Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 388/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 37/2010 de 16 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: GODED HERRERO, BEATRIZ
Nº de sentencia: 388/2010
Núm. Cendoj: 46250370052010100260
Encabezamiento
1
AUTO
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
VALENCIA
Rollo de apelación Sentencia Menores Nº 37/10
Juzgado de Menores nº 4 de Valencia
Expediente de Reforma nº 396/2008
SENTENCIA Nº 388/2010
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ILTMOS. SEÑORES MAGISTRADOS:
D. DOMINGO BOSCA PÉREZ
Dª. BEATRIZ GODED HERRERO
Dª. ISABEL SIFRES SOLANES
En la ciudad de Valencia, a 16 de junio de dos mil diez.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por los señores anotados al margen, ha visto el recurso de apelación en ambos efectos contra sentencia de fecha 26 de marzo de 2010, dictada en el Expediente de Reforma nº 396/08 del Juzgado de Menores nº 4 de Valencia. Han sido partes en el recurso, como apelante, el menor Carlos María , representado y defendido por el letrado D. Günther Rüdiger Jordá y, como apelados, MAPFRE, representada y defendida por el Procurador D. Rafael Alario Mont, y el MINISTERIO FISCAL, actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ GODED HERRERO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos:
"Entre las 15 horas del dia 30 de Abril y las 12 horas del 1 de mayo de 2008, el menor Carlos María penetró por una ventana, tras romper el cristal de la misma,. en el domicilio de D. Braulio , sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Cullera, apoderándose de diversas joyas, un reloj de oro, un ordenador y 17.200 euros en efectivo, dándose a la fuga acto seguido , contactando posteriormente con el menor Felicisimo , al que tras contarle los hechos le solicitó que le guardase dos pulseras y un trozo de una tercera que formaban parte de lo sutraído, pulseras que fueron recuperadas y entregadas a su propietario.
Como consecuencia del robo el perjudicado ha sido indemnizado por la compañia Mapfre en la cantidad de 10.792,12 euros, cuantia que no cubre el valor de todos los efectos sustraídos pero que se encuentra dentro de los limites pactados en la póliza de seguro de robo que el perjudicado tenía concertado con la referida compañia ."
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada literalmente dice:
"Se impone al menor Carlos María , como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, la medida de tareas socio-educativas durante dos años con el contenido que determine la Entidad Publica encargada de su ejecución, y en concepto de responsabilidad civil el menor y sus representante legales solidariamente indemnizaran a Mapfre en la catidad de 10.792,12 euros, más intereses legales.
Y al menor Felicisimo , se le impone como autor de un delito de encubrimiento , la medida de tareas socio- educativas durante ocho meses , con el contenido que determine la Entidad Publica encargada de su ejecución."
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por el letrado que representa y defiende los intereses del menor Carlos María , se interpuso recurso de apelación contra la misma, y tras los oportunos trámites, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, que las turnó a esta Sección en fecha 26 de mayo de 2010 , señalándose para su vista y deliberación el día 16 de junio de 2010, en que han quedado vistas para sentencia.
CUARTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los declarados probados en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia recurrida considera que el menor Carlos María es autor responsable de un delito de robo con fuerza en casa habitada, y le impone por ello una medida de tareas socioeductivas durante dos años y le condena a indemnizar a Mapfre en la cantidad de 10.792,12 €, solidariamente con sus representantes legales. Considera asimismo que el menor Felicisimo es autor de un delito de encubrimiento y le impone la medida de tareas socioeductivas durante ocho meses.
Se aquieta con este pronunciamiento Felicisimo y se alza contra la sentencia Carlos María , alegando como primer motivo de su recurso, la nulidad de todas las actuaciones, como consecuencia de haberse interrogado al menor Felicisimo , como imputado, en su domicilio y sin asistencia letrada.
Además de que la grave irregularidad que se denuncia no es cierta, no sería el recurrente la persona indicada para denunciarla, sino Felicisimo , que habría sido en todo caso el afectado por esa grave vulneración de sus derechos.
