Sentencia Penal Nº 39/200...re de 2006

Última revisión
13/12/2006

Sentencia Penal Nº 39/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 19/2006 de 13 de Diciembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Diciembre de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BARREIRO PRADO, JOSE JUAN RAMON

Nº de sentencia: 39/2006

Núm. Cendoj: 36038370022006100411

Núm. Ecli: ES:APPO:2006:3003

Resumen:
Se condena al acusado, dentro del proceso penal seguido ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, por los delitos de falsedad documental y apropiación indebida. Se declara probado que el acusado, quien se desempeñaba como Director de una agencia bancaria, empezó a realizar una serie de conductas para iniciar y desarrollar una banca paralela al margen de la contabilidad del banco en el que ejercía funciones. Sus actividades consistieron fundamentalmente en aparentar que recibía en nombre y para el banco, la entrega de fondos que efectuaban los clientes de la Sucursal en los soportes físicos que los mismos tenían de sus operaciones cuando en realidad, dichos fondos no eran ingresados en la Caja del Banco ni los contabilizaba en los Libros de la Oficina. Es decir, realizó múltiples alteraciones, manipulaciones y emisiones de documentos mercantiles, que además de constituir documentos falsos, han originado un quebranto económico para el Banco al no abonar en su Caja y Contabilidad los ingresos efectuados por los clientes, y hacerles adeudos de disposiciones que no les correspondían.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00039/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

CAUSA PENAL

Rollo: 19/2006 CR

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAGARCIA DE AROSA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 38/2004 (Diligencias Previas nº 603/96)

SENTENZA Nº 39

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ILMOS. SRES.:

Presidente/a:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Maxistrados:

D. LUCIANO VARELA CASTRO

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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PONTEVEDRA, trece de decembro de dous mil seis

VISTA en xuízo oral e público, ante a Sección Segunda desta Audiencia Provincial, a causa instruída co número 19/06, procedente do Xulgado de 1ª Instancia e Instrución núm. 1 de Vilagarcia

de Arousa e seguida polo trámite de procedemento abreviado núm. 38/04 (dilixencias previas núm.

603/96), polo delito continuado de Falsedade en Documento Mercantil, en concurso medial cun

delito continuado de Estafa e con outro delito continuado de Apropiación Indebida, contra Iván , con DNI número NUM000 , nacido/a o día 14/6/1946, fillo/a de

Ramón e de Dosinda, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 de A Illa de Arousa (Vilanova de Arousa -

Vilagarcia), sen antecedentes penais, non constando solvencia, en situación de libertade provisional

por esta causa, representado/a polo/a procurador/a don JOSE MANUEL DOMINGUEZ LINO (de

oficio) e defendido/a polo/a letrado/a don MANUEL ABALO OZORES.

É parte, como responsable civil subsidiario, o BANCO PASTOR, con domicilio en C/ Cantón

Pequeño nº 1 de A Coruña, representado/a polo/a procurador/a don PEDRO LOPEZ LOPEZ e

defendido/a polo/a letrado/a dona ALEJANDRA ESTEVEZ BOUZAS.

É parte, como acusación particular, o BANCO PASTOR, con domicilio en C/ Cantón Pequeño nº 1

de A Coruña, representado/a polo/a procurador/a don PEDRO LOPEZ LOPEZ e defendido/a polo/a

letrado/a don ANTONIO MOURE FIGUEIRAS.

É parte acusadora o Ministerio Fiscal en representación do cal interveu dona Mª ENCARNACIÓN

BULLÓN MARTIN, e como relator o maxistrado D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO, quen expresa

o parecer da Sala.

Antecedentes

Primeiro.- Declárase probado, por conformidade das partes, manifestada no escrito presentado, o abeiro do artigo 784.3 da L. E.C.R.I.M., o día 5 de decembro de 2006 polo Ministerio Fiscal, a acusación particular Banco Pastor S.A., e polo acusado Iván , que:

PRIMERO.- Iván , mayor de edad, sin antecedentes penales, empleado del "BANCO PASTOR, S.A.", desempeñó hasta el 8/5/96 el cargo de Director de la Oficina o Sucursal de "BANCO PASTOR, S.A." en la Isla de Arosa. Dicho cargo lo desempeño el Acusado, hasta que fue cesado (8-5-96), y por último, despedido (13-6-1996), al tener conocimiento "BANCO PASTOR, S.A.", de la comisión por parte del mismo de toda una serie de irregularidades impropias de la función que le correspondía.

En el desempeño de las funciones de Director de la citada Agencia, el Acusado, en base a la relación directa y personal que entabló con la mayoría de los clientes, consiguió obtener de los mismos una estrecha relación de confianza y en ocasiones una amistad, que le permitió, prevaliéndose de las mismas, realizar una serie de conductas para iniciar y desarrollar una "banca paralela" al margen de la contabilidad oficial del Banco que, en principio, no pudo ser descubierta por los servicios de inspección y control que regularmente tiene establecidos "BANCO PASTOR, S.A.", hasta que, ante el conocimiento de las ciertas irregularidades, "BANCO PASTOR, S.A.", destina a la citada Oficina un Equipo de Auditoria Interna al efecto de desentrañar las Operaciones Irregulares llevadas a cabo por el ex-Director.

En fecha no determinada, el acusado DON Iván , comenzó sus actividades de "banca paralela", que consistieron fundamentalmente, y, en sus inicios, en aparentar que recibía en nombre y para "BANCO PASTOR, S.A.", la entrega de fondos que efectuaban los clientes de la Sucursal en los soportes físicos que los mismos tenían de sus operaciones (Libretas de Ahorro y/o a Plazo, Cuentas Corrientes) cuando en realidad, dichos fondos no eran ingresados en la Caja del Banco ni los contabilizaba en los Libros de la Oficina. De esta manera, la contabilidad del Banco comenzó a reflejar unas posiciones o saldos distintos e inferiores a los que el acusado hacía figurar en los soportes físicos que tenían los clientes que, por lo tanto, reflejaban anotaciones y saldos falsos.

Los citados fondos, recibidos y no ingresados en los Libros del Banco, fueron desviados y utilizados por el acusado en beneficio propio o de terceros, apropiándose en algunos casos de los mismos y en otros, utilizándolos al margen del Banco para la concesión de préstamos extracontables y para la realización de Ingresos Indebidos en distintas Cuentas y por diferentes conceptos.

En ocasiones, el acusado con el fin de potenciar su "banca paralela" y captar de ésta forma mayores cantidades de fondos para su posterior apropiación, realizaba también en los soportes físicos que tenían los clientes, apuntes de abonos de extratipos de interés no autorizados por el Banco y que, en consecuencia, no reflejaba en la Contabilidad, por lo que aquéllos soportes físicos contenían anotaciones y saldos falsos.

Además de las conductas señaladas, el acusado en el ámbito de la manipulación interna de la "banca paralela", y con las mismas finalidades señaladas anteriormente, realizó, asimismo, y sobre fondos ingresados realmente en "BANCO PASTOR, S.A.", y por lo tanto contabilizados, múltiples alteraciones y manipulaciones contables a cargo o en perjuicio de determinadas cuentas, con salidas de los fondos manipulados en beneficio propio o de terceros y en base a soportes documentales mercantiles falsos.

En definitiva, para el desarrollo de la actividad de su "banca paralela" extracontable, el acusado realizó múltiples alteraciones, manipulaciones y emisiones de documentos mercantiles, que además de constituir documentos falsos, han originado un quebranto económico para el Banco al no abonar en su Caja y Contabilidad los ingresos efectuados por los clientes, y hacerles adeudos de disposiciones que no les correspondían.

Para desarrollar sus actividades de "BANCA PARALELA", el Acusado llevó a cabo fundamentalmente:

.- La emisión de soportes documentales falsos: Tales como Libretas de Ahorro, Libretas de Imposición a Plazo Fijo y Justificantes de Titularidad de Deuda Pública.

.- La concesión de Préstamos "extracontables": Préstamos carentes de reflejo en la Contabilidad del Banco, mediante la apropiación de fondos procedentes del propio Banco o de las Cuentas de Terceros.

.- La realización de cargos o adeudos indebidos: Cargos o Adeudos en: Cuentas Corrientes, de Ahorro, a Plazo y de Crédito; sin el consentimiento de su titular, sin el oportuno justificante o emitiendo un justificante falso.

.- La realización de ingresos o abonos indebidos: Ingresos o Abonos en: Cuentas Corrientes, de Ahorro, a Plazo o de Crédito con fondos procedentes de la manipulación contable de Cuentas de Terceros, apropiándose así de los fondos de éstas.

.- Múltiples manipulaciones contables: Mediante Cargos o Adeudos en Cuentas Corrientes, de Ahorro, a Plazo o de Crédito, sin el correspondiente soporte contable o justificante, o bien mediante la falsificación de dicho justificante.

Todas estas conductas delictivas se configurarán en el apartado correspondiente de éste Escrito de Calificación.

Respecto a las reclamaciones que consideró correctas, "BANCO PASTOR, S.A.", procedió a realizar los pagos o reintegros precisos para dejar indemnes a los perjudicados que manifestaron su aceptación, otorgando las pertinentes Cartas de Pago y subrogándose en las posiciones de aquéllos frente al Acusado.

En otros casos, las reclamaciones fueron rechazadas por carecer de base alguna, o bien, por cuanto que, las personas que reclamaban en vez de ser perjudicados fueron beneficiados por la "banca paralela" creada por el acusado mediante abonos en sus cuentas de cantidades que carecían de toda justificación, (pago de extratipos, ingresos de cantidades para regularizar descubiertos de créditos o préstamos concedidos por el Banco, préstamos extracontables concedidos por el acusado etc.), y que al haber dispuesto los clientes de dichos importes, éstos han devenido en deudores de "BANCO PASTOR, S.A." con la obligación de restituir.

En virtud de las Reclamaciones formuladas por los afectados, "BANCO PASTOR, S.A.", ha satisfecho hasta el día de la fecha en concepto de resarcimiento a los perjudicados la cantidad de 1.760.752.73.- € (UN MILLON SETECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS).

Al efecto de concretar la mecánica de la "banca paralela" realizada por el acusado, Iván , que se ha descrito en los apartados anteriores, se relacionan como ANEXOS I), II), del presente Escrito las diversas situaciones de los afectados por la Operativa del acusado.

ANEXO I): CLIENTES BENEFICIADOS POR LA OPERATIVA DESARROLLADA POR EL ACUSADO.

ANEXO II): CLIENTES AFECTADOS POR LA OPERATIVA DEL ACUSADO CUYAS RECLAMACIONES HAN RESULTADO ATENDIDAS.

