Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 388/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 62/2012 de 03 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SERRANO GASSENT, FRANCISCO JESUS
Nº de sentencia: 388/2012
Núm. Cendoj: 28079370062012100715
Encabezamiento
ROLLO DE SALA Nº 62/2012
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 148/2009
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MADRID
SENTENCIA nº 388/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEXTA
Presidente
D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS
Magistrados
D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT
Dª. LUZ ALMEIDA CASTRO
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En Madrid, a 3 de Octubre de 2012.
Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid la presente causa seguida por los trámites del procedimiento abreviado como Rollo de Sala nº 62/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 148/2009 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid, por delito continuado de estafa, contra Carlos María , de 46 años de edad, natural de Madrid y vecino de Vigo, nacido el día NUM000 de 1966, hijo de Antonio y Elvira, sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por el Procurador D. Alvaro Ignacio García Gómez y defendido por el Abogado D. José Antonio Pardo Fernández, con la intervención del Ministerio Fiscal en la representación que por Ley le corresponde y de la acusación particular de Reale Seguros Generales SA, representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y defendida por el Abogado D. Jesús Villamor Blanco, teniendo lugar el juicio el día 2 de Octubre de 2012, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- En el momento procesal correspondiente, el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Reale Seguros Generales SA, formularon escrito de acusación en el que calificaba los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 248 , 249 y 250.1.5ª del C.P . en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal , (la acusación particular calificó el delito como estafa continuada de los Art. 248 , 249 , 250.1.6 º y 7º del CP ), del que consideraban penalmente responsable en concepto de autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando el M. Fiscal que se le impusiera la pena de tres años de prisión, e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de diez meses (cinco euros por cuota), e interesando la acusación particular se le impusiera la pena de seis años de prisión, e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses (veinte euros por cuota); abono de costas con inclusión de las de la acusación particular, y que indemnizase a Reale en la cantidad de 119.470,76 Euros.
SEGUNDO .- La defensa del acusado presentó escrito de defensa admitiendo la comisión del delito, pero con la concurrencia de la eximente incompleta del Art. 21.1º en relación con el Art. 20.1º, ambos del C. Penal , y de las atenuantes del Art. 21.5º y 6º, solicitando una pena de un año de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de tres euros, siendo la responsabilidad civil la que resultase del plenario.
TERCERO .- En el acto del juicio oral, con carácter previo a la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó las conclusiones de su escrito de acusación en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa del art. 248 , 249 , 250.1.5 ª y 74 del C.P ., del que consideraba penalmente responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando se le impusiera las penas de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del C. Penal , caso de impago, abono de las costas procesales y que indemnice a Reale Seguros Generales SA, en la cantidad de 119.470,76 Euros.
La acusación particular de Reale Seguros Generales SA, se adhirió a la modificación del M. Fiscal, interesando la inclusión de las costas de dicha acusación.
El acusado y su defensa mostraron su conformidad con las conclusiones de las dos acusaciones en los términos modificados; por lo que se dio por terminado el juicio oral, quedando la causa vista para sentencia.
Hechos
El acusado Carlos María , nacido el NUM000 -66, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, trabajaba como tramitador de siniestros del hogar y comunidades en la compañía de seguros REALE SEGUROS GENERALES, S.A. desde el 6 de julio de 1992, y distrajo fondos de la compañía en cuantía total 127.401,19 euros desde el mes de octubre de 2003 hasta el mes de septiembre de 2008 de forma ininterrumpida, de la manera siguiente:
Como tramitador de siniestros, el acusado conocedor del tiempo para reclamar y antes de que concluyera el plazo sin que constara la efectiva reclamación, efectuaba el pago que consideraba oportuno a nombre del perjudicado que figuraba en el expediente, si bien ingresando por transferencia el dinero en cuentas corrientes de amigos suyos, en concreto: la cuenta 2080 0016 11 0040019580, titularidad de TMD VIGO, empresa propiedad de su amigo Fermín y la cuenta nº NUM002 titularidad de Isidro . A sus amigos les pedía dinero prestado y después les solicitaba su número de cuenta con el fin de devolvérselo. El acusado hacía a estas cuentas transferencias en cantidades superiores que procedían directamente de las cuentas de REALE (ANTES AEGÓN) del BBVA y so pretexto de error en la transferencia les pedía a sus amigos que le devolvieran el sobrante, impidiendo así que sus cuentas aparecieran directamente en la contabilidad de la compañía de seguros.
El acusado restituyó tras requerimiento de REALE seguros, la cantidad de 7.930,43 euros.
Fundamentos
PRIMERO .- Conforme a lo dispuesto en el Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el procedimiento abreviado, antes de iniciarse la práctica de la prueba en el acto del juicio oral, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación; debiendo el Tribunal dictar sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa si la pena no excediera de seis años de prisión, si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes y el Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación.
En el presente caso, y dada la conformidad del acusado y su defensa con los escritos de acusación formulados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, con las modificaciones introducidas en dicho acto con carácter previo a la práctica de la prueba, no excediendo del límite de seis años la extensión de las penas de prisión sobre las que recae la conformidad de las partes, y siendo subsumibles los hechos de la conformidad que se declaran probados por tal conformidad en esta sentencia, en el tipo delictivo propuesto por las partes, siendo correctas las penas sobre las que recae la conformidad, es procedente dictar sentencia ajustada a dicha conformidad.
SEGUNDO .- Las costas se entienden impuestas por la Ley a los penalmente responsables de todo delito o falta ( Art. 123 del Código Penal ), con inclusión de las costas de la acusación particular.
Por todo lo cual, y vistos los preceptos citados y demás disposiciones de general aplicación,
Fallo
Que por su conformidad, debemos condenar y condenamos al acusado Carlos María , como autor penalmente responsable de un delito continuado de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: DOS AÑOS de PRISION , con su accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de SEIS MESES , con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del C. Penal , caso de impago.
El acusado abonará las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular, e indemnizará a Reale Seguros Generales SA, en la cantidad de 119.470,76 Euros.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

