llamado, que le ha dicho que la policía nacional lo ha llamado , que entonces apagó el teléfono, porque él ha Estado todo el día llamando al correo, pero estaba apagado; que ahora lo volvió a llamar y estaba encendido, que ya sabe que ha habido problemas. Orejas le dice que si hay problemas ahora tienen que tener mucho cuidado todos. Avispado le dice que ahora va a hablar cara a cara con el Farsante que trajo al correo porque si hay problemas ese Farsante tiene que irse de Madrid , porque ese Farsante le conoce. Avispado le dice que el correo ha podido ver la matrícula del coche en el que llegaron al aeropuerto, le dice que va acambiar de teléfono. Avispado le dice que ahora esa ruta se ha acabado. Orejas le pregunta que que van a hacer ahora y Avispado le responde que tiene que cambiar la ruta y Orejas le dice que vale , que a partir del lunes van a mandar a dos personas a Fuerteventuira para entrar en Tenerife, pero vamos a ver que pasa el luines, que ahora tiene que tener cuidado por si la policía los está buscando. A las 18,23 el tercero llama y le dice que la persona que va a viajar tiene problemas: le pregunta que si Casimiro Hipolito lo sabe y Orejas le dice que no lo sabe aún , que cuando llegue a Nigeria le llamaría. El tercero le dice que venga a dormir a su casa por sdi acaso el Farsante que tiene problemas diga algo. Orejas le dice que no hay problemas porque ese Farsante no sabe donde vive él. A las 19,39 recibe llamada de Avispado que reitera que el Farsante que se encargó de enviar al avión al Farsante está muy asustado por la llamada de la policía nacional. Orejas le dice que necesita el nombre del Farsante para conseguirle un Abogado el lunes. Orejas le dice a Avispado si ha hablado con Casimiro Hipolito porque ha recibido una llamada de un número de Nigeria y él ha llamado a ese número y nadie responde. Avispado le dice que el Farsante con el que ha hablado tiene mucho miedo porque el Farsante con el que viajó sabe donde vive, que viven muy cerca. Hablan de otras personas para viajar, una mujer de Alemania y de la ruta de Fuerteventura. Orejas le dice que a él también le parece raro que le hayan llamado, que por eso él buscará el lunes un Abogado para que le informe si han detenido a ese hombre que viajó o es que el hombre de Rumanía les haya robado a ellos. A las 20,24 llama a Casimiro Hipolito al NUM089 y le comenta que la policía ha cogido a esa persona. Que el Farsante ecuatoriano ha cambiado ya de teléfono porque tiene miedo, que no sabe como hacerlo ahora. Casimiro Hipolito le dice que no pasa nada que él llamará a Avispado para saber qué ha pasado. A las 11 ,38 del día 16 de septiembrer Daniel Severino recibe un SMS del número de Avispado con el mensaje ' Gumersindo Casiano '. Los tres interlocutores Daniel Severino, Carmelo Narciso e Casimiro Hipolito siguen hablando de nuevos envíos y de la correo alemana.

Ya hemos dicho que el día 15 de septiembre a las 13.15, a la salida de un vuelo procedente de Valencia, la policía detuvo a Gumersindo Casiano, de nacionalidad rumana con una maleta que contenía 493,51 gramos de cocaína pura, en dos paquetes de 893 ,9 gramos y 968,2 gramos, quien reconoció a Roque Benito como la persona que le llevó en coche de Madrid a Valencia, que le pagó el pasaje y que allí le dio la maleta que le intervinieron.

A la par que la anterior operación, el día 12 de septiembre de 2.007 a las 11:08 horas se realiza llamada desde el numero de Casimiro Hipolito NUM089 al numero NUM113 ( Bicho MADRID):

Casimiro Hipolito le dice al interlocutor que suba que van a hacer esas cosas;

Casimiro Hipolito le dice que su mujer le ha dicho que llame a esa gente.

El interlocutor le dice que el llamó a esa gente ayer y que ellos van a llegar hoy.

HORA 14:49:57 EFECTUA LLAMADA AL No NUM069 ( Avispado ).

Casimiro Hipolito le dice que la gente llegó ya sin problema.

Casimiro Hipolito le dice que tiene que llamar a esa mujer, y decirle que quite la mercancía de la maleta y la meta en una bolsa, y vaya cerca de un restaurante chino.

Casimiro Hipolito le dice que le mande un mensaje con el número de la chica, que él tiene que decirle donde tiene que entregarlo.

En otra operación de tráfico de drogas que se deduce de las intervenciones telefónicas , el día 18 de septiembre a las 19,46 Daniel Severino llama al teléfono NUM088 a la persona que la policía identificaba como el ' Farsante ' y que resultó ser Maximo Daniel . Dicha persona le dice que necesita mercancía, Orejas le contesta que no puede ahora hasta que se lo diga Casimiro Hipolito, que en un día o dos tendrá mercancía. Orejas le dice que Casimiro Hipolito está pensando una ruta para introducir mercancía. El Farsante le dice que necesita tres o cuatro kilos, pero Orejas le dice que ahora no puede mandar más de un kilo , hasta que Casimiro Hipolito le de la orden de que puede mandar más y la ruta funciona bien. El Farsante le pregunta porqué no puede mandar ahora más. Orejas le contesta que hay problemas que la gente le ha robado la mercancía, que la gente que le tiene pagar no le paga el dinero de la mercancía y que en una semana como mucho tendrás la mercancía.

Da Simon Valentin declaró que rercibió instrucciones por el móvil de su esposo , el procesado Maximo Daniel, para contactar con el correo Esteban Rafael al que le hizo que la siguiera para recoger la cocaína y pagarle por e transporte. Que Maximo Daniel traficaba con droga que venía de Madrid.

D. Maximo Daniel declaró que contactaba con Casimiro Hipolito para recibir la droga que le enviaba de Madrid por correos. Que envió a Simon Valentin a recoger la cocina que traía Esteban Rafael . Que la cocaína la recibía por medio de intermediarios y, en particular, de Virtudes Lorenza, esposa de Casimiro Hipolito . Que recibió un paquete con dos kilos de cocaína de Virtudes Lorenza , por envío de Casimiro Hipolito . Que tuvo que esperar en la calle debajo de la casa de ella porque la droga la traía su hijo Marcos Cirilo . Que Casimiro Hipolito dijo por teléfono que para él era solo un kilo y que tendría que pagar todo. Que Felicisimo Gumersindo colabora con él en la distribución de la droga y a la casa de ésta fue con el paquete que le dio Virtudes Lorenza .

Da Felicisimo Gumersindo declaró que Maximo Daniel le facilitaba la droga para la distribución y reconoció que el 12 de septiembre le llevó un paquete con droga. Maximo Daniel le entregaba paquetes de un kilo y medio aproximadamente.

D. Esteban Rafael declaró que fue detenido en el aeropuerto de Los Rodeos con dos kilos de cocaína en una maleta con doble fondo que le dieron en Madrid junto a la entrada del metro, recibiendo las instrucciones por teléfono móvil. Le detuvieron cuando iba a entregar la maleta con droga a Simon Valentin , a la que no conocía. La maleta contenía 1.992,3 gramos de cocaína , con una pureza de 36,2%, en un total de 721 ,2126 gramos de cocaína pura, que en el mercado de consumidores hubiera supuesto un beneficio de 33.803,75 euros.

Del examen de las conversaciones registradas en los teléfonos de Casimiro Hipolito se ha podido conocer lo siguiente:

-El día 30 de agosto, a las 00:25:39 horas, recibe llamada den número NUM088 perteneciente a Maximo Daniel : Casimiro Hipolito habla con Farsante y le dice que el que fue a recoger la mercancía la quiere vender. Casimiro Hipolito le dice que no sabe lo que va a hacer porque tiene mucha mercancía, le dice que tiene 18 Kilos en casa y que tiene el problema de no tener los correos para poder mandar.

El Farsante le dice que va a esperar a manana , Casimiro Hipolito le dice que tiene que buscar correos para manana, que 12 correos tuvieron problemas con la Policía, y que perdió la mercancía que llevaban ellos y que tiene que pagar mucho dinero.

Casimiro Hipolito le dice que habló con Orejas para que vaya a Tenerife y que coja la mercancía que cogió ( otra persona ) lo que llevaba el correo y entonces sí le va a dar uno a él y el otro que se lo quede esa persona, pero que Orejas le dijo que no porque la Policía siempre lo está controlando en Tenerife.

Farsante, como ya le había enviado dinero a Casimiro Hipolito como pago anticipado de mercancía, le pide que le envie.

Casimiro Hipolito le dice que dentro de dos días tratará de enviarle mercancía, que ahora ha enviado pero la persona que la tiene la queire vender por su lado.

Farsante le pide que haba el favor de enviarle mercancia porque ahora él no tiene nada.

Casimiro Hipolito le dice que él tiene mercancía, pero que tiene el problema de que no tiene a personas con las que enviársela, que si él le envía a personas para que hagan de correo se la puede enviar ya.

-El día 30 de agosto de 2.007

TFNO.- NUM090 HORA 21:13:15 EFECTUA LLAMADA AL No NUM069 ( Avispado )

Avispado pregunta a qué hora tiene que ir para coger la maleta. Casimiro Hipolito le dice que cuado él quiera. Avispado le dice que irá sobre las nueve y pico. Casimiro Hipolito le dice que él no estará , que estará su hermano; que cuando vaya a llegar llame y él se encargara de decírselo a su hermano.

TFNO.- NUM094 HORA 22:01:53 REALIZA LLMADA AL No NUM102

Casimiro Hipolito le dice que ya está todo preparado; que está esperando que venga y cojan la maleta .

TFNO.- NUM090 HORA 00:22:21 REALIZA LLAMADA AL No NUM069 ( Avispado ).

Casimiro Hipolito habla con Avispado y éste le dice que los correos están preparados pero que hasta la noche no pueden ir, que pueden ir mejor manana. Casimiro Hipolito le dice que va él, que va a preparar las cosas. Avispado le pregunta si van a recoger las dos o una pero que no quiere mandar a una sin saberlo. Casimiro Hipolito le dice que solamente una va a coger la mercancía. Casimiro Hipolito le dice que manana hable con ellos y que lo avise. Avispado le dice que vale.

El día 6 de septiembre de 2.007 Casimiro Hipolito recibe llamada del número NUM109 ( Bicho ):

Casimiro Hipolito habla con este hombre. Este hombre le dice que donde Casposo tiene el almacén en Taco no es bueno. Le dice que Casposo tiene que cambiarlo, que ha podido cogerlo la Policía cuando entraba en él.

Este hombre le dice que tiene que tener cuidado con lo que habla por teléfono debido a lo que ha podido contar Casposo a la policía.

-El mismo día a las 17:03 Casimiro Hipolito le dice que todavía no se sabe si ha sido detenido pero que hoy se va a saber.

Este homrbre le dice a Casimiro Hipolito que le mandó un número para él. Le pregunta si ha visto el mensaje, Casimiro Hipolito le dice que si.

Este hombre le dice que el número que el ha mandado en el mensaje es de Rodrigo Pascual . Este le dice que otro chico va a llamar al Abogado para saber si Casposo ha tenido problemas o no.

Siguen hablando del tema de Casposo .

El día 9 de septiembre a las 20:38:36 Casimiro Hipolito llama al NUM113 ( Bicho madrid ):

El interlocutor le dice que tiene dos mil y pico en el bolsillo, que los chicos piden tres mil.

Casimiro Hipolito le dice que normalmente da 2000, que ellos no puede pedir 3000, que él es el que da los 3000 porque es bueno.

De las intervenciones de los teléfonos del procesado Roque Benito : NUM124 - NUM120 :

NUM120 -El día 23 de noviembre de 2.007 a las 11:21 horas recibe llamada del número NUM125 :

Orejas le pregunta que si entró con la tele en la mano, Roque Benito le dice que no sabe , que cree que la llevaba en la mano.

Orejas le dice que eso lo tiene que meter dentro, que no puede llevar nada en la mano, Roque Benito le dice que no le dejaron facturarlo al ser electrónico, que por eso lo tuvo que llevar en la mano, le dice que en la maleta no entraba porque era muy grande.

Orejas le dice que la maleta la tiene que facturar, Roque Benito le dice que si, que eso si lo facturó, pero lo otro era muy grande y no en traba en la maleta, que no lo dejaron facturar porque era electrónico.

Roque Benito le dice que por eso lo tuvo que llevar en la mano y así paso.

NUM120 - El día 23 de noviembre de 2.007 a las 12:00 horas recibe llamada del número NUM126 ( Avispado ):

Roque Benito le dice que en cinco minutos está ahí , que va en la furgoneta, Avispado le dice que vale.

NUM120 : -El día 23 de noviembre de 2.007 a las 12:27 horas recibe llamada del número NUM125 ( Orejas ):

Orejas le dice que dicen que a ellos los llamaste tú, que a la policía la llamaste tú, Roque Benito le dice que no, que ellos lo llamaron a él.

Roque Benito le dice que lepreguntaron si conocía a esa chica, le dice que ellos llamaron hace diez minutos al teléfono de nosotros.

Orejas le dice que eso nada, que no se preocupe, le dice que si tienen su número que no lo utilice para esto , Roque Benito le dice que no tienen su número.

Orejas le dice que entonces que no se preocupe, que ellos no conocen tu casa, ni tu nombre ni nada, Roque Benito le dice que claro, que no tienen su número.

Orejas le dice que tiene que mandar a un Abogado para que la saque a ella , Roque Benito le dice que vale.

Da. Virtudes Lorenza es autora responsable del delito tipificado y penado en el artículo 369.1, 6a, en relación con el artículo 368 del Código Penal .

Da. Virtudes Lorenza declaró que estaba casada con Casimiro Hipolito , que solo en una ocasión éste le dio instrucciones para que recogiera dinero para él y fue el 12 de septiembre de 2.007 Que cree que el 12 de diciembre de 2.007 su hijo Marcos Cirilo fue a la pensión Medina a recoger droga. Que le dio 15.000 euros que había cobrado Marcos Cirilo por encargo de Casimiro Hipolito . Que éste le comentó por teléfono un robo de cocaína y ella se lo dijo a Celsa Lourdes . Que estuvo con Casimiro Hipolito en África, en Madrid y en Fuerteventura.

Junto al anterior reconocimiento de su responsabilidad en el delito imputado ya hemos tenido en cuenta las declaraciones de los coprocesados que le vinculan con dicho tráfico: Da Celsa Lourdes : que su madre hacía frecuentes viajes a Madrid y en algunos de ellos llevaba el dinero procedente de la droga a Casimiro Hipolito (declaración 3 de julio 2007), Da. Barbara Tarsila, D. Maximo Daniel y Da. Virtudes Lorenza . D. Maximo Daniel declaró que recogió de Virtudes Lorenza una bolsa que contenía dos kilos de cocaína que trajo Marcos Cirilo . Pero además D. Herminio Ignacio declaró que recogió la maleta en el Hotel Gema de Fuenlabrada y el viaje se lo pagó Marcos Cirilo . Que viajó con Marcos Cirilo quien tenía la misión de controlarle para que la maleta llegase a destino En un doble fondo de la maleta se intervino 2.127,gramos de cocaína con una pureza del 45 ,09% con un total de cocaína pura de 959 ,2446 gramos, que en el mercado de consumidores hubiera dado un beneficio de 44.958 euros.

D. Marcos Cirilo, que se conformó con la acusación por la responsabilidad del delito del artículo 369.1, 6a, declaró que ratifica su anterior declaración ante el Juzgado de Instrucción el 3 de diciembre de 2.008, al folio 4.190 del tomo 9. Reconoció en el plenario que recogía a correos de la droga y dinero de dicha procedencia y lo hacía por encargo de de su madre , la que recibía instrucciones de Casimiro Hipolito . Que un par de veces lo hizo en la Pensión Medina. Que en una ocasión recogió 15.000 euros de Cabezon en el bar Los Panas y en otra 60.000. Que el dinero se lo entregaba a su madre y se quedaba algo. Que ha viajado controlando a Herminio Ignacio siguiendo indicaciones de Casimiro Hipolito . Que utilizaba dos teléfonos móviles. En el Juzgado declaró que 'es cierto que se dedicaba a hacer encargos para su madre e Casimiro Hipolito recogiendo y entregando maletas. Ha colaborado de forma habitual con Casimiro Hipolito . Era él el que se ponía en contacto telefónico con el declarante, indicándole dónde tenía que ir a recoger la maleta y dónde tenía que entregarla. Es cierto que sus números de teléfono son NUM081 , NUM082, NUM083 y NUM084 . Su madre es usuaria del teléfono que recuerde el declarante números NUM085 y NUM086 . Salvo los encargos que le hacía no hablaba más con él. La función del declarante cuando viajaba a Madrid era que la otra persona que portaba una maleta no se fuera con ella. Sabía que el contenido de las maletas era droga pero no sabía qué droga era. Acompanó a Belarmino Laureano en junio de 2.0007. Lo acompanó en una ocasión pernoctando en el hotel Gema. Conoce a Constancio Bartolome por ser novio de su hermana. Le consta que realizó un transporte para Casimiro Hipolito . Recuerda haberse trasladado a la pensión Medina en La Cuesta, contactando con una mujer ... a recoger una maleta. Esa droga se la entregó a un moreno. (...) Recuerda haber ido al bar Los Panas. Su madre es amiga de los duenos de este bar, uno era Cerilla y el otro su hermano Cabezon . Ellos tenían algún negocio con Casimiro Hipolito .. No recuerda haber recogido droga, pero sí ha recogido dinero que luego hizo llegar a Casimiro Hipolito . Preguntado el concepto en el que se le entregaba el dinero , dice que seguro era por temas de droga. Eran 28.000 euros, 14.000 euros y 15.000 euros en otra ocasión. Recuerda haber contactado con otra persona de raza negra, sin poder precisar fecha , en casa de su madre, para entregarle allí droga. No recuerda el nombre de la persona ala que le entregó allí la droga. Fue un encargo por el que tenía que ir a casa de su madre, donde estaba ella con otro senor de raza negra y entregarle el paquete con droga'.

Del conjunto de las anteriores declaraciones se deduce que Virtudes Lorenza actuaba como intermediaria entre su esposo Casimiro Hipolito y los ulteriores distribuidores de la droga, sirviéndose de su hijo Marcos Cirilo para transmitir y ejecutar las instrucciones que aquel le daba. Tales hechos vienen además avalados por las intervenciones telefónicas a las que ya hemos hecho referencia. La responsabilidad no resulta del delito básico aceptado expresamente en la calificación definitiva de la defensa, sino por el conjunto de la cocaína que se ha podido acreditar en la que participó su hijo, conforme ya hemos expuesto y que supera con creces los 750 gramos de cocaína pura.

Teléfono NUM097

Día 14 de agosto de 2007.Mantiene diversas conversaciones con Marcos Cirilo

- Virtudes Lorenza recibe informaciones e instrucciones de Casimiro Hipolito para que se las participe a Marcos Cirilo, sobre dónde , cómo, cuándo y de quien debe recoger la droga, a la vez que informa a este de todas las incidencias que en la recogida de la droga van surgiendo, quedando patente que es Casimiro Hipolito quien dirige toda la operación (Conversaciones con Casimiro Hipolito a las 17:37:21, 17:39:11, 17:45:58,17:46:32, 18:05:21, 18:06:55 , 22:30:24 horas).

- Virtudes Lorenza finalmente se desplaza a Tenerife , teniendo prevista su llegada a las 20:30 horas (Conversación con Casimiro Hipolito a las 18:28:29 horas).

Día 17 de agosto de 2007.

Se conoce que Casimiro Hipolito está pendiente de hablar con Cabezon (el hombre a quien Marcos Cirilo entregó la droga del último envío), y que Virtudes Lorenza tiene intención de regresar a Madrid en la tarde del lunes o en la manana del martes (Conversación con Casimiro Hipolito a las 21:59:53 horas).

Día 19 de agosto de 2007.

Virtudes Lorenza recibe instrucciones de Casimiro Hipolito para recoger el dinero de una deuda, el pago lo realiza una pareja de raza negra, para realizar este cobro tanto Virtudes Lorenza como la pareja toman medidas de seguridad (Conversaciones con Casimiro Hipolito a las 11:35:26, 12:08:54, 12:33:40, 12:38:13 y 12:53:03).

Día 20 de agosto de 2007.

Mantiene conversaciones con Marcos Cirilo , ya detalladas en el apartado de este.

Se conoce que una persona no identificada se ha trasladado de Tenerife a Madrid con dinero para Casimiro Hipolito (Conversación con Casimiro Hipolito a las 12:06:29 horas).

- Virtudes Lorenza se dispone a trasladarse en avión a Madrid en horas de la tarde (Conversación con Cabezon a las 16:11:10 horas).

- Casimiro Hipolito da indicaciones a Virtudes Lorenza para ponerse en contacto con Cabezon y recoger un dinero que este les tiene que dar , para que Virtudes Lorenza lo lleve por la tarde a Madrid, Virtudes Lorenza se pone en contacto con Cabezon y parece que este le pone excusas para retrasar el pago, finalmente el encargado de realizar el cobro será Marcos Cirilo (Conversación con Casimiro Hipolito a las 12:06:29, 16:17:17, 20:18:58 y 20:29:48 horas, conversaciones con Cabezon a las 19:11:10 y 20:17:32 horas y conversación con Marcos Cirilo a las 20:31:59 horas).

Día 21 de agosto de 2007.

- Virtudes Lorenza da instrucciones precisas a Marcos Cirilo para que realice el cobro de un dinero a Cabezon, indicándole también lo que tiene que hacer con él y la forma de repartir una parte de este (Conversaciones con Marcos Cirilo a las 13:45, 16:14, 17:27 y 22:06 horas).

- Virtudes Lorenza sospecha que un tal Zanagollas , amigo de Casimiro Hipolito y que habría realizado diversos traslados de cocaína a través de coreos para la organización, podría haberse quedado con el último envío de cocaína que Casimiro Hipolito la habría encargado, según manifiesta Virtudes Lorenza 60.000? en drogas. Posteriormente, la sospecha de Virtudes Lorenza e Casimiro Hipolito es que Zanagollas hubiera podido ser detenido junto con el 'Correo' (Conversaciones con Celsa Lourdes a las 13:34 y 21:59 horas).

Virtudes Lorenza junto con Casimiro Hipolito recogen una maleta en Madrid (Conversación con Marcos Cirilo a las 22:06 horas)

Día 22 de agosto de 2007.

- Virtudes Lorenza mantiene las sospechas sobre el supuesto robo de sustancias estupefacientes, participándole a Celsa Lourdes la posibilidad de que Casimiro Hipolito se marche un mes a África (Conversación con Celsa Lourdes a las 21:39 horas).

- Virtudes Lorenza da instrucciones a Marcos Cirilo para realizar otro cobro de 15000? a Cabezon y luego entregárselos a otro chico (Conversaciones con Marcos Cirilo a las 15:18, 16:12, 17:43 horas).

Teléfonos NUM097 y NUM086

Día 26 de agosto de 2007.

Virtudes Lorenza recibe instrucciones de Casimiro Hipolito para realizar una entrega de 8.000 ? a un Farsante al que Casimiro Hipolito se refiere como su 'amigo', participando que los 20.000 ? restantes se los quede ella (Conversación con Casimiro Hipolito a las 20:39 horas), el lugar pactado para la entrega del dinero es nuevamente el Bar de Cabezon , al que se refieren como el Bar de Cabezon o el Bar de Cerilla indistintamente (Conversaciones con Casimiro Hipolito a las 20:39 horas y con Celsa Lourdes a las 20:40 horas).

-El dinero que Virtudes Lorenza debe entregar al 'amigo' de Casimiro Hipolito, primero se lo debe proporcionar a ella Marcos Cirilo (Conversación con Celsa Lourdes a las 21:03 horas).

A Virtudes Lorenza le es imposible localizar a Marcos Cirilo para que le dé el dinero, por lo que la entrega de los 8.000 ? al 'amigo' de Casimiro Hipolito se pospone, ya que según Casimiro Hipolito su amigo sale en avión a las 21:00 horas de ese mismo día , Virtudes Lorenza queda encargada de recibir el dinero de Marcos Cirilo y guardarlo en casa (Conversación con Casimiro Hipolito a las 21:13 horas).

-Aunque Casimiro Hipolito y Virtudes Lorenza se refieren al Bar 'Los Panas' como el 'Bar de Cabezon ', el 'Bar de Cerilla ' o simplemente 'la cafetería' , Virtudes Lorenza ha realizado la entrega del dinero en el Bar 'LOS PANAS' y a esa dirección solicita un taxi para marcharse cuando finaliza la entrega. (Conversación mantenida con el número NUM144 a las 21:51 horas).

Casimiro Hipolito vuelve a concertar una cita para que Virtudes Lorenza recoja un dinero, esta vez serán 20.000 ?, se los debe de entregar un ' Farsante ' y Virtudes Lorenza deberá llevarse el dinero para su casa. El lugar pactado para la nueva entrega Casimiro Hipolito se refiere como '...tú donde otro día Farsante dinero para tú...', '...Banco Canarian...' , dándose con estas explicaciones Virtudes Lorenza por enterada (Conversaciones con Casimiro Hipolito a las 22:03 y 22:23 horas).

Día 27 de agosto de 2007.

Virtudes Lorenza recibe instrucciones de Casimiro Hipolito para realizar otra recogida de dinero, esta vez la entrega la realizarán dos individuos e Casimiro Hipolito se refiere a uno de ellos como Cerilla (Conversación con Casimiro Hipolito a las 00:23 horas), el lugar pactado para la cita le será participado a Virtudes Lorenza directamente por estos individuos mediante una llamada de teléfono. Finalmente el lugar será frente a la oficina de Correos de La Cuesta, La Laguna. (Conversación con Casimiro Hipolito a las 00:40 horas y con el número NUM101 a las 00:49 horas).

Virtudes Lorenza se traslada a la cita en taxi, los individuos en un principio se muestran recelosos, aunque finalmente acceden a que Virtudes Lorenza se traslade a la cita en dicho vehículo. (Conversaciones con el número NUM101 a las 00:49 y 00:51 horas).

Una vez finalizada la entrega, Virtudes Lorenza se marcha nuevamente en taxi , solicitándolo por teléfono a La Cuesta, frente al Centro Comercial 'Rodríguez' (Conversación con el número NUM145 a las 01:12 horas).

Virtudes Lorenza participa a Casimiro Hipolito que ya tiene el dinero, le indica que tiene 53.500 ?, indicándola Casimiro Hipolito que al día siguiente debe trasladarse con el dinero a Madrid, porque él lo necesita allí (Conversación con Casimiro Hipolito a las 01:52 horas). Cabe senalar que los 53.500 ?, se corresponderían al dinero resultante, después de los diversos cobros y pagos que Virtudes Lorenza ha realizado durante su estancia en Tenerife.

Virtudes Lorenza vuelve a recibir instrucciones de Casimiro Hipolito , esta vez para realizar la entrega de 500 ? a un individuo al que Casimiro Hipolito se refiere como un 'amigo africano', facilitándole para ello el número de teléfono del individuo, si bien Virtudes Lorenza se pone en contacto con ese individuo, el pago no se realizará, al ordenarlo definitivamente así Casimiro Hipolito (Conversaciones Casimiro Hipolito a las 12:25 y 12:41 horas, y conversación con el número NUM127 a las 12:28 horas).

Casimiro Hipolito le recalca a Virtudes Lorenza que se lleve a Madrid todo el dinero. (Conversación con Casimiro Hipolito a las 14:12 horas).

-Día 31 de agosto de 2007.

Virtudes Lorenza va informando a Casimiro Hipolito de cómo se va desarrollando la entrega de la droga y del dinero, recibiendo instrucciones de éste (Conversaciones con Casimiro Hipolito a las 13:56, 13:58:14:09 ,14:15 horas).

Se han enviado a dos 'Correos', siendo uno de ellos el recogido por Marcos Cirilo (Conversación con Celsa Lourdes a las 15:55 horas).

Virtudes Lorenza tiene intención de trasladarse al día siguiente a Tenerife a recoger el dinero para llevarlo a Madrid (Conversación con Celsa Lourdes a las 15:55 horas y con Marcos Cirilo a las 17:47 horas).

-Día 4 de septiembre de 2007.

Virtudes Lorenza mantiene conversaciones de interés con Marcos Cirilo que ya han sido detalladas en el apartado anterior.

Casimiro Hipolito telefónicamente y en algún momento con ayuda de una tercera persona da instrucciones a Virtudes Lorenza para que Marcos Cirilo recoja la sustancia estupefaciente que un 'Correo' ha introducido en Tenerife, a su vez Virtudes Lorenza le va poniendo al corriente de cómo se va desarrollando la entrega e Casimiro Hipolito decide los pasos a seguir en cada momento (Conversaciones con Casimiro Hipolito a las 12:22, 12:47,13:14 , 13:30, 13:39 , 13:49 y 13:54).

Una vez que Marcos Cirilo ha recogido la droga, la traslada a casa de Virtudes Lorenza, allí deben sacar la cocaína de la maleta. Por motivos de seguridad Casimiro Hipolito no quiere que tengan la maleta en casa. Casimiro Hipolito indica a Virtudes Lorenza que debe trasladarse a las proximidades de Caja Canarias para que un chico le entregue un dinero (Conversación con Casimiro Hipolito a las 14:14 horas).

Casimiro Hipolito da instrucciones a Virtudes Lorenza para que Marcos Cirilo traslade la droga en vehículo y se la entregue Casposo, éste entregará otros 500 euros a Marcos Cirilo por el 'trabajo' (Conversación con Casimiro Hipolito a las 15:08 horas).

Virtudes Lorenza prepara la cita en la que Marcos Cirilo entregará la droga a Casposo, la cita será en las proximidades de un locutorio en Taco (Conversaciones con Casposo a las 15:16 y 15:20 horas).

Virtudes Lorenza va coordinando la cita , e informa que a Marcos Cirilo lo ha parado la Policía y no puede coger el coche (Conversación con Farsante a las 18N:19, 18:54 y 19:09 , con Casposo a las 19:24, 19:35 , 19:39, 19:47, 19:50 y 20:00 horas , con Celsa Lourdes a las 19:59 horas).

Virtudes Lorenza da cuenta de lo ocurrido a Casimiro Hipolito, le informa que la policía se ha quedado con el coche y que la droga está dentro (Conversación con Casimiro Hipolito a las 20:39 horas).

Finalmente retiran la droga del vehículo y la llevan a casa de Virtudes Lorenza, Casimiro Hipolito dispone que la droga se quede allí hasta manana, él se encargará de que manana alguien vaya a recogerla (Conversación con Casimiro Hipolito a las 21:29 horas).

-Día 5 de septiembre de 2007.

Casimiro Hipolito indica a Virtudes Lorenza que debe recoger todo el dinero (Conversación con Casimiro Hipolito a las 01:40 horas).

Virtudes Lorenza duda si regresará a Madrid manana el viernes, está a la espera de las instrucciones de Casimiro Hipolito . Éste se dispone a mandar un 'Correo' el día siguiente. (Conversación con Celsa Lourdes a las 21:48 horas).

Constancio Bartolome dispone en prisión del número de teléfono, el NUM128 , Virtudes Lorenza le recarga el teléfono (Conversación con Celsa Lourdes a las 22:00 horas).

Cabezon acude a casa de Virtudes Lorenza para recoger la droga (Conversación con Cabezon a las 23:04 horas, con Casimiro Hipolito a las 23:15 y con Celsa Lourdes a las 23:24 horas).

-Día 7 de septiembre de 2007.

Casimiro Hipolito llama a Virtudes Lorenza para participarle que con el número que le está realizando la llamada, es el nuevo. Este teléfono se corresponde con el número NUM089 .- (Conversación con el número NUM097 a las 00:01:11 horas).

