Sentencia Penal Nº 39/200...ro de 2007

Última revisión
19/01/2007

Sentencia Penal Nº 39/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 66/2006 de 19 de Enero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Enero de 2007

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 39/2007

Núm. Cendoj: 03014370012007100145

Núm. Ecli: ES:APA:2007:349

Resumen:
03014370012007100145 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 39/2007 Fecha de Resolución: 19/01/2007 Nº de Recurso: 66/2006 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Instrucción nº 2 de Alicante

P.A. nº 206/2004

Rollo de Sala nº 66/06

Delito: CONTRA LA SALUD PUBLICA

S E N T E N C I A Núm. 39/07

Iltmos. Sres.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

___________________________________________________/

En la Ciudad de Alicante a Diecinueve de enero de dos mil Siete.

VISTA en trámite el juicio oral por CONFORMIDAD DE LAS PARTES, ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 206/2004 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra Elvira , hijo de Sebastián y de Dolores, de 38 años de edad, natural y vecino de Alicante, con antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Danilo Angelini y defendido por el Letrado D. Joaquín Lacy Pérez Cobos; en cuya causa es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, que en el acto del juicio oral estuvo representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Carranza; actuando como Ponente El Iltmo. Sr. Magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET.

Antecedentes

Primero.- La causa se inició por atestado que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 4079/2004 por el juzgado de Instrucción nº 2 de Alicante, posteriormente transformadas en el Procedimiento Abreviado nº 206/2004, en cuya causa el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Elvira, teniendo lugar el juicio oral el pasado día 17.01.07.

Segundo.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procésales como constitutivos de UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA del artículo 368 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud , de los hechos que han quedado narrados responde la acusada en concepto de autora, del artículo 28 del Código Penal, considerando, con la concurrencia de la atenuante del art. 21.2 del Código Penal, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera la pena de prisión de 3 años con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MIL EUROS DE MULTA, con prisión de 1 día de privación de libertad por cada 100 euros impagados , COMISO DE LA SUSTANCIA OCUPADOS, A LOS QUE SE DARÁ EL DESTINO LEGALMENTE PREVISTO; COSTAS.

Tercero.- Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó a la acusada si se confesaba autor del delito que se le imputaba en la calificación del Ministerio Fiscal, contestando afirmativamente, y como el letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral, el Sr. Presidente le declaró concluso y visto para sentencia.

Fundamentos

Primero.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un Delito Contra la Salud Pública en la modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, en base a la conformidad de la acusada al inicio del juicio con la modificación operada por la Fiscalía en el sentido de rebajar la penalidad a imponer a la de tres años de prisión la accesoria de inhablitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 1000 euros de multa con el comiso de la sustancia intervenida a la que se le dará el destino legal previsto.

Segundo.- Que del expresado delito es criminalmente responsable en concepto de autor la acusada Elvira a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal por su participación directa, material y voluntaria en los hechos descritos.

Tercero.- En la ejecución de expresado delito concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción del art. 21.2º CP .

Cuarto- Las costas se imponen por ministerio de la Ley.

VISTOS, además de los preceptos citados, los artículos 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Elvira por la comisión de un Delito Contra la Salud Pública en la modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal con la circunstancia atenuante del art. 21.2 CP a la pena de tres años de prisión la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 1000 euros de multa con RCS de un día por cada 100 euros impagados y con el comiso de la sustancia intervenida a la que se le dará el destino legal previsto con imposición de costas.

Abonamos la totalidad del tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad , y en su caso, del arresto sustitutorio que luego se precisa.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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