Última revisión
31/10/2006
Sentencia Penal Nº 39/2006, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 4, Rec 15/2006 de 31 de Octubre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Octubre de 2006
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARTEL RIVERO, JUAN FRANCISCO
Nº de sentencia: 39/2006
Núm. Cendoj: 28079220042006100036
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL, SECCIÓN CUARTA
ROLLO N° 15/06, ANTES N° 25/05
PROCEDIMIENTO ABREVIADO, ANTES SUMARIO N° 9/05
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 1
SENTENCIA N° 39/06
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE
DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR
D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
En Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil seis.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 1 bajo el n° 9/05, seguida inicialmente por el cauce del Sumario y luego por el trámite del Procedimiento Abreviado, ante la posible comisión de los DELITOS DE FALSIFICACIÓN DE MONEDA Y DE RECEPTACIÓN, en la que aparecen como acusados:
1.- Guillermo, mayor de edad, nacido en Craiova (Rumania) el 14-9-1967, hijo de Marían y de Ana, con pasaporte rumano n° NUM000, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 15-5-2003, representado por la Procuradora Dª. Adela Gilsanz Madroño y defendido por el Abogado D. Francisco Javier Baeza García.
2.- Alejandro, mayor de edad, nacido en Arad (Rumania) el 13-3-1981, hijo de George y de Dorina, con pasaporte rumano, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 18-3-2003, representado por la Procuradora Dª. Adela Gilsanz Madroño y defendido por la Abogada Dª. Sonia de la Plaza Moreno 3.- Jose Pablo, mayor de edad, nacido en Rumania, con pasaporte rumano y con NIE NUM001, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 18-5-2003 hasta el 3-10-2003, en que prestó fianza por 3.000 euros, representado por la Procuradora Dª. Adela Gilsanz Madroño y defendido por el Abogado D. José María Cenera Alastruey.
4.- Ismael, mayor de edad, nacido en Bucarest (Rumania) el 2-7-1963, hijo de Nicolae y de Georgitza, con pasaporte rumano n° NUM002, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 17-5-2003 hasta el 6-11-2003, en que prestó fianza por 600 euros, representado por la Procuradora Dª. Adela Gilsanz Madroño y defendido por el Abogado D. José María Cenera Alastruey.
5.- Benedicto, mayor de edad, nacido en Moldavia el 24-11-1978, hijo de Ion y de María, con carnet de identidad moldavo n° NUM003, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 17-5-2003 hasta el 8-8-2003, en que prestó fianza por 5.000 euros, representado por la Procuradora Dª. Adela Gilsanz Madroño y defendido por el Abogado D. José María Cenera Alastruey.
6.- Luis Manuel, mayor de edad, nacido en Rumania el 8-1-1978, por pasaporte rumano n° NUM004, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 18-5-2003 hasta el 3- 3-2004, en que prestó fianza por 600 euros, representado por la Procuradora Dª. Adela Gilsanz Madroño y defendido por el Abogado D. José María Cenera Alastruey.
7.- Leticia, mayor de edad, nacida en Craiova (Rumania) el 24-5-1982, hija de Ion y de Nela, con pasaporte rumano n° NUM005, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 15-5-2003, representada por la Procuradora Dª. Beatriz de Mera González y defendida por la Abogada Dª. Inmaculada Paches Mateo.
8.- Tomás, mayor de edad, nacido en Craiova (Rumania) el 18-4-1974, hijo de Oprea y deBasílica, con pasaporte rumano n° NUM006, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 15-5-2003, representado por la Procuradora Dª. María Granizo Palomeque y defendido por el Abogado D. Manuel Calleja Requena.
9.- Ignacio, mayor de edad, nacido en Medias (Rumania) el 13-3-1981, hijo de Alexandra y de Lenusa, con pasaporte rumano, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 18-3-2003, representado por la Procuradora Dª. María Bellón Marin y defendido por el Abogado D. Javier de las Heras Dargel.
10.- Marí Trini, mayor de edad, nacida en Barcelona el 28-91977, hija de Salvador y de Clara, con D.N.I. español n° NUM007, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dª. María Luisa Torrescusa Villaverde y defendida por el Abogado D. Emilio Borrallo de la Viña.