Virtudes Lorenza recibe llamada desde el nuevo numero de teléfono de Casimiro Hipolito, diciéndole éste que traiga el dinero (supuestamente este dinero es fruto de la venta de la droga que en un principio es introducida en la Isla a través de 'Correos'. Virtudes Lorenza le dice que el domingo. En esta misma llamada esta mujer le dice a Casimiro Hipolito que tiene que hablar con él porque su hijo Marcos Cirilo tiene dos amigos (supuestamente son dos personas que están dispuestas a realizar funciones de 'Correo' para introducir sustancia estupefaciente en la isla) (Conversación con el número NUM097 a las 20:15:11 horas).

NUM097 y NUM086

-Día 8 de septiembre de 2007.

Casimiro Hipolito desde su nuevo teléfono informa a Virtudes Lorenza de que está intentando localizar a Cabezon para que se vea con Virtudes Lorenza, estando pendiente Virtudes Lorenza de esa cita para viajar o no a Madrid (Conversaciones con Virtudes Lorenza a las 15:10 y 21:34 horas).

Virtudes Lorenza debe recoger los 500 ? que la entregará un ' Farsante ' (Conversaciones con el número NUM127 ( Leandro Victoriano ) a las 22:16 y 23:51 horas, con Casimiro Hipolito a las 22:18 horas y con Celsa Lourdes 22:51 horas), a parte debe trasladarse a los exteriores del bar 'Los Panas' para que Cabezon le entregue algo (presumiblemente dinero), haciendo hincapié Virtudes Lorenza que en esta ocasión no está dispuesta a entrar al bar (Conversación con Celsa Lourdes a las 22:51 horas).

-Día 9 de septiembre de 2007.

Virtudes Lorenza mantiene conversaciones con Marcos Cirilo detalladas en el apartado anterior.

Leandro Victoriano (el Farsante que tiene que entregar 500 ? a Virtudes Lorenza ) atendería al nombre de Leandro Victoriano, este ha recibido llamada de Casimiro Hipolito para que entregue el dinero inmediatamente a Virtudes Lorenza , esta prefiere recibirlo por la manana (Conversación con Casimiro Hipolito a las 00:26 horas, con Leandro Victoriano a lasa 00:30 horas y mensaje de texto enviado a Celsa Lourdes a las 00:40 horas).

Virtudes Lorenza recoge el dinero de Leandro Victoriano, Casimiro Hipolito la indica que debe recoger otro dinero en las proximidades de Caja Canarias, y a parte Cabezon también debe entregarla un dinero, así mismo la indica que por la tarde regrese a Madrid junto con Alfredo Landelino (Conversación con Casimiro Hipolito a las 11:28 horas).

Virtudes Lorenza ha recogido el dinero en las proximidades del Caja Canarias, deberá ahora trasladarse al bar de Cerilla (bar Los Panas) para recoger dinero de Cabezon y unos pasaportes (Conversaciones con Casimiro Hipolito a las 11:51, 12:26 y 15:46 horas).

Virtudes Lorenza informa a Casimiro Hipolito que Cabezon no tiene ni el dinero ni los pasaportes, pudiendo ser que los tenga Cerilla, Casimiro Hipolito dispone que la Virtudes Lorenza se traslade ya a Madrid , y es al bar Los Panas solicita Virtudes Lorenza un taxi (Conversación con Casimiro Hipolito a las 16:30 horas y con radiotaxi a las 16:34 horas).

-Día 10 de septiembre de 2007.

Casimiro Hipolito ha reservado billete para marcharse el sábado a África, y Virtudes Lorenza quiere trasladarse a Tenerife el miércoles o el jueves (Conversación Celsa Lourdes alas 14:32 horas).

Virtudes Lorenza va recibiendo de Casimiro Hipolito las indicaciones que debe ir participando a Marcos Cirilo para que este recoja y posteriormente entregue un dinero (Conversaciones con Casimiro Hipolito a las 15:54, 16:02, 16:27 horas).

-Día 11 de septiembre de 2007.

Virtudes Lorenza llega a Tenerife, una vez aquí, Casimiro Hipolito le da indicaciones para que recoja 14.000 ? que un individuo la entregara en las proximidades del Caja Canarias, así mismo otro individuo al que se refieren como ' Virutas ' debe entregar manana un 'bulto' a Virtudes Lorenza, además de tener que realizar nuevos intercambios con un chico y una chica (Conversaciones con Casimiro Hipolito a las 20:00, 20:06 , 20:16, 20:29 y 22:47 horas).

-Día 12 de septiembre de 2007.

Virtudes Lorenza mantiene conversaciones de interés con Marcos Cirilo que han sido detalladas en el apartado anterior.

Casimiro Hipolito da instrucciones a Virtudes Lorenza para que Marcos Cirilo se traslade al Bar Los Panas para recoger dinero de un chico al que se refiere como ' Bucanero ', y que posteriormente se traslade a recoger la maleta que ha traído una 'Correo' (Conversación con Casimiro Hipolito a las 14:44 horas).

Virtudes Lorenza va participando a Casimiro Hipolito todo lo que Marcos Cirilo le comunica a ella respecto a la recogida de dinero y recogida de la droga, a su vez Casimiro Hipolito le va dando instrucciones que ella participa a Marcos Cirilo . (Conversaciones con Casimiro Hipolito a las 15:10, 15:11, 15:36, 15:41, 15:56 , 16:04, 16:12, 16:37 horas).

Celsa Lourdes dispone de otro teléfono (Conversación con Celsa Lourdes a las 16:46).

Virtudes Lorenza debe recoger un dinero que le va a entregar un chico en las proximidades del Caja Canarias (Conversación con Casimiro Hipolito a las 16:42 horas).

Casimiro Hipolito informa a Virtudes Lorenza que el Farsante que va a recoger la mercancía se encuentra en un locutorio próximo a su domicilio (Conversación con Casimiro Hipolito a las 16:51 horas).

Virtudes Lorenza informa a Casimiro Hipolito que el Farsante ya recogió la mercancía, le informa que le ha dado los dos kilos (Conversación con Casimiro Hipolito a las 17:39 horas).

-Día 13 de septiembre de 2007.

Casimiro Hipolito regresa de entregar una maleta a un 'Correo', informa a Virtudes Lorenza de que el Farsante que recogió la droga en su domicilio va a pagar 1.000 ? a Marcos Cirilo (Conversación con Casimiro Hipolito a las 00:27 horas).

Virtudes Lorenza se dispone a regresar a Madrid por la tarde , con la intención de transportar todo el dinero que ha recogido (Conversación con Casimiro Hipolito a las 12:22 horas).

Virtudes Lorenza debe trasladarse al Bar Los Panas para entregar un 15.000 ? a un chico, Virtudes Lorenza pudiera guardar todo, o parte del dinero en casa de Celsa Lourdes (Conversaciones con Casimiro Hipolito a las 12:29 , 16:36, 14:04, 14:49 y 16:15 horas).

Por otro lado ya hemos trascrito las conversaciones que se intervinieron de los teléfonos de Casimiro Hipolito y en particular cuando llamaba a Virtudes Lorenza :

El día 27 de agosto de 2.007 a las 01:52 horas del numero NUM090 se efectúa llamada al numero NUM097 ( Virtudes Lorenza, madre de Marcos Cirilo ):

Casimiro Hipolito le pregunta a Virtudes Lorenza si todo va bien, respondiendo ésta que sí.

Casimiro Hipolito le comenta que él ha hablado con el Farsante y que la llamará a ella o que ella lo llame.

Ella le dice que sí , que ella estará en casa.

Casimiro Hipolito le dice queotro amigo la llamará para lo del dinero.

Casimiro Hipolito le comenta que el amigo ha Estado llamando al teléfono y está apagado...

Virtudes Lorenza no lo entiende lo que quiere decirle.

Casimiro Hipolito lepregunta si ella está con el amigo y el dinero , respondiendo ella que sí.

Casimiro Hipolito le dice que ahora le llamará el otro amigo y saldrá para el aeropuerto de Madrid.

Virtudes Lorenza le pregunta que de donde viene él, respondiendo Casimiro Hipolito que él (el Farsante del que habla) está aquí en Madrid ahora .

Casimiro Hipolito le pregunta a Virtudes Lorenza que cuanto dinero tiene ella, respondiendo ésta que 53.500 euros.

Casimiro Hipolito le dice que está bien así...Le indica que ella manana por la tarde esté aquí en Madrid otra vez porque no tiene mucho dinero aquí en Madrid, que compre los pasajes.

Virtudes Lorenza le dice que irá con Alfredo Landelino y Casimiro Hipolito le dice que bien, que vengan ellos dos con el dinero para acá ( a Madrid).

DIA 6/09/07

HORA 23:19:53 EFECTUA UNA LLAMADA AL No NUM097 ( Virtudes Lorenza, Madre de Marcos Cirilo )

Virtudes Lorenza le preguntra a Casimiro Hipolito como está , Casimiro Hipolito le dice que no bien, que Casposo ha tenido problemas , Virtudes Lorenza le pregunta qué problema, Casimiro Hipolito le dice que un problema con police ( policía ).

Virtudes Lorenza le pregunta dónde, Casimiro Hipolito le dice en azul, Tenerife.

Virtudes Lorenza le pregunta cuándo, Casimiro Hipolito le dice que anoche. Virtudes Lorenza le pregunta que hizo anoche en azur/azul/ , Casimiro Hipolito le dice que no pasa nada.

Casimiro Hipolito le dice que le gustaría saber por qué amigo no dinero para ti, Virtudes Lorenza le pregunta que si no se va para Africa manana, Casimiro Hipolito le dice que muchos problesmas , Virtudes Lorenza le dice que ok, que cuando esté en Madrid que habla con él.

Casimiro Hipolito le pregunta que si compro ' su cosas ', juego, máquin, Virtudes Lorenza le dice que no, que no tiene dinero, que ya sabe que ella gasta mucho dinero aquí , Casimiro Hipolito le dice que no pasa nada, que manana dinero en tu cuenta.

Virtudes Lorenza le dice que tu sabes que yo chica dinero, primero 500 después 1000, Casimiro Hipolito le dice que no pasa nada, que manana ella tener dinero.

Virtudes Lorenza le dice que también quiere comprar play para Alfredo Landelino, Casimiro Hipolito le dice que manana tiene dienro para comprar cosas. El día 11 de septiembre de 2.007 a las 20:06 horas desde el numero NUM089 se realiza llamada al numero NUM086 ( Virtudes Lorenza 2):

Casimiro Hipolito le dice que el Farsante está en Cajacanarias.

El día 11 de septiebre de 2.007 a las 20:05 horas el numero NUM089 recibe llamada del numero NUM088 :

El interlocutor lo dice que tiene 14.000 euros.

Casimiro Hipolito le dice que vaya para que le de el dinero y le entreguen la mercancía.

El día 11 de septiembre de 2.007 a las 20:16 horas el numero NUM089 recibe llamada del numero NUM086 ( Virtudes Lorenza 2):

Virtudes Lorenza le dice que el Farsante está ahí.

Virtudes Lorenza le dice que ahora ve a ' Virutas ', Virtudes Lorenza le pregunta que cuando le tiene que dar la 'cosa'.

Casimiro Hipolito le dice que manana que ahora no.

Casimiro Hipolito le dice que no pasa nada, que él habla con ' Virutas ', que le habla después con ' Virutas '.

Virtudes Lorenza le dice que le ha dicho ' Virutas ' , que Casimiro Hipolito le va a llamar a ella en una hora. Virtudes Lorenza dice que ' Virutas ' dice que el tiene el papel. Casimiro Hipolito le dice que no pasa nada y le corta.

El día 11 de septiembre de 2.007 a las 20:19 horas el numero NUM089 recibe llamada del NUM088 :

El interlocutor le dice que cuando llegó la mujer , los dos fueron a la casa de la mujer y allí le entregó el dinero.

El día 12 de septiembre de 2.007 a las 11:02 horas el numero NUM089 realiza llamada al numero NUM086 ( Virtudes Lorenza 2):

Virtudes Lorenza le dice que anoche le estuvo llamando a cu casa. Casimiro Hipolito le dice que él llamó desde casa a su móvil; que anoche estuvo con unos amigos en casa bebiendo y hablando unas cosas. Virtudes Lorenza le dice que no respondió porque dormía.

Casimiro Hipolito le pregunta si habló con Marcos Cirilo y ella le dice que sí, que habló ayer con él y que hoy hablará con el Farsante .

Virtudes Lorenza le pregunta si llamó a ' Virutas ' e Casimiro Hipolito le dice que sí, que habló con él. Virtudes Lorenza le dice que éste 'cuadro' le pidió el número nuevo de Casimiro Hipolito y se lo facilitó. Casimiro Hipolito le dice que no pasa nada.

Virtudes Lorenza le pregunta si el otro amigo ha llamado, el de la tarjeta. Casimiro Hipolito le dice que espere.

Casimiro Hipolito le dice a Virtudes Lorenza que el otro amigo no estuvo en casa anoche, pero que llamará el amigo y que seguramente estuvo en casa de Cebollero . Virtudes Lorenza pregunta quién es Cebollero e Casimiro Hipolito responde que un amigo de 'aquí'.

Casimiro Hipolito le dice que el amigo lo llamará, al otro chico, y que un amigo viene a recoger ' la galleta'. Casimiro Hipolito le dice 'éste Farsante no coger , manana tu aquí , con esto, tu sabes'.

-El día 12 de septiembre de 2.007 a las 11:08 horas se realiza llamada desde el numero NUM089 al numero NUM113 ( Bicho MADRID):

Casimiro Hipolito le dice al interlocutor que suba que van a hacer esas cosas;

Casimiro Hipolito le dice que su mujer le ha dicho que llame a esa gente.

El interlocutor le dice que el llamó a esa gente ayer y que ellos van a llegar hoy.

TFNO.- NUM089 HORA 14:44:02 REALIZA LLAMADA AL No NUM086 ( Virtudes Lorenza 2 )

Casimiro Hipolito le dice que le recoja el dinero de su amigo Bucanero .

Virtudes Lorenza pregunta si el Farsante es blanco y Casimiro Hipolito le dice que es negro.

Casimiro Hipolito le dice que le de 25500 a este Farsante .

Virtudes Lorenza le dice que le tiene que dar 25500 a Marcos Cirilo e Casimiro Hipolito dice que si.

Casimiro Hipolito dice que el Farsante está en la cafetería de Cerilla ; que este Farsante quiere comprar pasaje de avión para aquí.

Casimiro Hipolito le dice que ahora esta chica aquí, con maleta.

Virtudes Lorenza le pregunta donde está y Casimiro Hipolito le dice que donde ella sabe, que lo coja Marcos Cirilo, que ella no.

Virtudes Lorenza le dice que llama a Marcos Cirilo, que primero va a por lo el Farsante .

HORA 14:49:57 EFECTUA LLAMADA AL No NUM069 ( Avispado ).

Casimiro Hipolito le dice que la gente llegó ya sin problema.

Casimiro Hipolito le dice que tiene que llamar a esa mujer, y decirle que quite la mercancía de la maleta y la meta en una bolsa, y vaya cerca de un restaurante chino.

Casimiro Hipolito le dice que le mande un mensaje con el número de la chica, que él tiene que decirle donde tiene que entregarlo.

TFNO.- NUM089 HORA 15:28:08 REALIZA LLAMADA AL No NUM086 ( Virtudes Lorenza )

Casimiro Hipolito le dice a Virtudes Lorenza que su Amigo dice que quiere coger la chaqueta.

Hablan de una chica africana que está en el restaurante de arriba del Cerilla , frante al bar de Cerilla ; que este Farsante va ahora y que le de el paquete.

Virtudes Lorenza pregunta donde y Casimiro Hipolito le dice que en el restaurante africano.

Casimiro Hipolito le dice que no vaya Marcos Cirilo que vaya ella.

HORA 15:41:08 REALIZA LLAMADA AL No NUM086 ( Virtudes Lorenza )

Casimiro Hipolito le dice que este numero NUM114 .

Casimiro Hipolito le dice que le de el numero a Marcos Cirilo .

Virtudes Lorenza le dice que Marcos Cirilo está en pensión.

Casimiro Hipolito le dice que Marcos Cirilo llame a la chica para saber donde está.

DIA 22/11 HORA 13:48:08 RECIBE LLAMADA DEL No NUM086 ( Virtudes Lorenza 2 )

Casimiro Hipolito habla con Virtudes Lorenza y ésta le dice que ese es su número de Casimiro Hipolito le dice que en Fuerteventura, pero que lo más importante es que ella se prueba el zapato, para que no tenga ninguna queja.

DIA 23/11/07

HORA 12:55:55 EFECTUA LLAMADA AL No NUM116

El interlocutor le dice que está esperando la mercancía, que cuando le llegue se la lleva a Casimiro Hipolito, que la chica va a viajar con maleta, que no metida en el chocho.

Casimiro Hipolito le dice que vale, que en maleta.

El interlocutor le dice que le va a llamar a las 4 para decirle cuando le va a llevar la mercancía.

HORA 13:00:39 EFECTÚA LLAMADA EL No NUM069 ( ' Avispado ' )

Casimiro Hipolito le pregunta como ha hablado con la amiga de la chica que ha tenido problemas y Avispado le dice que estaba llorando que le ha dado 100 euros para viajar a Córdoba.

HORA 13:07:41 EFECTUA LLAMADA AL No NUM097 ( Virtudes Lorenza, Madre de Marcos Cirilo )

Casimiro Hipolito le dice que no está bien, que esto es un problema , Virtudes Lorenza le pregunta por qué problema, Casimiro Hipolito le dice que esto problema chica.

Casimiro Hipolito le dice que aquí no tiene dinero, le pregunta que si tienes tú dinero para Farsante, tu ese dinero a mi banco , el querer dinero, Virtudes Lorenza le pregunta que si dinero o banco , Casimiro Hipolito le pregunta que si tiene su número de cuanta, Virtudes Lorenza le dice que si, le pregunta que si del BBV, Casimiro Hipolito le dice que si.

Virtudes Lorenza le dice que mire a ver , le dice que no otra chica con nada, Casimiro Hipolito le pregunta qué, Virtudes Lorenza le dice que Marcos Cirilo dice que habla con amigos cosas, ahora otra vez no nada, Casimiro Hipolito le dice que chica tener problemas.

HORA 13:57:12 RECIBE LLAMADA DEL No NUM097 ( Virtudes Lorenza, Madr de Marcos Cirilo )

Virtudes Lorenza le dice que le de el número de teléfono de Caixa porque BBV no ahora aquí, en Sobradillo , le dice que le de el número del otro banco, de la Caixa, le dice que tiene el del BBVA pero que no hay aquí donde vive, que donde vive soloha Caja Canarias y Caixa.

Virtudes Lorenza le pide el número de la Caixa para ingresárselo rápido, igwe le dice que vale.

HORA 14:03:02 ENVÍA SMS AL No NUM097 ( Virtudes Lorenza, Madre de Marcos Cirilo )

NUM040 la caixa

El día 4 de septiembre de 2.007

TFNO.- NUM090 HORA 21:31:42 RECIBE LLAMADA DEL No NUM101 ( Casposo )

Casimiro Hipolito y Casposo discuten.

Casposo le dice que no tiene culpa, porque el está esperando a los chicos que están con el coche , no tiene culpa de que lo hayan parado la policía porque no tienen carné ni seguro de coche.

Casimiro Hipolito le dice a Casposo que el ha vivido aquí y que conoce la zona, que Casposo tiene que esperar en un sitio, que no puede estar moviéndose, que si les dice en un sitio es ahí y no en otro lado.

Casposo le dice que si tiene casa aquí porque no ha mandado a los chicos a su casa y el después él ha ido a su casa a coger la mercancía.

Casimiro Hipolito le dice que a Casposo que gracias a dios que la policía no ha cogido la mercancía, que no la ha visto, que solo ha cogido el coche y han multado al Farsante .

HORA 20:33:14 RECIBE LLAMADA DEL No NUM097 Virtudes Lorenza, Madre de Marcos Cirilo

Virtudes Lorenza le pregunta a Casimiro Hipolito dónde está, que ha tenido muchos problemas aquí , le pregunta por qué tiene el teléfono apagado.

Virtudes Lorenza le dice a Casimiro Hipolito que la policía ha cogido a Marcos Cirilo cuando iba a ver a Casposo, que el pidieron el carnet y el seguro y no los tenía, que la policía se ha quedado con el coche. Virtudes Lorenza le dice que ' la cosa ' está en el coche, pero que la policía no lo sabe.

Que la policía le ha dicho a Marcos Cirilo que manana pague el seguro y que pase a buscar el coche.

Virtudes Lorenza le dice que tu amigo coge ' cosa ' pero no tiene dinero.

Virtudes Lorenza le dice que Casposo le dijo un sitio y que no era, que se equivocó , que hay mucho control de policía.

HORA 20:35:37 RECIBE LLAMADA DEL No NUM099 ( Farsante )

El interlocutor le dice que ha cogido un Kilo del Farsante que él mandó ( Casimiro Hipolito ), le dice que la policía cogió al Farsante en el coche , pero la policía no le vio nada en el coche, pero la mercancía está en el coche, Casimiro Hipolito le dice que después hablan.

HORA 20:39:45 EFECTUA LLAMADA AL No NUM097 ( Virtudes Lorenza, Madre de Marcos Cirilo )

Casimiro Hipolito le pregunta a Virtudes Lorenza dónde está Marcos Cirilo, Virtudes Lorenza le dice que ahora está en casa , que el coche está aparcado por debajo de casa de Cerilla, que la policía lo paró allí.

Que la Policía le dijo que manana pague el seguro y que coja el coche , que la ' cosa ' esta en el coche, quela policía tocó ' la cosa ' , que estuvieron mirando.

Virtudes Lorenza le dice que Casposo dijo un sitio y que ese sito no era, Marcos Cirilo se metió en otro sitio porque Casposo no dijo el ditio bien.

Virtudes Lorenza le dice que manana le da dinero a Marcos Cirilo par aque pague el seguro, Casimiro Hipolito lepreugna cuánto , Virtudes Lorenza le dice que 350 euros.

Casimiro Hipolito le pregunta dónde está el coche, Virtudes Lorenza le dice que dos calles mas acá debajo de la casa de Cerilla .

Casimiro Hipolito le pregunta que dónde está la llave, Virtudes Lorenza le dice que la tiene Marcos Cirilo, le dice que Marcos Cirilo va en una hora, que Marcos Cirilo paga arriba y coge el coche.

Virtudes Lorenza le dice que ' cosa ' en el coche, que el coche lo miraron seis policías , por arriba, abajo, maleta, unas bolsas, que no encontraron nada.

Virtudes Lorenza le dice que mucho problema, que así no puede ser.

D. Marcos Cirilo es autor responsable del delito tipificado y penado en el artículo 369.1, 6a, en relación con el artículo 368 del Código Penal . Ya hemos dicho que D. Marcos Cirilo declaró en el plenario que ratificaba su anterior declaración ante el Juzgado de Instrucción el 3 de diciembre de 2.008, al folio 4.190 del tomo 9 , que anteriormente hemos trascrito y damos por reproducida. Reconoció que recogía a correos de la droga y dinero de dicha procedencia y lo hacía por encargo de de su madre, la que recibía instrucciones de Casimiro Hipolito . Que ha viajado controlando a Herminio Ignacio siguiendo indicaciones de Casimiro Hipolito . Que utilizaba dos teléfonos móviles.

Junto al anterior reconocimiento de su responsabilidad en el delito imputado ya hemos tenido en cuenta las declaraciones de los coprocesados que le vinculan con dicho tráfico: Da Celsa Lourdes, Da. Barbara Tarsila, D. Maximo Daniel y Da. Virtudes Lorenza . D. Maximo Daniel declaró que recogió de Virtudes Lorenza una bolsa que contenía dos kilos de cocaína que trajo Marcos Cirilo . Pero además D. Herminio Ignacio declaró que recogió la maleta en el Hotel Gema de Fuenlabrada y el viaje se lo pagó Marcos Cirilo . Que viajó con Marcos Cirilo quien tenía la misión de controlarle para que la maleta llegase a destino En un doble fondo de la maleta se intervino 2.127 gramos de cocaína con una pureza del 45,09% con un total de cocaína pura de 959,2446 gramos, que en el mercado de consumidores hubiera dado un beneficio de 44.958 euros.

Finalmente la participación del mismo en el delito imputado se contiene en las intervenciones telefónicas, tanto de de sus móviles como de los teléfonos de los demás procesados a los que nos hemos referido.

La procesada Da Celsa Lourdes es autora responsable del delito tipificado y penado en el primer inciso del artículo 368 del Código Penal .

Declaró que esperaba en el aeropuerto Tenerife Norte Los Rodeos a su novio Constancio Bartolome que venía con otra persona que había facturado una maleta con cocaína.

Marcos Cirilo declaró que conoce a Constancio Bartolome por ser novio de su hermana. Le consta que realizó un transporte para Casimiro Hipolito .

D. Constancio Bartolome declaró que viajó controlando a Belarmino Laureano quien había facturado una maleta que le dieron en el Hotel Gema de Fuenlabrada. Debía entregar la maleta a Celsa Lourdes . En la maleta intervenida se encontró un paquete que contenía 937,2 gramos de cocaína , con una pureza del 22,2%, con un total de cocaína pura de 208,05 gramos que en el mercado de consumidores hubiera supuesto un beneficio de 24.833 euros.

Los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con carné profesional NUM129 y NUM130, con destino en el aeropuerto de Los Rodeos, confirmaron que Celsa Lourdes estaba esperando la llegad de Constancio Bartolome y tras la salida de Belarmino Laureano, tras mirarse, se fueron por camino distinto.

La defensa de Da Celsa Lourdes en sus conclusiones definitivas aceptó los hechos objeto de la imputación y la responsabilidad como autora del delito cualificado del artículo 369. 1, 2a y 6a del Código. Ambas agravaciones deben ser excluidas. A la primera ya nos referimos en su momento de forma genérica. La segunda , al no quedar acreditada suficientemente su autoría en tráfico de drogas de las que causan grave dano a la salud en su circunstancia de notoria importancia. Este Tribunal no ha podido vincular a la procesada a los demás tráficos en los que si participó su madre Virtudes Lorenza y su hermano Marcos Cirilo . De la declaración de los coprocesador no ha resultado sentado tal hecho, ni se la ha podido vincular a las demás intervenciones de droga. Es cierto que su novio Constancio Bartolome reconoció que antes hizo otros viajes con igual finalidad, pero no declaró que Celsa Lourdes participase en los mismos. En las escuchas realizadas en el teléfono de su madre Virtudes Lorenza se puede concluir que ella le comentaba hechos relativos al tráfico de drogas, pero sin que se haya podido determinar su participación, ni en particular sobre la cantidad de droga en la que tal participación se habría podido concretar.

D. Herminio Ignacio es autor responsable del delito tipificado y penado en el artículo 369.1, 6a, en relación con el artículo 368 del Código Penal .

La naturaleza, cantidad y calidad de la sustancia intervenida no fue impugnada por la defensa y la pericia se practicó en el juicio oral. La defensa se conformó con las conclusiones del Ministerio Fiscal.

D. Herminio Ignacio declaró que recogió la maleta en el Hotel Gema de Fuenlabrada y el viaje se lo pagó Marcos Cirilo . Que viajó con Marcos Cirilo quien tenía la misión de controlarle para que la maleta llegase a destino; que ha realizado antes otros viajes análogos con maletas facturadas. Que conoce Constancio Bartolome con quien también ha viajado. Se imaginaba que en las maletas llevaba droga. Que vivía en la calle como indigente , lo que confirmó Celsa Lourdes . En su declaración indagatoria de 3 de septiembre de 2008, al folio 3.904, ante el Juzgado declaró que sabía que la droga era de Casimiro Hipolito y que éste era el que pagaba los gastos porque entonces se lo dijo Marcos Cirilo . D. Constancio Bartolome declaró que presentó a Herminio Ignacio a Marcos Cirilo para que hiciera de correo.

En un doble fondo de la maleta se intervino 2.127,gramos de cocaína con una pureza del 45,09% con un total de cocaína pura de 959 ,2446 gramos, que en el mercado de consumidores hubiera dado un beneficio de 44.958 euros.

La naturaleza, cantidad y calidad de la sustancia intervenida no fue impugnada por la defensa y la pericia se practicó en el juicio oral. La defensa se conformó con las conclusiones del Ministerio Fiscal.

D. Lorenzo Genaro es autor responsable del delito tipificado y penado en el artículo 369.1 , 6a, en relación con el artículo 368 del Código Penal .

El procesado Lorenzo Genaro,' Casposo 'declaró en el plenario que el día 5 de septiembre de 2.007 el procesado Casimiro Hipolito envió desde Madrid al procesado Argimiro Vicente, de nacionalidad griega, para que transportara como 'correo' , dos paquetes de cocaína , con instrucciones para que a su llegada a Tenerife se pusiera en contacto con él desde el hotel Guayarmina Princess de la localidad de Torviscas, en el término de Adeje, donde efectivamente le hizo entrega de una maleta con la droga. Cuando sobre las 19?30 horas se dirigía en un taxi a Santa Cruz de Tenerife fue identificado a la altura del kilómetro 10?500 de la Autopista TF-1 por una patrulla de la Guardia Civil que intervino en el interior del vehículo la maleta con la droga transportada desde Madrid, y que una vez pesada y analizada resultaron ser dos envoltorios con pesos de 992,7 gramos y 1.178,6 gramos netos de cocaína , con una pureza del 39 % (por lo tanto, 846 ,807 gramos de cocaína pura), que hubiera alcanzado en el mercado insular de consumidores un precio de 39.690,94 euros.

La naturaleza, cantidad y calidad de la sustancia intervenida no fue impugnada por la defensa y la pericia se practicó en el juicio oral. La defensa se conformó con las conclusiones del Ministerio Fiscal.

Carmelo Narciso es autor responsable del delito tipificado y penado en el artículo 369.1, 6a , en relación con el artículo 368 del Código Penal .

Carmelo Narciso es el principal suministrador de 'correos' a Casimiro Hipolito para el transporte de la droga. El día 15 de septiembre a las 13.15, a la salida de un vuelo procedente de Valencia, la policía detuvo a Gumersindo Casiano , de nacionalidad rumana con una maleta que contenía 493,51 gramos de cocaína pura, en dos paquetes de 893,9 gramos y 968,2 gramos. Pero además de esta aprehensión material de droga, Carmelo Narciso suministra muchos otros 'correos' a Casimiro Hipolito y hablan del transporte de kilos, por lo que consideramos que el delito cometido lo es en su cualificación de notoria importancia. Al menos dos de los correos fueron detenidos por la policía , interviniendo la droga y que otros llegaron a su destino. Entresaquemos las principales frases que se cruzan en las conversaciones que trascribiremos:

Avispado le responde que cuando él quiera hay correos preparados.

Marcos Cirilo vaya a recoger la maleta que tiene la chica.

que la policía

quiere saber si la gente va a viajar.

que le buscara a chicos para viajar y se los ha buscado.

Avispado le dice que tiene gente para viajar ahora, Casimiro Hipolito le dice que vale, que manana necesita esa gente para viajar.

Avispado le dice que si Casimiro Hipolito ha mandado a alguien para recoger la maleta.

Avispado le dice que va a ir a su casa para cobrar.

Casimiro Hipolito habla con Avispado y éste le dice que los correos están preparados pero que hasta la noche no pueden ir, que pueden ir mejor manana.

puede disponer de gente para viajar.

Avispado le dice que sabe que una persona puede salir hoy.

