Última revisión
12/06/2007
Sentencia Penal Nº 39/2007, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 2, Rec 16/2006 de 12 de Junio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Junio de 2007
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RODRIGUEZ FERNANDEZ, RICARDO
Nº de sentencia: 39/2007
Núm. Cendoj: 28079220022007100038
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Sala 16/06
Juzgado Central de Instrucción 4
SUMARIO 14/06
SENTENCIA n° 39/2007
Iltmo. Sr. Presidente.
D. Ángel Hurtado Adrián
Ilimos. Sres. Magistrados
D. Ricardo Rodríguez Fernández (ponente)
Dª. Flor María Luisa Sánchez Martínez.
En Madrid, a 12 de junio de 2.007
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción número 4, por los trámites del procedimiento ordinario, con el número 14/06, Rollo de Sala 16/06, seguida por los delitos de falsificación de moneda, en su modalidad de tarjetas de crédito y estafa, en la que han sido partes como acusador público el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra. Dª. Blanca Rodríguez García y como acusados:
- Ignacio, con pasaporte rumano NUM000, nacido en Constanza (Rumania), el 19 de marzo de 1.974, hijo de Ivan e lona, mayor de edad y sin que consten antecedentes penales detenido el 10 de noviembre de 2.004 y preso por esta causa desde el 13 de noviembre, representado por la Pra. Sra. Saez Ángulo y defendido por la letrada Dª. Nuria Rodríguez Vidal.
- Edurne, con pasaporte rumano NUM001, nacida en Constanza (Rumania) el 4 de marzo de 1972, hija de Basílica y Voicu, mayor de edad y sin que consten antecedentes penales, privada de libertad desde el 10 de noviembre de 2.004 (fecha de la detención) hasta el 7 de junio de 2.007, representado por la Pra. Sra. Saez Ángulo y defendido por la letrada Dª. Nuria Rodríguez Vidal.
- Juan Alberto, con NIE NUM002, nacido en Dumbravent (Rumania), el 27 de mayo de 1981, hijo de Constantin y Ridica, mayor de edad y sin que consten antecedentes penales, privado de libertad desde el 10 de noviembre de 2.004 (fecha de la detención) hasta el 7 de junio de 2.007, representado por el Pr. Sr. Saez Ángulo y defendido por el letrado D. Jesús Sánchez Buenaposada.
- Gerardo, con NIE NUM003, nacido en Bucarest (Rumania), el 10 de mayo de 1974, hijo deGheorghey Florea, mayor de edad y sin que consten antecedentes penales, detenido el 13 de diciembre de 2.006 y preso por esta causa desde el 15 de diciembre, representado por la Pra. Sra. Saez Ángulo y defendido por el letrado D. Ignacio Amat Llobart.
-Isabel, nacida en Rumania el 16 de julio de 1982, hija de Radu y Elena, mayor de edad y sin que consten antecedentes penales, privada de libertad desde el 13 de diciembre de 2.006 (fecha de la detención) hasta el 7 de junio de 2.007, representado por la Pra. Sra. Saez Ángulo y defendido por el letrado D. Ignacio Amat Llobart
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Central de Instrucción n° 4 en funciones de guardia, con fecha 25 de junio de 2.004, se incoaron Diligencias Previas n° 147/2004, aceptándose la inhibición del Juzgado de Instrucción n° 35 de Madrid, diligencias a las que se acumularon posteriormente otras diligencias por inhibición de otros Juzgados. Con fecha 16 de febrero de 2.006 se transformaron aquellas diligencias en Sumario al n° 14/2006 y dictados los oportunos Autos de procesamiento, con fecha 27 de abril de 2.006, y de conclusión del sumario, con fecha 27 de septiembre de 2.006, se remitió a la Sala de lo Penal, turnándose a esta S ección e incoándose con el número de Rollo de Sala 16/06.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal se acordó la apertura del Juicio oral, formulando las partes sus escritos de conclusiones provisionales.
