Sentencia Penal Nº 388/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 388/2015, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 311/2015 de 10 de Julio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Julio de 2015

Tribunal: AP - Leon

Ponente: ALVAREZ FERNANDEZ, CARLOS JAVIER

Nº de sentencia: 388/2015

Núm. Cendoj: 24089370032015100388

Núm. Ecli: ES:APLE:2015:727

Núm. Roj: SAP LE 727/2015

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00388/2015
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono:
213100
N.I.G.: 24008 41 2 2012 0200661
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000311 /2015
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Cornelio
Procurador/a: D/Dª CARMEN YOLANDA SANCHEZ REYES
Abogado/a: D/Dª ALBERTO ÁLVAREZ ALONSO
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
S E N T E N C I A Nº. 388/2015
Iltmos. Sres. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente
D. CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.- Magistrado
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado.
En la ciudad de León, a diez de Julio de 2.015.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P.A. Nº 338/14,
procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de León, siendo parte apelante DON Cornelio , representado por la
Procuradora Doña Carmen Yolanda Sánchez Reyes y defendido por el Letrado Don Alberto Alvarez Alonso,
y parte apelada el MINISTERIO FISCAL, así como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don CARLOS JAVIER
ALVAREZ FERNANDEZ.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de León, se dictó sentencia, de fecha 11 de Noviembre de 2.014 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Que debo condenar y condeno a Cornelio como responsable en concepto de autor de un delito de ESTAFA, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a Jose María en la cantidad de 450 Euros por la perra y 84 Euros por gastos derivados de gastos en envio y transporte, con expresa imposición de costas a dicho acusado '.



SEGUNDO .- Notificada dicha resolución, se interpuso por parte del condenado DON Cornelio recurso de apelación contra la misma, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución del mismo.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS UNICO . Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente: ' El acusado Cornelio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en diciembre de 2011 llegó a un acuerdo vía Internet con Jose María , con domicilio en el partido judicial de Astorga, por el que se comprometía a la entrega de una escopeta de caza a cambio de una perra de caza de raza bruno de jura, sin que en realidad existiera en su ánimo intención alguna de proceder a dicha entrega una vez recibido el can. Así, el 2 de enero de 2012, el perjudicado efectuó el envío de la perra al domicilio del acusado en Alcarrás (Lleida) a través de la empresa de mensajería MRW, sin recibir la escopeta pactada y sin que se procediera al reintegro de la perra de caza entregada.'.

Fundamentos


PRIMERO .- Por la defensa de DON Cornelio se interpone recurso de apelación contra la sentencia, de fecha 11 de Noviembre de 2.014, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de León , en la que se le condena, como autor de un delito de estafa del artículo 248.1 en relación con el artículo 249 del Código Penal , a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y pago de las costas, debiendo indemnizar a Don Jose María en la cantidad de 450 Euros por la perra no entregada, más 84 Euros en concepto de gastos de envío y transporte.

En el recurso de apelación interpuesto, la defensa del condenado alega, como motivos de impugnación, error en la valoración de la prueba por parte del Juez de la primera instancia, por cuanto no ha existido actividad probatoria suficiente de cargo que acredite la comisión de los hechos imputados por parte de aquél, con infracción por tanto del principio de presunción de inocencia, consagrado en los artículos 24 y 25.1 de la Constitución , así como infracción de norma jurídico penal, puesto que no se dan los requisitos o presupuestos para la existencia de un delito de estafa, mostrando asimismo disconformidad con la valoración económica de la perra objeto del contrato y que fue entregada por el denunciante al denunciado a cambio de la entrega por parte de éste último de una escopeta, puesto que existen dudas más que razonables acerca del hecho de que dicha valoración supere los 400 Euros, y, en caso de duda, el principio 'in dubio pro reo' exigiría calificar los hechos, todo lo más, como una falta de estafa y no como un delito.

De manera que en el recurso se solicita la libre absolución del apelante o, subsidiariamente, que la condena penal lo sea como mucho por una falta.



SEGUNDO .- Realmente, en el recurso, la parte apelante sostiene que lo que ha ocurrido entre las partes es o ha sido un mero incumplimiento civil del contrato de permuta suscrito entre las partes, cuya existencia, validez y eficacia se reconoce en todo momento, sin que tal incumplimiento tenga trascendencia o sea relevante a efectos penales, puesto que no consta acreditado que tuviese, desde un principio, intención de no cumplir lo acordado.

