Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 389/2018, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 701/2018 de 15 de Noviembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Noviembre de 2018
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: COSTA HERNANDEZ, MARIA CRISTINA
Nº de sentencia: 389/2018
Núm. Cendoj: 03014370022018100305
Núm. Ecli: ES:APA:2018:2788
Núm. Roj: SAP A 2788/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03014-43-2-2018-0009616
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000701/2018- APELACIONES
- J -
Dimana del Nº 000321/2018
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALICANTE
Recurrente: Ángel Daniel
Letrado: JOSE MANUEL ESTEVE GONZALEZ
Procurador: ELENA GUARDIOLA DEVESA
SENTENCIA Nº 389/2018
Iltmos. Sres.:
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
Dª MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA.
Dª MARIA CRISTINA COSTA HERNANDEZ.
En Alicante a quince de noviembre de dos mil dieciocho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia
de fecha 14-06-18 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº
000321/2018 , dimanante del Procedimiento Abreviado Nº D.Urgentes 958/18 del Juzgado de Instrucción nº 7
de Alicante. Habiendo actuado como parte apelante Ángel Daniel ; representado por el/la Procurador D./
Dª. GUARDIOLA DEVESA, ELENA y asistido por el/la Letrado/a D./Dª. JOSE MANUEL ESTEVE GONZALEZ
y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (A.TORRES GIMENEZ).
Antecedentes
PRIMERO .- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: ' Sobre las 17:00 horas del día 29 de mayo de 2018 , el acusado, Ángel Daniel conducía el vehículo RENAULT LAGUNA matrícula ....YFX por la C/ Cardenal Belluga de la Localidad de Alicante pese a carecer del permiso que le habilita para la conducción por pérdida total de los puntos legalmente asignados cuando fue sorprendido por Agentes de la Policía Local.
Ángel Daniel mayor de edad, con DNI NUM000 , cuenta con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al ser ejecutoriamente condenado en virtud de: Sentencia firme de 05.09.16 del J. De Instrucción n .l 1 de Madrid por un delito de conducción sin permiso a la pena de 12 meses de multa,; Sentencia firme de 06-02-18 del J. De Instrucción n ° 4 de Requena por un delito de conducción sin permiso a la pena de 12 meses de multa; Sentencia firme de 22-02-18 del J. De Instrucción n ° 26 de Madrid por un delito de conducción sin permiso a la pena de 16 meses de multa.
Sentencia firme de 26-02-18 del J. De Instrucción n.1 54 de Madrid por un delito dé conducción sin permiso a la pena de 22 días de TBC.'; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .
SEGUNDO .- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'I.-Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ángel Daniel como autor de un delito contra la seguridad vial de conducción sin carnet ( Art 384 CP ) con la circunstancia agravante de MULTIREINCIDENCIA a la pena de SEIS MESES Y UN DIA DE PRISION y al pago de las costas procesales.
II.-Se D ENIEGA la suspension de la pena de prision procediendo el ingreso en prision del acusado, firme que sea la presente resolución.'.
TERCERO .- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Ángel Daniel se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.
CUARTO .- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.
QUINTO .- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO , siendo ponente el Iltmo. Sr. MARIA CRISTINA COSTA HERNANDEZ, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone por la representación del encausado, Ángel Daniel , recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Alicante de fecha 14 de junio de 2018 por la que se le condena como autor de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción careciendo de licencia con la circunstnacia agravante de multireincidencia.
Impugna el recurrente la sentencia de instancia alegando la vulneración del principio de presunción de inocencia y el error en la valoración de la prueba. Sostiene el recurrente, tal como manifestó en el plenario que desconocía que tuviera retirado el permiso de conducir por pérdida total de los puntos, por cuanto nunca se le notificó personalmente, siendo únicamente publicadas las resoluciones administrativas en el BOP de la provincia de Madrid, por lo que entiende que incurrió en el error invencible, conforme al art. 14 del Código Penal , al desconocer que carecía de tal permiso cuando fue sorprendido conduciendo.
La sentencia recurrida declara probado que: 'Sobre las 17:00 horas del día 29 de mayo de 2018, el acusado, Ángel Daniel conducía el vehículo RENAULT LAGUNA matrícula ....YFX por la C/ Cardenal Belluga de la Localidad de Alicante pese a carecer del permiso que le habilita para la conducción por pérdida total de los puntos legalmente asignados cuando fue sorprendido por Agentes de la Policía Local.
Ángel Daniel mayor de edad, con DNI NUM000 , cuenta con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al ser ejecutoriamente condenado en virtud de: Sentencia firme de 05.09.16 del J. De Instrucción n .l 1 de Madrid por un delito de conducción sin permiso a la pena de 12 meses de multa,; Sentencia firme de 06-02-18 del J. De Instrucción n ° 4 de Requena por un delito de conducción sin permiso a la pena de 12 meses de multa; Sentencia firme de 22-02-18 del J. De Instrucción n ° 26 de Madrid por un delito de conducción sin permiso a la pena de 16 meses de multa.
