Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 388/2012, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 778/2012 de 23 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: LOMO DEL OLMO, AMPARO
Nº de sentencia: 388/2012
Núm. Cendoj: 32054370022012100384
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00388/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE
-
Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Telf: 988687072/988687068
Fax: 988687075
Modelo: N54550
N.I.G.: 32085 41 2 2011 0202543
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000778 /2012
Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de VERIN
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000201 /2011
RECURRENTE: Modesta , AXA SEGUROS GENERALES SA
Procurador/a: HERMINIA MOREIRAS ALVAREZ,
Letrado/a: MONICA VICTOR FORTES, MONICA VICTOR FORTES
RECURRIDO/A: Constanza
Procurador/a: ANTONIO ALVAREZ BLANCO
Letrado/a: ENRIQUE ALVAREZ PORTO
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000778 /2012
SENTENCIA nº 388/2012
Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña.AMPARO LOMO DEL OLMO
En OURENSE, a veintitrés de Octubre de dos mil doce.
La Sección 002 de la Audiencia Provincial de OURENSE ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal ROLLO APELACION JUICIO DE FALTAS nº 778/2012 , dimanante del Juicio de Faltas nº 201/2011 , seguido sobre falta de lesiones imprudentes , siendo las partes en esta instancia como apelantes, Modesta y AXA SEGUROS GENERALES SA y, como apelado, Constanza .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 002 de VERIN, con fecha 6/07/2012 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "El día 9 de agosto de 2011, a las 9:40 horas, Dña. Constanza circulaba con su bicicleta por la carretera N-532 que une Verin con la frontera portuguesa, cuando a la altura de la población de Quizás en el punto kilométrico 1.6 fue golpeada lateralmente por el vehículo Renault Clío matrícula IJ-....-D , conducido por Dña. Modesta , y asegurado por Direct Seguros. La colisión se produjo por falta de cuidado de la conductora del turismo. Como consecuencia de ello Dña. Constanza cayó al suelo y sufrió la fractura no desplazada del cuello humeral. Dicha lesión requirió para su sanidad la instalación de material de osteosíntesis a través de intervención quirúrgica. Durante 4 días Dña. Constanza estuvo hospitalizada, durante 60 no pudo realizar sus actividades habituales y padece como secuelas la instalación de material de osteosíntesis valorada con 2 puntos, limitación de movilidad valorada en 5 puntos y perjuicio estético valorado en 2 puntos" .
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Condeno a Dña. Modesta como autora de una falta de lesiones por imprudencia leve a la pena de multa de 10 días de duración a razón de 6 euros día. Condeno solidariamente a Dña. Modesta y a la compañía Direct Seguros a pagar a Dña. Constanza , en concepto de responsabilidad civil, once mil doscientos noventa euros con cuarenta y ocho céntimos y a pagar el tipo de interés legal de esta cantidad incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro, interés que trascurridos dos años desde el siniestro será del 20% si el pago debiere efectuarlo la aseguradora, o con el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución si el pago hubiere de efectuarlo la codemandada. Condeno a Dña. Modesta a pagar las costas procesales" .
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Modesta y AXA SEGUROS GENERALES SA, que fue admitido, siendo impugnado por la representación procesal de Constanza y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.
Hechos
No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, sustituyéndose por los siguientes: Se declara probado que el día 9 de agosto de 2011, a las 09,40 horas, Constanza circulaba con su bicicleta por el arcén de la carretera N- 532, al tiempo que lo hacía, en su misma dirección, el vehículo Renault, conducido por Modesta y asegurado en Direct Seguros, cuando a la altura del punto kilométrico 1.6,y al disponerse ambas conductoras a efectuar giro a la izquierda en la intersección existente, se produjo la colisión de ambos vehículos, sin que resulte determinada la causa de la misma.
Fundamentos
PRIMERO .- Frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Verín, por la que se condena a la denunciada, Modesta , como autora responsable de una falta de imprudencia leve del artículo 621.3 del Código Penal , se formula por su representación procesal, así como de AXA Seguros Generales SA, recurso de apelación, interesando la revocación de la misma.
SEGUNDO.- Invoca la recurrente errónea valoración de la prueba, estimando que la practicada resulta insuficiente para poder apreciar la concurrencia de los elementos que integran la falta de imprudencia objeto de condena.
Examinadas las actuaciones, y prueba practicada en las mismas, debe discreparse del criterio del Juzgador, al entender, conviniendo con la recurrente, que la misma resulta insuficiente para poder fundamentar un pronunciamiento condenatorio por una falta de las tipificadas en el artículo 621.3 del Código Penal .
Así, y ante las meras declaraciones contradictorias de ambas conductoras, y la inexistencia de elemento de carácter objetivo alguno que permita determinar la forma de sucederse la colisión entre los vehículos en los que aquellas circulaban, atiende el Juzgador al informe fotográfico, del que, según señala, se arroja luz sobre la forma en la que "pudo" producirse el accidente. Pues bien, tal informe así como las fotografías que lo acompañan carece de virtualidad probatoria, al no permitir más que sentar una mera hipótesis de cómo pudo producirse el accidente en cuestión, circunstancia que, de hecho, ni tan siquiera ha podido fijarse por los agentes de la Guardia Civil que acudieron al lugar del suceso, por encontrarse en el mismo con que los vehículos habían sido retirados de sus posiciones finales, al margen de no existir huellas ni indicios con los que poder determinar el punto de colisión.
Ello debe abocar al dictado de pronunciamiento absolutorio a favor de la conductora denunciada, y a la consiguiente revocación de la sentencia dictada, con estimación del recurso planteado.
TERCERO .- Las costas de ambas instancias se declaran de oficio.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Modesta así como de AXA Seguros Generales S.A, frente a la sentencia dictada con fecha 6 de julio de 2012 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Verín , en los autos de juicio de faltas nº 201/2011, que se revoca, en el sentido de absolver libremente a aquella como autora responsable de la falta de imprudencia que se le imputaba.
Las costas de ambas instancias se declaran de oficio.
Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
