Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 388/2019, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 211/2019 de 09 de Octubre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Octubre de 2019
Tribunal: AP - Granada
Ponente: RAMOS ALMENARA, PEDRO
Nº de sentencia: 388/2019
Núm. Cendoj: 18087370022019100225
Núm. Ecli: ES:APGR:2019:1012
Núm. Roj: SAP GR 1012/2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
GRANADA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 211/2019
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 171/2018
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 7 DE GRANADA
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE GRANADA
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, han
pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
SENTENCIA Nº 388 /2019
ILMOS. SRES MAGISTRADOS:
D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.
Dª Aurora María Fernández García.
D. Pedro Ramos Almenara.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En la ciudad de Granada a nueve de octubre de 2019.-
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, sin
necesidad de celebración de vista, el procedimiento abreviado nº 171/2018, instruido por el Juzgado de
Instruccion nº 7 de Granada y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Granada, Juicio Oral nº 96/2019,
por un delito de falsedad en documento oficial, siendo partes, ademas del Ministerio Fiscal, impugnante del
recurso; como apelante Damaso representado por la Procuradora doña Marta Pueyo Planelles y defendido por
el letrad don Carlos Juan Gonzalez Martín, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Don Pedro Ramos Almenara,
que expresa el parecer de esta Sala.-
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Granada se dictó sentencia con fecha 24 de junio de 2019, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: 'Sobre las 21:20 horas del día 24 de julio de 2.018, Damaso circulaba conduciendo el vehículo Renault T520 T4x2, matrícula ....GQH a la altura del punto kilométrico 140 de la Autovía A-44 (Bailén-Motril), careciendo la correspondiente autorización administrativa para conducir al no haberla obtenido nunca. Al ser requerido por agentes de la Guardia Civil para que les mostrará su permiso de conducir, comprobaron que Damaso portaba en su cartera un documento que no había sido expedido por las autoridades de Rumanía sino que a nombre de otro Damaso , con número NUM000 , al que había incorporado su fotografía.'
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: 'Que debo condenar y condeno a Damaso como autor criminalmente responsable de un delito de conducción sin permiso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE meses de multa a razón de 6 euros de cuota diaria y como autor de un delito de falsedad en documento oficial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y SIETE meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y condenándole al pago de las costas procesales.'
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Damaso por error en la valoración de la prueba.
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado ' a quo' el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 8 de octubre del corriente año, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-
SEXTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- Dice el apelante que la resolución que se impugna basa sus hechos probados en determinados datos y elementos que han sido erróneamente tomados por el Juzgador, sintetizando todo su alegato en el error del Juez, de considerar la fotocopia como un documento oficial, y hace una valoración subjetiva que no le corresponde, tratando de sustituir por la objetiva e imparcial del Juzgador de instancia; en cuanto dice que 'su representado en ningún momento hizo uso del documento que contenía junto con el resto de la documentación, y que fue localizada por el Agente de la Guardia Civil dentro de otra documentación, sin que por parte de su representado exhibiera el mismo con el propósito de engañar al agente; sino que trata de llevar a cabo el engaño con la exhibición de la fotocopia del 'original fraudulento'. Y todo lo demás es exponer sentencias que tratan sobre el valor de las fotocopias en el delito de falsedad documental.
SEGUNDO.- Consta en las actuaciones que al darle el alto los agentes de la Guardia Civil, y solicitarle el permiso de conducir, este mostró una fotocopia del mismo, manifestando que el original lo había perdido. Pero al solicitarle su tarjeta de residencia y abrir la cartera, los agentes observaron que en su interior tenía un permiso de conducir rumano, participando él conductor que no era el permiso de conducir sino una fotocopia en color que tenia para acreditar su posesión. Y así lo ha reiterado hasta en la vista oral, lo que es absolutamente falso.
Puesto que las autoridades rumanas han certificado que dicho individuo no tenía permiso, que era de otro tal Damaso nacido en 1956, con el numero de personal que constaba en aquel.