Además, se dan por reproducidas todas aquellas descripciones que obran en el Escrito de Acusación del Ministerio Fiscal, relativas a la Operativa de la Banca Paralela, así como, las detalladas en los Escritos de obrantes en la Causa.

SEGUNDO.- Los hechos descritos en el presente Escrito de Calificación, constituyen un Delito continuado de Falsedad en Documento Mercantil tipificado en el ART.392 del Código Penal en relación con el ART 390 Párrafo 1 apartados 1º, 2º y 3º, y 74 del C.P . en concurso con un Delito continuado de Apropiación Indebida tipificado en los ARTS. 252 del Código Penal en relación con el ART. 249, 250 y 74 del C.P . y un Delito Continuado de Estafa tipificado en los ARTS.248, 249, 250 Párrafo 1 Apartado 3º, 4º, 6º y 7º, 252 en relación con el ART. 74 del C.P .

Estamos ante un supuesto de Concurso Medial de Delitos previsto en el ART.77 del C.P .

TERCERO.- Es Autor de la Infracción Delictiva DON Iván .( ARTS. 27 y 28 del C.P .).

CUARTO.- En el presente caso resulta de aplicación la Atenuante de Dilaciones Indebidas como muy Cualificada conforme a le establecido en el Pleno del Tribunal Supremo de 21 de Mayo de 1.999, 28 de Junio de 2.000, de Diciembre de 2.001, 21 de Marzo de 2.002, 21 de Diciembre de 2.004 etc., procede compensar la entidad de la pena correspondiente al delito enjuiciado, mediante la aplicación de la Atenuante Analógica del ART.21.6 del Código Penal de 1.995 (Antiguo 9.10 del Código de 1973 ), en los casos en que se hubiesen producido en el enjuiciamiento Dilaciones Indebidas no reprochables al propio acusado ni a su actuación procesal dando con ello cumplida eficacia al mandato constitucional que alude al derecho de todos a un proceso sin Dilaciones Indebidas (ART. 24 C.E .). A tenor de lo expuesto y, habida cuenta que, en el supuesto que nos ocupa desde que se incoaron las Diligencias de Investigación hasta la fecha han transcurrido diez años, procede la Aplicación de la ya citada Atenuante de Dilaciones Indebidas como Muy Cualificada y, en consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el ART. 61.5 del C.P.1973 procede la rebaja de la Pena en dos grados a la señalada.

QUINTO.- Procede imponer las siguientes penas:

Por el Delito Continuado de Falsedad en Documento Mercantil, en Concurso Medial con un Delito Continuado de Estafa y con otro Delito de Apropiación Indebida con la concurrencia de la Atenuante Muy Cualificada de Dilaciones Indebidas la pena de 2 años de Prisión con Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses a razón de la cuota diaria de 12€ (DOCE EUROS) con la Responsabilidad Personal Subsidiaria en caso de impago de 1 día de Privación de Libertad por cada 2 cuotas no satisfechas y abono de las Costas Procesales.

SEXTO.- En cuanto a la Responsabilidad Civil, el Acusado, Iván , habrá de indemnizar a "BANCO PASTOR S.A." en la cantidad de 1.357.924,33€ (UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICUETRO EUROS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS) importe del Perjuicio Económico Total para el "BANCO PASTOR, S.A."

ANEXO I).- CLIENTES BENEFICIADOS.

En los casos que a continuación se detallan, señalaremos una relación de personas favorecidas por la operativa realizada por Iván , mediante la regularización de descubiertos derivados de créditos, y la concesión de préstamos extracontables, con fondos irregularmente detraídos.

De acuerdo con el Informe Pericial Judicial elaborado por los SRS. Simón Y Bartolomé , los clientes objeto de tal operatoria se denominan "Clientes Beneficiados", y respecto de los mismos, "BANCO PASTOR, S.A.", resultó titular de un Derecho de Crédito en virtud de las manipulaciones llevadas a cabo por el Acusado.

1.- Juan Carlos .

Con fecha 21-6-94, Iván , realiza un Préstamo Extracontable a favor de DON Juan Carlos , por la cantidad de 12.000.000.-pesetas, y ello, a través de la Apropiación Indebida de dinero depositado en el "BANCO PASTOR, S.A." y la Falsificación de Documento Mercantil.

Efectuadas las oportunas comprobaciones, "BANCO PASTOR, S.A.", pudo verificar que la operación referida no se encontraba contabilizada, y que la misma se realizó mediante un ingreso indebido en la Cuenta NUM002 , por la cantidad de 10.000.000.-pesetas, siendo justificada contablemente, a través de un apunte contable falso, consistente en una transferencia, que realiza el mismo día y por el mismo importe, desde la Cuenta a plazo NUM003 , cuyos titulares eran DON Fermín , DOÑA Erica , DOÑA Marcelina y DOÑA Marí Jose , teniendo que falsificar para ello, la firma, DON Fermín , debido a que ninguno de los titulares, habían efectuado ni dado orden de transferencia alguna.

A dicha cantidad, hay que sumarle para completar los 12.000.000.-pesetas del Préstamo extracontable, la de 2.000.000.-pesetas, las cuáles las apropió de un ingreso en efectivo que realizó DON Juan Carlos , por importe de 3.400.000.-pesetas, para la cancelación de otro préstamo anterior que tenía pendiente con el Número 93120202.

Con fecha 4-6-96, DON Juan Carlos , reconoció ante la Auditoria Interna del "BANCO PASTOR, S.A.", que había sido beneficiario de un Préstamo, por la cantidad 12.000.000.- pesetas, por lo que para regularizar su situación, "BANCO PASTOR, S.A." le concede, un préstamo por importe de 10.262.000.-pesetas, formalizado en Póliza intervenida por Corredor de Comercio Colegiado de fecha 6 de Junio de 1996, siendo esta, la cantidad que figura como saldo pendiente.

2.- Diego

Mariana .

Con fecha 3-06-93, Iván , realizando una manipulación contable, y utilizando dinero sustraído de la Caja del Banco, amparado bajo la apariencia contable de un apunte contable falso practicado en la Cuenta de un tercero, emite un cheque bancario por importe de 4.459.125.-pesetas, a favor de DON Emilio , al objeto de que DON Diego Y DOÑA Mariana , pagasen una obra para un mesón de su propiedad, que aquél les estaba realizando.

El citado Cheque Bancario, fue adeudado en la Cuenta corriente Nº100.735, titularidad de la Entidad "Xastelas, S.A.", sin justificante alguno que respaldase dicho adeudo.

DON Diego Y DOÑA Mariana , manifestaron ante la Auditoria Interna del Banco, haber entregado en Diciembre de 1.993, la cantidad de 600.000.- pesetas, como amortización de parte de la cantidad del Cheque del que fueron beneficiados, pero a tenor del Informe Pericial Judicial, se concluye que de la contabilidad de la Entidad Bancaria, no existen indicios de que esa cantidad haya sido devuelta.

Con fecha 4-06-96, para regularizar la deuda que habían reconocido y contraído con "BANCO PASTOR, S.A.", éste, les concede un Préstamo Hipotecario por importe de 5.000.000.-pesetas, a medio de Escritura Pública de fecha 4 de Junio de 1996, otorgada por el Notario de Villagarcía de Arosa, DON JOSE-ANTONIO DE LA CRUZ CALDERON con el Número 878 de su Protocolo de las cuáles 3.859 .125.-pesetas corresponden al principal de la deuda reconocida y 1.140.875 pesetas de intereses con vencimiento en fecha 1-06-99.

3.- Millán .

Olga .

Durante los años 1985 a 1988, con la disposición indebida de fondos depositados en la Caja de la entidad "BANCO PASTOR, S.A.", amparado bajo la apariencia contable de un apunte contable falso practicado en las Cuentas de terceros, Iván , efectuó ingresos por importe de 10.000.000.-pesetas, en la Cuenta Corriente NUM004 y en la Cuenta de Crédito NUM005 , estando las mismas a nombre de DON Millán y de DOÑA Olga .

Entre los distintos ingresos realizados, se pudo comprobar a través de la Contabilidad del "BANCO PASTOR, S.A.", y como pone de manifiesto el Informe Pericial Judicial, las cantidades procedían de fondos propios del Banco o de terceros, no existiendo documentación contable alguna, salvo el ingreso de fecha 5-05-88, por un importe de 3.000.000.-pesetas, procedente de la cancelación de un Pagaré del Tesoro a nombre de la Sociedad "MOTOBARCAS AROSA, S.A.", sin que haya constancia de ninguna orden efectuada por la citada Sociedad al respecto.

Con fecha 6-06-96, "BANCO PASTOR, S.A.", le concede un Préstamo Hipotecario por importe de 10.000.000.-pesetas, a favor de DON Millán y de DOÑA Olga , a medio de Escritura Pública de fecha 6 de Junio de 1996, otorgada por el Notario de Villagarcía de Arosa, DON Juan Luis con el Número 898 de su Protocolo, con la que tras un reconocimiento de la deuda que habían contraído, regularizan su situación con éste.

4.- Jose Manuel .

Soledad .

Como se desprende del Informe Pericial Judicial, Iván , utilizando dinero sustraído de la Caja del Banco, amparado bajo la apariencia contable de un apunte contable falso practicado en las Cuentas de terceros y con la manipulación contable de distintas cuentas de diversos clientes, simulando en ocasiones sus firmas, efectuó varios ingresos, con justificantes insuficientes, por un importe que ascendía a la cantidad de 27.179.154.-pesetas.

Los citados ingresos, se efectuaron en la Cuenta corriente NUM006 , de la que eran titulares DON Jose Manuel y DOÑA Soledad , así como, en la Cuenta de crédito Nº NUM007 titularidad de DON Jose Manuel , DOÑA Soledad , DON Víctor , DOÑA Flor , DON Jon , Y DOÑA Yolanda .

Con fecha 14-10-89, realiza en la Cuenta corriente NUM006 , titularidad de DON Jose Manuel y DOÑA Soledad , el adeudo de una transferencia, también con justificante insuficiente y sin consentimiento de estos, por la cantidad de 8.800.000.-pesetas, a favor de la Cuenta corriente NUM002 , titularidad de DON Juan Carlos .