Avispado le dice que ahora le va a preguntar a una persona si puede salir ahora mismo o no. Casimiro Hipolito le dice que si lo tiene ahora mismo bien porque tiene preparadas tres o cuatro maletas.

tiene los chicos que van a viajar con él.

Casimiro Hipolito le dice que la gente llegó ya sin problema.

la mercancía de la maleta.

Avispado le dice a Casimiro Hipolito que hay un hombre que va a viajar ahora, Casimiro Hipolito le dice que lo deje en un hotel, que venga a por la maleta a su casa.

Avispado le dice que si quiere le mandará los kilos que quiera pero cobrando el chico 6000.

Casimiro Hipolito le dice que le mande el nombre de ellos que les va a comprar el billete.

esa mujer va a salir hoy.

Avispado le comenta a Casimiro Hipolito que necesita dinero para poder arreglar el problema que esta teniendo con el marido de la mujer que han detenido

Carmelo Narciso, quedando éste en ir a casa de aquel a recoger la maleta.

Avispado pregunta por Casimiro Hipolito y aquel le dice que ya está viajando.

Avispado le dice que tiene dos personas más que pueden viajar.

Transcripción de conversaciones:

La no impugnación de la identidad resultante, la no petición de pruebas fotométricas de descargo y la posterior intervención de los teléfonos móviles en la correspondiente diligencia de entrada y registro y la acreditación de la identidad del usuario a partir del contenido de las conversaciones o de la materialización ulterior de los hechos que allí se manifestaron por su comprobación policial, constituyen prueba incriminatoria de la autoria del delito imputado.

De las intervenciones telefónicas en el teléfono del que es usuario el NUM126 y NUM069 . A modo de ejemplo el día 16 de noviembre de 2.007 recibe llamada de Casimiro Hipolito desde su teléfono NUM074 y le dice éste que quiere trabajar pero tiene un problema porque no tiene dinero para pagar en mano. Que una persona de Nigeria vendrá para traerle dinero y que van a abrir una nueva ruta. Avispado le responde que venga y hablan cara a cara. Casimiro Hipolito le dice que que quiere empezar a mandar gente el lunes por esa nueva ruta. Que podrá llevar mercancía pero no mucho , un kilo y medio o dos kilos. El día 21 de noviembre , entre los mismos interlocutores y teléfonos Casimiro Hipolito le dice a Avispado que quiere mandar el correo hoy; Avispado le responde que cuando él quiera hay correos preparados. Casimiro Hipolito dice que no va a comprar ningún billete hasta que vea el correo y cuando lo vea le va a dar el dinero para que compre sobre la marcha el billete y viaje. Avispado le dice que no, que ya le mando en e-mail el nombre del correo y que se encargue de comprar ya el billete. Ese mismo día a las 16,02 horas Avispado llama a Casimiro Hipolito quien le dice que el billete de la correo ya está comprado, que el vuelo sale a las 20 horas de hoy Madrid-Tenerife y que va aquedar en verse con la correo a las 17, 30 horas de hoy en un lugar de Madrid para hacerle entrega de la maleta. Ese mismo día y en el teléfono de Avispado se reciben llamadas de Daniel Severino relativas a la compra del billete de la chica y que la chica estuvo esperando para recoger la maleta, pero que le dieron la maleta tarde porque perdió el avión. En el teléfono de Igwe se recibe llamada de Daniel Severino y éste le dice que venga rápido porque el Farsante ha venido ya y aquel le responde que tiene que buscar la ropa para meterla en la maleta. El día 22 Casimiro Hipolito habla con Virtudes Lorenza en Tenerife la que le llama desde el número NUM086, y le dice que la chica no tiene teléfono y que a las 10 ,20 horas estará en el hotel , que se lo diga a Marcos Cirilo que él sabe qué chica es, que la chica no tiene teléfono y que cuando llegue al hotel llamará desde un locutorio y que necesita que Marcos Cirilo vaya a recoger la maleta que tiene la chica. Ese mismo día Virtudes Lorenza le dice a Casimiro Hipolito que el Farsante le ha dado 1.500 a Marcos Cirilo y aquel le dice a Virtudes Lorenza que son para la chica y que tiene que cogerle a la chica dos, una maleta y un televisor.

El día 23 Virtudes Lorenza llama a Casimiro Hipolito desde el mismo teléfono y le dice que no saben nada de la chica. A las 11,30 y 12,06 llama Avispado desde el número NUM069 y hablan de la mujer y éste le dice que la policía ha llamado a esa gente y que ha tenido problemas en Tenerife. Avispado le dice que tiene miedo pudo hablar la chica con la policía para cogerlo a él. A continuación llama a Virtudes Lorenza y le dice que la chica ha tenido problemas con la policía. El día 24 Casimiro Hipolito recibe llama da de Avispado quien le dice que el marido de la mujer le ha llamado y Avispado le dice que hay posibilidades de que salga que según sus contactos en el Juzgado se puede aprovechar de unos fallos que hay por parte de la policía, que el fiscal está pidiendo nueve anos de cárcel por tres de lo que sabe; que la mujer está siendo inteligente y no ha nombrado a nadie.

En las intervenciones telefónicas de Casimiro Hipolito, en los teléfonos NUM090 Y NUM094, se constataron las siguientes conversaciones:

- El día 6 de septiembre de 2.007 a las 17:17 horas el número NUM090 recibe llamada del número NUM110 ( Avispado ):

Casimiro Hipolito habla con un hombre y lo identifica como Avispado . Avispado le dice que quiere hablar con él, Casimiro Hipolito le dice que ahora no puede porque tiene la cabeza llena. Avispado le dice que quiere saber si la gente va a viajar , Casimiro Hipolito le dice que si pero que manana hablan porque tiene la cabeza llena.

El día 6 de septiembre de 2.007 recibe llamada del numero NUM069 ( Avispado ):

Avispado discute con Casimiro Hipolito, porque le dijo que le buscara a chicos para viajar y se los ha buscado y ahora Casimiro Hipolito no le coge el teléfono.

Casimiro Hipolito le dice que tuvo problemas ayer y también en África y ahora tiene la cabeza caliente.

El día 6 de septiembre de 2.007 a las 18:33 horas :

Siguen discutiendo sobre el tema e Casimiro Hipolito le repite que ahora está con problemas, que tiene que descansar para pensar.

Avispado le dice que tiene gente para viajar ahora, Casimiro Hipolito le dice que vale, que manana necesita esa gente para viajar.

Casimiro Hipolito le dice que esos chicos tienen que viajar manana, Avispado le dice que eso no es así, porque todavía no tienen billetes.

Casimiro Hipolito le dice que no hay problema que cuando él quiera esas personas viajan, que puede comprar el billete en el aeropueto.

Avispado le dice que luego le manda los datos por mensaje.

-El día 6 de septiembre de 2.007 a las 15:10 horas el número NUM090 recibe llamada del número NUM069 ( Avispado ):

Casimiro Hipolito habla con Avispado y éste le dice que lo está llamando y no coge el teléfono, Casimiro Hipolito le dice que tiene problemas , le explica el problema que tiene con Casposo .

Avispado le dice que tienen que lo tienen que preparar bien porque van a llevar esa mercancía a otro lado. Casimiro Hipolito le dice que cuando termine de comer lo llamará.

-El día 26 de agosto de 2.007 a las 22:04 se recibe llamada al número NUM090 desde el numero NUM069 ( Avispado ):

Avispado le dice que si Casimiro Hipolito ha mandado a alguien para recoger la maleta.

Casimiro Hipolito le dice que si.

Avispado le dice que va a ir a su casa para cobrar, Casimiro Hipolito le dice que manana.

Avispado le dice que no, que lo necesita hoy.

Casimiro Hipolito le dice que vale.

-El día 30 de agosto de 2.007

TFNO.- NUM100 HORA 21:13:15 EFECTUA LLAMADA AL No NUM131 ( Avispado )

Avispado pregunta a qué hora tiene que ir para coger la maleta. Casimiro Hipolito le dice que cuado él quiera. Avispado le dice que irá sobre las nueve y pico. Casimiro Hipolito le dice que él no estará, que estará su hermano; que cuando vaya a llegar llame y él se encargara de decírselo a su hermano.

TFNO.- NUM094 HORA 22:01:53 REALIZA LLMADA AL No NUM102

Casimiro Hipolito le dice que ya está todo preparado; que está esperando que venga y cojan la maleta.

TFNO.- NUM090 HORA 00:22:21 REALIZA LLAMADA AL No NUM131 ( Avispado ).

Casimiro Hipolito habla con Avispado y éste le dice que los correos están preparados pero que hasta la noche no pueden ir , que pueden ir mejor manana. Casimiro Hipolito le dice que va él, que va a preparar las cosas. Avispado le pregunta si van a recoger las dos o una pero que no quiere mandar a una sin saberlo. Casimiro Hipolito le dice que solamente una va a coger la mercancía. Casimiro Hipolito le dice que manana hable con ellos y que lo avise. Avispado le dice que vale.

-El día 3 de septiembre de 2.007 a las 18:52 horas del número NUM090 se efectúa una llamada al número NUM069 ( Avispado ):

Casimiro Hipolito le dice que porqué nadie tiene ahora dos mil euros; que si no encuentra a nadie que de ese dinero no puede enviar a la chica. Que ha querido enviar a la chica a otro lado pero ésta ha dicho que no. Que solamente quiere ir a ese sitio.

- Avispado le dice que ha encontrado a una persona que trabaja de seguridad en un club y ésta persona puede disponer de gente para viajar pero que éste de seguridad , también quiere cobrar su parte.

Casimiro Hipolito le dice que no pasa nada, que no tiene problema de dinero para pagar a nadie, que lo que necesita es gente para viajar.

Avispado le dice que sabe que una persona puede salir hoy. Casimiro Hipolito le dice que no hoy, que lo necesita para ahora y que compraría el billete en el aeropuerto ahora mismo fuese caso.

Avispado le dice que ahora le va a preguntar a una persona si puede salir ahora mismo o no. Casimiro Hipolito le dice que si lo tiene ahora mismo bien porque tiene preparadas tres o cuatro maletas. Avispado le dice que ahora mismo hablará con una persona y le contará después al respecto.

-El día 11 de septiembre de 2.007

TFNO.- NUM089 HORA 20:21:41 RECIBE LLAMADA DEL NUM069 ( Avispado ). Avispado le dice a Casimiro Hipolito que a partir de hoy si quieren trabajar juntos , Casimiro Hipolito tiene que hacer las cosas bien, hay que ser puntuales, porque dice que tiene los chicos que van a viajar con él y están nerviosos.

Avispado le dice que la próxima vez la mercancía se la lleve a casa y el se las da a los chicos.

-El día 12 de septiembre de 2.007 HORA 14:49:57 EFECTUA LLAMADA AL No NUM069 ( Avispado ).

Casimiro Hipolito le dice que la gente llegó ya sin problema.

Casimiro Hipolito le dice que tiene que llamar a esa mujer, y decirle que quite la mercancía de la maleta y la meta en una bolsa, y vaya cerca de un restaurante chino.

Casimiro Hipolito le dice que le mande un mensaje con el número de la chica, que él tiene que decirle donde tiene que entregarlo.

El día 14 de septiembre de 2.007 a las 18:06 horas el numero NUM089 recibe llamada del numero NUM069 ( Avispado ):

Avispado le dice a Casimiro Hipolito que hay un hombre que va a viajar ahora, Casimiro Hipolito le dice que lo deje en un hotel , que venga a por la maleta a su casa

-El día 21 de noviembre de 2.007 HORA 12:02:53 REALIZA LLAMADA AL No NUM069 ( Avispado ).

Casimiro Hipolito habla con Avispado y le dice que quiere un correo, Avispado le dice que hay correos pero que el problema es que no pueden trabajar como dice él ( Casimiro Hipolito ), Avispado le dice que el Farsante quiere cobrar 6000 para viajar. Casimiro Hipolito le dice que no quiere pagar 6000 mandando solamente un Kilo. Avispado le dice que si quiere le mandará los kilos que quiera pero cobrando el chico 6000. Casimiro Hipolito le dice que no pasa nada pero que lo mandará como él quiera. Casimiro Hipolito le dice a Avispado que hable con ese correo para viajar. Avispado le dice que no hace falta hablar que si quiere mandar esa gente, se manda, Casimiro Hipolito le dice que le mande el nombre de ellos que les va a comprar el billete.

HORA 13:44:48 RECIBE LLAMADA DEL No NUM131 ( Avispado ).

Casimiro Hipolito habla con Avispado y éste le pregunta si ha arreglado todo, Casimiro Hipolito le dice que si, que va a ir al banco , que esa mujer va a salir hoy. Avispado le dice que le mandó en un IMEIL el nombre de esa persona. Casimiro Hipolito le dice que va a ir a comprar el billete y que cuando lo tenga lo llamará para decirle a qué hora va a salir.

-El día 24 de noviembre de 2.007 HORA 20:20:59 RECIBE LLAMADA DEL No NUM131 ( Avispado ).

Avispado le comenta a Casimiro Hipolito que necesita dinero para poder arreglar el problema que esta teniendo con el marido de la mujer que han detenido, y que este está pensando en ir a la policía a entregarse y decir que la mercancía es suya, Avispado le dice que el esta intentando convencerle de que no vale la pena, que lo único que puede hacer es ir a visitar a su mujer para darle ánimos y llevarle algo de ropa, pero que no haga nada más, que ha pensado en darle a esa gente una cierta cantidad de dinero para que no hablen y así no tener problemas con ellos y la policía, Casimiro Hipolito le pregunta que le diga cuanto dinero quiere, Avispado le dice que eso no conviene , que lo mejor es ir dándoles dinero poco a poco y así les ayuda, que si les dice de darles una cierta cantidad de dinero, igual le piden una cifra muy alta, que luego no va a poder cubrir, Casimiro Hipolito le dice que el ahora tampoco tiene dinero para poder dejarle ya que le ha salido mal los negocios últimamente , que en este ultimo ha perdido más de 120.000, que esa es una cantidad suficiente para construir un palacio en África , Avispado le dice que el también ha tenido problemas con mercancía que ha sido de mala calidad y no ha podido darle salida, que también esta a cero y no tiene dinero, Casimiro Hipolito le dice que el le jura que tampoco tiene dinero, pero que les diga a esa gente que se tranquilicen hasta el martes o miércoles, porque va ha intentar conseguir dinero en su entorno para darles a ellos.

Igualmente se acredita la actividad ilegal del procesado a partir de las intervenciones de los teléfonos de Daniel Severino :

El día 14 de septiembre a las 22 ,43 Daniel Severino alias Bicho, llama desde el teléfono NUM113 al teléfono NUM069 que pertenece a Carmelo Narciso , quedando éste en ir a casa de aquel a recoger la maleta quien le dice que se la entregará en Alcorcón. A continuación habla con una tercera persona que viaja en autobús hacia Valencia y le dice que cuando llegue no compre el billete y que lo compre después de de que ellos lo hagan. A las 7,44 llama a Carmelo Narciso y este le dice que ellos están llegando ya y le dice que tiene que preparar más porque puede mandar a dos persona también hoy y aquel le responde que vale. Vuelve a hablar con el tercero quien le dice que ellos no han llegado. A las 9 ,58 recibe llamada de Carmelo Narciso quien le dice que ellos están en lista de espera, pero que hasta las 10,30 no saben si van a volar o no. Avispado pregunta por Casimiro Hipolito y aquel le dice que ya está viajando. Avispado le dice que tiene dos personas más que pueden viajar Bicho le dice que vale , que cuando estos lleguen ya harán eso. A las 11,07 el tercero dice que el correo entró ya. A las 11,13 llama a Avispado y le pregunta si él puede llamar al correo y éste responde que no puede llamarle, que ya tiene el teléfono apagado, que está en el avión. Avispado le dice que cuando llegue hablan con él. A las 11,20 el tercero le confirma que el correo salió , pero que el y otros no pudieron hacerlo porque el avión estaba lleno. A las 11,22 Bicho llama a Casimiro Hipolito al NUM089 y le dice que el Farsante llegó pero no entró. A las 11,23 recibe llamada de Casimiro Hipolito y Bicho le dice que el tercero se vuelve a Madrid, que el correo ya está en el avión. Hablan que ahora el problema es que el correo vaya solo porque no se le puede controlar. Casimiro Hipolito le dice que la persona para la que es la mercancía no va a querer ir al aeropuerto y le dice que va a llamar a alguien para que vaya al aeropuerto. Alas 11,36 hablan sobre el mismo tema. A las 14,31 llama a Carmelo Narciso y éste le dice que el Farsante todavía no ha llamado, pero tiene que llamar ya porque salió a las once. Avispado le dice que van a dejarlo media hora o una hora más. Avispado le dice que tiene a dos personas más. Orejas le dice que van a esperar a que llame y luego verán. A las 15,09 recibe llamada de Avispado quien le dice que la persona que llevó al correo al aeropuerto le ha llamado y le ha dicho que el correo todavía no le ha llamado y tiene el teléfono apagado. Orejas le dice que van a esperar una hora más y que como no nadie lo está controlando, ahora no saben. A las 15 ,59 llama Avispado y le dice de esperar un poco y si no van a buscar a un Abogado. A las 14,57 recibe una llamada de otro iondividuo desconocido que le pregunta si conoce un hotel en Tenerife para que se aloje un corrreo y le responde que Hotel Medina y Casa Juangarre. A las 18,12 recibe llamada de Avispado que le dice que el Farsante que trajo al correo lo ha llamado, que le ha dicho que la policía nacional lo ha llamado, que entonces apagó el teléfono, porque él ha Estado todo el día llamando al correo, pero estaba apagado; que ahora lo volvió a llamar y estaba encendido, que ya sabe que ha habido problemas. Orejas le dice que si hay problemas ahora tienen que tener mucho cuidado todos. Avispado le dice que ahora va a hablar cara a cara con el Farsante que trajo al correo porque si hay problemas ese Farsante tiene que irse de Madrid, porque ese Farsante le conoce. Avispado le dice que el correo ha podido ver la matrícula del coche en el que llegaron al aeropuerto , le dice que va acambiar de teléfono. Avispado le dice que ahora esa ruta se ha acabado. Orejas le pregunta que que van a hacer ahora y Avispado le responde que tiene que cambiar la ruta y Orejas le dice que vale, que a partir del lunes van a mandar a dos personas a Fuerteventuira para entrar en Tenerife, pero vamos a ver que pasa el luines, que ahora tiene que tener cuidado por si la policía los está buscando. A las 18,23 el tercero llama y le dice que la persona que va aviajar tiene problemas: le pregunta que si Casimiro Hipolito lo sabe y Orejas le dice que no lo sabe aún, que cuando llegue a Nigeria le llamaría. El tercero le dice que venga a dormir a su casa por si acaso el Farsante que tiene problemas diga algo. Orejas le dice que no hay problemas porque ese Farsante no sabe donde vive él. A las 19,39 recibe llamada de Avispado que reitera que el Farsante que se encargó de enviar al avión al Farsante está muy asustado por la llamada de la policía nacional. Orejas le dice que necesita el nombre del Farsante para conseguirle un Abogado el lunes. Orejas le dice a Avispado si ha hablado con Casimiro Hipolito porque ha recibido una llamada de un número de Nigeria y él ha llamado a ese número y nadie responde. Avispado le dice que el Farsante con el que ha hablado tiene mucho miedo porque el Farsante con el que viajó sabe donde vive, que viven muy cerca. Hablan de otras personas para viajar, una mujer de Alemania y de la ruta de Fuerteventura. Orejas le dice que a él también le parece raro que le hayan llamado , que por eso él buscará el lunes un Abogado para que le informe si han detenido a ese hombre que viajó o es que el hombre de Rumanía les haya robado a ellos. A las 20,24 llama a Casimiro Hipolito al NUM089 y le comenta que la policía ha cogido a esa persona. Que el Farsante ecuatoriano ha cambiado de ya de teléfono porque tiene miedo, que no sabe como hacerlo ahora. Casimiro Hipolito le dice que no pasa nada que él llamará a Avispado para saber qué ha pasado. A las 11,38 del día 16 de septiembrer Daniel Severino recibe un SMS del número de Avispado con el mensaje ' Gumersindo Casiano '. Los tres interlocutores Daniel Severino, Carmelo Narciso e Casimiro Hipolito siguen hablando de nuevos envíos y de la correo alemana.

Ya hemos dicho que el día 15 de septiembre a las 13.15, a la salida de un vuelo procedente de Valencia, la policía detuvo a Gumersindo Casiano, de nacionalidad rumana con una maleta que contenía 493 ,51 gramos de cocaína pura, en dos paquetes de 893,9 gramos y 968,2 gramos, quien reconoció a Roque Benito como la persona que le llevó en coche de Madrid a Valencia , que le pagó el pasaje y que allí le dio la maleta que le intervinieron. Confirmaron en juicio la detención y la intervención de la droga los agentes de la Guardia Civil NUM121 y NUM122 .

El procesado declaró en juicio que el dinero se lo dio un peruano que le indicó el trayecto y vino desde Valencia adonde le llevó la citada persona desde Madrid en coche. Declaró que en Valencia le dio la maleta. Le dijo que cuando llegase al destino se pondría en contacto con él y debía llamar a un número de teléfono. Dijo que la maleta se la dio cerrado y que suponía que era droga. Identificó en la Sala a dicha persona como Roque Benito . Ratificó su declaración ante el Juzgado el 16 de septiembre. Ante le Juzgado declaró que conocía a Roque Benito desde hacía tres o cuatro meses, que le dio la maleta que debía transportar y que por ello le pagó el viaje de ida y vuelta, la estancia en el Hostal Medina de Tenerife y le ofreció 1.500 euros; le dijo que cuando llegase le debía llamar para que él pudiera avisar a la persona que debía recogerle la maleta. Que los números de teléfono de Jonny son NUM123 y NUM120 , tal y como mostró al Juez de la agenda de su móvil, constando una llamada pérdida desde aquel.

En relación con la participación de Carmelo Narciso en los hechos del 23 de noviembre a los que ya nos hemos referido, podemos encontrar su correspondencia en la intervención de los teléfonos del procersado Roque Benito : NUM124 - NUM120 . Carmelo Narciso declaró en la indagatoria ante el Juzgado que conocía a Roque Benito y a Gregoria Virginia por ser vecinos del barrio en Torrejón. Que Roque Benito es sudamericano, que toca música en un bar. Que también ha hablado con ellos por teléfono. Estas circunstancias coinciden en el procesado citado, de nacionalidad ecuatoriana y que vive en Torrejón. Sin embargo en el plenario negó conocer a Roque Benito , contradiciendo su anterior declaración , lo que debe entenderse en ejercicio de su Derecho de defensa, sin que a ésta última declaración se le pueda dar valor alguno a la vista de los datos coincidentes que dio sobre el procesado Roque Benito en el Juzgado. Por su parte Roque Benito en la declaración indagatoria que obra en su pieza de situación, el día 5 de agosto de 2.009 declaró que el unico que conocía era Avispado, aunque no estaba seguro, negando el reconocimiento en juicio. De las pruebas practicadas se ha podido llegar a la conclusión de que Roque Benito era el colaborador de los negocios ilícitos que organizaba aquel, realizando funciones de controlador de los 'correos' que facilitaba a terceros y en particular a Casimiro Hipolito .

En el teléfono NUM120 -El día 23 de noviembre de 2.007 a las 11:21 horas recibe llamada del número NUM125 :

Orejas le pregunta que si entró con la tele en la mano , Roque Benito le dice que no sabe, que cree que la llevaba en la mano.

Orejas le dice que eso lo tiene que meter dentro , que no puede llevar nada en la mano, Roque Benito le dice que no le dejaron facturarlo al ser electrónico, que por eso lo tuvo que llevar en la mano, le dice que en la maleta no entraba porque era muy grande.

Orejas le dice que la maleta la tiene que facturar, Roque Benito le dice que si , que eso si lo facturó, pero lo otro era muy grande y no en traba en la maleta, que no lo dejaron facturar porque era electrónico.

Roque Benito le dice que por eso lo tuvo que llevar en la mano y así paso.

NUM120 - El día 23 de noviembre de 2.007 a las 12:00 horas recibe llamada del número NUM126 ( Avispado ):

Roque Benito le dice que en cinco minutos está ahí , que va en la furgoneta, Avispado le dice que vale.

NUM120 : -El día 23 de noviembre de 2.007 a las 12:27 horas recibe llamada del número NUM125 ( Orejas ):

Orejas le dice que dicen que a ellos los llamaste tú, que a la policía la llamaste tú, Roque Benito le dice que no, que ellos lo llamaron a él.

Roque Benito le dice que le preguntaron si conocía a esa chica, le dice que ellos llamaron hace diez minutos al teléfono de nosotros.

Orejas le dice que eso nada, que no se preocupe , le dice que si tienen su número que no lo utilice para esto, Roque Benito le dice que no tienen su número.

Orejas le dice que entonces que no se preocupe, que ellos no conocen tu casa, ni tu nombre ni nada, Roque Benito le dice que claro, que no tienen su número.

Orejas le dice que tiene que mandar a un Abogado para que la saque a ella, Roque Benito le dice que vale.

En el teléfono que se asignó a Gregoria Virginia, a la que se consideraba inicialmente esposa de Roque Benito : NUM132 .

-El día 23 de noviembre de 2.007 a las 11:48 horas efectúa llamada al número NUM126 ( Avispado ):

El interlocutor es Roque Benito :

A: Avispado B: Roque Benito

B: Hola

A: Hola hombre.

B: Malas noticias.

A: ?Qué pasa?

B: Ha llamado Guardia Civil de Tenerife.

A: Ehh

B: Ha llamado Guardia Civil de Tenerife.

A: A quien?

B: Estás en tú casa?

A: Si

B: Vale, voy para allá y hago una llamada perdida cuando esté abajo.

A: Vale.

En el teléfono NUM120 - El día 23 de noviembre de 2.007 a las 12:30 horas recibe llamada del número NUM125 ( Orejas ):

El interlocutor es Casimiro Hipolito .

Casimiro Hipolito lepregunta que si este problema fue aquí o en Tenerife , Roque Benito le dice que allá en Tenerife , Casimiro Hipolito le dice que tranquilo, que no pasa nada.

Roque Benito le dice que ya sabemos, sólo hay que poner un Abogado para la chica.

- El día 23 de noviembre de 2.007 a las 16:18 horas recibe llamada del número NUM126 ( Avispado ):

Avispado le pregunta que si hay algo nuevo, Roque Benito le dice que no, le pregunta que si de la chica, Avispado le dice que si, Roque Benito le dice que hay un problema.

Avispado le pregunta cual es el problema , Roque Benito le dice que su marido , que está asustado, le dice que Gregoria Virginia ha hablado con él para que se vaya a Rumania, pero que no tiene dinero, Avispado lepregunta que si ese es el problema, Roque Benito le dice que hay que decirle a ese Farsante que le de algo de dinero para que se vaya a su país, que si se tranquiliza un poco la cosa le meten el Abogado a la chica.

Avispado le dice que vale, le dice que hable con el Farsante de Móstoles, para que le traiga unpoco de dinero para el marido de la chica.

Roque Benito le dice que ha hablado con Pepe, Avispado le pregunta que ha dicho , Roque Benito le dice que él ha dicho que va a hacerlo posible por sacarla, pero que hay un inconveniente, que ha quedado en llamarlo cuando esté en el hotel y que me va a preguntar si yo tengo el dinero, que cuando yo le diga si, el va a entregar,que si yo le digo no el no entrega, que antes de entregar quiere saber que el dinero está en mi mano, que él le dijo que se lo iba a decir a esta gente, que no se preocupase.

Cuando analizabamos la participación en los hechos del procesado Daniel Severino decíamos que el 21 de noviembre , a las 18,03 Daniel Severino recibió una llamada del coprocesado Roque Benito del número NUM120 al no NUM109 en la que Roque Benito le dice que está de camino con la chica y Bicho le dice que cuando le lleguen le llame, que el vuelo sale a las ocho. A las 18,04 recibe una llamada de Casimiro Hipolito desde el NUM074 al NUM076 donde Bicho le pregunta que dónde está y que venga rápido que el Farsante ha venido y aquel responde que tiene que buscar la ropa para meterla en la maleta. A las 18 ,21 recibe llamada de Roque Benito y éste le pregunta si es la RENFE de Alcorcón, Bicho le dice que no , que de Móstoles. Hay otras conversaciones en las que relatan que la chica perdió el avión porque le llegó tarde la maleta y a las 20,33 Bicho llama desde el número NUM076 a Roque Benito y éste le dice que que todo está arreglado que manana sale a la misma hora, a las ocho de la tarde y Roque Benito queda con él para recoger el dinero al día siguiente a las dos de la tarde. El día 22 de noviembre recibe una llamada de un tercero y hablan de una ruta segura. A las 17,52 recibe otra llamada y el interlocutor le pregunta si ellos piensan hacer negocio allá y si se la van a comer o en maleta y Bicho dice que en maleta. A las 20 ,58 le llama Casimiro Hipolito y Bicho le pregunta si esa gente viaja o no y aquel le dice que ya están a bordo.

Finalmente, cuando analizabamos las pruebas del delito imputado a Gonzalo Fausto, decíamos que venía conspirando en la comisión del delito contra la salud pública y que en su caso no se había acreditado por otro medio probatorio la ejecución material del delito. La prueba de la conspiración resultaba de las intervencines telefónicas y en particular las mantenidas con Carmelo Narciso, quien sí hemos podido afirmar que ejecutó el delito imputado al participar en el mismo con la aportación y seguimiento de correos:

-El día 16 de octubre de 2.007:

Gonzalo Fausto le dice que si tiene correos por ahora, Avispado le dice que sí.

El día 16 de octubre de 2.007 a las 16:32 horas recibe llamada del número NUM070 :

Gonzalo Fausto habla con Carmelo Narciso .

Gonzalo Fausto le dice a Carmelo Narciso que compre 200, que los van a preparar, que cuando él venga le va a dar su parte del dinero.

El día 16 de octubre de 2.007 a las 22:08 horas realiza llamada al número NUM069 :

Avispado le dice a Gonzalo Fausto que el domingo pasado entró de Sudamérica a Holanda con 10 kilos , Gonzalo Fausto le dice que como lo hizo.

Avispado le dice que la policía holandesa se queda con un 30%.

Gonzalo Fausto le dice que si tiene correos para ahora, Avispado le dice que si.

El día 27 de octubre de 2.007 a las 17:37 horas recibe llamada del número NUM069 :

Gonzalo Fausto dice que sí necesita, pero ahora no tiene dinero para pagar.

Avispado le dice que si le da eso al final van a tener problemas, que mejor le da menos.

Gonzalo Fausto le dice que vale.

Gonzalo Fausto le pregunta si tiene correos para viajar a África.

Avispado le dice que tiene correos, pero no para África.

Avispado le pregunta si Casimiro Hipolito no ha venido todavía, este le dice que no.

Por otro lado ya decíamos que si consideramos las llamadas entrantes y salientes que se intervinieron en el teléfono móvil de Carmelo Narciso, número NUM069 , llegabamos a análoga conclusión:

El día 1 de octubre de 2.007 a las 15:38 horas recibe llamada del número NUM067 ( Gonzalo Fausto ):

El interlocutor le dice que necesita la mitad de lo que le traía antes, que antes traía más o menos 600 y ahora necesita 300.

Avispado le dice que ahora no tiene coche, pero luego irá.

El día 1 de octubre de 2.007 a las 16:06 horas Avispado le dice que no puede ir ahora porque no tiene coche, pero cuando pueda se acerca. Avispado le dice que cuando vaya le lleva dos diferentes tipos para que él elija.

