Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 388/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 12/2011 de 21 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Granada
Ponente: RODRIGUEZ VALVERDE, CARLOS
Nº de sentencia: 388/2011
Núm. Cendoj: 18087370012011100370
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 1ª)
GRANADA
APELACION PENAL Nº 12/11.-
PROC. ABREVIADO Nº 42/10.-
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GRANADA.-
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente
-SENTENCIA Nº 388-
ILTMOS. SRES:
D. Carlos Rodríguez Valverde.
D. Jesús Flores Domínguez.
Dª.Marta Cortés Martínez.
En la ciudad de Granada a veintiuno de junio de dos mil once.-
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado nº 42/10 , instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Loja, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Granada, Rollo nº 335/10, por un delito de defraudación de fluido eléctrico, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante Distribuidora Eléctrica los Bermejales S.A., representada por el Procurador D. Juan Luis García Valdecasas Conde y defendida por la Letrada Doña María Dolores Delgado Alaminos y como apelado Mariano , representado por la Procuradora Doña Clotilde Romero Martínez y defendido por la Letrada Doña María Paz Miranda Mazuecos, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Carlos Rodríguez Valverde.-
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Sª. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Granada, se dictó sentencia con fecha 25 de octubre de 2010 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que con fecha 10 de febrero de 2009, por Distribuidora Eléctrica Bermejales S.A. se procedió el corte de suministro eléctrico en la vivienda de Mariano con antecedentes penales no computables, sita en la CALLE000 núm. NUM000 de Jayena por impago de facturas; desde esa fecha valiéndose de manipulaciones no autorizadas en el contador, conectó nuevamente la luz consumiendo desde dicha fecha hasta el 14 de agosto de 2019 sin efectuar pago alguno".-
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Mariano como autor penalmente responsable de un delito de defraudación de fluido eléctrico, previsto y penado en el art. 255,2º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de tres meses de multa a razón de una cuota diaria de cuatro euros (360 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, así como al abono de las costas causadas.- En concepto de responsabilidad civil indemnizará a Distribuidora Eléctrica Bermejales S.A. la suma que resulte de calcular el consumo medio lícito de la vivienda antes de la defraudación, y la potencia correspondiente, aplicando a los días las tarifas y el IVA correspondiente al periodo de 2009, desde el 10 de febrero de 2009 a 14 de agosto de 2009, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia.-"
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Distribuidora Eléctrica los Bermejales S.A. en base a error en la apreciación de la prueba.-
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790-5 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 14 del actual, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega por la parte apelante, como único motivo de impugnación de la sentencia de instancia, error en la valoración de la valoración de la prueba referido sólo a la cuantía de la responsabilidad civil, por entender que de acuerdo con el articulo 87 del Real Decreto 1.955/2.000 de 1 de diciembre ", de no existir criterio objetivo para girar la facturación en estos supuestos, la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese podido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer".
Tal cuestión ha sido ya resuelta por ésta Audiencia Provincial en diferentes sentencias, así la de 11 de noviembre de 1.999 en la que decíamos que: "la determinación del importe del fluido eléctrico defraudado ha de ajustarse a su cuantía real, pues a los efectos penales no cabe acudir al Reglamento que cita el recurrente, ya que si es aplicable en otros ámbitos jurídicos, carece de tal aplicación en la esfera punitiva, en cuanto que en éste solo se persigue, como se ha dicho, el fraude real del que dimana el perjuicio causado al sujeto pasivo"; en igual sentido la sentencia de 29 de enero de 2.000 decía que: "la cuantía de la defraudación viene determinada por el importe real de fluido consumido y no por la liquidación unilateral efectuada por las compañías suministradoras", indicándose que debía de tomarse como base para su determinación, el consumo medio de electricidad en una vivienda de similares características; por ello se estima totalmente correcto el criterio mantenido por la Juzgadora a quo y, consecuentemente, se ha de desestimar el recurso planteado.-
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de ésta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Distribuidora Eléctrica los Bermejales S.A., representada por el Procurador D. Juan Luis García Vadecasas Conde, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de 25 de octubre de 2010, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 42/10 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Loja , declarando de oficio las costas de ésta alzada.
Notifíquese en legal forma ésta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse las actuaciones al juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-
Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso.-
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
