Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 389/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 111/2011 de 07 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Julio de 2011
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO
Nº de sentencia: 389/2011
Núm. Cendoj: 15030370012011100378
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00389/2011
Rollo: 0000111 /2011
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCIÓN N.3 de FERROL
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000002 /2011
SENTENCIA
Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
En A CORUÑA a 7 de julio de 2011
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en esta instancia, como apelante Agueda y como apelados el MINISTERIO FISCAL, y Anibal .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 003 de FERROL, con fecha 19 de enero de 2011 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que en su parte dispositiva dice así: Que debo condenar y condeno a Anibal como autor criminalmente responsable de una falta de injurias, ya definida, a la pena de multa de 20 días, con una cuota diría de 6 euros, a pagar de una sola vez, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por impago de cada dos cuotas, y prohibición de subir al NUM000 piso del edificio sito en CALLE000 de Ferrol durante un plazo de seis meses.
En materia de responsabilidad civil condeno a Anibal a indemnizar a Agueda en la cantidad de 150 euros. Deberá pagar 1/5 parte de las costas.
Absuelvo libremente a Agueda de la falta por la que venía siendo acusada.
Absuelvo libremente a Virginia de la falta por la que venía siendo acusada.
Absuelvo libremente a Emma de la falta por la que venía siendo acusada.
Absuelvo libremente a Elias de la falta por la que venía siendo acusado.
Las 4/5 partes de las costas se declaran de oficio.
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Agueda , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia
Hechos
Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos en su literalidad de cara a la brevedad de la presente.
Fundamentos
PRIMERO.- Los dos recursos formulados inciden en la objeción de la valoración de la prueba practicada por el Juez de Instrucción, olvidando que la regla general en esta materia sobre las pruebas personales es la de tenerla por delimitada al amparo del privilegio de la inmediación, que no es una es un mecanismo de formación de la convicción judicial sino un sistema de valoración de la prueba, del que goza quien tiene la facultad de realizar el pronunciamiento sobre la causa en primera instancia, que está centrado en su directa percepción sensorial sobre su contenido y forma una vez producidas con arreglo a los criterios requeridos para su debida formación (bilateralidad, inmediación y contradicción). Esa evaluación viene dada por el conocimiento directo de la prueba por parte de quien tiene el deber de resolver, con lo que implica sobre la posibilidad de advertir y calibrar la infinidad de tonalidades que puede darse en el momento de su producción y que son imposibles de reproducir en su plenitud por cualquier medio de transcripción que se utilice, y viene obtenida por una perspectiva imparcial que la hace incuestionable en segunda instancia por un órgano ante el que no se haya efectuado en idénticas condiciones. Ello supone la imposibilidad en esta sede de la reinterpretación de las pruebas de naturaleza personal, salvo en los casos de manifiesto error material (discrepancia entre la realidad de las actuaciones y lo tomado como base del razonamiento judicial) o racional (conclusión que no se ajusta o es contraria al hecho base), circunstancia ambas que no concurren en el supuesto que nos atañe (en tal sentido, ver las SSTS de 5/I y 28/IX/2007 y la reciente de 14/VII/2010 ). En resumidas cuentas, la valoración neutral y conjunta del Juez de Instrucción no puede quedar suplida por la contradictoria y parcial de las partes.
SEGUNDO.- Por todo lo expuesto, procede desestimar los recursos de apelación interpuestos y confirmar íntegramente la resolución recurrida.
Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo los recursos de apelación interpuestos por Agueda y Anibal contra la sentencia que dictó con fecha 19 de enero de 2011 el Juzgado de Instrucción número Tres de los de Ferrol en los autos de Juicio de Faltas número 2/2011, confirmando íntegramente sus pronunciamientos.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