El día 1 de octubre de 2.007 a las 16:54 horas realiza llamada al número NUM067 ( Gonzalo Fausto ):

Gonzalo Fausto le dice que a Avispado que lleve la mitad, Avispado le dice que le de el numero y Gonzalo Fausto le dice NUM077, Avispado le dice que ahora con eso el va a caminar.

El dia 1 de octubre de 2.007 a las 15:38 horas recibe llamada del número NUM067 ( Gonzalo Fausto ):

El interlocutor se identifica como ' Rana ' el que vive con Casimiro Hipolito abajo, que tiene un pie mal.

El interlocutor le dice que necesita la mitad de lo que le traía antes, que antes traía más o menos 600 y ahora necesita 300.

Avispado le dice que ahora no tiene coche , pero luego irá.

El día 1 de octubre de 2.007 a las 16:06 horas efectúa llamada al número NUM067 ( Gonzalo Fausto ):

Avispado le dice que no puede ir ahora porque o tiene coche, pero cuando pueda se acerca. Avispado le dice que cuando vaya le lleva dos diferentes para que el elija.

El día 1 de octubre de 2.007 alas 17:40 horas efectúa llamada al numero NUM067 ( Gonzalo Fausto vive en el NUM006 NUM021 ):

Avispado le dice que ya está en la puerta.

El interlocutor le dice que toque el NUM006 NUM021 .

El día 1 de octubre de 2.007 a las 17:10 realiza llamada al numero NUM078 :

Avispado le dice al otro chico que ahora esta conduciendo y que el coche tiembla, Avispado le dice que lo tiene que llevar al mecánico para que lo alineen, Avispado le dice que a la tarde le va a pagar su dinero.

El día 1 de octubre de 2.007 a las 19:33 horas recibe llamada del número NUM079 ( Dario Tomas .):

Dario Tomas le pregunta que como se ven.

Avispado le dice que ahora está en el coche, que cuando salga de donde está le llama , que hay mucha Policía Local, controlando.

Dario Tomas le pregunta si tiene carné de conducir , Avispado le dice que no, pero que lo está preparando ahora.

Avispado le dice que luego lo llama.

El dia 27 de octubre de 2.007 a las 17:37 horas recibe llamada del número NUM067 ( Gonzalo Fausto, vive con Casimiro Hipolito en el NUM006 NUM021 ):

Avispado le dice que hace tiempo que no hablan.

Hablan de el tiempo que no hablan.

Avispado le pregunta si no necesita 'eso' más.

Gonzalo Fausto le dice que si necesita pero ahora no tiene dinero para pagar.

Avispado le pregunta cuanto necesita.

Gonzalo Fausto le dice que 600.

Gonzalo Fausto le pregunta si tiene correos para viajar a África.

Avispado le dice que tiene correos pero no para África.

Avispado el pregunta si Casimiro Hipolito no ha venido todavía, este le dice que no.

El día 6 de octubre de 2.007 a las 15:07 horas recibe llamada del numero NUM067

Gonzalo Fausto le dice que vaya su casa para mezclar las dos, que lo lleve a casa que le espera allí.

Avispado le dice que en una hora va.

El día 6 de octubre de 2.007 a las 15:52 horas recibe llamada del número NUM067

Gonzalo Fausto le dice que le lleve siete paquetes.

Avispado le dice que vale , que ahora vuelve a casa y se los lleva.

Roque Benito es autor responsable del delito tipificado y penado en el primer inciso del artículo 368 del Código Penal .

Si bien su actividad delitiva viene ligada a la de Carmelo Narciso, con quien colabora , no se ha podido determinar la autentica dimensión de esta colaboración, por lo que se debe aplicar el principio in dubio pro reo y responsabilizarle de la droga efectívamente aprehendida en el transporte que personalmente participó.

Ya hemos dicho que el día 15 de septiembre a las 13.15 , a la salida de un vuelo procedente de Valencia, la policía detuvo a Gumersindo Casiano, de nacionalidad rumana con una maleta que contenía 493 ,51 gramos de cocaína pura, en dos paquetes de 893,9 gramos y 968,2 gramos, quien reconoció a Roque Benito como la persona que le llevó en coche de Madrid a Valencia, que le pagó el pasaje y que allí le dio la maleta que le intervinieron. Confirmaron en juicio la detención y la intervención de la droga los agentes de la Guardia Civil NUM121 y NUM122 .

El procesado declaró en juicio que el dinero se lo dio un peruano que le indicó el trayecto y vino desde Valencia adonde le llevó la citada persona desde Madrid en coche. Declaró que en Valencia le dio la maleta. Le dijo que cuando llegase al destino se pondría en contacto con él y debía llamar a un número de teléfono. Dijo que la maleta se la dio cerrado y que suponía que era droga. Identificó en juicio a dicha persona como Roque Benito . Ratificó su declaración ante el Juzgado el 16 de septiembre. Ante le Juzgado declaró que conocía a Jonny desde hacía tres o cuatro meses , que le dio la maleta que debía transportar y que por ello le pagó el viaje de ida y vuelta, la estancia en el Hostal Medina de Tenerife y le ofreció 1.500 euros; le dijo que cuando llegase le debía llamar para que él pudiera avisar a la persona que debía recogerle la maleta. Que los números de teléfono de Roque Benito son NUM123 y NUM120, tal y como mostró al Juez de la agenda de su móvil, constando una llamada pérdida desde aquel. Dijo que Roque Benito vive en Torrejón, en el PARQUE000, en un piso compartido, refiriendo éste en juicio que vive en la DIRECCION009 no NUM018, escalera NUM032 NUM007 NUM010 de Torrejón. No obstante consta intervenido el número de Gregoria Virginia, procesada no juzgada que conviviría con aquel: NUM132 - El día 26 de noviembre de 2.007 a las 10:52 horas realiza llamada al número 902107187: Gregoria Virginia llama para poner un anuncio en 'Guía' la chica le pide un número de contacto y Gregoria Virginia proporciona NUM133 , para decir que alquila habitaciones en 'PARQUE CATALUNA'.

Carmelo Narciso declaró en la indagatoria ante el Juzgado que conocía a Roque Benito y a Gregoria Virginia por ser vecinos del barrio en Torrejón. Que Roque Benito es sudamericano, que toca música en un bar. Que también ha hablado con ellos por teléfono. Roque Benito declaró en la indagatoria que de los procesados al único que conocía es Avispado, pero que no estaba seguro, mientras que en juicio afirmó no conocerlo.

La participación del procesado se acredita igualmente por el contenido de las intervenciones telefónicas: Roque Benito : TELEFONO: NUM124

-El día 20 de noviembre de 2.007 a las 20:48 horas efectúa llamada al número NUM134 ( Gregoria Virginia ).

-El día 20 de noviembre de 2.007 a las 20:51 horas se efectúa llamada al número NUM126 ( Avispado ):

Gregoria Virginia habla con Avispado, ella le dice que estuvo hablando con el Farsante de alló y le dijo que había problemas y lo mandaba otra vez al hotel.

Avispado dice que le llame al otro móvil que ese no vale. Gregoria Virginia dice que vale.

-El día 20 de noviembre de 2.007 a las 21:45 horas efectúa llamada al número NUM069 ( Avispado ):

Roque Benito habla con Avispado .

Roque Benito le dice que problemas, Avispado le dice muchos, Roque Benito le pregunta que si ya sabe, Avispado le dice que si, Roque Benito le dice imagínate y le pregunta qué hacemos , Avispado le dice que no sabe.

Avispado le dice que llamó al chico de Barcelona que ahora allí en Holanda, le dice que el sabe, que no sabe que puede pasar, que el dijo que lo dejase hablar con la chica ahí, porque está hablando con el Farsante, y chico dice que no puede hablar ahora, Avispado le dice que no sabe.

Roque Benito le pregunta y ahora que hacemos, Avispado le dice que él no puede hacer nada, que todo está en manos de ellos , Roque Benito le dice que cabrones, Avispado le dice claro.

Avispado le pregunta que pasa cuando el Farsante, el Farsante entra dentro, le pregunta que si salió, Roque Benito le dice que no, que ahora tienen que llamar otra vez, que el entro y que le dijo que no, que se regrese al hotel , pero ya cuando estaba facturado, que no está listo, que se regresa a hotel, luego le dice no, no , ándate y el Farsante le dice pero no me da nada, dice ándate así y no más.

Avispado pregunta/ no se entiende/ y Roque Benito le dice que no.

Roque Benito le dice que por eso el Farsante ahora asustado dice ahora que hago, le dice que todo el mundo piensa dinero , dinero.

Avispado le pregunta que si el Farsante regresa aquí sin nada, Roque Benito le dice que parece, que no lo sabe, que por eso te llamo, para que le preguntes a tu amigo de ahí , Avispado le dice que si , que ya habló con él, que le dijo que lo dejase hablar con el Farsante de ahí arriba, pero que todo está en su mano y que no puede hacer nada.

Roque Benito le dice que lo llamó tu amigo, Avispado le dice que si, Roque Benito le dice que dice del billete, que está asustado , Avispado le pregunta cuanto, Roque Benito le dice que le dijo que el billete para cuando se lo compra , que le dijo que se esperase.

Avispado le dice que Alberto Gines que le dijo manana se manda a él, dice que 1000 euros no?, 1000 dólares, Roque Benito le dice que no, que 980.

Avispado le dice que manana Alberto Gines va a mandar el dinero , Roque Benito le pregunta si para que compre allí, Avispado le dice que sí, que mejor , Roque Benito le dice que vale.

Roque Benito le dice que le ha llamado el Farsante, del coche, que tiene uno, Avispado le dice que vale y le pregunta de quien, Roque Benito le dice que Jaguar, Avispado le dice que vale, Roque Benito le dice que de 2.007 , Avispado le dice que vale, le dice que lo va a llamar, Roque Benito le dice que lo acaba de llamar ahora y que le dijo que tenía ese, que le reguntó si me interesaba, que le dijo que iba a preguntar, Avispado le dice que vale.

-El día 23 de noviembre de 2.007 a las 11:21 horas recibe llamada del número NUM125 :

Orejas le pregunta que si entró con la tele en la mano, Roque Benito le dice que no sabe, que cree que la llevaba en la mano.

Orejas le dice que eso lo tiene que meter dentro, que no puede llevar nada en la mano , Roque Benito le dice que no le dejaron facturarlo al ser electrónico , que por eso lo tuvo que llevar en la mano, le dice que en la maleta no entraba porque era muy grande.

Orejas le dice que la maleta la tiene que facturar, Roque Benito le dice que si, que eso si lo facturó, pero lo otro era muy grande y no en traba en la maleta, que no lo dejaron facturar porque era electrónico.

Roque Benito le dice que por eso lo tuvo que llevar en la mano y así paso.

- El día 23 de noviembre de 2.007 a las 12:00 horas recibe llamada del número NUM126 ( Avispado ):

Roque Benito le dice que en cinco minutos está ahí, que va en la furgoneta , Avispado le dice que vale.

-El día 23 de noviembre de 2.007 a las 12:27 horas recibe llamada del número NUM125 ( Orejas ):

Orejas le dice que dicen que a ellos los llamaste tú , que a la policía la llamaste tú, Roque Benito le dice que no, que ellos lo llamaron a él.

Roque Benito le dice que le preguntaron si conocía a esa chica, le dice que ellos llamaron hace diez minutos al teléfono de nosotros.

Orejas le dice que eso nada, que no se preocupe, le dice que si tienen su número que no lo utilice para esto, Roque Benito le dice que no tienen su número.

Orejas le dice que entonces que no se preocupe, que ellos no conocen tu casa, ni tu nombre ni nada , Roque Benito le dice que claro, que no tienen su número.

Orejas le dice que tiene que mandar a un Abogado para que la saque a ella, Roque Benito le dice que vale.

En el teléfono NUM132 intervenido a la procesada no juzgada Gregoria Virginia :

-El día 23 de noviembre de 2.007 a las 11:48 horas efectúa llamada al número NUM126 ( Avispado ):

El interlocutor es Roque Benito :

A: Avispado B: Roque Benito

B: Hola

A: Hola hombre.

B: Malas noticias.

A: ?Qué pasa?

B: Ha llamado Guardia Civil de Tenerife.

A: Ehh

B: Ha llamado Guardia Civil de Tenerife.

A: A quien?

B: Estás en tú casa?

A: Si

B: Vale, voy para allá y hago una llamada perdida cuando esté abajo.

A: Vale.

NUM132 - El día 23 de noviembre de 2.007 a las 11:57 horas recibe llamada del número NUM126 ( Avispado ):

Gregoria Virginia le pregunta que tal, Avispado le dice que mal, Gregoria Virginia le dice que también esta fatal, Avispado le pregunta que pasa, Gregoria Virginia le dice que no le puede explicar, que ahora se viste para ir a la casa de éste.

Avispado le pregunta que si a casa de él , Gregoria Virginia le que dice que si, que va a ir allí, que tienen que hablar y todo eso.

Gregoria Virginia le dice que está hecha mierda, Avispado le pregunta algo que no se entiende , Gregoria Virginia le dice que Roque Benito tiene que venir a verla, le dice que ella se viste ahora para salir también , Avispado le dice que vale.

Gregoria Virginia le dice que va a ir para allá para hablar, le pregunta que si quedó con su Farsante ( de Gregoria Virginia ), Avispado le pregunta qué Farsante, Gregoria Virginia le dice con Roque Benito , Avispado le pregunta dónde, que dónde está, Gregoria Virginia le dice que no sabe, que vajó, que no sabe a donde iba, que no le dijo nada.

Avispado le pregunta por qué llora, Gregoria Virginia le dice que por qué va a ser , que es una huevada, que aquí no ha sido nada sino allá, le dice que no se lo puede creer, que está falta.

Gregoria Virginia le pregunta que si Roque Benito ha quedado con él ahora, que si se van a encontrar, le dice que ella también quiere ir para hablar, Avispado le dice que va a hablar con él.

NUM132 - El día 23 e noviembre de 2.007 a las 12:10 horas efectúa llamada al número NUM123 ( Roque Benito ):

El interlocutor es Roque Benito .

Gregoria Virginia le pregunta qué hace , Roque Benito le dice que está hablando, Gregoria Virginia le dice que ya está vestida, Roque Benito le dice que espere, que acaba de llegar acá y no se va a ir corriendo a verla, Gregoria Virginia le dice que no pasa nada carino.

NUM132 - El día 23 de noviembre de 2.007 a las 12:15 horas efectúa llamada al número NUM123 ( Roque Benito ):

Gregoria Virginia le dice que la están llamando, Roque Benito le pregunta que si es el mismo número otra vez, Gregoria Virginia le dice que si, Roque Benito le pregunta algo que no se entiende , Gregoria Virginia le dice que no sabe, Roque Benito le pregunta que si contestó, Gregoria Virginia le dice que no.

Roque Benito le dice que le van a deja el teléfono a su marido, Gregoria Virginia le dice que por eso se lo dice, Roque Benito le dice que va ahora a cogerle el teléfono , Gregoria Virginia le dice que vale, Roque Benito le dice que lo espere abajo.

En el teléfono NUM132 intervenido a la procesada no juzgada Gregoria Virginia :

- El día 23 de noviembre de 2.007 alas 12:18 horas efectúa llamada al número NUM123 ( Roque Benito ):

Roque Benito le pregunta que si siguen llamando , Gregoria Virginia le dice que no, que ahora ya no llaman, Roque Benito le dice que apague el teléfono y que quite la tarjeta y todo, que le quite también la batería, Gregoria Virginia le dice que vale , Roque Benito le dice que le quite todo y que lo deje ahí.

NUM135 -El día 23 de noviembre de 2.007 a las 12:24 horas se efectúa llamada al número NUM123 ( Roque Benito ):

Gregoria Virginia le pregunta que si está viniendo a por ella, Roque Benito le dice que no , le pregunta que si ya está abajo, Gregoria Virginia le dice que está esperando , Roque Benito le dice que ya le manda un mensaje cuando esté

En el teléfono NUM120 intervenido a Roque Benito

- El día 23 de noviembre de 2.007 a las 12:30 horas recibe llamada del número NUM125 ( Orejas ):

El interlocutor es Casimiro Hipolito .

Casimiro Hipolito lepregunta que si este problema fue aquí o en Tenerife, Roque Benito le dice que allá en Tenerife, Casimiro Hipolito le dice que tranquilo , que no pasa nada.

Roque Benito le dice que ya sabemos, sólo hay que poner un Abogado para la chica.

- El día 23 de noviembre de 2.007 a las 16:18 horas recibe llamada del número NUM126 ( Avispado ):

Avispado le pregunta que si hay algo nuevo, Roque Benito le dice que no, le pregunta que si de la chica, Avispado le dice que si, Roque Benito le dice que hay un problema.

Avispado le pregunta cual es el problema , Roque Benito le dice que su marido, que está asustado, le dice que Gregoria Virginia ha hablado con él para que se vaya a Rumania, pero que no tiene dinero, Avispado lepregunta que si ese es el problema, Roque Benito le dice que hay que decirle a ese Farsante que le de algo de dinero para que se vaya a su país, que si se tranquiliza unpoco la cosa le meten el Abogado a la chica.

Avispado le dice que vale, le dice que hable con el chico de Móstoles, para que le traiga unpoco de dinero para el marido de la chica.

Roque Benito le dice que ha hablado con Pepe , Avispado le pregunta que ha dicho, Roque Benito le dice que el ha dicho que va a hacerlo posible por sacarla, pero que hay un inconveniente, que ha quedado en llamarlo cuando esté en el hotel y que me va a preguntar si yo tengo el dinero, que cuando yo le diga si, el va a entregar,que si yo le digo no el no entrega, que antes de entregar quiere saber que el dinero está en mi mano, que él le dijo que se lo iba a decir a esta gente , que no se preocupase.

Roque Benito le dice que Pepe quiere estar seguro de que yo tengo el dinero.

Roque Benito le dice que el ha comprado su billete, Lima-Ámsterdam-Madrid, que eso se lo ha dicho él así.

Avispado le pregunta que si entonces llega aquí directo, con todas sus

En el teléfono NUM132 intervenido a la procesada no juzgada Gregoria Virginia :

- El día 23 de noviembre de 2.007 a las 15:01 efectúa llamada al número NUM123 ( Roque Benito ):

Gregoria Virginia le pregunta que si va a ver a ese hombre, Roque Benito le dice que más da si sabe tu número de teléfono, Gregoria Virginia le dice que vale, que va a verlo.

Roque Benito le pregunta que le va a decir, Gregoria Virginia le dice que la verdad.

Gregoria Virginia le dice que le va a decir que la gente de allí se ocupa de eso y que se vaya para su casa, Roque Benito le pregunta que si para Rumania , Gregoria Virginia le dice que si, Roque Benito le dice que dinero para que se vaya, Gregoria Virginia le dice pues que llame a ese, que le habrán quedado cien o doscientos euros, Roque Benito le pregunta a quién, Gregoria Virginia le dice al padre de esta.

Roque Benito le dice que le diga que hay que esperar una semana a que todo se tranquilice, porque ahora están haciendo muchas preguntas, que le diga que al final puede caer hasta él , Gregoria Virginia le dice que si, que así se le nota, Roque Benito le dice que le meta un poco de miedo.

Gregoria Virginia le dice que le va a decir que el teléfono se lo dio a esa gente para que se ocupen, Roque Benito le dice que lo llame, Gregoria Virginia le dice que sí , Roque Benito le dice que tenga cuidado, Gregoria Virginia le dice que tranquilo, que ya lleva más de media hora mirando al frente.

Roque Benito le dice que tenga cuidado a ver si le va a poner chulo.

-El día 23 de noviembre de 2.007 a las 16:50 horas realiza llamada al NUM126 ( Avispado ):

Gregoria Virginia le dice a Avispado que está con el marido de ella.

Gregoria Virginia le pregunta donde está y Avispado responde donde Alberto Gines .

Gregoria Virginia le pregunta si han hablado con el abodado.

Avispado le dice que Roque Benito va a hablar con ese chico de Móstoles para hablar con el Abogado.

Gregoria Virginia le pregunta que cuando va para acá.

Avispado dice que no sabe porque acaba de llegar ahí.

Gregoria Virginia le pregunta sino sabe cuando viene que tiene que hablar algo.

D. Gumersindo Casiano es autor responsable del delito tipificado y penado en el artículo 368 del Código Penal .

Ya hemos dicho que el día 15 de septiembre a las 13.15 , a la salida de un vuelo procedente de Valencia, la policía detuvo a Gumersindo Casiano, de nacionalidad rumana con una maleta que contenía 493,51 gramos de cocaína pura, en dos paquetes de 893 ,9 gramos y 968 ,2 gramos, quien reconoció a Roque Benito como la persona que le llevó en coche de Madrid a Valencia, que le pagó el pasaje y que allí le dio la maleta que le intervinieron. Confirmaron en juicio la detención y la intervención de la droga los agentes de la Guardia Civil NUM121 y NUM122 . La naturaleza, cantidad y calidad de la sustancia intervenida no fue impugnada por la defensa y la pericia se practicó en el juicio oral. La defensa se conformó con las conclusiones del Ministerio Fiscal.

D. Maximo Daniel es autor responsable del delito tipificado y penado en el artículo 369.1, 6a, en relación con el artículo 368 del Código Penal .

En otra operación de tráfico de drogas que se deduce de las intervenciones telefónicas , el día 18 de septiembre a las 19,46 Daniel Severino llama al teléfono NUM088 a la persona que la policía identificaba como el ' Farsante ' y que resultó ser Maximo Daniel . Dicha persona le dice que necesita mercancía Orejas le contesta que no puede ahora hasta que se lo diga Casimiro Hipolito , que en un día o dos tendrá mercancía. Orejas le dice que Casimiro Hipolito está pensando una ruta para introducir mercancía. El Farsante le dice que necesita tres o cuatro kilos, pero Orejas le dice que ahora no puede mandar más de un kilo, hasta que Casimiro Hipolito le de la orden de que puede mandar más y la ruta funciona bien. El Farsante le pregunta porqué no puede mandar ahora más. Orejas le contesta que hay problemas que la gente le ha robado la mercancía, que la gente que le tiene pagar no le paga el dinero de la mercancía y que en una semana como mucho tendrás la mercancía.

Da Simon Valentin declaró que rercibió instrucciones por el móvil de su esposo, el procesado Maximo Daniel , para contactar con el correo Esteban Rafael al que le hizo que la siguiera para recoger la cocaína y pagarle por e transporte. Que Maximo Daniel traficaba con droga que venía de Madrid.

D. Maximo Daniel declaró que contactaba con Casimiro Hipolito para recibir la droga que le enviaba de Madrid por correos. Que envió a Simon Valentin a recoger la cocaína que traía Esteban Rafael . Que la cocaína la recibía por medio de intermediarios y, en particular, de Virtudes Lorenza , esposa de Casimiro Hipolito . Que recibió un paquete con dos kilos de cocaína de Virtudes Lorenza, por envío de Casimiro Hipolito . Que tuvo que esperar en la calle debajo de la casa de ella porque la droga la traía su hijo Marcos Cirilo . Que Casimiro Hipolito dijo por teléfono que para él era solo un kilo y que tendría que pagar todo. Que Felicisimo Gumersindo colabora con él en la distribución de la droga y a la casa de ésta fue con el paquete que le dio Virtudes Lorenza .

Da Felicisimo Gumersindo declaró que Maximo Daniel le facilitaba la droga para la distribución y reconoció que el 12 de septiembre le llevó un paquete con droga. Maximo Daniel le entregaba paquetes de un kilo y medio aproximadamente.

D. Esteban Rafael declaró que fue detenido en el aeropuerto de Los Rodeos con dos kilos de cocaína en una maleta con doble fondo que le dieron en Madrid junto a la entrada del metro, recibiendo las instrucciones por teléfono móvil. Le detuvieron cuando iba a entregar la maleta con droga a Simon Valentin, a la que no conocía. La maleta contenía 1.992,3 gramos de cocaína, con una pureza de 36,2% , en un total de 721,2126 gramos de cocaína pura, que en el mercado de consumidores hubiera supuesto un beneficio de 33.803,75 euros. La naturaleza, cantidad y calidad de la sustancia intervenida no fue impugnada por la defensa y la pericia se practicó en el juicio oral. La defensa se conformó con las conclusiones del Ministerio Fiscal.

Da Simon Valentin es autora responsable del delito tipificado y penado en el artículo 368 del Código Penal .

Da Simon Valentin declaró que rercibió instrucciones por el móvil de su esposo, el procesado Maximo Daniel, para contactar con el correo Esteban Rafael al que le hizo que la siguiera para recoger la cocaína y pagarle por e transporte. Que Maximo Daniel traficaba con droga que venía de Madrid. La maleta contenía 1.992,3 gramos de cocaína, con una pureza de 36 ,2% , en un total de 721,2126 gramos de cocaína pura, que en el mercado de consumidores hubiera supuesto un beneficio de 33.803,75 euros.

La naturaleza, cantidad y calidad de la sustancia intervenida no fue impugnada por la defensa y la pericia se practicó en el juicio oral. La defensa se conformó con las conclusiones del Ministerio Fiscal.

Da Felicisimo Gumersindo es autora responsable del delito tipificado y penado en el artículo 368 del Código Penal, de acuerdo con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal en sus conclusones definitivas.

Da Felicisimo Gumersindo declaró que Maximo Daniel le facilitaba la droga para la distribución y reconoció que el 12 de septiembre le llevó un paquete con droga. Maximo Daniel le entregaba paquetes de un kilo y medio aproximadamente. En el registro domiciliario se intevino una balanza de precisión con restos de cocaína. La naturaleza, cantidad y calidad de la sustancia intervenida no fue impugnada por la defensa y la pericia se practicó en el juicio oral. La defensa se conformó con las conclusiones del Ministerio Fiscal.

Abilio Lazaro es autor responsable del delito tipificado y penado en el artículo 369.1 , 6a , en relación con el artículo 368 del Código Penal . El Ministerio Fiscal calificó los hechos incardinándolos además en el subtipo agravado del artículo 369.1,4a al entender que los hechos fueron realizados en establecimientos abiertos al público por el responsable y el empleado del mismo. Nos ocuparemos de dicha pretensión cuando examinemos la responsabilidad criminal de Casiano Pio, alias ' Cerilla ', quien figura como responsable de los establecimientos dedicados a negocio de bar, uno de ellos de titularidad formal de su esposa. Pero ya debemos adelantar que el Tribunal desestimó dicha pretensión, no pudiendo confundirse la autoría del delito con el gobierno de los establecimientos o el trabajo en los mismos, al faltar el requisito de aprovechamiento de la condición de locales abiertos al público, lo que constituye un elemento objetivo y subjetipo del tipo penal; el hecho del uso del establecimiento para realizar alguna de las conductas del tipo penal y la voluntad de hacerlo para favorecer el tráfico ilícito.

El procesado Abilio Lazaro, alias ' Cabezon ' , nacido en Togo el 17 de junio de 1.967, con pasaporte no NUM051 y sin antecedentes penales, colaboraba con el procesado Casiano Pio, alias ' Cerilla ', nacido en Togo, que regentaba el bar 'Los Panas', donde trabajaba aquel, y el bar 'La Oficina', establecimientos abiertos al público en La Laguna , y ambos venían adquiriendo cocaína del procesado Casimiro Hipolito, para su distribución en Tenerife. Igualmente adquirían dicha droga a terceras personas, normalmente por medio de la procesada Clara Ascension .

La autoría del procesado Abilio Lazaro en el negocio ilícito se acreditó en la vista del juicio oral a partir de la declaración del coprocesado D. Marcos Cirilo quien auxiliaba a Casimiro Hipolito en su actividad de controlar correos procedentes de Madrid, recoger y entregar la droga , que era cocaína, y cobrar a los clientes en Tenerife. Ya hemos dicho que uno de los compradores era Casiano Pio , alias ' Cerilla ' y que con éste colaboraba Abilio Lazaro a la vez que le auxiliaba en los negocios de bar. El coprocesado D. Marcos Cirilo declaró que cobró de Abilio Lazaro en el bar la cantidad 15.000 euros que solo podían ser procedentes de la droga, cantidad que posteriormente entregó a Casimiro Hipolito, por medio de su madre la coprocesada Da Virtudes Lorenza, esposa de éste. Así lo reconoció en el plenario y ratificaba con ello lo que ya había declarado ante el Juzgado de Instrucción el 3 de diciembre de 2.008 , al folio 4.191 del Tomo 9 a): 'Recuerda haber ido al bar Los Panas. Su madre es amiga de los duenos de este bar, uno era Cerilla y el otro su hermano Cabezon . Ellos tenían algún negocio con Casimiro Hipolito . No recuerda haber recogido droga, pero sí ha recogido dinero que luego hizo llegar a Casimiro Hipolito . Preguntado el concepto en el que se le entregaba el dinero, dice que seguro era por temas de droga. Eran 28.000 euros, 14.000 euros y 15.000 euros en otra ocasión'.

Da Virtudes Lorenza reconoció igualmente en el plenario que su hijo Marcos Cirilo y su esposo Casimiro Hipolito se dedicaban al tráfico de drogas. Que su esposo le dio instrucciones para que Marcos Cirilo fuera al bar 'los Panas' a cobrar 15.000 euros de Cabezon, lo que situó en la fecha del 20 de agosto de 2.007, cantidad que posteriormente ella entregó a Casimiro Hipolito ; previamente dijo que el 12 de septiembre fue la única vez que le llevó dinero a Casimiro Hipolito , sin especificar la persona, lugar, ni cantidad. A preguntas de la defensa de Casiano Pio dijo que no sabía quien le dio los 15.000 euros a su hijo en el bar 'Los Panas'.La recogida del dinero citado se encuentra contenida en las conversaciones intervenidas entre Casimiro Hipolito, Virtudes Lorenza y Marcos Cirilo, a las que posteriormente nos referiremos.

El procesado declaró en juicio que trabajaba en el bar Los Panas, propiedad de Casiano Pio, que es su paisano , y que estaba puesto a nombre se su mujer y que también tienen el bar La Oficina. Declaró que estuvo viviendo con la procesada Virtudes Lorenza y que conoce al procesado Marcos Cirilo, porque es hijo de ella, y a Casimiro Hipolito porque es su marido. Reconoce que el 20 de octubre la policía local entró en el bar Los Panas y que Cerilla ( Casiano Pio ) no estaba, pero que no le llamó. Que conoce a Clara Ascension porque les trae comida africana. Que estaba casado con Tania, la que le denunció por malos tratos y tuvo que cambiar de domicilio por orden judicial, por lo que alquiló otra vivienda en Taco. Que es amigo de la procesada Adriana Teresa, pero que no conoce de nada a las hermanas procesadas De Sonsoles Marisa .

