Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 39/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 15/2010 de 17 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Junio de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR
Nº de sentencia: 39/2010
Núm. Cendoj: 15078370062010100389
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
A CORUÑA, CON SEDE EN SANTIAGO DE COMPOSTELA
SENTENCIA: 00039/2010
Rollo: 15/2010
Órgano Procedencia: JDO. 1ª INST. E INSTRUCCION N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 22/2006
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ILMOS/AS SR./SRAS
PRESIDENTE/A:
LEONOR CASTRO CALVO
MAGISTRADOS/AS
JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
JOSÉ GÓMEZ REY
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SENTENCIA Nº 39/2010
En Santiago de Compostela a diecisiete de Junio de dos mil diez.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 6 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 15 /2010, procedente del Juzgado de JDO. DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION nº 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, contra Carlos Daniel con DNI número NUM000 nacido el quince de Junio de 2071 en Rianxo, hijo de Baldomero y de Dolores; representado por el procurador D. JOAQUIN NUÑEZ PIÑEIRO y defendido por el Letrado D. JESUS ALONSO ALVAREZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª LEONOR CASTRO CALVO.
Antecedentes
PRIMERO.- Se siguieron en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Santiago de Compostela Diligencias Previas por delito de Estafa contra el acusado, que fueron transformadas en Procedimiento Penal Abreviado por Auto de 19/06/2006 , emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional en el que se expresaba: "Los hechos relatados son constitutivos de un delito de Estafa previsto y penado en el artículo 248.1, 249 del Código Penal . Es autor el acusado Carlos Daniel a tenor del artículo 28 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas del la responsabilidad criminal. Solicitando para el acusado la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas".
SEGUNDO- Se dictó por el Juzgado de Instrucción Auto de apertura del juicio oral el 21/11/2006 y dado traslado de las actuaciones a la defensa, por esta se formuló escrito de calificación en el que alegó que el acusado no es el autor de los hechos y que estos no son constitutivos de delito, solicitando la libre absolución.
TERCERO- Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se dictó auto de 23 de marzo de 2010 en el que se convocaba a juicio y se declaraba la pertinencia de la prueba propuesta.
CUARTO- En fecha 10 de junio de 2010 se celebró el juicio oral, en el que el Ministerio Fiscal con carácter previo modificó sus conclusiones añadiendo que "A la 5ª se impondrá la pena de prisión de un año, manteniendo lo restante.
En el acto del juicio se dictó sentencia en los términos solicitados por el ministerio fiscal y se declaró su firmeza. Solicitando la defensa del acusado que se le concediese el beneficio de suspensión de la ejecución de la pena. El ministerio fiscal informó favorablemente, acordándose expresamente la suspensión por un período de 4 años, condicionada a no delinquir durante ese período y a abonar la responsabilidad civil en la forma que a continuación se expresa, siendo expresamente requerido en tal sentido.
La responsabilidad civil se abonará en el indicado plazo de cuatro años, mediante el pago de 1.274,00 euros mensuales, a pagar en los 5 primeros días de cada mes, a partir del 1 de julio próximo, mediante ingreso en la cuenta corriente abierta a nombre de "Cuadernas y Arcos, S.L." del Banco Popular de Galicia, sucursal 8, c/ Gambrinus de A Coruña nº 0075 8540 50 0600164588.
Hechos
Por conformidad se declaran expresamente probados los siguientes hechos: que el acusado, mayor de 21 años y sin antecedentes penales, el 18 de diciembre de 2003 ofreció a mercantil Cuadernas y Arcos S.L., la venta de un vehículo Porche modelo Cayenne S de segunda mano a través de un SMS con el siguiente contenido: "he conseguido el Cayenne con trescientos km nuevo con el equipamiento que quieres por 47000 euros, titanio con cuero negro cayenne, se me había quedado sin batería, cantidad que no comprendía otros cargos como los impuestos y la matriculación. Siguiendo las instrucciones del acusado, la sociedad Cuadernas y Prego S.L. efectuó el pago de 61.160 euros por adelantado mediante transferencia a la cuenta designada por el acusado el 23 de diciembre de 2003. El acusado, que carecía del vehículo en el momento de realizar la oferta y de admitir el pago, circunstancias omitidas en sus comunicaciones, ha procedido desde el principio con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito.
Fundamentos
PRIMERO- Vista la conformidad prestada por el acusado, con la anuencia de su Letrado defensor, con la calificación y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal en el acto del Juicio, al haberse procedido en la forma prevista en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; siendo los hechos declarados probados constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los art. 248.1 y 249 del Código Penal .
En consecuencia, procede dictar sentencia de estricta conformidad con la calificación y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- Concurren en el caso que nos ocupa las circunstancias requeridas en los arts. 80 y 81 del Código Penal , para conceder la suspensión de la ejecución de la pena.
TERCERA.- Conforme a los arts. 123 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede condenar al acusado al pago de las costas.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a D. Carlos Daniel , como autor responsable de un delito de estafa de los art. 248. 1 y 249 del Código Penal a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas y a indemnizar a la querellante en la suma de 61.160 euros, que satisfará mediante ingresos mensuales efectuados a partir de julio de 2.010, durante los 5 primeros días de cada mes, en la cuenta corriente abierta a nombre de "Cuadernas y Arcos, S.L." del Banco Popular de Galicia, sucursal 8, c/ Gambrinus de A Coruña nº 0075 8540 50 0600164588.
Se concede a D. Carlos Daniel el beneficio de suspensión de la ejecución de la pena impuesta, por término de CUATRO años, con las siguientes condiciones: a) que continúe el tratamiento de deshabituación en el Sanatorio de la Robleda hasta su conclusión, b) que abone la responsabilidad civil en la cuenta corriente abierta a nombre de "Cuadernas y Arcos, S.L." del Banco Popular de Galicia, sucursal 8, C/ Gambrinus de A Coruña nº. 0075 8540 50 0600164588, y c) que no delinca durante el expresado período. Quedando expresamente advertido y requerido en el acto del juicio.
Notifíquese esta Sentencia al acusado personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta resolución.
Notifíquese también la resolución al perjudicado.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
