Sentencia Penal Nº 39/200...io de 2003

Última revisión
31/07/2003

Sentencia Penal Nº 39/2003, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 2, Rec 11/2001 de 31 de Julio de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Julio de 2003

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ARTEAGA CERRADA, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 39/2003

Núm. Cendoj: 28079220022003100016

Núm. Ecli: ES:AN:2003:1091


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION SEGUNDA

Sumario 3000011/2001

Jdo. Ctral. Instr n° 3

Rollo n° 11/01

SENTENCIA N° 39/03

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

DON JORGE CAMPOS MARTINEZ

DON JOSE RICARDO DE PRADA SOLAESA

DOÑA ROSA MARIA ARTEAGA CERRADA (Ponente)

Madrid, a 31 de julio de 2003

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la

Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 3 por los trámites del Procedimiento Ordinario, con el número 3000011/2001 del Juzgado, rollo de Sala n°

11/01 del Juzgado, seguido por delito contra la salud pública y blanqueo de capitales, en la que han

sido partes como acusados público el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Daniel

Campos.

Y como acusados:

Luis, nacido en Barcelona el 13-2-1957, hijo de Ricardo y

Mercedes, DNI. NUM000. Sin antecedentes penales. Solvente parcial en la cuantía de 14.451'99

euros. Ha estado privado de libertad desde el 26-11-2000 hasta el 10-5-2001 en que prestó fianza de

1.500.000.- pts. Ha estado representado por la Procuradora Doña Mónica Lumbreras Manzano y

defendido por el Letrado D. José García Berquillos.

Juan Manuel, nacido en Barcelona el 27-2-1955, hijo de Manuel y de Carmen,

DNI. NUM001. Insolvente. Ejecutoriamente condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia firme de 26-12-1994 a la pena de 4 meses de arresto mayor y 1.000.000.- pts de

multa por un delito de omisión de socorro Insolvente; por el Juzgado de lo Penal n° 10 de Barcelona en sentencia firme el 9-3-1998 a la pena de 1 año de privación del derecho a conducir por un delito

de conducción bajo influencia de bebidas o análogas; Por el mismo juzgado y por el Penal n° 13 de Barcelona en sentencias firmes respectivamente de 9-3-1998 y 15-12-1998 por el mismo delito; Por

el Juzgado de lo Penal de Guadalajara en sentencia firme de 3-3-2000 a una pena de 1 año de días-

multa por importe de 500 pesetas-día por el delito de quebrantamiento de condena. Ha estado

privado de libertad desde el 26-11-2000 hasta el 10-5-2001 en que prestó fianza de 1.500.000.- pts.

Ha estado representado por la Procuradora Doña Mónica Lumbreras Manzano y defendido por el

Letrado D. Manuel Olle

Benito, nacido en Cartagena (Murcia) el 25-2-1975, hijo de José

y de Petra, DNI. NUM002. Ejecutoriamente condenado en sentencia del Juzgado de lo Penal n° 18 de los de Madrid, firme el 17-4-1996 a la pena de 3 meses y 1 día de privación del derecho a

conducir con 100.000.- pts de multa con 16 días de arresto sustitutorio en caso de impago por un

delito contra la seguridad del tráfico. Solvente parcial en la cuantía de 38.604'35 euros. Ha estado

privado de libertad desde el 26-11-2000 hasta el 10-5-2001 en que prestó fianza de 1.500.000.-

pesetas. Estuvo representado por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y defendido

por la Letrada Doña Paloma Gutiérrez Torrego.

Gaspar. Nacido en Aranjuez (Madrid) el 24-4-1959, hijo

de Juan y de Eloisa, DNI. NUM003. Ejecutoriamente condenado en sentencia firme el 17-2-1995 por la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid a la pena de dos años, cuatro meses y 1 día

de prisión y multa por un delito contra la salud pública Solvente parcial en la cuantía equivalente a

160.000.- pts. Estuvo en prisión provisional desde el 27-2-2001 al 11-2-2003 en que fue puesto en

libertad tras prestar fianza de 25.000.- euros. Ha estado representado por el Procurador D. Manuel

María Martínez Legaza y defendido por la Letrada Doña Rocío Alvárez de Neyra.

Oscar, nacido en Barcelona el 4-7-1953, hijo de Jose y María, con

DNI. NUM004. Sin antecedentes penales. Solvente parcial en la cuantía de 27.748'48 euros.

Estuvo en prisión provisional desde el 1-3-2001 hasta el 19 de julio de 2002 en que prestó fianza de

25.000.- euros. Ha estado representado por el Procurador D. Manuel María Martínez Legaza y

defendido por el Letrado D. Javier de las Darger

Alexander, nacido el 14-1-1967 en Málaga, hijo de Antonio y de

María, con DNI. NUM005. Sin antecedentes penales. Parcialmente solvente en la cuantía de

13.754.- euros. Ha estado privado de libertad desde el 1-3-2001 hasta el 27-3-2001 en que prestó

fianza de 2.000.000.- de pesetas.. Le representó el Procurador D. Manuel María Martínez de

Legaza, y le defendió el Letrado D. Javier de las Darger

María Dolores, nacida el 28-8-1970 en Cali (Colombia), hija de Mario y

Deyanira, con Documento de Identidad colombiano n° NUM006. Sin antecedentes penales. Estuvo

privada de libertad desde el 27-2-2001 hasta el 6-4-200 en que prestó fianza de 500.000.- pts. Ha

estado representada por la Procuradora Doña María Luisa Carretero Herranz y defendida por el

Letrado D. Andrés Clay Chirinas.

Isidro, nacido en Sabadell (Barcelona) el 30-1-1946, hijo de José y de Teresa,

DNI. NUM007. Ejecutoriamente condenado en sentencias de la Sección 2ª de la Audiencia

Provincial de Mallorca por delitos contra la salud pública. La primera firme el 16-10-1989 a la pena

de 8 años y 1 día de prisión mayor y multa así como dos meses de arresto mayor por contrabando.

La última, firme el 14-7-1992 se le condenó a una pena de 8 meses de prisión menor y multa.