TERCERO.- El día 7 de junio de 2007 se celebró la vista oral, con presencia de los acusados, asistidos por sus Letrados, practicándose las pruebas propuestas por las partes y admitidas por la Sala, con excepción de las testificales y periciales, que fueron renunciadas por todas las partes.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos, de conformidad con las defensas de todos los acusados que también lo suscribieron, en la forma siguiente:
1.- Un delito de falsificación de tarjetas de crédito de los arte. 387 y 386.1 del CP.
2.- Un delito de falsificación de tarjetas de crédito de los arte. 387 y 386.2 (uso de tarjetas).
3.- Un delito de estafa de los arte. 248 y 249.Son responsables en concepto de autores:
- Ignacio y Gerardo, de los delitos lo de falsificación de tarjetas de crédito de los arts. 387 y 386.1 y 3o del delito de estafa de los arts. 248 y 249 .
- Edurne, lona Isabel y Juan Alberto de los delitos 2o un delito de falsificación de tarjetas de crédito de los arts. 387 y 386.2 (uso de tarjetas) y 3o un delito de estafa de los arts. 248 y 249 .
Entendieron concurren las circunstancias atenuantes analógicas muy cualificadas de reconocimiento de los hechos y satisfacción de las responsabilidades civiles del art. 21.6 en relación con 21.4 y 5 de CP. En los Procesados Ignacio y Gerardo.
Procede imponer las siguientes penas:
- A Ignacio y Gerardo:
4 anos y 8 meses de prisión por delito lo de falsificación de tarjetas del art 387 y 386 párrafo 1 del CP .
1 año de prisión por el delito 3o de estafa del articulo 248 y 249 CP (sustituible por multa con cuota de cuatro euros para Gerardo y de ocho euros Ignacio.
- A Edurne e lona Isabel: 2 años y seis meses de prisión por delito de falsificación de tarjetas del art 387 y 386 párrafo 2 del CP .
8 meses de prisión por el delito de estafa (sustituible por multa con cuota de cuatro euros)
- Juan Alberto:
- 3 años de prisión por el delito de falsificación de tarjetas del art 387 y 386 párrafo 2 del CP .
- 8 meses de prisión por el delito de estafa (sustituible por multa con cuota de cuatro euros)
En concepto de responsabilidad civil que se de aplicación a los perjudicados, de las cantidades aportadas por los procesados a las responsabilidades pendientes que se deberán determinar en ejecución de sentencia.
Estas conclusiones se presentan de conformidad con los tres letrados defensores de los procesados que firmaron el escrito.
QUINTO- Por las defensas de los procesados, en igual trámite de conclusiones definitivas, mostraron la absoluta conformidad y adhesión a las peticiones del Ministerio Fiscal. Los acusados y sus defensas mostraron su conformidad con los hechos, calificación jurídica, pena y responsabilidad civil articulados por el Ministerio público, considerando innecesaria la continuación del juicio, declarándose visto y concluso para el dictado de esta resolución.
Ha sido ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. Ricardo Rodríguez Fernández
Hechos
SE DECLARA PROBADO POR EXPRESAMENTE CONFORMIDAD DE LAS PARTES que:
PRIMERO.- Ignacio, nacido en Constanza (Rumania), el 24.05.1974, hijo de Ivan e lona y Gerardo, nacido en Bucarest (Rumania), el 10.05.1974, hijo de Gheorghe y Florea, mayores de edad, sin antecedentes penales en la fecha de comisión de los hechos, se dedicaban en el año 2004 a la obtención de datos de tarjetas de crédito genuinas para la fabricación de tarjetas fraudulentas procedimiento denominado " skimming", con la finalidad de utilizarlas en el mercado como auténticas obteniendo directamente un beneficio ilícito o distribuyéndolas entre terceras personas.