11.- Casimiro, mayor de edad, nacido en Matamures (Rumania) el 24-3-1977, hijo de Ion y de Rosa, con pasaporte rumano n° NUM008, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 22-3-2003 hasta el 3-11-2003, en que prestó fianza de 6.000 euros, representado por la Procuradora Dª. María Luisa Torrescusa Villaverde y defendido por la Abogada Dª. Yolanda Borras Acebo.
12.- Juan Enrique, mayor de edad, nacido en Maramures (Rumania) el 30-1-1967, hijo de Vasile y de María, con pasaporte rumano y con NIE NUM009, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. María Luisa Torrescusa Villaverde y defendido por el Abogado D. José Luis Borraz Diaz .
13.- Jose Ramón, mayor de edad, nacido en Maramures (Rumania) el 10-4-1976, hijo de Mihail y de Ana, con pasaporte rumano, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 18-3-2003, representado por la Procuradora Dª. María Esperanza Alvaro Mateo y defendido por el Abogado D. José Manuel Suero de la Sierra
14.- Valentina, mayor de edad, nacido en Craiova (Rumania) el 7-11-1976, hijo de Nicolae y de Flora, con pasaporte rumano n° NUM010, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 15-5-2003, representado por el Procurador D. Daniel Otones Puente y defendido por la Abogada Dª. Susana Garcia Garcia.
15.- Luis Pablo, mayor de edad, nacido en Craiova (Rumania) el 15-3-1976, hijo de Ion y de María, con pasaporte rumano, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 15-5-2003, representado por el Procurador D. Ignacio Orozco Garcia y defendido por el Abogado D. Alejandro José Cóndor Moreno.
16.- Rodolfo, mayor de edad, nacido en Rumania el 18-11-1973, con pasaporte rumano n° NUM011, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 15-5-2003, representado por el Procurador D. José Pérez Fernández-Turégano y defendido por el Abogado D. Carlos J. González San José.
17.- Fermín, mayor de edad, nacido en Cetatean (Rumania) el 15-3-1969, con pasaporte rumano n° NUM012 y con NIE NUM013, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Luis Gómez Linares y defendido por el Abogado D. Manuel Campillo Escribano.
18.- Baltasar, mayor de edad, nacido en Rumania el 2-8-1977, con pasaporte rumano y con NIE NUM014, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 4-6-2003 hasta el 21- 8-2003, en que prestó fianza de 9.000 euros, representado por la Procuradora Dª. Teresa Garcia Aparicio y defendido por la Abogada Dª. Myriam Encarnación Campos-Salguero.
19.- Luis Miguel, mayor de edad, nacido en Rumania el 15-10-1979, con pasaporte rumano y con NIE NUM015, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 18-5-2003 hasta el 14-8-2003, en que prestó fianza de 5.000 euros, representado por la Procuradora Dª. María de los Ángeles Gáldiz de la Plaza y defendido por el Abogado D. Carlos Campos Tarancón
20.- Rogelio, mayor de edad, nacido en Rumania el 21-10-1973, con pasaporte rumano y con NIE NUM016, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 18-5-2003 hasta el 14-8-2003, en que prestó fianza de 5.000 euros, representado por la Procuradora Dª. Elena Galán Padilla y defendido por la Abogada Dª. Susana Pina Carrillo.
21.- Humberto, mayor de edad, nacido en Maramures (Rumania) el 9-2-1984, hijo de Francesc y de Ildico, con pasaporte rumano n° NUM017, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. María Eugenia Carmona Alonso y defendido por la Abogada Dª. Guadalupe Cano Moriano.
22.- Carlos, mayor de edad, nacido en Rimmicu Vilcea (Rumania) el 1-7-1974, hijo de Vasile y de Ana, con pasaporte rumano y con NIE NUM018, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Pablo José Trujillo Castellano y defendido por la Abogada Dª. Isabel Paloma del Campo Martin.
23.- Laura, mayor de edad, nacida en Tulcea (Rumania) el 21-11-1983, hija de Traian y de Eugenia, con pasaporte rumano n° NUM019, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privada de libertad desde el 17-5-2003 hasta el 4-8-2003, en que prestó fianza de 3.000 euros, representada por el Procurador D. Fernando Meras Santiago y defendida por el Abogado D. Victor Armando Echegaray Pintado.