Junto a dicha declaración se aportó al juicio oral las transcripciones de las escuchas telefónicas. En ellas se realizan múltiples alusiones al bar, a Cerilla y al problema con Tania , así como a las operaciones de tráfico de drogas que se pudieron efectívamente constatar e incluso detener a los correos o intermediarios con la cocaína que transportaban y que Abilio Lazaro había encargado y seguía. Ya hemos dicho que las que estaban en espanol fueron cotejadas por la fe pública del Secretario Judicial, al folio 4.234 del Tomo 9 a) y las que se realizaron en lengua extranjera constan traducidas por el intérprete contratado por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que se ratificó ante el Juzgado -folio 4.189-. Dichas escuchas fueron propuestas como prueba del Ministerio Fiscal para su audición en juicio, pero las defensas de forma unánime renunciaron a ello, para su valoración judicial como prueba documental , tal y como expresamente se hizo constar en el acta del juicio del día 20 de septiembre. La defensa, que solo había impugnado las escuchas telefónicas en sus escritos de conclusión provisional por vulneración de Derechos constitucionales , no interesó una nueva y alternativa interpretación, ni propuso la comparecencia del intérprete para aclarar los términos que considerasen oscuros o incompletos, teniendo en cuenta además que sus clientes hablan la lengua interpretada y que por lo tanto estaban perfectamente capacitados para diferir, en su caso, de la interpretación oficial y que las defensas contaban con copia de las transcripciones del sumario completo en CD y que fueron propuestas por el Ministerio Fiscal igualmente como documental con senalamiento de folios. Por ello ya en su momento reescribimos la doctrina del Tribunal Supremo al respecto: S.TS 998/2.002 , de 3 de junio '...los propios que permitan la valoración directa por el Tribunal Sentenciador de todo el caudal probatorio y que por ello se refieren al protocolo de incorporación al proceso, y la efectiva disponibilidad de la aportación de las cintas originales integradas al proceso y la efectiva disponibilidad de este material para las partes , junto con la audición o lectura de las mismas en el juicio oral lo que le dota de los principios de oralidad y contradicción; salvo que, dado lo complejo o extenso que pueda ser su audición se renuncie a la misma bien entendido que dicha renuncia no puede ser instrumentalizada por las defensas para tras interesarla , alegar posteriormente vulneración por no estar correctamente introducidas en el Plenario.....'

Dichas transcripciones recogen múltiples conversaciones realizadas desde o a los teléfonos del procesado, en las que en un lenguaje críptico se habla de negocios de entrega y precios de lo que solo puede ser droga, como luego podremos comprobar en la trascripción de las conversaciones.

La defensa en su día propuso la práctica de una prueba fononográfica para identificación de voces , a lo que accedió el Tribunal, citando a los procesados proPonentes Casiano Pio y Abilio Lazaro . Si bien se practicó la prueba con el primero por el gabinete especializado de la policía científica, con resultado positivo, el procesado Abilio Lazaro se negó en el último momento cuando fue conducido a las dependencias de policía judicial, en donde se había constituido el Juzgado, alegando que pese a que comparecía un Abogado de oficio no las realizaría sin la presencia de su Abogado , habiendo comunicado éste su imposibilidad para trasladarse desde Madrid para su práctica, tal y como se documentó en autos al folio 4.256 de Tomo 9 a). Sin perjuicio de lo anterior los teléfonos obran identificados como de la titularidad del procesado y en sus conversaciones se realizan múltiples alusiones al bar Los Panas donde trabaja y a circunstancias personales, que permiten su identificación.

Finalmente, el procesado Abilio Lazaro contacta telefónicamente con el coprocesado con el que colabora Casiano Pio y en conversaciones correspondientes a los días 22 de noviembre, a las 20,15h y 22,36h y 23 de noviembre a 00,20 horas, del tomo identificado como S-07p3y5b , folios 402, 403 y 405, se interesa por 'las chicas' que no dan senales de vida y tienen los dos móviles apagados y no está el coche, lo que le informa éste. Dichas chicas eran las hermanas coprocesadas Santiaga Lorenza e Sonsoles Marisa detenidas el 22 de noviembre cuando transportaban en el vehículo que desembarcaban procedentes de Las Palmas una caja que contenía: dos bolas de cocaína con un peso de 384,4 gramos y una pureza del 35,1%, dos bolas de cocaína con un peso de 139,1 gramos y una pureza del 34,6% , y diez bolas de cocaína con un peso de 142,4 gramos y una pureza del 25,2%, lo que supone la cantidad de 218,93 gramos de cocaína pura, que habrían alcanzado un precio de 23.823,76 euros en el mercado ilícito de consumidores. Irlanda trabaja en el bar La Oficina, de Casiano Pio, tal y como ambas hermanas declararon en juicio , aunque éste lo negó. En efecto Santiaga Lorenza concreta el viaje con Casiano Pio, según se oye en la conversación en espanol correspondiente al día 21 de noviembre, al folio 395, y el día 22 de noviembre permanecen en contacto continuo informando aquella que el contacto no las ha llamado -folio 399- ya están en Las Palmas y luego que están en el barco -folio 400- y que ya van a desembarcar -folio 401-. A continuación Casiano Pio pierde el contacto y en ese instante se produce la llamada de Abilio Lazaro a la que nos hemos referido y que acredita que si bien no participa directamente si sigue la operación de la droga que luego ambos se ocuparán de distribuir. Dichas conversaciones de las hermanas de Sonsoles Marisa con Casiano Pio fueron confirmadas por aquellas en el plenario y manifestaron que las instrucciones para el transporte de la cocaína se las daba el destinatario de la droga, Casiano Pio . Santiaga Lorenza en conversaciones del día 20, 21 y 22 de madrugada con éste hace referencias al bar, donde dice ella que está trabajando, donde le ha dejado algo a la mujer de Casiano Pio o donde ha dejado su DNI.

Ya hemos referido que a lo largo de las múltiples conversaciones intervenidas a Abilio Lazaro se ha podido concretar no solo su actividad personal y directa en lo que solo se puede entender como tráfico de cocaína , sin que el procesado se haya molEstado en dar interpretación alternativa alguna a dichas conversaciones, que solo impugnó por motivos constitucionales, sino su participación con Casiano Pio en dicho tráfico. A éste último se le intervinieron muchas llamadas relativas al tráfico de drogas y le reconoció en el plenario como Cerilla, el dueno del bar Los Panas, el procesado Constancio Bartolome como la persona que le organizó el viaje con el procesado Belarmino Laureano , a los que pagó el billete y entregó 1.500 euros por el transporte de la maleta con cocaína que les fue intervenida el 2 de julio de 2.007, y en donde Casimiro Hipolito actuaba como intermediario y que debía recoger la procesada Celsa Lourdes con la que convivía, hija de la procesada Virtudes Lorenza , casada con Casimiro Hipolito, ratificando con ello la declaración judicial de 4 de julio de 2.007, a los folios 44 y 45 de la Pieza 7. A estos se les intervino una maleta que contenía 937,2 gramos, con una pureza de 22 ,2% , de lo que se obtendría 208,05 grmanos de cocaína pura, con un valor de 24.833 euros.

Son también múltiples las conversaciones que el procesado Abilio Lazaro mantiene con la coprocesada Clara Ascension, todas ellas relativas a la cocaína que ésta les suministraba y que pretendían disfrazar, de forma inverosímil, como comida africana. Clara Ascension fue detenida el 4 de noviembre cuando portaba una bolsa de cartón que contenía un total de nueve bolas de cocaína: tres bolas con un peso de 887 ,2 y una pureza 32,7% y seis bolas con un peso de 337 ,8 y una pureza 35%, lo que supone la cantidad total de 408,34 gramos de cocaína pura. Se ha podido acreditar que esta droga era para su venta a Casiano Pio e Abilio Lazaro, y además en las escuchas entre ambas partes se recogen varias entregas y mezclas de droga de distinta calidad para mejorar la pureza, ya que la mala no tenía salida , advirtiendo ésta la llegada de una nueva remesa de buena calidad.

La totalidad de la droga intervenida a los anteriores procesados alcanza una cantidad de cocaína pura de 835,32 gramos, calificada de notoria importancia siguiendo el criterio resultante del Pleno no jurisdiccional de la Sala 2a del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001 , seguido por las Sentencias de 10 de noviembre de 2001, 5 de diciembre de 2002 y 17 de febrero de 2003, entre otras, ya citadas. Sin perjuicio de las aprehensiones citadas, se ha practicado prueba suficienter incriminatoria que acredita un tráfico de drogas muy Superior, tal y como a continuación expondremos, lo que permite sin duda alguna subsumir los hechos en la figuira cualificada del artículo 369.6a del Código Penal .

Además de las escuchas ya expuestas , la alusión a la droga se deduce racionalmente de las siguientes trascripción de conversaciones, que primero resumimos:

El día 2 de noviembre Abilio Lazaro le pide a Clara Ascension 1.300 gramos, que debe entenderse de cocaína y finalmente la policía le interviene a ésta 1.225 gramos de cocaína.

Previamente el 5 de octubre y entre los mismos interlocutores, Cabezon se queja de que lo que le había enviado era de una pureza del 6-7, lo que debe entenderse del 60%-70% y ella le dice que era del 9, (90%) y en los días siguientes hablan de mezclarlo con otra más pura que ella va arecibir para darle mejor salida. No se ha podido concretar la cantidad de droga. Cabezon consulta con Casiano Pio .

El día 14 de octubre vuelven a hablar y Clara Ascension le ofrece una nueva entrega, pero Cabezon dice que está pendiente de lo anterior. Cabezon consulta con Casiano Pio . Finalmente Cabezon llama Clara Ascension y acepta y quedan a las 9 para recogerlo.

El día 14 de octubre Cabezon le pide a un individuo no identificado una cantidad indeterminada de cocaína, al 70%-80%, y le dice que lo suyo es grande , refiriéndose al pedido , y le pide la rebaja del precio de 33 a 30 y que le envie una muestra de 20, refiriéndose a gramos.

Los días 15 y 16 de octubre, en conversaciones entre Casiano Pio e Cabezon, aquel le dice que llame a la mujer y que le pida 'un saco' entendiendo que se refiere a un kilo.

El 18 de octubre en conversaciones entre Casiano Pio e Cabezon, aquel le dice que llame a la mujer y que le pida que si tiene para cambiarle 400. Cuando Cabezon llama a Clara Ascension le pide 4 de los buenos. Ella dice que en ese momento todavía no. Cabezon a llama a Casiano Pio y le dice que la mujer no tiene para cambiar ahora.

El día 20 de octubre, a las 18,56 Abilio Lazaro llama a Casiano Pio , alias ' Cerilla ' e Cabezon le dice que la policía está en el bar. Cerilla le pregunta que si ellos están registrando el bar e Cabezon le dice que no; Cerilla le pregunta que si tiene algo dentro , Cabezon le dice que no, que lo que tenía ya está despachado.

El día 1 de septiembre de 2007 Abilio Lazaro llama a Casimiro Hipolito a su teléfono NUM090 y éste le pregunta que cuánto quiere y aquel responde que un kilo.

Ese mismo día Cabezon habla con otro individuo y le pide 400 y éste responde que solo tiene 200. Cabezon habla con otros para la venta de los 400.

Ese mismo día Cabezon le pide 1 kilo, un saco, a Dani.

El día 14 de septiembre recibe una llamada de un desconocido. Cabezon responde que quiere cinco sacos. El hombre le dice que es demasiado, que dónde va a encontrar eso. Cabezon le dice que su cliente quiere 5+1.

En otro bloque de conversaciones conocidas por la intervención del teléfono de Virtudes Lorenza e Casimiro Hipolito se conoció la actividad siguiente, que igualmente resumimos:

Día 22 de agosto de 2007 Virtudes Lorenza da instrucciones a Marcos Cirilo para realizar otro cobro de 15000 ? a Cabezon y luego entregárselos a otro chico (Conversaciones con Marcos Cirilo a las 15:18, 16:12, 17:43 horas).

El día 27 de agosto de 2.007 a las 01:31 horas Casimiro Hipolito recibe una llamada del número de Cabezon NUM098 ( Cabezon 2): Cabezon le dice que necesita mercancía.

El día 6 de septiembre de 2.007 a las 15:33 horas Casimiro Hipolito se pone en contacto con el procesado Abilio Lazaro, se efectúa llamada desde el número NUM090 al número NUM098 . Casimiro Hipolito habla con Cabezon y le pregunta si cogió la mercancía , Cabezon le dice que si. Casimiro Hipolito le dice que el dinero se lo tiene que llevar ya a su mujer.

El día 14 de septiembre de 2.007 a las 17:26 horas el número NUM089 recibe llamada del número NUM080 ( Cerilla ): Cerilla le dice que necesita cinco kilos porque tiene gente con dinero que quiere cinco kilos ahora, Casimiro Hipolito le dice que alguien va a salir hoy, que hoy tendrá le mercancía, que se esté tranquilo.

El día 19 de noviembre de 2.007 a las 20:24 horas desde el número NUM074 realiza llamada al número NUM080 ( Cerilla ): Casimiro Hipolito le dice a Cerilla que él tiene mercancía pero que necesita dinero para el correo.

Las anteriores conversaciones se corresponden con las que a continuación trascribimos:

El día 2 de noviembre de 2.007 Clara Ascension, que por entonces se resenaba policialmente como ' Condesa ', por desconocer su identidad, recibe llamada en su teléfono NUM136, a las 11,43 horas en la que un individuo no identificado y por el móvil NUM137 le ofrece mercancía y ella responde que va a hablar con las personas a las que le ha dado la mercancía y que si ellos necesitan más , ella le pedirá más. Él le dice que tiene gente que va avenir de Barcelona y ella le responde que Tenerife no es bueno, porque han cogido a un chico con 11 kilos. A continuación a las 11,55 la mujer llama a Abilio Lazaro al teléfono NUM098 y le pregunta si necesita mercancía porque hay gente que va a traer mercancía. Éste le dice que sí necesita y la mujer le dice que cuando la mercancía llegue le llamará. A las 11,56 la mujer llama al que ofreció la mercancía a su teléfono y le dice que tiene un cliente , que le traiga a mercancía. A las 16,28 Abilio Lazaro llama desde el anterior teléfono a la mujer y le dice que necesita un kilo trescientos y ella dice que hoy no , manana. A las 16,39 ella llama a su proveedor y le dice que su Farsante necesita 1300 y éste le dice que la gente va a venir el domingo y a las 12,36 éste le vuelve a llamar y dice que van a salir a las 12 y concretan una cita con el 'correo' en el Hotel Atlántida, mediante SMS. El día 3 de noviembre y entre los mismos interlocutores , la mujer le dice que en el aeropuerto del Sur hay muchos problemas, ya que están cogiendo a muchas personas con mercancía allí y que ayer cogieron en una casa a una persona con muchas pastillas y dinero. Ella le dice que la policía suele mirar a los hombres y no a las mujeres. El hombre le dice a la mujer que le va a traer mucha mercancía y ella le dice que no se la traiga muy mezclada, porque ella no quiere cortarla mucho. Ella le comenta que la policía está trabajando con mucha información. El día 4 de noviembre, a las 12,30 horas el hombre le dice que cuando llegue la persona a las 3 de la tarde tenga preparado el dinero y luego le dice que le debe por la mercancía 52.971 y que le mandó un kilo seiscientos y que costaba 1.583. A las 14,32 la mujer recibe un SMS del teléfono del suministrador con el texto 'Taburiente santa cruz'. A las 14,33 el hombre le dice que han perdido el vuelo , que han tenido que comprar otro pasaje con el dinero de ellas y que cuando lleguen necesitan que les abonen lo que han tenido que pagar de más. A las 21,29 le dice que ellas ya están allí. A las 21,34 le dice a la mujer que están en la habitación NUM064 . Luego el hombre le dice que le de 1300 a cada una y luego rebaja a 1200 porque ella dice que no tiene dinero suficiente. A las 22,46 el le llama y la mujer le dice que ellas le han dicho que son 540 euros.

Ya habíamos expuesto que Abilio Lazaro le pidió a Clara Ascension un kilo trescientos gramos de la droga que debía venir de Barcelona con las mujeres que se alojaron en la habitación NUM064 del Hotel Taburiente de donde Clara Ascension recogió la droga y pagó, tal y como reconocieron en juicio las procesadas Petra Enriqueta y Purificacion Rosario, detenidas en dicha habitación y que posteriormente Clara Ascension fue detenida el 4 de noviembre, en un taxi cuando salía de dicho hotel y portaba una bolsa de cartón que contenía un total de nueve bolas de cocaína: tres bolas con un peso de 887 ,2 y una pureza 32,7% y seis bolas con un peso de 337,8 y una pureza 35%.

Con anterioridad a estos hechos y con fecha de 5 de octubre de 2.007, a las 17,47 horas Abilio Lazaro llamó a Clara Ascension -' Condesa '- y aquel le dice que lo que le dio el otro día marca entre 6 y 7 y la mujer dice que no puede ser que ella siempre guarda una muestra de lo que da y lo que ella dio marcaba 8. Cabezon le dice que Cerilla está con él y quiere hablar con ella y éste repite lo mismo, quedando para comprobarlo. A las 17,55 la mujer llama a Abilio Lazaro y le dice que vive cerca de Taco, en Barranco Grande. A las 18 ,05 la mujer le llama y le dice que si a venir, mejor venga con su agua. Cabezon le dice que hoy hay muchos controles. A las 19,25 Ella le llama y aquel dice que está terminando de empaquetar eso y que cuando lo tenga va y ella le dice que coja un taxi y que cuando esté de camino le llame, lo que hace en sucesivas llamadas.

El 9 de octubre, a las 23 ,10, Abilio Lazaro llama a Clara Ascension y ella le dice que si va a devolver eso o no , porque el dueno va a venir manana, y si no lo quiere se lo lleva a Madrid porque dice que allí no hay nada. Cabezon le dice que le gustaría quedárselo un poco más a ver si hay salida, que a lo mejor mezclándolo con otro de buena calidad se puede sacar. La mujer le dice que la próxima vez que le de algo, hace la prueba delante de él, para desde ese momento quedar conformes y que luego no haya problemas como ha pasado esta vez , además le dice que ella la próxima vez que coja algo de ese hombre tiene que ser auténtico, buena calidad.

El día 14 de octubre , a las 12,05 Abilio Lazaro llama Clara Ascension y ella le dice que quiere verlo para entregarle algo , Cabezon le dice que todavía tiene que esperar porque no ha sacado aquello, la interlocutora le dice que por eso quería llevarle algo, para poder mezclarlo con lo anterior y así darle salida; Cabezon le dice que tiene que consultarlo primero con su hermano y ya la llamará. A las 12 ,08 Cabezon llama a Casiano Pio, alias ' Cerilla ', sin que se pudiera traducir la conversación, pero a las 12,10 vuelve a llamar a Clara Ascension y le dice que ya habló con su hermano y que si va atraer algo que sea a las 9. Ese mismo día Cabezon se comunica con un individuo no identificado que se compromete a enviarle una prueba, unos 10 ó 5 e Cabezon responde que lo suyo es más grande y que le tiene que traer 20 para prueba; aquel le dice que el precio es 33 , que es calidad 7-8 e Cabezon le dice que se lo deje a 30 y quedan en verse en casa de aquel.

Los días 15 y 16 de octubre se realizan varias comunicaciones entre Abilio Lazaro y Casiano Pio, alias ' Cerilla ' y éste le dice que llame a la mujer y que traiga un saco y que ayer ya entregó eso, un saco y cuando Cabezon le pregunta que donde está aquel le dice que donde las pipas. El día 26 de octubre a las 20,07 Cabezon llama a Cerilla y le dice que está en el bar y que donde está eso escondido, Cerilla le dice que detrás. Cabezon le dice que ya ha mirado y no está y Cerilla le dice que busque bien, que sí está ahí.

El día 16, a las 15,11 Clara Ascension llama a Abilio Lazaro y le dice que de lo viejo solo quedan 1100 euros por darle y éste responde que ok.

El día 18 de octubre, a las 18 ,35 Cerilla - Casiano Pio - llama desde el móvil NUM138 dice a Abilio Lazaro que llame a esa mujer y le diga que si tiene para cambiarle 400, porque el muchacho va a venir a las seis a recogerlos. A las 18,51 éste llama a Clara Ascension al NUM136 y le pregunta si tiene algo mejor, que si tiene cuatro de los buenos y ella responde que ahora no que lo ha vendido todo y está esperando que le llegue algo. A las 18,53 éste llama a Casiano Pio y le dice que la mujer no tiene nada para cambiar hasta la próxima semana.

El día 20 de octubre, a las 18,56 Abilio Lazaro llama a Casiano Pio, alias ' Cerilla ' e Cabezon le dice que la policía está en el bar. Cerilla le pregunta que si ellos están registrando el bar e Cabezon le dice que no; Cerilla le pregunta que si tiene algo dentro, Cabezon le dice que no , que lo que tenía ya está despachado.

El día 22 de octubre, a las 17,01 Abilio Lazaro llama a Casiano Pio y le pregunta que donde está y éste le dice que en el bar 'La Oficina' y le pregunta por aquel muchacho y éste le responde que no ha aparecido todavía. A las 17,27 Clara Ascension llama a Abilio Lazaro y le dice que ahora tiene nueva comida y muy buena, pero que la comida vieja aun está pendiente porque ella no la ha pagado todavía. Éste le dice que eso no es su culpa, que es culpa de Cerilla - Casiano Pio - porque son clientes de éste y no han aparecido desde hace tres o cuatro días. Luego ella le dice que ahora deberían estar bien -refiriéndose a ellos- porque llegan los carnavales y es cuando la gente quiere y deben aprovecharlo. A las 19,31 Abilio Lazaro recibe llamada de una persona no identificada, con acento canario, que le dice que está relajado porque está la cosa chunga , que cree que hay un chivato porque están cayendo un par de ellos y por eso ha parado unas tres semanas. Que esperan para saber quien se va de la lengua. El hombre le dice que le faltan 100 euros, que si los tiene para manana.

Junto a las anteriores conversaciones trascritas obran otras de no menor interés incriminatorio:

-Así el día 1 de septiembre de 2007, a las 11,04, Abilio Lazaro llama a Casimiro Hipolito a su teléfono NUM090 y éste le pregunta que cuánto quiere y aquel responde que un kilo. Casimiro Hipolito le dice que el problema que tiene con ellos es que no pagan bien, no pagan a tiempo. Casimiro Hipolito le pregunta cuándo le va apagar si le entrega eso. Cabezon le responde que la forma de su trabajo es recibir la mercancía y luego entregarle el dinero con discreción. Casimiro Hipolito le dice que no que cuando llegue la mercancía le tiene que pagar. Cabezon le dice que entonces trate con Cerilla ( Casiano Pio ). Casimiro Hipolito le dice que no, que esté tranquilo que el negocio lo hacen. A las 14,55 y 15 ,16 habla con una persona no identificada y le pregunta que cuánto quiere; el hombre le dice que quiere 400 e Cabezon le dice que lleve el dinero primero antes de ir a buscar nada. A las 16,03 recibe llamada de otro individuo que le pregunta si tiene material y él le responde que todavía no. A las 16,43 Abilio Lazaro recibe otra llamada y dice que lo que le hace falta son 400 y el interlocutor le dice que tiene 200 y que lo está vendiendo a 35. Cabezon le dice que no que él quiere 400 a 33 y el otro le dice que no puede ser porque está tocado lo que tiene marca 9 y tiene que ser a precio 35. A las 17,39 habla con el que le había pedido 400 el que ahora quiere 500 e Cabezon le dice que le dio 35 y que sale a 8. Ese día y el día 3 se reciben nuevas llamadas con análogo contenido donde 400 sería la cantidad, 35 sería el precio y 8 la calidad.

-El día 5 de septiembre recibe la llamada de un nuevo individuo que le dice que si no puedes hablar con tu amigo que para decirle que para un kilo , para ver si no lo puede dejar a 27; Cabezon le responde que si tu quieres hablar conmigo vienes aquí. Ese mismo día, a las 19,56 recibe una nueva llamada de quien se identifica como Dani quien le pregunta que si necesita algo. Cabezon le pregunta si tiene. Dani le responde que alguien le ha llamado para eso y le pregunta cuánto necesita. Cabezon le dice que mil , un saco. Dani le dice que sí y le pregunta que si un saco. Cabezon le dice que sí. Dani le pregunta cuánto va apagar por eso. Cabezon le dice que tiene que decirle a cuanto. Dani le dice que a 34. Cabezon le pregunta si eso marca 1. Dani le dice que no que está tocado, que marca 8. Cabezon le dice que a ese precio no es posible. Se siguen las llamadas análogas y a las 23,06 llama a Casimiro Hipolito al número NUM100 e Cabezon le dice que su mujer está enfadada porque él no la ha llamado e Casimiro Hipolito le dice que le diga que que ahora la llama. Cabezon le dice que espere que está aquí. Se pone Virtudes Lorenza e Casimiro Hipolito al final de la conversación le dice que esa cosa es para Cabezon, que no pasa nada.

-El día 6 de septiembre recibe una llamada e Cabezon le dice al interlocutor que falta poquito y éste le dice que más tarde chungo 'la pasma'. A las 23,30 habla con otra persona y le dice que que el dinero no está completo , que él tiene 5.260 euros y tenían que ser 6.400 por todo. El día 9 de septiembre a las 12 ,34 un hombre pregunta a Cabezon que qué paso con ese muchacho que está ahí. Cabezon le cuenta que había un seguimiento sobre el muchacho, que la policía estaba detrás de él y lo siguió cuando vino al bar a descargar eso. Que el muchacho sabiendo que había un seguimiento, entró al bano para descargar lo que llevaba, pero el fallo es que no lo tiró por el bano, sino que lo guardó en la cisterna; que la policía lo encontró y se llevó al muchacho y desde aquel día la gente ya no entra en el bar.

-El día 14 de septiembre recibe una llamada de un desconocido que le dice que la cosa va mal ahora, lo que tiene es caro porque no hay nada. Está a 32 , pero puede bajar a 31, nada más y el hombre le dice que cuánto quiere y le dirá que cuánto y cuándo. Le pregunta si quiere 500 o cuánto. Cabezon responde que quiere cinco sacos. El hombre le dice que es demasiado , que dónde va a encontrar eso. Que de lo que él tiene ahora se puede llevar una muestra. A las 17,26 llama a Casimiro Hipolito al número NUM089 e Casimiro Hipolito le comenta que la persona se marchó con eso. Cabezon le dice que que el contacto que tiene necesita 5 mas 1 y le dice que es con dinero. Casimiro Hipolito le dice que las cosas ya están en su casa, que esté tranquilo, que al día siguiente las tendrá ahí, que el muchacho que se ha fugado con aquello es su problema.

-El día 16 de septiembre a las 22 ,42 llama de nuevo a Casimiro Hipolito e Cabezon le pregunta si ya tiene su dinero. Casimiro Hipolito dice que sí que ya lo tiene y por lo menos tiene confianza en que paga. Que a partir de ahora van a trabajar fuerte. Cabezon le dice que espera que le llegue mercancía e Casimiro Hipolito le dice que sí, que las cosas no están fáciles. Casimiro Hipolito le dice que mejor no sigan hablando por teléfono, que manana le llamará y le dará un número de Nigeria para que hablen por ahí. Cabezon le dice que espera que no le esté enganando y enviando el material a otra persona en Tenerife. Casimiro Hipolito dice que las cosas están chungas , que no rutas buenas y le dice que alguien cayó con mercancía.

En el teléfono intervenido a Virtudes Lorenza Teléfono NUM097

-El día 20 de agosto de 2007. Casimiro Hipolito da indicaciones a Virtudes Lorenza para ponerse en contacto con Cabezon y recoger un dinero que este les tiene que dar, para que Virtudes Lorenza lo lleve por la tarde a Madrid, Virtudes Lorenza se pone en contacto con Cabezon y parece que este le pone excusas para retrasar el pago, finalmente el encargado de realizar el cobro será Casiano Pio (Conversación con Casimiro Hipolito a las 12:06:29, 16:17:17, 20:18:58 y 20:29:48 horas, conversaciones con Cabezon a las 19:11:10 y 20:17:32 horas y conversación con Marcos Cirilo a las 20:31:59 horas).

-Día 21 de agosto de 2007. Virtudes Lorenza da instrucciones precisas a Marcos Cirilo para que realice el cobro de un dinero a Cabezon , indicándole también lo que tiene que hacer con él y la forma de repartir una parte de este (Conversaciones con Marcos Cirilo a las 13:45, 16:14, 17:27 y 22:06 horas).

-Día 22 de agosto de 2007. Virtudes Lorenza da instrucciones a Marcos Cirilo para realizar otro cobro de 15000 ? a Cabezon y luego entregárselos a otro chico (Conversaciones con Marcos Cirilo a las 15:18, 16:12, 17:43 horas).

En los teléfonos intervenidos a Casimiro Hipolito, TELEFONOS NUM090 Y NUM094 .

Casimiro Hipolito se pone en contacto con el procesado Abilio Lazaro o con Casiano Pio :

--El día 27 de agosto de 2.007 a las 01:31 horas el número NUM090 recibe una llamada del número NUM098 ( Cabezon ):

Cabezon le dice que necesita mercancía.

Casimiro Hipolito le dice que todavía no le ha pagado lo anterior.

Cabezon le dice que se lo va a pagar todo, y que la gente le llama para comprar pero no tiene.

Casimiro Hipolito le pregunta que cuanto le debe de lo anterior.

Cabezon le dice que le dio 1.000 a la hija de la mujer de Casimiro Hipolito, 15.000 a la mujer de Casimiro Hipolito dos veces.

Casimiro Hipolito le dice que si ha pagado 31.000, le faltan 500 E todavía.

Casimiro Hipolito le dice que de lo nuevo todavía no ha pagado nada. Y le dice que necesita más mercancía.

Cabezon le dice que le ha vendido a unos clientes de Güimar una mercancía pero no le han pagado , otro del sur tampoco le ha pagado , otro de Santa Cruz y tampoco, por eso no la ha podido pagar.

Cabezon le dice que ellos necesitan más mercancía para poder pagarle.

Casimiro Hipolito le dice que vale, que prepare dinero que manana la mercancía le va a entrar.

-El día 6 de septiembre de 2.007 a las 15:33 horas se efectúa llamada desde el número NUM090 al número NUM098 ( Cabezon ):

Casimiro Hipolito habla con Cabezon y le pregunta si cogió la mercancía, Cabezon le dice que si. Casimiro Hipolito le dice que el dinero se lo tiene que llevar ya a su mujer.

-El día 14 de septiembre de 2.007 en hora no determinada, después de las 15:33 y dantes de las 17:19 horas. Número NUM089 :

Cerilla le dice que está con el Farsante en el bar, le pregunta donde está la mercancía, Casimiro Hipolito le dice que aún no ha llegado , pero que va a llegar , que el Farsante sólo ha vendio para coger el dinero.

Casimiro Hipolito le dice que cuando la mercancía llegue ya lo avisa.

Cerilla le dice que los clientes lo están llamando.

-El día 14 de septiembre de 2.007 a las 17:19 horas efectúa llamada desde el número NUM089 al número NUM098 ( Cabezon ):

Casimiro Hipolito llama a Feo .

Casimiro Hipolito le dice a Feo que tiene que llamar a Cerilla ahora mismo.

-El día 14 de septiembre de 2.007 a las 17:20 horas el número NUM089 recibe llamada del número NUM080 ( Cerilla ):

Casimiro Hipolito le dice que ya ha hablado con Feo, que ahora él lo llama ( Feo ).

-El día 14 de septiembre de 2.007 a las 17:26 horas el número NUM089 recibe llamada del número NUM080 ( Cerilla ):

Cerilla le dice que necesita cinco kilos porque tiene gente con dinero que quiere cinco kilos ahora, Casimiro Hipolito le dice que alguien va a salir hoy, que hoy tendrá le mercancía, que se esté tranquilo.

-El día 10 de octubre de 2007 a las 18:17 horas, Casiano Pio llama desde el número NUM080 a Casimiro Hipolito al NUM139 y Cerilla le pregunta si conoce a alguien que pueda tragar, Casimiro Hipolito pregunta si blanco o negro, Cerilla le dice que preferiblemente blanco, y le da igual si es hombre o mujer , Casimiro Hipolito dice que conoce a un chico rumano, pero de todas formas no hay que confiar mucho en ellos, ya que algunos cuando llegan luego desaparecen, ya que también tienen sus contactos y es arriesgarse, que va a intentar localizarlo en su casa, ya que el télefono no se lo coje, Cerilla le dice que no tiene nada, que haber si intententan hacer algo, Casimiro Hipolito le dice que tampoco tiene nada y que haber si sale algo éstos días y le avisa

-El día 18 de noviembre de 2007 a las 19:52 horas , Casiano Pio llama a Casimiro Hipolito al número NUM074 y Cerilla le pregunta a Casimiro Hipolito por aquello y éste le dice que está parado por su culpa, que le pidió 5000 para gestionar los movimientos. Casiano Pio le dice que ahora no tiene dinero e Casimiro Hipolito le dice que no quiere pedir a otra gente. Casiano Pio le dice que le mande, que cuando esté aquí la gente se soluciona lo del dinero, Casimiro Hipolito le dice que no quiere eso , que él quiere tener todo solucionado antes de que la gente viaje. Casiano Pio le pregunta si su mujer puede encontrarle el dinero que le hace falta, Casimiro Hipolito le dice que no. Casiano Pio le dice que su mujer pasó ayer por su calle para ver a un chico.

