Sentencia Penal Nº 388/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 388/2018, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 26/2018 de 07 de Noviembre de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 07 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: REDONDO ARGUELLES, ROGER

Nº de sentencia: 388/2018

Núm. Cendoj: 09059370012018100380

Núm. Ecli: ES:APBU:2018:886

Núm. Roj: SAP BU 886/2018

Resumen:
VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR. AMENAZAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BURGOS
ROLLO DE APELACIÓN NUM. 26/18
PROCEDIMIENTO PENAL JUICIO RÁPIDO NUM. 12/18
JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 DE BURGOS
S E N T E N C I A NUM. 00388/2018
==================================
Ilmo/as. Sres./Sras. Magistrado/as:
D. ROGER REDONDO ARGÜELLES
D. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA
DÑA. MARÍA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
En Burgos a 7 de noviembre de 2018.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ,compuesta por los Magistrados expresados, ha visto
en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos , seguido por un delito
de amenazas en el ámbito de la violencia de género y un delito leve de injurias y vejaciones injustas en el
ámbito de la violencia de género contra Javier asistido por el Letrado D. Pablo Torres Revilla y representado
por la Procuradora Dª Mª Carmen Velázquez Pacheco; como acusación particular Catalina , asistida por el
Letrado D. Carlos Gutiérrez Santos y representada por el Procurador D. David Nuño Calvo, interviniendo el
Ministerio Fiscal y con la calidad de apelados el Ministerio Fiscal y dicha Acusación, siendo ponente el Sr. D.
ROGER REDONDO ARGÜELLES.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia , expuestos en la sentencia recurrida.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia ,en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: que Javier y Catalina han mantenido una relación matrimonial cesada en la actualidad, teniendo un hijo menor en común.

Resulta probado que el día 27 de marzo de 2018, sobre las 19.00 horas, Javier se cruzó, en la CALLE000 de Burgos, con el vehículo en el que circulaba Catalina en compañía de su padre y de su hijo.

Son hechos probados que Javier se dirigió a su mujer, Catalina diciendo: ' puta, gorda, facha, mira cómo vas maquillada, seguro que vas a ver a alguno.' No ha quedado acreditado que Javier se dirigiera a Catalina diciéndole ' voy a ir a por vosotros.'

SEGUNDO.-La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 20 de junio de 2018 ,dice literalmente.'Fallo : 1º.- Que debo absolver y absuelvo a Javier del delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género por el que venía siendo acusado en el presente procedimiento, con declaración de las costas de oficio.

2º.- Que debo condenar y condeno a Javier como autor penalmente responsable un delito leve de injurias y vejaciones injustas en el ámbito de la violencia de género sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de la pena de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago y pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Se impone a Javier la prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento y la prohibición de aproximarse a Catalina , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella a una distancia no inferior a 350 metros por tiempo de SEIS MESES.



TERCERO.-Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Javier alegando error en la valoración de la prueba en concreto el testimonio de la denunciante, y de su padre, Teofilo por existencia de enemistad, así como infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia, postulando por todo ello la estimación del recurso y su absolución.



CUARTO.-Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular sostenida por Catalina , la desestimación del mismo.



QUINTO.-Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose para examen de los autos el día 5 de noviembre de 2018.

Se aceptan los Hechos y Fundamentos de Derecho de la resolución apelada,

Fundamentos


PRIMERO.- Se alza la representación de Javier frente a la sentencia de instancia por la que resultó condendao como autor de un delito leve de injurias y vejaciones injustas en el ámbito de la violencia de género, alegando error en la valoración de la prueba, en concreto el testimonio de la denunciante, y de su padre, Teofilo por existencia de enemistad, así como infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia, postulando por todo ello la estimación del recurso y su absolución.



SEGUNDO.- Resulta preciso recordar, una vez más ,que a la vista del resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio, el Juez a quo resulta soberano en la valoración de la prueba conforme a los rectos principios de la sana crítica, favoreciendo como se encuentra, por la inmediación que le permitió presenciar personalmente el desarrollo de los medios probatorios, valoración judicial, objetiva e imparcial, que no puede sin más resultar sustituida por la desde luego legítima pero parcial interpretación de los hechos patrocinada por una cualquiera de las partes. En definitiva, la segunda instancia ha de limitarse, cuando de valoraciones probatorias se trata, a revisar la actividad del Juzgador a quo, en el sentido de comprobar que ésta aparezca suficientemente expresada en la resolución recurrida y no resulte arbitraria, injustificada o injustificable, circunstancias todas ellas, que no concurren en el supuesto que ahora enjuiciamos por lo que, en definitiva, procede confirmar la sentencia recurrida con desestimación íntegra del recurso interpuesto.