No consta que los demás miembros del grupo y ahora acusados Edurne, nacida en Constanza (Rumania), el 04.03.1972, hija de Basílica y Voicu; Juan Alberto, nacido en Dumbravent (Rumania), el 27.05.1981, hijo de Constantin y Rodica; Isabel, nacida en Rumania el 16.07.1982, hija de Radu y Elena estuvieran de acuerdo con los falsificadores.
Para obtener los datos de las tarjetas auténticas, los procesados disponían de aparatos específicos, denominados "lectores- grabadores" que permiten no sólo leer los datos contenidos en la banda magnética de las tarjetas, sino grabar y almacenar los datos leídos.
El modus operandi para la obtención de los datos contenidos en la banda magnética de las tarjetas es instalarlas en los cajeros automáticos, utilizando diversos procedimientos, combinándolo con la instalación de microcámara, provistas de unidad de memoria, quepermiten registrar e! número PIN asociado a las tarjetas cuyos datos han sido grabados.
Una vez obtenidos los datos son volcados en ordenadores provistos del software adecuando, siendo grabados mediante el uso de aparatos grabados mediante el uso de aparatos grabadores en otras tarjetas que o bien han sido robadas falsificadas o en plásticos en blanco especialmente confeccionadas para esta finalidad.
Iniciada investigación por la Brigada de Delincuencia Económica y Financiera en orden a la averiguación de los hechos, se tuvo conocimiento que en la empresa Paquetería UPS del aeropuerto de Barajas se habían recibido entre el 11 de Noviembre de 2003 y el 23 de Abril de 2004, 47 paquetes conteniendo material electrónico y en concreto lectores portátiles, procedentes de I a empresa norteamericana ESCAN TECNOLOGIES CORP, siendo la destinataria de dos los paquetes Edurne, con domicilio en Calle DIRECCION000 núm. NUM004, apartamento NUM005 de Valencia, en fecha 23.02.2004 y 08.03.2004. También lona Isabel, fue la receptora de otro envío a cuya recogida en las instalaciones de UPS en Barajas acudió en compañía de Gerardo.
En el domicilio habitado por Edurne y Ignacio, en el que también convivía Clemente (declarado en rebeldía) sito en Calle DIRECCION001 núm. NUM006 de Torrente, se recibió otro paquete dirigido a Carlos Alberto.
Entre las entidades bancadas en las que los procesados colocaron los lectores grabadores se encuentran los siguientes:
- Cajero de la sucursal de Bancaja núm. 038, sito en Calle Lérida núm. 30 de Valencia, en la que es identificado Ignacio el 07.05.2004.- Cajero del BBVA sito en Calle Las Centellas núm. 7 de Valencia en la que son identificados el 07.05.2004 Juan Alberto y Ignacio.
- Cajero del BBVA, sito en Calle Lérida núm. 30 de Valencia, donde es identificado el 26.05.2004 Ignacio.
- Cajero de Bancaja, sito en Calle Emilio Baro de Valencia donde el 21.07.2004 es identificado Clemente.
- Cajero del Banco Popular, sito en Calle Jesús 93 de Valencia, donde son identificados Gerardo y Ignacio.
- Cajero de Banco de Valencia sito en la Plaza del Mercado de Picassent, donde son identificados Ignacio y Edurne.
- Cajero de la entidad BSCH sito en Avenida Doctor Waksman núm. 13 de Valencia, donde Clemente y Juan Alberto colocan el 18.09.2004 un lector grabador con microcámara.
- Cajero del Banco de Valencia sito en Avenida de Blasco Ibañez de Mislata (Valencia), donde el 16.10.2204 se identifica a Gerardo y a Ignacio instalando un lector de tarjetas que es retirado poco después por Ignacio e Isabel.
Practicado el día 10.11.2004 el registro en la vivienda ocupada por Ignacio, Edurne y Clemente, sita en DIRECCION001 núm. NUM006 de Torrente (Valencia), se intervinieron entre otros efectos:
- Un emisor de frecuencia Radio AV Receiver con antena.
