Última revisión
27/05/2021
Sentencia Penal Nº 389/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 20703/2020 de 06 de Mayo de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Mayo de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 389/2021
Núm. Cendoj: 28079120012021100388
Núm. Ecli: ES:TS:2021:1850
Núm. Roj: STS 1850:2021
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 06/05/2021
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 20703/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 05/05/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: MBP
Nota:
REVISION núm.: 20703/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Excmos. Sres.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Julián Sánchez Melgar
D. Antonio del Moral García
D. Vicente Magro Servet
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 6 de mayo de 2021.
Esta sala ha visto el recurso de revisión promovido por la representación procesal de
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
Antecedentes
Fundamentos
Se articula la petición de revisión con base en la Sentencia n° 148/2020, de 3 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 30 de Madrid, pretendiendo la revisión de la Sentencia n° 310, de 12 de octubre de 2019 dictada por el Juzgado de Instrucción n° 43 de Madrid. La sentencia cuya revisión se pretende, referida a hechos ocurridos sobre las 4, 40 h del día 11 de octubre de 2019, condena al Sr. Doroteo como autor de un delito contra la seguridad vial del art 379. 2 último inciso del CP, pero la Sentencia n° 148/2020, de 3 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 30 de Madrid, referida a hechos ocurridos sobre las 9, 30 h del día 4 de enero de 2020, absuelve al Sr. Doroteo del delito del art 384 párrafo 2° CP, del que venía acusado, por el Ministerio Fiscal, en concepto de autor, el cual, en conclusiones definitivas, retiró la acusación 'por haberse acreditado en el acto del Juicio que el acusado no fue la persona detenida el 11 de octubre de 2019, luego condenada por el delito de conducción bajo los efectos del alcohol'.
En esencia, la clave probatoria se centra en la declaración de hechos probados del Juzgado de lo Penal n° 42 de Madrid, en virtud de lo cual queda plenamente acreditado que una persona no identificada se hizo pasar por Doroteo, el actual recurrente en revisión, a fin de evitar su condena causando un error que provocó la condena de quien realmente era inocente y completamente ajeno a los hechos enjuiciados. Con ello, se trata de una información probada y relevante, con lo que ha sobrevenido el conocimiento de hechos o elementos de prueba, y como tales la declaración de hechos probados en virtud de sentencia ya identificada del Juzgado de lo Penal nº 42 en autos de juicio rápido 21/ 20 que demuestran que el recurrente no ha sido autor de los hechos por los que fue condenado por el Juzgado de Instrucción n° 43 de Madrid.
El propio Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid en su sentencia 148/2020 de 3 de Marzo fija como hechos probados que:
'Sobre las 9:30 horas del 4 de enero de 2020, en la calle Amparo de Madrid, un indicativo de la Policía Nacional, procedió a dar el alto al vehículo Peugeot 206, matrícula ....-LSY, conducido por su propietario, Doroteo (mayor de edad, con pasaporte de la República de Colombia n° NUM000 y sin antecedentes penales). Al comprobar los agentes que al acusado le constaba una suspensión temporal del permiso de conducir, impuesta por sentencia firme, le intervinieron el carnet de conducir y procedieron a su detención. Efectivamente, el 12 de octubre de 2019, el Juzgado de Instrucción 43 de Madrid, Diligencias Urgentes 1936/19, dictó sentencia de conformidad, firme en la misma fecha, que condenaba a una persona identificada como Doroteo, por un delito de conducción bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, a la pena de multa de 4 meses, con una cuota diaria de 3 euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 8 meses y 2 días, por unos hechos acaecidos el 11 de octubre de 2019, a las 4:40 horas, cuando dicho sujeto pilotaba el vehículo Renault Laguna, matrícula ....-ZMX, por la avenida de los Poblados de esta Ciudad, con una tasa de alcohol en aire espirado de 0,82 y 0,94 miligramos por litro. La condena de privación del permiso de conducir comenzó a cumplirse el mismo 12 de octubre de 2019, y se extinguiría el 9 de junio de 2020, sin que el entonces condenado hiciera entrega en el Juzgado de la correspondiente licencia. La persona condenada en este último procedimiento no fue identificada en el momento de su detención por estar indocumentada, tampoco presentó su permiso de conducir y se negó a ser reseñada hasta en dos ocasiones mediante la oportuna toma de sus huellas dactilares, facilitando verbalmente el nombre del hoy acusado, su permiso de residencia NUM001 y sus datos de filiación y pasando a disposición judicial con esa identidad.
El acusado no es el individuo condenado por la sentencia referida.'
Además, señala en su fundamentación jurídica que: 'En el procedimiento anterior se juzgó al verdadero autor de los hechos, que incluso prestó su conformidad, pero que aportó una identidad falsa, de manera que la condena recayó sobre un nombre diferente -el del hoy acusado- al real, perteneciente a persona distinta, que es la que consta como condenada, acusado en el presente procedimiento.
Estaríamos ante un supuesto que ha venido considerándose por el Tribunal Supremo como paradigmático del recurso de revisión de sentencia firme, previsto en los artículos 954 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ( SSTS 1/2009, de 14 de enero; STS 320/2016, de 18 abril; STS 652/2011, de 17 junio 2011).'
Por todo ello, se cumplen los presupuestos del art. 954.4° LECrim, que exige la concurrencia de dos requisitos:
a) Que los hechos o los elementos de prueba sean nuevos, en el sentido de que fuesen sobrevenidos o que se revelaren después de la condena, y
b) Que evidencien la inocencia del condenado, esto es, que la prueba que se tuvo en cuenta en el anterior enjuiciamiento, quede totalmente desvirtuada por la prueba obtenida después del fallo condenatorio, de modo que haga indubitable la falta de responsabilidad del reo - sentencias de 18 de octubre de 1982, 10 de noviembre de 1984, 25 de febrero de 1985 y Autos de 18 de Junio y de 1 de julio de 1.999-.
Por todo ello, concurren hechos nuevos de relevancia que determinan la nulidad de la Sentencia n° 310, de 12 de octubre de 2019 del juzgado de instrucción n° 43 de Madrid, en Diligencias Urgentes de Juicio Rápido 1936/ 2019.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Que debemos ESTIMAR EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por Doroteo y declarar la nulidad de la sentencia nº 310 de fecha 11 de octubre de 2019, del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid, por la que resultaba condenado como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 último inciso CP. Remítase testimonio al citado juzgado a los efectos derivados de la presente declaración de nulidad. Y que se reabra la causa relativa ante el juzgado de instrucción para la averiguación de la identidad de quien suplantó la identidad del recurrente en revisión.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Manuel Marchena Gómez Julián Sánchez Melgar Antonio del Moral García
Vicente Magro Servet Ángel Luis Hurtado Adrián
