Sentencia Penal Nº 39/200...re de 2009

Última revisión
15/09/2009

Sentencia Penal Nº 39/2009, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 4, Rec 10/2009 de 15 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Septiembre de 2009

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MURILLO BORDALLO, ANGELA MARIA

Nº de sentencia: 39/2009

Núm. Cendoj: 28079220042009100038

Resumen:
FALSIFICACIÓN DE MONEDA

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

ROLLO DE SALA Nº10/09

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº126/06

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº6

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. ÁNGELA MURILLO BORDALLO (PRESIDENTE Y PONENTE)

Dª. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

S E N T E N C I A Nº39/09

En Madrid, a quince de septiembre de 2009

Visto en juicio oral y público la causa referenciada en el margen izquierdo del encabezamiento de esta resolución, seguida por los trámites de Procedimiento Abreviado por delitos de falsificación de moneda y delito continuado de estafa.

Han sido partes en el presente procedimiento:

- Como acusadora: El Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública que ostenta, representado por el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Carballo Cuervo.

- Como acusada: Jose Luis , nacido el 21 de marzo de 1980 en la localidad de Tulua (Colombia), de nacionalidad colombiana, hijo de Alonso y Rubiela, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sonia López Caballero y defendido por los Letrados D. Carlos Pineda Salido y D. Antonio Guerrero Maroto.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 5 de abril 2006, el Juzgado Central de Instrucción nº6 procedió a la incoación del las Diligencias Previas nº126/2006 en base a denuncia formulada ante la Brigada Local de Policía Judicial de la Comisaría de Arrecife de Lanzarote, de la ciudadana colombiana Sara en la que ponía en conocimiento que un individuo había pagado los servicios prestados por una empleada del establecimiento de hostelería, sito en la c/ Claudio Toledo Cabrera nº63 de Arrecife (Las Palmas), con billetes, al parecer inauténticos, encontrándose en ese momento dicho individuo en una de las habitaciones del mencionado establecimiento con otra empleada.

SEGUNDO.- Por auto de 10 mayo 2009 el Juzgado Central de Instrucción nº6 acordó continuar la tramitación de dichas previas por las normas que rigen el procedimiento abreviado.

El Ministerio Fiscal, en su escrito acusatorio consideró los hechos como constitutivos de las siguientes figuras delictivas:

Un delito de FALSIFICACIÓN DE MONEDA del artículo 386 del Código Penal en su variedad de adquisición a sabiendas de su falsedad con el fin de ponerla en circulación (párrafo segundo del precitado artículo) en concurso real con un delito CONTINUADO DE ESTAFA de los artículos 74 t 248-249 del Código Penal .

Y considerando responsable en concepto de autor de dichos delitos al acusado Jose Luis , sin la concurrencia en el mismo de circunstancias modificativas de su responsabilidad penal, solicitó para él la imposición de las siguientes penas:

- Por el delito de falsificación de moneda, la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y multa de 21.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de 3 meses (art. 53,2º C.P .) y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (art. 56 C.P .).

- Por el delito de estafa, la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con accesorias legales. Costas.

La representación procesal del referido Jose Luis , evacuando el mismo trámite, negó las correlativas del Ministerio Público solicitando la libre absolución del mismo.

TERCERO.- Elevado el procedimiento a la Secretaría de esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal el 3 de julio 2009 , por auto del siguiente día 14 se admitieron las pruebas propuestas, y para la celebración del juicio oral se señaló el 9 de septiembre 2009.

El acto tuvo lugar, con el resultado que aparece en el acta que lo documenta; y en su transcurso el Ministerio Público, al inicio de la sesión, mantuvo la realidad de los hechos imputados y su calificación jurídica, pero consideró que en el acusado concurría la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de confesión tardía, de los artículos 21.4 y 21.6 del Código Penal , y consiguientemente, solicitó para el mismo la imposición de las siguientes penas:

- Por el delito de falsificación de moneda, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN y multa de 10.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de 2 meses (art. 53,2º C.P .) y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (art. 56 C.P .)y

- Por el delito de estafa, la pena de seis meses de prisión con accesorias legales. COSTAS.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de las figuras delictivas que se expresan a continuación:

- Un delito de falsificación de moneda, previsto y penado en el artículo 386 del Código Penal , en su modalidad de adquisición a sabiendas de su falsedad para ponerla en circulación, modalidad recogida en el párrafo segundo del referido artículo, en concurso real con un delito continuado de estafa, definido en los artículos 248 y 249 del Código Penal , en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal.

Sin lugar a duda alguna, en el supuesto que ocupa ahora nuestra atención, concurren todos y cada uno de los requisitos que dan vida a dichas infracciones punibles.

Tal convencimiento lo adquiere este Tribunal no sólo, desde luego, del reconocimiento de todos los hechos delictivos efectuados por el acusado Jose Luis , no sólo en el acto del plenario, sino en fases anteriores del procedimiento, como hemos podido comprobar, sino también por las declaraciones testificales de diversas personas que depusieron durante la instrucción de la causa, por las pruebas periciales llevadas a efecto que no tuvieron acceso al acto del plenario por decisión de las partes procesales. Pero ahí están, han sido sometidas al oportuno análisis. Con resultados francamente inculpatorios.

SEGUNDO.- De los delitos expresados es autor material criminalmente responsable el acusado Jose Luis , por la participación directa, material y responsable que tuvo en los mismos.

Los razonamientos expresados en el anterior fundamento jurídico resultan totalmente extrapolables a éste.

Y no nos parece ocioso realizar ahora las consideraciones siguientes.

- Cierto es que nos encontramos en el ámbito del Procedimiento Abreviado -no el de Sumario-, en el que por disposición legal expresa el Juez o Tribunal ha de limitarse "al acuerdo" alcanzado por las partes procesales y dictar sentencia atendiendo de forma exclusiva al contenido de tal acuerdo, sin penetrar en el análisis de las pruebas que pudieran haberse realizado en estadios anteriores del procedimiento, antes de celebrarse la vista oral.

- Pero si todo lo dicho es verdad resulta un verdadero alivio constatar que vamos a dictar un pronunciamiento condenatorio contra una persona que, efectivamente, ha cometido el hecho delictivo, fundamento de su condena, convencimiento obtenido por estos Juzgadores por el análisis del acervo probatorio antes descrito.

TERCERO.- Toda persona responsable de delito o falta lo es también de las consecuencias civiles derivadas de la infracción penal, debiendo además hacer efectivas las costas procesales causadas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Jose Luis , como autor responsable de los delitos ya definidos, con la concurrencia en los mismos de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante analógica de confesión tardía, contemplada en los artículos 21.4 y 21.6 del Código Penal , a las penas siguientes:

- Por el delito de falsificación de moneda, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, y MULTA DE DIEZ MIL EUROS (10.000?), con responsabilidad subsidiaria, en caso de impago de DOS MESES, con sus correspondientes accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena.

- Por el delito de estafa, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con sus accesorias legales.

El condenado Jose Luis , deberá hacer efectivas las costas procesales causadas.

Se acuerda el comiso de todos los efectos que le fueron intervenidos al condenado en el momento de su detención.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ponente Ilma. Sra. Dª. ÁNGELA MURILLO BORDALLO, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

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