Insolvente. Ha estado privado de libertad desde el 27-2-2001 hasta el 21-8-2002 en que prestó fianza

de 60.000 euros. Ha estado representado por la Procuradora Doña María Luisa Carretero Herranz y

defendido por la Letrada Doña Pilar Lozano Lucas.

Sergio, nacido en Madrid el 4-4-1967, hijo de José y de Ramona,

con DNI. NUM008. Sin antecedentes penales. Solvente parcial en la cuantía de 673.206'38

euros. Ha estado privado de libertad desde el 27-2-2001 hasta el 7-12-2001 en que prestó fianza de

1.000.000.- pts. Ha estado representado por la Procuradora Doña Dolores de la Rubia Ruiz y

defendido por el Letrado D. Salvador Díaz Aranda

Luis Francisco, nacido el 5-5-1947 en Pereira (Colombia), de

nacionalidad española, DNI. NUM009. Sin antecedentes penales. Insolvente. Ha estado privado de

libertad desde el 17-5-2001 hasta el 31-10-2001 en que prestó fianza de 2.000.000.- pts. Ha estado

representado por la Procuradora Doña Elena Muñoz González y defendido por el Letrado D. Juan

Bernal Monteys.

Alfredo, nacido en Barcelona el 2-5-1974, con DNI. NUM010.

Sin antecedentes penales. De solvencia no determinada. Permaneció en prisión provisional por esta

causa desde el 9-10-2001 hasta el 26-3-2002 en que prestó fianza de 3.000.- euros. Ha estado

representado por la Procuradora doña Elena Muñoz González y defendido por el Letrado D. Juan

Bernal Monteys.

Antecedentes

PRIMERO.- Como consecuencia de previa investigación policial, la Dirección General de la Policía solicita al Juzgado de Instrucción n° 5 de Mataró autorización de intervención telefónica a cuyo efecto el citado Juzgado de Instrucción incoa Diligencias Previas n° 910/00.

Tras las primeras averiguaciones por auto de 20-10-2000 se inhibe de las actuaciones a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción. Como consecuencia de dicha inhibición el Juzgado Central de Instrucción n° 3 por auto de 2-11-2000 aperturó las DP. 283 y aceptó la competencia. Por resolución de 17-11-2000 acordó el secreto de actuaciones por un mes que fue prorrogándose hasta el 15-3-2001.

Incoado el correspondiente Sumario, por auto de 1-8-2001 se declaró procesados a todos los acusados a excepción de Alfredo, a quien se procesaría tras la inhibición de Diligencias Previas remitidas por el Juzgado de Instrucción n° 30 de Barcelona por auto de 29-10-2001 relativas a otras personas relacionadas con los hechos, y que acumuló al presente Sumario.

Concluido por auto de 24-6-2002 fue confirmado por esta Sección Segunda abriendo el juicio oral.

El Ministerio Fiscal formuló acusación y por auto de 19-2-2003 se admitieron las pruebas propuestas señalándose las sesiones del juicio oral para los días 28, 29 y 30 de Abril.

Llegado el día del señalamiento se suspendió por hospitalización de uno de los acusados.

Finalmente las sesiones de juicio oral se desarrollaron los días 28 de mayo y 9, 10 y 11 de junio del presente año.

En la vista oral se practicaron las siguientes pruebas:

- Interrogatorio de los acusados.

- Testifical de agentes del Cuerpo Nacional de la Policía, pertenecientes al Grupo de Estupefacientes, números NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022, NUM023, NUM024

- Documental señalada en los escritos de acusación y defensa y que se dieron por reproducidos, especialmente actas de aprehensión de estupefacientes e informes de su análisis, actas de entradas y registros domiciliarios y en locales de negocio, así como resultados de intervenciones telefónicas, de las que se escucharon en juicio la correspondiente con la cinta n° 4, así como las que se produjeron en catalán en presencia de intérprete de esa lengua y cuyas transcripciones fueron cotejadas por el experto a lo largo del procedimiento.

- La Defensa de Gaspar presentó Certificado acreditativo de su drogadicción.

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones estableciendo que los hechos son constitutivos de los siguientes delitos:

1.- De un delito continuado contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud de los artículos 368,369 apdos. 3 y 6 y 74 del CP.

2.- De un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud de los artículos 368 y 369 apdos. 3 y 6 del CP.

3.- De un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud de los artículos 368 y 369 apdos. 3 y 6 del CP.

Delitos de los que reputó responsables en concepto de autores del art. 28 del CP.

1.- Oscar y Alexander del delito de apartado 1.

2.- Benito, Luis y Juan Manuel del delito del apartado 2.

3.- Isidro, Gaspar, Luis Francisco, Alfredo y María Dolores del delito del apartado 3.

4.- Sergio del delito del apartado 3, conclusión concurriendo el error sobre la sustancia transportada previsto en el art. 14.2 del CP.

Concurriría en Gaspar la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP. y la atenuante de adicción a drogas tóxicas del art. 21.2 del CP. No concurrirían circunstancias modificativas de la responsabilidad en el resto de los acusados.

Solicitó en consecuencia que se impusieran las siguientes penas:

1.- A Oscar la pena de TRECE AÑOS DE PRISION y MULTA DE 3.000.000.- EUROS.

2.- A Alexander, Luis Francisco y Alfredo la pena de DOCE AÑOS DE PRISION Y MULTA DE 1.000.000.- euros.

3.- A Isidro, María Dolores y Gaspar la pena de NUEVE AÑOS Y UN DIA Y MULTA DE 1.000.000.- euros.

4.- A Benito, Luis y Juan Manuel la pena de TRES AÑOS y DOS MESES DE PRISION Y MULTA DE 700.000.- euros con 16 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

5.- A Sergio la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION y MULTA de 850.000.- euros.

Interesó decretar el comiso y destrucción inmediata de la droga incautada así como de las muestras obtenidas una vez firme la sentencia.

Igualmente solicitó el comiso del dinero, vehículos y teléfonos intervenidos cautelarmente a los que se les dará el destino previsto en la Ley 36/1995 de 11 de diciembre.

