Sentencia Penal Nº 388/20...io de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 388/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1809/2015 de 14 de Junio de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 14 de Junio de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 388/2016

Núm. Cendoj: 15030370012016100324

Núm. Ecli: ES:APC:2016:1728

Núm. Roj: SAP C 1728/2016

Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00388/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
MV
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15036 43 2 2014 0005161
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001809 /2015
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000085 /2015
RECURRENTE: Artemio
Procurador/a: FATIMA PEREIRA SANTELESFORO
Abogado/a: MARIA TERESA PEREIRA BECEIRO
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE
A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO,
Presidente, Dª. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO,
Magistrados
EN NOMBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a quince de junio de dos mil dieciséis.
La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de
vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL Núm. 2 de FERROL,
por delito de HURTO y RECEPTACIÓN, seguido contra Artemio y Emilio , siendo partes, como apelante
Artemio , defendido por la Abogada doña MARIA TERESA PEREIRA BECEIRO y representado por la

Procuradora doña FATIMA PEREIRA SANTELESFORO y, como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo
sido Ponente la Magistrada DOÑA MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

Antecedentes


PRIMERO.- El Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Núm. 2 de FERROL con fecha 18/09/2015 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuya parte dispositiva dice así: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Artemio como autor criminalmente responsable de un delito de hurto, concurriendo la atenuante de grave adicción a las drogas, a la pena de 9 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Emilio como autor criminalmente responsable de un delito de receptación, concurriendo la atenuante de grave adicción a las drogas, a la pena de 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, Artemio deberá indemnizar a Martina en la cuantía de 493,80 euros con la responsabilidad civil directa y solidaria de Emilio respecto de 139,60 euros con los intereses indicados en la fundamentación jurídica de esta resolución.

Les condeno también al pago por mitad de las costas procesales.

Será de abono el tiempo de privación de libertad cumplido cautelarmente'.



SEGUNDO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Artemio , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS: Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: 'ÚNICO.- Se ha probado y así se declara que en el interior del pub 'Traveller' de la calle Magdalena de Ferrol, entre las dos y las tres horas del día 17 de mayo de 2014, Artemio aprovechó un descuido de Martina (que se hallaba con un numeroso grupo de personas que habían acudido juntas al local) para coger un bolso de su propiedad que se hallaba situado bajo unos abrigos que habían colocado apilados los integrantes de dicho grupo en una de las mesas del establecimiento junto a la que estuvo un largo rato apostado Artemio . En un momento de la noche, los abrigos cayeron al suelo y Martina comprobó entonces que su bolso había desaparecido y que también lo había hechos casi al unísono Artemio . En dicho bolso portaba 200 ? en efectivo, un teléfono móvil marca LG, varias tarjetas y otros efectos personales. El valor de todos ellos asciende a la cantidad de 493,80 euros.

Tras salir Artemio del local, Emilio , guiado por el propósito de obtener un beneficio ilícito, recibió de Artemio el teléfono móvil valorado en 139,60 euros siendo conocedor de que provenía de una sustracción.

El día 19 de mayo de 2014, el teléfono móvil fue recuperado inservible para su uso después de que Emilio fuese a pedírselo a la persona a la que se lo había vendido.

Los acusados perpetraron el hecho para proveerse de dinero u objetos con los que adquirir la droga a la que eran adictos'.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso de apelación no es un nuevo juicio y la revisión de la valoración de la prueba que efectué el Juzgador de instancia ha de concretarse a la forma en que se han practicado o desarrollado en el plenario las pruebas, si existen pruebas de cargo, y si la valoración efectuada obedece a las reglas de la lógica, experiencia y de la sana crítica ( SSTC 55/2015, de 16 de marzo , 16/2011, de 28 de febrero , 60/2008, de 26 de mayo , 116/2006, de 24 de abril y 105/2003, de 2 de junio , entre otras), y únicamente debe ser rectificado, bien cuando no existe al imprescindible marco probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien, cuando un detenido examen de las actuaciones revele un manifiesto y claro error del juzgador 'a quo' a tal entidad que imponga la modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada ( SSTC 64/2008, de 26 de mayo , 105/2005, de 9 de mayo y 63/1993, de 1 de marzo ).

En nuestro caso el Juez de lo Penal valoró correctamente la prueba que se desarrolló ante su persona, elaborando un relato de hechos probados correcto, exponiendo el proceso por el que llegó a la convicción y el proceso deductivo que le llevó a la declaración de hechos probados, que es consecuencia de las pruebas practicadas en su presencia el día 17 de septiembre de 2015. Frente al desarrollo lógico efectuado se alza el recurrente -uno de los condenados en la instancia- que pretende primar el unipersonal por él realizado y exculpar al acusado, extrayendo indicios aislados de cada una de las pruebas practicadas y considerando que la negación de los hechos por el acusado evita toda sentencia condenatoria.

Reiterar lo evidente, que la prueba se practica en el acto del juicio, y en dicho acto se practicó prueba suficiente que desvirtuó la interina presunción de inocencia que amparaba al acusado, y puesto que la prueba practicada lo es de carácter personal el órgano de apelación no puede nuevamente valorar una prueba que no se practicó en su presencia.

Y en contra del acusado no sólo existe el importante testimonio de la denunciante, que señala a Artemio en el reconocimiento fotográfico que se practicó en las diligencias policiales y que también lo identifica en la diligencia de reconocimiento en rueda que se practicó el 1 de julio de 2014 'que reconoce al nº 3 como él que estaba en el bar, que tiró los abrigos, seguro que es él', reconocimiento que reitera en el juicio oral, y Martina explica como en el momento en que caen los abrigos, y desparece su bolso esta persona se ausenta del local.

Junto a ello la aplicación instalada en el teléfono móvil de la denunciante describe el itinerario que sigue el teléfono y que finaliza ese mismo día en las inmediaciones del domicilio de Emilio donde la señal muere. La declaración de Martina resulta coherente, persistente y creíble para el juzgador, goza de los requisitos de ausencia de incredibilidad subjetiva, persistencia y firmeza del testimonio, verosimilitud de lo expuesto.

También se apoya la condena en el testimonio del otro acusado que admite que el móvil se encontraba en su domicilio, dando unas explicaciones incoherentes y que no coinciden con la situación espacial ni temporal del teléfono. Este individuo, condenado en la instancia por delito de receptación, es según declaración testifical del funcionario del CNP núm. 84.984 acompañante habitual de Artemio .



SEGUNDO.- Dada la desestimación del recurso interpuesto por la defensa y ser única parte apelada el Ministerio Fiscal se declaran de oficio las costas procesales devengadas.

VISTOS, los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, adopto el siguiente,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por la representación procesal de Artemio contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal Núm. Dos de Ferrol de fecha 18 de septiembre de 2015 dictada en los autos de Juicio Oral 85/2015, que se confirma íntegramente , sin imposición de las costas procesales devengadas en esta instancia al recurrente.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.