Con fecha 6-06-96, para regularizar su situación "BANCO PASTOR, S.A.", le concede por un lado, un Préstamo Hipotecario por importe de 10.000.000 de pesetas a favor de DON Jose Manuel y de DOÑA Soledad , a medio de Escritura Pública de fecha 6 de Junio de 1996, otorgada por el Notario de Villagarcía de Arosa, DON Juan Luis con el Número 901 de su Protocolo, en la que consta un reconocimiento por parte de los prestatarios de haber recibido de Iván , distintas cantidades mediante ingresos en sus cuentas que ascendieron a un total de 10.000.000 de pesetas y por otro, a DON Víctor Y DOÑA Flor , le concede Préstamo Hipotecario por importe de 7.000.000 de pesetas, a medio de Escritura Pública de fecha 6 de Junio de 1996, otorgada por el Notario de La Coruña, DON Juan Luis con el Número 901 de su Protocolo, en la que consta un reconocimiento por parte de los prestatarios de haber recibido de Iván , distintas cantidades mediante ingresos en sus cuentas que ascendieron a un total de 7.000.000 de pesetas.

5.- Serafin .

Natalia .

Con fecha 26-11-94, Iván , con fondos procedentes de la cancelación anticipada de una imposición por importe de 3.000.000 de pesetas, de la Cuenta a plazo NUM008 , titularidad de DOÑA Carolina y DOÑA Paloma , amparado bajo la apariencia contable de un apunte contable falso practicado, realiza un ingreso en efectivo por el mismo importe, en la Cuenta de Ahorro nº201.918, titularidad de DON Serafin Y DOÑA Natalia , operación que llevó a cabo mediante un Resguardo de entrega en efectivo, en el que falsificó la firma de su titular, a favor de la cuenta NUM009 , simulando también la firma del titular, en la liquidación de imposición a plazo.

El 30-11-94, se produce una reintegro en efectivo por un importe de 445.000 pesetas, en la Cuenta de Ahorro NUM009 , si bien como señala el Informe Pericial Judicial, no quedó constancia en la contabilidad del Banco que dicho adeudo suponga una devolución por parte de los clientes al "BANCO PASTOR, S.A.", de parte de los fondos indebidamente percibidos.

Con el objeto de regularizar su situación, el 7 de Junio de 1996, DON Serafin Y DOÑA Amparo , realizan una manifestación ante el "BANCO PASTOR, S.A.", de reconocimiento de deuda por importe de 2.240.000 pesetas, a la vez que DON Serafin con el objeto de saldar la deuda reconocida, efectúa un ingreso de 2.500.000 pesetas en la Cuenta del "BANCO PASTOR, S.A." NUM010 , en concepto de principal más intereses.

6.- Benito .

Con fecha 31-10-94, con fondos procedentes de la Cuenta Corriente NUM011 a nombre de DON Fermín y de DOÑA Erica , amparado bajo la apariencia contable de un apunte contable falso, Iván , efectúa un ingreso en efectivo por importe de 800.000.-pesetas, en la Cuenta corriente NUM012 , titularidad de DON Blas y de DON Benito , operación que realiza mediante un Resguardo de entrega en efectivo por importe de 860.000 pesetas y con la falsificación de la firma de sus titulares.

Con fecha 24-11-94, para la cancelación de un Préstamo a nombre de DON Benito y DOÑA Esther , por el que figuraba un adeudo en la Cuenta corriente NUM012 por importe de 3.126.379.-pesetas, realiza una transferencia que asciende a la cantidad de 3.400.000.- pesetas, con adeudo a la Cuenta corriente NUM013 de la que es titular DON Gregorio y falsificando la firma de éste.

Con el objeto de regularizar su situación, el 19 de Junio de 1996, DON Benito y DOÑA Esther , realizan en Documento privado una manifestación ante el "BANCO PASTOR, S.A.", de reconocimiento de deuda por importe de 4.250.000.-pesetas, y con el objeto de saldar la deuda reconocida, efectúa una entrega en efectivo en ese mismo acto por la cantidad de 1.450.000.-pesetas y por la diferencia 2.800.000.-pesetas, formalizan una Póliza de Préstamo NUM014 , con el "BANCO PASTOR, S.A.", de fecha 18 de Junio de 1996, intervenida por Corredor Colegiado de Comercio.

7.- Juan Enrique .

Con fecha 18-08-95, Iván , amparado bajo la apariencia contable de un apunte falso, mediante un Resguardo de entrega en efectivo, sin firma, realiza un ingreso en efectivo por importe de 2.000.000.-pesetas, en la Cuenta de ahorro Nº280.018, de la que era titular DON Juan Enrique , con la finalidad de que con esa cantidad, supuestamente se cancelaría la deuda que tenían pendiente con él, DON Juan Miguel y DOÑA María Consuelo .

Ese mismo día tras proceder a la actualización de la Libreta correspondiente a dicha Cuenta, Iván , realiza la anulación del ingreso mencionado.

Posteriormente, DON Juan Miguel y DOÑA María Consuelo , formalizaron con fecha 27-05-96, una Póliza de Préstamo NUM015 , con el "BANCO PASTOR, S.A.", intervenida por el Corredor Colegiado de Comercio, DON Jaime , importe de 2.300.000.-pesetas, asimismo, "BANCO PASTOR, S.A.", con fecha 29-05- 96, procedió a transferir la mencionada cantidad a la Cuenta NUM016 , titularidad de DON Juan Enrique .

8.- Claudio .

María Antonieta .

Como se desprende y se detalla en el Informe Pericial Judicial, Iván , mediante la manipulación contable de Cuentas de diversos clientes, amparado bajo la apariencia contable de un apunte contable falso, efectuó ingresos en efectivo con o sin justificante y con falsificación de firma en algunos casos, por un importe total de 10.350.000.-pesetas, en la Cuenta corriente NUM017 y en las Cuentas de Crédito NUM018 y NUM019 , siendo titulares de todas ellas DON Claudio Y DOÑA María Antonieta .

Con el objeto de regularizar su situación, DON Claudio Y DOÑA María Antonieta , realizan un reconocimiento de deuda de 10.350.000 de pesetas, pero una vez efectuada la quita concedida por el "BANCO PASTOR, S.A.", DON Claudio Y DOÑA María Antonieta , se comprometen al pago de 9.000.000 de pesetas, a través de la Escritura Pública de extinción parcial de condominio, dación en pago, y opción de compra de fecha 15 de Julio de 1996, otorgada por el Notario de Pontevedra, DON CÉSAR- CUNQUEIRO GONZÁLEZ SECO con el Número 1.434 de su Protocolo.

9.- "HERMANOS GOMEZ TEJERO, S. L.".

Con fecha 27-02-95, Iván , realiza un préstamo extracontable en la Cuenta de crédito Nº400.913, titularidad de la Sociedad "HERMANOS TEJERO, S.L.", por un importe de 1.000.000 de pesetas, con fondos sustraídos de la Caja del Banco, amparado bajo la apariencia contable de un apunte falso, procedentes de una retirada de efectivo de 1.875.000.- pesetas en la Cuenta corriente NUM020 , titularidad de DON Darío y DOÑA Lucía .

Con el objeto de regularizar su situación, el 21 de Junio de 1996, tras el reconocimiento de deuda, la Entidad "HERMANOS GOMEZ TEJERO, S.L.", formaliza una Póliza de Préstamo Nº96062102, con "BANCO PASTOR, S.A.", ante el Corredor de Comercio DON Lázaro , con el objeto de saldar la deuda por importe de 1.160.000.-pesetas, en concepto de principal e intereses.

10.- Mariano .

En fechas que se sitúan entre los años 89 y 96, Iván , utilizando dinero sustraído de la Caja del Banco, mediante apuntes falsos en las cuentas de diversos clientes, el acusado dispuso indebidamente de fondos de las cuentas de DON Mariano , en varias ocasiones por un importe total de 3.500.000.-pesetas. Asimismo, con fondos procedentes de la negociación de un Cheque Bancario, con un importe nominal de 2.500.000.- pesetas a favor de DON Mariano , cobrado por el ex-Director en efectivo, simulando la firma del cliente, realiza varios ingresos de efectivo, en cuentas de diversos clientes.

Mediante la manipulación contable de Cuentas de diversos clientes, se apropia indebidamente de los fondos existentes en las mismas y realiza diversos ingresos, con justificantes sin firma o simulando en ocasiones las mismas, por un importe total de 7.525.000.-pesetas, en la Cuenta Corriente NUM021 , titularidad de DON Mariano .

También en la Cuenta de Ahorro NUM022 , se producen diversos ingresos en efectivo, utilizando de nuevo fondos procedentes de otros clientes obtenidos mediante la manipulación contable de otras cuentas, por un importe total de 2.805.000.-pesetas.

Con el objeto de regularizar su situación, el 7 de Agosto de 1996, tras el reconocimiento de deuda, DON Mariano , formaliza un Préstamo con "BANCO PASTOR, S.A.", con el objeto de saldar la deuda por importe de 7.000.000.-pesetas, en concepto de principal e intereses, instrumentada en Póliza de Préstamo NUM023 , ante el Corredor de Comercio Colegiado, DON Lázaro .

11.- David .

En fechas que se sitúan entre los años 1993 a 1995, Iván , utilizando dinero sustraído de la Caja del Banco, mediante apuntes falsos en cuentas de diversos clientes, efectuó varios abonos con justificantes sin firma a través de ingresos en efectivos u órdenes de traspasos, en la Cuenta de Ahorro NUM024 y en la Cuenta Corriente NUM025 , por un importe total de 1.785.000.-pesetas.

Con el objeto de regularizar su situación, el 11 de Julio de 1996, tras el reconocimiento de deuda, DON David , formaliza un Préstamo Hipotecario con "BANCO PASTOR, S.A.", con el objeto de saldar la deuda por importe de 1.785.000.-pesetas, en Escritura Pública de fecha 11 de Julio de 1996, otorgada por el Notario de Villagarcia de Arosa, DON Juan Luis , con el Número 1.158 de su Protocolo.

ANEXO II) CLIENTES AFECTADOS

12.- "ABONOMAR, S.L.".

DON Alvaro , representante legal de la Sociedad "ABONOMAR, S.L.", presentó a "BANCO PASTOR, S.A.", tres extractos de movimientos de la Cuenta corriente Nº100.791, el primero de fecha 25-01-96, en el que figura asentado un ingreso de efectivo por importe de 979.875 pesetas, el siguiente de fecha 5-02-96 recogiendo otro ingreso de efectivo por el mismo importe que el citado anteriormente y un tercer y ultimo extracto de fecha 8-02-96, en el que aparecen los movimientos habidos en la cuenta desde el 3-01-96 y en el cuál no figuran los dos abonos descritos anteriormente.

Efectuadas las oportunas comprobaciones, mi representada pudo verificar que las operaciones referidas no se encontraban contabilizadas, apropiándose Iván , de las citadas cantidades en beneficio propio o de terceros, debido a que los dos ingresos en efectivo realizados en la Cuenta corriente NUM026 , fueron simulados justificando aquellos frente al cliente afectado, a través de consultas de los últimos movimientos, procediendo el acusado acto seguido a anular ambos ingresos.