-El día 19 noviembre de 2007 a las 20:24 horas Casimiro Hipolito saluda a Cerilla y éste le dice que tiene la sensación de que no quiere trabjar con él , que sabe que tiene dinero para getionarlo todo y que cree que tiene otros contactos en Tenerife. Casimiro Hipolito le dice de que está equivocado que todas las cosas que mando antes de ir a Nigeria acabó en chistes y cuentos y para eso tiene que ir a Nigeria a descansar y por eso le pide a Cerilla los 5000 para empezar de nuevo. Casimiro Hipolito le dice que manterial hay, pero que no tiene dinero para empezar, que se puso en contacto con unos amigos para que cada uno se lleve uno, que en Madrid la gente está nerviosa con lo que pasó en Tenerife el mes pasado; Cerilla le dice a Casimiro Hipolito que busque un muchacho blanco que pueda tragar. Casimiro Hipolito le dice que el muchacho que tiene de confianza es bueno , cuando llega a Madrid Casimiro Hipolito se alegra porque sabe que la mercancía llega a Tenerife. Cerilla le dice que ese muchacho tiene problemas, Cerilla le dice a Casimiro Hipolito que si quiere le manda a Cabezon, Casimiro Hipolito le dice que no, que se tiene que ir a África y no quiere involucrarlo en esto. Andemás no tiene estómago para eso. Cerilla le dice que vale, que va a ver lo que puede hacer entre ésta noche y manana.

Además de aquellas escuchas, en los teléfonos intervenidos a Casiano Pio se recogieron las conversaciones en las que éste encargaba a la procesada Adriana Teresa el transporte de cocaína que efectívamente llevó desde Las Palmas a Tenerife en barco con la cantidad de 400 gramos, que no pudieron ser intervenidos , pero que aquella reconoció en juicio, aunque sin reconocer a los interlocutores. El mismo día 16 de noviembre a las 12,45 horas Casiano Pio habla con Cabezon al número NUM140 y aquel le dice que la persona va asalir a las 14 horas y que la manda a por poca cantidad para probar la ruta que si esta persona pasa al día siguiente mandará aotro, ya que dispone de más personas para viajar.

-El día 16 de noviembre de 2.007, a las 12,21 horas Adriana Teresa le llama desde el teléfono NUM141 al número NUM080 le dice a Casiano Pio que se olvidó devolverle el DNI y quedan en el bar La Oficina.

-El mismo día, a las 12 ,56, Casiano Pio le dice a un tercero que la persona va aviajar y le da el número de Adriana Teresa NUM141 indicándole éste que cuando llegue que le llame y él la irá abuscar y controlar.

- El mismo día, a las 14,14, Casiano Pio llama desde el teléfono NUM138 a la persona de Las Palmas y le dice que la persona que va a viajar tiene el número NUM141, refiriéndose a Adriana Teresa .

-El mismo día, a las 15,23 , Casiano Pio habla desde el teléfono NUM080 con Adriana Teresa y le pregunta que que tal ésta y esta responde que se encuentra un poco mareada y que el enano está flipando.

-El mismo día, a las 16,19, Casiano Pio habla con el tercero quien le pregunta si la persona es gorda o delgada y que si tiene experiencia, Casiano Pio que es delgada y que tiene experiencia , que ya ha realizado viajes con anterioridad. El interlocutor le pregunta qué cantifdad puede llevar, respondiendo Casiano Pio que la cantidad que ella crea.

-El mismo día , a las 16,24, Casiano Pio recibe llamada a su número NUM080 de Adriana Teresa, desde el número NUM141 y le dice a Adriana Teresa que la cita es Santa Catalina y que la otra persona va para allá.

-El mismo día, a las 16 ,28, el interlocutor informa a Casiano Pio que va a entregar a la correo 150.

-El mismo día , a las 17,10 , Adriana Teresa, desde el número NUM141 llama a Casiano Pio al número NUM138 y le dice que ya ha llegado.

Siguen las conversaciones entre los interlocutores el día 17 de noviembre, en el viaje de regreso quedando Adriana Teresa con Casiano Pio en la casa de ella.

-El día 18 de noviembre Casiano Pio pregunta al interlocutor por la cantidad que llevó la chica , que tiene '4'. Éste le dice que sí que es lo que la puso. Casiano Pio le reprocha que no le consultara la cantidad que le puso, que habían quedado en menos. El día 16 de noviembre de 2.007, a las 12,21 horas Adriana Teresa le dice a Casiano Pio que se olvidó devolverle el DNI y quedan en el bar La Oficina.

-El mismo día, a las 12,56 , Casiano Pio le dice a un tercero quer la persona va aviajar y le da el número de Adriana Teresa NUM141 indicándole éste que cuando llegue que le llame y él la irá abuscar y controlar.

-El mismo día, a las 15,23, Casiano Pio habla con Adriana Teresa y le pregunta que que tal ésta y esta responde que se encuentra un poco mareada y que el enano está flipando.

-El mismo día, a las 16,19, Casiano Pio habla con el tercero quien le pregunta si la persona es gorda o delgada y que si tiene experiencia, Casiano Pio que es delgada y que tiene experiencia, que ya ha realizado viajes con anterioridad. El interlocutor le pregunta qué cantifdad puede llevar , respondiendo Casiano Pio que la cantidad que ella crea.

-El mismo día, a las 16,24, NUM040 le dice a Adriana Teresa que la cita es Santa Catalina y que la otra persona va para allá.

-El mismo día, a las 16,28, el interlocutor informa a Casiano Pio que va a entregar a la correo 150.

Siguen las conversaciones entre los interlocutores el día 17 de noviembre, en el viaje de regreso quedando Adriana Teresa con Casiano Pio en la casa de ella.

-El día 18 de noviembre Casiano Pio pregunta al interlocutor por la cantidad que llevó la chica, que tiene '4'. Éste le dice que sí que es lo que la puso. Casiano Pio le reprocha que no le consultara la cantidad que le puso , que habían quedado en menos.

Casiano Pio, alias ' Cerilla ', nacido en Togo el 1 de enero de 1.966, con N.I.E. NUM025 y sin antecedentes penales, es autor responsable del delito tipificado en el artículo 369.1, 6a, en relación con el artículo 368 del Código Penal

Al examinar la responsabilidad penal de Abilio Lazaro hemos tenido la oportunidad de determinar las pruebas que incriminaban a Casiano Pio en el hecho delictivo, en la sociedad que compartían en el proyecto criminal. El procesado regentaba el bar 'Los Panas' y el bar 'La Oficina', tal y como reconoció en juicio , aunque dijo que la titularidad era de su esposa, establecimientos abiertos al público en La Laguna. Dijo que Abilio Lazaro trabajaba en el bar Los Panas y que le sustituía como encargado cuando él no estaba.

El procesado Casiano Pio, alias ' Cerilla ' fue identificado por los coprocesados Constancio Bartolome y por las hermanas Santiaga Lorenza e Sonsoles Marisa como la persona que dio instrucciones para los transportes de droga que relacionamos y los pagó y de los que debía ser el destinatario para su distribución, con el anterior, en el mercado de los consumidores. Aunque el procesado dijo no conocerlas, ambas declararon que lo conocieron porque tenían común amistad con la procesada Adriana Teresa y que Irlanda trabajaba en el bar La Oficina de Casiano Pio, tal y como se corrobora en las conversaciones telefónicas intervenidas, donde además se acredita que éste daba las instrucciones y seguimiento del transporte de la droga que ambas transportaban hasta el momento de su detención.

La procesada Adriana Teresa , cuya defensa aceptó los hechos y responsabilidad delictiva imputada por el Ministerio Fiscal, reconoció que trajo droga de Las Palmas en un único viaje y que debía entregarla a una persona que trabajaba en el bar Los Panas, si bien no lo reconoció entre los procesados en Sala. En los teléfonos intervenidos a Casiano Pio se recogieron as conversaciones en las que éste encargaba a la procesada Adriana Teresa el transporte de cocaína que efectívamente llevó desde Las Palmas a Tenerife en barco con la cantidad de 400 gramos y le decía a Cabezon que ella iba aprobar la ruta y qye si pasaba al día siguiente enviaría a otra persona.

El procesado Constancio Bartolome declaró en juicio que que viajó desde Madrid a Tenerife con el procesado Belarmino Laureano el que había facturado una maleta con droga, para controlarlo, y debían hacer entrega de la droga a su novia la procesada Celsa Lourdes , lo que ella reconoció en juicio, vinculando su procedencia a Casimiro Hipolito y Marcos Cirilo . Le reconoció en el plenario como Cerilla, el dueno del bar Los Panas , a los que pagó el billete y entregó 1.500 euros por el transporte de la maleta con cocaína que les fue intervenida el 2 de julio de 2.007, ratificando con ello la declaración judicial de 4 de julio de 2.007, a los folios 44 y 45 de la Pieza 7: 'Que tanto los billetes como la reserva se las hicieron terceras personas. Que fue Cerilla, que lo conoce por medio de su suegra ( Virtudes Lorenza ). Que esta persona tiene un bar que se llama Los Panas. (...) que Cerilla le ofreció a Belarmino Laureano 1.500 euros. (...) Que la persona que actúa de intermediario se llama Casimiro Hipolito, pareja de su suegra'. Esta declaración , más matizada y cercana a los hechos gozó de toda credibilidad para el Tribunal.

A los procesados Constancio Bartolome y Belarmino Laureano se les intervino el 2 de julio de 2.007 una maleta que contenía 937 ,2 gramos, con una pureza de 22,2%, en un total de 208,05 gramos puros, con un valor de 24.833 euros.

Las coprocesadas Santiaga Lorenza e Sonsoles Marisa fueron detenidas el 22 de noviembre cuando transportaban en el vehículo que desembarcaban procedentes de Las Palmas una caja que contenía: dos bolas de cocaína con un peso de 384 ,4 gramos y una pureza del 35,1% , dos bolas de cocaína con un peso de 139,1 gramos y una pureza del 34,6%, y diez bolas de cocaína con un peso de 142,4 gramos y una pureza del 25 ,2%, en un total de 218,93 gramos puros , que habrían alcanzado un precio de 23.823,76 euros en el mercado ilícito de consumidores.

Clara Ascension fue detenida el 4 de noviembre, en un taxi cuando salía del Hotel Taburiente y portaba una bolsa de cartón que contenía un total de nueve bolas de cocaína: tres bolas con un peso de 887,2 y una pureza 32,7% y seis bolas con un peso de 337,8 y una pureza 35%, en un total de 408 ,34 gramos puros, que le habían entregado las procesadas Petra Enriqueta y Purificacion Rosario .

La totalidad de la droga intervenida a los anteriores procesados alcanza una cantidad de cocaína pura de 835,32 gramos, calificada de notoria importancia siguiendo el criterio resultante del Pleno no jurisdiccional de la Sala 2a del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001 ya citado. Sin perjuicio de las aprehensiones citadas, se ha practicado prueba suficienter incriminatoria que acredita un tráfico de drogas muy Superior, tal y como a continuación expondremos, lo que permite sin duda alguna subsumir los hechos en la figuira cualificada del artículo 369.6a del Código Penal .

Las declaraciones de los coprocesados en el juicio oral vienen además corroboradas por las intervenciones telefónicas, donde se recoge las instrucciones que daba el procesado y el continuo seguimiento del transporte. Dichas conversaciones ya las transcribíamos al realizar la imputación delictiva a Abilio Lazaro .

Si bien Clara Ascension no implicó directamente a Casiano Pio, alias ' Cerilla ' , si declaró en el plenario que llevaba la comida africana al bar Los Panas a Casiano Pio y a Abilio Lazaro . Por otro lado las escuchas realizadas entre éste último y Tina no pueden entenderse racionalmente como la mera entrega de dicha comida:

Con fecha de 5 de octubre de 2.007 , a las 17,47 horas Abilio Lazaro llamó a Clara Ascension -identificada entonces como ' Condesa '- y aquel le dice que lo que le dio el otro día marca entre 6 y 7 y la mujer dice que no puede ser que ella siempre guarda una muestra de lo que da y lo que ella dio marcaba 8. Cabezon le dice que Cerilla está con él y quiere hablar con ella y éste repite lo mismo, quedando para comprobarlo. El 9 de octubre, a las 23,10, Abilio Lazaro llama a Clara Ascension y ella le dice que si va a devolver eso o no, porque el dueno va a venir manana , y si no lo quiere se lo lleva a Madrid porque dice que allí no hay nada. Cabezon le dice que le gustaría quedárselo un poco más a ver si hay salida , que a lo mejor mezclándolo con otro de buena calidad se puede sacar. El día 14 de octubre, a las 12,05 Abilio Lazaro llama Clara Ascension y ella le dice que quiere verlo para entregarle algo, Cabezon le dice que todavía tiene que esperar porque no ha sacado aquello, la interlocutora le dice que por eso quería llevarle algo, para poder mezclarlo con lo anterior y así darle salida; Cabezon le dice que tiene que consultarlo primero con su hermano y ya la llamará. A las 12,08 Cabezon llama a Casiano Pio, alias ' Cerilla ', sin que se pudiera traducir la conversación , pero a las 12,10 vuelve a llamar a Clara Ascension y le dice que ya habló con su hermano y que si va atraer algo que sea a las 9. Los días 15 y 16 de octubre se realizan varias comunicaciones entre Abilio Lazaro y Casiano Pio, alias ' Cerilla ' y éste le dice que llame a la mujer y que traiga un saco y que ayer ya entregó eso, un saco y cuando Cabezon le pregunta que donde está aquel le dice que donde las pipas. El día 26 de octubre a las 20,07 Cabezon llama a Cerilla y le dice que está en el bar y que donde está eso escondido, Cerilla le dice que detrás. Cabezon le dice que ya ha mirado y no está y Cerilla le dice que busque bien, que sí está ahí. El día 18 de octubre, a las 18,35 Cerilla - Casiano Pio - llama desde el móvil NUM138 dice a Abilio Lazaro que llame a esa mujer y le diga que si tiene para cambiarle 400 , porque el muchacho va a venir a las seis a recogerlos. A las 18,51 éste llama a Clara Ascension al NUM136 y le pregunta si tiene algo mejor, que si tiene cuatro de los buenos y ella responde que ahora no que lo ha vendido todo y está esperando que le llegue algo. A las 18,53 éste llama a Casiano Pio y le dice que la mujer no tiene nada para cambiar hasta la próxima semana. El día 22 de octubre , a las 17,01 Abilio Lazaro llama a Casiano Pio y le pregunta que donde está y éste le dice que en el bar 'La Oficina' y le pregunta por aquel muchacho y éste le responde que no ha aparecido todavía. A las 17 ,27 Clara Ascension llama a Abilio Lazaro y le dice que ahora tiene nueva comida y muy buena, pero que la comida vieja aun está pendiente porque ella no la ha pagado todavía. Éste le dice que eso no es su culpa, que es culpa de Cerilla - Casiano Pio - porque son clientes de éste y no han aparecido desde hace tres o cuatro días. Luego ella le dice que ahora deberían estar bien -refiriéndose a ellos- porque llegan los carnavales y es cuando la gente quiere y deben aprovecharlo.

El día 2 de noviembre de 2.007 Clara Ascension, que por entonces se resenaba policialmente como ' Condesa ' , por desconocer su identidad, recibe llamada en su teléfono NUM136, a las 11,43 horas en la que un individuo no identificado y por el móvil NUM137 le ofrece mercancía y ella responde que va a hablar con las personas a las que le ha dado la mercancía y que si ellos necesitan más, ella le pedirá más. Él le dice que tiene gente que va avenir de Barcelona y ella le responde que Tenerife no es bueno, porque han cogido a un Farsante con 11 kilos. A continuación a las 11,55 la mujer llama a Abilio Lazaro al teléfono NUM098 y le pregunta si necesita mercancía porque hay gente que va a traer mercancía. Éste le dice que sí necesita y la mujer le dice que cuando la mercancía llegue le llamará. A las 11 ,56 la mujer llama al que ofreció la mercancía a su teléfono y le dice que tiene un cliente, que le traiga a mercancía. A las 16,28 Abilio Lazaro llama desde el anterior teléfono a la mujer y le dice que necesita un kilo trescientos y ella dice que hoy no, manana. A las 16,39 ella llama a su proveedor y le dice que su Farsante necesita 1300 y éste le dice que la gente va a venir el domingo.

El día 3 de noviembre y entre los mismos interlocutores, la mujer le dice que en el aeropuerto del Sur hay muchos problemas, ya que están cogiendo a muchas personas con mercancía allí y que ayer cogieron en una casa a una persona con muchas pastillas y dinero. Ella le dice que la policía suele mirar a los hombres y no a las mujeres. El hombre le dice a la mujer que le va a traer mucha mercancía y ella le dice que no se la traiga muy mezclada , porque ella no quiere cortarla mucho. Ella le comenta que la policía está trabajando con mucha información. El día 4 de noviembre, a las 12,30 horas el hombre le dice que cuando llegue la persona a las 3 de la tarde tenga preparado el dinero y luego le dice que le debe por la mercancía 52.971 y que le mandó un kilo seiscientos y que costaba 1.583. A las 14,32 la mujer recibe un SMS del teléfono del suministrador con el texto 'Taburiente santa cruz'. A las 14,33 el hombre le dice que han perdido el vuelo, que han tenido que comprar otro pasaje con el dinero de ellas y que cuando lleguen necesitan que les abonen lo que han tenido que pagar de más. A las 21,29 le dice que ellas ya están allí. A las 21,34 le dice a la mujer que están en la habitación NUM064 . Luego el hombre le dice que le de 1300 a cada una y luego rebaja a 1200 porque ella dice que no tiene dinero suficiente. A las 22 ,46 el le llama y la mujer le dice que ellas le han dicho que son 540 euros.

Ya hemos explicitado que Clara Ascension fue detenida el 4 de noviembre, en un taxi cuando salía del Hotel Taburiente y portaba una bolsa de cartón que contenía un total de nueve bolas de cocaína: tres bolas con un peso de 887,2 y una pureza 32,7% y seis bolas con un peso de 337,8 y una pureza 35% , que le habían entregado las procesadas Petra Enriqueta y Purificacion Rosario, sabedoras de su contenido , tal y como estas declararon en el plenario y aquella reconoció, aunque dijo que fue enganada porque la bolsa debía traer comida africana.

-El día 5 de noviembre a las 01,18 horas Casiano Pio llama desde su teléfono NUM138 a su abogada y le informa de que ha sido detenida Clara Ascension, a fin de que se interese por ella. Se repiten las conversaciones entre los mismos interlocutores, ese día y el siguiente , informandole la abogada a las 16,05 del día 6 de noviembre que han prorrogado la detención.

Cuando analizabamos la responsabilidad penal del 'hermano' o compatriota Abilio Lazaro y que le sustituye como encargado en en bar Los Panas cuando él no está y donde trabaja , afirmábamos que las conversaciones intervenidas solo podían hacer referencia racionalmente al tráfico de drogas y que además los procesados no ha dado una justificación alternativa de las mismas:

El día 2 de noviembre Abilio Lazaro le pide a Clara Ascension 1.300 gramos, que debe entenderse de cocaína y finalmente la policía le interviene a ésta 1.225 gramos de cocaína.

Previamente el 5 de octubre y entre los mismos interlocutores , Cabezon se queja de que lo que le había enviado era de una pureza del 6-7, lo que debe entenderse del 60%-70% y ella le dice que era del 9, (90%) y en los días siguientes hablan de mezclarlo con otra más pura que ella va arecibir para darle mejor salida. No se ha podido concretar la cantidad de droga. Cabezon consulta con Casiano Pio .

El día 14 de octubre vuelven a hablar y Clara Ascension le ofrece una nueva entrega , pero Cabezon dice que está pendiente de lo anterior. Cabezon consulta con Casiano Pio . Finalmente Cabezon llama Clara Ascension y acepta y quedan a las 9 para recogerlo.

El día 14 de octubre Cabezon le pide a un individuo no identificado una cantidad indeterminada de cocaína, al 70%-80%, y le dice que lo suyo es grande, refiriéndose al pedido, y le pide la rebaja del precio de 33 a 30 y que le envie una muestra de 20, refiriéndose a gramos.

Los días 15 y 16 de octubre , en conversaciones entre Casiano Pio e Cabezon, aquel le dice que llame a la mujer y que le pida 'un saco' entendiendo que se refiere a un kilo.

El 18 de octubre en conversaciones entre Casiano Pio e Cabezon, aquel le dice que llame a la mujer y que le pida que si tiene para cambiarle 400. Cuando Cabezon llama a Clara Ascension le pide NUM009 de los buenos. Ella dice que en ese momento todavía no. Cabezon a llama a Casiano Pio y le dice que la mujer no tiene para cambiar ahora.

El día 20 de octubre, a las 18,56 Abilio Lazaro llama a Casiano Pio, alias ' Cerilla ' e Cabezon le dice que la policía está en el bar. Cerilla le pregunta que si ellos están registrando el bar e Cabezon le dice que no; Cerilla le pregunta que si tiene algo dentro, Cabezon le dice que no, que lo que tenía ya está despachado.

El día 1 de septiembre de 2007 Abilio Lazaro llama a Casimiro Hipolito a su teléfono NUM090 y éste le pregunta que cuánto quiere y aquel responde que un kilo.

Ese mismo día Cabezon habla con otro individuo y le pide 400 y éste responde que solo tiene 200. Cabezon habla con otros para la venta de los 400.

Ese mismo día Cabezon le pide 1 kilo, un saco , a Dani.

El día 14 de septiembre recibe una llamada de un desconocido. Cabezon responde que quiere cinco sacos. El hombre le dice que es demasiado, que dónde va a encontrar eso. Cabezon le dice que su cliente quiere 5+1.

En otro bloque de conversaciones conocidas por la intervención del teléfono de Virtudes Lorenza e Casimiro Hipolito se conoció la actividad siguiente, que igualmente resumimos:

Día 22 de agosto de 2007 Virtudes Lorenza da instrucciones a Marcos Cirilo para realizar otro cobro de 15000 ? a Cabezon y luego entregárselos a otro chico (Conversaciones con Marcos Cirilo a las 15:18, 16:12, 17:43 horas).

El día 6 de septiembre de 2.007 a las 15:33 horas Casimiro Hipolito se pone en contacto con el procesado Abilio Lazaro, se efectúa llamada desde el número NUM090 al número NUM098 . Casimiro Hipolito habla con Cabezon y le pregunta si cogió la mercancía, Cabezon le dice que si. Casimiro Hipolito le dice que el dinero se lo tiene que llevar ya a su mujer.

El día 14 de septiembre de 2.007 a las 17:26 horas el número NUM089 recibe llamada del número NUM080 ( Cerilla ): Cerilla le dice que necesita cinco kilos porque tiene gente con dinero que quiere cinco kilos ahora, Casimiro Hipolito le dice que alguien va a salir hoy, que hoy tendrá le mercancía , que se esté tranquilo.

El día 19 de noviembre de 2.007 a las 20:24 horas desde el número NUM074 realiza llamada al número NUM080 ( Cerilla ): Casimiro Hipolito le dice a Cerilla que él tiene mercancía pero que necesita dinero para el correo.

-El día 14 de septiembre de 2.007 a las 17:26 horas Casimiro Hipolito en el número NUM089 recibe llamada del número NUM080 ( Cerilla ):

Cerilla le dice que necesita cinco kilos porque tiene gente con dinero que quiere cinco kilos ahora, Casimiro Hipolito le dice que alguien va a salir hoy, que hoy tendrá le mercancía, que se esté tranquilo.

-El día 10 de octubre de 2007 a las 18:17 horas, Casiano Pio llama desde el número NUM080 a Casimiro Hipolito al NUM139 y Cerilla le pregunta si conoce a alguien que pueda tragar, Casimiro Hipolito pregunta si blanco o negro, Cerilla le dice que preferiblemente blanco, y le da igual si es hombre o mujer, Casimiro Hipolito dice que conoce a un chico rumano , pero de todas formas no hay que confiar mucho en ellos, ya que algunos cuando llegan luego desaparecen, ya que también tienen sus contactos y es arriesgarse, que va a intentar localizarlo en su casa, ya que el télefono no se lo coje, Cerilla le dice que no tiene nada, que haber si intententan hacer algo, Casimiro Hipolito le dice que tampoco tiene nada y que haber si sale algo éstos días y le avisa

--El día 16 de noviembre a las 12 ,56 Cerilla llama a Casimiro Hipolito . Casimiro Hipolito le pide el dinero a Cerilla afirmando que todo está listo a partir de manana, quiere asegurarse de que Cerilla tiene el dinero, le hace falta para organizar todo, que lo tiene bien pensado con una estrategia infalible, que antes la ruta estaba muy caliente , ahora hay menos tráfico y dice Cerilla que solo tendrá que preocuparse por recoger las maletas que irán llegando a partir de ahora.

-El día 18 de noviembre de 2007 a las 19:52 horas, Casiano Pio llama a Casimiro Hipolito al número NUM074 y Cerilla le pregunta a Casimiro Hipolito por aquello y éste le dice que está parado por su culpa, que le pidió 5000 para gestionar los movimientos. Casiano Pio le dice que ahora no tiene dinero e Casimiro Hipolito le dice que no quiere pedir a otra gente. Casiano Pio le dice que le mande , que cuando esté aquí la gente se soluciona lo del dinero, Casimiro Hipolito le dice que no quiere eso, que él quiere tener todo solucionado antes de que la gente viaje. Casiano Pio le pregunta si su mujer puede encontrarle el dinero que le hace falta, Casimiro Hipolito le dice que no. Casiano Pio le dice que su mujer pasó ayer por su calle para ver a un chico.

-El día 19 noviembre de 2007 a las 20:24 horas Casimiro Hipolito saluda a Cerilla y éste le dice que tiene la sensación de que no quiere trabjar con él, que sabe que tiene dinero para getionarlo todo y que cree que tiene otros contactos en Tenerife. Casimiro Hipolito le dice de que está equivocado que todas las cosas que mando antes de ir a Nigeria acabó en chistes y cuentos y para eso tiene que ir a Nigeria a descansar y por eso le pide a Cerilla los 5000 para empezar de nuevo. Casimiro Hipolito le dice que manterial hay , pero que no tiene dinero para empezar , que se puso en contacto con unos amigos para que cada uno se lleve uno, que en Madrid la gente está nerviosa con lo que pasó en Tenerife el mes pasado; Cerilla le dice a Casimiro Hipolito que busque un muchacho blanco que pueda tragar. Casimiro Hipolito le dice que el muchacho que tiene de confianza es bueno, cuando llega a Madrid Casimiro Hipolito se alegra porque sabe que la mercancía llega a Tenerife. Cerilla le dice que ese muchacho tiene problemas, Cerilla le dice a Casimiro Hipolito que si quiere le manda a Cabezon, Casimiro Hipolito le dice que no, que se tiene que ir a África y no quiere involucrarlo en esto. Andemás no tiene estómago para eso. Cerilla le dice que vale , que va a ver lo que puede hacer entre ésta noche y manana.

En los teléfonos intervenidos a Casiano Pio se recogieron as conversaciones en las que éste encargaba a la procesada Adriana Teresa el transporte de cocaína que efectívamente llevó desde Las Palmas a Tenerife en barco con la cantidad de 400 gramos:

El día 16 de noviembre de 2.007, a las 12 ,21 horas Adriana Teresa le dice a Casiano Pio que se olvidó devolverle el DNI y quedan en el bar La Oficina.

El mismo día, a las 12,56, Casiano Pio le dice a un tercero quer la persona va aviajar y le da el número de Adriana Teresa NUM141 indicándole éste que cuando llegue que le llame y él la irá abuscar y controlar.

El mismo día, a las 15 ,23, Casiano Pio habla con Adriana Teresa y le pregunta que que tal ésta y esta responde que se encuentra un poco mareada y que el enano está flipando.

El mismo día, a las 16 ,19, Casiano Pio habla con el tercero quien le pregunta si la persona es gorda o delgada y que si tiene experiencia, Casiano Pio que es delgada y que tiene experiencia, que ya ha realizado viajes con anterioridad. El interlocutor le pregunta qué cantifdad puede llevar, respondiendo Casiano Pio que la cantidad que ella crea.

El mismo día, a las 16,24 , Casiano Pio le dice a Adriana Teresa que la cita es Santa Catalina y que la otra persona va para allá.

El mismo día, a las 16,28, el interlocutor informa a Casiano Pio que va a entregar a la correo 150.

Siguen las conversaciones entre los interlocutores el día 17 de noviembre, en el viaje de regreso quedando Adriana Teresa con Casiano Pio en la casa de ella.

El día 18 de noviembre Casiano Pio pregunta al interlocutor por la cantidad que llevó la chica, que tiene '4'. Éste le dice que sí que es lo que la puso. Casiano Pio le reprocha que no le consultara la cantidad que le puso, que habían quedado en menos.

Casiano Pio utiliza los teléfonos con los números NUM080 y NUM138 .

-Así, el 16 de noviembre de 2007, tras facilitar el teléfono de la procesada Adriana Teresa , el NUM141 que debía viajar a Las Palmas para recoger droga , a la persona a la que va a realizar la entrega, Adriana Teresa llama sucesivamente a los números referidos para dar cuenta de la circunstancias que van acaeciendo durante el transporte de la droga, quedando indentificados ambos teléfonos.

- Igualmente el día 20 de noviembre, a las 16,14 horas la procesada Santiaga Lorenza llama desde su número NUM142 a Casiano Pio al número NUM080 : Santiaga Lorenza : Cerilla ? Cerilla : Si dime Santiaga Lorenza : Santiaga Lorenza (con ella quedan indentificados los dos interlocutores de la conversación y los número respectivos. La conversación sigue, pidiendole Casiano Pio el carné de indetidad para que se lo deje en el bar, presumiblemente para sacar el billete que aquella va a realizar junto con su hermana transportando la droga que posteriormente se intervino. A las 23 ,58 Santiaga Lorenza llama a Casiano Pio al número NUM138 y éste le dice que pase por el bar por la manana.

-El día 21 de noviembre de 2007 a las 16 ,03, Casiano Pio recibe una llamada en su número NUM138, de la persona que debe entregar la droga y hablan de cómo se va a preparar eso dentro del coche. A las 17,09 en el mismo número recibe una llamada de Santiaga Lorenza : - Cerilla : Halo?- Santiaga Lorenza : Cerilla - Cerilla : Si? - Santiaga Lorenza : Soy Santiaga Lorenza, mira - Cerilla : dime - Santiaga Lorenza : Pase por ahí pero....estaba tu mujer y le deje la dirección de aquí del bar de donde estoy trabajando - Cerilla : ahh - Santiaga Lorenza : Para que pases por aquí por la tarde para hablar.

Posteriomente hay varias llamadas del día 22 en las que hablan Cerilla y el suministrador sobre si la droga se mezcla con picante para evitar al perro, refiriéndose al perro policial.

