Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 388/2018, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 622/2018 de 15 de Noviembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Noviembre de 2018
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 388/2018
Núm. Cendoj: 03014370022018100197
Núm. Ecli: ES:APA:2018:2235
Núm. Roj: SAP A 2235/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03014-43-1-2011-0017228
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000622/2018- APELACIONES
- MJ -
Dimana del Nº 000027/2016
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALICANTE
Apelante: MINISTERIO FISCAL
Letrado:
Procurador:
Apelado: Cipriano
Letrado: YEPES RODRIGUEZ, JOSE MANUEL
Procurador: MARTINEZ SERRANO, SONIA
SENTENCIA Nº 000388/2018
Iltmos. Sres.:
D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.
Dª. CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ
En Alicante a quince de noviembre de dos mil dieciocho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia
de fecha 7-05-2018 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALICANTE en el Juicio Oral
nº 000027/2016, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 81/2011 del Juzgado de Instrucción nº 8 de
Alicante. Habiendo actuado como parte apelanteMINISTERIO FISCAL (V.G. Almagro) y como parte apelada
Cipriano ; representado por la Procuradora Dª. SONIA MARTINEZ SERRANO y asistido por el Letrado D.
JOSE MANUEL YEPES RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: 'En este procedimiento se ha formulado acusación por el Ministerio Fiscal por considerar que el acusado, en connivencia con otra persona no identificada, se hizo con un pasaporte de la República de Venezuela a nombre de Federico , que resultó ser falso, confeccionado por él o por tercera persona a la que aportó su fotografía con tal finalidad, y que el acusado se identificó con dicho pasaporte el día 24 de marzo de 2011 y obtuvo un duplicado de la tarjeta de El Corte Inglés a nombre de Federico ; que haciendo uso de ambos documentos, y en los días 24, 25 y 31 del mes de marzo de 2011, adquirió numerosos productos en los centros de dicho establecimiento en Murcia y Alicante, y repostó combustible en dos estaciones de servicio de San Vicente del Raspeig y Santomera, por importe total de 9.771'10 euros. Los efectos adquiridos por importe de 5.533'85 fueron recuperados. El perjudicado reclama por el resto.
En la presente causa han transcurrido más de cinco años desde el auto de apertura del juicio oral hasta el auto de admisión de pruebas. '
SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'ABSUELVO a Cipriano de las acusaciones que se le dirigían en este procedimiento, por PRESCRIPCIÓN de la infracción penal por la que se seguía el mismo, y consiguiente extinción de la responsabilidad criminal, con reserva expresa de las acciones civiles para su ejercicio por los perjudicados en el procedimiento que corresponda.'.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por MINISTERIO FISCAL se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.
QUINTO.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
ÚNICO: La sentencia de instancia declara prescritos los hechos objeto de enjuiciamiento. Manifiesta la sentencia de instancia que desde el auto de apertura de juicio oral de 27 de mayo de 2011 (Folio 85) del Juzgado de Instrucción hasta que se dicta por el Juzgado de lo Penal auto por el que se admiten las pruebas, 13 de julio de 2017 (Folio 137), han transcurrido más de 5 años.El Ministerio Fiscal recurre en apelación la sentencia de instancia al entender que en el transcurso de ese lapso temporal ha habido resoluciones con transcendencia suficiente para interrumpir la prescripción.
Sobre la interrupción de la prescripción el Tribunal Supremo tiene declarado en la sentencia 1146/2006, de 22 de noviembre, que sólo tienen virtud interruptora de la prescripción aquellas resoluciones que ofrezcan un contenido sustancial propio de una puesta en marcha del procedimiento, reveladoras de que la investigación o el trámite procesal avanza superando la inactividad y la parálisis; únicamente cuando los actos procesales están dotados de auténtico contenido material puede entenderse interrumpida la prescripción. El cómputo de la prescripción no se interrumpe por la realización de diligencias inocuas o que no afecten al procedimiento.
Las resoluciones sin contenido sustancial no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de la prescripción ( STS 644/1997, de 9-5). En conclusión, aquellas decisiones judiciales que no constituyen efectiva prosecución del procedimiento contra los culpables no producen efecto interruptor alguno ( STS. 758/97, de 30-5).
