Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Nº 388/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 646/2013 de 10 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE
Nº de sentencia: 388/2013
Núm. Cendoj: 02003370012013100581
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE ALBACETE
Sección Primera
Rollo de Apelación de Juicio de Faltas: nº 646/2.013
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº UNO de HELLÍN.
Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 93/2.012
SENTENCIA Nº 388 / 2.013
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmo. MAGISTRADO Don JOSÉ GARCÍA BLEDA.
En la Ciudad de ALBACETE, a diez de diciembre de dos mil trece.
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Aureliano ; siendo partes en esta instancia, como apelante, Fausto , representado por el Procurador Sr. Don Ramiro Vela Alfaro y defendido por el Letrado Sr. Don Sebastián Ramírez Belmonte; y, como apelados, Aureliano , representado por el Procurador Sr. Don José María Barcina Magro y defendido por el Letrado Sr. Don Gonzalo Saiz García, y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-El Sr. Juez de Instrucción nº UNO de HELLÍN, con fecha 28 de junio de 2.013, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: 'PRIMERO: El día veintiséis de noviembre de dos mil diez, Fausto , sobre las 14:00 horas, se encontraba prestando servicios en la sede de la empresa 'Carpintería Pemar, S.L.', manejando una máquina fresadora mono-eje vertical fija, Tupí Paolini, T160 CF, número de serie 17557.- SEGUNDO: Fausto realizó tareas de ajuste del equipo fresador descrito, sin colocar ni utilizar en las operaciones de ajuste los medios de seguridad establecidos en el manual de instrucciones. No ha resultado acreditado que D. Aureliano haya incurrido en infracción penal alguna.- TERCERO: Fausto prestaba servicios en la empresa desde el día 1 de octubre de 1.997, contando con 156 meses de antigüedad en el puesto de trabajo'.
SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Aureliano , en calidad de legal representante de la 'Carpintería Pemar, S.L.', de la falta de la que ha sido denunciado, declarando de oficio las costas del presente procedimiento.- Todo ello sin perjuicio de las acciones de índole social o civil que pudieran corresponder a D. Fausto '.
TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Fausto , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
CUARTO.-Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas.
Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-Por la representación de Fausto se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2013 por el Sr. Juez de Instrucción nº 1 de Hellín , solicitando que se dicte otra en virtud de la cual se revoque la misma condenando a Aureliano como legal representante de la 'Carpintería Pemar, S.L.', como autor de la falta de lesiones por imprudencia del artículo 621.3º del CP que se le imputa a la pena de 30 días de multa a razón de 10 euros diarios e indemnice a Fausto en la cantidad de 344.789,92 euros.
SEGUNDO.-Alega en esencia la representación de Fausto error del juzgador de instancia al valorar la prueba ya que de la practicada se desprendería la comisión de la falta del artículo 621.3º del CP que se le imputa al denunciado ya que éste como empresario omitió el deber de diligencia al permitir que el día del accidente el trabajador Fausto realizase los trabajos sin haber instalado el elemento de protección de la máquina (alimentador).
TERCERO.-Al respecto ha de indicarse que quien tiene la inmediación judicial es el juez de la primera instancia porque es él quien ve y escucha las declaraciones de los testigos e implicados, formando su íntima convicción, mientras que el Juez de la apelación carece de inmediación judicial salvo que se practique prueba en segunda instancia que no es el caso de autos.
La doctrina reiterada del Tribunal Constitucional afirma que en el caso de sentencias absolutorias basadas en pruebas personales -de testigos, denunciado, etc.- el juez de la apelación no puede revisar dichas sentencias salvo que la prueba se practique en segunda instancia que no es el caso de autos. ( SSTC 167/2002 de 18.9.2002 , 16.6.2003 , 189/2003 de 27.10 , 338/2005 de 20.12 , 43/2007, 26 de febrero , 126/2009 de 18.5, 196/ 2007 , 11.9, etc.).
Sentado lo anterior y en cuanto a la solicitud de condena que se efectúa respecto al denunciado Aureliano , legal representante de la 'Carpintería Pemar, S.L.', como autor de la falta de lesiones por imprudencia del artículo 621.3º del CP al entender la parte recurrente que éste como empresario omitió el deber de diligencia al permitir que el día del accidente el trabajador Fausto realizase los trabajos sin haber instalado el elemento de protección de la máquina (alimentador), tras analizar de nuevo el resultado de la prueba practicada, no cabe llegar a conclusiones fácticas ni jurídicas distintas a las que llegó el juzgador de instancia que ha tenido la ventaja de la inmediación al oír directamente en el juicio oral al denunciante Fausto y al denunciado Aureliano como legal representante de la 'Carpintería Pemar, S.L.', a Jose Daniel (Técnico Superior en Prevención de Riesgos laborales), al testigo Anibal (trabajador de la empresa) y a la Inspectora de Trabajo que realizó el informe sobre el accidente de trabajo, sin que se advierta error de valoración respecto a la causas del accidente, sin que se advierta responsabilidad penal del denunciado Aureliano por no encontrarse el día en el lugar del accidente y haber supervisado antes del inicio de la tarea la máquina fresadora en que se produjo el atrapamiento de la mano del trabajador lesionado, pues consta que el trabajador había recibido formación para utilizar adecuadamente y con la seguridad necesaria la referida máquina fresadora y, de hecho, la manejaba habitualmente sin que conste que recibiera instrucciones del empresario para realizar tales trabajos sin instalar el elemento de protección de la máquina (alimentador), por lo que ha de prevalecer la valoración del juzgadora de instancia que dictó sentencia absolutoria al no advertir relevancia penal en el denunciado, pues el principio de intervención mínima del Derecho Penal exige dejar fuera de este ámbito aquellas conductas o infracciones que aunque puedan dar lugar en su caso a reclamaciones indemnizatorias constituyen únicamente ilícitos laborales, administrativos o civiles que han de resolverse si no han obtenido la cobertura correspondiente en dichos ámbitos jurisdiccionales.
Razones que exigen desestimar el recurso y confirmar la resolución de instancia.
CUARTO.-Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelacióninterpuesto por la representación de Fausto contra la sentencia dictada en fecha 28 de junio de 2.013 por el Sr. Juez de Instrucción nº UNO de HELLÍN, en el JUICIO DE FALTAS nº 93/2.012, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMOla referida resolución; declarando de oficio las costas causadas en este recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