Modificaron sus conclusiones y se manifestaron conformes con la calificación del Ministerio Fiscal las defensas de

- Sergio

- Luis

- Benito

- Gaspar

- Isidro

Las demás defensas elevaron a definitivas sus conclusiones solicitando la absolución de los demás acusados.

Hechos

1.- Benito Y Luis, mayores de edad y sin antecedentes penales, en colaboración con personas no identificadas pertenecientes a organizaciones que comercializan el hachís en España, llevaron a cabo la siguiente operación.

- En octubre del año 2000 el camión IVECO matrícula alemana MS SY .... y remolque marca SCHMITZ matrícula PC PC ...., conducido por Benito cruzó el Estrecho de Gibraltar, y desde Algeciras emprendió viaje hasta Madrid. Tras haber realizado carga de mercancía lícita, Benito inició marcha hacia Barcelona donde llegó a las 11'00 h del día 22. Sobre las 12'00 h contactó con Luis, y sobre las 21'55 h con Juan Manuel, quien en el coche Opel Astra matrícula GO-....-G los trasladó hasta la chatarrería sita en la PLAZA000 n° NUM025 de Barcelona. A la mañana siguiente dicho vehículo y el camión fueron seguidos por funcionarios de policía hasta el Polígono Industrial de Sant Pere de Molanta de Villafrancia del Penedés, nave 11 del Pasaje de Tramontana, alquilada un mes antes por Luis. Juan Manuel fue informado entonces por Luis de la existencia de hachis, y auxiliado de una carretilla elevadora, comenzó a realizar operaciones de descarga de la mercancía lícita, cargó unos bidones azules y de nuevo para ocultarlos volvió a subir la anterior mercancía lícita. En esos momentos intervino la policía ocupando en el interior del remolque nueve bidones de color azul que contenían paquetes con un peso total de 448 kg de hachís que iban impregnados de silicona para disimular el olor de la droga.

En la chatarrería de la PLAZA000, también arrendada por Luis y donde transitoriamente dormía Juan Manuel, fue hallado un bidón marrón conteniendo 24 kilogramos de resina y polen de hachís, así como varios trozos de la misma sustancia con peso total de un kilogramo, una balanza marca Tanita, otra marca Nedo, numerosos bolsas de plástico, 682.000.- pesetas, 17.895 libras esterlinas y 7.450.- francos franceses, además de tres teléfonos móviles marcas Nokia, Motorola y Star Tac.

El valor de la totalidad del hachís intervenido se estima en 656.453'30 euros.

2.- Isidro, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, Oscar, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Gaspar, mayor de edad, con antecedentes penales por delito contra la salud pública y con importante adicción a la cocaína que afectaba notablemente a su capacidad intelectiva y volitiva, se concertaron con otros no identificados y organizados para la comercialización de cocaína en España para llevar a cabo la siguiente operación.

Isidro y Oscar encargaron con fecha 20-2-2001 A Gaspar que buscara a una persona que se hiciera cargo de un cargamento de cocaína en Málaga. A tal fin, Gaspar contactó con Sergio, mayor de edad y sin antecedentes penales, ajeno a la organización, quien creyendo erróneamente que se le proponía transportar hachís, acompañó a Gaspar a Málaga. Una vez en esta ciudad el 23 de febrero de 2001, se dirigieron hasta un aparcamiento donde estaba convenido que recogerían un RENAULT MEGANE en cuyo maletero se encontraba una bolsa conteniendo cocaína. A bordo de dicho vehículo se dirigieron a la estación de autobuses de Málaga al objeto de sacar billete de autobús para que Sergio trasladara la bolsa con cocaína hasta Barcelona. Sobre las 24 horas del día 23 Sergio tomó el autobús dirección a Valencia y desde allí otro con dirección a Barcelona, a donde llegó sobre las 15'30 horas del 24 de febrero de 2001-

Siguiendo indicaciones que Gaspar le daba por teléfono, Sergio se dirigió hasta Castelldefels, y en la cervecería "La Torreta" se reunió con Isidro quien a su vez le indicó que se dirigiera al bar "Porfirio" donde contactaría con una mujer rubia americana, que no consta que fuera María Dolores, mayor de edad y sin antecedentes penales. Una vez allí Sergio fue detenido ocupándosele la bolsa en la que portaba quince paquetes conteniendo un total de 24.040 gramos de cocaína y valorados en 822.261'15 euros, y que sometidos al correspondiente análisis resultaron tener un peso neto de 17.673 gr con una riqueza del 75'1% y 3.800 gr con una pureza del 10'5%.

En el domicilio de Isidro sito en la CALLE000 n° NUM026 de Castelldefels se incautó un paquete conteniendo 9 gr de cocaína valorados en 514'89 euros, una báscula de precisión marca Tanita y un teléfono marca Ericson T-10. Asimismo se ocuparon 910.000.- pts. 335 Dolares USA y 20 libras esterlinas, un vehículo Honda Prelude matrícula K-....-KBO, y otro teléfono Nokia. A Sergio 13.000.- pts y un teléfono marca Philips Genie.

3.- Entretanto Gaspar había regresado en avión a Madrid y fue detenido en el aeropuerto de Madrid-Barajas. Inspeccionado el vehículo utilizado por este acusado- Seat Ibiza matrícula K-....-KF se encontraron dos bolsitas con un contenido neto de 3'01 y 3'83 gr de cocaína, con una riqueza del 80'2% y el 78'6% respectivamente y valorados en 514'89 euros. Posteriormente se registró su propio vehículo Volkswagen Golf matrícula F-....-FY en cuyo interior se encontraron 17 paquetes conteniendo un total neto de 17.058'7 gramos de cocaína con una riqueza entre el 53'3 y el 77'3% valorados en 621.484'40 euros. En el momento de su detención le fue ocupado un teléfono móvil marca MASON.

4.- Luis Francisco y Alfredo, mayores de edad y sin antecedentes penales conocían a Isidro con quien se entrevistaron en diversas ocasiones en el mes de enero y febrero de 2001. También conocían a Gaspar y a Oscar, pero no consta que intervinieran en los hechos.

