Sentencia Penal Nº 389/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 389/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 404/2013 de 22 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Nº de sentencia: 389/2013

Núm. Cendoj: 30030370032013100375

Resumen:
FALTA DE DAÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00389/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 404/2013 MURCIA J.Instrucc. Molina núm. Uno

J.Faltas 141/2012

S E N T E N C I A nº 389 / 2 0 1 3

En Murcia, a veintidós de Julio de dos mil trece.

Visto por la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial el presente Rollo de apelación nº 404/2013, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS nº 141/2012 seguido por una falta de daños; procedente del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Molina de Segura; en el que actúa como apelante Artbiochem, S.L.,representada por el Procurador Sr. Fernández Moya, y defendida por el Letrado Don Francisco Cerón; y en calidad de apeladosel Ministerio Fiscal, y Artemio .

Antecedentes

PRIMERO.-En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 21 de marzo de 2013 , cuyos hechos probados establecen: 'ÜNICO.- Resulta probado y así se declara que Antonio José Lorente Cano en representación de la entidad Artbiochem, S.L., interpuso denuncia el día 8 de marzo de 2012 contra Artemio , por unos hechos acaecidos el día 3 de marzo de 2012.

Por este Juzgado en fecha 20 de marzo de 2012 se dictó Auto Acordando la incoación de Juicio de Faltas, acordándose estar a la espera de la celebración del Juicio Oral cuando haya fecha hábil para ello'.

SEGUNDO.-El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: 'Fallo: DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR PRESCRIPCIÓN DE LA FALTA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.2 del C.P . en relación con el artículo 132 del mismo Texto Leal ABSOLVIENDO a Artemio de la presunta comisión de los hechos objeto de enjuiciamiento'.

TERCERO.-Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Artbiochem, S.L, siendo admitido en ambos efectos; se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.


Se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan.


Fundamentos

PRIMERO.- Disconforme la parte apelante con la sentencia recurrida, solicita su revocación y formula los siguientes motivos: 1) Extinción de la responsabilidad penal por prescripción, 2) Error en la valoración de la prueba; 3) Ausencia de prueba de cargo que impide el dictado de una sentencia condenatoria.

El primer motivo exige análisis prioritario toda vez que su estimación impediría entrar al análisis de los motivos de fondo planteados en el recurso.

La apelación, como recurso pleno (' otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un 'novum iudicium' - SsTC de 29 de noviembre de 1990 y de 27 de febrero de 2003 ), no limita su análisis a las cuestiones suscitadas, sino que se extiende al control de legalidad de las actuaciones, especialmente en materia de orden público, entre cuyo contenido se encuadra la prescripción.

La apreciación del instituto de la prescripción, como causa de extinción de la responsabilidad criminal prevista en el artículo 130 del Código Penal , es una cuestión de derecho sustantivo, apreciable de oficio y de orden público.

No se trata de una eventual causa de nulidad, sujeta a la normativa prefijada en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sino una cuestión que incide en el núcleo de las garantías indisponibles del proceso penal (orden público), causa de extinción de responsabilidad criminal, es decir, declaración obligada de imposibilidad que la jurisdicción penal pueda intervenir y, mucho menos, emitir juicio de reproche alguno.

Procede indicar que en el presente caso los hechos sucedieron estando vigente la actual regulación del Código Penal sobre prescripción.

SEGUNDO.- Esa regulación señala en el artículo 131.2 del Código Penal : Consultar otras redaccionesLas faltas prescriben a los seis meses.Y el artículo 132 del Código Penal determina en su redacción actual: 1. Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible.

2. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsabledel delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes:

1.ª Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivode delito o falta.

2.ª No obstante lo anterior, la presentación dequerella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo dedelito o falta, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximode seis meses para el caso de delito y de dos meses para el caso de falta, a contar desde la misma fechade presentación de la querella o de formulación de la denuncia.

Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado, o contra cualquier otra persona implicada en los hechos, alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en el apartado anterior, la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de laquerella o denuncia.

Por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis o dos meses, en los respectivos supuestos de delito o falta, recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada. La continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dichos plazos, el Juez de Instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo.

3.ª A los efectos de este artículo, la persona contra la que se dirige el procedimiento deberá quedar suficientemente determinada en la resolución judicial, ya sea mediante su identificación directa o mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificación en el seno de la organización o grupo de personas a quienes se atribuya el hecho. (El resaltado en negrita es de esta Juzgadora).

De dicha regulación se aprecia que el plazo de prescripción de las faltas es el de 6 meses, que el cómputo se inicia desde el día de comisión de la infracción punible (en este supuesto el 3 de marzo de 2012, denunciada el 5.03.2012), y que es necesaria una resolución judicial para entender dirigido el procedimiento judicial contra una persona.

La resolución incoando el juicio de faltas no identifica al presunto responsable de los hechos denunciados. La resolución judicial debe cumplir la exigencia mínima de identificación del denunciado (suficientemente determinado se dice en la actual regulación) y de motivación en cuanto a las circunstancias justificadoras de la atribución penal (siquiera lo sea por remisión expresa a la denuncia previamente formulada en cuanto a una más detallada descripción y concreción de lo denunciado, siempre que el auto dictado contenga las mínimas y debidas descripciones fácticas y elementos justificadores de la concreción del hecho - comportamiento, lugar y momento de comisión- y de atribución a persona determinada, así como de identificación nominal de la misma).

En este supuesto la resolución judicial dictada el 20.03.2012 no ha identificado al denunciado, suspendiéndose el procedimiento durante cuatro meses (auto de 12.Julio.2013); reanudándose en providencia de 23.01.2013, advirtiéndose en la providencia de 23.05.2012 que el Juzgado acuerda oficiar a Policía Local de Molina de Segura para que proceda a la averiguación del domicilio o paradero y citación de Artemio .

Por lo tanto, judicialmente no se ha dirigido el procedimiento contra la persona denunciada dentro del plazo establecido para las faltas (tal y como lo requiere el artículo 132.2 del Código Penal ), debiendo esperarse a una citación judicial fechada el 23.01.2013 previa averiguación de su domicilio (providencia de 20.02.2013), para que se recoja el nombre de la persona denunciada (convocando a la celebración del juicio de faltas).

Ello supone que entre la fecha del incidente (3 de marzo de 2012) y la fecha de la primera identificación del denunciado en una actuación de comunicación judicial (la citación judicial del 23 de enero de 2013), incluido el período de tiempo de suspensión, no ha existido ninguna resolución judicial que salve las omisiones evidenciadas.

Por lo tanto, se constata que ha transcurrido en exceso ese plazo ineludible fijado por el artículo 131.2 (las faltas prescriben a los seis meses) con relación al artículo 132.2 del Código Penal , y procede declarar extinguida por prescripción la responsabilidad criminal, en atención al artículo 130.6º del Código Penal .

Dicha declaración de extinción de responsabilidad criminal excluye de análisis cualquier alegación vertida en el recurso (que en modo alguno ha implica vulneración del principio de tutela judicial efectiva denunciado en el recurso, por el contrario, la sentencia recurrida aplica correctamente la prescripción de la falta denunciada).

SEGUNDO:Se declaran de oficio las costas de esta alzada, en atención a los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , así como las costas de la instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Declaro extinguida por prescripción la responsabilidad criminal en el presente Juicio de Faltas Nº 141/2012 del Juzgado de Instrucción Nº Uno de Molina de Segura (Rollo Nº 404/2013).

Se declaran de oficio las costas causadas, tanto en la instancia como en la alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma en atención a los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (contra esta sentencia no cabe recurso alguno).

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.


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