- Un zócalo con pila y microcámara.
- 23 tarjetas magnéticas, 22 en blanco y una del Corte Inglés.
- Dos zócalos preparados para llevar microcámara, con un agujero en medio.
- Un lector grabador de tarjetas modelo MJR 206- Un zócalo grande para microcámara.
- Una carcasa negra de las que se utilizan en la puerta de un cajero para la tarjeta.
- Una tarjeta magnética en blanco y otro del Corte Inglés.
- Un papel con anotaciones en serie de cuatro números (podrán ser los números PIN)
- Una libreta de Ahorros de la Caja de Ahorros del Mediterráneo y otra de Bancaja a nombre de Edurne
- 22 recibos de transferencias de dinero de Western Union.
- Un ordenador de sobremesa
- Cama de vídeo digital JVC
-Carátula negra de lectura de tarjetas y un pequeño zócalo negro junto a un pequeño aparato electrónico
- Una tarjeta magnética de la empresa Sean Technologies corp.
- Cámara de fotos Cybershot optical zoom 3x de Sony con una batería enganchada.
- Además de documentación y efectos menos importantes.
Practicado registro el día 13 de Diciembre de 2004 en la vivienda ocupada por Gerardo e Isabel, sita en la Playa del Puig, Edificio DIRECCION002 NUM007 núm. NUM007 P.NUM008 puerta NUM009 de Valencia, se intervino:
- Un ordenador portátil marca Toshiba
-Un CD Exeba de la Empresa ESCAN TECHNOLOGIES
CORP.
-17 juegos de letras autoadhesivas
- Una máquina embosadora
- Una máquina termoselladora
- Cuatro rollos de cinta para la máquina
- Tarjetas en blanco- Numerosas joyas obtenidas con la utilización fraudulenta de las tarjetas.
A Gerardo se intervienen tres tarjetas de crédito a nombre de Asunción, pertenecientes a las entidades D2 Bank, con número NUM010, a la entidad Córner con núm. NUM011 y a la entidad D2 Bank con núm. NUM012.
A Edurne e lona Isabel que fueron detenidas cuando salían del edificio portando una bolsa de deportes, se les intervino en su interior una máquina embosadora y un paquete con tarjetas en blanco y las siguientes tarjetas dobladas:
-Tarjeta del BBVA con núm. NUM013 a nombre de Carla.
-Tarjeta del BBVA núm. NUM014 a nombre de Asunción.
-Tarjeta del Bank Post núm. NUM015 a nombre de Asunción.
-Tarjeta de Bancaja núm. NUM016 a nombre de Asunción.
-Tarjeta de Caja Madrid núm. NUM017 a nombre de Beatriz.
-Tarjeta de Caja Madrid núm. NUM018 a nombre de Asunción.
-Tarjeta de Caja Rural núm. NUM019 a nombre de Francisco (que había denunciado él sólo).
Entre las operaciones realizadas por los procesados con las tarjetas falsificadas constan las siguientes, utilizadas por Juan Alberto: -NUM020 del Banco de Valencia, titular: Marcelina.
-NUM021 del Banco de Valencia, titular: Aurora.
- NUM022 del Banco de Valencia, titular: Rosario
-NUM023 del Banco de Valencia, titular: Esther.
-NUM024 de la Caixa, titular: Gustavo
- NUM025 de la Caixa, titular: Carlos Ramón
- NUM026 de Unicaja, titular: Jose Pedro.
Las utilizadas por Gerardo y Isabel
- En perfumería "Iris", sita en Avenida de la Cruz núm. 11 de Valencia, donde el 22.01.2004, Isabel utilizó una tarjeta doblada perteneciente a Olga.
- En el cajero del Banco de Valencia sito en Calle José María Montes Lerma, donde Gerardo e Isabel, extrajeron dinero utilizando la tarjeta perteneciente a Olga.