24.- Nuria, mayor de edad, nacida en Bucarest (Rumania) el 4-6-1982, hija de loan y de Valerica, con pasaporte rumano n° NUM020, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, en la que estuvo privada de libertad desde el 18-5-2003 hasta el 28-11-2003, en que prestó fianza de 400 euros, representada por el Procurador D. Luis de Arguelles González y defendida por el Abogado A. Rafael Conejo Benito.
25.- Cesar, mayor de edad, nacido en Aiud (Rumania) el 9-4-1978, hijo de Cornal y de Valeria con pasaporte rumano n° NUM021, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 15-5-2003 hasta el 6-8-2003 y desde el 8-4-2006, cuando fue detenido en Austria, hasta la fecha, representado por la Procuradora Dª. Mercedes Caro Bonilla y defendido por la Abogada Dª. Nuria Rodríguez Vidal. Y
26.- Juan Pablo, mayor de edad, nacido en Bucarest (Rumania) el 27-4-1961, hijo de Constantin y de María, con pasaporte rumano n° NUM022, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertad desde el 18-5-2003 hasta el 14-11-2003 y desde el 13-3-2006, cuando fue detenido en Austria, hasta la fecha, representado por la Procuradora Dª. Adela Gilsanz Madroño y defendido por el Abogado D. Francisco M. Galiana Botella.
El Ministerio Fiscal estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Ignacio Gordillo Álvarez-Valdés.
Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal calificó de modo provisional los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de moneda en su modalidad de tarjetas de crédito de los arts. 386 y 387 del C.P ., de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los arts. 237, 238.2°, 241.1° y 74 del C.P . y de un delito de asociación ilícita de los arts. 515.1° y 517.2° del C.P ., considerando autores criminalmente responsables a todos los acusados nombrados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesando la imposición de las siguientes penas: por el delito de falsificación de moneda, la pena de 8 años de prisión y multa de 6.000 euros; por el delito continuado de robo, la pena de 5 años de prisión, y por el delito de asociación ilícita, la pena de 2 años de prisión y multa de 18 meses, con cuota diaria de 20 euros, además de las accesorias legales, el comiso de los efectos e instrumentos de los delitos y las costas procesales Al comienzo del acto del juicio oral, celebrado el 30-10-2006, el Ministerio Fiscal, después de pedir la transformación procedimental, a la que no se opuso parte alguna, siendo acordada en auto separado por este Tribunal, modificó sus conclusiones, en el sentido de mantener el relato de hechos e interesar: para Guillermo, Alejandro, Leticia, Tomás, Ignacio, Jose Ramón, Valentina, Luis Pablo y Rodolfo, la pena de 4 años de prisión por la comisión del delito de tenencia de moneda falsa de los arts. 386.2° y 387 del C.P . y la pena de 1 año de prisión por la comisión de un delito de receptación del art. 298 del C.P . para Cesar y Juan Pablo, la pena de 2 años de prisión por la comisión de un delito de receptación del art. 298 del C.P ., y para Jose Pablo, Ismael, Benedicto, Luis Manuel, Marí Trini, Casimiro, Juan Enrique, Fermín, Baltasar, Luis Miguel, Rogelio, Humberto, Carlos, Laura y Nuria, la pena de 1 año de prisión por la comisión de un delito de receptación del art. 298 del C.P .
SEGUNDO.- Las defensas de los mencionados acusados, en sus conclusiones también definitivas, se adhirieron a la calificación del Ministerio Fiscal, y solicitaron la imposición de las mismas penas, lo que fue refrendado por cada uno de sus clientes, quedando el juicio pendiente de sentencia por conformidad de las partes.
TERCERO.- El preceptivo juicio se celebró durante la audiencia del día 30-10-2006 .