Y decimos que no es cierta porque el menor no fue interrogado como imputado, sino que se limitó a hacer unas manifestaciones espontáneas, en presencia de su madre, cuando los agentes de la guardia civil se presentaron en su domicilio y le preguntaron si tenía unas joyas y sabía algo de su procedencia. Para realizar estas manifestaciones, que, obviamente, no tienen otro valor que orientar la investigación policial, no es necesaria la presencia de abogado, pues el menor no se encontraba detenido y el derecho a asistencia letrada se produce desde el momento de la detención. En este sentido se pronuncia la STS 19 de febrero de 2002 : "es preciso destacar también que las declaraciones de la coprocesada Antonia fueron prestadas de manera espontánea y voluntaria, cuando todavía no había sido detenida. Ello es suficiente para negar todo posible fundamento al motivo, por cuanto tanto el art. 17 de la Constitución, como el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al referirse a las garantías precisas para la validez de las declaraciones personales lo hacen exclusivamente respecto de las personas detenidas, condición que dicha coprocesada no tenía cuando hizo las declaraciones aquí cuestionadas; sin que, por su parte, el art. 24 de la Constitución prevea nada especial respecto de las declaraciones prestadas en la forma que lo hizo la referida coprocesada".
Ninguna referencia a estas manifestaciones contiene la sentencia, que sí valora sin embargo, como prueba de cargo, las manifestaciones efectuadas por el menor en dependencias de la Guardia Civil, en presencia de su madre y asistido de abogado, donde manifestó que las joyas le fueron entregadas por Carlos María , que al hacerle entrega de las mismas, le manifestó que las había cogido de casa de Nuria y que también había cogido dinero. Y aunque en el acto del juicio el menor se desdijera de estas manifestaciones y atribuyera a un tal "Sisco" la entrega de las joyas, la Juzgadora, con buen criterio, concede mayor credibilidad a su primera declaración, prestada con todas las garantías, pues resulta poco verosímil la explicación que proporciona el menor de ese cambio en su testimonio, que atribuye a que se encontraba nervioso, cuando lo cierto es que acudió voluntariamente al cuartel, acompañado por su madre y ni siquiera llegó a estar detenido; y que ha tenido un año y medio de tiempo desde entonces para tranquilizarse y rectificar su error, pues hasta el momento del juicio no se ha tenido noticia de la participación en los hechos del tal "Sisco". Con todo acierto la Juzgadora no concede la menor verosimilitud a esta novedosa revelación. El testimonio del coimputado se ve corroborado con la misma posesión de las pulseras y la circunstancia de que el menor tuviera conocimiento de que se había sustraído también una importante cantidad de dinero, como así fue. Y se une a dicho testimonio la circunstancia de que el menor recurrente faltara a la verdad respecto a su relación con la hija de los dueños de la casa y al hecho de que no hubiera estado nunca en ella, lo que se ha revelado incierto. La prueba de cargo es, pues, suficiente.
SEGUNDO.- También cuestiona el recurrente el importe de la responsabilidad civil. En esta materia, tres son las exigencias que el Tribunal ha de respetar, según reiterada jurisprudencia: a) Necesidad de explicitar la causa de la indemnización; b) Imposibilidad de imponer una indemnización superior a la pedida por la acusación; y, c) Atemperar las facultades discrecionales del Tribunal en esta materia al principio de razonabilidad. Exigencias que han sido observadas en el presente caso por la Juez de Instancia que justifica su importe en el informe pericial emitido en su día para compañía Mapfre, que indemnizó a las víctimas como consecuencia de la póliza de seguro, informe que fue ratificado por su autor en el acto del juicio, aclarando además que respecto de laguna de las joyas había visto las facturas y respecto de otras, había consultado su valor en los establecimientos donde habían sido adquiridas. En consecuencia, no se advierte error en la valoración que de esta prueba se hace.
En atención a lo expuesto, procede rechazar el recurso interpuesto.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del menor Carlos María , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 4 de Valencia en fecha 26 de marzo de 2010 , confirmando íntegramente la resolución en todos sus pronunciamientos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no cabe contra la misma recurso alguno. Hecho ello, con testimonio de la misma devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
