Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 388/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 742/2014 de 23 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BALLESTEROS MARTIN, JAVIER MARIANO
Nº de sentencia: 388/2014
Núm. Cendoj: 28079370162014100393
Núm. Ecli: ES:APM:2014:8836
Núm. Roj: SAP M 8836/2014
Encabezamiento
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934586,914933800
Fax: 914934587
REC AMCL
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0013925
Apelación Juicio de Faltas 742/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 742/14( RAF)
Juicio de Faltas 890-13
Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid
ILMO. SR. MAGISTRADO
D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN
SENTENCIA N º 388/14
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil catorce.
El Ilmo. Sr. D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN, Magistrado de esta Audiencia Provincial,
actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección
16ª la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid , en el Juicio
de faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 890-13, habiendo sido partes: Los apelantes Amelia ,
Diego y Fermín , mediante escrito presentado por el Procurador D. José Carlos Romero y como apelados
Jeronimo y Emma y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid , en el juicio de faltas antes mencionado, dictó con fecha 29 de enero de 2014 , Sentencia en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente : ' FALLO : Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos objeto del presente procedimiento a Jeronimo Y Emma , declarando de oficio las costas del mismo ' .
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Amelia , Diego y Fermín , mediante escrito presentado por el Procurador D. José Carlos Romero se interpone recurso de apelación haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito .
Fundamentos
PRIMERO .- En el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el presente procedimiento se alega infracción de las normas del ordenamiento, que debió instruirse sumario por supuesto delito de calumnia y que no se tuvo por ampliada la querella inicial, no cabiendo la celebración de juicio de faltas .Se interesa que se declare nulo el juicio de faltas y se procede la instrucción correcta del sumario.
SEGUNDO.- El recurso debe ser desestimado en base a los siguientes motivos: -Los hechos de la querella inicial fueron reputados como falta por el Juzgado de Instrucción, siendo ello confirmado por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia mediante Auto de 3 de septiembre de 2013.
-Por Auto de 13 de noviembre de 2013 se acordó incoar juicio de faltas y citar a las partes para el día 29 de enero a los efectos de la celebración del correspondiente juicio .
-La ampliación de querella presentada no fue admitida por resolución dictada por el Juzgado de Instrucción en fecha 24 de enero de 2014 .
-Por Proveído de 28 de enero de 2014 se desestima la suspensión interesada de la vista señalada para el día 29 de enero , haciendo constar que el objeto del procedimiento quedó limitado por el Auto reputando falta los hechos , confirmado por la Audiencia Provincial.
-En consecuencia con lo resuelto judicialmente en las actuaciones , la tramitación del procedimiento no podía ser otra que la de un Juicio de Faltas , y la Vista del Juicio del 29 de enero y la Sentencia recaída en el mismo tenían que circunscribirse a los hechos que constituyen el objeto de la querella inicial .
-El Juicio de Faltas , carece de una auténtica fase procesal de Instrucción, debiendo acudir las partes al Acto del juicio con las pruebas que tengan por conveniente , conforme se recoge en el artículo 969 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
- La carga de la prueba de los hechos objeto de querella reside en la parte querellante - En el presente caso , no se aprecia que en el Acto del Juicio se formulara acusación , ni que se aportara prueba alguna de cargo que pudiera desvirtuar la presunción de inocencia de los querellados. Consta que no ha comparecido la querellante, pese a ser llamada en reiteradas ocasiones . El Letrado no tiene la función de representar a la parte, la suya es la de asistencia y asesoramiento , excepto en el Procedimiento Abreviado para el imputado hasta el momento procesal de la apertura del Juicio Oral.
- El pronunciamiento absolutorio dictado se limita a los hechos objeto de la querella inicial, no afectando , por lo tanto, a los hechos de la ampliación de querella que no fue admitida.
- La nulidad interesada , por lo expuesto, carece de base legal; y las manifestaciones realizadas en el recurso no permiten modificar el pronunciamiento absolutoria realizado en la instancia.
En consecuencia con todo lo argumentado, procede la confirmación de la decisión impugnada.
TERCERO .- No procede hacer pronunciamiento alguno de las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su Majestad El Rey y por la autoridad que el Pueblo Español me confiere:
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuestos por Amelia , Diego y Fermín , mediante escrito presentado por el Procurador D. José Carlos Romero contra la Sentencia de fecha 29 de enero de 2014 dictada en esta causa por el Juzgado de Instrucción n.º 32 de Madrid , confirmo la misma, declarándose de oficio las costas de este procedimiento.La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