-El día 22 de noviembre de 2007 a las 07,39, Casiano Pio recibe llamada en el NUM080 conversando con Marielim: -Marielim: Cerilla - Cerilla : Si -Marielim: Estamos aquí en el parque Santa Catalina. ...a las 08,04 entre los mismos teléfonos e interlocutores: -Marielim: Cerilla ? - Cerilla : Dime nena. -Marielim: Mira que estoy aquí en el coche. - Cerilla : Te llamó?. Las mismas personas se llaman a las 09 ,54 y se vuelven a identificar por su nombre.

-EL día 10 de octubre de 2007 Casiano Pio recibe un SMS con el siguiente contenido: Feo no t preocups toi esperando k m traigan kolores xk kompre 2 pakete d escama y toi esperando a k m paguen ok t debo 3000 yo lo se. El mensaje se repite pero al número NUM138 a las 20,33. Finalmente a las 20,34 la persona que envía los SMS y que se identifica como Chapas le dice a Casiano Pio : - Chapas : que mira, te mande un mensaje, pero creo que te lo mandé al otro teléfono antiguo, antes. (Con dichos SMS se asocian los dos teléfonos).

-El día 20 de octubre de 2007, a las 18,56, Cabezon le dice que la policía está en el bar. Cerilla le pregunta si éstos estan registrando el bar , Cabezon le dice que no, Cerilla le pregunta que si tiene algo dentro, Cabezon le dice que no, que lo que tenía ya está despachado.

En los teléfonos de Casiano Pio se registran otras múltiples llamadas en las que se hace referencia críptica a la compra venta de cocaína:

-El día 18 de septiembre de 2007 , a las 03,18 Casiano Pio recibe en su teléfono NUM080 llamada de Cabezon desde el número NUM098 en la que éste le pregunta que cuánto queda ahí y Cerilla le dice que un saco y pico (refiriéndose a un kilo y medio) y que ahora lo sacarán de ahí.

-El día 8 octubre a las 15 ,55 Casiano Pio le dice a su interlocutor que está comiendo y éste le dice que si está arriba, Cerilla le dice que va para arriba ahora, que va a llevas la comida para comer, el interlocutor le pregunta que si lo de la otra vez no será. Cerilla le dice que no , el interlocutor le pregunta que cuando sale, Cerilla le dice que nueve, el interlocutor le dice que ahora baja con nueve, Cerilla le dice que lo llame cuando esté subiendo. A las 18,51 entre los mismos interlocutores Cerilla le dice que está en Santa Cruz y le dice que le va a decir a su hermano que le espere y el interlocutor le dice: bueno, pues díselo ya, para que él suba ya , son 3,0,0. Casiano Pio le dice: vale.

-El día 9 de octubre a las 00,10 Casiano Pio recibe llamada de su interlocutor anterior quien le dice: mira, qué paso?, que fue lo que me mandaste cabrón?. Me mandaste un rollo de 7,5 y marrón , sale amarillo marrón. Y le sigue diciendo: bueno, pues yo te llamé a ti y hablé con tigo y tú sabrías lo que tendría tu hermano, y que te digo yo, me dices nueve y pasteleo, 7,5 y marrón. El interlocutor se despide diciendo a Casiano Pio que manana llamará al hermano de éste refiriéndose a Cabezon .

-El día 10 de octubre de 2007, a las 10,58 recibe un encargo: 1-0 y Cerilla queda con él a las 11 ,30.

-Ese día a las 18,17 se recibe la llamada de Casimiro Hipolito, ya trascrita en la que Casiano Pio pregunta si conoce a alguien que pueda tragar, preferiblemente blanco y que le daba igual hombre o mujer.

-El día 15 de octubre de 2007, se realizan distintas llamadas entre Casiano Pio e Cabezon ,utilizando Casiano Pio indistintamente los teléfonos NUM080 y NUM138 y hablan de dinero, Cerilla le dice que eran 400 a 31 , que él ya sabe lo que tiene que haber. Cabezon le dice que de los 12400 faltan 140.

-El mismo día, a las 22,33, Casiano Pio recibe una llamada donde le ofrecen 'un saco', (refiriéndose a un kilo de cocaína) y Cerilla le pregunta el precio y éste dice que va a consultar con el dueno. Vuelven a hablar a las 22 ,34 y el interlocutor le dice que a 33.

-El día 20 de octubre de 2007, a las 18 ,56, Cabezon le dice que la policía está en el bar. Cerilla le pregunta si éstos estan registrando el bar , Cabezon le dice que no, Cerilla le pregunta que si tiene algo dentro, Cabezon le dice que no , que lo que tenía ya está despachado.

-El mismo día, a las 19,00, habla con un tercero, el que le dice que su bar ya está marcado, que apareció la policía local y lo sacaron a él , junto a dos persona más oara registrarlos, pero que no tenían nada, que antes de que ellos llegaran, ya había despachado lo que tenía.

-El día 21 de octubre le llama un comprador y le pregunta si le puede conseguir 1 kilo. Cerilla le dice que sí, que va a intentarlo buscar, el interlocutor le pregunta que cuanto va aser el porcentaje, Cerilla le dice que no sabe, que manana hablan. A las 20,45 se repite la llamada y Cerilla dice que todavía no sabe el precio.

-El día 26 de octubre a las 11 ,37 horas recibe una llamada de la persona que se indentifica como Chapas y le dice: A ver si me entiendes, porque ahora trajo una cosa nueva, no, igual pero mucho mejor y nueva y tal, y ahora se le viró la olla, porque antes me lo daba a tres siete (3-7) y ahora dice que a menos de tres nueve (3-9) no me lo da, y le digo, mira pues te lo metes en el culo, tres nueve(3-9) , coges y te lo metes por tu puto culo, te lo juro por mis hijos, es así, nada mas llegue, ayer fui a hablar con él, y me dice mira, ahora me llego esto, pin,pan ,pan, pero que va, esto tres nueve (3-9), y le digo como?, tres nueve a mi eso no me lo pagan tío, asi que, por eso no te dije nada.

Los interlocutores siguen hablando y Cerilla le termina diciéndole que le coja uno para él.

-El día 26 de octubre a las 15,31 recibe una llamada y el interlocutor le pregunta que si conoce a alguien que esté dispuesto a viajar , Cerilla le dice que en éstos momentos, no. El interlocutor le dice que si no conoce a nadie que pueda viajar que por lo menos pueda comer Banku, Cerilla le dice que conoce a una persona en el sur, pero que tiene que ponerse en contacto con ella y que ya le llamará cuando sepa algo.

-El día 30 de octubre de 2007, a las 12 ,17, recibe una llamada de la procesada Adriana Teresa, en el que ella le dice que un individuo había llamado diciendo que tenía una pistola para matar a dos putas y que una sería ella.

-El día 7 de noviembre a las 14 ,56 le llaman y el interlocutor le dice a Cerilla que la mercancía a aterrizado en Las Palmas y le pregunta si tiene a alguien de confianza para venir a buscarlo. Cerilla le dice que sí conoce a alguien, si es para tragar, el interlocutor le dice que la cantidad que hay no es para tragar y si tiene una mujer que pueda ir bien vestida mejor. Cerilla le dice que lo vuelva a llamar en diez minutos.

-El mismo día a las 15,22 el mismo interlocutor llama y Cerilla le dice que ya consiguió una mujer que está dispuesta a viajar y que está ahora mismo con él. El interlocutor le pregunta si es blanca o de color, Cerilla le dice que es blanca , el interlocutor le dice que negocie con ella , que el estará en Tenerife el fin de semana.

-El dia 8 de noviembre a las 14,20 Casiano Pio llama a Adriana Teresa y le pide el número de Madeleine y Cerilla le dice que la llamara por la tarde que quiere hablar una cosa con ella.

-Los días 11 y 12, Cerilla recibe llamadas de Casimiro Hipolito, en la que se indentifican ambos interlocutores y donde Casimiro Hipolito le pregunta Cerilla si tiene alguien que pueda viajar para recoger algo para él y le pide un anticipo de 10000 para gestionar lo que tiene allí. Cerilla le dice que ahora está flojo, que la semana pasado le entraron en casa y le llevaron 15000 y 600 de algo, pero que va a tratar de recaudar unos 5500 para él.

-El día 14 de noviembre a las 22 ,42 llama a un tercero quién le dice a Cerilla que va a preparar en 250 y que las mujeres que lo lleven deberán ir con 500 por seguridad. Pueden llevarlo perfectamente dentro del cuerpo. Cerilla le dice que vale, si es la mejor manera , adelante.

-El mismo día, a las 23,23 entre los mismo interlocutores, el tercero le dice a Cerilla que la chica puede ir manana para que pueda hacer dos viajes, Cerilla le dice que está en desacuerdo con la idea.

-El día 15 noviembre a las 13 ,32, el interlocutor le pregunta a Cerilla que cuando va a llegar la persona y Cerilla le dice que manana por la manana y aquel le pregunta que cómo quiere que lo coloca, si le entrega 5 o todo. Cerilla le dice que le entregue todo , el sabe como colocarlo.

-El día 16 de noviembre a las 12,56 Cerilla llama a Casimiro Hipolito . Casimiro Hipolito le pide el dinero a Cerilla afirmando que todo está listo a partir de manana, quiere asegurarse de que Cerilla tiene el dinero, le hace falta para organizar todo, que lo tiene bien pensado con una estrategia infalible, que antes la ruta estaba muy caliente, ahora hay menos tráfico y dice Cerilla que solo tendrá que preocuparse por recoger las maletas que irán llegando a partir de ahora.

-El día 16 de noviembre a las 14 ,14, Cerilla llama a su interlocutor en Las Palmas y le proporciona el número de Adriana Teresa, como la persona que va a viajar. (Estas conversaciones que se siguen estan transcritas cuando hacemos referencia a Adriana Teresa y posteriormente a Santiaga Lorenza .)

En las citadas conversaciones Casiano Pio ha quedado identificado como Cerilla, con sus dos teléfonos y con las referencias al bar. Esa misma relación de nombre y bares se producirán en otras conversaciones y con otros interlocutores como luego veremos, llegando a mencionarse espresamente el nombre completo de Casiano Pio y los bares Los Panas y La Oficina. Así el día 4 octubre, a las 17,56, recibe en el teléfono NUM080 una llamada de David Romeo y Casiano Pio le dice que está en el bar, David Romeo le pregunta si en Los Panas y Cerilla le dice que sí. A las 20 ,01 recibe una llamada del servicio técnico de Digital Plus , quien se identifica como tal y pregunta por el senor Teodosio Jose, Cerilla le dice que sí y quedan para reparar una avería facilitandole Casiano Pio la dirección: Calle Marco Polo, no 20 Bar LA Oficina, diciéndole Casiano Pio que tiene la llave para acceder a la azotea. Ya antes, el día 28 de septiembre a las 18,11 Casiano Pio recibe una llamada en su número NUM080 donde Casiano Pio habla con una operadora de canal satélite digital sobre un problema con el canal y a preguntas de la operadora facilita su número de identificación: N.I.E : NUM025 y se identifica a titular del contrato fonéticamente como Teodulfo Florian, Bar La Oficina. Y finalmente el día 24 de octubre a las 14 ,08 recibe una llamada en su número NUM080 desde Digital Plus para cambiar un equipo a nombre de Florencio Donato (fonético) y quedan a la 13:30 en la avenida San Miguel de Chimisay , no 12, Bar Los Panas.

La defensa en su día propuso la práctica de una prueba fonográfica para identificación de voces, a lo que accedió el Tribunal, citando al procesado proPonente Casiano Pio . Se practicó la prueba por el gabinete especializado de la policía científica, con resultado positivo, lo que fue objeto de la pericia expuesta en el juicio oral. Las intervenciones telefónicas fueron sobre conversaciones en lengua espanola y en extranjera, interpretadas por el intérprete oficial designado por la Dirección general de Relaciones con la Administración de Justicia, quien ratificó a presencia judicial la interpretación de las transcripciones aportadas junto a los informes oficiales.

La defensa, que si había impugnado las escuchas telefónicas en sus escritos de conclusión provisional por vulneración de Derechos constitucionales , no interesó una nueva y alternativa interpretación, ni propuso la comparecencia del intérprete para aclarar los términos que considerasen oscuros o incompletos, teniendo en cuenta además que su cliente habla la lengua interpretada y que por lo tanto estaba perfectamente capacitado para diferir, en su caso, de la interpretación oficial y que la defensa contaba con copia de las transcripciones del sumario completo en CD, entregado por esta Audiencia y que fueron propuestas por el Ministerio Fiscal igualmente como documental con senalamiento de folios y con citación del interprete para su reproducción en juicio oral. A mayor abundamiento la Juez de Instrucción dictó auto de 4 de octubre de 2.008, al folio 4.019, de protección de intérpretes en el que daba a las partes un plazo de cinco días para que formularan a los intérpretes las preguntas que considerasen de su interés para la defensa, plazo que fue desatendido , con dejación de sus Derechos. Sólo en el escrito de conclusión definitiva, tras haber admitido la prueba en la forma documental expuesta, alegó la inadecuada admisión del acta de ratificación del traductor, por tratarse de prueba testifical o pericial y no ser propuesta como tal por el Ministerio Fiscal. Dicha alegación extemporánea y ventajista , puede entenderse contraria a la buena fe procesal que predica el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pus el Ministerio Fiscal propuso y ratificó ante el plenario que las intervenciones telefónicas se escucharan con el intérprete , conforme en su día propuso, salvo que las partes renunciaran a ello, tal y como aconteció, renunciando la defensa después a la lectura de las mismas , que alternativamente propuso el Ministerio Fiscal. Obviamente ello acortó las sesiones del juicio oral en más de una tediosa semana, pues las intervenciones telefónicas se contienen en quince CD. Por ello ya en su momento reescribimos la doctrina del Tribunal Supremo al respecto: S.TS 998/2.002, de 3 de junio '...los propios que permitan la valoración directa por el Tribunal Sentenciador de todo el caudal probatorio y que por ello se refieren al protocolo de incorporación al proceso, y la efectiva disponibilidad de la aportación de las cintas originales integradas al proceso y la efectiva disponibilidad de este material para las partes, junto con la audición o lectura de las mismas en el juicio oral lo que le dota de los principios de oralidad y contradicción; salvo que, dado lo complejo o extenso que pueda ser su audición se renuncie a la misma bien entendido que dicha renuncia no puede ser instrumentalizada por las defensas para tras interesarla, alegar posteriormente vulneración por no estar correctamente introducidas en el Plenario.....'

El Ministerio Fiscal calificó los hechos incardinándolos en el subtipo agravado del artículo 369.1 ,4a al entender que los hechos fueron realizados en establecimientos abiertos al público por el responsable y el empleado del mismo. El Tribunal Supremo consideró de aplicación el precepto aun en los casos en que no se ostentaba la titularidad del local, pero se servía igualmente de la cobertura pública y legal del establecimiento ( S.T.S..10 de marzo de 2.003 y 26 de diciembre de 2.002 ). Se aprovechó así el establecimiento como fachada de legalidad, para la recepción de los compradores y se procedía a la venta al público en las dependencias habilitadas para el desarrollo del objeto del negocio y ello con independencia de que las consumiciones de la droga se realizaran en el exterior del bar. A este respecto se sigue el cuerpo doctrinal creado por las Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2.003, 23 de noviembre de 2.001 y 10 de febrero de 2.000. El Tribunal Supremo, en la citada Sentencia 329/2003, de 10 de marzo, expuso lo siguiente:

«En relación con el mismo existe ya un cuerpo de doctrina consolidado de esta Sala que podemos sintetizar en las siguientes consideraciones: a) Su aplicación no puede fundamentarse en meras consideraciones formales sino que exige un criterio restrictivo y un riguroso análisis de la concurrencia de los elementos materiales que constituyen la ratio legis de la agravación ( S.TS 15/12/99 ) , lo que es continuación de lo sentado por las S.S. de 19/7/91 y 20/2 y 19/12/97 expresivas de que el subtipo agravado no permite una interpretación extensiva y que cuando no conste la finalidad de tráfico en el local queda solo a efectos penales la simple tenencia ilícita con tendencial y genérico ánimo de favorecer el consumo; b) Que el fundamento material de la agravación se encuentra en la intensificación del peligro para el bien jurídico protegido que representan aquellos supuestos en que parapetados en la apariencia de la normal explotación de un establecimiento, y merced a las oportunidades que ello reporta, existen montajes de ilegítimo tráfico de sustancias estupefacientes, y en el mayor reproche que, en el plano de la culpabilidad, deriva del desvío dedicacional de unos locales cuya permisión de apertura se cenía a fines de utilidad o esparcimiento público, y el fraudulento, astuto e ilícito aprovechamiento de facilidades propiciadas por ese aparente marco de legalidad ( S.S. TS 15/2/95 y 15/12/99 ); y c) Como consecuencia de lo anterior es necesario constatar en los hechos probados las circunstancias reflejadas , precisándose la acreditación de que la finalidad requerida en el tipo básico planeaba ser desarrollada en tal establecimiento, excluyéndose con ello los supuestos en que el local es mero depósito transitorio de la sustancia poseída ( S.TS 1/3/99 ), es decir, como senala la Sentencia citada más arriba de 15/12/99 la modalidad de posesión que conlleva un mayor contenido injusto no es la mera posesión en el local con destino al tráfico, sino la posesión con destino al tráfico en el local ( S.TS 10/02/00 )». (FJ 3o)

Aplicada la anterio doctrina al caso que nos ocupa , podemos afirmar como probado que circunstancialmente el acusado Casiano Pio con la colaboración de su empleado Abilio Lazaro, escondieron en el bar Los Panas la droga que poseían para su distribución en el mercado de los consumidores , pero no se ha practicado ni una sola prueba que acreditase que en la finalidad del tráfico se aprovechase la circunstancia de establecimiento abierto al público. Ninguno de los coprocesador, que han colaborado en la averiguación del delito y de sus autores ha podido afirmar tal cosa. Tampoco la policía, en los diferentes informes aportasdos al juizgado ha podido constatar seguimientos, ni ventas al público en el ninguno de los bares. No basta afirmar que la droga ha Estado depositada en el establecimiento, sino que se debe demostrar que se ha atacado al bien jurídico protegido en el subtipo que sería la puesta en peligro de la salud pública por el aprovechamiento de la apertura al público del establecimiento. La mera tenencia circunstancial en el mismo , sin acceso al público, no justifica la agravación legal y se asimila a la mera tenencia domiciliaria a los efectos de tipicidad penal.

Da Clara Ascension es autora del delito tipificado en el primer inciso del artículo 368 del Código Penal

La autoría del delito vino acreditada por la declaración de las coprocesadas Petra Enriqueta y Purificacion Rosario quienes declararon en el plenario , como ya hemos visto, que entregaron a Clara Ascension una bolsa de cartón que contenía un total de nueve bolas de cocaína: tres bolas con un peso de 887 ,2 y una pureza 32,7% y seis bolas con un peso de 337,8 y una pureza 35% , con un total de cocaína pura de 408,34 gramos, recibiendo en pago cada una de las tres mujeres que lo transportaron 1.200 euros. Clara Ascension reconoció que fue a la habitación del hotel que por teléfono le indicaron, que recogió el paquete, que pago 4.000 euros y se marchó en un taxi donde fue detenida con dicho paquete. Alegó en su defensa que se trataba de comida africana, que luego ella preparaba y llevaba al bar Los Panas a Casiano Pio y Abilio Lazaro . La primera evidencia del hecho delictivo resulta de la obviedad de que difícilmente se puede entender que la procesada encargara comida africana y que a cambio de un paquete de alimentos de las dimensiones reducidas que constan en el atEstado de intervención y con el citado peso tuviera que pagar la cantidad de 4.000 euros. Sin perjuicio de lo anterior , las intervenciones de su teléfono dieron como resultado el perfecto conocimiento de que estaba traficando con sustancias ilegales, que solo podías ser cocaína, del contexto de las comunicaciones:

El día 2 de noviembre de 2.007 Clara Ascension, que por entonces se resenaba policialmente como ' Condesa ', por desconocer su identidad, recibe llamada en su teléfono NUM136, a las 11,43 horas en la que un individuo no identificado y por el móvil NUM137 le ofrece mercancía y ella responde que va a hablar con las personas a las que le ha dado la mercancía y que si ellos necesitan más, ella le pedirá más. Él le dice que tiene gente que va avenir de Barcelona y ella le responde que Tenerife no es bueno , porque han cogido a un Farsante con 11 kilos. A continuación a las 11,55 la mujer llama a Abilio Lazaro al teléfono NUM098 y le pregunta si necesita mercancía porque hay gente que va a traer mercancía. Éste le dice que sí necesita y la mujer le dice que cuando la mercancía llegue le llamará. A las 11,56 la mujer llama al que ofreció la mercancía a su teléfono y le dice que tiene un cliente, que le traiga a mercancía. A las 16,28 Abilio Lazaro llama desde el anterior teléfono a la mujer y le dice que necesita un kilo trescientos y ella dice que hoy no, manana. A las 16,39 ella llama a su proveedor y le dice que su Farsante necesita 1300 y éste le dice que la gente va a venir el domingo. El día 3 de noviembre y entre los mismos interlocutores, la mujer le dice que en el aeropuerto del Sur hay muchos problemas, ya que están cogiendo a muchas personas con mercancía allí y que ayer cogieron en una casa a una persona con muchas pastillas y dinero. Ella le dice que la policía suele mirar a los hombres y no a las mujeres. El hombre le dice a la mujer que le va a traer mucha mercancía y ella le dice que no se la traiga muy mezclada , porque ella no quiere cortarla mucho A las 14,32 la mujer recibe un SMS del teléfono del suministrador con el texto 'Taburiente santa cruz'. A las 14,33 el hombre le dice que han perdido el vuelo, que han tenido que comprar otro pasaje con el dinero de ellas y que cuando lleguen necesitan que les abonen lo que han tenido que pagar de más. El día 4 de noviembre a las 21,29 le dice que ellas ya están allí. A las 21,34 le dice a la mujer que están en la habitación NUM064 . Luego el hombre le dice que le de 1300 a cada una y luego rebaja a 1200 porque ella dice que no tiene dinero suficiente.

Ya hemos trascrito múltiples conversaciones entre Abilio Lazaro y Clara Ascension como prueba de la responsabilidad penal de aquel, que debemos dar por reproducidas, donde igualmente se pretende esconder los pedidos de droga con comida. Dice Tina que hay muchos controles; que la comida vieja no está teniendo salida, que la mezclarán con comida nueva; que aprovechen los carnavales que es cuando la gente quiere.

Del contenido de las intervenciones telefónicas y de la droga aprehendida se podría concluir que el tráfico realizado por la misma era muy Superior a los 750 gramos de droga pura que viene exigiendo la jurisprudencia para la aplicación de la figura cualificada de notoria importancia. No obstante ello y pese a que ésta por teléfono habla de cantidades y calidades importantes , lo cierto es que al no haberse podido intervenir dicha droga para su análisis y pesaje, no se puede afirmar sin duda alguna que el delito que se está favoreciendo pueda incardinarse en la agravación legal, en perjuicio del reo, lo que por otro lado debe acomodarse al principio acusatorio.

La naturaleza, cantidad y calidad de la sustancia intervenida no fue impugnada por la defensa y la pericia se practicó en el juicio oral.

Petra Enriqueta Y Purificacion Rosario son autoras delito tipificado en el primer inciso del artículo 368 del Código Penal .

Petra Enriqueta y Purificacion Rosario declararon en el plenario, como ya hemos visto, que entregaron a Clara Ascension una bolsa de cartón quer conjuntamente habían traído a Tenerife, que contenía un total de nueve bolas de cocaína: tres bolas con un peso de 887 ,2 y una pureza 32,7% y seis bolas con un peso de 337,8 y una pureza 35%, con un total de cocaína pura de 408,34 gramos , recibiendo en pago cada una de las tres mujeres que lo transportaron 1.200 euros. Clara Ascension reconoció que fue a la habitación del hotel que por teléfono le indicaron, que recogió el paquete de dichas mujeres, que pago 4.000 euros y se marchó en un taxi donde fue detenida con dicho paquete.

La naturaleza , cantidad y calidad de la sustancia intervenida no fue impugnada por la defensa y la pericia se practicó en el juicio oral. La defensa se conformó con las conclusiones del Ministerio Fiscal respecto a la autoría del delito imputado, si bien la defensa de Da Petra Enriqueta consideró que concurría la atenuante ordinaria de colaboración que la acusación no aplicó a su defendida, interesando la pena de prisión de tres anos, mientras que la defensa de Da Purificacion Rosario solicitó la atenuante de colaboración, pero ordinara , y con igual pena. Sobre estas atenuantes nos ocuparemos en su momento

Santiaga Lorenza E Sonsoles Marisa son autoras delito tipificado en el primer inciso del artículo 368 del Código Penal .

Las coprocesadas Santiaga Lorenza e Sonsoles Marisa fueron detenidas el 22 de noviembre cuando transportaban en el vehículo que desembarcaban procedentes de Las Palmas una caja que contenía: dos bolas de cocaína con un peso de 384 ,4 gramos y una pureza del 35,1%, dos bolas de cocaína con un peso de 139,1 gramos y una pureza del 34,6%, y diez bolas de cocaína con un peso de 142 ,4 gramos y una pureza del 25,2% , en un total de 218,93 gramos puros, que habrían alcanzado un precio de 23.823,76 euros en el mercado ilícito de consumidores. Las procesadas reconocieron en juicio la autoría del delito.

La naturaleza, cantidad y calidad de la sustancia intervenida no fue impugnada por la defensa y la pericia se practicó en el juicio oral. La defensa se conformó con las conclusiones del Ministerio Fiscal.

Da Adriana Teresa es autora delito tipificado en el primer inciso del artículo 368 del Código Penal .

La procesada declaró en juicio que viajó a Las Palmas donde recogió una caja de cartón en el parque Santa Catalina que contenía cocaína , ratificando con ello lo declarado ante el Juzgado de Instrucción el día 3 de diciembre de 2.007. Declaró que el responsable de la droga era una persona de raza negra a la llamó ' Quico ' y que dijo que no se encontraba en la Sala, sin reconocer la implicación de ninguno de los coprocesados y en particular de Casiano Pio . La defensa de la procesada, en sus conclusiones definitivas se adhirió a la calificación de condena formulada por el Ministerio Fiscal , con reconocimiento de hechos y responsabilidades, si bien interesó la aplicación de la circunstasncia analógica de colaboración y confesión como ordinaria, que no apreciaba el Ministerio Fiscal, interesansdo una pena de prisión de tres anos.

En las conversaciones intervenidas en el teléfono de Casiano Pio, entre éste y Adriana Teresa

El día 16 de noviembre de 2.007, a las 12,21 horas Adriana Teresa le dice a Casiano Pio que se olvidó devolverle el DNI y quedan en el bar La Oficina.

El mismo día , a las 12,56, Casiano Pio le dice a un tercero quer la persona va aviajar y le da el número de Adriana Teresa NUM141 indicándole éste que cuando llegue que le llame y él la irá abuscar y controlar.

El mismo día, a las 15,23, Casiano Pio habla con Adriana Teresa y le pregunta que que tal ésta y esta responde que se encuentra un poco mareada y que el enano está flipando.

El mismo día, a las 16,19, Casiano Pio habla con el tercero quien le pregunta si la persona es gorda o delgada y que si tiene experiencia , Casiano Pio que es delgada y que tiene experiencia , que ya ha realizado viajes con anterioridad. El interlocutor le pregunta qué cantifdad puede llevar, respondiendo Casiano Pio que la cantidad que ella crea.

El mismo día, a las 16,24, Casiano Pio le dice a Adriana Teresa que la cita es Santa Catalina y que la otra persona va para allá.

El mismo día, a las 16,28 , el interlocutor informa a Casiano Pio que va a entregar a la correo 150.

Siguen las conversaciones entre los interlocutores el día 17 de noviembre , en el viaje de regreso quedando Adriana Teresa con Casiano Pio en la casa de ella.

El día 18 de noviembre Casiano Pio pregunta al interlocutor por la cantidad que llevó la chica, que tiene '4'. Éste le dice que sí que es lo que la puso. Casiano Pio le reprocha que no le consultara la cantidad que le puso, que habían quedado en menos.

D. Constancio Bartolome es autor delito tipificado en el primer inciso del artículo 368 del Código Penal .

El procesado Constancio Bartolome declaró en juicio que que viajó desde Madrid a Tenerife con el procesado Belarmino Laureano, el que había facturado una maleta con droga, para controlarlo, y debían hacer entrega de la droga a su novia la procesada Celsa Lourdes, lo que ella reconoció en juicio, vinculando su procedencia a Casimiro Hipolito y Marcos Cirilo . Reconoció en el plenario a Casiano Pio como Cerilla, el dueno del bar Los Panas , quien les pagó el billete y entregó 1.500 euros por el transporte de la maleta con cocaína que les fue intervenida el 2 de julio de 2.007, ratificando con ello la declaración judicial de 4 de julio de 2.007, a los folios 44 y 45 de la Pieza 7: 'Que tanto los billetes como la reserva se las hicieron terceras personas. Que fue Cerilla, que lo conoce por medio de su suegra ( Virtudes Lorenza ). Que esta persona tiene un bar que se llama Los Panas. (...) que Cerilla le ofreció a Belarmino Laureano 1.500 euros. (...) Que la persona que actúa de intermediario se llama Iwe, pareja de su suegra'. Que ya hizo otros viajes.

La naturaleza, cantidad y calidad de la sustancia intervenida no fue impugnada por la defensa y la pericia se practicó en el juicio oral. La defensa se conformó con las conclusiones del Ministerio Fiscal.

A los procesados Constancio Bartolome y Belarmino Laureano se les intervino el 2 de julio de 2.007 una maleta que contenía 937,2 gramos, con una pureza de 22,2% , en un total de 208,05 gramos puros, con un valor de 24.833 euros.

La naturaleza, cantidad y calidad de la sustancia intervenida no fue impugnada por la defensa y la pericia se practicó en el juicio oral. La defensa se conformó con las conclusiones del Ministerio Fiscal.

D. Belarmino Laureano es autor delito tipificado en el primer inciso del artículo 368 del Código Penal .

Ya hemos dicho que a los procesados Constancio Bartolome y Belarmino Laureano se les intervino el 2 de julio de 2.007 una maleta que contenía 937 ,2 gramos, con una pureza de 22 ,2%, en un total de 208,05 gramos puros, con un valor de 24.833 euros. D. Constancio Bartolome declaró que viajó controlando a Belarmino Laureano quien había facturado una maleta que le dieron en el Hotel Gema de Fuenlabrada.

D. Belarmino Laureano , tras negar los hechos, declaró que ra indigente y que se fue a Madrid de putas y que no pagó el viaje; que facturó una maleta que recogió del Hotel Gema de Fuenlabrada. Reconoció que conocía a Constancio Bartolome, pero que no viajó con él, aunque no sabe si coincidieron en el vuelo y que en otra ocasión se fue de putas con él. Dijo que era drogadicto.

La declaración del procesado es del todo inverosímil en lo referente al desconocimiento del motivo del viaje y sin perjuicio de que además se fuera de putas, como afirmó en juicio, dada su condición afirmada de indigente y drogadicto, resultando creible racionalmente la del coprocesado , de tal modo que el acusado, por el viaje transportando la droga iba a recibir 1.500 euros.

Con independencia de que afirmemos que el procesado conocía exactamente el objeto del transporte, ya que le constan antecedentes delictivos y, en particular por el delito de tráfico de drogas, en todo caso operaría dolo eventual al aceptar el transporte sin condicionamiento alguno y por lo tanto aceptó las consecuencias de la naturaleza y cantidad de la droga que trasportaba. Así lo viene manteniendo el tribunal Supremo en sus Sentencias 1233/2004, de 3 de noviembre y 990/2004, de 15 de septiembre , refiriéndose en esta última a un dolo indeterminado y genérico.

