Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 388/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 2, Rec 137/2011 de 27 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: DE LA HERA RUIZ-BERDEJO, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 388/2011
Núm. Cendoj: 29067370022011100303
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 137/11 C
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 78/108
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE MÁLAGA
SENTENCIA N. 388
ILMOS. SRES.
Doña CARMEN SORIANO PARRADO
Presidente
Doña MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO
Don FRANCISCO ONTIVEROS RODRÍGUEZ
Magistrados
Málaga, a 27 de junio de 2011
Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 78/10 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de Málaga seguidos por delitos de apropiación indebida y falsedad en documento oficial contra Oscar , en situación de libertad provisional, representado por el Procurador don Pablo Torres Ojeda y defendido por la Letrada doña Mª Auxiliadora García Fernández, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento , en fecha 7 de abril del 2011, dictó sentencia que declara probado que : "El acusado utilizando un DNI, y un permiso de conducir con su fotografía a nombre de Urbano así como una tarjeta Visa a nombre del mismo titular, el 10-9-07 LQUILÓ EN Niza Cars de Málaga el vehículo Opel Corsa .... WXM , valorado en 70566, apoderándose del mismo en su propio beneficio."
y, en consecuencia, finaliza con el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Oscar como AUTOR criminalmente responsable de un DELITO de ESTAFA DE LOS ART. 248.1 Y 249 .1 CP y UN delito de falsedad documental de los Artículos 390.1-1 ° y Y y 392 sin concurrir circunstancias modificativas de la Responsabilidad Criminal a las penas: por el delito de falsedad la pena de 6 meses de Prisión y multa de 6 meses a razón de una cuota diaria de 6 E y por el delito de Estafa 6 meses de prisión.
En concepto de Responsabilidad Civil, el acusado indemnizará a Niza Cars 4en 7056 C, valor del vehículo no recuperado.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa de condenado alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la sentencia.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO.
Hechos
No se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida por los motivos que más abajo se dirán.
Fundamentos
PRIMERO.- En primer lugar procede el examen de la alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la sentencia recurrida pues de estimarse concurre dicho vicio la consecuencia no puede ser otra que la nulidad de dicha resolución sin necesidad de entrar a conocer del otro motivo del recurso.
Al respecto hemos de señalar que como dice el Tribunal Supremo , entre otras, en Sentencias de 25 de junio de 1999 , de 19 de febrero de 2002 , de 14 de octubre de 2005 y 28 de junio del 2008 , las resoluciones judiciales no son meras expresiones de voluntad sino aplicación razonable y razonada de las normas jurídicas, por lo que requieren una motivación que, aun cuando sea sucinta, proporcione una respuesta adecuada en Derecho a la cuestión planteada y resuelta. El Tribunal Constitucional, en múltiples ocasiones, ha puesto de relieve que el cumplimiento de la obligación de motivar las resoluciones judiciales impuesta por el art. 120-3 de la Constitución es un derecho exigible por cuantos intervienen en el proceso, que forma parte del derecho fundamental de la tutela efectiva , garantizado en el art. 41-1 del citado cuerpo legal, y que se encuentra en conexión con el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, plasmado en el art.9-3 del mismo texto. El juzgador debe descubrir el hilo de su pensamiento en la elaboración del silogismo en que ha de consistir toda resolución, dando respuesta a las cuestiones oportunamente suscitadas por las partes, entendiendo que para ello basta, como dice la Sentencia del tribunal Constitucional de 5 de abril de 1990 , con que se cumpla la doble finalidad de exteriorizar el fundamento de la decisión adoptada y permitir el eventual control jurisdiccional. El esfuerzo razonador ha de estar en relación con la complejidad de la cuestión debatida.
Centrándonos la resolución recurrida hemos de señalar que si bien en el fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida el Juez a quo expone cuales son los elementos del delito de estafa, deteniéndose especialmente en el análisis de la doctrina y jurisprudencia relativa al engaño como elemento típico de dicho delito , lo cierto es que no se dedica ni una sólo línea a analizar por qué los hechos que declara probados son, a su juicio , constitutivos de delito de estafa . Por otra parte y respecto del delito de falsedad documental, la sentencia se limita a recoge en su fundamento de derecho primero que "los hechos declarados probados son también constitutivos de un delito de falsedad en documento documental de los artículos 390.1-1º y 392 CP " sin más. Así pues resulta patente la falta de motivación de la sentencia recurrida de cuya lectura no cabe inferir en modo alguno cual haya sido el razonamiento que ha llevado al Juez a quo a considerar que el apelante ha cometido los delitos por los que ha sido condenado. la consecuencia de esta falta de motivación no pude ser otra que la declaración de nulidad de dicha sentencia debiéndose por el mismo juez dictar nueva resolución en la exponga los motivos y razonamientos que le han llevado a la conclusión recogida en el fallo de dicha sentencia sin que se pueda suplir dicha omisión en esta instancia pues de hacerlo así se estaría privando al recurrente de su derecho a la doble instancia.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 123 del Código Penal en relación con lo dispuesto en los arts. 239 y 240 de la LECrim ha de pronunciarse este Tribunal sobre las costas causadas. Puesto que el recurso ha de ser estimado procede declarar de oficio las costas del mismo .
Vistos los artículos legales citados, normas de pertinente y general aplicación y en función de lo hasta aquí expuesto,
Fallo
1- Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Torres Ojeda, en nombre y representación de Oscar , contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente declarando la nulidad de dicha resolución a fin de que por el mismo Juez se proceda a dictar una nueva en la que se expongan debidamente los motivos que le llevan a su fallo .
2.- No imponer las costas del recurso al recurrente.
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento al Juzgado de origen junto con los autos originales para que proceda a su ejecución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por la Magistrada Ponente Ilma. Sra. Dª MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO.- La Secretaria.-