Fundamentos

I

De la valoración de la prueba

PRIMERO.- Se acusa de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, así como de otras sustancias que no tienen esa consideración.

A.- La objetivación de dichas sustancias se obtiene de las incautaciones de cocaína y de hachís acreditadas con las siguientes pruebas:

- Acta de entrada y registro en nave donde pernoctaba a veces Juan Manuel, PLAZA000 n° NUM025 de Barcelona, consistente en un bidón y cubo conteniendo hachís. (Fl. 262-64)

- Acta de entrada y registro en nave n° 11 del Pasaje de Tramontana del polígono industrial de Sant Pere Molalta (Villafraca del Penedés) alquilada por Luis. Se encuentran numerosos bidones con hachís. (Fl.- 282)

- Acta de entrada y registro en domicilio de Luis, donde se encuentran dos bolsas pequeñas de cocaína y un trozo de hachis. (Fl.- 298)

- Diligencia de pesaje y valoración de sustancia intervenida, cuyo contenido fue afirmado en el juicio por el instructor de las diligencias. (Fl. 330).

- Bolsas ocupadas a Gaspar, en cuyo interior había paquetes de sustancia que resultaría ser cocaína. (Fl.- 1022). - Hecho testificado por el policía interviniente.

- 15 paquetes con sustancia que resultó ser cocaína, incautados a Sergio, según testimonio de policías intervinientes ratificando manifestaciones obrantes a los folios 1063 y 1032.

2.- Las cantidades y naturaleza de las sustancias se acreditan por los informes de expertos del laboratorio de drogas del Area de Sanidad de la Delegación del Gobierno de Cataluña obrantes a los folios 1554, 1556, 1576, y que no han sido cuestionados por ninguna de las partes.

3.- Su valor de mercado se obtiene de las estimaciones policiales ratificadas en juicio obrante en las actuaciones y no discutidas por las defensas. (Fl. 330)

B.- DE LA PARTICIPACION DE LOS ACUSADOS.

- Gaspar, Sergio, Isidro, Luis y Benito, admiten su participación en los hechos y las consecuencias penales en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal.

En lo que a ellos respecta reconocen su directa intervención en el interrogatorio a que fueron sometidos en el acto del juicio, confesión que queda además corroborada por las siguientes pruebas:

- Gaspar.

-. Testifical de los policías NUM015, NUM016 que actuaron en su detención y encontraron sustancia estupefaciente en el vehículo que utilizaba.

- Declaración de los coacusados Sergio y Isidro que le involucran.

- Informe sobre el análisis de la sustancia que le fue incautada, y actas de aprehensión que constan a los fl. 1576.

- Intervenciones telefónicas escuchadas en el acto del juicio por las que se reconstruyen sus contactos con otros partícipes.

Prueba su adicción a la cocaína, el informe médico presentado y los utensilios para consumir con restos de dicha sustancia, hallados en su domicilio, según el acta de entrada y registro obrante al fl. 1603..

Sus antecedentes penales igualmente quedan acreditados por los correspondientes certificados del Ministerio de Justicia.

- Sergio.

- Declaración del coacusado Gaspar, que le involucra indicando como le captó y afirmando que no le hizo pensar que tuviera que transportar cocaína.

- Informes de laboratorio de drogas del Area de Sanidad de la Delegación del Gobierno en Cataluña de la cantidad de cocaína que le fue aprehendida.

- Dictamen de sustancias estupefacientes intervenidas.- (Fl.- 270 de rollo de Sala)

- Acta de detención y aprehensión de objetos entre los que se encontraron los billetes de autocar de Málaga a Valencia y de Valencia a Barcelona, ratificada en juicio por el instructor de las diligencias. (Fl. 1063).- Acta de detención ratificada igualmente en juicio en la que consta el contenido de la bolsa que portaba. (Fl. 1032)

Isidro.-

Testifical de los agentes de policía que le hicieron vigilancias y le detuvieron, n°s. NUM019, NUM020, NUM018, NUM012, NUM013, NUM017

Dictamen de sustancia estupefaciente intervenida en su domicilio que demuestra la relación personal con las drogas.- (Fl. 270 del rollo de Sala)

- Intervenciones telefónicas escuchadas en el acto de la vista que demuestran los contactos con otros intervinientes en fechas próximas a los hechos.

- Luis.-

- Declaración de los coacusados Benito y Juan Manuel que le involucran

- Testifical de los agentes n°s. NUM011, NUM013, NUM014, que explican la situación y hallazgos en el lugar y momento de las detenciones.

- Informes sobre el hachís intervenido (Fl.- 3195, 3197, 3198, 3199 y ss)

- Acta de entrada y registro en su domicilio y en la nave industrial donde fue encontrada la droga.

- Benito.-

- Declaración del coacusado Luis y Juan Manuel.

Testifical de los agentes n°s. NUM011, NUM014, NUM020, que explican situación y hallazgos en el lugar de la detención y actividad en la que fue sorprendido.

- Informes sobre el hachís intervenido (Fl. 3195 y siguientes)

- Acta de entrada y registro en la nave industrial donde fue detenido y encontrada la droga.

B.- Los acusados María Dolores, Juan Manuel, Oscar, Alexander, Luis Francisco y Alfredo, niegan su participación en los hechos.

María Dolores.- En el acto del juicio mantiene que trabajaba para Isidro como empleada de servicio doméstico en su casa. La detuvieron cuando se acercaba al coche para entregarle unas llaves del domicilio. Ella las tenía para entrar en la casa por razón de su trabajo, Isidro se las había dejado olvidadas y la llamó para poder abrir la puerta.

Ante el juez instructor (Fl. 1132) declaró que conoce a Isidro porque limpiaba su casa. Que le pidió el favor de mandar dinero a alguien que no sabe quien es la semana anterior. Que el día que fue detenida estaba comprando en el supermercado y Isidro la fue a recoger.

En el acto del juicio y ante el Juez Instructor Isidro negó que María Dolores tuviera nada que ver con los hechos y dio al hecho de estar juntos el día de la detención, la misma versión que María Dolores.