- En relojería Ferrer sita en Calle Gómez Ferrer 15 de Picassent (Valencia) donde Isabel utilizando una tarjeta a nombre de Asunción adquirió un reloj que fue intervenido en su domicilio.
- En joyería RR. Joyeros, sito en Calle General Prim núm. 6 de Burjasot (Valencia), donde Isabel adquirió con la misma tarjeta dos relojes longinos que fueron intervenidos en su domicilio.
- En centro Comercial "Makro Valencia".SEGUNDO.- Con fecha 4 de junio de 2.007 los acusados ingresaron en la cuenta de consignaciones de este Tribunal la cantidad de 6.000 € en concepto de responsabilidades civiles.
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 688 de la LECr , en relación con el art. 697 del mismo texto procesal penal, al no exceder la pena solicitada de seis años de prisión procede dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.
SEGUNDO.- Los acusados y sus defensas mostraron su conformidad con los hechos, calificación jurídica, pena y responsabilidad civil articulados por el Ministerio Fiscal, considerando innecesaria la continuación del juicio, declarándose visto y concluso para el dictado de esta resolución al estar las penas, la calificación jurídica y graduación penológica conformes a derecho.
TERCERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos, en los términos formulados por la acusación del Ministerio Fiscal -a lo que se adhirieron las defensas-, de los siguientes delitos:
1.- Un delito de falsificación de tarjetas de crédito de los arte. 387 y 386.1 del CP.
2.- Un delito de falsificación de tarjetas de crédito de los arte. 387 y 386.2 (uso de tarjetas).
3.- Un delito de estafa de los arts. 248 y 249.CUARTO .- De los expresados delitos son responsables los acusados en concepto de autores del artículo 28 del Código Penal , por su participación personal, directa y voluntariamente intencional en los términos examinados en los Fundamentos de Derecho precedentes. Así:
- Ignacio y Gerardo, del delito de falsificación de tarjetas de crédito de los arte. 387 y 386.1 del CP y del delito de estafa de los arts. 248 y 249 .
- Edurne, lona Isabel y Juan Alberto del delito delito de falsificación de tarjetas de crédito de los arts. 387 y 386.2 (uso de tarjetas) y del delito de estafa de los arts. 248 y 249 .
QUINTO.- Concurren las circunstancias atenuantes analógicas muy cualificadas de reconocimiento de los hechos y satisfacción de las responsabilidades civiles del art. 21.6 en relación con 21.4 y 5 de CP en los acusados Ignacio y Gerardo.
SEXTO.- De conformidad con las partes, procede imponer las siguientes penas:
- A Ignacio y Gerardo:
- 4 años y 8 meses de prisión por delito de falsificación de tarjetas del art 387 y 386 párrafo 1 del CP .
-1 año de prisión por el delito de estafa del articulo 248 y 249 CP (sustituible por multa con cuota de cuatro euros para Gerardo y de ocho euros Ignacio).
- A Edurne e lona Isabel:
- 2 años y seis meses de prisión por delito de falsificación de tarjetas del art 387 y 386 párrafo 2 del CP .- 8 meses de prisión por el delito de estafa (sustituible por multa con cuota de cuatro euros)
- A Juan Alberto:
- 3 años de prisión por el delito de falsificación de tarjetas del art 387 y 386 párrafo 2 del CP .
- 8 meses de prisión por el delito de estafa (sustituible por multa con cuota de cuatro euros)
SÉPTIMO.- En concepto de responsabilidad civil, deberá darse aplicación a los perjudicados de las cantidades aportadas por los procesados a las responsabilidades pendientes que se deberán determinar en ejecución de sentencia. Procede, asimismo, el comiso de los efectos intervenidos conforme a lo dispuesto en el art. 127 CP .
OCTAVO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se impone a cada uno de los condenados la parte proporcional de costas correspondiente.