El Juzgador de Instancia debe formar su convicción sobre la verdad 'real' de los hechos con arreglo a su convencimiento derivado de lo que ha visto y oído en el curso del juicio oral; por lo que técnicamente, la apelación no es un nuevo juicio sino revisión de los hechos y del derecho aplicable .El Tribunal 'ad quem' en la practica debe respetar la descripción de tales hechos, precisamente porque es el Juez de Instancia quien aprovecha al máximo las ventajas de los principios de inmediación, concentración y oralidad que presiden el juicio oral a no ser que se demuestre un evidente error en la apreciación de aquellos o una equívoca aplicación de las normas legales a lo declarado probado. La inmediación de la que se goza en la primera instancia ,de la cual carece este Tribunal, implica que dicha valoración no podrá ser sustituida indiscriminadamente, debiendo de respetarse en aquellos aspectos que dependan de la directa percepción del Juez sentenciador ,siendo únicamente revisables aquellas deducciones o inducciones, realizadas por éste ,sin las inferencias lógicas, de forma arbitraria ,irracional o absurda, es decir, si aquel razonamiento puede ser calificado como incongruente o apoyado en fundamentos arbitrarios, atendiendo a las reglas de la experiencia comúnmente admitidas.

Así mismo cuando se alega infracción del derecho de presunción de inocencia procederá : 1º) cerciorarse de la existencia de material probatorio de cargo suficiente y referente a la existencia y realidad del hecho enjuiciado, y a la participación del acusado en su realización, que haya permitido al juzgador de instancia dictar un fallo de condena, así como, 2º) verificar que la prueba se ha obtenido en las adecuadas condiciones de publicidad, inmediación y contradicción y sin violentar derechos ni libertades fundamentales y, en fin, 3º) comprobar que los razonamientos utilizados para valorar la prueba son concordes con los preceptos de la lógica y las enseñanzas de la experiencia.



TERCERO.- Partiendo de las anteriores premisas y tras un nuevo examen de las pruebas practicadas y de la valoración realizada en la instancia debemos hacer las siguientes consideraciones.

El apelante Javier muestra su disconformidad con los hechos declarados probados y así mantiene que el 27 de marzo de 2018 un coche hizo intención de atropellarle resultando que era conducido por el padre de Catalina en cual viajaba también esta y el hijo que tienen en común, alegando que tenía un juicio pendiente con su suegro.

La Juez de instancia toma en consideración el testimonio de la denunciante, Catalina y le concede mayor credibilidad que al prestado por el denunciado, el cual insiste en su recurso en la versión ofrecida en el Plenario.

La denunciante refirió que el acusado la llamó 'Puta, guarra, facha, mira cómo vas maquillada, seguro que estás con otro' y que su padre bajó y se puso a discutir con él aunque ya no pudo oír lo que hablaban.

La Juzgadora aprecia persistencia, ausencia de contradicciones esenciales en lo declarado desde la denuncia formulada al acto del juicio oral, y su relato resultó corroborado por el testimonio de su padre, Teofilo , y de los Agentes de la Policía Local que acudieron al lugar de los hechos. Los Agentes de la Policía Local NUM000 y NUM001 afirmaron que vieron a la denunciante nerviosa y con un niño en brazos, relatándoles que su pareja le había dicho : 'Puta gorda, que voy a ir a por vosotros.' Entendemos que si bien las relaciones entre las partes, y con el testigo, padre de la denunciante no son buenas, existiendo enfrentamientos, ello no impide que puedan ser tomadas en consideración, con la prudencia necesaria, extremando la cautela para verificar su credibilidad, lo cual ha sido observado por la Juzgadora escrupulosamente, y tras apreciar conforme a lo preceptuado en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dichos testimonios, llega a la conclusión expuesta en el 'factum', la cual debe ser mantenida en esta segunda instancia al no apreciar motivos para su modificación.

Y así las sospechas de falta de imparcialidad, invocadas por la parte apelante, no son bastantes para dejar sin efecto el juicio valorativo realizado en la instancia, gozando de la inmediación de la que ahora se carece.

La alegación del apelante relativa a que no se tomó en consideración el testimonio de Juan Francisco , la Juzgadora razona que si bien estaba con el acusado al comenzar el incidente, luego se fue, a instancia del acusado para que no se viese afectado, y por ello no presenció la totalidad de los hechos.

Por todo lo expuesto procederá la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada en su integridad.



CUARTO.- Se imponen a la parte apelante cuyo recurso se desestima las costas procesales causadas en aplicación analógica del artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Por lo expuesto, este Tribunal, administrando Justicia en nombre del Rey, dicta el siguiente

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Javier contra la sentencia dictada por la Magistrada - Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos en Diligencias de Juicio Rápido nº 12/18 del que dimana este rollo de Sala y CONFIRMAR la misma en todos sus pronunciamientos. imponiendo a la parte apelante, por la desestimación ,las costas procesales causadas en esta instancia .

Así por esta sentencia contra la que cabe recurso extraordinario de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días después de la última notificación de la sentencia, conforme al artículo 847 b) y por infracción de Ley conforme al artículo 849 1º ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,y de la que se unirá testimonio literal al rollo de apelación y otro a las diligencias de origen para su remisión y cumplimiento al Juzgado de procedencia, de no haberse formulado el mencionado recurso, que acusará recibo para constancia se pronuncia, manda y firma.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Don ROGER REDONDO ARGÜELLES Magistrado Ponente, en sesión pública, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.