El Ministerio Fiscal le imputa ser la persona que tenía que ponerse en contacto con Sergio para recoger la bolsa con la cocaína, y ello porque Isidro, a quien Sergio identificó en el acto del juicio como la persona alta y canosa que se acercó, le había dicho que fuera a una pizzería donde acudiría una mujer americana y rubia.

La coincidencia en el tiempo de Isidro con María Dolores, efectivamente levanta razonables sospechas sobre que ésta pudiera ser la persona de la que aquel hablara, pero no se da en ella las características de ser rubia y la interpretación de los indicados indicios no conducen a una interpretación unívoca. Razón por la que no existiendo ninguna otra prueba directa ni corroboración periférica de la indiciaria existente, no es posible afirmar su participación.

Juan Manuel.-

En el acto del juicio reconoce que conoce a Luis y a Benito y que se quedaba a dormir en el almacén de la PLAZA000 a veces.

Habían cargado unos muebles y un palé. Cuando cargaban no sabía que era hachís. Le dijo Luis después y con anterioridad a que fueran detenidos: "Mira, eso es de lo que te gusta...". Aquel día se habían encontrado en un bar tomando un "cortado". Luis le dijo que le llevara el coche Opel: lo condujo para entregárselo a Luis en el almacén. El "Toro" de descarga lo manejó Luis. Puede ser que dijera a los policías que actuaron "el hachís está en los bidones azules". Por tres veces les había dicho que no sabía nada, pero cuando le amenazaron con que le darían un tiro, pensó que eran atracadores y él no se iba a exponer. Imaginó entonces que lo que había en los bidones sería hachís.

Las anteriores manifestaciones son complementarias a las que realizó ante el juez instructor (Fl. 383), y no se contradicen con las que a su vez llevaron a cabo Luis y Benito (Fl. 387 y 391). Considera Juan Manuel que actuó engañado por Luis al igual que Benito, pero si bien él pudiera desconocer el origen y destino final de la droga, si fue informado de la naturaleza de la sustancia cuando colaboró en las tareas de carga al camión, sabía donde se hallaba y fue sorprendido por los agentes de policía en aquella preparación necesaria para traslado y tráfico de la droga.

Incluso la actitud tomada ante los testigos agentes policiales intervinientes, identificados con los números NUM011, NUM020, NUM014 y NUM017, de negar inicialmente la existencia de la droga, para finalmente decir con acierto donde se hallaba, demuestra la conciencia de su conocimiento y su voluntad antecedente de acceder a su participación. Razones para afirmar la intervención directa y consciente en una de las secuencias de transporte de la mercancía prohibida.

- Oscar.- El Ministerio Fiscal le acusa de haber organizado e intervenido en las dos operaciones que enjuiciamos y que él niega en todas sus declaraciones y en el interrogatorio a que fue sometido en el acto del juicio.

- 1.- Operación de hachís abortada el 23 de noviembre de 2000 en la nave 11 del Pasaje de Tramontana, cuando se detuvo cargando 448 kg de hachís en el camión matrícula alemana MS SY .... y el remolque PC PC ...., a los coimputados Luis, Benito y Juan Manuel.

- 2.- Operación de cocaína fallida el 24 de febrero de 2001 cuando es detenido con 24 kg de dicha droga el coacusado Sergio.

Las pruebas de cargo en las que apoya el Ministerio Fiscal su acusación son las intervenciones telefónicas que se le atribuyen y la testifical de policías que le realizaron seguimientos y vigilancias.

El Instructor de las diligencias agente n° NUM013 ratifica todas de las que se informa al Juzgado.- Reuniones con Isidro, contactos frecuentes con el coacusado Alexander.

Desarticulada la operación de cocaína con la aprehensión de dicha mercancía y las detenciones de Isidro, Sergio y Gaspar, se pasa a detener tres días después a Oscar.

En el acto del juicio y ante el juez instructor explica que se dedica a empresas textiles. Montaje de fábricas en países de Africa como Mali, Marruecos y alguna pequeña cosa en España. Ha trabajado con el coacusado Alexander en el montaje de dichas empresas textiles. Conoce a Isidro desde cuatro meses antes, con ocasión de tener que arreglar documentación a otras personas. Desde el anterior mes de agosto tiene una empresa de reciclaje de aluminio en Marruecos y Carlos Jesús les asesora en la materia. Conoce a Gaspar. Este le ha hecho transferencias para Marruecos y le paga un sueldo mensual de doscientas mil pesetas en metálico y abonadas personalmente. Dice ganar unos doce millones de pesetas anuales por el negocio de algodón en Malí y otros doce millones por los negocios varios en España. Ganancias que tiene encubiertas por los problemas con Hacienda. Conoce que Carlos Jesús tuvo problemas relacionados con el narcotráfico. No sabía nada de los transportes de cocaína de Gaspar. Admite que el 20-2-2001 pudiera hablar de transporte por teléfono. A veces recogía en Gibraltar partidas de oro, no podía salir inmediatamente un transportista y daba el teléfono de Isidro. Hizo escala en Madrid para ir a Marruecos y se vio en el aeropuerto con Gaspar para que bajara a por las piedras preciosas y el oro. Tiene una Sociedad en Casablanca (Marruecos). Tenía un Picasso y quería venderle por mil ochocientos millones. La necesidad de una furgoneta se justificaba por la necesidad de transporte de 30 a 50 kg de oro. A Alexander le conoce de su pueblo y trabaja en una empresa en Mali, país al que aquel va cada dos meses para controlar. Compraron maquinaria en España, la prepararon y vendieron como nueva para procesar algodón. También fue a Colombia a comprar "trapos" e intentar comprar el cuadro de Picasso que había visto ofertar por Internet y parecía bueno. Finalmente no hicieron nada. Su actividad desde 1992 era abrir empresas y cerrarlas. Compraba baratas empresas en mala situación. Cogían su material mobiliario y lo almacenaban. Luego cerraban y cobraban el paro.