Vistos los preceptos citados, y los demás de pertinente y general aplicación, y en nombre de SM. el Rey,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos:
A Ignacio
- Como autor criminalmente responsable de un delito de falsificación de moneda, en su modalidad de tarjetas de crédito, ya definido y con la concurrencia de las circunstancias atenuantes analógicas como muy cualificadas de reconocimiento de hechos y satisfacción de las responsabilidades civiles, a la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, ya definido y con la concurrencia de las circunstancias atenuantes analógicas como muy cualificadas de reconocimiento de hechos y satisfacción de las responsabilidades civiles, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN sustituible por la pena de multa a razón de cuatro euros por cuota, siendo un total de setecientas veinte cuotas, haciendo un total de 2.880 €.
- Al pago proporcional de las costas.
A Gerardo
- Como autor criminalmente responsable de un delito de falsificación de moneda, en su modalidad de tarjetas de crédito, ya definido y con la concurrencia de las circunstancias atenuantes analógicas como muy cualificadas de reconocimiento de hechos y satisfacción de las responsabilidades civiles, a la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, ya definido y con la concurrencia de las circunstancias atenuantes analógicas como muy cualificadas de reconocimiento de hechos y satisfacción de las responsabilidades civiles, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN sustituible por la pena de multa a razón de ocho euros por cuota, siendo un total de setecientas veinte cuotas, haciendo un total de 5.760 €.- Al pago proporcional de las costas.
. A Edurne
- Como autora criminalmente responsable de un delito de falsificación de moneda, en su modalidad de tarjetas de crédito, ya definido y con la concurrencia de las circunstancias atenuantes analógicas como muy cualificadas de reconocimiento de hechos y satisfacción de las responsabilidades civiles, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Como autora criminalmente responsable de un delito de estafa, ya definido y con la concurrencia de las circunstancias atenuantes analógicas como muy cualificadas de reconocimiento de hechos y satisfacción de las responsabilidades civiles, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN sustituible por la pena de multa a razón de cuatro euros por cuota, siendo un total de cuatrocientos ochenta cuotas, haciendo un total de 1.920 €.
- Al pago proporcional de las costas.
A lona Isabel
- Como autora criminalmente responsable de un delito de falsificación de moneda, en su modalidad de tarjetas de crédito, ya definido y con la concurrencia de las circunstancias atenuantes analógicas como muy cualificadas de reconocimiento de hechos y satisfacción de las responsabilidades civiles, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Como autora criminalmente responsable de un delito de estafa, ya definido y con la concurrencia de las circunstancias atenuantes analógicas como muy cualificadas de reconocimiento de hechos y satisfacción de las responsabilidades civiles, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN sustituible por la pena de multa a razón de cuatro euros por cuota, siendo un total de cuatrocientas ochenta cuotas, haciendo un total de 1.920 €.
- Al pago proporcional de las costas.
A Juan Alberto.
Como autor criminalmente responsable de un delito de falsificación de moneda, en su modalidad de tarjetas de crédito, ya definido y con la concurrencia de las circunstancias atenuantes analógicas como muy cualificadas de reconocimiento de hechos y satisfacción de las responsabilidades civiles, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, ya definido y con la concurrencia de las circunstancias atenuantes analógicas como muy cualificadas de reconocimiento de hechos y satisfacción de las responsabilidades civiles, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN sustituible por la pena de multa a razón de cuatro euros por cuota, siendo un total de cuatrocientas ochenta cuotas, haciendo un total de 1.920 €.
- Al pago proporcional de las costas Igualmente y en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 6.000 € ingresada por los condenados en la cuenta de consignaciones de este Tribunal se destinará al pago de los perjudicados en la forma que se determine en ejecución de sentencia.
Procede, asimismo, el comiso de los efectos intervenidos conforme a lo dispuesto en el art 127 CP .
Para el cumplimiento de la prisión se abonará a los condenados el tiempo sufrido de prisión provisional si no l s Hubiera sido abonado ya en otras responsabilidades.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgado, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma establecida por la Ley. En Madrid, a catorce de junio de dos mil siete. CERTIFICO.