En la STS 1097/2004, de 7de septiembre, se afirma que la prescripción opera por la paralización del procedimiento sin tener en cuenta quién ha omitido su impulso, y la misma es relevante siempre y cuando no consten diligencias o actividad procesal trascendente con eficacia para entender que dicha paralización ha sido interrumpida, estimándose que las resoluciones sin contenido sustancial no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de interrupción. Se han calificado como intrascendentes resoluciones que hacen referencia, por ejemplo, a la expedición de testimonios o certificaciones, personaciones, solicitud de pobreza, reposición de actuaciones o incluso órdenes de búsqueda y captura o requisitorias, y también las meras averiguaciones de domicilio.
La STS 1486/2004, de 13 de diciembre, afirma que sólo tienen virtud interruptora las resoluciones que ofrecen un contenido sustancial propio de una puesta en marcha y prosecución del procedimiento, en definitiva reveladora de que la investigación avanza, se amplía, es decir, que el procedimiento persevera consumando sus sucesivas etapas. Y se concluye otorgándole eficacia interruptora de la prescripción al auto de admisión de pruebas y a la providencia que lo ejecuta librando los oficios correspondientes, denegándosela en cambio al auto de rebeldía y a las meras órdenes de busca y captura.
Pues bien, a la vista de la doctrina expuesta, procede determinar si desde el auto de apertura de juicio oral de 27 mayo de 2011 (Folio 85) dictado por el Juzgado de Instrucción, hasta el auto de admisión de prueba dictado por el Juzgado de lo Penal de 13 de julio de 2017 /Folio 137) se han dictado resoluciones con efecto interruptivo de la prescripción.
Por providencia de 18 de julio de 2011 (Folio 101) se manifiesta que 'Vista la vinculación de la presente causa con los hechos que dan origen a las Diligencias Previas 1213/11 de este mismo Juzgado de Instrucción, paralícese la tramitación de este proceso hasta que ambos alcancen el mismo nivel de tramitación procesal, en cuyo momento se acordará lo que proceda'.
Con fecha 13 de enero de 2016 se dicta Providencia (Folio 130) que manifiesta que 'Visto el estado de tramitación alcanzado por la presente causa y las Diligencias Previas 1213/11 de este Juzgado, las que al día de la fecha aun se encuentran en fase de instrucción y en aras a no demorar innecesariamente la continuación del presente proceso, prosígase la tramitación del mismo, a cuyo fin, remítanse las presentes diligencias al servicio común de registro y reparto de Juzgados de lo Penal para continuación de la causa en fase de enjuiciamiento'.
La Sala entiende que la providencia de 13 de enero de 2016 (Folio 130) reanudando la tramitación de la causa y acordando la remisión de los autos al Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento constituye una resolución de indudable virtualidad para interrumpir la prescripción porque, al ordenar la remisión al Juzgado de lo Penal, ofrece un contenido sustancial de prosecución del procedimiento, interrumpiendo, por tanto, el plazo prescriptivo. Es evidente que la providencia del Juzgado de Instrucción acordando la remisión de las actuaciones al Juzgado de lo Penal para enjuiciamiento tiene contenido material con virtualidad interruptora puesto que persigue, sin duda, la continuación del trámite procesal. En modo alguno puede ser tachada de diligencia inocua.
En el caso de autos, el procedimiento no ha estado paralizado más de cinco años, no habiendo prescrito, por tanto, los hechos imputados a Cipriano .
Por ello, procede estimar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y revocar la sentencia de instancia que declara la prescripción de los hechos objeto de acusación, debiendo celebrar el Juzgado de lo Penal el correspondiente juicio oral, declarándose de oficio las costas de la alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, LA SALA ACUERDA: Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL debemos revocar y REVOCAMOS la sentencia nº 190/18 dictada el 7 de mayo de 2018 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alicante en el Juicio Oral 027/16, debiendo celebrar el Juzgado de lo Penal el juicio oral correspondiente, declarándose de oficio las costas de la alzada.Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