Por lo expuesto, "BANCO PASTOR, S.A." abonó a los reclamantes la cantidad de 979.875.- pesetas, a medio de ingreso en la Cuenta corriente NUM026 y como consta en Documento privado de fecha 4 de Julio de 1.996 suscrito entre "BANCO PATOR, S.A." y DON Alvaro , como Representante Legal de la Sociedad "Abonomar, S.L.".

13.- Luis Francisco .

Aurora .

DON Luis Francisco y DOÑA Aurora , presentan al "BANCO PASTOR, S.A.", una Libreta de imposición a plazo fijo NUM027 , con una manipulación contable realizada por Iván , con una retirada de efectivo por un importe de 600.000.-pesetas, simulando la firma del titular de la Cuenta.

Efectuadas las correspondientes comprobaciones, mi representada pudo comprobar que la operación referida no se encontraba contabilizada y que el documento que exhibían los reclamantes, firmados por Iván , era falsos, falsedad cometida por el mismo, apropiándose en beneficio propio o de terceros, el importe de 600.000 pesetas.

Por lo expuesto, "BANCO PASTOR, S.A." abonó a los reclamantes la cantidad de 600.000.- pesetas, a medio de ingreso en la Cuenta de ahorro NUM027 y como consta en Documento privado de fecha 21 de Agosto de 1.996 suscrito entre "BANCO PATOR, S.A." y DON Luis Francisco y DOÑA Aurora .

14 y 15.- Marco Antonio .

Gabriel .

Leticia .

Carmen .

DON Marco Antonio presentó a "BANCO PASTOR, S.A." una Consulta de Movimientos de fecha 13-02-96, de la Cuenta NUM028 , en la que figura reflejada con esa misma fecha, una Transferencia de 257.745 pesetas.

Efectuadas las oportunas comprobaciones, mi representada pudo verificar que la operación referida no se encontraba contabilizada y que la misma, había sido simulada por el ex-Director y justificada ante el cliente a través de la Consulta de últimos movimientos, anotando ingresos simulados o falsos, supuestamente procedentes de una pensión, que el Ex-Director, presentaba como gestionada y obtenida a favor del Sr. Gabriel .

Analizando los movimientos de la Cuenta Corriente NUM028 , se pudo comprobar que los ingresos que se efectúan, por un importe total de 2.452.470 pesetas, son realizados por Iván , procediendo dichas operaciones en su mayoría de traspasos, en concepto de "importe mensual pensión", desde la Cuenta Corriente NUM029 , titularidad de DON Gabriel , Leticia Y Carmen y en ocasiones procedentes también, de ingresos irregulares por un importe de 596.000 pesetas, obtenidos de la manipulación de cuentas de otros clientes, con la finalidad de evitar descubiertos provocados por las disposiciones realizadas en esa cuenta.

Asimismo, se pudo comprobar que la Cuenta Corriente NUM029 , sufrió manipulaciones contables con ingresos de efectivo irregulares con dinero procedente de otras Cuentas, realizadas por Iván , al objeto de regularizar descubiertos y de poder hacer los traspasos antes mencionados a la Cuenta NUM028 .

No habiendo sido reintegradas a "BANCO PASTOR, S.A." las cantidades indebidamente percibidas.

16.- Raquel .

Luis Carlos .

DON Luis Carlos Y DOÑA Raquel , presentaron a "BANCO PASTOR, S.A.", una Libreta de Imposición a Plazo Fijo NUM030 , con una disconformidad en el Saldo de un importe de 1.000.000 de pesetas.

Efectuadas las oportunas comprobaciones, mi representada pudo verificar la existencia de diversas irregularidades contables, realizadas con la falsificación de firmas, tanto respecto de la Cuenta a plazo fijo NUM030 , como de la Cuenta Corriente NUM031 , operatoria de intereses de la primera.

Las operaciones referidas en la Cuenta Corriente Nº NUM031 , consistieron en cuatro retiradas de efectivo con justificantes falsos, firmados por Iván , falsedad cometida por el mismo, por un importe de 1.000.000 de pesetas, apropiándose indebidamente de estos fondos, bien en su beneficio o en el de terceros.

Posteriormente se comprobó, que con fecha 28-08-95, se produce sin orden de sus Titulares, la cancelación anticipada de la Cuenta a plazo fijo NUM030 , por la cantidad de 1.000.000 de pesetas para regularizar el descubierto existente que generaron, las cuatro liquidaciones de intereses deudores en la Cuenta Corriente NUM031 .

Por lo expuesto, "BANCO PASTOR, S.A." abonó a los reclamantes la cantidad de 1.106.388 pesetas, a medio de ingreso de 1.000.000 de pesetas en la Cuenta a Plazo fijo NUM030 y de 106.388 pesetas, en la Cuenta corriente NUM031 , como consta en Documento privado de fecha 8 de Agosto de 1.996, suscrito entre "BANCO PATOR, S.A." y DON Luis Carlos y DOÑA Raquel .

17.- Francisco .

Bárbara .

DON Francisco Y DOÑA Bárbara presentaron a "BANCO PASTOR, S.A." una Libreta de Imposición a Plazo Fijo NUM032 , de fecha 31-05-91 y dos extractos de movimiento de la Cuenta Corriente NUM033 (Cuenta operatoria de la anterior) y de la Cuenta Corriente NUM034 .

Efectuadas las oportunas comprobaciones, mi representada pudo verificar, la existencia de numerosas irregularidades contables en las cuentas anteriormente relacionadas, así, Iván , lleva a cabo un adeudo irregular por importe de 3.800.000 pesetas, en la Cuenta corriente NUM033 , diversos abonos indebidos por importe de 2.300.000 pesetas, mediante ingresos en efectivo con justificantes y sin firma en la Cuenta corriente NUM033 , o mediante transferencia sin firma procedente de la Cuenta corriente Nº100.516, titularidad de DON Miguel Ángel Y DOÑA Lucía .Asimismo, se apropia indebidamente de un ingreso, realizado en efectivo por, DON Francisco , por importe de 1.000.000 de pesetas, anotado a máquina de escribir en la Libreta de Imposición a Plazo Fijo NUM032 y no ingresando ni contabilizando en la Caja del Banco la citada cifra.

Por lo expuesto, "BANCO PASTOR, S.A." abonó a los reclamantes la cantidad de 2.802.320 pesetas, a medio de Cheque Bancario Nominativo NUM035 , como consta en Documento privado de fecha 6 de Agosto de 1.996 suscrito entre "BANCO PATOR, S.A." y DON Francisco Y DOÑA Bárbara .

18.- Asunción .

DOÑA Asunción presentó a "BANCO PASTOR, S.A." una Libreta de Imposición a Plazo Fijo NUM036 con un saldo a fecha 1-08-95 de 12.500.000 pesetas, otra Libreta de Ahorros Operatoria NUM037 con un saldo de 922.099 pesetas y por último, una Libreta de Imposición a Plazo Fijo NUM038 a nombre de DOÑA Asunción Y DON Carlos Manuel .

Efectuadas las oportunas comprobaciones, mi representada pudo verificar, la existencia de numerosas irregularidades contables en las cuentas abiertas a nombre de DOÑA Asunción , así en la Cuenta de Ahorro NUM037 , Iván , realiza una retirada en efectivo por importe de 1.100.000 pesetas, falsificando la firma de DOÑA Asunción y apropiándose indebidamente de los mismos, para proceder a ingresar dichos fondos en cuentas de terceros, posteriormente en la Cuenta a Plazo NUM036 , lleva a cabo un ingreso de 1.500.000 pesetas, a través de un reintegro de la Cuenta corriente NUM037 , simulando para ello la firma de su titular y realizando con estos fondos, ingresos en cuentas de terceros, con justificantes y sin firmas; asimismo realiza a través de reintegros y traspasos, desde la Cuenta Corriente operatoria NUM037 , ingresos indebidos en la Cuenta de ahorro NUM036 , careciendo en ocasiones la Cuenta operatoria NUM037 de saldo para realizar tales operaciones.

También en la Cuenta de Imposición a Plazo Fijo NUM038 , lleva a cabo manipulaciones contables, efectuando un traspaso de 700.000 pesetas a la Cuenta NUM039 , sin justificante y sin firma, al igual que no refleja en la contabilidad del Banco, un ingreso por importe de 500.000 pesetas, que efectuó la cliente y que si anotó a máquina de escribir en la Libreta.

Por lo expuesto, "BANCO PASTOR, S.A." abonó a la reclamante la cantidad de 5.190.529 pesetas, a medio de Cheque Bancario Nominativo NUM040 , como consta en Documento privado de fecha 17 de Julio de 1.996 suscrito entre "BANCO PASTOR, S.A." y DOÑA Asunción .

19.- Luis Miguel .

El citado, solicita a "BANCO PASTOR, S.A.", el importe de 1.000.000.- Pesetas, de una supuesta Letra del Tesoro de fecha 15-02-91, de la que no aporta resguardo.

Efectuadas las oportunas comprobaciones, mi representada pudo verificar que Iván , no procedió a la renovación la Letra del Tesoro de la Cuenta Corriente NUM041 , anteriormente señalada, a pesar de haber sido solicitado verbalmente por su titular, con el consiguiente abono en la citada Cuenta NUM041 , por importe de 996.520 pesetas, en concepto de Reembolso de operaciones de Activos Financieros, procediendo posteriormente, a la realización de un traspaso indebido con justificante, pero sin firma ni consentimiento del Titular, por importe de 1.000.000 pesetas, en la Cuenta Ahorro NUM042 , titularidad de DON Ignacio Y DOÑA Daniela .

Asimismo, como consecuencia del traspaso realizado, se produjo un descubierto en la Cuenta NUM043 , teniendo que realizar un ingreso irregular, por importe de 190.000 pesetas, con fondos procedentes de la manipulación de cuentas de terceros.

Por lo expuesto, "BANCO PASTOR, S.A." abonó al reclamante la cantidad de 890.054 pesetas, a medio de Cheque Bancario Nominativo NUM044 , como consta en Documento privado de fecha 21 de Agosto de 1.996 suscrito entre "BANCO PATOR, S.A." y DON Luis Miguel .

20.- Nuria .

Luis Alberto .

DON Luis Alberto Y DOÑA Nuria presentaron al "BANCO PASTOR, S.A." una Libreta de Imposición a Plazo Fijo en Moneda Extranjera NUM045 con un saldo a fecha 19-12-93 de 78.562.- $ USA.

