Sentencia Penal Nº 388/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 388/2019, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 48/2018 de 18 de Septiembre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Septiembre de 2019

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: FILGUEIRA BOUZA, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 388/2019

Núm. Cendoj: 15030370022019100359

Núm. Ecli: ES:APC:2019:1898

Núm. Roj: SAP C 1898/2019

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00388/2019
C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 o75 o36
Equipo/usuario: MV
Modelo: 530550
N.I.G.: 15030 43 2 2016 0014430
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000048 /2018
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Julián
Procurador/a: D/Dª LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL FERREIRO NOVO
ILTMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA-PONENTE
DON CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ
En A Coruña, a 18 de septiembre de 2019.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados
reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº48/2018, instruido por el Juzgado
de Instrucción Nº1 de A Coruña , por un delito contra la salud pública, contra Julián , con D.N.I. NUM000 ,
nacido el NUM001 de 1968, vecino de Culleredo, A Coruña, c/ DIRECCION000 NUM002 , sin antecedentes

penales computables, representada en esta causa por el Procurador Sr Painceira Cortizo y defendido por la
Letrada Sra. Agra López en sustitución del Letrado Sr. Ferreiro Novo. Interviniendo el Ministerio Fiscal en
representación de la acción Pública.
Siendo Ponente en esta causa MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA.

Antecedentes


PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 28 de noviembre de 2016, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº1 de A Coruña ; posteriormente, por Auto de fecha 7 de noviembre de 2017, se acordó por dicho órgano continuar con el tramite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 17 de septiembre, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, con el resultado que figura en la grabación del juicio que consta unidas a las actuaciones.



SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, se calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 inciso primero del Código Penal . Considerando responsable en concepto de autor al acusado, concurriendo la atenuante del nº2 del artículo 21 también del Código Penal , solicitó que se le impusiera las penas de tres años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de dos mil euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en total. Solicitó igualmente que se acordara el comiso de la sustancia, de los efectos y del dinero intervenidos. También la imposición de costas.



TERCERO .- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por la parte acusadora, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró concluso para sentencia, procediéndose a dictar sentencia en dicho acto, que fue declarada firme.

HECHOS Por conformidad de las partes se declara probado.


PRIMERO -.En un periodo de tiempo comprendido al menos desde septiembre de 2015 hasta la fecha de su detención en diciembre de 2016, Julián , mayor de edad, con DNI NUM000 , nacido el NUM001 de 1968, y sin antecedentes penales para esta causa, ha venido desarrollando labores de distribución y venta de sustancias estupefacientes a diversos compradores en las inmediaciones de la DIRECCION000 NUM002 de Culleredo, A Coruña, lo cual fue observado por agentes de la Guardia Civil, en labores de prevención de delincuencia.

A resultas de estos seguimientos pudieron ser identificados los siguientes compradores: - Jesús Carlos , a quien el acusado vendió el día 30 de septiembre de 2015 una bolsita de heroína de 0,109 gr de peso con una riqueza del 52,64% valorada en 10,05 euros.

- Juan Antonio , a quien vendió el acusado el día 8 de abril de 2016 una bolsita de heroína de 0,063 gr de peso con una riqueza del 42,84% valorada en 4,89 euros.

- Juan Alberto , a quien el acusado vendió el 2 de mayo de 2016 dos trzos de resina de cánnabis con un peso de 6,593 gr valorada en 40,01 euros.

El día 21 de diciembre de 2016 se llevó a cabo la entrada y registro en el domicilio del acusado sito en la DIRECCION000 NUM002 de Culleredo, A Coruña, en el cual se intervinieron 20 comprimidos de medicamento hospitalario en su blíster identificado como 'metadona 5 mg', 21 comprimidos de medicamento hospitalario en su blíster identificado como 'metadona 10 mg', 84 comprimidos de medicamento hospitalario en su blíster identificados como 'metadona 20 mg',39 comprimidos de medicamento hospitalario en su blíster identificados como 'metadona 30 mg',10 comprimidos de medicamento hospitalario en su blíter identificados como 'metadona 60 mg',16 comprimidos de medicamento en su blíster identificado como 'metadona 90 mg', 10 comprimidos de medicamento en su envase original de Tranxilium 50 mg,32 comprimidos de 'Vizarsín 50 mg', tres envases de vidrio precintados conteniendo 50 comprimidos de TranKimazin 2 mg', sustancias todas ellas que resultaron ser metadona, clorazeoato dipotásico y alprazolam, incluidas todas ellas en la Lista I y IV de los convenios de 1961 y 1971,valoradas en un total de 1473,5 euros. Además se hallaron en el domicilio una báscula de precisión marca Constant,gran cantidad de recortes de plástico circulares, papel de aluminio, bolsas de plástico termoselladas monodosis en 50 unidades,dos navajas multiusos, dos cuchillos, dos navajas tipo Albacete, 4 teléfonos móviles LG, uno SONY,uno HTC y uno ZOPO, una báscula de precisión digital SCALE, una pipeta de fumar y 2 billetes de 20 euros en metálico procedentes de la venta de sustancias estupefacientes.

La sustancia estupefaciente la destinaba el acusado a la venta a terceras personas.



SEGUNDO -. La heroína es una sustancia incluida en la Lista I y IV de la Convención Única de 1961 y es de las que causan grave daño a la salud de las personas, se incluyen también en la lista el cánnabis y la resina de cánnabis y la metadona. El clorazepato dipotásico y el alprazolam son sustancias estupefacientes incluidas en la Lista IV de la Convención de 1971.



TERCERO -. Julián cometió estos hechos debido a su dependencia a sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Fundamentos


PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.

4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.

Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.

También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante, la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.

5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.

6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.'.

Tal y como ha recordado la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (así, entre otras, STS 752/2014, de 11/11/2014 ) 'Dicha conformidad, como dice la Sentencia de 1 de marzo de 1988 , resumiendo la doctrina de esta Sala, para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente 'absoluta', es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; 'personalísima', o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 'voluntaria', esto es, consciente y libre; 'formal' , pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; 'vinculante', tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada ...'.

Reuniendo la conformidad alcanzada en el juicio oral los anteriores requisitos, procede dictar sentencia condenatoria para el acusado en los términos expuestos en el segundo de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución imponiendo por tanto a Julián , como autor del delito antes definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante expresada, las penas de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de dos mil euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de veinte días en total, así como la obligación de pagar las costas. Acordándose, igualmente, el comiso solicitado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Julián , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud , con la concurrencia de la atenuante expresada de actuar a causa de una grave adicción, a las penas de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de dos mil euros, con veinte días de responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago y con abono, en su caso, de los días de detención policial.

Se decreta el comiso del dinero de los efectos y de las sustancias intervenidas.

Asimismo, condenamos al acusado al pago de las costas procesales.

La presente Sentencia es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, al estar celebrando audiencia pública la Sala Segunda de esta Audiencia Provincial; de lo que doy fe.

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