Hechos
Los acusados Guillermo, Alejandro, Leticia, Tomás, Ignacio, Jose Ramón, Valentina, Luis Pablo, Rodolfo, Cesar, Juan Pablo, Jose Pablo, Ismael, Benedicto, Luis Manuel, Marí Trini, Casimiro, Juan Enrique, Fermín, Baltasar, Luis Miguel, Rogelio, Humberto, Carlos, Laura y Nuria ciudadanos rumanos, mayores de 18 años y sin antecedentes penales, en el mes de marzo del año 2003 en Barcelona formaron una banda dedicada a la fabricación de tarjetas de crédito, así como a la entrada en viviendas particulares forzando las puertas con el ánimo de apropiarse de tarjetas de crédito y otros efectos de gran valor.
Fruto de las investigaciones policiales se identificó a los procesados, practicándose varios registros que motivaron la detención de los mismos, así como la recuperación de varios de los efectos sustraídos.
1.- El día 18 de marzo de 2003 el Juzgado autorizó el registro del domicilio del procesado Jose Ramón, nacido en Maramures (Rumania), el 10 de abril de 1976, hijo de Mihail y de Ana, con domicilio en la calle DIRECCION000 n° NUM023 NUM024-4 de Reus, en cuyo interior se aprehendieron gran cantidad de ropa nueva, perfumes, cuberterias de plata, maletines y agendas de piel, joyas y relojes, aparatos electrónicos, etc. Entre otros efectos aprehendidos en esta vivienda cabe destacar una motosierra de la marca Echo, modelo 452 VI, la cual, junto a otros efectos, fue sustraída en el interior del domicilio de Jesús Ángel, sito en Partida DIRECCION001 NUM025 de La Alforja (Tarragona), realizando un butrón en la zona del garaje. Igualmente se aprehendio un colgante de oro con una Virgen en su anverso y un Cristo en el reverso, que junto a otros efectos hablan sustraído con fecha 13 de enero de 2003, forzando distintas ventanas, en el interior del domicilio de Luz, sito en la Carretera DIRECCION002 n° NUM026, de la localidad de Riudoms (Tarragona). Igualmente se aprehendio una bolsa de ordenador portátil negra que junto a otros efectos sustrajeron en la noche del 31 de octubre al 1 de noviembre de 2002, tras fracturar una de sus ventanillas, del interior del vehículo BMW .... QDY, estacionado en el Paseo Prim de Reus, titularidad de Begoña. Igualmente se aprehendio un reloj que entre otros efectos habla sido sustraído con fecha 14 de diciembre de 2002 en el interior del domicilio de Juan Francisco, sito en la Avenida DIRECCION003 n° NUM027, NUM028.º, NUM044 de Reus (Tarragona), a donde accedieron tras forzar una de las puertas del balcón. Asimismo se aprehendieron 227 cajetillas de tabaco de distintas marcas y otros objetos que hablan sido sustraídos con fecha 22 de enero de 2003 en el estanco Bajada de la Misericordia, titularidad de Luis Pedro, tras serrar las puertas de acceso. Asimismo se aprehendió un reloj de la marca Viceroy que, junto a otros efectos, hablan sido sustraídos con fecha entre el 5 y el 12 de noviembre de2002 del interior de la vivienda titularidad de Carlos Manuel, sita en Cami DIRECCION004 n° NUM029 de Castellvell del Camp (Tarragona), forzando previamente las ventanas y otros accesos. Asimismo se aprehendieron distintas ropas de vestir que, junto a otros efectos, hablan sido sustraídos con fecha 15 de diciembre de 2002 del interior del establecimiento comercial Frederichoms, sito en la calle Llovera n° 46 de Reus (Tarragona), tras fracturar algunos de los ventanales, titularidad de la entidad Joan Lamotte S.A. Asimismo se aprehendió un teleobjetivo de 80-200 milímetros de la marca Sigma que, junto a otros efectos, hablan sido sustraídos con fecha 11 de octubre de 2002, tras fracturar una ventana y puerta de acceso, del interior de la vivienda titularidad de Clara, sita en Camino DIRECCION005, parcelas NUM030-NUM026 de Reus (Tarragona). Asimismo se aprehendio un taladro de la marca Black-Decker, modelo BD 562 que, junto a otros efectos, hablan sido sustraídos con fecha 14 de febrero de 2003, tras forzar la puerta de acceso, del interior del almacén sito en la Carretera Vinyols de Reus (Tarragona), titularidad de Abelardo, destacando como otros efectos consecuencia de estos hechos fueron incautados en la vivienda de la calle DIRECCION004 NUM031, NUM032 de Reus. Igualmente se aprehendio una cadena de oro escapulario de la Virgen del Carmen y Sagrado Corazón de Jesús, con las iniciales FM 11-06- 69; un anillo de oro y una gargantilla de oro que, junto a otros efectos, hablan sido sustraídos con fecha 28 de octubre de 2002, tras fracturar el acceso, del interior de la vivienda, titularidad de Lucía, sita en la calle DIRECCION006 n° NUM033 de Reus.