Sentencia firme de 26-02-18 del J. De Instrucción n.1 54 de Madrid por un delito dé conducción sin permiso a la pena de 22 días de TBC'.
El art. 384 del Código Penal castiga al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente.
El TS en STS 97/2015 de 24.2.2015 analiza el tema del error en los siguientes términos: 'Como hemos dicho en STS 392/2013 de 16.5 , el dolo es un elemento intelectivo, supone la representación o conocimiento del hecho que comprende el conocimiento de la significación antijurídica de la acción y el conocimiento del resultado de la acción. En consecuencia, el conocimiento equivocado o juicio falso, concepto positivo, que designamos como error y falta de conocimiento, concepto negativo, que denominamos ignorancia y que a aquél conduce, incidirán sobre la culpabilidad, habiéndose en la doctrina mayoritaria distinguido tradicionalmente entre error de hecho (error facti) que podría coincidir con el error, y el error de Derecho (error iuris) que correspondería a la ignorancia ( SSTS 753/2007 de 2.10 , 1238/2009 de 11.12 ).
Se distingue por tanto entre error de tipo y error de prohibición. Aquel se halla imbricado con la tipicidad, aunque hay que reconocer que un tanto cernida por el tamiz del elemento cognoscitivo del dolo, mientras que el error de prohibición afecta culpabilidad ( SSTS 258/2006 de 8.3 y 1145/2996 de 23.11), que expresamente señala que: 'la clásica distinción entre error de hecho y de derecho y más actualmente de tipo y de prohibición, aunque no aparecen recogidas en esta denominación en el art. 14 CP , se corresponde con el error que afecta a la tipicidad y a la culpabilidad'.
Por ello, en el art. 14, se describe, en los dos primeros números, el error del tipo que supone el conocimiento equivocado o juicio falso sobre alguno o todos los elementos descritos por el tipo delictivo, (núm.
1), y a su vez, vencible o invencible, o sobre circunstancias del tipo, que lo cualifiquen o agraven (núm. 2); por tanto el error sobre cualquier elemento del tipo, es decir, el desconocimiento de la concurrencia de un elemento fundamentador de la prohibición legal de esa conducta, excluye en todo caso el dolo, ya que ésta requiere conocimiento de todos los elementos del tipo de injusto, es decir el dolo se excluye por un error que impide al autor conocer el peligro concreto de realización del resultado típico o de los hechos constitutivos de la infracción ( STS. 1254/2005 de 18.10 ).
El recurso no merece favorable acogida. El acusado niega tener conocimiento de que carecía de permiso de conducir al haber sido sancionado con la pérdida de todos los puntos y se apoya en la falta de notificación personal de las resoluciones administrativas, sin embargo no es posible sostener, en virtud de la prueba documental obrante en las actuaciones consistente en su Hoja histórico penal, que fuera ignorante de la carencia del requisito habilitante para manejar vehículos de motor y ciclomotores, pues como razona el magistrado-juez de instancia 'el acusado ha sido condenado en los dos últimos años en cuatro ocasiones por el delito de conduccion sin permiso. Así se acredita en la HHP: Sentencia firme de 05.09.16 del J. De Instrucción n .l 1 de Madrid por un delito de conducción sin permiso a la pena de 12 meses de multa,; Sentencia firme de 06-02-18 del J. De Instrucción n ° 4 de Requena por un delito de conducción sin permiso a la pena de 12 meses de multa; Sentencia firme de 22-02-18 del J. De Instrucción n ° 26 de Madrid por un delito de conducción sin permiso a la pena de 16 meses de multa.
Sentencia firme de 26-02-18 del J. De Instrucción n.1 54 de Madrid por un delito dé conducción sin permiso a la pena de 22 días de TBC'.
El conocimiento por parte del acusado de la falta del requisito puede inferirse de datos objetivos que resulten acreditados y en este caso el ahora apelante no puede alegar ni la ignorancia ni el error cuando le constan antecedentes penales muy recientes por los mismos hechos.
Por lo expuesto, existe prueba suficiente y con capacidad para desvirtuar el principio de presunción de inocencia y la valoración de la prueba es acertada y lógica, procediendo la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO. - Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Ángel Daniel , contra la sentencia de fecha 14-06-18 dictada por el Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALICANTE , debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución; declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Contra la presente resolución solo cabrá recurso de casación ante el Tribunal Supremo en los supuestos previstos en el artículo 847 Lecrim ; y en y en su caso, se interpondrá en el plazo de 5 días, haciendo constar en su escrito de anuncio de dicho recurso si desea Letrado y Procurador del Turno de oficio para su actuación ante el Tribunal Supremo.
Así, por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