Mi representada pudo comprobar que la citada Libreta, firmada por Iván , era falsa presentando como cierta una operación bancaria inexistente, falsedad cometida por el Acusado.

Por lo expuesto, "BANCO PASTOR, S.A." abonó a los reclamantes la cantidad de 78.562.- $ USA, haciéndole entrega de una nueva Libreta de Imposición a Plazo Fijo en Moneda Extranjera No Residentes, NUM045 con un saldo equivalente a la cantidad abonada, como consta en Documento privado de fecha 2 de Agosto de 1.996 suscrito entre "BANCO PATOR, S.A." y DON Luis Alberto Y DOÑA Nuria .

21.- Carlos Jesús .

DON Carlos Jesús , presenta una Libreta de Ahorro Nº201860, con un saldo a fecha de 17-05-95 de 4.210.000 pesetas.

Efectuadas las oportunas comprobaciones, mi representada pudo verificar que la citada Libreta, firmada por Iván , era falsa, falsedad cometida por Iván , asimismo se pudo comprobar que el acusado realizó varios ingresos en Cuentas de terceros, con justificantes y sin firmas de su titular.

Por lo expuesto, "BANCO PASTOR, S.A." abonó al reclamante la cantidad de 4.367.500 pesetas, a medio de Cheque Bancario Nominativo NUM046 , como consta en Documento privado de fecha 16 de Julio de 1.996 suscrito entre "BANCO PASTOR, S.A." y DON Carlos Jesús .

22.- Everardo .

María Teresa .

Los citados manifestaron a "BANCO PASTOR, S.A.", no estar de acuerdo con una transferencia por importe de 2.000.000.- pesetas, que se le había adeudado en su Cuenta de ahorro NUM047 , ni tampoco sobre tres retiradas de efectivo por un total de 999.500.- pesetas en la citada Cuenta.

Efectuadas las oportunas comprobaciones, mi representada pudo verificar que Iván , realizó manipulaciones irregulares en la citada Cuenta, así el 20-04-95 efectuó un traspaso de la Cuenta Nº200.001, por importe de 2.000.000.- pesetas, sin orden del cliente, a favor de la Cuenta corriente Nº100828, titularidad de "Eco-Isla, S.L.", para regularizar un descubierto existente en la misma, asimismo realizó tres retiradas de efectivo por importe total de 999.500.- pesetas, con la falsificación por parte del acusado de la firma de DON Everardo , como se desprende del Informe Pericial Caligráfico.

Por lo expuesto, "BANCO PASTOR, S.A." abonó a los reclamantes la cantidad de 2.999.500 pesetas, a medio de ingreso en la Cuenta de Ahorro Nº NUM047 , como consta en Documento privado de fecha 17 de Septiembre de 1.996 suscrito entre "BANCO PATOR, S.A." y DON Everardo Y DOÑA María Teresa .

23.- Narciso .

DON Narciso presentó a "BANCO PASTOR, S.A." una Libreta de Imposición a Plazo Fijo NUM048 de fecha 20-04-88, con un saldo a favor de 5.000.000.- pesetas, además el cliente rechaza el saldo deudor por importe de 45.088.- pesetas, de la Cuenta Corriente NUM049 .

Efectuadas las oportunas comprobaciones, mi representada pudo verificar que Iván , sin orden del reclamante y con la falsificación de su firma canceló la Cuenta NUM048 , la cuál una vez liquidada arrojó un líquido de 3.024.247.-pesetas; Con la citada cantidad, el acusado emite un cheque bancario con la falsificación de la firma por el mismo, a favor de DON Marcos , figurando como ordenante DON Carlos José , ingresando el citado cheque en al Cuenta de Ahorro NUM050 , titularidad de DON Marcos , habiendo sido en cambio, correctamente diligenciado el endoso con la firma de DON Marcos .

Asimismo, con cargo a la Cuenta Corriente NUM049 , titularidad de DON Narciso , vuelve a cancelar otra imposición a plazo fijo, por importe de 2.000.000.-pesetas, llevando a cabo una transferencia por importe de 1.300.000.- pesetas, con justificante sin firma a favor de DON Eduardo .

Por lo expuesto, "BANCO PASTOR, S.A." abonó a los reclamantes la cantidad de 5.095.713.- pesetas, a medio de Cheque Bancario Nominativo NUM051 , como consta en Documento privado de fecha 11 de Julio de 1.996 suscrito entre "BANCO PASTOR, S.A." y DON Narciso .

24.- Jose Miguel .

Diana .

Los afectados presentaron a "BANCO PASTOR, S.A." un Resguardo de Depósito de Operaciones del Mercado de Activos Financieros correspondiente a una Operación de Pagaré de fecha 23-11-95 por importe de 22.791.616.- Pesetas y con vencimiento 23-05-96.

Efectuadas las oportunas comprobaciones, mi representada, pudo verificar, que la operación referida no se encontraba contabilizada y que el documento que exhibía la reclamante, firmado por Jose Ángel , era falso, falsedad cometida por el mismo. Igualmente, se constató que con fecha 10-07-91 se efectuó una operación contabilizada de Activos Financieros (Pagarés del Tesoro) por importe de 17.846.950 Pesetas y vencimiento el 9-10-91, que se renovó el 28-10-91 (vencimiento el 21-08-92) y fue reembolsada por 18.500.000. Pesetas, según adeudos en la cuenta del "BANCO PASTOR, S.A." Número NUM052 . Del análisis de la Contabilidad del banco se puede inferir que el importe reembolsado de 18.500.000.- de Pesetas no fue percibido por los reclamantes sino apropiado indebidamente por Jose Ángel , en beneficio propio o de terceros.

Por lo expuesto "BANCO PASTOR, S.A." abonó a los reclamantes la cantidad de 22.791.616.- Pesetas a medio de Cheque Bancario Nominativo NUM053 tal y como consta en el Documento Privado de 22 de Agosto de 1.996 suscrito entre "BANCO PASTOR, S.A." y los reclamantes.

25.- Francisca .

La citada presentó a "BANCO PASTOR, S.A." una Libreta de Imposición a Plazo Fijo NUM054 .

Efectuadas las oportunas comprobaciones, mi representada pudo verificar, que la citada Libreta era extracontable, si bien, se constató que con el mísmo número estuvo contabilizada una Libreta de Imposición a Plazo Fijo que se canceló con fecha 26-3-95, en la cual, se llevaron a cabo por el ex Director cancelaciones anticipadas mediante la falsificación por el Acusado de la firma de la Titular apropiándose de los fondos de la mísma en beneficio propio o de terceros. Igualmente se constató que el ex Director se apropió mediante la falsificación de firma de un total de 2.316.700.- Pesetas, a medio de retiradas de efectivo de la Cuenta Corriente NUM055 a nombre de DOÑA Blanca , DON Jose Pablo y DON Salvador .

Por lo expuesto "BANCO PASTOR, S.A." abonó a la reclamante la cantidad de 13.239.899.- Pesetas a medio de Cheque Bancario Nominativo Nº0.271.090-1tal y como consta en el Documento Privado de 22 de Agosto de 1.996 suscrito entre "BANCO PASTOR, S.A." y los reclamantes.

26.- "MOTOBARCAS AROSA, S.A."

DON Jose Miguel , en nombre y representación de "MOTOBARCAS AROSA, S.A." reclamó a "BANCO PASTOR, S.A." el importe de un Resguardo de Operaciones de Deuda del Estado y del Tesoro de fecha 23-11-95, por importe de 7.947.649.- Pesetas y vencimiento a 23-05- 96.

Efectuadas las oportunas comprobaciones mi representada pudo verificar que la Operación referida no se encontraba contabilizada y que el documento que exhibía la reclamante, firmado por Jose Ángel era Falso, falsedad cometida por el mismo. Igualmente se verificó la existencia y contabilización de un Pagaré del Tesoro, formalizado el 27-06-90, por un importe de 7.234.500.- Pesetas y vto 25-09-90, importe de reembolso 7.314.773.- Pesetas, cantidad de la cual dispone indebidamente el Acusado sin firma ni autorización del cliente, apropiándose tal cantidad en beneficio propio o de terceros.

Por lo expuesto "BANCO PASTOR, S.A." abonó a los reclamantes la cantidad de 7.947.649.- Pesetas a medio de Cheque Bancario Nominativo NUM056 , tal y como consta en el Documento Privado de 22 de Agosto de 1.996 suscrito entre "BANCO PASTOR, S.A." y "MOTOBARCAS AROSA, S.A.".

27.- Gregorio

Margarita

Estela .

Los citados presentaron a "BANCO PASTOR, S.A." una Libreta de Imposición a Plazo Fijo NUM057 , por importe de 4.300.000.- Pesetas.

Efectuadas las oportunas comprobaciones, por mi representada, se pudo verificar, que la citada Libreta era extracontable y que, con el mismo número, estuvo contabilizada, una Imposición a Plazo Fijo cuyos movimientos y saldo coincidieron con la realidad contable hasta el 6-10-92; posteriormente por el imputado se anota a máquina de escribir una retirada de 200.000.- Pesetas, apunte sin contabilizar, y por ello falso.

Igualmente, se pudo constatar, que el acusado, sin mediar orden de los titulares y mediante falsificación de la firma del Sr. Jose Miguel , canceló el citado depósito anticipadamente, apropiándose de los fondos de éste en beneficio de terceros, en concreto de DON Benito , cancelándose un Préstamo del cual era titular este último. Asimismo, se verificó la existencia de Reintegros de Efectivo mediante la falsificación de la firma del Sr. Jose Miguel destinando los fondos de los mismos indebidamente a cuentas de terceros. Por lo expuesto "BANCO PASTOR, S.A." abonó a los reclamante la cantidad de 4.300.000.-Pesetas a medio de Cheque Bancario Nominativo Nº0.271.089-0, tal y como consta en el Documento Privado de 22 de Agosto de 1.996 suscrito entre "BANCO PASTOR, S.A." y Don Gregorio , Doña Margarita y Doña Estela .

28.- Paloma .

Carolina .

Las citadas presentaron a "BANCO PASTOR, S.A." el saldo de dos Libretas de Imposición a Plazo Fijo, concretamente, la Libreta Número NUM058 , de fecha 24-05-86, a nombre de DOÑA Carolina y DOÑA Paloma con un saldo de 2.500.000.- Pesetas y la Libreta Número NUM059 de fecha 07-06-90, a nombre de DOÑA Paloma , con un saldo de 4.500.000.- Pesetas.

