Sentencia Penal Nº 39/200...ro de 2008

Última revisión
18/01/2008

Sentencia Penal Nº 39/2008, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 176/2007 de 18 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Girona

Ponente: BAUTISTA CAMARERO, OLGA

Nº de sentencia: 39/2008

Núm. Cendoj: 17079370032008100100

Resumen:
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Girona, sobre falta de lesiones. Es evidente la relevancia del testigo propuesto por el condenado apelante, el cual le fue denegado en dos ocasiones, produciéndole indefensión. Por ello, se declaran nulas las actuaciones, retrotrayéndolas al momento del juicio oral a fin de que se practiquen las pruebas propuestas para poder calificar los días de baja en impeditivos o no.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 176/07

JUICIO DE FALTAS N º 1081/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2

DE GIRONA

Ilma. Sra. MAGISTRADA

Dª OLGA BAUTISTA CAMARERO

S E N T E N C I A Nº 39/08

En Girona a dieciocho de enero de dos mil ocho.

Visto por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA BAUTISTA CAMARERO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 6/10/06 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Girona en el Juicio de Faltas nº 1081/05 seguido por presunta falta de Lesiones habiendo sido parte apelante D. Iván y la Compañía de Seguros Sabadell representados por los Procuradores Dª. Carmen Peix Espígol y D. Joaquim Garcés Padrosa respectivamente y partes apeladas Dª Clara , D. Iván defendidos por el Letrado D. Carlos Rodríguez Barragán y el Procurador Dª. Carmen Peix Espígol y como parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:: " Que debo condenar y condeno al acusado Iván como autor penalmente responsable de la falta prevista y penada en el artículo 631.1º del Código Penal , a la pena de MULTA DE 20 DÍAS CON UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS, esto es, una multa de 100 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Asimismo le condeno al pago de las costas procesales generadas en el presente procedimiento.

2) Asimismo condeno al Sr. Don Iván y a la compañía de seguros " SABADELL GRUP ASEGURADOR ", como responsable civil directa, a indemnizar , en concepto de responsabilidad civil, a Clara en la cantidad de 3.916,83 euros, por la lesión causada, más los interese legales previstos en el artículo 20 de la LCS a cuyo pago deberá ser condenada la compañías de seguros. "

SEGUNDO: Contra la sentencia condenatoria dictada en la instancia se alza la representación procesal de SABADELL SEGUROS alegando falta de cobertura de la póliza por no ser el dueño del animal el tomador del seguro y por ser el perro un animal potencialmente peligroso y no poder calificarse de doméstico a efectos de cobertura.

Igualmente se interpuso recurso por la representación de D. Iván alegando nulidad del juicio por denegación de prueba testifical, falta de proporcionalidad de la pena impuesta e improcedencia de la condena en costas

TERCERO: No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Nulidad de actuaciones.

Es necesario analizar en primer lugar el alegato impugnatorio de nulidad de actuaciones por haberse denegado en el plenario la testifical de la Sra. Emilia , entendiendo que con ello se ha producido indefensión no permitiéndose utilizar el medio de prueba del que se intentaba hacer valer para combatir el carácter impeditivo de los 45 días de baja que conforman, en parte, la indemnización.

Para un correcto análisis del motivo es necesario hacer las siguientes puntualizaciones: al folio 25 de las actuaciones consta informe del Médico Forense en el que se señala como días de baja 45 días impeditivos. Personado en las actuaciones el ahora recurrente Sr. Iván , mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2005 solicita, entre otras pruebas, se oficie a INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Esta petición es denegada mediante providencia de fecha 19 de diciembre de 2005, conculcando, dicho sea de paso, tal resolución judicial el art. 141 LECrim que exige para denegar prueba que la resolución adopte la forma de auto, dado que es exigible al Juez una justificación motivada de tal denegación, ausente en la parca providencia dictada al efecto. Frente a tal providencia se interpone recurso de reforma en el que el recurrente, ahora apelante, justifica al juzgador el porqué de su petición, precisamente para acreditar que los días de baja no pueden ser calificados de impeditivos ya que durante los mismos se han desempeñado por la Sra. Clara los trabajos de limpieza que de ordinario venía efectuando en el domicilio de una tercera persona. El recuso de reforma es desestimado por auto resolutorio de 20 de abril de 2006 , infringiéndose los plazos procesales de forma inaceptable si tenemos en cuenta que el recurso de reforma es de diciembre del año anterior.