En virtud de dicho contrato, el denunciante se comprometió a entregar una perra de caza de raza a cambio de una escopeta de caza que debía entregar el denunciado.

Está plenamente probado, y así se reconoce por el acusado, que la perra efectivamente fue enviada.

Sin embargo, se sostiene en el recurso, reiterando lo dicho durante la fase de instrucción, ya que el acusado no acudió al acto del juicio pese a haber sido citado legalmente, que la misma no reunía las condiciones pactadas, puesto que no servía para la caza, de manera que hubo de regalarla a un conocido e incluso se afirma que la perra después ha muerto. Para culminar la versión dada por el acusado, el mismo dice que se puso en contacto con el denunciante y le participó tal circunstancia, pese a lo cual estuvo dispuesto a entregar la escopeta, pero exigió que viniese el denunciante a buscarla puesto que le resultaba caro tener que mandarla por correo.

El denunciante niega estas últimas afirmaciones, puesto que dice que el denunciado acusó recibo del animal y no puso reparo alguno al mismo, dando largas con disculpas diversas al envío de la escopeta, tal y como se había comprometido, hasta que dejó de responder a los requerimientos del primero.

La sentencia recurrida valora especialmente la declaración y versión dadas por el denunciante, por su persistencia, veracidad y coherencia, llegando a la conclusión de que se ha cometido el delito de estafa puesto que está acreditado que el denunciado nunca tuvo intención de cumplir lo acordado, y ahora en el recurso se sostiene que hay error en tal valoración, pero no lo entiende así este Tribunal.

Efectivamente, se comparte la conclusión del Juzgado de lo Penal, puesto que hay datos indiciarios que permiten apreciarlo así, fundamentalmente la conducta del denunciado, que no acredita los supuestos defectos de la perra recibida, ni el destino final de la misma, e incurre en cierta contradicción, ya que, de ser cierto que la perra recibida no servía para el fin contractual (dejando aparte que tuviera o no 'pedigree', lo que tampoco se prueba que fuera exigible), debió devolverla o consignar de forma fehaciente los defectos, careciendo de lógica que, pese a ello, estuviese no obstante dispuesto a mandar la escopeta, si bien finalmente no lo hizo por lo que parece una evidente disculpa, la de que le resultaba costoso, cuando a ello se había obligado desde el principio.

Y no es obstáculo alguno que tales indicios se deriven de la conducta del denunciado posterior al acuerdo, puesto que tal comportamiento posterior permite obtener perfectamente la intención previa del acusado, igual que los actos anteriores o coetáneos.

En cuanto a la valoración de la perra, también debe rechazarse el alegato del recurso de apelación.

Hay un informe pericial que tasa al animal muy por encima de los 400 Euros, y por ello la sentencia atiende al valor que el denunciante da al mismo, que es inferior pero supera en todo caso dicho límite. No existe, por tanto, duda sustancial acerca del valor del animal, que sea relevante para la calificación de la infracción penal.

Si el acusado no estaba de acuerdo con la tasación pericial o con el valor dado por el denunciante, bien pudo proponer una valoración pericial alternativa, pero no lo hizo, y tal conducta pasiva y de no impugnación de las valoraciones existentes hasta el acto del juicio resultan de alguna manera vinculantes para el acusado en los términos de las mismas.

Los dos motivos de impugnación alegados, por tanto, están condenados al fracaso, puesto que concurren los presupuestos y requisitos de la estafa, perfectamente razonados en la sentencia recurrida a cuya motivación nos remitimos, y la misma es delito y no simple falta.



TERCERO .- Por todo lo expuesto, debe ser desestimado el recurso de apelación, confirmando íntegramente la sentencia recurrida.

Las costas procesales del recurso se declaran de oficio de conformidad con el artículo 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y especial aplicación,

Fallo

Se desestima el recurso de apelación formulado por la defensa de los condenados DON Cornelio , contra la sentencia, dictada el día 11 de Noviembre de 2.014, del Juzgado de lo Penal nº 2 de León en autos de procedimiento abreviado nº 311/2014, cuya resolución se confirma íntegramente y se declaran de oficio las costas procesales del recurso.

Notifíquesele esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los casos legalmente previstos, y devuélvase testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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