2.- En la calle DIRECCION004 n° NUM031, NUM032 de Reus, y en el desarrollo de la diligencia de registro, se detuvo a Casimiro, nacido en Matamures (Rumania) el 24-4-1977, hijo de Ion y de Rosa, con domicilio en la calle DIRECCION004 n° NUM031, NUM032 de Reus, a Marí Trini, nacida en Barcelona el 28-9-1977, hija de Salvador y de Clara, con domicilio en Reus, calle DIRECCION004 n° NUM031, NUM032 y con D.N.I. n° NUM007, y a persona no enjuiciada en este momento, aprehendiéndose taladros, radiales y brocas de distintos tamaños. En dicho domicilio se ocupó llaves tipo Alien, monitor de ordenadores, scanner, teclado, televisiones, puñales, documentación, etc. Destacar como se aprehende un taladro de la marca Black-Decker KD574CR y un radial de la marca Bemery con n° de serie 001234 que, junto a otros efectos, hablan sido sustraídos, tras forzar el acceso, con fecha 2 de marzo de 2003 del interior de la vivienda sita en la Carretera DIRECCION007 n° NUM028 de Reus (Tarragona), titularidad de Jose Antonio. Asimismo se aprehendieron un martillo neumático taladro-percutor de la marca Technic brocas, etc., que, junto a otros efectos, habían sido sustraídos con fecha 14 de febrero de 2003, tras forzar la puerta de acceso, del interior del almacén sito en la Carretera de Vinyols de Reus (Tarragona), titularidad de Abelardo, destacando como otros efectos consecuencia de estos hechos fueron incautados en la vivienda de la calle DIRECCION000 n° NUM023, NUM024, NUM045 de Reus.
3.- En la calle DIRECCION008 n° NUM030, NUM032, NUM028 de Reus, se detuvo a Ignacio, nacido el 13 de marzo de 1981 en Medias (Rumania), hijo de Alexandra y Lenusa, y a Alejandro, nacido el 8-3-1984 en Arad (Rumania), hijo de George y de Dorina, y en cuyo registro se aprehendieron varios teléfonos móviles, relojes, joyas, billetes españoles antiguos, una megadrive, dos radiales, una linterna, una remachadora y doce películas DVD. En concreto, la máquina grabadora de color azul marca Bosch la habían sustraído, junto a otros efectos, con fecha 8 de febrero de 2003, tras fracturar el acceso, del interior de la vivienda titularidad de Leonardo, sita en Camín DIRECCION009 n° NUM034, distrito NUM044 de Reus. Asimismo se aprehendio un machete que, junto a otros efectos, habían sustraído con fecha 30 de octubre de 2002, tras fracturar el acceso, del interior de la vivienda, titularidad de Lázaro, sita en Camí DIRECCION005, partida de Monterols, polígono NUM031, parcela NUM035, de Reus.
4.- El día 13 de mayo de 2003, continuando las investigaciones, en el registro del domicilio sito en la calle DIRECCION010 n° NUM030 NUM046 de Reus, se detuvo al procesado Rogelio, con NIE NUM016, nacido en Rumania el 21-10-1973, con domicilio en la calle DIRECCION010 n° NUM030 NUM046 de Reus, aprehendiéndose varios teléfonos móviles nuevos, varias cajas vacías de teléfonos, garantías y códigos de la Compañía Amena, piezas de motosierra, juegos play station, microondas, catálogos de motosierras, frascos de colonia, etc. Posteriormente, ese mismo día, resultó detenido Baltasar, con NIE NUM014, con domicilio en Pasaje DIRECCION010 n° NUM030 NUM046 de Reus, residente en la misma vivienda.