Efectuadas las oportunas comprobaciones, mi representada, pudo verificar, que las citadas Libretas, firmadas por el ex-director, eran Falsas, y que sus saldos carecían de reflejo en la contabilidad del Banco. Igualmente se constató que, con anterioridad, tales Libretas habían estado contabilizadas y que Jose Ángel procedió, a la realización de apuntes falsos en las misma, y a su cancelación irregular, a medio de falsificación de las firmas de sus titulares, distrayendo así sus fondos, en beneficio propio o de terceros. Por lo expuesto "BANCO PASTOR, S.A." abonó a los reclamante la cantidad de 6.337.500.-Pesetas a medio de Cheque Bancario Nominativo NUM060 , tal y como consta en el Documento Privado de 16 de Julio de 1.996 suscrito entre "BANCO PASTOR, S.A." y DOÑA Paloma .

29.- Laura .

DOÑA Laura presentó a "BANCO PASTOR, S.A." una Libreta de Imposiciones a Plazo Fijo NUM061 , de 03-02-90,con un saldo de 1.000.000.- Pesetas manifestando su disconformidad con el Saldo de la citada Libreta.

Efectuadas las oportunas comprobaciones mi representada pudo verificar que el ex-Director había llevado a cabo disposiciones indebidas de los fondos de la citada Cuenta a Plazo, sin firma ni autorización de la titular, traspasando los mismos a una Cuenta Corriente titularidad, igualmente, de la reclamante al efecto de regularizar disposiciones efectuadas por ésta, en la creencia de que existían fondos en las Cuentas, toda vez que el ex-Director había hecho creer a la clienta que percibía unos intereses superiores a los realmente estaba percibiendo del Banco.

Por lo expuesto, "BANCO PASTOR, S.A." abonó a los reclamante la cantidad de 400.000.- Pesetas, mediante Ingreso en su Cuenta a Plazo NUM061 , tal y como consta en el Documento Privado suscrito entre "BANCO PASTOR, S.A." y DOÑA Laura .

30.- Cecilia .

Jose Ramón .

DOÑA Cecilia presentó al "BANCO PASTOR, S.A.", los siguientes Falsos Resguardos de Operaciones de Deuda del Estado y del Tesoro con las características siguientes:

1º).- Un falso resguardo de Letra del Tesoro por importe de 5.000.000.- Pesetas.

2º).- Un falso Pagaré del Tesoro por importe de 4.000.000.- Pesetas.

3º).- Un falso Pagaré del Tesoro por importe de 5.000.000.- Pesetas.

Igualmente, presentó un Falso Certificado de Plan de Pensiones.

Efectuadas las oportunas comprobaciones por "BANCO PASTOR, S.A." se pudo verificar:

1º).- Que la Operación de Deuda Pública, indicada en primer lugar, carecía de reflejo en la contabilidad del Banco, habiendo confeccionado el ex-Director un Falso resguardo en el que consta su firma. Que con anterioridad, existíó una Operación Contabilizada de Deuda Pública a nombre de la titular que fue cancelada de forma irregular por el ex-Director, destinando sus fondos a una Cuenta Operatoria de la misma titular y distrayendo éste tales fondos mediante reintegros de efectivo sin autorización de sus titulares, falsificando las firmas de éstos, y mediante transferencias irregulares sin firma. El ex-Director se apropió de los citados importes en beneficio propio o de terceros.

2º).- Que Jose Ángel confeccionó un Falso Resguardo de Pagaré del Tesoro por importe de 4.000.000.- Pesetas, firmado por el mismo. La citada Operación carece de reflejo en la contabilidad del Banco. Sin embargo, con anterioridad, figuraba contabilizado un Pagaré a nombre de los titulares, correctamente formalizado y renovado en dos ocasiones. El citado Pagaré fue cancelado de forma irregular llegada la fecha de su vencimiento por el Acusado, apropiándose éste de su importe.

3º).- Igualmente se comprobó que el Acusado elaboró un Falso Resguardo de Pagaré del Tesoro a nombre de los reclamantes por importe de 5.000.000.- Pesetas con los Fondos de la venta de un piso que le habían sido entregados por éstos, apropiándose en consecuencia, de tales fondos en beneficio propio o de terceros.

4º).- El acusado confeccionó una falsa Certificación de relativa a un Plan de Pensiones a nombre de DOÑA Cecilia , indicando en la misma una Inversión Neta Total de 2.250.000.- Pesetas, cuando en la Contabilidad del Banco figuraba una inversión Neta de 750.000.- Pesetas

Por lo expuesto, "BANCO PASTOR, S.A." abonó a los reclamantes la cantidad de 15.500.000.- Pesetas, mediante Cheque Bancario Nominativo NUM062 tal y como consta en el Documento Privado suscrito entre "BANCO PASTOR, S.A." y DOÑA Cecilia .

31.- Inmaculada .

DOÑA Inmaculada , presentó al "BANCO PASTOR, S.A." tres Falsos Resguardos de Operaciones de Deuda del Estado y del Tesoro, por importes respectivos de 8.000.000.- Pesetas, 2.000.000.- Pesetas y 2.000.000.- Pesetas. Efectuadas las oportunas comprobaciones mi representada pudo verificar que las operaciones referidas no se encontraba contabilizadas y que los documentos exhibidos por los reclamantes, firmados por Jose Ángel , eran falsos, falsedades cometidas por el mismo. Igualmente se verificó que con fecha 17-03-92 se produjo una cancelación de una Operación de Activo Financiero por importe de 7.428.800.- de Pesetas, contabilizada y cierta, distinta de la reclamada, cuyo importe no fue percibido por los reclamantes sino apropiado por Jose Ángel en su propio beneficio mediante su ingreso en una cuenta de la cual dispuso de forma irregular mediante firmas falsas.

Asimismo, se comprobó, que el Acusado se apropió de los fondos que los reclamantes le entregaron para la constitución de los dos Pagarés del Tesoro por importe de 2.000.000 .- Pesetas cada uno de ellos cuyos fondos nunca se reflejaron en la contabilidad del Banco.

Por último, se pudo verificar que el Acusado llevó a cabo Manipulaciones varias en una Cuenta Corriente NUM063 titularidad de los reclamantes, tales como, retiradas de efectivo falsificando la firma del titular e ingresos irregulares procedentes de los fondos de otros clientes.

Por lo expuesto, "BANCO PASTOR, S.A." abonó a los reclamantes la cantidad de 12.000.000.- Pesetas, mediante Cheque Bancario Nominativo NUM064 tal y como consta en el Documento Privado suscrito con fecha 04-07-96 entre "BANCO PASTOR, S.A." y los reclamantes.

32.- Jon .

Yolanda

Los citados, reclamaron a "BANCO PASTOR, S.A.", el saldo de una Libreta de Imposición a Plazo Fijo NUM065 por un importe de 4.000.000.- Pesetas. Efectuadas las oportunas comprobaciones, mi representada, pudo verificar, que la citada Libreta, firmada por el ex-director, era Falsa, y que su saldo carecía de reflejo en la contabilidad del Banco. Igualmente se constató que, con anterioridad, estuvo contabilizada una Imposición a Plazo con el mismo número que la reclamada cuyos movimientos están contablemente acreditados hasta el 17-01-94, fecha en la cual se llevan a cabo manipulaciones en la citada Libreta mediante la anotación de un falso abono de 3.000.000.- Pesetas. Igualmente se verificó la realización de falsos adeudos por el Acusado en la Cuenta de Ahorro NUM066 , titularidad de los reclamantes.

Por lo expuesto, "BANCO PASTOR, S.A." abonó a los reclamantes la cantidad de 3.000.000.- Pesetas, mediante Cheque Bancario Nominativo NUM067 , tal y como consta en el Documento Privado suscrito con fecha 20-08-96 entre "BANCO PASTOR, S.A." y los reclamantes.

33.- Santiago .

Eugenia .

Los reclamantes presentaron a "BANCO PASTOR, S.A." una Libreta de Imposición a Plazo Fijo NUM068 , por un falso importe de 4.343.000.- Pesetas. Efectuadas las oportunas comprobaciones, mi representada pudo verificar, que la citada Libreta, firmada por el ex-Director, era falsa, falsedad cometida por el mismo, y que su saldo, no tenía reflejo en la contabilidad del banco. Igualmente se pudo comprobar, que con el mismo número que la Libreta reclamada, estuvo contabilizada una Imposición a Plazo Fijo, por un importe de 4.343.000.- Pesetas que fue cancelada, así como, la realización de ingresos irregulares por el Acusado en la Cuenta Corriente Operatoria Nº NUM069 , abierta a nombre de las mismas personas, tras la cancelación de la Imposición a Plazo, al efecto de hacer creer a los clientes que se le estaban liquidando intereses en virtud de la Imposición a Plazo.

Por lo expuesto, "BANCO PASTOR, S.A." abonó a los reclamantes la cantidad de 4.343.000.- Pesetas, mediante Cheque Bancario Nominativo NUM070 , tal y como consta en el Documento Privado suscrito con fecha 22-07-96 entre "BANCO PASTOR, S.A." y los reclamantes.

34.- Fermín .

El reclamante presentó a "BANCO PASTOR, S.A." una Libreta de Imposición a Plazo Fijo NUM071 por un falso importe de 24.000.000.- Pesetas y una Falsa Libreta de Imposición a Plazo NUM072 , por un importe de 13.500.000.- Pesetas.

Efectuadas las oportunas comprobaciones resulta que la primera Operación se encuentra debidamente contabilizada hasta el 14-12-91, a partir de esta fecha se llevan a cabo por el Acusado, distintas anotaciones de abonos y reintegros a máquina de escribir hasta hacer figurar la cantidad objeto de reclamación.

La segunda Operación carece de reflejo alguno en la contabilidad del Banco, siendo por lo tanto una Libreta Falsa, falsedad cometida por el ex-Director.

Igualmente se pudo verificar la existencia de una Imposición a Plazo Fijo Nº NUM003 , a nombre de Fermín , Erica , Marcelina , Y Marí Jose , en la cual el Acusado lleva acabo múltiples manipulaciones contables, al igual que en la Cuenta Corriente Operatoria de la misma. Así el ex-Director llevó a cabo: cancelaciones parciales sin orden de los titulares, pago de intereses indebidos, simulación de abono de pensiones inexistentes, retiradas de efectivo mediante falsificación de firmas.

Por lo expuesto, "BANCO PASTOR, S.A." abonó a los reclamantes la cantidad de 16.894.560.- Pesetas, tal y como consta en el Documento Privado suscrito con fecha 22-08-96 entre "BANCO PASTOR, S.A." y los reclamantes.