El auto resolutorio del recurso de reforma fundamenta la denegación de la prueba propuesta en primer lugar en evitar dilaciones indebidas, lo que parece que en ese momento si preocupaba al juez a quo pese a su falta de diligencia para resolver el recurso, y en segundo lugar en el contenido del art. 976 LECrim . que señala la obligación de las partes de acudir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

Y eso es precisamente lo que se hace el día del juicio, peticionar como testigo, y a los fines de acreditar que los días de baja no fueron impeditivos, a Doña. Emilia , y así se le hace saber al Juez en el momento de la proposición, como consta debidamente documentado en el acta, y pese a ello el Juez no admite la prueba por entender que no guarda relación con los hechos, cuando desde el principio del procedimiento el carácter impeditivo de los días de baja había quedado controvertido.

A mayor abundamiento la sentencia recoge el informe forense sin ningún tipo de fundamentación, sin justificación alguna, dejando sin resolver una parte del thema decidendi.

SEGUNDO.- La denegación indebida de la práctica de una prueba da lugar a la nulidad del juicio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 238 y 240 LOPJ siempre que la negativa produzca indefensión. En el caso de autos es evidente la relevancia del testigo propuesto respecto de un tema controvertido y por ello objeto del debate plenario, actividad probatoria de la que se privó al ahora apelante en dos ocasiones, habiendo intentado sin éxito impetrar el auxilio judicial para aportar a los autos una prueba, la de los oficios a entidades públicas, de carácter netamente objetiva y que no podía aportar por si sólo. Y ante la negativa del juez de instancia y siguiendo precisamente lo señalado por éste en el auto resolutorio del recurso de reforma, el día del juicio comparece con una testigo, y entonces el juez, sin motivación suficiente, cuando, además, resulta indudable que dicha prueba era pertinente en los términos solicitados, deniega la prueba.

Es evidente que la actuación judicial produjo indefensión y que por ello merece ser declarada nula, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento del juicio oral a fin de que se practiquen las diligencias de prueba propuestas para poder calificar los días de baja en impeditivos o no pues de no practicarse la misma se le causaría una clara indefensión.

Debe recordarse, que como se señaló en la sentencia de TS Sala 2ª de 6 febrero 2001 "Dicho de otro modo, la denegación de prueba que trasciende de la mera infracción procesal para provocar la lesión del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, sólo es aquella que además de ser pertinente, es prueba necesaria, entendiendo por tal aquella que tenga la capacidad potencial de alterar el resultado de la resolución final, y para ello, el reclamante debe efectuar una doble acreditación:

a) De un lado la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas.

b) De otro, deberá ofrecer una argumentación convincente de que la resolución final del proceso podía haber sido otra de haberse aceptado y practicado la prueba objeto de la controversia. En tal sentido y entre las más recientes STS núm. 649/2000 de 14 de Abril EDJ 2000/11268 y las allí citadas."

Al haberse apreciado la nulidad no se analizaran el resto de los argumentos de la apelación ni el recurso interpuesto por la compañía aseguradora.

TERCERO.- Se declaran las costas de oficio en esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Con estimación del recurso de apelación interpuesto por D. Iván contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Girona, se DECLARA LA NULIDAD de la misma y de lo actuado en el presente rollo de juicio de faltas 1081/05 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Girona desde el momento anterior a la celebración del juicio en la primera instancia, con retroacción de actuaciones en tal momento a fin de que se convoque nuevo juicio al que sean citadas en forma todas las partes.

No se hace pronunciamiento sobre costas

Dése cumplimiento al notificar esta Sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial EDL 1985/198754 , y con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mí Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo yo Dª. OLGA BAUTISTA CAMARERO.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó Dª. OLGA BAUTISTA CAMARERO, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

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