Sentencia Penal Nº 388/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 388/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 104/2012 de 12 de Abril de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 12 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FIGUERAS IZQUIERDO, AURORA

Nº de sentencia: 388/2012

Núm. Cendoj: 08019370022012100331


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN 104/2012-V

PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm. 70/2011

JUZGADO PENAL 2 DE SABADELL

S E N T E N C I A NÚM. 388/2012

ILMOS. SRES: MAGISTRADOS.:

D.JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

Dª- MARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO

Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En Barcelona, a doce de abril de dos mil doce

En nombre de su S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm 70 /2011 , Rollo de Sala núm. 104 /2012, seguido por un delito de receptación procedente del Juzgado de lo Penal núm.2 de Sabadell , habiendo sido partes en calidad de apelante, D. Jose Ignacio representado por el Procurador D. Andrés Carretero y defendido por el Letrado D. Jaume Caldes Díaz con intervención del Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S. Sª Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO , quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO . -Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada dictada en fecha 2 de enero de 2012 por el Juzgado Penal 2 de Sabadell en el Procedimiento Abreviado 70 /2011, la que contiene el fallo que se da aqui asimismo por reproducido por razones de economia procesal.

SEGUNDO .- Apelada la Sentencia por D. Jose Ignacio y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto y observándose en la tramitación del recurso las prescripciones legales estipuladas, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12 de abril de 2012.

Hechos

Se acepta y da por reproducido el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO .-Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la resolución apelada.

Se alza Jose Ignacio alegando falta de motivación suficiente con vulneración del principio de tutela judicial efectiva, no entendiendo porqué para el juez a quo goza de mayor verosimilitud a la declaración del gerente de la tienda Cash Converters que se basó en una fotocopia de un DNI que si bien es el suyo no puede asegurar que lo entregase el imputado , o el dar también mayor credibilidad a la testifical de la víctima que al acusado .

Alega error en la valoración de la prueba testifical, faltando además el elemento intencional por lo que debe procederse a una sentencia absolutoria y subsidiariamente de entenderse acreditada la autoría se considera una pena excesiva por lo que se interesa una rebaja de la misma.

Se presenta oposición por el Ministerio Fiscal alegando que en la resolución impugnada se realiza un completo examen de la totalidad de la prueba practicada en el plenario correspondiendo al juzgador valorar la misma, tal y como establece el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO.- Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal 'ad quem' para una revisión integral de la Sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -inmediación de la que carece este Tribunal-y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración probatoria del juez " a quo", formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado (art. 741 LERcim.) con la única excepción, en principio, de que la convicción así forma carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el juicio oral, bien por ser las pruebas valoradas de naturaleza ilícita, bien por ser las mismas contrarias a los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y la razón o las reglas de la experiencia humana común, o tales circunstancias deban predicarse del proceso valorativo del juzgador de instancia.

Constata la Sala que la resolución recurrida no adolece de falta de motivación como alega el recurrente sino contrariamente efectúa un razonamiento exhaustivo y pormenorizado de la prueba practicada. Así, el conocimiento del origen de los bienes receptados es un elemento del tipo, que siendo de carácter subjetivo, debe acreditarse de modo inferencial. La jurisprudencia ha exigido que conste en la sentencia de modo expreso el razonamiento efectuado por el tribunal que finaliza en la afirmación de la existencia de ese elemento subjetivo. No es posible de otro modo controlar la racionalidad del proceso ( STS 1298/2004 de 10 de noviemtre ; 991/2007 de 16 de noviembre ).

Es irrelevante que la víctima del robo no lo reconociese pues interpuesta denuncia por los hechos fue la investigación la que determinó que el teléfono vendido por el acusado a Cash Converters fue el sustraído a la víctima cuya versión de cómo se produjo la sustracción gozó de una credibilidad que no ha resultada desvirtuada.

Por otra parte, la testifical del gerente de Cash Converters no puede ser puesta en duda pues no es controvertida que la fotocopia del DNI es del acusado por lo que en la referida comercial , no habiendo existido prueba en contrario, cuando se entregó el DNI para la venta se constataría que correspondía a la persona que la estaba efectuando.

Por ultimo el conocimiento de que se trataba de un objeto robado y que el acusado tenia conocimiento de tal hecho se ha razonado con la prueba indiciaria .Así el conocimiento de la ilícita procedencia es un elemento subjetivo del tipo, que en defecto de confesión por el interesado, lo que ocurre en el presente supuesto, solo puede objetivarse en virtud de un juicio inductivo que el tribunal, ex post facto, y a la vista de la concurrencia de una serie de indicios o datos acreditativos que permitan alcanzar con suficiente contundencia el juicio de certeza al respecto( STS 1689/2002 de 14 de octubre ; 991/2007 de 16 de noviembre ) y así se ha efectuado de forma exhaustiva en la resolución que ahora es objeto de recurso.

Respecto al conocimiento de la ilicita procedencia , según reiterada jurisprudencia, no se exige que el agente tenga un conocimiento detallado de las circunstancias concretas del delito contra el patrimonio de que proceden los objetos recibidos por aquél, bastando con un estado de certeza que significa un saber por encima de la simple sospecha o conjetura (STS 1345/202 de 18 de julio; 56/2006 de 25 de enero ; 139/2008 de 24 de febrero entre otras muchas) .

Según constante jurispudencia entre otras STS 139/2009 de 24 de febrero o 1045/2009 de 4 de noviembre , son indicios habitualmente utilizados la clandestinidad de la compra, la inverosimilitud de las explicaciones aportadas para justificar la tenencia de los bienes adquiridos, la personalidad del adquirente o del transmtente de los bienes, sustraidos, o la mediación de un precio vil o ínfimo, desproporcionado con el valor real de los bienes .

En el supuesto sometido a esta alzada el conocimiento de que el objeto procede de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico queda indiciariamente acreditado pues el acusado lo adquirió de una persona que subsiste de ayudas de la Cruz Roja y que-según declaración del acusado- se "dedica a apañar documentación" es decir sus exiguos medios de subsistencia son irregulares lo que hace inexplicable que se hallase en poder de un teléfono móvil de ese valor, tasado pericialmente en 125€ , adqurido por el acusado por 20€ y vendido al Cash Converters por 60€ , cumpliéndose , también el segundo de los requisitos subjetivos del tipo del delito de receptación cual es el ánimo de lucro al venderlo por el triple del valor de aquél por el que lo había adquirido.

Respecto a la pena impuesta solicita el recurrente de forma arbitraria, sin causa que la justifique, una rebaja, extremo del recurso que tampoco puede prosperar pues acreditado que el teléfono móvil fue vendido por el acusado a un establecimiento la conducta era de las recogidas en el apartado 2 del artículo 298 CP que, condena cuando se adquieren los efectos del delito para traficar con ellos ,y así se fundamenta en la sentencia la imposición de la pena en la mitad superior por lo que siendo la pena de seis meses a dos años de prisión la pena impuesta de un año y tres meses es la minima posible en el límite superior.

Consecuentemente, en base a lo expuesto, procede desestimar integramente el recurso y confirmar la resolución recurrida.

TERCERO .- En aplicación de lo dispuesto en los artículos 123 y ss. del Código Penal y 239 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales de este recurso deben ser declaradas de oficio.

VISTOS los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general y pertinente aplicación al caso, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jose Ignacio contra la Sentencia dictada el 2 de enero de 2012 por el Juzgado de lo Penal 2 de Sabadell en el Procedimiento Abreviado 70 /2011, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia íntegramente y en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales del recurso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr.Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de los que yo el Secretario Judicial, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.