Sentencia Penal Nº 389/20...yo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 389/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 11/2016 de 09 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: LA SOTORRA CAMPODARVE, MARIA DE LA CONCEPCION

Nº de sentencia: 389/2016

Núm. Cendoj: 08019370202016100325

Núm. Ecli: ES:APB:2016:5060

Núm. Roj: SAP B 5060/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Magistrada-Ponente :
María de la Concepción Sotorra Campodarve
Rollo nº: APDLE 11/16
Juicio de delitos leves nº 2/16
Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Barcelona
Recurrente: Claudio
SENTENCIA nº 389/2016
En la ciudad de Barcelona, a 9 de mayo de 2016
Visto, en nombre de SM el Rey, por la Ilma. Sra. Dª María de la Concepción Sotorra Campodarve, como
Magistrada de la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 11/16, dimanante del
Juicio Verbal de delitos leves nº 2/16 seguido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Barcelona,
por un delito de injurias a la mujer; entre partes, de una y como apelante D. Claudio ; y de otra, como apelada,
el Ministerio Fiscal, quien se opone al recurso presentado.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por la que se condenaba a Claudio como autor de un delito leve de injurias a la mujer, a la pena de cuatro días de localización permanente y costas procesales causadas que constan en la sentencia apelada, a la que nos remitimos.



SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por Claudio , con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones. Los autos fueron remitidos a esta Audiencia para la resolución del recurso presentado.



TERCERO.- Recibidos en la Sección, fueron sometidos a reparto, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma Sra. Dª María de la Concepción Sotorra Campodarve, y quedando a la espera del turno correspondiente. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, a salvo del plazo para dictar resolución, debido al elevado nivel de asuntos que pesan sobre la Sala.

HECHOS PROBADOS Se admiten los hechos probados de la sentencia apelada, sin nada más que añadir o modificar.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada en el procedimiento de referencia ha sido objeto de impugnación por error en la apreciación de la prueba, al sostener esta recurrente que la actividad probatoria practicada en el proceso ha resultado insuficiente para acreditar la comisión por el mismo del delito leve de injurias que se le imputaba, alegando que no concurren en la denunciante los requisitos jurisprudencialmente exigidos para poder ser valorada como válida prueba de cargo, así como tampoco en el Sr. Mateo , su actual compañero sentimental, solicitando por ello la revocación de la resolución impugnada a fin de que en su lugar se dicte otra por la que, estimándose sus pretensiones, sea absuelto aquél de la referida infracción penal, con todos los pronunciamientos favorables.

El recurso no puede prosperar. Antes al contrario, lo actuado en el plenario bajo los principios de oralidad, inmediación, publicidad, contradicción e igualdad entre las partes, según se constata en el visionado de su celebración, así como la documental de las actuaciones, evidencia que la prueba practicada constituye sustento suficiente para tener por demostrados los hechos en la forma descrita en el relato fáctico de la resolución impugnada, que aquí se da por reproducido, y que la misma ha sido adecuadamente motivada por el Juez de instancia, en argumentación jurídica que se comparte en la alzada.

En efecto, que el hoy recurrente profirió expresiones ofensivas contra su ex compañera sentimental del tipo 'puta' 'te gustan las pollas brasileñas', lo asienta la juez de instancia no sólo en las declaraciones de aquélla, sino también en las Don. Mateo , que en ese momento la acompañaba, y que resultan plenamente compatibles con su versión. Dicha valoración probatoria, efectuada conforme a las reglas de la lógica, se comparte íntegramente en esta alzada, sin que contemos con elementos de prueba adicionales con entidad suficiente como para poner en duda el acierto de esta ponderación.

De ahí que el relato fáctico de la sentencia apelada deba verse confirmado en esta instancia.



SEGUNDO.- En segundo lugar, interesa la apelante que, caso de confirmarse el pronunciamiento de condena, se sustituya la pena de cuatro días de localización permanente por multa. Pero tampoco esta petición puede ser atendida, todo ello sin perjuicio de que, en ejecución de sentencia, interese el cumplimiento en los días que la permitan su compatibilidad con el eventual trabajo que ordinariamente realice.

Partiendo de estas consideraciones, procede la plena confirmación de la sentencia apelada, al hallarse ajustada a Derecho.



TERCERO.- A tenor de lo establecido en los artículos 239 y 240 de la LECRIM ., procede declarar de oficio el pago de las costas procesales de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SM el Rey, y por el poder que nos confiere la Constitución,

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación formulado por la representación de Claudio contra la sentencia de fecha 19.11.15, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Barcelona en el juicio verbal de delitos leves nº 2/16 , CONFIRMO ÍNTEGRAMENTE la resolución recurrida, declarando de oficio el pago de las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a todas las partes personadas, y a los perjudicados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Con testimonio de presente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así por esta su Sentencia, lo pronuncia, manda y firma la Magistrada-Juez.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día por la Ilma. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

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