Relato insólito para explicar el contenido de conversaciones telefónicas que dieran sentido a alusiones y respuestas confusas y oscuras de su textual significado. Oscar refiere una actividad empresarial variopinta fe irregular desde el punto de vista mercantil, para justificar su papel, y el de Gaspar, Isidro y Alexander.

Aunque los testimonios policiales demuestran que sus investigaciones estaban bien encaminadas, pues llegaron a la incautación del hachís y de la cocaína y a la detención de personas que tuvieron relación inmediata con estas sustancias, en cuanto a los imputados situados en la gestión de esas mercancías ilícitas, sin contacto directo con la droga, solo proporcionan datos generales de contactos entre personas, insuficientes para apoyar en ellos una condena. Por ello no es posible afirmar la participación de Oscar en la operación de hachís de noviembre de 2000, para la que no existe otra base probatoria.

En cuanto a la operación de cocaína, el Ministerio Fiscal propuso además resultados de intervenciones telefónicas escuchadas en el acto del juicio y consistentes en conversaciones entre Oscar, Isidro y Gaspar, tácitamente reconocidas en la medida en que admiten haber hablado por teléfono y que Oscar y Alexander tratan de justificar con fines lícitos.

Son conversaciones que tienen lugar los días 19 y 20 de febrero de 2001, siendo el día 24 cuando se hace la entrega de la cocaína en Casteldefell. Hablan Oscar y Gaspar de forma críptica y aparentemente inconexa. Gaspar le va refiriendo esperas, imposición de traslado a Madrid, cambios en horas y lugares de citas, previsiones sobre "días", prevenciones para que vigilen. A las 19'28 horas del día 20-2-01 dice Gaspar a Oscar:... voy a hablar con el chaval, ahora otra vez, que me diga en concreto cuando puede salir... Le dice.. nosotros podíamos estar allí.

Si atendemos la autoinculpación de Gaspar y Sergio, eran fechas en la que el primero había propuesto ya al segundo el viaje a Málaga para hacer un traslado de la droga a Barcelona y que efectivamente se produce. En este contexto no podía ser otro el significado de las aparentemente ininteligibles conversaciones telefónicas, que la gestión y control de la mercancía ilícita por parte de Oscar. Lo que explica que precisamente por el conocimiento de los interlocutores sobre la ilicitud y perseguibilidad del hecho hablaran en los términos oscuros y abstractos que fueron escuchados. Por tanto esta prueba mas las demás indiciarias permiten desvirtuar su presunción de inocencia.

Alexander.

Declara en el acto del juicio que conoce a Oscar. Como estaba sin trabajo aquel le proporcionaba encargos; reparaba en un almacén máquinas y las montaba en otros países. También se ocupaba de recoger a sus hijos. Conoció a Carlos Jesús en una ocasión y trataron de chatarra. Este le telefoneó a veces cuando quería ponerse en contacto con Oscar y no había cobertura. Viajó con Oscar a Colombia a buscar "trapos" para reciclar. Recorrió con Roberto almacenes en Bogotá, y fueron a la Cámara de Comercio para saber que tenían que hacer para la importación. Dice que Oscar había encargado un cuadro de Picasso que había visto por Internet, pero no se hizo transacción alguna.

Declaración que no contradijo la policial (Fl. 1195) y judicial (Fl. 1249) en las que además había mantenido conocer a Gaspar, al que había visto una vez en casa de Oscar, y haber recibido unos nueve millones de pesetas por los trabajos realizados para éste como montador de máquinas en Mali.

Como en el caso de Oscar los testimonios de agentes de policía solo confirman contactos que los imputados no niegan. La conversación telefónica escuchada y atribuida a Alexander es del 18-1-2001, y en ella se cita a "Oscar" y se emplea entre los interlocutores la misma oscuridad de lenguaje que en las anteriormente analizadas. Pero ninguna expresión es concluyente para relacionar la conversación con ninguna de las operaciones de droga desarticuladas. Bien es cierto que tiene todo fundamento la convicción policial sobre actuación conjunta de Alexander y Oscar, pero desde la exigencia del art. 24 de la CE. y doctrina jurisprudencial que desarrolla la suficiencia de pruebas que puedan desvirtuar la presunción de inocencia, no es posible encontrar argumentos que apoyen la conclusión de su concreta participación.

- Luis Francisco y Alfredo.

Se les acusa de la participación en la operación de cocaína, siendo ellos los encargados de llevar al Reino Unido parte o toda la mercancía incautada a Sergio.

- Luis Francisco.- A su detención declaró primero ante la autoridad gubernativa admitiendo su relación con Alfredo. Compartían un negocio de compra de partidas de confección dentro y fuera de España así como otros negocios esporádicos en otras materias. Las transacciones eran en dinero negro y pocas de ellas se facturaban. Viajó a Londres en dos ocasiones con Alfredo y se hospedaba en hoteles y domicilios de amigos. También conocía a Isidro y a Gaspar. En cuanto a preguntas sobre cocaína se reservó la respuesta para ante el juez instructor (Fl. 1914).

Ante el Juez de Instrucción n° 11 de Barcelona, añade a lo anteriormente expuesto que vivía con su mujer e hija pequeña. Que tenía un taller en la calle Almogavares de Barcelona donde hacían capuchas antifuego. Que le propusieron hacer un transporte de cocaína pero que no aceptó el ofrecimiento. Admite que hizo antes, debido a su situación precaria, algún transporte de esa sustancia y ganó dinero con ello. (Fl.- 1944). Esta última afirmación la rectificó en el momento de su declaración indagatoria (Fl. 2472) indicando que fue un error de transcripción. No llevaba gafas y firmó sin detectar el error.

En el acto del juicio insiste en que no tiene nada que ver con la cocaína. Ha tenido relación con el Reino Unido porque su hija vivió tres años en Londres y tiene allí familia. Trabajaba a medias con Alfredo; compraban partidas de ropa y la vendían en los "Encartes" de Barcelona. Pagaban en Libras, Dólares y FrFr en efectivo. Facturaban una partida y traían tres.