35.- Alejandro

Elsa

Los citados, reclamaron a "BANCO PASTOR, S.A.", el saldo de una Libreta de Imposición a Plazo Fijo NUM073 por un importe de 1.005.000.- Pesetas. Efectuadas las oportunas comprobaciones, mi representada, pudo verificar, que la citada Libreta, firmada por el ex-Director, era Falsa, falsedad cometida por el mismo, y que su saldo, carecía de reflejo en la contabilidad del Banco. Igualmente se constató que, con anterioridad, estuvo contabilizada una Imposición a plazo Fijo NUM073 , que a partir de 04-05-90 fue manipulada por el Sr. Claudio , que, igualmente llevó a cabo manipulaciones en la Cuenta Corriente Operatoria de la misma.

Por lo expuesto, "BANCO PASTOR, S.A.", abonó a los reclamantes la cantidad de 805.000.- Pesetas, mediante Cheque Bancario Nominativo Nº0.271.095-6, tal y como consta en el Documento Privado suscrito con fecha 23-08-96 entre "BANCO PASTOR, S.A." y los reclamantes.

36.- Luis Angel .

Julieta .

Los citados, reclamaron a "BANCO PASTOR, S.A.", el saldo de una Libreta de Imposición a Plazo Fijo NUM074 por un importe de 6.000.000.- Pesetas. Efectuadas las oportunas comprobaciones, mi representada, pudo verificar, que la citada Libreta, firmada por el ex-Director, era falsa, falsedad cometida por el mismo, y que su saldo, carecía de reflejo en la contabilidad del Banco. Igualmente se constató que, con anterioridad, estuvo contabilizada una Imposición a Plazo Fijo con el mismo número que la reclamada, que a partir de 24-02-88 fue manipulada por el Acusado que llevó a cabo en la misma anotaciones a máquina de escribir y retiradas de efectivo. Asimismo se constató, que el Sr. Claudio llevó a cabo cancelaciones anticipadas sin orden expresa del cliente, mediante la falsificación de la firma de éste, así como ingresos en efectivo en la cuenta corriente Nº NUM075 de los reclamantes, distrayendo fondos de las cuentas de otros clientes.

Por lo expuesto, "BANCO PASTOR, S.A.", abonó a los reclamantes la cantidad de 2.966.435.- Pesetas, mediante Cheque Bancario Nominativo NUM076 , tal y como consta en el Documento Privado suscrito con fecha 19-11-96 entre "BANCO PASTOR, S.A." y los reclamantes.

37.- Ignacio

Daniela

Gabriela

Los citados, reclamaron a "BANCO PASTOR, S.A.", el saldo de una Libreta de Ahorro NUM042 por un importe de 562.000.- Pesetas. Efectuadas las oportunas comprobaciones, mi representada, pudo verificar, que la citada Libreta, firmada por el ex-Director, era falsa, falsedad cometida por el mismo, y que su saldo, carecía de reflejo en la contabilidad del Banco. Igualmente se constató que, con anterioridad, estuvo contabilizada una libreta de Ahorros con el mismo número que la reclamada, cuyos movimientos coincidieron con la realidad contable hasta el 13-08-90, fecha en la cual el Acusado comenzó a llevar a cabo múltiples manipulaciones contables. Asimismo se constató que el ex-Director llevó a cabo irregularidades en una Cuenta Corriente abierta a nombre de los reclamantes.

Por lo expuesto, "BANCO PASTOR, S.A.", abonó a los reclamantes la cantidad de 518.859.- Pesetas, tal y como consta en el Documento Privado suscrito con fecha 05-01-00 entre "BANCO PASTOR, S.A." y los reclamantes.

38.- Íñigo

Sara

Los citados, reclamaron a "BANCO PASTOR, S.A.", el saldo de una Libreta de Imposición a Plazo Fijo NUM077 por un importe de 1.982.803.- Pesetas. Efectuadas las oportunas comprobaciones, mi representada, pudo verificar, que el saldo de la citada Libreta, firmada por el ex-Director, era falso, falsedad cometida por el mismo, y que su saldo, carecía de reflejo en la contabilidad del Banco. Igualmente se constató que, con el mismo Nº que la Libreta reclamada existía contabilizada una Imposición a Plazo Fijo que a partir de 10-12-92 fue objeto de manipulaciones mediante anotaciones a máquina de escribir realizadas por el Sr. Claudio . Asimismo se pudo verificar que el Acusado llevó a cabo ingresos irregulares en Cuentas de los reclamantes haciendo creer a los mismos que estaban percibiendo una pensión del INSERSO.

Por lo expuesto, "BANCO PASTOR, S.A.", se vio perjudicado en la cantidad de 2.135.000.- Pesetas que los clientes han recibido de forma indebida y que nunca han reintegrado.

39.- Ildefonso

Guadalupe .

Los citados, reclamaron a "BANCO PASTOR, S.A.", el saldo de una Libreta de Imposición a Plazo Fijo NUM078 por un importe de 4.317.850.- Pesetas. Efectuadas las oportunas comprobaciones, mi representada, pudo verificar, que la citada Libreta, firmada por el ex-Director, era falsa, falsedad cometida por el mismo, y que su saldo, carecía de reflejo en la contabilidad del Banco. Igualmente se constató que, con anterioridad, estuvo contabilizada una Imposición a Plazo Fijo con el mismo número que la reclamada, que a partir de 31-12-91 fue manipulada por el Acusado que llevó a cabo en la misma anotaciones a máquina de escribir, cancelaciones anticipadas que no anotó en la Libreta, abonando su importe en la Cuenta Corriente Operatoria de la citada Imposición. En el presente caso el ex-Director hizo creer a los clientes que eran beneficiarios de dos pensiones, detrayendo para su ingreso, fondos de los propios titulares y de terceros mediante la manipulación de Cuentas varias. Así, el Acusado llevó a cabo falsos ingresos por un importe global de 4.187.800.- Pesetas, y detracciones sin autorización de los clientes por un total de 1.715.000.- Pesetas.

En el presente caso los clientes percibieron indebidamente en base a las manipulaciones realizadas por el Sr. Claudio la cantidad de 3.896.001.- Pesetas, por lo cual, su reclamación fue desestimada.

40.- GRUPO OTERO SUAREZ

40.1.- Guillermo Y Sofía .

Los citados, reclamaron a "BANCO PASTOR, S.A.", el saldo de una Libreta de Imposición a Plazo Fijo NUM079 por un importe de 40.159.127.- Pesetas. Efectuadas las oportunas comprobaciones, mi representada, pudo verificar, que la citada Libreta, firmada por el ex-Director, era falsa, falsedad cometida por el mismo, y que su saldo, carecía de reflejo en la contabilidad del Banco, igualmente se constató que en la cuenta se llevaron a cabo múltiples manipulaciones por el ex-Director, mediante la anotación de falsos ingresos, la realización de falsas retiradas de dinero, la anotación de falsas liquidaciones de intereses.

Mediante falsas anotaciones el ex-Director simulaba el pago de Intereses remunerativos.

Asimismo, se pudo verificar, la existencia en la Contabilidad del Banco de una Cuenta de Imposición a Plazo con el mismo Número que la reclamada que fue cancelada contablemente el 22- 9-88 por traspaso de su saldo a la Cuenta de Imposición a Plazo Fijo NUM080 que al día 08-05-96 presentaba un saldo acreedor de 221.674 .- Pesetas y, en la cual, el Acusado llevó a cabo distintas manipulaciones sin autorización de los clientes: Retiradas de Efectivo, transferencias desde una Cuenta de Ahorro, sin firma de los titulares, vencimientos anticipados sin orden de los titulares cuyos fondos transfiere a favor de (DON Santiago , hijo de Guillermo ) para adquirir con los mismos un Cheque que destinándolo a reponer fondos en una nueva Cuenta a Plazo, la NUM081 , a nombre de DON Luis Pablo y, asimismo, para formalizar una nueva Cuenta de Imposición a Plazo Fijo NUM080 a nombre de DON Guillermo Y DOÑA Sofía que al 22-09-88 presenta el mismo saldo que la Cuenta de Imposición a Plazo NUM079 que se canceló.

La citada Cuenta de Imposición a Plazo NUM079 fue cancelada de forma anticipada por el ex- Director sin orden de los titulares destinando el importe de la citada cancelación al pago de cinco Letras de Cambio y un Cheque con cargo a la entidad "CONSERVAS DARDO, S.L.", sociedad cuyas participaciones sociales pertenecen a la familia Santiago , ya que la Cuenta titularidad de la citada empresa carecía de fondos suficientes para hacer frente a tales pagos.

Posteriormente, existiendo ya fondos en la cuenta de la entidad, el Acusado lleva a cabo un traspaso, sin firma, de la cuenta de crédito de la referida sociedad a la Cuenta NUM080 , mediante tres adeudos en la citada Cuenta de Crédito.

El ex-Director llevó a cabo, igualmente, manipulaciones en la Cuenta de Ahorro , operatoria de intereses de las I.P.F., así como en la Cuenta Corriente NUM082 a la cual efectuó varios traspasos con justificante-transferencia sin firma desde distintas Cuentas de titularidad de la familia Jon .

40).2.- Luis Pablo .-

El citado, presentó a "BANCO PASTOR, S.A." una Libreta de Imposición a Plazo Fijo NUM083 con un saldo de 57.996.328.- Pesetas, asimismo presentó un Resguardo de Operaciones de Activos Financieros por un Importe de 15.480.000.-Pesetas. Efectuadas las oportunas verificaciones por "BANCO PASTOR, S.A." se pudo verificar que la citada Libreta era falsa falsedad cometida por el Acusado.

Asimismo, se comprobó que era falso el Resguardo de Operaciones de Deuda del Estado y de Tesoro, falsedad cometida por el ex-Director.

Respecto de la Libreta de Imposición a Plazo, se pudo verificar, la existencia de diversas manipulaciones por el ex-Director, consistentes en diversos apuntes falsos y extracontables, tales como, falsos traspasos de cuenta, falsos abonos de intereses y falsas liquidaciones de los mismos simulando el pago de intereses remuneratorios. Se constató igualmente que con el mismo número que la Libreta falsa y extracontable, existió contabilizada una Operación de Imposición a Plazo Fijo que fue cancelada con fecha 23-05-83 traspasándose su saldo a una nueva Cuenta de Imposición a Plazo Fijo NUM083 , que posteriormente se traspasa a otra Imposición a Plazo NUM081 . Esta última Cuenta, fue reiteradamente manipulada por el Acusado; llevando a cabo: adeudos por trasferencia a otras cuentas titularidad de miembros de la Familia Jon , ingresos indebidos con fondos procedentes de la Cuenta Interna del Banco NUM084 . El Acusado llevó a cabo además múltiples manipulaciones en la Cuenta de Ahorro NUM085 , operatoria de intereses de las Cuentas de Imposición a Plazo Fijo NUM083 , NUM086 , NUM081 , manipulaciones consistentes en: retiradas de dinero en efectivo sin documentos ni autorización, realización de adeudos a medio de transferencia sin documentar o con justificante sin firma.