5.- Ese mismo día 13 de mayo de 2003, en la Plaza DIRECCION011 n° NUM028, escalera NUM032, piso NUM045, NUM044 de Reus, se detuvo a Jose Pablo, con NIE NUM001, con domicilio en Reus, Plaza DIRECCION011 n° NUM028, escalera NUM032, NUM045, NUM044, aprehendiéndosele distintos móviles, equipo de música, televisor, DVD, etc
6.- En la vivienda sita en la calle DIRECCION012 n° NUM036 de Reus se detuvo a Carlos, titular del NIE NUM018, nacido en Rimmicu Vilcea (Rumania) el día 1-7-1974, hijo de Vasile y de Ana, con domicilio en la calle DIRECCION012 n° NUM036, NUM032, NUM044 de Reus (Tarragona), y a Fermín, con pasaporte de Rumania n° NUM012, nacido en Cetatean (Rumania) el 15-3-1969, con domicilio en la calle DIRECCION012 n° NUM036, NUM032, NUM044 de Reus, aprehendiéndose varios televisores, video, DVD, video cámara, teléfonos, etc.
7.- En la vivienda sita en la calle DIRECCION013 n° NUM037 de Reus se detuvo a Luis Miguel, con domicilio en la calle DIRECCION013 n° NUM037, NUM028, NUM044 de Reus, y a Humberto, nacido en Maramures (Rumania) el 9-2-1984, hijo de Francesc y de Ildico, con pasaporte rumano n° NUM038 y domicilio en la calle DIRECCION013 n° NUM037, NUM028.º, NUM044 de Reus, aprehendiéndose un permiso de conducir español a nombre de Humberto falso, documentación del vehículo Volkswagen Golf .... VTD, propiedad de Luis Miguel y contratado a nombre de Rogelio.
8.- En la vivienda sita en la calle DIRECCION014 n° NUM039 ático de Hospitalet de Llobregat se detuvo a Valentina, nacida el 7-12- 1977 en Craiova (Rumania), hija de Nicolae y Flora, con domicilio en la calle DIRECCION014 n° NUM039 ático de Hospitalet (Barcelona), a Laura, nacida el 21-11-1983 en Tulcea (Rumania), hija de Traian y de Eugenia, con domicilio en la calle DIRECCION014 n° NUM039 ático de Hospitalet, y a Luis Pablo, nacido el 15-3-1976 en Craiova (Rumania), hijo de Ion y de María, con domicilio en la calle DIRECCION014 n° NUM039 ático de Hospitalet (Barcelona), aprehendiéndose numerosos efectos nuevos, tales como gran cantidad de perfumes, teléfonos móviles, distinta documentación y tarjetas falsas, numeraciones de tarjetas y las llaves del vehículo Seat León utilizado normalmente por Luis Pablo, y en cuyo interior fue encontrado un ordenador que tenia dos programas necesarios para el volcado de tarjetas y un lector alterado para memorizar los códigos de tarjetas. Debe destacarse cómo, aun cuando no se encontró el grabador, el mismo se adquiere conjuntamente con los programas de ordenador referidos. En dicho ordenador se comprobó cómo quedaba constancia de lecturas de distintas tarjetas, habiéndose aprehendido otros efectos aptos para la falsificación de documentos, tales como papeles adhesivos con letras, conjunto de plástico adhesivo y documentación falsa. Aun cuando la citada vivienda fue alquilada por un tal Jorge, la firma del contrato parece haber sido realizada por Inocencio.
9.- En la vivienda sita en la calle DIRECCION015 n° NUM032 de Cornelia de Llobregat, domicilio del procesado Guillermo, nacido en Craiova (Rumania) el 14-9-1967, hijo de Marían y de Ana, con permiso de conducir n° NUM040, y donde se detuvo a Benedicto, nacido el 24-11-1978 en Moldavia, hijo de Ion y de María, con documento de identidad de la República de Moldavia n° NUM041, y a Cesar, nacido el 9-4-1978 en Rumania, hijo de Cornal y de Valeria, en cuyo registro se aprehendio gran cantidad de ropa nueva, de hombre y mujer, varios teléfonos móviles, etc., y diversos efectos, aptos para la falsificación de tarjetas, tales como letras y números adhesivos, un cutter, papel para plastificar, cuchillas de recambio de cutter, regla numérica, diversas tarjetas de crédito de las cuales cinco eran falsas y plenamente operativas, así como distintos pasaportes y un papel con la numeración de una tarjeta de crédito.