La naturaleza, cantidad y calidad de la sustancia intervenida no fue impugnada por la defensa y la pericia se practicó en el juicio oral. La defensa negó las conclusiones del Ministerio Fiscal y solicitó su libre absolución y alternativamente la responsabilidad por el delito tipificado en el primer inciso del artículo 368 del Código, mediando la atenuante del artículo 21.2, en relación con el artículo 66.2, con aplicación del artículo 376.2 del Código, interesando la pena de prisión de dos anos y tres meses.

El legislador de la reforma de la L.O 1572003, de 25 de noviembre ha introducido junto a la figura del arrepentido del apartado primero que venía de la redacción originaria, la figura atenuada de drogadicción , cuando el que lo fuere en el momento de la comisión del hecho acredite suficientemente que ha finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación, siempre que el delito no fuere de notoria importancia o extrema gravedad. El tratamiento penológico específico a lo que debería operar como una circunstancia modificartiva de la responsabilidad criminal, en una técnica cuando menos cuestionable, aporta no pocos grados de confusión al tratamiento legal del delincuente toxicómano. La primera crítica, más allá del hecho de sacar de la parte general a la especial se debe centrar en el doble tratamiento de la toxicomanía. La segunda pasa por no concretar en el tipo que la comisión del delito ha venido condicionada por la limitación de las facultades. Sin embargo para obvio que dicha circunstancia no puede desgajarse de la interpretación normativa , pues no puede estar en mejor circunstancia penal el consumidor de drogas respecto al que no lo es, ni mejor o igual el que no está afectado por el consumo del que si lo está. Ello nos lleva apreguntarnos sobre la necesidad de la modificación legal habida cuenta lo dispuesto en el artículo 21.2 , en relación con el 66.1,2o. La atenuación de la responsabilidad criminal viene fundamentada por la menor imputabilidad del sujeto, lo que se deriva de la merma de las facultades cognoscitivas o volitivas, sin llegar a anularlas como en la eximente. Por ello ha venido entendiendo la jurisprudencia que la simple drogadicción no modifica la responsabilidad criminal, si la misma no va vinculada de forma proporcionada al hecho ilícito. En este sentido la Sentencias 773/2010 , de 15 de septiembre y 737/2010, de 19 de julio , entre otras muchas. Por otra parte ya la Sentencia 326/2005, de 14 de marzo condicionó la aplicación del apartado segundo del artículo 376 a la sensible afección de las facultades cognitivas y volitivas derivada del consumo habitual de drogas y habiéndose sometido y ultimado el tratamiento de deshabituación.

En primer lugar debemos senalar que el tribunal Supremo viene exigiendo que la carga de la prueba de la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal incumbe a quien las alega y que estas deben estar tan probadas como el hecho delictivo mismo ( Sentencias de 7 de julio de 2.009 , 1348/2004 de 25 de noviembre, 1747/2003, de 29 de diciembre y 716/2002 , de 22 de abril).

El procesado negó en todo momento el transporte de la droga y alegó que fue a Madrid de putas, lo que está renido con el Estado de drogadicción funcional, limitativo de sus facultades y que para el consumo de la droga le hubiera impelido al tráfico ilícito, pues el destino del beneficio habría sido otro. Es cierto que al procesado se le detectó un Estado de ansiedad, pero no se ha podido determinar si se derivó dea necesidad de consumo o por el hecho de la detención y su previsible ingreso en prisión. Lo cierto es que tras esa detención y del primer informe con dicho diagnóstico, que obra en la causa en el atEstado correspondiente , no se ha documentado que haya precisado tratamiento médico o farmacológico alguno en prisión para superar un síndrome de abstinencia. El procesado documentó en sus conclusiones provisionales, por informe del centro de deshabituación, que era adicto a la heroína y que tras tratamiento pasó a consumir cocaina, siendo la última consulta en julio de 2.003.

De dicha documentación no se pueden extraer consecuencias atenuatorias a la responsabilidad penal, ni por la vía atenuada del delito del artículo 376, apartado segundo, ni por la circunstancia genérica del artículo 21.2 del Código Penal .

UNDÉCIMO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas sostuvo que concurre en los procesados Esteban Rafael, Gumersindo Casiano, Santiaga Lorenza , Sonsoles Marisa, Marcos Cirilo, Celsa Lourdes y Maximo Daniel, la circunstancia atenuante analógica de confesión a las autoridades, del artículo 21.6a, en relación con el artículo 21.4a del Código Penal, como muy cualificada y aplicación del artículo 66.2a del Código Penal .

El Ministerio Fiscal consideró que no concurren en los demás procesados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Las defensas de Da Adriana Teresa, Petra Enriqueta y Purificacion Rosario se conformaron con las conclusiones del Ministerio Fiscal respecto a la autoría del delito imputado, si bien la defensa de Da Adriana Teresa y Da Petra Enriqueta consideró que concurría la atenuante analógica ordinaria de colaboración que la acusación no aplicó a sus defendidas , interesando la pena de prisión de tres anos para cada una de ellas, mientras que la defensa de Da Purificacion Rosario consideró de aplicación de la atenuante de colaboración, pero cualificada y con igual pena.

La circunstancia atenuante de confesión alcanza su fundamento en razones de política criminal, considerada como un acto de colaboración y auxilio con la administración de Justicia, que no solo revela un espontáneo reconocimientio de rsponsabilidad, sino que asegura la acción de la misma por un acto de colaboración en esclarecimiento efectivo de los hechos. La atenuante del artículo 21.4a exige la confesión del autor del hecho, ante la autoridad competente o sus agentes, de forma veraz y mantenida y anters de que seel procedimiento judicial se dirija contra el culpable.

Cuando no concurre el requisito cronológico, la jurisprudencia ha venido aplicando la aenuante analógica del artículo 21.6a. Con ello se está cuestionando la impertinencia de las atenuantes incompletas. No obstante ello es obvio que resulta trascendente para la justicia la colaboración del culpable , siquiera de forma extemporánea o tardía, en la medida en que dicha colaboración, cuando es eficaz o esencial y mantenida en el tiempo, facilita la acción de la misma, ahorrando esfuerzos y gastos y permitiendo la Sentencia de conformidad, cuando concurren los supuestos legales, para lo que el propio legislador ha previsto una reducción sensible de la pena.

Por ello la jurisprudencia viene sosteniendo que lo auténticamente importante no es el requisito temporal, sino la relevancia de la coaboración prestada ( ST.S. 207/2007 , de 16 de marzo, 344/04, de 12 de marzo y 533/03, de 11 de abril ). Esta atenuante no beneficia el arrepentimiento, sino que se centra en la relevaancia de la colaboración. La extemporaneidad de la confesión limita seriamente la consideración de atenuante cualificada , pues ya el procedimiento se dirige contra el culpable, quedando excluida la nooticia criminal. Cuando la confesión se ha producido en el mismo juicio oral de forma novedosa, se está cuestionando su misma aplicabilidad , pues la naturaleza de la atenuante ha perdido su efecto principal y solo sería aplicable en supuestos de vacío probatorio.

En primer lugar debemos recordar que el tribunal Supremo viene exigiendo que la carga de la prueba de la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal incumbe a quien las alega y que estas deben estar tan probadas como el hecho delictivo mismo ( Sentencias de 7 de julio de 2.009, 1348/2004 de 25 de noviembre, 1747/2003, de 29 de diciembre y 716/2002, de 22 de abril).

La procesada Adriana Teresa declaró en juicio que viajó a Las Palmas donde recogió una caja de cartón en el parque Santa Catalina que contenía cocaína , ratificando con ello lo declarado ante el Juzgado de Instrucción el día 3 de diciembre de 2.007. Declaró que el responsable de la droga era una persona de raza negra a la llamó 'Canuto' y que dijo que no se encontraba en la Sala , sin reconocer la implicación de ninguno de los coprocesados y en particular de Casiano Pio . Sin embargo hemos podido comoprobar como de las conversaciones telefónicas que sostuvo con Casiano Pio se concluyó que éste le ecargó en viaje para comprobar la ruta y que trajo 400 gramos de cocaina que luego le entregó en su casa. Además el propio Casiano Pio le aclaró a la persona que entregó la droga y debía controlar el viaje de regreso de Adriana Teresa que ella era una mujer experimentada que ya había hecho otros viajes. En conclusión al no cumplirse los requisitos de colaboración íntegra y veraz la pretensión debe desestimarse.

Petra Enriqueta y Purificacion Rosario declararon en el plenario, como ya hemos visto, que entregaron a Clara Ascension una bolsa de cartón quer conjuntamente habían traído a Tenerife, que contenía un total de nueve bolas de cocaína: tres bolas con un peso de 887,2 y una pureza 32,7% y seis bolas con un peso de 337 ,8 y una pureza 35%, con un total de cocaína pura de 408 ,34 gramos, recibiendo en pago cada una de las tres mujeres que lo transportaron 1.200 euros. Dicha confesión mantenida en juicio no aportó dato alguno que la policía no conociera y que además tuviera debidamente documentado, de tal forma que la declaración de las mujeres no se ha constituido como prueba necesaria o relevante de su propia condena, ni de terceras personas. La policía ya tenía detectado que la droga la traían unas mujeres que se iban a alojar en el Hotel Taburiente y sabían que efectívamente habían llegado y esperaban en la habitación NUM064 a la persona que debía recogerla y pagarles el precio del transporte. La policía detuvo a Clara Ascension cuando la vieron salir del hotel con la droga referida y ésta declaró que efectívamente se la dieron las mujeres en la habitación NUM064 de dicho hotel. Asdí pues dicha declaración no ha aportado ningún conocimiento relevante que permita la atenuación de la pena.

Las confesiones extemporáneas e irrelevantes apuntan hacia un supuesto de arrepentimiento que carece de efectos atenuatorios de la responsabilidasd criminal y que solo se puede tener en consideración a efectos penológicos como ya lo ha hacho el Ministerio Fiscal al solitar la pena aimponer, toda vez que las procesadas se conformaron con dicha pena.

Las acusadas , madre e hija, alegaron que hicieron el viaje con la droga para obtener dinero para sufragar una operación de cáncer de espalda de Da Purificacion Rosario . La apreciación del Estado de necesidad, no específicamente formulado , exige la existencia de un Estado real y objetivo, inminente o próximo e inevitable, debiendo primar en la ponderación de los diferentes bienes en colisión el que se pretende proteger por el tráfico ilícito, lo que no se acreditó en la causa ( STS 233 /2002, de 15 de febrero y 159/2002, de 8 de febrero ). Por otro lado es conocido que el primer requisito exigido para apreciar dicha circunstancia es que el mal causado para la el bien jurídico protegido, la salud pública , sea menor que el mal que se pretende evitar, tal y como ya se fundamentó por el Tribunal Supremo en Sentencias 1026/2003, de 11 de julio y 873/2003, de 13 de junio .

Sin perjuicio de que no se ha acreditado que Da Purificacion Rosario, que dijo trabajar y presumimos que en alta en la Seguridad Social y por lo tanto con los beneficios de la sanidad pública, necesitara imperioamente el dinero para tal fín, lo cierto es y como ya hemos dicho que es fundamento del estado de necesidad que el mal que se pretende evitar sea Superior al que se causa. En este caso se estaría tratando de paliar una situación sanitaria particular a consta de la salud general que se pone en peligro por el tráfico de la droga. Por todo ello la pretensión debe ser desestimada. No obstante ello podrán las procesadas hacer valer el arrepentimiento y la causa alegada para el transporte dentro del régimen penitenciario, para intentar mejorar su situación penitenciaria de acuerdo con la normativa vigente.

DUODÉCIMO.- La pena a imponer por cada uno de los delitos a los respectivos autores debe tener en cuenta en primer lugar la posible conformidad alcanzada por las partes en el acto del juicio oral, respecto a las cuales al tribunal solo compete un examen de legalidad , a la vista de los hechos probados. A este respecto se debe recordar que el Tribunal no ha apreciado la circunstancia de organización del artículo 369.1 , 2a, como cuestión de Derecho, lo que excluye la aplicación del artículo 370.2, pero no modifica la pena al mediar en todo caso la cualificación de notoria importancia y a tenor de la pena concreta conformada, en el tramo inferior de la pena corrspondiente. Igualmente se debe tener en cuenta que el Tribunal ha considerado que los hechos imputados a Da Celsa Lourdes solo pueden incardinarse en el tipo básico del primer inciso del artículo 368, por lo que la conformidad sobre la base del artículo 369.1, 2a y 6a no puede aceptarse , debiendo acomodarse la pena a aquella calificación , aplicando la atenuante analógica de confesión del artículo 21,6, en relación con el apartado 4, como muy cualificada tal y como solicitó la acusación, lo que permite bajar un grado, si bien considerando el montante de la droga intervenida y que determinó su detención.

En los demás delitos y respecto al resto de los imputados la pena debe partir de la fijada en la Ley para cada uno de ellos, teniendo en cuenta que la responsabilidad es exigible a todos ellos en concepto de autor, conforme al artículo 28 del Código Penal . La responsabilidad se deberá atemperar, al no mediar otras circunstancias atenuantes o agravantes que las contempladas en la conformidad de las partes a las que benefició la atenuación , atendiendo a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho, tal y como postula el artículo 66.1, 6a del Código Penal .

Las penas de prisión vendrán acompanadas por la de multa, tal y como dispone la norma y la accesoria interesada por la acusación según determina el artículo 55, en relación con el 41 y en los supuestos de penas inferiores a diez anos conforme al artículo 56.

Con relación a la multa asignada al delito, se debe tener en cuenta el valor de la sustancia en el mercado ilícito, según resulta de los listados de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes, en la fecha de los hechos. Dichas tablas valorativas aportadas a las actuaciones a propuesta de la acusación y además acompanadas junto a sus conclusiones provisionales, no han sido objeto de impugnación y se acomodan a los criterios a los que se refiere la Sentencia 753/2010 , de 19 de julio . A este respecto el valor es el que resulta de los hechos probados, limitandose la multa a las aprehensiones concretas cuantificas en el relato fáctico de la acusación y sin perjuicio de declarar probado tráficos muy Superiores, pero que no se han podido cuantificar de forma específica a los efectos del beneficio. Los criterios para la cuantificación de la multa son los mismos seguidos en la determinación de la pena privativa de libertad, en atención al delito cometido , tipo básico o agravado, y el valor en el mercado de la droga aprehendida en cada caso , imponiéndola en el tramo mínimo en los delitos penados en el artículo 368, al no justificarse mayor agravación, y en el doble en los cualificados, estando el techo legal en el cuádruplo , atendiendo a la cantidad de drogas traficadas. Por otro lado se debe considerar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y las conformidades prestadas en el juicio oral, al mantenerse la multa en el tramo inferior de la pena. Finalmente se debe tener en cuenta que el beneficio real obtenido en el mercado de los consumidores es racionalmente mucho más elevado que el recogido en las tablas, pues en dicho mercado no se atempera la pureza de la droga, salvo en los supuestos de ventas a gran escala y que igualmente las aprehensiones para la venta al por menor se deberían cuantificar en su valor en gramos, muy Superior al valor en kilos, por lo que las cantidades que acomodamos en todo caso al principio acusatorio, son previsiblemente inferiores a las que se podrían haber obtenido y que se corresponden con 60 euros/gramo.

En el delito de conspiración no se puede imponer la multa al no poder concretarse la cuantía del beneficio en la comisión delictiva.

En la singularización de la pena de los delitos contra la salud pública en sus modalidades dela rtículo 368 , primer inciso y artículo 369.1, 6o, se debe tener en cuenta la condición jerárquica y determinante que ostentaba en la comisión del delito el procesado Casimiro Hipolito . Si bien hemos dicho que no concurre la circunstancia cualificada de organización, ello lo es en el sentido jurisprudencial, pero no excluye el hecho de que los coautores que actúan conjuntamente no ostenten condiciones directivas o subordinadas, tanto en el planeamiento de la acción, como en la ejecución. Desde esta óptica qué duda cabe que de acuerdo con los hechos probados , a través del ideario que se descubre en las intervenciones telefónicas, aquel procesado era el que tenía disposición de la droga, y recibía el precio, que luego se distribuía en Tenerife sobre la base del apoyo familiar de su esposa Virtudes Lorenza, quien hacía de enlace, recibiendo directamente las instrucciones de recogida de correos y cobros, ostentando un papel preponderante respecto a otros, y el hijo de ésta Marcos Cirilo , quien subordinado a su vez a la misma tenía acceso directo a las comunicaciones con Casimiro Hipolito para la ejecución material de control de correos y cobros. Ya hemos dicho que Celsa Lourdes actúa de forma circunstancial. En las escuchas aparece como confidente de su madre Virtudes Lorenza, pero su actuación, en lo fundamental, va ligada a la de su esposo Constancio Bartolome, al que da cobertura en el control de algún correo y a quien el Ministerio Fiscal ha considerado autor del tipo básico. Por ello decíamos que la responsabilidad de la misma debía serlo igualmente por dicho tipo penal.

Juntoa Casimiro Hipolito y viviendo en el mismo piso en Madrid aparece Daniel Severino , alias Bicho, quien de acuerdo con lo probado actuaría como colaborador en todo lo que se refiere al control de la droga y su disposición para el transporte y conectaba con los receptores , recogiendo los encargos que éstos le hacían. La pena a imponer considera su actividad colaboradora principal, pero a su vez subordinada a la de Casimiro Hipolito .

Casimiro Hipolito precisaba 'correos' para el trasporte de la droga y le pide nombres a Casiano Pio . Es entonces cuando aparece en la escena delictiva Carmelo Narciso, mencionado como Avispado, quien se ofrece a Casimiro Hipolito asegurándole que tiene muchos correos a su disposición. Los correos que facilita Carmelo Narciso viene controlados por él mismo a través de Roque Benito, al que conoce de Torrejón , que hace labores de acompanamiento y control general, entregando a éstos la mercancía , en maletas preparadas por Casimiro Hipolito y Daniel Severino . La antijuricidad asociada a su acción es muy grave, en la medida en que induce a otras personas a la comisión delictiva , pero la pena aimponer debe ser inferior a la de Casimiro Hipolito, por su conducta principal, pero derivada.

En Tenerife actúa Casiano Pio , que con los beneficios que le dan sus negocios de hostelería adquiere de Casimiro Hipolito distintos envíos de droga, que se camalizan, normalmente por el citado entorno familiar. Casiano Pio, identificado como Cerilla, acciona de forma autónoma, exigiendo Casimiro Hipolito el previo pago del precio de los pedidos de droga , pero a su verz se nutre de otras fuentes como Clara Ascension, que ocasionalmente dispone de provedores de droga con los que intermedia. Junto a Cerilla trabaja Abilio Lazaro, alias Cabezon, que lo hace materialmente auxiliandole en las tareas ordinarias del bar Los Panas que aquel regenta y además controla la llegada de los correos con los pedidos de droga que junto a aquel ha realizado y paga el precio de la droga que recibe. Ambos conjuntamente canalizan su distribución en el mercado ilegal. Su posición es subordinada a quien dispone de los medios económicos y dirige el negocio en Tenerife. En Tenerife, además de Casiano Pio, Casimiro Hipolito tiene otro comprador al por mayor que es Maximo Daniel, quien se benefició del acuerdo alcanzado con el Ministerio Fiscal para reconocer su responsabilida den el delito cualificado, cooperando en la acción de la Administración de Justicia, al igual que Felicisimo Gumersindo y Simon Valentin , que colaboraban con el anterior. Los demás intervinientes lo hacen en funciones de controladores de correos o correos mismos, percibiendo su remuneración por cada acción realizada y conforme a la droga transportada.

En el mismo edificio que Casimiro Hipolito, pero en el piso primero, vive Gonzalo Fausto . No se ha probado su función de almacenamiento y preparación de maletas para el transporte de la droga que le imputaba la acusación. De hecho en las intervenciones telefónicas aparece desligado de los anteriores y solo se ha podido probar una actividad de planificación delictiva autónoma, que por reiterada debe debe tener su peso penológico para diferenciar este actuar prolongado de la acción aislada, por su mayor carga de antijuricidad.

En el entramado familiar que dispone Casimiro Hipolito para favorecer el tráfico ilegal, no se ha podido acreditar la participación personal de Barbara Tarsila, esposa de Marcos Cirilo, para la que el Ministerio Fiscal ya degradó la acusación desde el delito de tráfico de drogas del artículo 369 , al que nos referimos, al de blanquo de capitales, por lo que la senterncia debe ser absolutoria.

Las penas de multa conllevarán la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, solo aplicables a las penas privativas de libertad de cinco anos o inferiores por disposición del artículo 53.1, 2 y 3 del Código Penal

DECIMOTERCERO.- Según lo recogido en el artículo 127 y 374.1.1a del Código Penal, se debe decretar el comiso y destrucción de la droga aprehendida, objeto de la pretensión deducida por el Ministerio Fiscal y sobre lo que no existió oposición en el juicio oral.

En relación con las ganancias y bienes intervenidos, se debe tener en cuenta el criterio que resulta del Acuerdo No jurisdiccional del Pleno del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 1.998. A los presentes efectos venimos considerando que en e concepto instrumentos no se debe incluir aquellos de uso ordinario, adquiridos con antelación e independencia del hecho ilícito y que circunstancialmente se hayan podido utilizar en el mismo , sin que dicho uso resulte imprescindible en la comisión del delito y ello sin perjuicio de la sujeción de los bienes intervenidos a lnas responsabilidades pecuniarias que se pudieran imponer. La conformidad a la que hayan llegado las partes se entiende sobre la pena legal, no quedando vinculado el Tribunal en relación a los bienes decomisados. A los anteriores efectos se considera un criterio orientador la acreditación de la titularidad previa y el hecho de que el acusado demostrara rentas legales, cual es el caso de la condenada Santiaga Lorenza sobre el vehículo de su titularidad.

Los teléfonos intervenidos a los condenados, y que se relacionan en el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, deben ser considerados como los instrumentos para la comisión del hecho delictivo, el que no se hubiera podido materializar sin la concurrencia de los mismos, por lo que de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del citado precepto debe adjudicarse al Estado, para su adjudicación al Fondo de Bienes Decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados , constituido por Ley 17/2003, de 29 de mayo.

De los bienes intervenidos y que obran en la relación de las conclusiones del Ministerio Fiscal solo se suscitó contienda respecto de los que fueron a Marcos Cirilo y respecto a los vehículos. El procesado manifestó que los compró con el resultado de la venta de un vehículo anterio y el resto con dinero propio. Pero dicha realidad no aparece acreditada en las actuaciones, toda vez que se desconoce el hipotético valor del vehículo vendido como de segunda mano y al procesado no se le conocían otras rentas que las derivadas de la actuación ilícita. Apoyando esta tesis obra en las actuaciones la intervención de una conversación telefónica el 3 de septiembre de 2.007, a las 01,50 horas de Casimiro Hipolito con Casposo , en la que manifiesta que le ha comprado a Marcos Cirilo (el hijo de su mujer) el vehículo para el negocio que mantenían (para que trabaje). Desde esa perspectiva la motocicleta de gran cilindrada solo puede entenderse como medio adicional para los rápidos desplazamientos y bien suntuario. Al declararse la inocencia, por falta de pruebas, deberán excluirse del comiso los bienes propios de la misma como su vehículo Peugeot 307 , matrícula .... JVC y teléfono móvil LG.

En lo que se refiere al procesado Gonzalo Fausto se le intervinieron 2.340 euros. Dicha cantidad no puede imputarse al delito de conspiración, ni se ha acreditado que estuviera predestinada a tal fin.

Los demás bienes no aparecen debidamente justificados, no constando actividad laboral reciente en los procesados, por lo que debe darse el destino legal

DECIMOCUARTO.- Se debe imponer las costas de este juicio a los procesados condenados, en proporción , con base en lo estipulado en el artículo 239 y 240.2 de la referida Ley de Enjuiciamiento Criminal , teniendo en cuenta para ello que la presente Resolución recoge el grueso de las pretensiones deducidas por el Ministerio Fiscal. El resto se impondrán de oficio a la vista de la absolución acordada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Debemos absolver y absolvemos a Da Rosaura Valentina, por extinción de la responsabilidad criminal por cosa juzgada, imponiendo de oficio la parte proporcional de las costas devengadas.

Debemos absolver y absolvemos a Da Barbara Tarsila del delito objeto del enjuiciamiento, imponiendo de oficio la parte proporcional de las costas devengadas.

Que debemos condenar y condenamos a D. Casimiro Hipolito, en quien no concurre circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido , a la pena de once anos de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 324.688,74 euros; y al pago de las costas procesales en proporción.

Que debemos condenar y condenamos a D. Casiano Pio, en quien no concurre circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido , a la pena de diez anos y seis meses de prisión , inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 135.564 ,16 euros; y al pago de las costas procesales en proporción.

Que debemos condenar y condenamos a D. Daniel Severino, en quien no concurre circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, a la pena de diez anos de prisión , inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 324.648,74 euros; y al pago de las costas procesales en proporción.

Que debemos condenar y condenamos a D. Abilio Lazaro, en quien no concurre circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública , ya definido, a la pena de diez anos de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 135.564,16 euros; y al pago de las costas procesales en proporción.

Que debemos condenar y condenamos a D. Carmelo Narciso, en quien no concurre circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido , a la pena de diez anos de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 38.117,24 euros; y al pago de las costas procesales en proporción.

Que debemos condenar y condenamos a Da Virtudes Lorenza, en quien no concurre circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, como autora penalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido , a la pena de diez anos y seis meses de prisión , inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 300.000 euros; y al pago de las costas procesales en proporción.

Que debemos condenar y condenamos a D. Marcos Cirilo , en quien concurre la circunstancia atenuante analógica cualificada de confesión, modificativa de su responsabilidad criminal, como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, a la pena de siete anos de prisión, inhabilitación especial al Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 300.000 euros; y al pago de las costas procesales en proporción.

Que debemos condenar y condenamos a D. Maximo Daniel, en quien concurre la circunstancia atenuante analógica cualificada de confesión, modificativa de su responsabilidad criminal, como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública , ya definido, a la pena de siete anos de prisión, inhabilitación especial al Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 300.000 euros; y al pago de las costas procesales en proporción.

Que debemos condenar y condenamos a D Herminio Ignacio, en quien no concurre circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, a la pena de nueve anos de prisión, inhabilitación especial al Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 89.916 euros; y al pago de las costas procesales en proporción.

Que debemos condenar y condenamos a D. Lorenzo Genaro, en quien no concurre circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, a la pena de nueve anos de prisión, inhabilitación especial al Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 79.382 euros; y al pago de las costas procesales en proporción.

Que debemos condenar y condenamos a D Roque Benito , en quien no concurre circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, a la pena de seis anos de prisión, inhabilitación especial al Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 19.058,62 euros; y al pago de las costas procesales en proporción.

Que debemos condenar y condenamos a D. Belarmino Laureano , en quien no concurre circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, a la pena de cuatro anos de prisión , inhabilitación especial al Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 44.958 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días; y al pago de las costas procesales en proporción.

Que debemos condenar y condenamos a D. Constancio Bartolome, en quien no concurre circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, a la pena de cuatro anos de prisión, inhabilitación especial al Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 44.958 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días; y al pago de las costas procesales en proporción.

Que debemos condenar y condenamos a D. Esteban Rafael, en quien concurre la circunstancia atenuante analógica cualificada de confesión , modificativa de su responsabilidad criminal, como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, a la pena de dos anos y tres meses de prisión, inhabilitación especial al Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 35.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días; y al pago de las costas procesales en proporción.

Que debemos condenar y condenamos a D. Gumersindo Casiano, en quien concurre la circunstancia atenuante analógica cualificada de confesión , modificativa de su responsabilidad criminal, como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, a la pena de dos anos y cuatro meses de prisión, inhabilitación especial al Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 19.058,62 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días; y al pago de las costas procesales en proporción.

Que debemos condenar y condenamos a Da Felicisimo Gumersindo , en quien no concurre circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, como autora penalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, a la pena de tres anos y seis meses de prisión, inhabilitación especial al Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10.000 euros , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 5 días; y al pago de las costas procesales en proporción.

Que debemos condenar y condenamos a Da Simon Valentin, en quien no concurre circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, como autora penalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, a la pena de cuatro anos de prisión, inhabilitación especial al Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 35.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días; y al pago de las costas procesales en proporción.

Que debemos condenar y condenamos a Da Clara Ascension, en quien no concurre circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal , como autora penalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, a la pena de cuatro anos y tres meses de prisión, inhabilitación especial al Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 19.126,08 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días; y al pago de las costas procesales en proporción.

Que debemos condenar y condenamos a Da Petra Enriqueta, en quien no concurre circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, como autora penalmente responsable de un delito contra la salud pública , ya definido , a la pena de cuatro anos de prisión, inhabilitación especial al Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 19.126,08 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días; y al pago de las costas procesales en proporción.

Que debemos condenar y condenamos a Da Purificacion Rosario, en quien no concurre circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, como autora penalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, a la pena de cuatro anos de prisión , inhabilitación especial al Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 19.126,08 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días; y al pago de las costas procesales en proporción.

Que debemos condenar y condenamos a Da Adriana Teresa, en quien no concurre circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, como autora penalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido , a la pena de cuatro anos de prisión, inhabilitación especial al Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días; y al pago de las costas procesales en proporción.

Que debemos condenar y condenamos a Da Santiaga Lorenza, en quien concurre la circunstancia atenuante analógica cualificada de confesión, modificativa de su responsabilidad criminal, como autora penalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido , a la pena de dos anos y cuatro meses de prisión, inhabilitación especial al Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 25.000 euros , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días; y al pago de las costas procesales en proporción.

Que debemos condenar y condenamos a Da Sonsoles Marisa, en quien concurre la circunstancia atenuante analógica cualificada de confesión, modificativa de su responsabilidad criminal, como autora penalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, a la pena de dos anos y cuatro meses de prisión, inhabilitación especial al Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 25.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días; y al pago de las costas procesales en proporción.

Que debemos condenar y condenamos a Da Celsa Lourdes en quien concurre la circunstancia atenuante analógica cualificada de confesión , modificativa de su responsabilidad criminal, como autora penalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, a la pena de dos anos de prisión, inhabilitación especial al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 5 días; y al pago de las costas procesales en proporción.

Que debemos condenar y condenamos a D. Gonzalo Fausto, en quien no concurre circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, como autor penalmente responsable de un delito de conspiración en el delito contra la salud pública , ya definido, a la pena de dos anos de prisión, inhabilitación especial al Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago de las costas procesales en proporción.

Asimismo se decreta el comiso y destrucción de la sustancia intervenida, el decomiso definitivo de los teléfonos móviles y bienes relacionados en el escrito de calificación del Ministerio Fiscal , a excepción de los de la titularidad de la procesada absuelta Da Barbara Tarsila consistente en turismo Peugeot 307, matrícula .... JVC , de los 1.100 euros de la procesada no juzgada Da Eugenia Marcelina, del turismo Peugeot 206, matrícula ....-MNQ de la titularidad de Da Santiaga Lorenza y 2.340 euros intervenidos D. Gonzalo Fausto, a los que se les dará el destino legal, y sin perjuicio de las responsabilidades pecuniarias declaradas.

Abónese el tiempo de prisión provisional.

Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala , contra la que cabe interponer RECURSO de CASACIÓN , en el plazo de cinco días, contados al siguiente al de su notificación, anunciándolo en esta audiencia para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACIÓN: La anterior Sentencia, ha sido dada, leída y publicada , hallándose celebrando Audiencia pública en el día de su fecha.Doy

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