40).3.- Octavio .

El citado presentó a "BANCO PASTOR, S.A." un Resguardo de Operaciones de Deuda del Estado y del Tesoro, por un importe de 9.951.000.- Pesetas. Efectuadas las oportunas verificaciones se comprobó que era falso el Resguardo de Operaciones de Deuda del Estado y del Tesoro, falsedad cometida por el ex-Director. Reflejando dicho Documento falso una operación extracontable.

40).4.- Santiago .

El citado presentó a "BANCO PASTOR, S.A." un Resguardo de Operaciones de Deuda del Estado y del Tesoro por un importe efectivo de 9.951.000.- Pesetas. Efectuadas las oportunas verificaciones se comprobó que dicho Resguardo, firmado por el ex-Director, era falso, falsedad cometida por el mismo. Reflejando dicho Documento falso una operación extracontable.

40).5.- Eugenia .

La cliente presentó a "BANCO PASTOR, S.A." un Resguardo de Operaciones de Deuda del Estado y del Tesoro por un importe efectivo de 9.951.000.- Pesetas. Efectuadas las oportunas verificaciones se comprobó que dicho Resguardo, firmado por el ex-Director, era falso, falsedad cometida por el mismo. Reflejando dicho Documento falso una operación extracontable.

40).6.- María Inmaculada .

La cliente presentó a "BANCO PASTOR, S.A." un Resguardo de Operaciones de Deuda del Estado y del Tesoro por un importe efectivo de 9.951.000.- Pesetas. Efectuadas las oportunas verificaciones se comprobó que dicho Resguardo, firmado por el ex-Director, era falso, falsedad cometida por el mismo. Reflejando dicho Documento una operación extracontable.

40).7.- Lina .

La cliente presentó a "BANCO PASTOR, S.A." un Resguardo de Operaciones de Deuda del Estado y del Tesoro por un importe efectivo de 4.975.000.- Pesetas. Efectuadas las oportunas verificaciones se comprobó que dicho Resguardo, firmado por el ex-Director, era falso, falsedad cometida por el mismo. Reflejando dicho Documento una operación extracontable.

40).8.- Manuel .

El citado presentó a "BANCO PASTOR, S.A." un Resguardo de Operaciones de Deuda del Estado y del Tesoro por un importe efectivo de 4.975.000.- Pesetas. Efectuadas las oportunas verificaciones se comprobó que dicho Resguardo, firmado por el ex-Director, era falso, falsedad cometida por el mismo. Reflejando dicho Documento una operación extracontable.

40).9.- Jesus Miguel .

El citado presentó a "BANCO PASTOR, S.A." un Resguardo de Operaciones de Deuda del Estado y del Tesoro por un importe efectivo de 4.975.000.- Pesetas. Efectuadas las oportunas verificaciones se comprobó que dicho Resguardo, firmado por el ex-Director, era falso, falsedad cometida por el mismo. Reflejando dicho Documento una operación extracontable.

40).10.- Luis .

El citado, presentó a "BANCO PASTOR, S.A." un Resguardo de Operaciones de Deuda del Estado y del Tesoro por un importe efectivo de 4.975.000.- Pesetas. Efectuadas las oportunas verificaciones, se comprobó, que dicho Resguardo, firmado por el ex-Director, era falso, falsedad cometida por el mismo. Reflejando dicho Documento una operación extracontable.

40).11.- Octavio .

Santiago .

Luis .

Jesus Miguel .

Manuel .

Lina .

Los citados, presentaron a "BANCO PASTOR, S.A." una Libreta de Imposición a Plazo Fijo NUM087 , por importe de 63.055.575.-Pesetas. Efectuadas las oportunas averiguaciones, se pudo verificar que la citada libreta era falsa y extracontable, falsedad cometida por el Acusado.

Respecto del Grupo Familiar, anteriormente relacionado en los Casos 40.1 a 40.11, ante la falta de acuerdo entre, "BANCO PASTOR, S.A.", y los miembros de la citada familia respecto de las cantidades que correspondía satisfacer a los mismos, por "BANCO PASTOR, S.A." se procedió, con fecha 20 de Abril de 2.001, a la consignación de la cantidad de 79.092.414.- Pesetas, tomando como base los cálculos del dictamen Pericial emitido por los Peritos Judiciales SR. Luis Manuel Y SR. Simón .

Igualmente se procedió, por "BANCO PASTOR, S.A.", al ingreso en el Tesoro Público, en concepto de retenciones, la cantidad de 14.334.040.- Pesetas. Finalmente, con fecha 4 de Enero de 2.005, y en base a un Acuerdo Extrajudicial alcanzado con el citado Grupo Familiar con fecha 31 de Diciembre de 2.004, "BANCO PASTOR, S.A.", abonó al mismo, como indemnización de daños y perjuicios por todas las operaciones reflejadas y reclamadas al Banco, la cantidad de 327.993,62€ (TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON SESETA Y DOS CENTIMOS), que se ingresó en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado, ratificando la familia Daniela la transacción alcanzada a presencia judicial.

En virtud de lo expuesto, resulta que "BANCO PASTOR, S.A.", abonó a la Familia Daniela la cantidad de 889.497,92€ (OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS).

Segundo.- Todas as partes personadas nas presentes actuacións cualificaron os feitos como constitutivos dun Delito continuado de Falsedad en Documento Mercantil tipificado en el ART.392 del Código Penal en relación con el ART 390 Párrafo 1 apartados 1º, 2º y 3º, y 74 del C.P . en concurso con un Delito continuado de Apropiación Indebida tipificado en los ARTS. 252 del Código Penal en relación con el ART. 249, 250 y 74 del C.P . y un Delito Continuado de Estafa tipificado en los ARTS.248, 249, 250 Párrafo 1 Apartado 3º, 4º, 6º y 7º, 252 en relación con el ART. 74 del C.P .

Estamos ante un supuesto de Concurso Medial de Delitos previsto en el ART.77 del C.P .

Es Autor de la Infracción Delictiva DON Iván .( ARTS. 27 y 28 del C.P .).

En el presente caso resulta de aplicación la Atenuante de Dilaciones Indebidas como muy Cualificada conforme a le establecido en el Pleno del Tribunal Supremo de 21 de Mayo de 1.999, 28 de Junio de 2.000, de Diciembre de 2.001, 21 de Marzo de 2.002, 21 de Diciembre de 2.004 etc., procede compensar la entidad de la pena correspondiente al delito enjuiciado, mediante la aplicación de la Atenuante Analógica del ART.21.6 del Código Penal de 1.995 (Antiguo 9.10 del Código de 1973 ), en los casos en que se hubiesen producido en el enjuiciamiento Dilaciones Indebidas no reprochables al propio acusado ni a su actuación procesal dando con ello cumplida eficacia al mandato constitucional que alude al derecho de todos a un proceso sin Dilaciones Indebidas (ART. 24 C.E .). A tenor de lo expuesto y, habida cuenta que, en el supuesto que nos ocupa desde que se incoaron las Diligencias de Investigación hasta la fecha han transcurrido diez años, procede la Aplicación de la ya citada Atenuante de Dilaciones Indebidas como Muy Cualificada y, en consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el ART. 61.5 del C.P.1973 procede la rebaja de la Pena en dos grados a la señalada.

Procede imponer las siguientes penas:

Por el Delito Continuado de Falsedad en Documento Mercantil, en Concurso Medial con un Delito Continuado de Estafa y con otro Delito de Apropiación Indebida con la concurrencia de la Atenuante Muy Cualificada de Dilaciones Indebidas la pena de 2 años de Prisión con Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses a razón de la cuota diaria de 12€ (DOCE EUROS) con la Responsabilidad Personal Subsidiaria en caso de impago de 1 día de Privación de Libertad por cada 2 cuotas no satisfechas y abono de las Costas Procesales.

En cuanto a la Responsabilidad Civil, el Acusado, Iván , habrá de indemnizar a "BANCO PASTOR S.A." en la cantidad de 1.357.924,33€ (UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICUETRO EUROS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS) importe del Perjuicio Económico Total para el "BANCO PASTOR, S.A."

Fundamentos

Primeiro.- Atendendo ao exposto, estase no caso de ditar sen máis trámites a sentenza axustada á cualificación mutuamente aceptada, en observancia do que dispón o artigo 688, en relación co 787.1 da Lei de axuizamento criminal, dado que a pena pedida é de carácter correccional e procedente de acordo coa cualificada.

Vistos os artigos de xeral e pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR e CONDENAMOS a Iván como autor responsable dun delito continuado de falsedade en documento mercantil, previsto e penado no artigo 392 do Código Penal en relación co artigo 390 Párrafo 1 apartados 1º, 2º e 3º, e 74 do Código Penal, en concurso medial de delitos previsto no artigo 77 do Código Penal, cun delito continuado de estafa, previsto e penado nos artigos 248, 249, 250 Párrafo 1 Apartado 3º, 4º, 6º e 7º en relación co artigo 74 do Código Penal, e con outro delito de apropiación indebida, previsto e penado no artigo 252 do Código Penal en relación cos artigos 249, 250 e 74 do Código Penal, coa atenuante moi cualificada de dilacións indebidas do artigo 21.6 do Código Penal de 1.995 (antigo 9.10 do Código de 1973 ), a pena de 2 ANOS DE PRISIÓN e MULTA de SEIS MESES A RAZÓN DA CUOTA DIARIA DE 12 EUROS, coa responsabilidade persoal subsidiaria no caso de impago de 1 día de privación de libertade por cada 2 cuotas non satisfeitas , e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA O DEREITO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE O TEMPO DA CONDENA. En concepto de responsabilidade civil, o acusado Iván , deberá indemnizar ao BANCO PASTOR S.A. na cantidade de 1.357.924,33 EUROS (UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS), importe do perxuízo económico total para o Banco Pastor S.A. Impóndolle ó acusado o pagamento das custas.

Notifíqueselles esta sentenza ás partes, facéndolles saber que contra ela poden interpoñer recurso de casación, ante a Sala Segunda do Tribunal Supremo, por infracción de lei ou quebrantamento de forma, no prazo de cinco días, que se contarán desde a última notificación.

Así, por medio desta nosa sentenza, da que se levará certificación ao rolo de sala e se anotará nos rexistros correspondentes, pronunciámolo, mandámolo e asinámolo.

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