10.- En la vivienda sita en la calle DIRECCION016 n° NUM042-NUM024 de Barcelona, residencia de Cosme, que no ha sido localizado, fue detenido Luis Manuel, nacido en Rumania el día 8-1-1978, con pasaporte rumano n° NUM004, con otro individuo que no está siendo enjuiciado, aprehendiéndose gran cantidad de ropa nueva, cámaras de video, gran cantidad de CD s, un DVD, un cutter, unas pinzas de precisión, 18 tarjetas de crédito de las que 17 resultaron ser falsas y la restante a nombre de persona no relacionada con los hechos, una libreta con numeraciones de tarjetas, una tarjeta de identidad italiana falsa y diversa documentación falsa, alguna de ella con la fotografía de Antonia.
11.- En la vivienda sita en la calle DIRECCION017 n° NUM043 de Sitges, se detuvo a Tomás, nacido el 12-2-1974 en Moldavia, hijo de Oprea y de Basílica, a Leticia, nacida en Rumania el 24-5-1982, hija de Ion y de Nela, con pasaporte rumano n° NUM005, con domicilio en la calle DIRECCION017 n° NUM043, apartamento NUM032, edificio Miramar (Sitges), y a Rodolfo, nacido el 18-11-1973 en Rumania, con pasaporte rumano n° NUM011, aprehendiéndose gran cantidad de ropa nueva, 13 tarjetas de crédito, 12 de ellas falsas, de las que 5 tienen estampada la fotografía de Lina, añotaciones de numeraciones de tarjetas de crédito y ordenadores de alta gama, entre ellos un portátil Hewlet Packart que tenia instalado un programa lector grabador de tarjetas que se facilita con la compra del lector grabador, habiéndose observado cómo el citado programa ha sido utilizado, al existir en el mismo constancia de la lectura de una tarjeta de crédito, así como un dispositivo lector con memoria.
12.- En la vivienda sita en la calle Constitución n° 171-175 de Barcelona, que consta alquilado por Leticia, nacida el 24-5-1982 en Rumania, con pasaporte rumano n° NUM005, y donde se detiene a Nuria, nacida en Bucarest (Rumania) el 4-6-1982, hija de loan y de Valerica, con pasaporte rumano n° NUM020, y a Juan Pablo, nacido en Bucarest (Rumania) el 27-4-1961, hijo de Constantin y de María, con pasaporte rumano n° NUM022, se aprehendieron dos ordenadores nuevos de alta gama, varios disquettes, una bolsa conteniendo herramientas varias, diversas hojas y papeles con numeraciones de tarjetas, dos paquetes de letras transferibles, perfumes, rollo de plástico adhesivo y una regla de precisión, 17 tarjetas de crédito, de las cuales 14 son falsas, estando las 3 restantes a nombre de personas no relacionadas con los hechos, un pasaporte falso y facturas de compras realizadas con dos tarjetas, una de ellas denunciada como sustraída en Barcelona el 24 de abril de 2003 y la otra utilizada fraudulentamente en localidades como Figueras, Sabadell, Barbera, Tarrasa y Gerona.
