Sentencia Penal Nº 388/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 388/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 159/2011 de 06 de Julio de 2011

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Julio de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 388/2011

Núm. Cendoj: 15030370012011100373

Resumen
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Voces

Presunción de inocencia

Práctica de la prueba

Arresto

Maltrato familiar

Amenazas

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00388/2011

ROLLO: RP 159/11

Órgano de Procedencia: JDO. PENAL FERROL-1

Procedimiento: J.RÁPIDO 97/11

RECURRENTES: Celso

Procurador:

Abogado:

RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS,

Magistrados.

EN NO MBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 6 de julio de 2011.

En el recurso de apelación penal número 159/11 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol, sobre AMENAZAS LEVES SOBRE LA MUJER, entre partes de la una como apelante Celso , y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Ferrol-1, con fecha 12 de abril de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Celso como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas leves sobre la mujer, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal a la pena de 70 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un año y un día, y la prohibición de aproximación a una distancia inferior de 100 metros a Tania , a su domicilio, lugar de trabajo, o en cualquier lugar donde se encuentre, así como de comunicarse con ella por cualquier medio informático, telemático, contacto escrito, verbal o visual, por un período de un año. Todo ello con abono de las costas procesales.".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Como recuerda la STS. de 16-3-2011 , en síntesis los cuatro puntos cardinales del control en relación al derecho a la presunción de inocencia se concretan en la verificación de si existió prueba constitucionalmente obtenida, legalmente practicada, suficiente y racionalmente valorada; es decir, se trata de analizar el juicio sobre la prueba, sobre su suficiencia, y sobre la motivación y su razonabilidad.

En el caso, y partiendo de la base de que la sentencia de instancia opera desde la percepción sensorial de la prueba practicada en el juicio oral, hay una limitación constituída por la inmediación en los medios de carácter personal, ahora, declaración del acusado y plural testifical incluyente de las aportaciones de agentes públicos. Aunque la inmediación es una técnica de la formación de la prueba, ni interesa establecer el axioma que lo que el Juzgado creyó debe ser siempre creído, ni tampoco prescindir radicalmente de la ventajas que proporciona, sino de comprobar si el razonamiento expresado respecto a los motivos de la decisión sobre la credibilidad de los testigos o acusado se mantiene en parámetros objetivamente aceptables.

Así las cosas, no constan elementos para cuestionar el crédito de lo afirmado en el acto de 6 de abril por el Sr. Rafael , la Sra. Eva y los funcionarios NUM000 y NUM001 , que no son en realidad testimonios de referencia sino directos en cuanto a que han oído las frases amenazantes e intimidatorias y, desde otra perspectiva, el estado que presentaba la mujer al acudir al domicilio y la actitud violenta del imputado al que se intervinieron una navaja y un puñal en el momento de su arresto.

En este sentido, está suficientemente pormenorizado el porqué de la opción que prima la versión de los vecinos y de los policías frente a la exculpatoria facilitada por el encartado, aunque no cabrá omitir el contenido de la diligencia instructoria de 25 de marzo o primera comparecencia judicial de Celso . Esa conclusión es la única válida epistemológicamente y, se repite, está construida sobre material lícito y acreditativo de la reunión de los presupuestos objetivos y subjetivos del tipo del artículo 171.4 y 5 del Código Penal , más allá de cualquier duda razonable.

En cuanto al argumento que supone jurídicamente factible la reconducción de los hechos al marco del artículo 620 , basta la remisión a la impugnación al respecto planteada por la Fiscalía en el documento de 30 de mayo. Y es que, coexistente el vínculo de soporte habilitante de la cláusula de hiperagravación y ligada la conducta al fundamento de protección, la acción se enmarca en la figura delictiva, indefectiblemente anudada a la pena accesoria que es, se mire como se mire el asunto, el leitmotiv del apartado tercero del escrito de apelación.

SEGUNDO.- Por lo expuesto, ni se aprecia comprometida la reaccional garantía de inocencia, ni hay error valorativo en sede fáctica ni, desde luego, infracción de norma penal sustantiva. El recurso debe ser desestimado al no desvirtuar el criterio de la resolución de 12 de abril, exhaustivamente motivado, correcto y acorde a las pautas de ponderación exigibles y a lo que arraiga en el núcleo del injusto de amenazas enjuiciado.

Las costas procesales de esta instancia serán de oficio al ser única parte apelada el Ministerio Fiscal.

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 12-4-2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol en el Juicio Rápido 97/11, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.-

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 388/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 159/2011 de 06 de Julio de 2011

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