Última revisión
31/01/2008
Sentencia Penal Nº 39/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 71/2007 de 31 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: VARILLAS GOMEZ, ADRIAN
Nº de sentencia: 39/2008
Encabezamiento
DÑA. GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PÉREZ
SECRETARIA DE SALA
ROLLO ABREVIADO Nº 71/2007
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 5360/05
JDO. INSTRUC. Nº 4 DE FUENLABRADA (MADRID)
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
D. EDUARDO VICTOR BERMÚDEZ OCHOA
------------------------------------------
En Madrid a 31 de Enero de 2008.
VISTA, en juicio oral y público, ante la SECCIÓN III de esta AUDIENCIA PROVINCIAL, la causa nº 5360/05 procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 de Fuenlabrada (Madrid) seguida por un delito contra la salud pública, como acusados Carlos Miguel , con DNI NUM000 , de 25 años de edad, nacido el 12 de Septiembre de 1.982, hijo de Julio y de Mª Josefa, natural de Madrid y vecino de Fuenlabrada (Madrid) con comicilio en el Paseo DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , con antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad preventivamente del 27 de Noviembre al 13 de diciembre de 2005, y Jose Pedro , con DNI NUM003 , de 49 años de edad, nacido en La Habana (Cuba) el 31 de Mayo de 1958, hijo de René y Noemí, vecino de Madrid, con domicilio en la c/ DIRECCION001 nº NUM002 , DIRECCION002 , sin antecedentes penales y en libertad provisional en la presente causa, en la que estuvo privado preventivamente de libertad desde el 27 de Noviembre al 9 de Diciembre de 2005, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, y dichos acusados, representados por los procuradores Dña. Virginia Sánchez de León Herencia y D. Pablo José Trijillo Castellano y defendidos por los letrados D. Miguel Rivas González y D. Juan Ramón Ayala Cabero, respectivamente, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el acto del juicio oral celebrado el día 29 de Enero de 2008, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, testifical de los guardias civiles con carnet profesional NUM004 , NUM005 , NUM006 y NUM007 , este último también como perito, de Jose Ramón y del guardia civil, por videoconferencia, NUM008 , renunciando la acusación y las defensas al testimonio del guardia civil que no compareció y a la pericial sobre la droga intervenida, no cuestionándola.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368, sustancia que causa grave daño a la salud, del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal estimando autores criminalmente responsables a los acusados por lo que solicitó se les impusiera la pena de cinco años de prisión y multa de 12.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de treinta días, comiso de la sustancia intervenida y costas.
TERCERO.- Las defensas de los acusados, en el mismo trámite, negaron las correlativas del Ministerio Fiscal, y por estimar que sus defendidos no eran autores del delito que se les imputaba solicitaron su libre absolución, y alternativamente la del primero la aplicación de la atenuante de drogadicción del art. 21.2ª del Código Penal .
Fundamentos
DÑA. GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PÉREZ
SECRETARIA DE SALA
ROLLO ABREVIADO Nº 71/2007
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 5360/05
JDO. INSTRUC. Nº 4 DE FUENLABRADA (MADRID)
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
D. EDUARDO VICTOR BERMÚDEZ OCHOA
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En Madrid a 31 de Enero de 2008.
VISTA, en juicio oral y público, ante la SECCIÓN III de esta AUDIENCIA PROVINCIAL, la causa nº 5360/05 procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 de Fuenlabrada (Madrid) seguida por un delito contra la salud pública, como acusados Carlos Miguel , con DNI NUM000 , de 25 años de edad, nacido el 12 de Septiembre de 1.982, hijo de Julio y de Mª Josefa, natural de Madrid y vecino de Fuenlabrada (Madrid) con comicilio en el Paseo DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , con antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad preventivamente del 27 de Noviembre al 13 de diciembre de 2005, y Jose Pedro , con DNI NUM003 , de 49 años de edad, nacido en La Habana (Cuba) el 31 de Mayo de 1958, hijo de René y Noemí, vecino de Madrid, con domicilio en la c/ DIRECCION001 nº NUM002 , DIRECCION002 , sin antecedentes penales y en libertad provisional en la presente causa, en la que estuvo privado preventivamente de libertad desde el 27 de Noviembre al 9 de Diciembre de 2005, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, y dichos acusados, representados por los procuradores Dña. Virginia Sánchez de León Herencia y D. Pablo José Trijillo Castellano y defendidos por los letrados D. Miguel Rivas González y D. Juan Ramón Ayala Cabero, respectivamente, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ.
PRIMERO.- En el acto del juicio oral celebrado el día 29 de Enero de 2008, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, testifical de los guardias civiles con carnet profesional NUM004 , NUM005 , NUM006 y NUM007 , este último también como perito, de Jose Ramón y del guardia civil, por videoconferencia, NUM008 , renunciando la acusación y las defensas al testimonio del guardia civil que no compareció y a la pericial sobre la droga intervenida, no cuestionándola.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368, sustancia que causa grave daño a la salud, del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal estimando autores criminalmente responsables a los acusados por lo que solicitó se les impusiera la pena de cinco años de prisión y multa de 12.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de treinta días, comiso de la sustancia intervenida y costas.
TERCERO.- Las defensas de los acusados, en el mismo trámite, negaron las correlativas del Ministerio Fiscal, y por estimar que sus defendidos no eran autores del delito que se les imputaba solicitaron su libre absolución, y alternativamente la del primero la aplicación de la atenuante de drogadicción del art. 21.2ª del Código Penal .
Condenamos a Carlos Miguel y a Jose Pedro , como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, de tráfico de drogas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES años y UN día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de mil euros con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de diez días, a cada uno de ellos y al pago de las costas procesales por mitad.
Se acuerda el comiso de las sustancias estupefacientes intervenidas a la que se dará el destino legal, procediéndose a su destrucción.
Para el cómputo de la pena privativa de libertad impuesta se abonará el tiempo de prisión preventiva sufrido por los acusados en la causa.
Acredítese por el Instructor en la causa la solvencia o insolvencia de los acusados.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación, que deberá prepararse mediante escrito a presentar en la secretaría de esta Sala, en cinco días desde la última notificación de la misma.
Notifíquese esta resolución, de la que se llevará testimonio literal a la causa o rollo, al Ministerio Fiscal, al acusado y a su representación.
Fallo
Condenamos a Carlos Miguel y a Jose Pedro , como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, de tráfico de drogas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES años y UN día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de mil euros con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de diez días, a cada uno de ellos y al pago de las costas procesales por mitad.
Se acuerda el comiso de las sustancias estupefacientes intervenidas a la que se dará el destino legal, procediéndose a su destrucción.
Para el cómputo de la pena privativa de libertad impuesta se abonará el tiempo de prisión preventiva sufrido por los acusados en la causa.
Acredítese por el Instructor en la causa la solvencia o insolvencia de los acusados.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación, que deberá prepararse mediante escrito a presentar en la secretaría de esta Sala, en cinco días desde la última notificación de la misma.
Notifíquese esta resolución, de la que se llevará testimonio literal a la causa o rollo, al Ministerio Fiscal, al acusado y a su representación.
