Sentencia Penal Nº 39/200...zo de 2006

Última revisión
03/03/2006

Sentencia Penal Nº 39/2006, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 22/2006 de 03 de Marzo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: GARCIA CASTILLO, JOSE TOMAS

Nº de sentencia: 39/2006

Núm. Cendoj: 22125370012006100092

Núm. Ecli: ES:APHU:2006:92

Resumen:
Es claro que el principio acusatorio impedía que el juzgador de instancia dictara un pronunciamiento condenatorio, pues ni el Fiscal había acusado ni la denunciante había comparecido para mantener o ratificar su denuncia, por lo que la sentencia debe ser confirmada en su integridad.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00039/2006

Apelación Penal (Faltas) Nº 22/2006 S280206.17J

Sentencia de Apelación Penal Nº 39

En Huesca, a veintiocho de febrero del año dos mil seis.

Visto en nombre del Rey, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, constituida en esta ocasión por el Ilmo. Sr. Magistrado don José Tomás García Castillo, el Juicio de Faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº Uno de Jaca bajo el número 11/05 , en el que fueron partes Gabriela como denunciante y María Rosa como denunciada, siendo también parte el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga. Dicha causa se halla pendiente ante este Tribunal, en donde ha quedado registrada al número 22 del año 2006, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Gabriela, siendo de aplicación los siguien­­­ tes:

Antecedentes

PRIMERO: Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.

SEGUNDO: En el juicio antes reseñado, se dictó con fecha dieciocho de mayo de dos mil cinco la Sentencia recurrida, en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a María Rosa de la falta de malos tratos del art. 617 del Código Penal con declaración de las costas de oficio".

TERCERO: Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso Gabriela el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, para solicitar una Sentencia por la que se condene a la denunciada. El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al que se remite el artículo 976 de la misma Ley , dio traslado por un plazo común de diez días a las demás partes, en cuyo trámite tanto el Ministerio Fiscal como la denunciada María Rosa impugnaron el recurso interpuesto y solicitaron la confirmación de la Sentencia recurrida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal.

Hechos

UNICO: Se aceptan y dan por reproducidos los así declarados en la Sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO: Se aceptan asimismo, y se dan expresamente por reproducidos, los expuestos en la resolución apelada.

SEGUNDO: La denunciante, nacida en el año 1988, ha apelado la Sentencia alegando que su padre no pudo acompañarla al juicio porque él reside en Quinto de Ebro (Zaragoza) y no podía desplazarse a Jaca por motivos económicos, a lo que añade aquélla que, en cualquier caso, el Fiscal tenía que haber acusado porque el hecho denunciado (una bofetada propinada por una tía de la denunciante) debe ser castigado. Hay que señalar, en primer término, que es cierto que el día anterior al juicio oral se recibió en el Juzgado comunicación telefónica de la denunciante, la cual, pese a haber sido citada personalmente para juicio casi un mes antes de la fecha señalada para su celebración, no manifestó hasta entonces que su padre no podía desplazarse hasta Jaca y que su madre, que sí reside en dicha ciudad, no había obtenido permiso en el trabajo para acompañarla. De tales circunstancias, sin embargo, no queda más constancia que la propia manifestación de la denunciante, cuyo padre, en cualquier caso, sí ha podido viajar a Jaca y asistir a su hija tanto para interponer la denuncia que dio lugar a esta causa como para recibir la notificación de la Sentencia e interponer el presente recurso. Por otra parte, y en cuanto a la actitud procesal adoptada por el Ministerio Fiscal, no cabe reprocharle a dicha parte que, en atención a la prueba practicada en el plenario y a la propia ausencia de la denunciante, se decantara por solicitar la absolución de la denunciada. En tales circunstancias, es claro que el principio acusatorio impedía que el juzgador de instancia dictara un pronunciamiento condenatorio, pues ni el Fiscal había acusado ni la denunciante había comparecido para mantener o ratificar su denuncia, por lo que la Sentencia debe ser confirmada en su integridad.

TERCERO: Al desestimarse el recurso interpuesto por la propia fundamentación de la Sentencia de instancia, procede condenar a la recurrente al pago de las costas causadas en esta alzada en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la Ley Procesal Penal .

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Gabriela contra la Sentencia dictada con fecha dieciocho de mayo de dos mil cinco por el Juzgado de Instrucción Nº Uno de Jaca en el procedimiento anteriormente circunstanciado, debo confirmar y confirmo íntegramente la indicada resolución, condenando a la expresada recurrente al pago de las costas de esta alzada.

Devuélvanse, a su debido tiempo, los autos originales al Juzgado de procedencia, con un testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en segunda instancia, por esta Sentencia en lugar y fecha "ut supra".

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado don José Tomás García Castillo en el día de su fecha, de lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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