El Instructor de las Diligencias que llevaron a su detención, agente n° NUM021 dice que la Brigada de Investigación de blanqueo de capitales ordena el control de una cita en Barcelona a una persona procedente de Madrid, se la sigue y se la ve contactar con Luis Francisco. De las vigilancias y seguimientos que realizan a Luis Francisco y a Alfredo llegan a Isidro, quien por otra parte ya estaba siendo investigado. El testigo dice que supervisó y escuchó conversaciones telefónicas en las que Luis Francisco tenía siempre informada a otra persona. Se desplazaban a menudo a Gran Bretaña, y detectaron que en algunas conversaciones Alfredo y otra persona, a la que identifican como Federico, hacían alusión a "los músicos", y con la expresión orquesta se referían a dinero y a cocaína. Conversaciones que también son escuchadas por el agente NUM022 quien afirma que utilizaban un lenguaje críptico.

El agente n° NUM023, comprueba que Luis Francisco tiene alquilado un local que vigilado mas de tres meses no aparentó actividad alguna.. Vio contactos con Alfredo y Isidro. Por intervenciones telefónicas detectaron que Luis Francisco estaba nervioso, y temía que Isidro estuviera detenido. El agente n° NUM024 también ve reunidos al menos una vez a las mismas personas, y escucha conversaciones en las que se habla de "orquesta" que interpretaron como alusiones a operaciones de droga.

- Alfredo

Sus declaraciones sumariales y las que realizan en el acto del juicio son coincidentes en lo esencial. (Fl. 2775, 3012). Afirma que no tiene vinculación ni con el tráfico de drogas ni con el blanqueo de dinero. Que trabajaba hace dos años en la empresa Gas Natural y se marchó de la misma percibiendo una indemnización con los que ha ido viviendo hasta la fecha. Conoció a Luis Francisco hace aproximadamente un año y medio o dos. Tenía un taller a nombre de su esposa. Empezó a colaborar con él consistiendo su trabajo exactamente en importar fundamentalmente ropa de diversos países y proceder a su venta en España. Los beneficios eran repartidos por mitad. Conocía a Federico, ya que ambos eran músicos y han coincidido en diversas orquestas. Explica los contactos con Isidro por la venta de un coche Seat-Toledo. Le había puesto con un cartel en la calle y era la razón de las entrevistas.

A estas pruebas el Ministerio Fiscal añade las conversaciones telefónicas escuchadas en el acto del juicio entre Oscar y Gaspar en las que Alexander dice a las 13'52 h del 19-2-2001 que espera a los "Músicos", considerando que es a este grupo al que pertenecen los acusados Alfredo y Luis Francisco junto a otro también procesado y fallecido, identificado como Federico. Interpretación que tiene sentido para Alfredo si tenemos en cuenta la relación con otros coimputados y la circunstancia de que, como Federico, es músicos, pero que falla en cuanto a Luis Francisco, que no tiene esa condición, y en lo que se refiere al mismo Alfredo porque son circunstancias indiciarias que al no estar corroboradas con otras pruebas en lo que al hecho delictivo se refiere, no sirven de sustento probatorio suficiente, para que el Tribunal pueda establecer la concreta participación que se les atribuye en la operación de cocaína de la que vienen siendo acusados.

III

De la calificación jurídica

SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de los siguientes delitos:

A.- Un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA DE SUSTANCIA QUE NO CAUSA GRAVE DAÑO A LA SALUD de los artículos 368 y 369 apartados 3 y 6 del CP., por concurrir los elementos que integran tal figura delictiva:

1.- Tráfico de la sustancia estupefaciente que no causa grave daño como es el hachís.

2.- Cantidad de NOTORIA IMPORTANCIA, circunstancia cualificadora del hecho según el apartado 3° del art. 369 que concurre en Benito, Luis y Juan Manuel, dada la cantidad encontrada y que rebasa ostensiblemente las cotas establecidas por la Jurisprudencia para su apreciación.

3.- Se aprecia existencia de ORGANIZACIÓN, cualificación prevista en el apartado 6 del art. 369, en los acusados Benito y Luis por haber asumido funciones estables y permanentes en el entramado organizativo que llevó a cabo aquella operación. No así respecto a Juan Manuel, que accede a llevar a cabo una misión auxiliar y circunstancial en la carga del hachís solo por encargo de Luis.

B.- Un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA DE SUSTANCIA QUE CAUSA GRAVE DAÑO A LA SALUD de los arts. 368 y 369 apartados 3 y 6 del CP. por el tráfico de cocaína.

1.- Cantidad de NOTORIA IMPORTANCIA del apartado 3 del art. 369 que concurren en Isidro, Gaspar, Sergio, y Oscar al rebasar claramente los límites establecidos por la Jgurisprudencia.

2.- Se aprecia existencia de ORGANIZACIÓN del apartado 6 del art. 369 en Isidro, Gaspar y Oscar por su actuación coordinada y sostenida, con división de funciones y en grupo estructurado para la consecución del mismo objetivo. No concurre en Sergio, porque su intervención dependió solo de la propuesta de Gaspar para servir de correo de la droga circunstancialmente.

C.- Por insuficiencia de pruebas que desvirtúen la presunción de inocencia de María Dolores, Alexander, Luis Francisco y Alfredo, procede su ABSOLUCION.

TERCERO.- Todos los acusados a los que se condena tomaron parte en los hechos por sí mismos, directa y coordenadamente con otros y deben responder en concepto de autores según el art. 28 del CP.

CUARTO.- Concurre en Gaspar la circunstancia agravante de reincidencia n° 8 del art. 22 CP., por haber sido ejecutoriamente condenado por delito contra la salud pública computable según la fecha de firmeza de la sentencia, y la atenuante n° 1 del art. 21 del CP. por la dependencia de cocaína y otras drogas que padecía en el momento en que sucedieron los hechos y que limitaba su capacidad de discernimiento para intereses distintos a la los de la consecución de dichas sustancias.

No concurren otras circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad en otros acusados.