13.- En la vivienda sita en la calle Espronceda n° 180-1° de Barcelona, recordando como las llaves de la misma fueron localizadas en el interior de la casa de la calle Torrasa n° 54 de Sant Vicens de Montalt, se localizó lo que se puede considerar como un auténtico laboratorio de falsificación de documentos, hallándose una máquina plastificadora, dos impresoras, una máquina trituradora de papel, dos scanner, una máquina de escribir, un CPU, una lámpara de luz ultravioleta, cuatro cajas de fundas porta carnets, una carpeta conteniendo papel especial de documentos, un rollo de papeles para carnets de conducir, cinco planchas de imprenta, nueve cajas de cuchillas, una lupa, impresos de sellos, un rollo de cinta adhesiva para hologramas, una plancha de letras de goma, diversos útiles para la manipulación de documentos, productos químicos diversos y, entre ellos, liquido para el tratamiento de imágenes, plantillas de letras adhesivas, ocho sellos y una máquina de presión manual, tres cajas para obtener papel de hologramas, así como numerosa documentación falsa, en proceso de falsificación o auténtica, a nombre de personas de las más diversas nacionalidades, italiana, noruega, francesa, búlgara, suiza, holandesa, rumana, finlandesa norteamericana, checa y española, y dentro de estos últimos, de prácticamente todos los lugares de España, a nombre de personas domiciliadas en Madrid, Baracaldo, Barcelona, Zaragoza, Carlet, Sabadell, Murcia, Albacete, Jorcas, Málaga, Jaén, Logroño, Lleida, Baleares, Segorbe, Calahorra, Valencia, Castellón, La Coruña, Teruel, Pontevedra, Valladolid, Córdoba, Alicante, etc. Igualmente, se aprehendieron cartas de identidad en blanco, sin rellenar, en las que consta sólo el número del documento, hojas de papel especial, dos de ellas impresas con permisos de conducir españoles sin rellenar, y carta de identidad italiana a nombre de Marindorel Osan, sin fotografía y cuyo número figura como sustraído, al igual que otros muchos de los documentos, y un circuito impresor, resultando ser una carcasa vacia de lo que en su día habla sido un lector grabador.
Fundamentos
PRIMERO.- Vista la conformidad prestada por los inculpados con los hechos por los que vienen siendo acusados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló con carácter de definitivas en el acto del juicio oral, así como con las penas interesadas, y comprobado que aquéllos son legalmente constitutivos del delito de tenencia de moneda falsa (tarjetas de crédito) para su expendición o distribución, de los arts. 386.2° y 387 del C.P ., y del delito de receptación del art. 298 del C.P ., por los que se les acusa, y que las penas solicitadas corresponden a las legalmente previstas, procede sin más trámite dictar sentencia condenatoria en los términos interesados por el Ministerio Fiscal y aceptados por los acusados y sus defensas, como previene el art. 787.1 de la L.E.Crim .
SEGUNDO.- Las personas criminalmente responsables lo son también civilmente, y las costas procesales se entienden impuestas por ministerio de la ley a los culpables de los delitos, según establecen los arts. 109 y 123 del C.P ., respectivamente.
Finalmente, debe procederse, como indica el art. 56 del C.P ., a la imposición de la correspondiente pena accesoria, y como indica el art. 127 del C.P ., al comiso de los efectos e instrumentos de los delitos perpetrados dejando para el período de ejecución de sentencia el examen individualizado y contradictorio de las peticiones que se efectúen acerca de las peticiones de libertad que se formulen, la suspensión provisional de las condenas o la suspensión de éstas mientras se tramita el posible indulto.
En atención a lo expuesto,
Fallo
1.-. Que debemos condenar y condenamos a Guillermo, Alejandro, Leticia, Tomás, Ignacio, Jose Ramón, Valentina, Luis Pablo y Rodolfo, como responsables en concepto de autores de un delito de falsificación de moneda y de otro delito de receptación, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el primer delito, y a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo delito, con expresa imposición de una veintiséis avas partes de las costas procesales a cada uno de nueve nombrados.
2.- Que debemos condenar y condenamos a Cesar y Juan Pablo, como responsables en concepto de autores de un delito de receptación, a la pena UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con expresa imposición de una veintiséis avas partes de las costas procesales a cada uno de los dos mencionados.
3.- Que debemos condenar y condenamos a Jose Pablo, Ismael, Benedicto, Luis Manuel, Marí Trini, Casimiro, Juan Enrique, Fermín, Baltasar, Luis Miguel, Rogelio, Humberto, Carlos, Laura y Nuria, como responsables en concepto de autores de un delito de receptación, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con expresa imposición de una veintiséis avas partes de las costas procesales a cada uno de los quince mencionados.
Se acuerda el comiso de los efectos e instrumentos intervenidos a los acusados, a los que se dará el destino legal.
Para el cumplimiento de las penas se abonará todo el tiempo que hayan estado los acusados privados de libertad por esta causa.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación, únicamente cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