Con la reproducción del DVD del acto del juicio oral se permite comprobar, que Damaso , refiere desde el primer momento que tiene permiso de conducir, y que enseñó la fotocopia porque el original estaba caducado; girando toda la prueba no a la fotocopia, sino al permiso que portaba con el resto de la documentación, totalmente falso, pues como se ha dicho era de otra persona. El agente que examinó el permiso, pese que a simple vista no se detectaba su falsedad, sospechó de su autenticidad, porque no entendió porque le presentó una fotocopia de aquel, y al examinarlo detenidamente notó en las letras algo raro, y por eso lo emitió al GIA para que comprobaran su autenticidad. Y hechas las gestiones con las autoridades de Rumania, dijeron, que el numero personal impreso en el documento era de otro Damaso nacido el NUM001 -1956 en Rebra, y con el numero de conducir impreso en el documento; mientras que el otro Damaso nacido el NUM002 -1984 en Nasaud, carece de permiso de conducir en Rumania. Y en el plenario dijo el agente con tarjeta de Identidad Profesional nº NUM003 , que no se hizo pericial porque Rumania dijo que no tenía ningún permiso, sino que era de otra persona de su pais. Y aunque el letrado al inicio del juicio presentó una documental, viene referida a un certificado de autenticidad del permiso de conducción del acusado, expedido en Bistrita-Nasaud con fecha 8-4-2019. Por tanto durante el tiempo que conducía en España lo hacía con documentación falsa a sabiendas.
Todas estas manifestaciones permiten dar contestación a las alegaciones del recurso. Lo que se pretende por la defensa es que, solo se tenga en cuenta la fotocopia inicial del permiso, y se asuma sin más, la versión de los hechos del acusado. No se hizo así en la sentencia y tampoco la Sala puede llegar a conclusión distinta.
SEGUNDO.- Como también se alega en el recurso que no se exhibe el documento al agente para engañarlo, y la fotocopia no es documento publico pues no hay delito; olvidano el recurrente que la simple tenencia de un documento falso permite inferir de forma suficiente y razonable bien que confeccionó el documento falsario o bien que encargó a terceros su confección, contribuyendo de forma necesaria mediante la aportación de una fotografía propia.
A lo anterior cabe sumar que, como reiteradamente se ha admitido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el delito de falsedad no es de propia mano. En tal sentido, sentencias 858/2008 y 305/2011 . Es decir, 'para ser autor no se exige que materialmente la persona concernida haya falsificado de su propia mano los documentos correspondientes, basta que haya tenido el dominio funcional de la acción y que otra persona, aún desconocida, haya sido el autor material. De modo que tanto es autor quien falsificó materialmente, como quien aporta al anterior los elementos esenciales para que la falsificación se lleve a efecto en su provecho' ( auto TS 1662/14 de 23 de octubre ).
Por último lugar, debemos recordar que la jurisprudencia superando anteriores criterios, ha señalado que resulta indiferente que la falsificación se hubiese efectuado dentro o fuera de España, y en todo caso, las penas se han impuesto, en atención a las circunstancias del acusado, por lo que al no existir la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por ausencia de prueba de cargo contra él mismo, procede confirmar la resolución impugnada.
TERCERO.- Por todo lo expuesto se confirma la sentencia de instancia, sin hacer expresa condena de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la por la Procuradora doña Marta Pueyo Planelles en nombre y representación de Damaso contra la sentencia de fecha 24 de junio de 2019, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado Penal nº 5 de Granada dimanante del Procedimiento Abreviado nº 171/2018, del Juzgado de Instruccion nº 7 de Granada, la cual confirmamos, sin hacer declaración de condena de las costas de esta alzada.Notifíquese esta resolución a la parte apelante y al Ministerio Fiscal, así como a las demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por el motivo previsto en el nº 1 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a preparar por escrito ante esta Sección de la Audiencia Provincial en el plazo de los cinco días siguientes a su última notificación y con los requisitos que señalan los art. 855 y ss de la L.E.Crim.- Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de la Sala, al Juzgado de su procedencia a los efectos oportunos.- Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-