Se aprecia el error en la naturaleza de la sustancia que estaba dispuesto a transportar Sergio y que cualifica la infracción penal, previsto en el apartado 2 del art. 14 del CP., lo que impide la apreciación en el delito el que la sustancia cause grave daño a la salud.

QUINTO.- Las penas se gradúan dentro de los márgenes legales de los preceptos que se aplican, respetándose dentro de los mismos las cuantías aceptadas por las defensas en los supuestos de conformidad.

Como penas accesorias, de acuerdo con el art. 56 CP. corresponde la pena de suspensión del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEXTO.- No habiendo sido reclamados perjuicios por posibles perjudicados, no cabe hacer pronunciamientos sobre responsabilidad civil (art. 116 CP)

SEPTIMO.- Los acusados que resultan condenados deberán afrontar las costas del proceso por ellos irrogadas, declarándose de oficio aquellas que lo hayan sido por los acusados a los que se absuelve (art. 123 CP).

OCTAVO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 374 del CP., se dispone el comiso de la droga intervenida ordenándose su total destrucción, incluidas las muestras que se hubieran dejado.

.Igualmente se ordena el comiso del dinero incautado en la nave de la PLAZA000 n° NUM025 de Barcelona, en el domicilio de Isidro y el que portaba Sergio en el momento de su detención.- Los vehículos siguientes: Opel Astra matrícula GO-....-G, utilizado por Juan Manuel; Honda Prelude matrícula K-....-KBO utilizado por Isidro; Seat Ibiza matrícula K-....-KF y Volkswagen Golf matrícula F-....-FY utilizados por Gaspar. Al igual que los teléfonos móviles ocupados. Instrumentos utilizados para la comisión del delito.

Bienes que se adjudicarán al Estado y se aplicarán a los Programas de Prevención de drogas.

No se acuerda el comiso del camión IVECO matrícula alemana MS SY .... y remolque marca SCHMITZ, porque aunque fue efectivamente instrumento del delito, no pertenecía a los acusados y no consta que sus legítimos propietarios conocieran el uso ilícito que se le dio.

Por todo ello, los Magistrados integrantes del Tribunal

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a

- Benito, Luis en concepto de autores y sin concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad a la pena de TRES AÑOS Y DOS MESES DE PRISION Y MULTA DE 700.000.- EUROS con 16 días de responsabilidad subsidiaria en caso de impago por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA DE SUSTANCIA QUE NO CAUSA GRAVE DAÑO A LA SALUD, EN CANTIDAD DE NOTORIA IMPORTANCIA Y CON PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN.

- Juan Manuel en concepto de autor y sin concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad a la pena de TRES AÑOS DE PRISION Y MULTA DE 700.000.- EUROS con 16 días de responsabilidad subsidiaria en caso de impago por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA DE SUSTNCIA QUE NO CAUSA GRAVE DAÑO A LA SALUD, EN CANTIDAD DE NOTORIA IMPORTANCIA.

- Oscar y Isidro en concepto de autor y sin concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad a la pena de NUEVE AÑOS Y UN DIA DE PRISION y MULTA DE 1.000.000.- EUROS por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA DE SUSTANCIA QUE CAUSA GRAVE DAÑO A LA SALUD EN CANTIDAD DE NOTORIA IMPORTANCIA Y PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN.

- Gaspar, en concepto de autor, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y atenuante de drogadicción, por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA DE SUSTANCIA QUE CAUSA GRAVE DAÑO A LA SALUD, EN CANTIDAD DE NOTORIA IMPORTANCIA Y PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN, a la pena de NUEVE AÑOS Y UN DIA DE PRISION Y MULTA DE 1.000.000 EUROS

- Sergio, en concepto de autor y sin concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad, a la pena de TRES AÑOS y DOS MESES DE PRISION Y MULTA DE 700.000.- EUROS con 16 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA DE SUSTANCIA QUE CAUSA GRAVE DAÑO concurriendo ERROR sobre la sustancia transportada.

Además, a todo los acusados se les impone la pena accesoria de INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO AL SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

Debemos ABSOLVER por insuficiencia de prueba a María Dolores, Alexander, Luis Francisco y Alfredo, de los delitos contra la salud pública de los que venían siendo acusados.

Asimismo afrontarán conjuntamente las costas del procedimiento en la parte alícuota que les corresponda, declarando de oficio las causada por los acusados absueltos.

Se acuerda el COMISO de los siguientes bienes que se adjudicarán al Estado, a favor del Plan Nacional contra la Droga.

1.- Encontrados en la nave de la PLAZA000 n° NUM025 de Barcelona:

- Balanzas marcas Tanita u Nedo.

- 682.000.- pesetas.

- 17.895.- libras esterlinas.

- 7.450.- francos franceses.

- Teléfonos móviles marcars Nokia, Motorola y Star Tac.

2.- Encontrados en el domicilio de la CALLE000 n° NUM026 de Castelldefels.

- 910.000.- pesetas.

- 335.- dólares USA. .

- 20.- libras esterlinas

- Báscula de precisión Tanita.

- Teléfono Nokia.

3.- 13.000.- pesetas y teléfono Pbilips Genie intervenidos a Sergio.

4.- Los vehículos Opel Astra matrícula GO-....-G; Honda Prelude matrícula K-....-KBO; Seat Ibiza matrícula K-....-KF y Volkswagen Golf matrícula F-....-FY.

- Se levantan todas las medidas aseguratorias y restrictivas de derechos acordadas contra los acusados que resultan absueltos, así como respecto al camión IVECO matrícula alemana MS SY .... y remolque turca SCHMITZ matrícula PC PC .... que se entregará a su legítimo propietario.

Se confirman los autos de solvencia o insolvencia recaídos, según los casos, en las piezas de responsabilidad civil.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad se abonará el tiempo que los acusados han estado privados de ella por esta causa y que no haya sido aplicada otra distinta.

Notifíquese la presente resolución a los acusados, a sus representaciones procesales y al Ministerio Fiscal, indicándose que contra la misma cabe interponer recurso de casación en el plazo de cinco días desde la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en la forma de costumbre por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, el día treinta y uno de Julio de dos mil tres. CERTIFICO.

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